ESTADO DE INGRESOS
5-8
EJERCICIO 2022
GENERACIÓN DE CRÉDITO NÚM. 8/2022
ESTADO DE INGRESOS
45002 | Comunidad de Madrid. Convenios Servicios Sociales y Promoción de la igualdad | 92.677,47€ |
ESTADO DE GASTOS
533/23100/48000 | Atenciones benéficas y asistenciales | 92.677,47€ |
INCOACION DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PRESUPUESTO:
GENERACIÓN DE CRÉDITO Nº 08/2022
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, así como en la Base núm. 14 de las de Ejecución del Presupuesto, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno de fecha 5 de enero de 2022, y en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 124 del Título X sobre régimen de organización de los municipios de gran población, de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, según delegación por decreto 12232/2022 de 1 xx xxxxxx, de modificación del decreto 14042/2021, de 7 de octubre.
HE RESUELTO:
1º. – Ordenar a la Intervención de Fondos la incoación del expediente de Modificación del vigente Presupuesto, por generación de crédito por un importe global de 92.677,47€., en relación al convenio firmado con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, PARA EL DESARROLLO DE LA
ATENCIÓN SOCIAL Y PRIMARIA Y OTROS PROGRAMAS POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES
LOCALES PARA EL AÑO 2022, con fecha 14 xx xxxxx de 2022.
El importe del acuerdo asciende a 1.194.591,04€., de los cuales 355.608,17€ los financia el propio Ayuntamiento y 838.982,87€ los financia la Comunidad de Madrid. En el presupuesto de Servicios Sociales del Área de Bienestar Social hay una previsión de ingresos por este convenio proveniente de la Comunidad de Madrid de 746.305,40€., por lo que se produce un superávit de 92.677,47 € sobre lo finalmente firmado, cuantía esta que es la que desde Bienestar Social se demanda generar para llegar a la totalidad del importe del acuerdo.
2º.- Notificar la presente diligencia a la Intervención de Contabilidad y Presupuesto.
Alcobendas, documento con fecha y firma electrónica
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONCEJAL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,
GENERACIÓN DE CRÉDITO Nº 3/2022
AA.Mod.0005
Código Seguro De Verificación | HXtqrr4IDF2RTVKpMJ+U1g== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 10/08/2022 10:50:14 |
Observaciones | Página | 1/1 | |
Url De Verificación |
Expediente de GENERACIÓN DE CRÉDITO Nº 08/2022
INFORME
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Interventor del Órgano de Contabilidad y Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, iniciado expediente de modificación presupuestaria mediante Generación de Crédito nº 9/2022 a petición de la Dirección General de Bienestar Social con el conforme de la Concejala delegada del área, emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES.
Según se especifica en el Informe solicitud de la Directora General de Bienestar Social fechado el 6 de julio de 2022 se ha firmado Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCIÓN SOCIAL Y PRIMARIA Y OTROS PROGRAMAS POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2022, con fecha 14 xx xxxxx de 2022.
El importe del acuerdo asciende a 1.194.591,04€., de los cuales 355.608,17€ los financia el propio Ayuntamiento y 838.982,87€ los financia la Comunidad de Madrid. En el presupuesto de Servicios Sociales del Área de Bienestar Social hay una previsión de ingresos por este convenio proveniente de la Comunidad de Madrid de 746.305,40€., por lo que se produce un superávit de 92.677,47 € sobre lo finalmente firmado, cuantía esta que es la que desde Bienestar Social se demanda generar para llegar a la totalidad del importe del acuerdo.
El programa para el desarrollo de la atención social primaria y otros por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2022, se detalla en el convenio tanto en sus condiciones legales, fechas previstas para las aportaciones de la Comunidad al Ayuntamiento, justificación de gastos por parte de este (certificaciones de la Intervención y otra documentación antes del 31 de enero del año siguiente), así como en las actuaciones a gestionar, que son descritas en los Anexos I a VI del texto, refiriendo acciones y gastos financiables.
La vigencia del convenio se establece desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2022. A efectos de formalización del gasto el periodo a imputar es el comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, el convenio se refiere a la posibilidad de prorrogarlo, en su caso.
En atención a lo expuesto anteriormente y comprobado el cumplimiento de los artículos
181 del TRLRHL y 47, 48 y 98 a 100 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, resulta adecuada la tramitación del expediente de modificación presupuestaria atendiendo a las normas exclusivamente presupuestarias, de cara a su aprobación por el órgano competente, Concejal Delegado de Hacienda, si bien respecto a la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla de gasto no sería requisito previo necesario para la aprobación del expediente, sin perjuicio de la actualización trimestral a que se refiere la Orden HAP2105/2012, y las medidas que pudieran adoptarse como consecuencia de tal evaluación y que se contienen en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 xx xxxxx de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Comprobada la existencia formal del compromiso de aportación para financiar esta generación, dado que se cumplen los requisitos exigidos en el art. 181 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y arts. 43 y siguientes del R.D. 500/1990 y en la base de Ejecución nº 14 del Presupuesto, se informa favorablemente el expediente de generación de crédito nº 08/2022 con el siguiente detalle:
1. CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCIÓN SOCIAL Y PRIMARIA Y OTROS PROGRAMAS POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2022
El informe elaborado por la Directora General de Bienestar Social, solicita se genere crédito por la diferencia entre lo presupuestado y el importe final del acuerdo. Asimismo, describe y determina conceptos y aplicaciones que deberán verse incrementadas y que son las siguientes:
XXXXXX XX XXXXXXXX
00000 | Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. Convenios Servicios Sociales y Promoción de la igualdad | 92.677,47€ |
ESTADO DE GASTOS
533/23100/48000 | Atenciones benéficas y asistenciales | 92.677,47€ |
Para la gestión contable de este programa denominado “Proyecto Convenio Atención Social Primaria” se crea el proyecto nº 2022 0162 533 4.
Documento con fecha y firma electrónicas
El Interventor de la unidad de Contabilidad y Presupuesto: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX | ||||||
CIC Compromisos de ingresos concertados | Número de documento Fecha de anotación Referencia Periodo Fecha Anotación Contable Organo de Aprobación Fecha de Aprobación Referencia de Aprobación | 12022000060826 10/08/2022 MCG 08 2022 | ||||
Descripción | Valor | |||||
IMPORTE PRESUPUESTARIO | 92.677,47 | |||||
IVA REPERCUTIDO | 0,00 | |||||
Area Gestora INTERVENCION DE CONTABILIDAD Y | IMPORTE LÍQUIDO | 92.677,47 | ||||
PRESUPUESTO | ||||||
Deudor COMUNIDAD DE MADRID | NIF S7800001E | |||||
Periodo | Concepto Presupuestario | Anualidad Denominación | Tipo de Exacción | Proyecto | Importe | PGCP |
2022 | 45002 | C. MADRID-CONVENIOS | 2022 0162 533 4 | 92.677,47 | 7511 | |
SERV.SOCIALES Y | ||||||
PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD | PRIMARIA |
GC 08 2022 CONVENIO DESARROLLO AT. SOCIAL PRIMARIA Y OTROS PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES 2022
# noventa y dos mil seiscientos setenta y siete euros con cuarenta y siete céntimos #
El Interventor de Contabilidad y Presupuesto
Fecha:
Código Seguro De Verificación | ZIoAczL7nt5msyuRFKHhvw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | Firmado | 10/08/2022 13:45:59 |
Observaciones | Página | 1/1 | |
Url De Verificación |
INFORME DE INTERVENCIÓN-CONTROL PERMANENTE PREVIO
Asunto: Expediente de Modificación de crédito
Procedimiento: Generación de crédito nº 08/2022
Importe total: 92.677,47 €
Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y tras examinar la documentación que integra el expediente, emite el siguiente:
INFORME
1º.- De conformidad con el artículo 43 del RD 500/1990, de 20 xx xxxxx y el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), la Generación de créditos por ingresos es aquella modificación del presupuesto de gastos que supone la asignación de un crédito no existente o el aumento de uno existente como consecuencia de ingresos no previstos de naturaleza no tributaria derivados de alguna de las siguientes operaciones: a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar con la Entidad local gastos de la misma. b) Enajenación de bienes. c) Prestación de servicios. d) Reembolso de préstamos.
La modificación presupuestaria que se propone consta detallada en el informe del Interventor de Contabilidad y Presupuestos de fecha 10/08/2022 incluido en el expediente y su importe asciende a un total de 92.677,47 €, crédito correspondiente al capítulo IV del presupuesto de gastos (aplicación presupuestaria: 533 / 23100 / 48000 – Atenciones benéficas y asistenciales).
