CONVENIO DE OPERACIÓN E INTERCONEXIÓN ENTRE
CONVENIO DE OPERACIÓN E INTERCONEXIÓN ENTRE
Y TRANSELEC S.A.
PRIMERO: OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO
1.1 En consideración al interés manifestado por EL USUARIO en conectar el paño “[●]” de [●] kV, en adelante el “PAÑO” o “PAÑO DE CONEXION”, que construyó en la subestación [●], en adelante la “SUBESTACIÓN” y que está conectado a la Barra N° [●] de [●] kV, en adelante la “BARRA”, de propiedad de TRANSELEC, con el objetivo de obtener los beneficios producto de [la inyección y/o el retiro] de energía y potencia señalado más adelante y, en virtud de la obligación de TRANSELEC de otorgar acceso abierto según lo dispuesto en el artículo [SOLO PARA OBRAS POR DECRETO Y SERVICIO PÚBLICO 79 SOLO PARA DEDICADO 80] de la Ley General de Servicio Eléctricos, en adelante “LGSE”, las Partes suscribieron un Acuerdo de Coordinación para Proyecto de Interconexión, con fecha [●]. Asimismo, mediante el presente Convenio se establecen las condiciones que regulan la conexión y operación del PAÑO y la BARRA, instalaciones que se interconectan entre sí y que pasan a constituir la frontera operacional entre las instalaciones de transmisión de ambas Partes, y que regulan la operación de las mismas. Las instalaciones correspondientes a la frontera operacional son: [●]
• Propiedad de TRANSELEC: [●].
• Propiedad de EL USUARIO: [●].
1.2 El PAÑO DE CONEXIÓN será utilizado para [la inyección y/o retiro de energía y potencia] de energía de [●], propiedad de EL USUARIO, que de acuerdo a su representante tiene una potencia instalada de [●] MW.
La potencia que podrá ser [inyectada y/o retirada] será determinada por las condiciones que defina el Coordinador Eléctrico Nacional u “Organismo Coordinador”.
1.5 Con esta misma fecha las Partes suscribieron un contrato de uso de espacio físico e instalaciones comunes y otras autorizaciones, en adelante el “Contrato de Uso”, el que confiere a EL USUARIO el derecho a utilizar el espacio físico necesario, entre otras facultades y autorizaciones, requeridos para posibilitar la conexión del PAÑO y equipos asociados de propiedad de EL USUARIO, ubicados en la SUBESTACIÓN, el que se conectará a la BARRA, de acuerdo a los términos y condiciones de dicho instrumento.
1.6 TRANSELEC dio las facilidades necesarias a EL USUARIO para efectuar la conexión del PAÑO a la BARRA de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones emitidas por el Organismo Coordinador, sin que dicho permiso pueda significar ningún detrimento o alteración de los derechos de servidumbre, acceso y operación que actualmente TRANSELEC o terceros ejerzan, a la fecha de entrada en vigencia de este Convenio, sobre la BARRA y la SUBESTACIÓN, lo que fue aceptado por EL USUARIO.
SEGUNDO: VIGENCIA
TERCERO: CONDICIONES DE LA INTERCONEXIÓN
3.1 Condiciones generales
3.1.2 EL USUARIA declara haber instalado la LÍNEA, a su costo y responsabilidad, al interior de la
SUBESTACIÓN, siguiendo el trazado que se indica en los planos del Anexo N° 1.3.
3.1.3 Cualquier modificación posterior del PAÑO DE CONEXIÓN o la LÍNEA que pueda afectar a instalaciones de TRANSELEC, y que sea requerida por EL USUARIO, deberá ser sometida al procedimiento establecido en la normativa aplicable e informada previamente a TRANSELEC. Si estas modificaciones afectan a instalaciones de terceros, distintos de TRANSELEC, EL USUARIO será responsable de realizar las gestiones respectivas con estos.
