Av. Nicolás Arriola 480, Santa Catalina, La Victoria
TELMEX PERU S.A., RUC N° 20264695385
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx
DMR-11-F07V1
“ACUERDO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE INTERNET Y/O DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE”
Conste por el presente documento, el Acuerdo de Prestación de los Servicios Públicos de Internet y/o Distribución de Radiodifusión por Cable (en adelante, EL ACUERDO) que suscriben TELMEX PERÚ S.A. (CLARO) con RUC N° 20264695385, domiciliada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 13, y EL CLIENTE cuyos datos constan en el Anexo N° 01 del presente documento, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: OBJETO.-
1.1 Es objeto de EL ACUERDO la prestación de los servicios de (i) Internet y/o (ii) Distribución de Radiodifusión por Cable, a través de un único soporte físico (EL/LOS SERVICIO/S) (soportado sobre la red HFC conforme se define en el Anexo N° 01).
1.2 EL CLIENTE se obliga a utilizar debidamente EL/LOS SERVICIO/S, conforme al uso para el cual fue contratado, así como a no realizar una utilización indebida o fraudulenta del mismo, conforme a la normativa vigente. En caso se verifique, observando el procedimiento establecido en la normativa, alguno de los supuestos de uso indebido del servicio recogidos en la norma vigente u otros, tales como (i) la comercialización de tráfico y/o de las señales transmitidas por cable; y/o (ii) la reventa y/o desnaturalización del uso personal del servicio, al margen de un acuerdo suscrito con CLARO y/o (iii) afectar la calidad del internet, o perjudicar a los usuarios mediante acciones contrarias a las Políticas de Uso apropiado del Internet, CLARO podrá suspender EL/LOS SERVICIO/S contratados bajo EL ACUERDO o dar por terminado el mismo, negándose a contratar con EL CLIENTE en el futuro. También serán de aplicación las causales de suspensión del servicio establecidas en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones vigentes.
SEGUNDO: INFRAESTRUCTURA, PROPIEDAD Y MANTENIMIENTO
2.1 Los bienes e infraestructura instalados por CLARO son de su propiedad y constituyen parte de la red pública, salvo aquellos equipos que hayan sido comprados a CLARO por EL CLIENTE.
EL CLIENTE deberá acondicionar el lugar de instalación, de conformidad con las especificaciones señaladas en el Anexo N° 01. Adicionalmente, EL CLIENTE es responsable de la obtención de los permisos necesarios para la instalación de los cableados y/o elementos de red internos, que CLARO tuviera que instalar.
2.2 EL CLIENTE no podrá realizar trabajos o cambios en los bienes y/o infraestructura instalados por CLARO. EL CLIENTE responderá por los daños que cause por la realización de trabajos no autorizados previamente por CLARO, cubriendo los costos de reposición o reparación que resulten necesarios.
2.3 CLARO no es responsable por las fallas y/o contingencias que se originen en o a causa de los dispositivos conectados a la red interna de EL CLIENTE y que se encuentran bajo responsabilidad de este último.
2.4 Los equipos, materiales y accesorios requeridos para la prestación de EL/LOS SERVICIO/S (en adelante, LOS EQUIPOS) son cedidos en uso a favor de EL CLIENTE en calidad de depósito, conforme a las disposiciones previstas en el Artículo 1814 y siguientes del Código Civil. Las partes acuerdan que el depósito será gratuito para ambas partes. Sin perjuicio del derecho de CLARO a exigir la devolución de LOS EQUIPOS, CLARO podrá ejercer las acciones legales que correspondan respecto al incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE como depositario de los bienes entregados en depósito. EL CLIENTE se obliga a usar LOS EQUIPOS única y exclusivamente para los fines pactados en EL ACUERDO.
2.5 LOS EQUIPOS no podrán reubicarse o instalarse en lugar distinto al originalmente instalado por CLARO. Durante el tiempo que LOS EQUIPOS se encuentren en posesión de EL CLIENTE, éste no podrá disponer, trasladar, vender, enajenar, arrendar, ceder en uso, gravar, ni realizar o permitir que se realice acto alguno que pueda afectar el derecho de propiedad de CLARO, su disponibilidad, o las cualidades técnicas de los mismos.