2º.- La competencia para aprobar la generación de crédito nº 08/2022 corresponde, según la Base de Ejecución nº 14, al Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue, siendo preceptivo en todo caso, informe previo de la Intervención de Contabilidad y Presupuestos.
De acuerdo con el Decreto nº 12.232, del 01/08/2022, se delega en la Concejalía-Delegada de Economía, Hacienda, Coordinación, Planificación, Organización y Calidad, la competencia de realizar la modificaciones presupuestarias competencia de Alcaldía.
3º.- Consta en el expediente informe favorable del Interventor de Contabilidad y Presupuestos, de fecha 10/08/2022, en el que señala de forma expresa que queda comprobada la existencia formal de compromiso de aportación para financiar esta generación de crédito y que queda acreditado en el presente expediente el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 181 del TRLRHL y los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx.
4º.- Consta en el expediente documento contable de “Compromiso de ingresos concertados” nº 12022000060826, suscrito por el Interventor de Contabilidad y Presupuestos, por importe de 92.677,47 € vinculado al convenio firmado entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con fecha 14/06/2022, para el desarrollo de la atención social y primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el ejercicio 2022.
5º.- En cuanto a la evaluación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y el límite de gasto, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 xx xxxxx de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el informe emitido por el Interventor de Contabilidad y Presupuestos con fecha 10/08/2022, señala de forma expresa que la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, no sería un requisito previo necesario para la aprobación del expediente.
Esto es cuanto tengo a bien informar en relación con la citada propuesta de modificación presupuestaria mediante generación de crédito nº 08/2022.
Alcobendas, a la fecha de la firma
EL INTERVENTOR ACCIDENTAL
(Según resolución de la D.G.R.T. de fecha 17/05/2022) Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Plazo De Ingreso Código Emisor | Nº Liquidación | Identificación Importe |
Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX | ||
DECRETO | Digitally signed by 'C=E Date: 2022.08.18 12:26 Reason: Documento Pú | REGISTRO DE SALIDA |
Nº: 12867 Fecha: 18/08/2022 | Nº: Fecha: | |
DECRETO | ||
Datos del Documento | Datos del Interesado | |
Propuesta: 495522 Dependencia: O. CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS Órgano Firmante: DELEG. ECONOMIA, HACIENDA, COORDINACIÓN, PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y CALIDAD Delegación por: Dto Alcaldía 12232(1/8/22) modifica Dto 14042/2021 | VARIOS INTERESADOS |
ASUNTO
generacion de credito
RESUMEN
GENERACION DE CREDITO 08 2022
TEXTO DEL DECRETO
GENERACION DE CREDITO 08/2022
La Concejalía de Familias, Protección Social y Mayores solicita generación de crédito con motivo del convenio firmado el 14 de julio pasado con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCIÓN SOCIAL Y PRIMARIA Y OTROS PROGRAMAS POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2022.
El importe del acuerdo asciende a 1.194.591,04€., de los cuales 355.608,17€ los financia el propio Ayuntamiento y 838.982,87€ los financia la Comunidad de Madrid. En el presupuesto de Servicios Sociales del Área de Bienestar Social hay una previsión de ingresos por este convenio proveniente de la Comunidad de Madrid de 746.305,40€., por lo que se produce un superávit de 92.677,47€ sobre lo finalmente firmado, cuantía esta que es la que desde Bienestar Social se demanda generar para llegar a la totalidad del importe del acuerdo.
El programa para el desarrollo de la atención social primaria y otros por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2022, se detalla en el convenio tanto en sus condiciones legales, fechas previstas para las aportaciones de la Comunidad al Ayuntamiento, justificación de gastos por parte de este, así como en las actuaciones a gestionar, que son descritas en los Anexos I a VI del texto, refiriendo acciones y gastos financiables. Tiene vigencia desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2022. A efectos de formalización del gasto el periodo a imputar es el comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, el convenio refiere la posibilidad de prorrogarlo si se estima necesario.
Comprobada por la Intervención municipal la existencia formal del compromiso de aportación para financiar esta generación, dado que se cumplen los requisitos exigidos en el art. 181 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y arts. 43 y siguientes del R.D. 500/1990 y en la base de Ejecución nº 14 del Presupuesto, procede aprobar el expediente de generación de crédito nº 8/2022 con el siguiente detalle:
XXXXXX XX XXXXXXXX
00000 | Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. Convenios Servicios Sociales y Promoción de la igualdad | 92.677,47€ |
ESTADO DE GASTOS
533/23100/48000 | Atenciones benéficas y asistenciales | 92.677,47€ |
Plazo De Ingreso Código Emisor | Nº Liquidación | Identificación Importe |
Ayuntamiento xx XXXXXXXXXX | ||
DECRETO | REGISTRO DE SALIDA | |
Nº: 12867 Fecha: 18/08/2022 | Nº: Fecha: | |
DECRETO | ||
Datos del Documento | Datos del Interesado | |
Propuesta: 495522 Dependencia: O. CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS Órgano Firmante: DELEG. ECONOMIA, HACIENDA, COORDINACIÓN, PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y CALIDAD Delegación por: Dto Alcaldía 12232(1/8/22) modifica Dto 14042/2021 | VARIOS INTERESADOS |
La gestión contable de este programa se realizará en el “Proyecto Convenio Atención Social Primaria”
proyecto nº 2022 0162 533 4.
Código de Verificación Electrónico (CVE):Gm1yXdiBS_DPx203gAa9fQ2 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/ El presente documento ha sido firmado electrónicamente conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público | ||||
ID. FIRMA | Gm1yXdiBS_DPx203gAa9fQ2 | FECHA | 18/08/2022 | |
FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (CONCEJAL DELEGADO) Xx XXXXX XXXXXX XXXXXX (JEFA OFICINA JUNTA GOBIERNO LOCAL(POR SUSTITUCIÓN DTOR. G. JUNTA GOBIERNO LOCAL)) |
Ref: 48/228160.9/22
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL, Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA Y OTROS PROGRAMAS POR LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2022.
Madrid, a la fecha de la firma
REUNIDOS
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
De una parte, la Excma. Xxx. Xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Familia, Juventud, y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 xx xxxxx de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
Y de otra, el Ilmo. Sr. X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, elegido por Acuerdo del Pleno de 07 de octubre de 2021, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto
MANIFIESTAN
1. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, fijando en el artículo 31 las funciones que corresponde desarrollar al nivel de Atención Social Primaria por parte de los propios Ayuntamientos o de estos, agrupados en Mancomunidades. El artículo 46 de la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, para el ejercicio de dichas funciones, se remite a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 42/2021 de 19 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia y protección del menor.
1
3. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, señala en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres sectores de edad: menores, adultos y mayores. ” El apartado 2 del mismo artículo aclara: “La atención
a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios sociales de atención primaria y especializada…”
Por su lado el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, establece en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.
El artículo 30 de la tan citada Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, contempla el carácter polivalente y comunitario de la Atención Social Primaria, siendo el equipamiento básico el centro municipal de los servicios sociales, donde se enmarcan fundamentalmente todas las actuaciones desarrolladas en el presente Convenio.
4. En el artículo 46 de la misma, al abordar la competencia de los Municipios, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, en su apartado 1.e) establece: “El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, señaladas en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I”
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Es este mismo artículo 46 el que además en sus apartados a) b) c) d) y g) establece competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, que directamente tienen que ver con la Atención Social Primaria.
5. Pero es el artículo 31 de La Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, el que determina en sus apartados
a) al i), las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social Primaria. A título simplemente enunciativo y entre otras funciones, se encuentran los programas incluidos en los Anexos de este Convenio: el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos. Atención profesional personalizada, gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social, ayudas económicas temporales, renta mínima de inserción. Gestión de las prestaciones de atención a domicilio. Desarrollo de programas comunitarios para la promoción social y para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. Desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.
6. El artículo 52, de la misma Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, en sus apartados 2 y 3, establece la colaboración de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de las funciones de Atención Social Primaria, incluyendo en sus Presupuestos Generales anuales créditos, con objeto de garantizar que todos los ciudadanos de la región reciban un nivel básico de prestaciones sociales. De forma especial se favorecerá a las Mancomunidades constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes para la prestación de los servicios sociales.
7. Dentro de las actuaciones dirigidas a paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión, la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, xx Xxxxx Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el derecho a la prestación económica xx xxxxx mínima de inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, estableciendo en su Título IV las competencias del Gobierno Regional y de los Ayuntamientos. En su artículo 39 se determinan las competencias de los Ayuntamientos, y que en relación con el artículo 31.e) de la Ley 11/2003, son las incluidas dentro de este Convenio.