3.2 Memorias de cálculo e Ingeniería
El Anexo N° 3.2 que, debidamente inicializado por las Partes, forma parte integrante de este Convenio, para todos los efectos legales y contractuales, contiene el listado de documentos, a través de los cuales EL USUARIO evaluó el impacto de la conexión del PAÑO DE CONEXIÓN a la BARRA y al STT los que deberán dar cumplimiento a la normativa vigente y en particular a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio (en adelante la “NTSyCS”)[SOLO PARA DEDICADO, al estándar de diseño de las instalaciones] y a las condiciones para la conexión indicadas en el Acuerdo de Coordinación para Proyecto de Interconexión.
3.3 Características de las instalaciones de EL USUARIO.
3.3.1 Paño de Conexión.
3.3.1.4 Si por falla, mantenimiento prolongado o por otra causa fuere necesario cambiar, transitoria o definitivamente, uno o más equipos del PAÑO DE CONEXIÓN que se conectan a la BARRA, descritos en el Anexo N° 3.3, EL USUARIO los reemplazará por otros de características [SOLO PARA DEDICADOS equivalentes a los que retira y/o al estándar de la SUBESTACIÓN. Los nuevos equipos] [SOLO PARA OBRAS POR DECRETO Y SERVICIO PÚBLICO que] deberán cumplir con todo lo aplicable que indique la NTSyCS y lo que solicite el Organismo Coordinador.
3.3.2 Protecciones.
3.3.2.3 Cualquier cambio técnico que EL USUARIO necesitare hacer en las protecciones del PAÑO DE CONEXIÓN que afecten a instalaciones de TRANSELEC, sean ajustes o lógica de operación, deberá informarse con la debida antelación por EL USUARIO al Organismo Coordinador y a TRANSELEC, incluyendo el correspondiente estudio de coordinación de protecciones que recomienda los cambios propuestos. [SOLO PARA DEDICADOS Estos cambios, de producirse, no podrán significar costo alguno para TRANSELEC.]
3.3.2.4 EL USUARIO declara que, en caso de requerir cambiar las protecciones, las nuevas serán de características [SOLO PARA DEDICADOS equivalentes a los que retira y/o al estándar de la SUBESTACIÓN. Los nuevos equipos] [SOLO PARA OBRAS POR DECRETO Y SERVICIO PÚBLICO que] deberán cumplir con todo lo aplicable que indique la NTSyCS y lo que solicite el Organismo Coordinador.
3.3.3 Equipos de Medida.
3.3.3.1 EL USUARIO instaló un equipo de medida con las características indicadas en el Anexo N°
3.3, para registrar la transmisión de energía del PAÑO DE CONEXIÓN.
3.3.3.2 El esquema de medida debe permitir la medición y el registro electrónico de la energía activa y reactiva, transportada [hacia/desde] la SUBESTACIÓN y el cálculo posterior del factor de potencia correspondiente, tanto en horas de punta como fuera de punta.
CUARTO: COORDINACIÓN OPERACIONAL
En el Anexo N° 4.1, que, debidamente inicializado por los comparecientes, forma parte integrante de este Convenio, para todos los efectos legales y contractuales, TRANSELEC presenta a las personas titulares del CNOT y CCRO mencionados en los párrafos anteriores.
4.2 En el caso de EL USUARIO, la coordinación de las acciones operacionales, tanto en tiempo real
como programado, se realizará a través del Centro de Control de EL USUARIO, cuyos
representantes se indican en el Anexo N° 4.2 que, debidamente inicializado por los comparecientes, forma parte integrante de este Convenio, para todos los efectos legales y contractuales.
4.3 Los representantes mencionados en los Anexos N° 4.1 y N° 4.2, han sido debidamente facultados y autorizados por TRANSELEC y EL USUARIO, respectivamente, bajo su exclusiva responsabilidad, para actuar en materias relacionadas con la operación.
4.4 Las Partes podrán cambiar a los representantes mencionados en los Anexos N° 4.1 y N° 4.2, para lo que bastará una comunicación formal por escrito de la parte que cambie a sus representantes operacionales.
