EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP
ÓRGANO DE GOBIERNO
ACUERDO AOG No. 029 de 2020
(23 xx xxxxx)
“Por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prórroga la
suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo XXX Xx.
000 xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 citado del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 xx xxxxx de 2019, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el artículo 5 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 xx xxxxx de 2020 “Reglamento General de la JEP, reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.
Que el artículo 14 literal d) del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.
Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en materia de promoción y prevención del coronavirus COVID-19, el Órgano de Gobierno profirió el Acuerdo AOG No. 014 de 13 xx xxxxx de 2020 “Por el cual se prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas excepciones”.
Que el referido Acuerdo prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el día 27 xx xxxxx de 2020 y estableció que dicha suspensión no implica la interrupción de actividades por parte de la JEP ni el cese en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz, por lo que estableció excepciones para la adopción de decisiones judiciales durante el tiempo que dure dicha suspensión.
Que la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz contenida en el Acuerdo AOG No. 014 de 13 xx xxxxx de 2020, fue posteriormente prorrogada
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Continuación del Acuerdo AOG No. 029 de 2020
“Por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prórroga la suspensión de
audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones”.
por la Circular 019 de 2020 hasta el 11 xx xxxx del mismo año, por la Circular 022 de 2020 hasta el 25 xx xxxx siguiente, por la Circular 024 de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 xx xxxx de 2020 y por la Circular 026 hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 xx xxxxx de 2020 modificado por el Acuerdo AOG No. 026 de 2020.
Las referidas circulares fueron proferidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano de Gobierno en el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 009 de 16 xx xxxxx de 2020 y en el artículo 12 del Acuerdo AOG No. 014 de 13 xx xxxxx de 2020.
Que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante comunicación de 18 xx xxxxx de 2020 solicitó al Órgano de Gobierno la modificación del artículo 3 del Acuerdo AOG No. 014 de 13 xx xxxxx de 2020 en el sentido de incluir que dicha Sala pueda “realizar las actividades que considere necesarias, entre ellas, la recepción de las diligencias de versión de aporte temprano a la verdad, principalmente en los tres macrocasos que está adelantando en el marco de la estrategia investigativa relacionada con terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública”.
Que luego de revisar la propuesta efectuada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por considerarlo más acertado desde el punto de vista de técnica regulatoria, el Órgano de Gobierno en sesión de 23 xx xxxxx de 2020 aprobó modificar el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 014 de 13 xx xxxxx de 2020 modificado por el Acuerdo AOG No. 026 de 2020, a efectos de indicar que la regla general a que se refiere dicho artículo, cobija tanto la expedición de providencias como la práctica de diligencias judiciales.
Que en la misma sesión el Órgano de Gobierno autorizó a la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva para la suscripción del presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 014 de 13 xx xxxxx de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 2.- Regla general para la expedición de providencias y la práctica de diligencias judiciales. Las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos xx xxx, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP.
Lo anterior sin perjuicio de las previsiones contenidas en los artículos siguientes.
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Continuación del Acuerdo AOG No. 029 de 2020
“Por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prórroga la suspensión de
audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones”.
En todo caso, la comunicación o notificación de las providencias se adelantará por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección.”
Artículo 2.- Las demás disposiciones del Acuerdo AOG No. 014 de 13 xx xxxxx de 2020 no sufren ninguna modificación.
Artículo 3.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintitrés (23) días del mes xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidenta
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Secretaria Ejecutiva
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