2
La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 representa el antecedente que regula la voluntad de articular la actuación de instituciones y entidades con el fin de actuar de manera conjunta y eficiente frente a los problemas de pobreza y exclusión social. En este sentido, presta una atención especial a la colaboración entre municipios y Comunidad de Madrid, que integran el sistema público de servicios sociales en la región.
Esta estrategia, prevé el diseño e implantación de un plan para la inclusión social de las personas sin hogar que reduzca el número de personas que pernoctan en la vía pública, mejore el acceso de estas personas a los servicios, promueva su reintegración en la sociedad y prevenga la caída en el “sinhogarismo” de nuevas personas, contemplando la puesta en marcha de iniciativas de trabajo conjunto con los distintos actores implicados para garantizar un abordaje integral, tanto en actuaciones como en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
8. Se consideran prioritarias las actuaciones de prevención, inserción y promoción social dirigidas a impedir, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión. La necesidad de luchar contra el riesgo de pobreza o exclusión social hace necesaria una atención integral a los menores y sus familias para que la situación económica o de exclusión social en la que viven no les impida disfrutar plenamente de sus derechos y logren alcanzar el máximo de sus capacidades.
En este sentido la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su capítulo VII refuerza el ejercicio de las funciones de protección de los niños, niñas y adolescentes por parte de los funcionarios que desarrollan su actividad profesional en los servicios sociales.
9. La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable, esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico, que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
10. Así el Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales, articula la cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, para colaborar con las entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que han de llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios Sociales.
11. Entre las competencias de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, se encuentra asimismo la promoción del voluntariado, incluyendo la sensibilización, información, asesoramiento y formación, todo ello de acuerdo, con la Ley 1/2015, de 00 xx xxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx y, con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España.
12. La Ley 1/2015 de 24 de febrero, define el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico. Este nuevo concepto de voluntariado supone el reconocimiento de la riqueza y diversidad del fenómeno, así como del tipo de organizaciones en las cuales se desarrolla.
3
13. Para el desarrollo de sus competencias en materia de voluntariado, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social dispone del Sistema de Información y Asesoramiento de Voluntariado, en adelante SIAV, integrado por la Red de Puntos de Información de Voluntariado, la Escuela de Voluntariado y el Portal del voluntariado como herramienta de difusión. La Red de Puntos de Información de Voluntariado está integrada por municipios, universidades e instituciones culturales y deportivas y tiene por objeto el asesoramiento y la información para la promoción del voluntariado. Para el adecuado desarrollo de su actividad, la Red cuenta con una base de datos de organizaciones y actividades coordinada desde la Dirección General de Integración.
14. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social considera imprescindible incorporar la innovación social y el uso de las tecnologías de la información a la promoción y gestión del voluntariado como factores que enriquecen y fortalecen este ámbito de participación y desarrollo personal y social.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
15. El desarrollo de la Red Básica de Servicios Sociales, que establece el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, representa una exigencia del Estado social y democrático de derecho y necesita de un pacto, entre las administraciones autonómica y local, que garantice la consolidación a través de la colaboración técnica y de la participación de ambas partes en su financiación.
16. Este sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una atención pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran. Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid, en materia de Atención Social Primaria, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.
17. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 26.1.23 la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Así mismo, la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 42.1 que la competencia en materia de servicios sociales, es compartida entre la Comunidad de Madrid y los municipios por sí solos o agrupados en mancomunidades.
En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:
4
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en los siguientes ámbitos:
1. La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de las prestaciones básicas y complementarias del primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que se dirigen a toda la población de la Entidad Local, y de una forma especial a los colectivos vulnerables o en situación de exclusión social.
2. La coordinación de las actuaciones en materia xx Xxxxx Xxxxxx de Inserción, de una forma especial en todo aquello que se refiere al seguimiento de los programas individuales y a los apoyos personalizados para vertebrar la inserción social y laboral.
3. La promoción de proyectos dentro del Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
4. La garantía a las personas Mayores que por cualquier motivo se encuentren en riesgo de exclusión, el acceso a las prestaciones y servicios que precisen para mejorar su calidad de vida.
5. La promoción del Voluntariado en el ámbito territorial de la Entidad Local, mediante su participación en los programas de promoción del voluntariado de la Comunidad de Madrid, incorporándola a su Red de Puntos de Información y poniendo a su disposición la Escuela de Voluntariado.
6. El fomento de la participación de las organizaciones de voluntariado en las políticas autonómicas de promoción del voluntariado corporativo u otras formas de responsabilidad social corporativa.
SEGUNDA: PRESTACIONES Y SERVICIOS
Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones básicas de servicios sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas por la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la atención primaria. Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las competencias que el artículo 39 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, xx Xxxxx Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, atribuye a los Ayuntamientos tanto en lo referente a la prestación económica como al derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral.
Para el apoyo a la Familia e Infancia las actuaciones de intervención social vinculadas al presente convenio contemplarán prestaciones técnicas, económicas y en especie para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil. La tipología de los proyectos se centrará en paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, mediante la cobertura de las necesidades básicas y el acceso a otros servicios.
5
Para la promoción del Voluntariado, este convenio contempla el acceso a las bases de datos y la participación en la Red de Puntos de Información del Voluntariado, prestando apoyo para garantizar la información y facilitando material promocional y el acceso a la Escuela de Voluntariado.
Las prestaciones y servicios, los programas a través de los cuales se concreta la actuación de las Entidades Locales y los colectivos vulnerables o en situación de exclusión que se incluyen en cada uno de los programas, quedan definidos en este Convenio y en sus Anexos, del que forman parte inseparable y cuerpo del mismo.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Ambas partes establecen que los Programas incluidos en los Anexos y financiados mediante este Convenio, se prestarán de manera descentralizada a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance que para cada uno se establecen y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las Cláusulas de este Convenio y en los Anexos al mismo.
Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores, con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este Convenio:
1. Por la Comunidad de Madrid:
a) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la ejecución de los Programas.
b) La definición de los Programas y su evaluación.
c) Las relaciones con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con la definición y la evaluación de los Programas financiados o cofinanciados por la Administración del Estado, a través de los sistemas y procedimientos que el mismo establezca.
d) El pago de las cantidades establecidas en este Convenio, y en los plazos señalados en el mismo.
e) El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la Entidad Local.
f) La puesta a disposición de las entidades locales de las bases de datos de organización y actividades del voluntariado, promoviendo su funcionamiento en Red, y el apoyo al Punto de Información de voluntariado municipal.
2. Por la Entidad Local:
a) La información y orientación a los ciudadanos en relación con las ayudas económicas y prestación de servicios que se deriven de cada uno de los Programas.
b) La tramitación, resolución y el pago cuando se trate de ayudas económicas.
c) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes, cuando esta sea la modalidad prevista.
6
d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate de profesionales contratados expresamente para ejecutar los Programas.
e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y sean necesarias para ejecutarlos.
f) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de los plazos señalados en este Convenio que deberá presentar a la Comunidad de Madrid.
g) El acceso a las bases de datos del voluntariado, y la organización del Punto de Información del Voluntariado municipal, integrándolo en la Red autonómica.
h) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que ésta establezca, de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al Convenio y, en su caso, de las Memorias de Evaluación que permitan llevar a cabo la evaluación correspondiente a los Programas que expresamente lo requieran.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
i) La remisión de la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca, para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución de los conceptos, programas, proyectos y servicios objeto del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del convenio:
i. La Programación anual de la actividad del centro se presentará dentro del primer trimestre del año, en las fechas que establezca la Comunidad de Madrid, cumplimentando la documentación que la misma determine.
ii. Las Memorias de actividades, como justificación técnica del cumplimiento del Convenio, que deberán remitirse antes del 31 xx xxxxx del año siguiente al ejercicio a que se refiera.
iii. La Ficha Básica del Centro de Servicios Sociales, que se presentará a la formalización del Convenio y se mantendrá actualizada en todo momento, presentándola nuevamente cuando se modifique cualquier dato, siempre conforme al formato que se facilite por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. En la que deberá constar, entre otros datos, expresamente la relación del personal adscrito al Centro de Servicios Sociales.
j) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
k) La Responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales, respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar para gestionar las prestaciones económicas y servicios (a personas físicas), desarrolladas en ejecución del presente convenio, previstas en el Anexo de este Convenio.
CUARTA: ACTUACIONES CON LOS PERCEPTORES XX XXXXX MÍNIMA DE INSERCIÓN
Ambas partes se comprometen a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, xx Xxxxx Xxxxxx de Inserción, tanto en lo referente a la gestión de la prestación económica xx xxxxx mínima de inserción, como en lo relativo a la prestación del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, el seguimiento de los
7
necesarios para la ejecución de las medidas de inserción reguladas en el Título III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto competencial establecido en los artículos 38 y 39.