2.6 El riesgo por LOS EQUIPOS será de EL CLIENTE a partir de la fecha de entrega de los mismos. Dicha fecha será la de suscripción del Acta de Instalación por parte de EL CLIENTE, o de la persona que se encuentre presente en el domicilio de instalación, y un representante de CLARO. En consecuencia, EL CLIENTE está obligado a custodiar y conservar LOS EQUIPOS con la mayor diligencia y cuidado, comprometiéndose a responder por su pérdida, deterioro o destrucción y asumiendo el costo de su reparación o reposición, en cuyo caso, el valor de LOS EQUIPOS será el valor xx xxxxxxx.
2.7. Las fallas de LOS EQUIPOS que no forman parte de la red pública –red que llega hasta el block de conexión, o el equipamiento que haga sus veces--, así como las fallas que se deriven del incumplimiento de las especificaciones técnicas y ambientales consignadas en el Anexo N° 01, no se considerarán como una falla en la prestación de los servicios de telecomunicaciones brindados por CLARO. En tal sentido, CLARO no será responsable por la imposibilidad de EL CLIENTE de utilizar EL/LOS SERVICIO/S, desde el momento en que LOS EQUIPOS sufran cualquier desperfecto ocasionado por negligencia, uso indebido, sustracción, accidente o cualquier otra acción no atribuible a CLARO.
2.8 CLARO no será responsable de las averías y/o deficiencias que puedan derivarse de la manipulación errónea de los diferentes elementos de EL/LOS SERVICIO/S y/o equipos de EL CLIENTE o de los desperfectos que pudieran ocasionarse por las acciones
y/u omisiones atribuibles a EL CLIENTE, o cualquier otra acción no atribuible a CLARO. La responsabilidad de CLARO por el adecuado funcionamiento de LOS EQUIPOS se extinguirá inmediatamente si se comprobase la intervención de personas no autorizadas expresamente por CLARO.
2.9 A partir del día siguiente a la fecha que concluya EL ACUERDO, por cualquier causa, EL CLIENTE deberá poner a disposición y devolver a CLARO, LOS EQUIPOS detallados en el Acta de Instalación. En tal sentido, EL CLIENTE autoriza desde ya el acceso al personal de CLARO para que pueda recoger LOS EQUIPOS. Si transcurridos treinta (30) días calendario de la fecha de terminación y/o resolución de EL ACUERDO, EL CLIENTE no cumple con devolver LOS EQUIPOS, CLARO quedará facultada a poder requerir a EL CLIENTE el valor de los bienes que no hayan sido devueltos. EL CLIENTE quedará obligado al pago del valor correspondiente dentro de las 48 horas siguientes de su requerimiento por parte de CLARO. Sin perjuicio del derecho de CLARO a exigir la devolución de LOS EQUIPOS, CLARO podrá ejercer las acciones legales que correspondan respecto al incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE como depositario de los bienes entregados en depósito.
2.10 CLARO no será considerada como responsable, ni estará sujeta a la imposición de penalidades y/o indemnizaciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones, cuando dicho incumplimiento o demora sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor, o de manera general, por cualquier causa fuera del control de CLARO y no atribuible a ésta. En ningún caso, CLARO será responsable por lucro cesante.
TERCERO: CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE ACCESO DEDICADO A INTERNET
3.1 Dada las características propias del Acceso a Internet, EL CLIENTE manifiesta conocer que la velocidad de transmisión contratada depende de, entre otros, (i) el uso que se haga de EL/LOS SERVICIO/S, toda vez que el uso excesivo de aplicaciones “peer to peer” o similares, generan afectación a la velocidad o eventualmente, interrupciones; (ii) las condiciones de las PC conectadas y (iii) el volumen de tráfico y congestión de la red en Internet local o internacional; adicionalmente EL CLIENTE declara conocer que la calidad de la transmisión de voz por Internet puede verse afectada por las consideraciones listadas anteriormente. En éstos casos, CLARO no es ni será responsable por la calidad del servicio de voz por Internet o del funcionamiento de cualquier aplicación que pudiera verse afectada por las condiciones de velocidad de la Internet.