QUINTO: OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES
5.3.1. Operación normal. Se entenderá por ésta a las acciones que se realizan en el STT o en las instalaciones de EL USUARIO, de acuerdo con las instrucciones del Organismo Coordinador, con el objeto de lograr una adecuada continuidad del servicio, mantener rangos adecuados de variación de tensión y no sobrepasar las capacidades de operación de los equipos.
5.3.2. Operación ante falla o emergencia. Se entenderá por ésta a toda acción que ejecute TRANSELEC o EL USUARIO, orientadas a reponer las instalaciones de su propiedad, desconectadas por condiciones anormales de funcionamiento del sistema eléctrico, y que deriven de hechos o fenómenos permanentes o transitorios, por causas originadas ya sea en las instalaciones de EL USUARIO, del STT, o de otros clientes de TRANSELEC o terceros.
5.4 Ante una pérdida total de servicio de la SUBESTACIÓN, la aplicación de los Planes de Recuperación de Servicio le corresponderá al Organismo Coordinador, actuando el personal de EL USUARIO según las instrucciones recibidas de dicho organismo.
5.5 Ante la eventualidad de una pérdida de servicio de un área del STT, que afecte al PAÑO DE CONEXIÓN, su reposición se realizará aplicando los Planes Generales o Particulares de
Recuperación de Servicio vigentes, actuando TRANSELEC según las instrucciones recibidas del Organismo Coordinador.
5.6 Si por la operación de protecciones se produce la desconexión de la línea de EL USUARIO, sin que corresponda a una pérdida total de servicio, EL USUARIO podrá realizar sólo una reconexión manual de prueba, previa autorización del Organismo Coordinador y en coordinación con TRANSELEC. EL USUARIO podrá efectuar una nueva reconexión manual después de haber efectuado una revisión de sus instalaciones que le permita asegurar que la causa de dicha falla ha sido despejada, o con una instrucción explicita en tal sentido de parte del Organismo Coordinador.
5.7 En caso que durante la recuperación del servicio se encuentren restringidas las disponibilidades de transmisión del STT, no habiendo comunicación con el Organismo Coordinador, TRANSELEC informará a EL USUARIO sobre tales condiciones con el fin de coordinar las acciones necesarias para el restablecimiento escalonado de las transferencias a través de las instalaciones de EL USUARIO.
5.8 Las eventuales reducciones de transferencia que se requieran en instalaciones de EL USUARIO, por efecto de limitaciones o anormalidades que se produzcan en el STT, serán resueltas por el Organismo Coordinador y su aplicación se coordinará entre los Centros de Control de ambas Partes señaladas en la cláusula CUARTO.
5.9 Toda falla que tenga su origen en las instalaciones operadas por EL USUARIO y que produzca la desconexión de instalaciones de TRANSELEC, será comunicada de inmediato a EL USUARIO y éste se obliga a separar inmediatamente las instalaciones falladas de las de TRANSELEC.
Una vez que TRANSELEC haya repuesto la BARRA, EL USUARIO podrá reponer la instalación fallada, luego de acordadas las acciones operacionales con el Organismo Coordinador y TRANSELEC, con el objeto de asegurar que no se repetirá la condición que dio origen a la desconexión de la BARRA.
5.10 TRANSELEC podrá requerir desconectar las instalaciones de propiedad de EL USUARIO, para efectuar reparaciones de emergencia. Estas desconexiones serán solicitadas por TRANSELEC al Organismo Coordinador y comunicadas a EL USUARIO oportunamente. Si lo solicita el Organismo Coordinador, EL USUARIO estará obligado a realizar las maniobras de desconexión en el plazo indicado por dicho organismo.
5.11 Ante condiciones de emergencia que pongan en riesgo la seguridad de las personas, EL USUARIO procederá según su propia iniciativa si la situación lo amerita, o a solicitud de TRANSELEC y/o el Organismo Coordinador, a la ejecución de maniobras de desconexión requeridas con la finalidad de superar la referida condición de emergencia. Esta comunicación podrá ser verbal conforme con los medios definidos en los Anexos N° 4.1 y N° 4.2. Sin embargo, cualquiera sea el medio de comunicación que se utilice entre los responsables de la operación de ambas empresas, deberá ser ratificada por escrito luego de superado tal evento, en un plazo no superior a 48 horas.