En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social necesario para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su caso, laboral, de los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial atención a la atención prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores xx xxxxx mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de los órganos de seguimiento y coordinación regulados en el Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
La Entidad Local se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid cuando ésta lleve a cabo la revisión de los expedientes xx Xxxxx Mínima de Inserción y en atención a la situación social, familiar y económica en que se encuentren los perceptores de la prestación, emitirán los informes que procedan.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de la situación existente.
QUINTA: FINANCIACIÓN
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios de homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como los de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en su caso, en los Anexos de este Convenio:
FINANCIACIÓN | COMUNIDAD DE MADRID | ENTIDAD LOCAL | TOTAL |
Anexo I: Personal y Mantenimiento. | 601.909,40 | 257.961,17 | 859.870,57 |
Anexo II: Programas de Atención Social Primaria | 74.868,00 | 74.868,00 | 149.736,00 |
Anexo III: Atención a la familia y la Infancia | 146.397,47 | 6.971,00 | 153.368,47 |
Anexo IV: Apoyo a Mayores y otras Personas Vulnerables | 15.808,00 | 15.808,00 | 31.616,00 |
Anexo V: Voluntariado | sin obligación económica | sin obligación económica | Sin obligación económica |
TOTAL | 838.982,87 | 355.608,17 | 1.194.591,04 |
El Anexo V, no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en los Anexos de este Convenio.
8
Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda.
SEXTA: FORMA DE PAGO
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior, correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante dos anticipos de pago, cada uno por el 50% del importe total. Estos anticipos serán abonados el primero en el mes de formalización del convenio, o en el mes de enero, si se suscribiese prórroga del mismo anticipadamente, y el segundo, en el mes de julio de cada año, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
En caso de Adenda de modificación del convenio que suponga un incremento en la aportación económica de la Comunidad de Madrid sobre las cantidades inicialmente previstas en el convenio o en cualquiera de sus prórrogas, éstas se harán efectivas con el anticipo a abonar en el mes de julio, o si se suscribiese posteriormente, en el mes siguiente a la fecha de la correspondiente Adenda. Sin perjuicio de que las partes suscriptoras de dicha Adenda puedan determinar una forma de pago distinta.
El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
La Comunidad de Madrid, a lo largo del ejercicio siguiente, realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando del convenio vigente, las cantidades percibidas en el año anterior y no justificadas por la Entidad Local.
En los casos en los que la regularización no abarcase el total de la deuda o que no se formalizase nuevo convenio, la Comunidad de Madrid solicitará el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
SÉPTIMA: JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, por cada uno de los Anexos del Convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
9
2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.
Cuando se incluyan gastos de personal perteneciente a la plantilla de la Entidad Local, deberá incluirse una relación nominal del personal que haya sido financiado con cargo al Convenio, con indicación expresa de su categoría profesional, puesto de trabajo ocupado, vinculación laboral con la Entidad Local, tiempo trabajado en el año, especificando en su caso las fechas de alta y baja, y retribuciones salariales. Dicho listado se corresponderá con los profesionales que dependan directamente de la Entidad Local y que hayan sido señalados como de la plantilla según establece este Convenio y sus Anexos.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
OCTAVA: MODIFICACIÓN DE PROGRAMAS Y COMPENSACIÓN
1. Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del Convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La propuesta de modificación podrá estar referida al contenido técnico y/o económico de los programas incluidos en cualquiera de los Anexos existentes o la inclusión de alguno nuevo, y deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación, siempre con anterioridad al 15 de septiembre. En estos casos procederá tramitar una modificación del Convenio que contendrá el o los Anexos modificados o, en su caso, el nuevo Anexo. Y será necesario el informe previo de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
3. Cuando la modificación se refiera única y exclusivamente al contenido económico de los Anexos del Convenio, para el correcto y adecuado desarrollo de los programas contenidos en los mismos, procederá la compensación. Por tanto, es posible la compensación de gastos entre programas de un mismo Anexo, como entre Anexos del convenio, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:
a) Todos los Anexos tendrán prevista una dotación económica suficiente para la atención de los colectivos a los que se dirigen los programas específicos que contienen, de acuerdo a las necesidades sociales existentes en el ámbito de la entidad local.
b) Cada uno de los anexos deberá estar desarrollado al menos en un 50% respecto a la previsión inicial de la aportación de la Comunidad de Madrid.
La compensación se resolverá cuando se presente la justificación del Convenio, al llevar a cabo la liquidación del mismo.
10
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. El diseño, la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.
2. El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, xx Xxxxx Xxxxxx de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.
3. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los Servicios Sociales Especializados del área correspondiente.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
4. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de servicios sociales, a propuesta de los propios centros o del órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
5. La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos de investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través de los profesionales o empresas que determine, considere convenientes para un mejor desarrollo de la red.
6. La colaboración y apoyo, en la medida de las posibilidades de que se disponga, a la actuación del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, para la atención a personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o de crisis, y que actuarán con arreglo a los protocolos de intervención previamente establecidos por el órgano que proceda de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
En especial la atención de personas sin hogar, facilitando su atención a través de servicios o estancias temporales, campañas de frio, olas de calor y otras circunstancias excepcionales.
7. Fomentar la labor como agente coordinador de la acción voluntaria entre todos los actores implicados en materia de voluntariado, proporcionando apoyo a las organizaciones de voluntariado y la participación ciudadana a través de los Puntos de Información de voluntariado municipal y su inclusión en la Red.
11
SOCIAL PRIMARIA
La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la utilización del Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual versión web facilitada por el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, y a facilitar cuantos datos sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación con el presente Convenio.
Las Entidades Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid (a través de la Dirección General de Servicios Sociales), incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, así como información estadística asociada a la intervención social.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Cuando la Entidad Local, por cualquier motivo, utilice un sistema de información para gestión de los usuarios diferente al SIUSS, deberá facilitar la información agregada en la forma y plazos que establezca la Comunidad de Madrid, ya sea directamente por su iniciativa o porque se deban facilitar dichos datos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El tratamiento de la información y los datos de carácter personal, por la Entidad Local procedentes de herramientas informáticas diferentes al SIUSS, contará con la garantía del actual régimen de protección de protección de datos de las personas físicas. (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
La Entidad Local también se compromete a utilizar cualquier otra herramienta informática que pueda determinar la Comunidad de Madrid y que ponga a disposición de la Entidad Local.
DECIMOPRIMERA: DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.
En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente Xxxxxxxx, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación, al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el personal cuyo coste se financia a través del presente Xxxxxxxx, también deberá identificarse tal y como se determine por las administraciones abajo firmantes Las mismas obligaciones tendrán cuando sean ejecutados por empresas o profesionales ajenos a la Entidad Local.
12
En los casos que proceda por tratarse de actividades de voluntariado, se deberá incluir el logotipo de la Red de Puntos de Información del Voluntariado.
En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.
La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.
DECIMOSEGUNDA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Los representantes de la Consejería serán el Director General competente en materia de Servicios Sociales y otros dos miembros de la Consejería nombrados por el Director General.
Por parte de la Entidad Local los representantes serán el Alcalde (o el Presidente de la Mancomunidad) y otras dos personas designadas por este, preferentemente concejales, funcionarios municipales o Alcaldes en el caso de las Mancomunidades.
Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la Comisión el Director General, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al año. Una de ellas estará orientada a revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a la siguiente anualidad, y la otra a mitad del ejercicio para poder analizar la marcha de las actuaciones.
El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.
13
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
DECIMOCUARTA: PROTECCIÓN DEL MENOR
La entidad local deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.
14
Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Confidencialidad de la Información
Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Entidad Local, así como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber xx xxxxxxx, ya sea por protección de datos personales, ya sea por el deber de sigilo derivado de la normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad distinta a la de este Convenio y sus Anexos. Estas comunicaciones se amparan en el artículo 6.1.c del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, en cumplimiento entre otros, del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de Datos Personales
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que ambas Administraciones realicen como consecuencia del Convenio, será el previsto en del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a las Administraciones que lo suscriben (art. 6.1.e del RGPD, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Los Entes Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid, en el marco de las obligaciones mutuas establecidas en el presente Convenio, incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, teniendo en cuenta la consideración de datos especialmente protegidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en lo sucesivo LOPDPGDD.
Cada una de las partes velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.