3.2 CLARO no ejerce control alguno respecto del contenido de la información que EL CLIENTE transmita o reciba a través de EL/LOS SERVICIO/S. EL CLIENTE será el único responsable de la información que transmita o reciba, obligándose a cumplir las Políticas de Uso apropiado de Internet, la cual declara conocer y tener a su disposición a través de la página web de CLARO.
3.3 CLARO no se hará responsable por (i) el desempeño o performance de los sistemas de información implementados por EL CLIENTE; (ii) la pérdida de información o posibles daños a los sistemas de EL CLIENTE; o (iii) los actos de terceros que pudieran introducirse en los sistemas de EL CLIENTE. Asimismo, CLARO no incurrirá en responsabilidad alguna por (i) el deterioro, pérdida o destrucción de toda o parte de la información albergada en la PC de EL CLIENTE o, (ii) la información transmitida por cualquier causa ajena a su voluntad o ajena a la actuación de CLARO. Asimismo, CLARO no asume responsabilidad alguna respecto a la pérdida de información por fallas, deficiencias o interrupciones de EL/LOS SERVICIO/S, o por problemas presentados durante la instalación de EL/LOS SERVICIO/S que pudieran haber afectado la información, hardware, software o la garantía de los equipos de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE alojara información o servicios de terceros, CLARO no será responsable por las posibles infracciones que la información o servicios de dichos terceros supongan respecto a lo estipulado en EL ACUERDO.
3.4 Según las características técnicas del servicio de Acceso a Internet, CLARO asignará a EL CLIENTE una (01) dirección IP pública de tipo dinámica la cual será configurada en el router entregado por CLARO. Las computadoras que se conecten a dicho router recibirán direcciones IP del tipo privadas.
3.5 Dependiendo del plan o servicio de internet contratado, la velocidad máxima de descarga (downlink) se encontrará dividida en dos niveles, de acuerdo al plan contratado por EL CLIENTE y, en función de la cantidad de datos transmitidos. Una vez que EL CLIENTE alcance determinado volumen de transmisión de datos durante el ciclo de facturación, la velocidad máxima de descarga (downlink) variará de acuerdo al plan o servicio contratado, hasta la finalización de dicho ciclo de facturación, conforme a las condiciones comerciales y características de los planes de Internet cuyo detalle se encuentra en el Anexo N° 01.
La velocidad mínima garantizada y/o asegurada es equivalente al diez (10) % de la velocidad máxima correspondiente a cada uno de los niveles de velocidad con que cuente el plan o servicio contratado por EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá consultar, sin costo alguno, la cantidad de datos consumidos durante el ciclo de facturación a través de Claro en Línea (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx) o a través de mecanismos similares, cuya finalidad es brindarle información del consumo, en cualquier momento que lo desee.
CUARTO: CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE
4.1 La instalación del servicio de cable supone la conexión de uno (01) o varios puntos de instalación a la Red de Distribución (en función al plan contratado detallado en el Anexo N° 01). EL CLIENTE podrá solicitar la instalación de puntos adicionales, para lo cual deberá contar con los equipos terminales necesarios para la habilitación del servicio.
4.2 Se deja expresa constancia que, a partir del quinto punto de instalación, se deberá contar con un equipo amplificador. En caso que EL CLIENTE no cuente con dicho equipo, CLARO podrá instalar el servicio de cable hasta donde permitan las condiciones técnicas, para garantizar una buena calidad de EL/LOS SERVICIO/S.