5.12 Ante condiciones de emergencia en las instalaciones de TRANSELEC que pongan en riesgo la seguridad de las personas, TRANSELEC procederá, según su propia iniciativa si la situación lo amerita o a solicitud de EL USUARIO y/o el Organismo Coordinador, a la ejecución de maniobras de desconexión requeridas por la normativa aplicable con la finalidad de superar la referida condición de emergencia. Esta comunicación podrá ser verbal conforme con los medios definidos en los Anexos N° 4.1 y N° 4.2. Sin embargo, cualquiera sea el medio de comunicación que se utilice entre los responsables de la operación de ambas Partes, deberá ser ratificada por TRANSELEC por escrito luego de superado tal evento, en un plazo no superior a 48 horas.
5.13 Operación en condición transferido. Este modo de operación corresponde al caso que EL USUARIO requiera la realización de maniobras de transferencia y destransferencia entre el interruptor del PAÑO DE CONEXIÓN y el interruptor de transferencia de la BARRA.
La condición transferida será solicitada por EL USUARIO al Organismo Coordinador y TRANSELEC con la máxima anticipación que sea posible, en el caso que la condición que la origina sea una emergencia, o según las pautas indicadas en esta cláusula, cuando se trate de maniobras programadas.
TRANSELEC podrá aceptar o rechazar justificadamente la solicitud de EL USUARIO; redefinir la duración del modo de operación transferido, dependiendo de las condiciones de operación del STT, de la disponibilidad de las instalaciones de TRANSELEC en ese momento, y de la autorización del Organismo Coordinador.
5.14 Las maniobras requeridas para la transferencia o destransferencia del interruptor de EL USUARIO, serán coordinadas por TRANSELEC y serán ejecutadas en conjunto entre las Partes, siendo cada parte responsable de las maniobras de sus propias instalaciones.
SEXTO: OPERACIÓN LOCAL DE INSTALACIONES
SÉPTIMO: DESCONEXIONES E INTERVENCIONES
7.1 Las solicitudes de desconexión y de intervención que afecten a los equipos de la frontera operacional, serán presentadas al Organismo Coordinador por cada empresa, para sus respectivas instalaciones, de acuerdo con los procedimientos del citado organismo.
OCTAVO: MANTENIMIENTO DE LA SECCIONADORA
mantenimiento de elementos, equipos e instalaciones, [SOLO PARA OBRAS POR DECRETO Y SERVICIO PÚBLICO debe mantener los estándares que aseguren el cumplimiento de lo establecido en la NTSyCS o lo que establezca la norma que la reemplace y a las condiciones que establezca el Organismo Coordinador.] [SOLO PARA DEDICADO debe mantener tanto los
estándares que aseguren el cumplimiento de lo establecido en la NTSyCS o lo que establezca la
norma que la reemplace, así como ajustarse a los estándares de seguridad y calidad de servicio
con los que fue diseñado el respectivo sistema, y a las condiciones que establezca el Organismo
Coordinador.]
NOVENO: COMUNICACIONES
DÉCIMO: RESPONSABILIDADES
10.3 Cada Parte deberá indemnizar, resguardar, mantener indemne y reparar a la otra de todo perjuicio proveniente de demandas de terceros.
UNDÉCIMO: ACCESO A LAS INSTALACIONES
DUODÉCIMO: CESIÓN, APORTE O TRANSFERENCIA DEL CONVENIO
[SOLO PARA OBRA POR DECRETO Y SERVICIO PÚBLICO Las Partes podrán aportar, ceder o transferir, los derechos y obligaciones contenidas en el presente Convenio, previa notificación por escrito de la otra parte. Verificada la cesión, aporte o transferencia del presente Convenio, todos los derechos y obligaciones que de él emanen se entenderán radicados en el cesionario y su contraparte, los que pasarán a ser Partes integrantes de este Convenio.