La citada comunicación de datos, se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y
6.1.e) del RGPD, el art. 8.2 de la LOPDPGDD, ajustándose al principio de calidad de los datos y de licitud del tratamiento.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, se adjunta al presente convenio el Anexo VI de “TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (TDP) SIUSS: ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, la Entidad Local se obliga a:
15
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio
d) El deber xx xxxxxxx, se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al servicio.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad,
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes;
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Sociales el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. Estas comunicaciones se realizarán a través de un email al Delegado de Protección de Datos, xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, y mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa de Dirección General de Servicios Sociales. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.
i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares de los datos personales en el ejercicio de sus derechos.
j) Tener a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento
El presente Convenio, en el que sólo se prevé la subcontratación de servicios accesorios, sólo permitirá la contratación y el mantenimiento de los sistemas o servicios electrónicos e informáticos, que requiera la Entidad Local para los tratamientos locales de los datos que haya
16
del presente encargo.
En ningún caso podrá la Entidad Local confiar o subcontratar a una empresa externa el acceso a SIUSS, cuya autorización será exclusiva para el personal propio que la Entidad Local elija como más idóneo.
El encargado de tratamiento deberá coordinarse con la Dirección General de Servicios Sociales, en la respuesta a los afectados, titulares de los datos, en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando los afectados ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; o el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, deberá comunicar inmediatamente.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Asimismo, deberá tener siempre disponible, y a ser posible, visible para los titulares, la información relativa al Responsable del Tratamiento y de la propia actividad de tratamiento. Xxxx, sin perjuicio de que en los tratamientos de datos personales que desarrolle paralelamente el Ente local, deba de facilitarle la información correspondiente a los mismos:
R.A.T “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS SOCIALES”
Responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES
Finalidad
Tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de
los servicios sociales.
Legitimación
Art. 6.1.e RGPD, en su caso, RGPD 6.1.b), 6.1.c) y RGPD 9.2.h)
Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Derechos a ejercer
Acceso, rectificación u oposición; en su caso, cancelación,
portabilidad de los datos y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas
Datos de contacto
X/ X’Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Información Adicional xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-
legislacion/proteccion-datos
El objeto del Encargo es la introducción, actualización y modificación de los datos de los usuarios de los Servicios Sociales prestados por las Entidades Locales en el “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS)”.
El Ente Local, como encargado de tratamiento, es responsable de actualizar y mantener alimentada la base de datos SIUSS, con los servicios sociales de atención Primaria que presta a los usuarios dentro de su ámbito territorial.
17
resulten necesarias para que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en lo sucesivo el Responsable, pueda usar, cargar y explotar la información a través del sistema informático SIUSS. Estas operaciones se circunscriben en todo caso, a su Red de Atención Social Primaria.
Con el cumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes instrucciones, la Entidad Local estará demostrando de iure y de facto la idoneidad para el encargo encomendado, a los efectos del artículo 28.1 del RGPD.
Del incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente anexo, ya sea porque destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones aquí recogidas, será considerado también responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “CONVENIOS ADMINISTRATIVOS”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos- xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
DECIMOSEXTA: DURACIÓN DEL CONVENIO
La vigencia del presente Xxxxxxxx se establece desde la fecha de formalización, hasta el 31 de diciembre de 2022. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de la anualidad correspondiente.
Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo periodo de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.
La duración total del convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026.
18
partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos distintos al vigente, este convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.
DECIMOSÉPTIMA: EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.
DECIMOCTAVA: RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
DECIMONOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
LA CONSEJERA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL
EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
Firmado digitalmente por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX Xxxxx: 2022.06.14 16:17
Fdo.: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxx.: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ANEXO I PERSONAL Y MANTENIMIENTO
IMPORTE TOTAL del Anexo I PERSONAL BÁSICO para 2022 | 859.870,57 |
70% Aportación Comunidad de Madrid | 601.909,40 |
30% Aportación Entidad Local | 257.961,17 |
A través del presente Anexo se financian, de forma | generalizada y desde criterios de |
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
homogeneización de la Red Básica de Atención Social Primaria, los gastos correspondientes al personal básico y mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades Locales.
PERSONAL BÁSICO (APORTACIÓN COMUNIDAD DE MADRID) | ||
Puesto o Categoría: | Número | Importe |
*Director | 1 | 601.909,40 |
*Administrador | 1 | |
*Asistencia técnica | 1 | |
*Coordinador | 3 | |
*Trabajador Social | 13 | |
*Mediador Intercultural | ||
*Educador Social | 7 | |
*Animador/Monitor | ||
*Administrativo | 1 | |
*Auxiliar Administrativo | 10 | |
*Otros | 1 | |
TOTAL PERSONAL BÁSICO | 38 | |
MANTENIMIENTO | 0,00 | |
TOTAL (PERSONAL BÁSICO + MANTENIMIENTO) | 601.909,40 |
Quedan recogidos en el siguiente cuadro, a efectos informativos, los profesionales específicos vinculados a los programas de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil, que son contratados por parte de la Entidad Local y forman parte de la Plantilla de personal del Centro de Servicios Sociales:
PERSONAL ESPECÍFICO AFI (APORTACIÓN COMUNIDAD DE MADRID) | |
Puesto o Categoría: | Número |
*Profesionales asociados a los programas de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil | |
*Trabajador Social | |
*Educador Social | |
*Animador/Monitor | |
*Otros | |
TOTAL PERSONAL ESPECÍFICO AFI | 0 |
Plantilla de personal del Centro de Servicios Sociales que se incluye en este Convenio
La Entidad Local mantendrá como mínimo la plantilla establecida como Personal Básico, perteneciente al Centro de Servicios Sociales, y la aportación con la que contribuirá la Comunidad de Madrid es la señalada en este Anexo.
Gastos de personal que se financian
Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian los gastos de personal básico necesario para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se desarrollan en cada Entidad Local y que ha de dedicarse exclusivamente a los que constituyen el objeto de la Atención Social Primaria en el marco de este Convenio.
Quedan comprendidas la totalidad de las retribuciones y también podrán incluirse los gastos de Seguridad Social siempre con el límite de la cuantía establecida en el apartado de financiación.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con la misma una relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones requeridas por la especificidad del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en las Administraciones Públicas para puestos de carácter similar.
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico de apoyo, coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales, educadores sociales, animadores/monitores, mediadores interculturales y personal de apoyo administrativo.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá titulación de grado universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias Sociales, o de Diplomado en Trabajo Social, debiendo contar en cualquier caso con experiencia acreditada en el área de servicios sociales.
Además, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, al acceder al Sistema Público de Servicios Sociales a cada persona se le asignará un profesional de referencia, que será un trabajador social en el nivel de Atención Social Primaria.
La Entidad Local designará un profesional encargado de la interlocución con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Además, facilitará la designación de personal que gestione la información sobre la ejecución y seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los Servicios Sociales en el marco de los convenios entre las administraciones competentes en materia de servicios Sociales.
Los gastos de personal que serán financiados con cargo a este Convenio durante el año 2022, serán como máximo los señalados en el presente Anexo, y la financiación quedará sujeta a la ocupación efectiva del puesto de trabajo. No serán objeto de financiación con cargo a este Convenio las vacantes temporales o definitivas que se produzcan.
El personal deberá estar incluido en la Ficha Básica del Centro, ya sea en la presentada inicialmente o en cualquiera de sus actualizaciones.
Gastos de mantenimiento
Con cargo a este concepto se financiarán también los gastos generales de mantenimiento de cada centro municipal de Atención Social Primaria necesarios para su funcionamiento, en la cuantía establecida en este Anexo. Pueden incluirse dentro de este apartado los siguientes tipos de gastos:
1. Gastos Generales:
• Alquiler
• Luz
• Agua
• Teléfono
• Combustible
• Reparaciones
• Limpieza
• Gastos Gestión Administrativa. Laboral/Bancarios
• Gastos correo-mensajería
• Suscripción Publicaciones
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
• Seguros Responsabilidad Civil
• Otros
2. Dietas y transporte del personal:
• Dietas
• Transportes
• Otros
3. Formación del personal:
• Cursos, Jornadas, etc.
• Gastos de actividades de formación
• Otros
4. Mantenimiento de aplicaciones informáticas:
• Mantenimiento
• Material no inventariable
• Otros
Indicadores relacionados con la ejecución de este Anexo
Se consideran indicadores a efectos de este Anexo, el número de personas incluidas en la plantilla establecida en el mismo.
ANEXO II
ATENCION SOCIAL PRIMARIA
IMPORTE TOTAL del Anexo II para 2022
149.736,00
Aportación Comunidad de Madrid
74.868,00
Aportación Entidad Local
74.868,00
Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones básicas de servicios sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas por la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la atención primaria. Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las competencias que el artículo 39 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, atribuye a los Ayuntamientos, tanto en lo referente a la prestación económica como al derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Delimitación de Programas y definición de prestaciones y servicios
PROGRAMA | Financia CM | % | Financia EL | % | TOTAL |
INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTO, DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN | 0,00 | 50 | 0,00 | 50 | 0,00 |
EMERGENCIA SOCIAL | 61.349,00 | 50 | 61.349,00 | 50 | 122.698,00 |
PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL | 13.519,00 | 50 | 13.519,00 | 50 | 27.038,00 |
TOTAL | 74.868,00 | 74.868,00 | 149.736,00 |
Con carácter general dentro de cada uno de los Programas pueden quedar incluidas las prestaciones y servicios que se concretan en cada caso.