4.3 CLARO prestará el servicio de cable con una programación que comprende las señales contenidas en el paquete de servicio contratado por EL CLIENTE, el cual incluye la transmisión xx xxxxxxx por señal cerrada. Adicionalmente, CLARO le transmitirá a EL CLIENTE los canales de señal abierta que se encuentren dentro de la grilla básica del producto. Las partes reconocen que el paquete contratado está conformado por señales emitidas por proveedores internacionales, sujetos a variación y fuera del control de CLARO. En caso que las señales sufran modificaciones, las mismas serán comunicadas a EL CLIENTE.
QUINTO: VIGENCIA
5.1 EL ACUERDO entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción. El plazo de instalación será de quince (15) días calendarios y se computará desde el día siguiente a la fecha de suscripción de EL ACUERDO siempre que: (i) existan las facilidades técnicas -entendiéndose como facilidades técnicas entre otras: la existencia de infraestructura para el tendido de cables, la inexistencia de limitaciones para el despliegue de cables por ductos, etc.-, (ii) EL CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por CLARO, (iii) EL CLIENTE preste la colaboración necesaria para que se lleve a cabo la instalación, y (iv) se cuente con los permisos municipales o similares que correspondan.
5.2 EL/LOS SERVICIO/S se contrata/n por un plazo indeterminado, con un plazo forzoso inicial por los primeros seis (06) meses completos, salvo los supuestos de contrataciones telefónicas en cuyo caso EL ACUERDO quedará únicamente sujeto a plazo indeterminado.
Si EL ACUERDO es resuelto total o parcialmente por EL CLIENTE o por causas imputables a éste durante el periodo forzoso, CLARO quedará facultado a cobrar a EL CLIENTE, en calidad de penalidad, las rentas mensuales que correspondan ser computadas a EL/LOS SERVICIO/S hasta el vencimiento del plazo forzoso. Dicha penalidad deberá ser pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su requerimiento por parte de CLARO. Asimismo, CLARO podrá cobrar a EL CLIENTE el daño ulterior que se hubiere generado por dicha resolución.
SEXTO: PRECIO Y FACTURACIÓN
6.1 CLARO asignará a EL CLIENTE un ciclo de facturación. Se aplicará el plan tarifario y/o promoción que hubiese contratado EL CLIENTE, el cual se detalla en el Anexo N° 01. Los precios contenidos en dicho Anexo incluyen IGV. El pago de la instalación se realizará junto a la primera facturación de EL/LOS SERVICIO/S.
6.2 Las rentas mensuales de (i) los paquetes contratados, (ii) los cargos de cable y/o internet y/o similares, y (iii) cualquier otro cargo que se pueda realizar en función a servicios adicionales y/o complementarios y/o arrendamiento de equipos, contratados durante la vigencia de EL ACUERDO, serán facturados en forma adelantada, y deberán pagarse en los lugares y dentro del plazo establecido en cada recibo.
6.3 CLARO facturará además, en el servicio de cable, el monto correspondiente a los consumos adicionales, tales como películas, series, eventos deportivos, y/o cualquier otro consumo asociado a dicho servicio, los mismos que se facturarán en el ciclo de facturación posterior a la prestación del servicio.
6.4 En el primer recibo, CLARO incluirá, además, la retribución proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de activación efectiva del servicio y el día anterior al inicio del correspondiente ciclo de facturación.
6.5 Cualquier incumplimiento de EL CLIENTE de las obligaciones contenidas en EL ACUERDO, dará lugar a su constitución en xxxx automática, quedando CLARO facultado a aplicar el interés legal en caso de falta de pago, así como a iniciar las acciones legales correspondientes, incluyéndose la remisión de información crediticia a Centrales de Riesgo y/o Bases de Usuarios.
6.6 En el supuesto que EL CLIENTE, durante la ejecución de EL ACUERDO, optase por variar (alta o baja) la prestación del servicio de (i) internet y/o (ii) distribución de radiodifusión por cable, se aplicarán los precios empaquetados o precios por un (01) servicio, dependiendo de cada supuesto, establecidos en el Anexo N° 1, o los que se encuentren vigentes de acuerdo a la normativa apli- cable.