Las Partes acuerdan que en caso que EL USUARIO o el sucesivo cesionario venda, arriende o transfiera a cualquier título esas instalaciones de transmisión, deberá establecerse en el título respectivo la obligación del adquiriente o arrendatario de hacer suyo el presente Convenio, asumiendo todas las obligaciones que EL USUARIO contrae en el presente instrumento. Del mismo modo, se deberá establecer que los sucesivos adquirientes o arrendatarios de las referidas instalaciones deberán contraer igual obligación, en caso que ellos a su vez las vendan, arrienden o transfieran a cualquier título.
En caso que por cualquier causa o motivo la parte cedente o quien lo suceda en el dominio, posesión o mera tenencia de las instalaciones conectadas, no dé cumplimiento a esta obligación de trasladar las obligaciones y los gravámenes respectivos, la parte cedente seguirá siendo responsable de todo perjuicio que experimente la contraparte en este Convenio o terceros como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
Asimismo, EL USUARIO podrá ceder desde ya el presente Convenio a una cualquiera de sus coligadas, filiales y a su matriz, según se definen estos términos en la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, para lo cual deberá constituirse previamente en aval y codeudor solidario del cesionario y notificar
previamente de la cesión a TRANSELEC.]
[SOLO PARA DEDICADO Las Partes podrán aportar, ceder o transferir, los derechos y obligaciones contenidas en el presente Convenio, previa notificación por escrito de la otra parte, bajo la condición que el cesionario, al momento de hacer efectivo tal derecho, declare que cuenta con las condiciones financieras y técnicas requeridas para cumplir con el presente Convenio y deje constancia que asume todas las obligaciones correlativas derivadas del mismo, pudiendo dicho cesionario, a su vez, aportar, ceder o transferir los derechos y obligaciones contenidos en el Convenio cedido, bajo estas mismas condiciones. Verificada la cesión, aporte o transferencia del presente Convenio, todos los derechos y obligaciones que de él emanen se entenderán radicados en el cesionario y su contraparte, los que pasarán a ser Partes integrantes de este Convenio.
Se entenderá que se cuenta con dicha experiencia y capacidad técnica cuando se acreditare que ella o su patrocinador ha participado en el desarrollo de uno o más proyectos de energía con más de 100 MW de potencia considerado de forma conjunta o acumulada.
Las Partes acuerdan que en caso que EL USUARIO o el sucesivo cesionario venda, arriende o transfiera a cualquier título esas instalaciones de transmisión, deberá establecerse en el título respectivo la obligación del adquiriente o arrendatario de hacer suyo el presente Convenio, asumiendo todas las obligaciones que EL USUARIO contrae en el presente instrumento. Del mismo modo, se deberá establecer que los sucesivos adquirientes o arrendatarios de las referidas instalaciones deberán contraer igual obligación, en caso que ellos a su vez las vendan, arrienden o transfieran a cualquier título.
En caso que por cualquier causa o motivo la parte cedente o quien lo suceda en el dominio, posesión o mera tenencia de las instalaciones conectadas, no dé cumplimiento a esta obligación de trasladar las obligaciones y los gravámenes respectivos, la parte cedente seguirá siendo responsable de todo perjuicio que experimente la contraparte en este Convenio o terceros como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
DECIMOTERCERO: ARBITRAJE
Toda controversia referida a la interpretación, ejecución o validez de este Contrato será resuelta en única instancia por un árbitro mixto, de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue protocolizado en la notaría de Santiago de don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx con fecha 20 xx xxxxx de 2008.
En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del árbitro.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
DECIMOCUARTO: PREVENCIÓN DE DELITOS (LEY 20.393).