1 PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTO, DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN
Comprende el conjunto de prestaciones que se configuran como la puerta de entrada al Sistema Público de Servicios Sociales. Facilitan a las personas el acceso a los recursos, garantizan el acceso a otros sistemas de protección social y proporcionan apoyo en la realización de gestiones y tramitación de las diferentes prestaciones de servicios sociales y del sistema de protección social.
2 PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL
Destinado a la atención de necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas a facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad económica circunstancial.
Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y urgente, y que pueden ser relativas a:
a) Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.
b) Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres, fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.
c) Pobreza energética: Ayudas específicas para el pago de facturas de energía eléctrica y de gas a hogares en situación de pobreza energética.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
d) Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo x xxxxx suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
e) Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, y otras.
f) Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores.
3 PROGRAMA DE PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
Pretende favorecer la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social, en cualquiera de sus dimensiones, facilitando la promoción de su autonomía y el ejercicio de derechos de ciudadanía.
A través de itinerarios de inclusión, que incluyan medidas de apoyo y acompañamiento, se movilizarán los recursos, capacidades y potencialidades de las personas, grupos y comunidades en la que se integran, de cara a una integración plena y efectiva.
Va dirigido a personas y/o colectivos que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión vinculadas o combinadas con la pertenencia a sectores de población específicos como personas migrantes, minorías étnicas, personas con discapacidad, personas sin hogar, mujeres víctimas de violencia de género, etc. y para los que se diseñarán estrategias de integración comunitaria que impliquen medidas de sensibilización y promoción social.
En este programa se incorporan diferentes proyectos, grupales o comunitarios que desarrollen cualquiera de las líneas definidas, dirigidos a distintos grupos de población.
Gastos que se financian
Con cargo a este Anexo se incluirán los gastos correspondientes a cada uno de los programas incluidos en el mismo, siempre que no se refieran al personal propio de la plantilla del Centro de Servicios Sociales, que deberá quedar incluido en el Anexo I.
Teniendo en cuenta que los programas de este Anexo II son para la población con carácter general, y los de los Anexos III y IV son para colectivos específicos, no podrán incluirse en este Anexo II los gastos que correspondan específicamente a los programas establecidos en el Anexos III y IV.
Indicadores relacionados con la ejecución de los programas incluidos en este Anexo
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Con la finalidad de facilitar el seguimiento de la ejecución de los Programas establecidos en este Anexo, y para determinar la actividad realizada y su grado de cumplimiento, se establecen los siguientes indicadores:
1. INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN | |
* Nº Habitantes por Centro de Servicios Sociales | 58.783,00 |
* Nº Habitantes por Unidades de Trabajo Social | 19.594,33 |
* Total usuarios atendidos | 4.717 |
* Información sobre Renta Mínima de Inserción (RMI) | 110 |
* Información sobre Servicio Ayuda a Domicilio (SAD) | 306 |
* Información sobre Teleasistencia Domiciliaria (TAD) | 465 |
2. ACOMPAÑAMIENTO E INTERVENCIÓN SOCIAL | |
* Total usuarios atendidos | 4.936 |
* Tramitación y gestión Renta Mínima de Inserción (RMI) | 168 |
* Tramitación y gestión Servicio Ayuda a Domicilio (SAD) | 82 |
* Tramitación y gestión Teleasistencia Domiciliaria (TAD) | 522 |
3. SOLICITUDES EN RELACIÓN CON LA DEPENDENCIA | |
* Nº de usuarios atendidos para información sobre requisitos y procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia | 923 |
* Nº de usuarios atendidos para tramitación solicitud reconocimiento | 50 |
* Nº de usuarios atendidos para tramitación solicitud revisión grado | 51 |
* Nº de usuarios atendidos para tramitación solicitud revisión programa individual de atención (PIA) | 70 |
4. PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL | |
* Nº de Ayudas | 8.120 |
* Coste Medio Ayudas | 266,30 |
5. PROGRAMA DE PREVENCION, INSERCION Y PROMOCION SOCIAL | |
* Nº de Proyectos | 3 |
* Nº de Usuarios | 220 |
IMPORTE TOTAL del Anexo III para 2022 | 153.368,47 |
Aportación Comunidad de Madrid | 146.397,47 |
Aportación Entidad Local | 6.971,00 |
ANEXO III ATENCIÓN A LA FAMILIA Y LA INFANCIA
En este Anexo se incluye los programas que dentro de la Atención Social Primaria, harán efectivas las prestaciones básicas y servicios que se dirigen al sector de población de los menores y de las familias de las que forman parte, de acuerdo con lo establecido, entre otros en los artículos 20, 31 y 46 de la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Quedan incluidos los proyectos que se desarrollan dentro del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil promovidos por el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, que serán financiados al 100% por la Comunidad de Madrid, sin que sea exigible aportación por parte de la Entidad Local.
Delimitación de Programas y definición de prestaciones y servicios
PROGRAMA | Financia CM | % | Financia EL | % | TOTAL |
PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y ATENCION A LA POBREZA INFANTIL: | |||||
A1. Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. | 105.892,24 | 100 | 0,00 | 0 | 105.892,24 |
A2. Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral. | 33.534,23 | 100 | 0,00 | 0 | 33.534,23 |
ATENCIÓN AL MENOR Y A LA UNIDAD CONVIVENCIAL | 6.971,00 | 50 | 6.971,00 | 50 | 13.942,00 |
TOTAL | 146.397,47 | 6.971,00 | 153.368,47 |
Con carácter general dentro de cada uno de los Programas pueden quedar incluidas las prestaciones y servicios que se definen a continuación:
1 PROGRAMAS DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y ATENCION A LA POBREZA INFANTIL
Las actuaciones que se pueden desarrollar con cargo a este Convenio, a través de los Programas de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil, deberán quedar encuadradas en alguno de los siguientes tipos, que incluyen en cada caso las prestaciones y servicios que se indican:
SUBPROGRAMA A1. PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y ATENCIÓN A LA POBREZA INFANTIL.
Destinado a hacer frente a la situación de familias en situación de privación material severa o de riesgo de pobreza y con niños y niñas a su cargo que mejoren su situación social y laboral.
Tipo 1. Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias. Cubren necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, alquiler, suministros, medicinas y prótesis, libros y material escolar etc. y facilitar el acceso a otros servicios de protección social (salud, educación, vivienda y de empleo) así como el acompañamiento y trabajo social con las familias:
a) Prestaciones económicas y/o en especie de urgencia social para cobertura de necesidades sociales básicas, puntuales y/o periódicas.
b) Comedores escolares en períodos estival y escolar.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
c) Trabajo social con las familias o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, pobreza y/o exclusión social con niños y niñas a su cargo.
d) Acompañamiento social a las familias o unidades de convivencia en situación de exclusión social en procesos o itinerarios de inserción laboral y social.
Tipo 2. Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo:
a) Ayudas a las familias por gastos de asistencia a escuelas infantiles.
b) Xxxxxx a las familias por gastos en otros servicios de apoyo a la conciliación.
c) Servicios de atención de necesidades puntuales de conciliación.
d) Servicios de apoyo complementarios de los servicios educativos.
e) Otros relacionados y no incluidos en los apartados anteriores.
Tipo 3. Servicios de intervención y apoyo familiar. Conjunto de actuaciones profesionales de ayuda psico-educativa y social para el tratamiento y resolución de las necesidades sociales y familiares de las personas, las familias, los grupos de población, así como la comunidad de pertenencia; comprende:
a) Educación familiar y apoyo a la parentalidad positiva.
b) Orientación familiar.
c) Apoyo ante situaciones de conflicto familiar.
d) Apoyo ante situaciones de dificultad psicosocial o riesgo de exclusión.
e) Mediación familiar. Intervención destinada a la gestión de conflictos entre los miembros de una familia en los procesos de separación o divorcio y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, a través de un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y confidencial, posibilitando la comunicación y negociación entre las partes para que traten de alcanzar un acuerdo viable y estable, y que atienda, también, a las necesidades del grupo familiar, especialmente de las personas menores de edad, con discapacidad, mayores y en situación de dependencia.
f) Puntos de encuentro familiar (PEF). Recurso social especializado para la intervención en aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que las relaciones de los menores
difícil desarrollo. Esta intervención es de carácter temporal, desarrollada por un profesional en un lugar neutral, y tiene como objetivo principal la normalización de la situación conflictiva, siguiendo en todo caso las indicaciones que establezca la autoridad judicial o administrativa competente y garantizando el interés y la seguridad de los menores y de los miembros de la familia en conflicto.
g) Atención socioeducativa de menores. Conjunto de atenciones fuera del horario escolar como complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender a las dificultades educativas específicas de los menores, mejorando su calidad de vida y su integración socioeducativa. Incluye entre otras actividades, talleres educativos y culturales y otros espacios de ocio.