6.7 CLARO podrá optar por suspender el servicio de inmediato, sin previo aviso, ni responsabilidad alguna, en caso EL CLIENTE no cumpla con efectuar el pago por el servicio, en el plazo y condiciones establecidas por CLARO.
SÉPTIMO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
EL CLIENTE se obliga a:
7.1 Cancelar los recibos emitidos por CLARO en la fecha, plazo y lugar que ésta establezca.
7.2 En lo correspondiente al acceso del personal de CLARO al lugar de instalación de EL/LOS SERVICIO/S; en caso EL CLIENTE no permita el ingreso o no preste las facilidades requeridas, en un máximo de dos (02) oportunidades en que CLARO se apersone a realizar dichas tareas, aquél deberá abonar el costo de las visitas adicionales no asumiendo CLARO responsabilidad alguna por la falta de reparación de averías y demás actuaciones técnicas.
7.3 No efectuar por su cuenta conexiones de puntos adicionales a la red de distribución sin la intervención y autorización de CLARO. En caso CLARO detecte que EL/LOS SERVICIO/S de EL CLIENTE cuenta/n con más puntos a los instalados por CLARO, esta última regularizará la instalación de dichos puntos, y EL CLIENTE deberá pagar el valor de instalación por cada punto adicional.
7.4 En caso que EL CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, o que reconecte, reinstale o efectúe conexiones adicionales sin autorización de CLARO, ésta podrá exigir el pago de seis (06) retribuciones mensuales calculadas en función a la tarifa del servicio materia de EL ACUERDO. Esta penalidad no perjudicará el derecho de CLARO a reclamar el pago de la indemnización por daño ulterior, ni limitará el ejercicio de las demás acciones a las que hubiere lugar.
OCTAVO: CESIÓN
CLARO podrá ceder total o parcialmente su posición en EL ACUERDO o de alguno de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, para lo cual EL CLIENTE expresa su consentimiento anticipado. EL CLIENTE no podrá ceder su posición en EL ACUERDO sin autorización previa y expresa de CLARO, sujetándose en todo caso a los procedimientos y o cargos que ésta pueda establecer y a lo dispuesto en la normativa vigente.
NOVENO: RESOLUCIÓN
9.1 Ambas partes convienen que CLARO tendrá la facultad de resolver EL ACUERDO, conforme a lo previsto en las Condiciones de Uso y en el artículo 1430° del Código Civil, en los siguientes casos:
a. Por causas ajenas a CLARO, en caso no exista cobertura y/o facilidades técnicas en la zona donde se encuentre ubicado el domicilio de EL CLIENTE, o en caso de falta de facilidades técnicas necesarias para la instalación, bastando para ello una comunicación simple a éste último, informándole de lo anterior.
b. Por falta de facilidades por parte de EL CLIENTE que no permita activar EL/LOS SERVICIO/S.
c. Por uso indebido o fraudulento de EL/LOS SERVICIO/S, conforme al procedimiento aprobado por OSIPTEL, por efectuar directamente o a través de terceros modificaciones, alteraciones o cambios en la planta externa de CLARO o, por extender EL/LOS SERVICIO/S contratado/s fuera del domicilio de instalación.
d. En caso que EL CLIENTE incumpla con las obligaciones establecidas en el numeral 2.5 de la Cláusula Segunda, los numerales
7.1. y 7.3. de la Cláusula Séptima y la Cláusula Octava de EL ACUERDO.
e. Por las causales establecidas en las Condiciones de Uso.
9.2 Asimismo, CLARO podrá resolver EL ACUERDO por cualquier incumplimiento distinto a los previstos en el numeral anterior, conforme a lo previsto por el artículo 1429° del Código Civil.
DÉCIMO: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones a efectuarse por parte de CLARO a EL CLIENTE se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen bajo alguno de los siguientes medios: comunicación escrita convencional o comunicación electrónica a los domicilios señalados por EL CLIENTE en el Anexo Nº 01. La comunicación efectuada por correo electrónico se dará por válidamente emitida desde la fecha en que CLARO obtenga la constancia de acuse de recibo generado automáticamente por el equipo de EL CLIENTE.