Las Partes declaran conocer y obligarse a cumplir la ley 20.393 publicada con fecha 2 de diciembre del año 2009 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y el resto de los delitos que en lo sucesivo se incorporen al catálogo contenido en el artículo 1° de la referida ley y sus modificaciones posteriores, ley respecto de la cual TRANSELEC ha implementado un modelo de prevención de delitos según lo disponen sus artículos 3 y 4.
A mayor abundamiento, las Partes se obligan a no realizar ninguna actividad que pueda ser considerada constitutiva de delito y muy especialmente a dar pleno y cabal cumplimiento a las obligaciones de supervigilancia y dirección que la ley 20.393 le ha impuesto respecto de sus propios empleados y colaboradores y cumplir sus propias políticas internas al respecto.
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las empresas, sus trabajadores o dependientes, contratistas y sus subcontratistas, no incurrirán en alguna conducta prohibida por la ley y en especial aquellas que puedan generar algún tipo de responsabilidad penal para la otra Parte.
En caso que las Partes tuvieren noticia de la ocurrencia de hechos que actual o potencialmente pudieren impactar de cualquier forma a la otra Parte en su responsabilidad penal, civil, crédito o fama, deberá informar de inmediato de este hecho, sin perjuicio de tomar todas las medidas necesarias para evitar, hacer cesar o mitigar estos efectos.
Las Partes se comprometen a entregar a la otra Parte toda la información que éste le requiera en el marco de las investigaciones internas que llevare según lo dispone el modelo de prevención de delitos, sean estas de carácter meramente preventivo o cuando se indague sobre hechos constitutivos de delito, sea que estas investigaciones tengan carácter sistemático o aleatorio.
DECIMOQUINTO: MEDIOAMBIENTE, SEGURIDAD, SANCIONES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD
EL USUARIO se obliga a desplegar sus mejores esfuerzos de conformidad con las condiciones del presente Convenio, para aplicar en las instalaciones de TRANSELEC a las cuales tenga acceso permitido, un estándar ambiental y de seguridad equivalente al que aplique y use efectivamente TRANSELEC en sus propias instalaciones.
Para ello, TRANSELEC pondrá a disposición de EL USUARIO, con la debida antelación, su Política de Sustentabilidad o la que la reemplace, la cual define como elemento rector de todas sus actividades. Todas las acciones de EL USUARIO que tengan relación o efectos sobre la seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y/o relaciones con la comunidad, deberán dar cumplimiento a los principios enunciados en dicha política.
Es responsabilidad de EL USUARIO conocer y cumplir toda la legislación aplicable a sus actividades. De la misma forma, es responsabilidad del mismo determinar si las actividades en ejecución deben someterse previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según la Ley 19.300.
EL USUARIO debe cumplir la totalidad de las condiciones y compromisos indicados en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y Adenda(s) del proyecto, según corresponda, y su Resolución de Calificación Ambiental.
Igualmente, EL USUARIO deberá acoger y llevar a cabo, cualquier solicitud efectuada por la autoridad, que dé lugar al mejoramiento continuo en los ámbitos laborales, de seguridad, salud, medio ambiente y relaciones con la comunidad.
EL USUARIO responderá de todas las consecuencias administrativas, civiles y penales derivadas del no cumplimiento de la legislación relacionada con estas materias y demás normativa sectorial correspondiente, o bien por infracción a la RCA o los permisos asociados a la misma, siendo de su cargo y costo las multas, compensaciones y sanciones de parte de la autoridad sectorial, cualquiera sea su naturaleza, debiendo mantener indemne a TRANSELEC, siempre y cuando estas deriven directamente de un incumplimiento de EL USUARIO, su personal y contratistas o dependientes.
EL USUARIO pagará el valor correspondiente a la referida multa a la autoridad correspondiente una vez expiren los plazos para interponer recursos administrativos y/o judiciales, así como los costos derivados de la presentación, elaboración e implementación del Programa de Cumplimiento ante la Superintendencia del Medio Ambiente correspondiente en caso que sea necesario y así sea decidido por TRANSELEC, previamente acordado entre las Partes, obligándose también EL USUARIO a pagar los costos razonables asociados a la defensa de TRANSELEC frente a cualquier autoridad o tribunal competente en caso de que éste sea el camino decidido por TRANSELEC.