SUBPROGRAMA A.2. Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral, en los que se encuadran:
• Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable, equilibrada y apropia a su edad.
• Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
• Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
Gastos que se financian
Los gastos que se podrán financiar con cargo a este programa serán:
- Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.
- Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.
Cuando las Entidades Locales desarrollen con personal básico de su plantilla estos proyectos de tipología A1. Tipo 1, solo serán tenidos en cuenta los gastos de personal y gastos corrientes de gestión, cuando exista excedente de gasto en el Personal del Anexo I, especificando que es ese personal quien desarrolla esos proyectos.
El resto de tipologías de proyectos podrán ser desarrollados por el personal de la plantilla de servicios sociales, considerándoles profesionales específicos asociados al Programa de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil, donde deben ser justificados.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Con independencia de las normas contenidas en el clausulado de este Convenio, las Entidades Locales que desarrollen alguno de los programas comprendidos en este Anexo, se obligan a aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de Madrid, en su caso, pueda gestionar las ayudas que el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, conceda a las Comunidades Autónomas para los Programas de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil y entre los que se puedan incluir los de este Anexo.
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
Para cada anualidad, y antes del 31 xx xxxxx del año siguiente, se deberá confeccionar una Memoria en el modelo que se determine por la Comunidad de Madrid.
2 PROGRAMA DE ATENCIÓN AL MENOR Y A LA UNIDAD CONVIVENCIAL.
Comprende el conjunto de actuaciones profesionales preventivas, educativas y promocionales, destinadas a garantizar una adecuada atención de las necesidades de protección y cuidado de los menores y adolescentes por parte de sus familias, así como la promoción del desarrollo personal, familiar y social de todos los miembros de la unidad de convivencia, contribuyendo a que los menores a cargo puedan desenvolverse con autonomía en su entorno.
Se promoverá, en el ámbito de la Atención Social Primaria, el ejercicio de la parentalidad, la promoción de un entorno social favorable que incluya al resto de sistemas de protección (educación, salud, etc.), previniendo posibles situaciones de riesgo, todo ello en busca del interés superior del menor.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Podrán desarrollarse con cargo a este programa, diferentes proyectos individuales, grupales o comunitarios que desarrollen cualquiera de las líneas definidas. Así como la gestión de las siguientes prestaciones económicas:
a) Ayudas Comedor: incluyen las ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares, ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.
b) Ayudas de Escuelas Infantiles: incluyen las ayudas puntuales de guardería y/o escuelas infantiles.
Ambas prestaciones se entienden compatibles con el resto de ayudas económicas recogidas en este convenio, siempre y cuando sean utilizadas dentro del proceso de intervención con el menor y su unidad de convivencia.
Gastos que se financian
Con cargo a este Anexo se incluirán los gastos correspondientes a cada uno de los programas incluidos en el mismo.
Cuando el personal adscrito a los programas, forma parte del personal básico de la plantilla del Centro de Servicios Sociales, se imputarán los gastos al Anexo I.
La complementariedad de los dos programas incluidos en este Anexo, implica que no podrá imputarse un determinado gasto más que a uno de ellos.
Indicadores relacionados con la ejecución de los programas incluidos en este Anexo
Con la finalidad de facilitar el seguimiento de la ejecución de los Programas establecidos en este Anexo, y para determinar la actividad realizada y su grado de cumplimiento, se establecen los siguientes indicadores:
Para los Programas de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil, la memoria de evaluación en el modelo que se determine por la Comunidad de Madrid.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Para el Programas de Atención al menor y a la Unidad convivencial:
1. PROYECTOS | |
* Nº de Proyectos | 2 |
* Nº de Usuarios | 110 |
2. AYUDAS DE XXXXXXX | |
* Nº de Ayudas | 2.278 |
* Coste Medio Ayudas | 318,78 |
3. AYUDAS DE ESCUELAS INFANTILES | |
* Nº de Ayudas | 774 |
* Coste Medio Ayudas | 642,48 |
ANEXO IV
APOYO A MAYORES Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES
IMPORTE TOTAL del Anexo IV para 2022 | 31.616,00 |
Aportación Comunidad de Madrid | 15.808,00 |
Aportación Entidad Local | 15.808,00 |
En este Anexo dentro de la Atención Social Primaria se incluye programas dirigidos a todas las personas que por encontrarse en una situación de vulnerabilidad o de necesidad o en riesgo de exclusión social, precisen de servicios o prestaciones, ya sean técnicas, económicas o materiales, incluidos en los mismos.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
La población beneficiaria mayoritariamente en este tipo de programas es del sector de población de las personas mayores, no dependientes, de acuerdo con lo establecido, entre otros en los artículos 20, 31 y 46 de la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Delimitación de Programas y definición de prestaciones y servicios
PROGRAMAS | Financia CM | % | Financia EL | % | TOTAL |
ATENCIÓN DOMICILIARIA | 15.808,00 | 50 | 15.808,00 | 50 | 31.616,00 |
ALOJAMIENTO ALTERNATIVO | 0,00 | 50 | 0,00 | 50 | 0,00 |
PROMOCIÓN AUTONOMÍA PERSONAL | 0,00 | 50 | 0,00 | 50 | 0,00 |
TOTAL | 15.808,00 | 15.808,00 | 31.616,00 |
Con carácter general dentro de cada uno de los Programas pueden quedar incluidas las prestaciones y servicios que se concretan en cada caso.
1 PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Dirigido, con carácter general, a todos los sectores de población no dependiente que se encuentren en una situación de necesidad o vulnerabilidad social o en razón de programas de prevención y promoción.
a) Servicio de Ayuda a Domicilio: El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas. Estos servicios podrán aplicarse con mayor o menor intensidad, atendiendo a la intervención más adecuada en cada caso.
b) Servicio de Teleasistencia: la Teleasistencia es un recurso que ofrece atención y apoyo personal y social continuado a través de un dispositivo tecnológico, que permite detectar situaciones de crisis personal, social o médica y en su caso, intervenir inmediatamente en ellas.
c) Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de la habitabilidad de la vivienda: son prestaciones económicas individuales, de pago único, no periódicas, destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con el fin de mantener durante el mayor tiempo posible a las personas mayores o en situación de dependencia en su medio habitual de convivencia, en condiciones adecuadas.
2 PROGRAMA DE ALOJAMIENTO ALTERNATIVO
Trata de cubrir las necesidades de aquellas personas que, por razones de edad, discapacidad u otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia, y precisan de ayudas económicas que financien, con carácter transitorio, alternativas de alojamiento.
Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos. Dichas alternativas podrán ser centros residenciales para mayores, personas discapacitadas, mujeres, pago de pensiones, entre otras.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
3 PROGRAMA DE PROMOCIÓN AUTONOMÍA PERSONAL
Se incluyen actuaciones grupales mediante programas comunitarios desarrollados mediante fórmulas de participación y dirigidos fundamentalmente a personas mayores que pretenden prevenir futuras situaciones de dependencia.
Tiene por objeto promover oportunidades de acceso a una vida independiente, relacionada con el bienestar físico, psíquico y social, para conseguir el mayor nivel de autonomía, el desarrollo de las habilidades psicosociales que permitan la permanencia en el entorno habitual y el uso de los recursos disponibles.
Gastos que se financian
Con cargo a este Anexo se incluirán los gastos correspondientes a cada uno de los programas incluidos en el mismo, siempre que no se refieran al personal propio de la plantilla del Centro de Servicios Sociales, que deberá quedar incluido en el Anexo I.
en este Anexo
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Con la finalidad de facilitar el seguimiento de la ejecución de los Programas establecidos en este Anexo, y para determinar la actividad realizada y su grado de cumplimiento, se establecen los siguientes indicadores:
1 | PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA | |
AYUDA A DOMICILIO | ||
* | Total usuarios | 53 |
* | Total domicilios | 51 |
* | Total horas | 9.060,00 |
* | Total horas atención personal | 7.932,00 |
* | Total horas atención doméstica | 1.128,00 |
* | Precio medio hora | 20,98 |
TELEASISTENCIA | ||
* | Total usuarios | 546 |
AYUDAS MEJORA HABITABILIDAD VIVIENDA | ||
* | Nº de Ayudas | |
* | Coste Medio Ayudas | |
2 | PROGRAMA DE ALOJAMIENTO ALTERNATIVO | |
* | Nº de Ayudas | |
* | Coste Medio Ayudas | |
3 | PROGRAMA DE PROMOCIÓN AUTONOMÍA PERSONAL | |
* | Nº de Proyectos | |
* | Nº de Usuarios |
PROMOCION DEL VOLUNTARIADO
Colaboración en materia de voluntariado
El presente anexo de colaboración al convenio único tiene por objeto la colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y los municipios para la promoción del voluntariado en su término municipal.