UNDÉCIMO: LEGISLACION Y COMPETENCIA
11.1 Se aplica a EL ACUERDO las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL. En todo lo no previsto expresamente, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
11.2 CLARO y EL CLIENTE acuerdan que toda controversia entre las partes que no sean de competencia exclusiva de OSIPTEL, será sometida a la competencia exclusiva de los Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima. En los casos en que por la cuantía de la controversia, debe ser sometida a un Xxxx xx Xxx que dirima el conflicto, las partes acuerdan que será competente, el Xxxx xx Xxx Letrado de La Victoria.
DUODECIMO: DISPOSICIONES FINALES
12.1 EL CLIENTE declara expresamente y deja constancia que ha recibido la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y Directiva de Reclamos, habiendo sido debidamente informado de su existencia y contenido, el cual figura en la página web: xxx.xxxxx.xxx.xx.
12.2 Forman parte integrante del presente ACUERDO, el(los) Anexo(s) adjunto(s) que serán debidamente firmado(s) por EL CLIENTE o su Representante legal.
12.3 EL CLIENTE declara expresamente y deja constancia, mediante su firma en el presente instrumento que ha tomado conocimiento respecto a los derechos de información establecidos en el Artículo 18° de la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, la cual figura en la página web: xxx.xxxxx.xxx.xx; expresando su autorización respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en éste instrumento.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a CLARO al tratamiento de sus datos personales y remisión de su información crediticia a centrales de riesgos y/o bases de usuarios, sin responsabilidad alguna para CLARO por el uso que de dicha información realicen las referidas empresas.
ELCLIENTEmanifiestasuconsentimientoafinque CLAROpuedatratarsusdatospersonalesyutilizarlospararemitircorrespondencia, llamar, enviar mensajes de texto y/o correos electrónicos, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier bien y/o servicio comercializado por CLARO o sus empresas afiliadas. En tal sentido, EL CLIENTE declara y reconoce que dicho tipo de comunicaciones será considerada información solicitada y, bajo ningún supuesto podrá ser considerada SPAM o información comercial no solicitada en los términos a que se refiere la Ley N° 28493 y su reglamento. Asimismo, EL CLIENTE declara y reconoce que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haga en el INDECOPI para no recibir contenidos publicitarios en el xxxxx xx Xxx de Protección al Consumidor, conforme TUO aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009.PCM, el Código de Protección y Defensa del Consumidor y cualquier otra norma de contenido análogo o que las modifique o sustituya.
IMPORTANTE
EL CLIENTE escoge, solicita y autoriza, que el(los) recibo(s) del servicio(s) contratado(s) le sean entregado(s) a la dirección electrónica indicada en el Anexo N° 01 de EL ACUERDO. En caso de requerir la remisión de sus recibos en formato físico, EL CLIENTE deberá solicitarlo expresamente a CLARO, en el momento que estime pertinente a través del Servicio de Atención al Cliente.
Las partes declaran que lo establecido en el párrafo precedente, no limita el derecho de EL CLIENTE a obtener una copia impresa del recibo.
En el caso, que la dirección electrónica sufriera un cambio, EL CLIENTE deberá comunicarlo a CLARO a través del Servicio de Atención al Cliente. CLAROnotendráresponsabilidadalgunaporlaremisiónderecibosde Serviciosadireccioneselectrónicasno actualizadas oportunamente.
Firmado por duplicado por ambas partes a los días del mes de de 201
CLARO
Firma: Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Cargo: Apoderado
EL CLIENTE
Firma: DNI:
Cargo:
Mediante su firma en el presente documento, EL CLIENTE declara que sus datos son verdaderos; que ha sido debida y previamente informado de todas las características y limitaciones que tienen los servicios y el equipamiento asociado.
La marca Claro es utilizada por Telmex Perú S.A. con autorización de su titular.
ACUERDO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE INTERNET Y/O DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE
Fecha de Revisión: setiembre 2011