En caso de atraso en el pago de la multa, EL USUARIO deberá pagar todo tipo de reajustes e intereses que imponga la autoridad respectiva en relación con dicha sanción, y todo otro perjuicio que se siga de dicho atraso, sin limitación alguna. Adicionalmente, EL USUARIO deberá remediar a la brevedad y de forma suficiente las causas de dicha infracción, para evitar que vuelva a ocurrir, en atención al estándar de diligencia conforme a las normas generales de derecho común.
EL USUARIO no podrá gestionar la visita de autoridades ni medios de comunicación a las instalaciones del PAÑO DE CONEXIÓN, sin autorización previa de TRANSELEC. En caso de fiscalizaciones de parte de la autoridad, EL USUARIO debe notificar a TRANSELEC y remitir copia de las observaciones generadas tras la visita.
EL USUARIO no podrá instalar equipos con sustancias que contengan policlorobifenilos (PCB), ni almacenar dichas sustancias en los recintos utilizados. TRANSELEC podrá solicitar un análisis de laboratorio, a costo y cargo de EL USUARIO, si lo determinase necesario. Si el resultado de dicho análisis demuestra existencia de policlorobifenilos (PCB) en los equipos, EL USUARIO se obliga a retirar tales sustancias en un plazo de 30 días y 120 días para los equipos.
En caso de incumplimiento a tales obligaciones por parte de EL USUARIO, TRANSELEC comunicará por escrito dicha circunstancia, indicando los fundamentos de la misma, para su corrección. En caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones que pongan en riesgo a las personas, relaciones con la comunidad, medioambiente, los bienes de terceros y/o seguridad del suministro, TRANSELEC podrá poner término anticipado al presente Convenio, sin perjuicio de exigir de EL USUARIO la indemnización que corresponda por su incumplimiento. En este caso, EL USUARIO tendrá un plazo de 15 días para solicitar que se deje sin efecto la terminación anticipada del Convenio, para lo cual deberá presentar un plan de acción que tendrá que contener nuevas garantías para asegurar que estos incumplimientos no sigan ocurriendo.
DECIMOSEXTO: CONFIDENCIALIDAD
DECIMOSÉPTIMO: ANEXOS
DECIMOCTAVO: DOMICILIO
DECIMONOVENO: TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS
Las Partes dejan constancia que los títulos de las cláusulas de este instrumento son sólo referenciales y no afectan en nada el contenido del texto de dichas cláusulas.
VIGÉSIMO: PERSONERÍAS
la Notaría Pública de Santiago de don [●].
La personería de xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y de xxx Xxxxxx Le Blanc Xxxxx para representar a TRANSELEC S.A. consta en la escritura pública de fecha 4 de febrero de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
VIGÉSIMO PRIMERO: NÚMERO DE EJEMPLARES
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Le Blanc Xxxxx |
Vicepresidente Comercial de Operaciones | Vicepresidente de Asuntos Jurídicos |
TRANSELEC S.A. | TRANSELEC S.A. |
[●] |
[●] |
[●] |
ANEXO N° 1.3
PLANOS DEL EMPLAZAMIENTO DE EQUIPOS DEL PAÑO DE CONEXIÓN Y LA LÍNEA DE EL USUARIO EN LA SUBESTACIÓN
ANEXO N° 3.2
MEMORIAS DE CÁLCULO E INGENIERÍA ASOCIADOS A LA CONEXIÓN DEL PAÑO DE CONEXIÓN
ANEXO N° 3.3
LISTADO DE EQUIPOS COMPONENTES DEL PAÑO DE CONEXIÓN
ANEXO N° 4.1 REPRESENTANTES OPERACIONALES DE TRANSELEC
1) POR OPERACIÓN EN TIEMPO REAL
CENTRO NACIONAL DE OPERACIÓN DE TRANSMISIÓN (CNOT)