Esta colaboración se concreta en:
a) La incorporación a la Red de Puntos de Información que permitirá el uso de la base de datos de organizaciones de voluntariado y actividades como herramienta básica de gestión de la Red.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
b) La difusión y puesta a disposición de la actividad de la Escuela de Voluntariado de la Comunidad de Madrid entre los vecinos, organizaciones de voluntariado y empresas asentadas en el municipio.
c) El fomento de la participación de las organizaciones de voluntariado ubicadas en el Municipio en las políticas autonómicas de promoción del voluntariado corporativo u otras fórmulas de responsabilidad social corporativa.
d) La participación del municipio en los distintos programas de promoción del voluntariado que se impulsen desde la Comunidad de Madrid.
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, asume los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición del Ayuntamiento la nueva base de datos de voluntariado (organizaciones y actividades), promoviendo su funcionamiento en Red.
b) Garantizar la actualización de la información que se proporcione al municipio en materia de voluntariado.
c) Apoyar el correcto funcionamiento del punto de información de voluntariado municipal mejorando y coordinando el intercambio de información con los otros puntos de la Red con especial atención a la difusión de las buenas prácticas.
d) Proporcionar formación al personal del Ayuntamiento en materia de voluntariado.
e) Poner a disposición del municipio el material promocional que pueda elaborarse, tanto para fomentar el voluntariado, como para dar a conocer la Red de Puntos de Información de Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
f) Informar al municipio de cuantas actividades desarrolle la Escuela de Voluntariado poniendo a su disposición la posibilidad de organizar acciones formativas concretas.
g) Recibir sugerencias y aportaciones del Ayuntamiento en relación a la oferta formativa de la Escuela de Voluntariado, colaborando en aquellas medidas formativas que pueda adoptar el municipio.
h) Servir de canal de comunicación y conexión entre las organizaciones de voluntariado y las empresas asentadas en la región, para el desarrollo de programas o actividades de voluntariado corporativo u otras formas de responsabilidad social de las empresas.
i) Apoyar y difundir buenas prácticas en relación al voluntariado corporativo u otras formas de responsabilidad social de las empresas que se desarrollen en el municipio.
Compromisos de las entidades locales
La entidad local se compromete a:
a) Hacer uso de la nueva base de datos de voluntariado de la Comunidad de Madrid.
b) Garantizar un adecuado acceso a la información en materia de voluntariado.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
c) Organizar el Punto de información de voluntariado de acuerdo con las necesidades y recursos disponibles en el municipio, o bien mediante la implantación de un punto de información de voluntariado, o bien a través de la información proporcionada por los servicios de información al ciudadano del propio ayuntamiento.
d) Colaborar en la coordinación efectiva con el resto de puntos de información de voluntariado que integran la Red.
e) Hacer uso del material promocional que pueda elaborar la Comunidad de Madrid para fomentar el voluntariado o dar a conocer la Red de puntos de información.
f) Difundir y apoyar el desarrollo de las actividades formativas de la Escuela de Voluntariado en el municipio.
g) Proponer jornadas o acciones formativas de voluntariado de acuerdo con las necesidades del municipio.
h) Formar parte en el proceso de comunicación que promueva la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con las organizaciones de voluntariado y empresas asentadas en el municipio, para el desarrollo de programas o actividades de voluntariado corporativo u otras fórmulas de responsabilidad social de las empresas.
i) Apoyar y difundir las buenas prácticas que se desarrollen en su municipio en relación al voluntariado corporativo, u otras formas de responsabilidad social de las empresas.
Coordinación y evaluación
La Comunidad de Madrid quiere fomentar la coordinación entre las organizaciones de voluntariado, los ciudadanos y todos los agentes implicados en el ámbito del voluntariado. El trabajo en red favorecerá el establecimiento y logro de objetivos comunes y la participación activa de los actores implicados, por eso es importante la utilización y manejo de la herramienta informática SIAV (Sistema de Información y Asesoramiento del Voluntariado de la Comunidad de Madrid).
Los datos recogidos en dicha herramienta se incorporarán a la Memoria Anual de Actividades de Voluntariado en el modelo que realice al efecto la Subdirección General competente en materia de Voluntariado.
Cuando la entidad local sea una mancomunidad de municipios, la colaboración a la que se refiere este Anexo podrá referirse a todos o solo a alguno de los municipios que integran dicha mancomunidad.
Indicadores relacionados con la promoción del voluntariado, según lo incluido en este Anexo
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Con la finalidad de facilitar el seguimiento de las actividades llevadas a cabo para la promoción del Voluntariado en el ámbito municipal y dentro del marco de este Convenio, la Entidad Local elaborará una Memoria anual, de acuerdo con el modelo que se determine por la Comunidad de Madrid en la que en todo caso se reflejarán las actividades llevadas a cabo, su ámbito territorial y su resultado.
ANEXO VI
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (TDP) SIUSS: ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA
DESCRIPCIÓN DEL ENCARGO X.X.X XXXXX
1.-Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
Introducción, actualización y modificación de los datos de los usuarios de los Servicios Sociales prestados por las Entidades Locales en el SIUSS.
2.- Identificación de los datos personales tratados y del colectivo afectado
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso la Entidad Local son:
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Colectivo de titulares de los datos personales:
Usuarias de los servicios sociales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid (Red Primaria y Especializada)
Datos personales tratados y actualizados
***DATOS IDENTIFICATIVOS, DE CONTACTO de sus allegados y/o familiares
***DATOS DEL ENTORNO SOCIAL, ECONÓMICOS. En su caso ACADÉMICOS y PROFESIONALES
***CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS: DATOS DE SALUD Y DATOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS/PENALES
3.- Elementos del tratamiento y soportes de los datos y la información
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)
🞎Recogida (captura de datos) | 🞎Registro (grabación) | 🞎 Estructuración | 🞎 Actualización |
🞎Conservación (almacenamiento) | 🞎Extracción (retrieval) | 🞎 Consulta | 🞎 Cesión |
🞎 Difusión | 🞎Interconexión (cruce) | 🞎 Cotejo | 🞎 Limitación |
🞎 Supresión | 🞎 Destrucción (de copias temporales) | 🞎 Conservación (en sus sistemas de información) | 🞎Otros: |
🞎 Duplicado | 🞎Copia (copias temporales) | 🞎 Copia de seguridad | 🞎 Recuperación |
Soportes y Medidas Técnicas en la que se desarrollarán los tratamientos de datos propiedad de la Entidad Local
Sin perjuicio de los accesos autorizados al sistema telemático de los servicios sociales locales, los datos personales facilitados a través de SIUSS, sólo podrán ser tratados en los sistemas de información propiedad de la Entidad Local, quien deberá en todo caso, garantizar el cumplimiento de lo establecido tanto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales como en el Esquema Nacional de Seguridad.
4.- Disposición relativa a las medidas de seguridad en los equipos propiedad de la Entidad Local
Los datos personales, en cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la D. Adicional 1ª de la LOPDPGDD, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo caso, la confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503
Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto Real Decreto 3/2010, de 8 de enero): nivel de seguridad Medio, (equivalente al nivel Alto del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre)
En el supuesto de que la Entidad Local tenga que desarrollar un expediente individual para cada usuario, paralelo al tratamiento que registre en el SIUSS, responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del Esquema Nacional de Seguridad según la D. Adicional 1ª.2 de la LOPDPGDD.
5.-Duración y Disponibilidad de los Datos Personales
DURACIÓN: La duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio del que trae causa y de sus prórrogas.
Una vez finalice el encargo, la Entidad Local debe:
• Devolver a la Dirección General de Servicios Sociales los datos personales junto con los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados y la entrega material del resto de los soportes (papel, cd…) No obstante, la Entidad Local podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
• En todo caso: la Entidad Local debe certificar, mediante declaración responsable de su representante legal, que ha procedido al borrado y/o a la destrucción de los datos personales, en los términos arriba referenciados.”
**** De incumplir la Entidad Local en su calidad de Encargado de tratamiento con las estipulaciones del presente Encargo quedará considerado a título de Responsable del régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.