NOMBRE | CARGO | TELÉFONOS | CORREO | DIRECCIÓN | |
Xxxxxx xxx Xxxxx D. | Jefe CNOT | Oficina 1 | 2-24677185 | Xxxxxxx 0000 Xxxxx Xxxxx XXXXXXXX | |
Celular | 91516844 | ||||
Jefe de Turno | Oficina 1 | 2-26508586 | |||
Oficina 2 Oficina 3 Celular | 2-24677153 2-24677070 9-96496039 | ||||
Satelital | 881622429667 | ||||
Operador Xxxx Xxxxx | Xxxxxxx 0 | 00-0000000 | |||
Oficina 2 | 51- 2470582 | ||||
Operador Xxxx Xxxxxx | Xxxxxxx 0 | 0-00000000 | |||
Xxxxxxx 0 Xxxxxxx 0 | 2-24677190 2-24677191 | ||||
Operador Xxxx Xxx | Xxxxxxx 0 Xxxxxxx 0 | 2-27733883 2-24677370 |
2) POR OPERACIÓN EN TIEMPO PROGRAMADO
CENTRO CONTROL RIESGO OPERACIONAL (CCRO) [●]
NOMBRE | CARGO | TELÉFONOS | CORREO | DIRECCIÓN | |
ANEXO N° 4.2
REPRESENTANTES OPERACIONALES DE EL USUARIO
NOMBRE | CARGO | TELÉFONOS | CORREO | |
ANEXO N° 7.2
PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE DESCONEXIÓN INTEREMPRESA
ANEXO N° 11 PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DE ACCESO.
ANEXO N° 14
MODELO PREVENCIÓN DE DELITO
ANEXO N° 15
POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD TRANSELEC S.A.
En TRANSELEC, transmitimos energía contribuyendo al desarrollo de los territorios donde operamos. La sostenibilidad es la esencia que guía nuestra compañía, y para ello nuestros colaboradores son el factor clave.
A continuación, TRANSELEC presenta los ámbitos fundamentales para mantener un desarrollo sustentable:
1. NUESTRA GENTE.
Valoramos y protegemos la vida de cada colaborador interno, externo y miembro de la comunidad donde operamos. Ninguna meta o emergencia operacional justifica que un colaborador interno o externo, o miembro de la comunidad sea afectado en su dignidad o expuesto a riesgos no controlados. Estamos comprometidos transversalmente con la seguridad y salud ocupacional, y la promoción de ambientes laborales favorables para el desarrollo integral de nuestros colaboradores. 1.
2. MEDIO AMBIENTE.
Priorizamos el cuidado del medio ambiente, manteniendo una actitud preventiva. Cuidamos nuestro entorno natural y social, y buscamos el uso eficiente de los recursos naturales en todas nuestras actividades. Jugamos un rol activo en la conexión de las fuentes de energía renovable al sistema y nos comprometemos con la mitigación y adaptación al cambio climático.
3. COMUNIDADES.
Construimos vínculos de confianza y de mutuo beneficio con la comunidad y las autoridades locales. Comprendemos el contexto social donde operamos, reconociendo la riqueza de la diversidad en cada uno de estos lugares.
4. INTEGRIDAD.
Aseguramos el cumplimiento de la normativa que se relaciona con nuestras actividades y nos comprometemos con los más altos estándares éticos. Actuamos de manera íntegra y honramos cada uno de los compromisos subscritos voluntariamente.
5. COLABORACIÓN.
Promovemos la colaboración y alianzas para el desarrollo y operación sostenible del sistema de transmisión. Buscamos aplicar constantemente las mejores prácticas junto a colaboradores internos y externos, así como a todos nuestros grupos de interés.
6. CALIDAD.
Reafirmamos nuestra vocación de servicio para satisfacer a nuestros USUARIOs. Innovamos para
mejorar en forma continua la calidad de nuestra labor.
El cumplimiento de esta política es resultado de la motivación y compromiso de nuestros colaboradores, y un sistema de gestión eficiente y eficaz.