CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COMPRAVENTA No. 600-2009
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COMPRAVENTA No. 600-2009
En el Puerto Nacional Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, el veintisiete xx xxxxxx del año dos mil nueve NOSOTROS: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Xxxxxxx y Notario, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden Q guión dieciocho y de registro cincuenta y siete mil setecientos ocho (Q-18 57,708), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx. Actúo en mi calidad de SUBGERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL XXXXX XXXXX XX XXXXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA EMPRESA", personería que acredito con: a) Punto cuarto del Acta número ocho guión dos mil ocho (08-2008), de fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, asentada en el libro de hojas móviles de Junta Directiva de mi representada, la cual contiene mi Nombramiento como Subgerente General; b) Punto cuarto del Acta número sesenta y tres guión dos mil ocho (63-2008), de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, asentada en el libro de hojas móviles de Junta Directiva de mi representada, y; c) Certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número cero cero tres guión dos mil ocho (003-2008), de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, extendida por la Secretaría del Departamento de Personal de mi representada, y por otra parte XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (único apellido), de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Gerente de ventas, con domicilio en el Departamento de Guatemala, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro un millón ciento ochenta y cinco mil setecientos sesenta y tres (A-1 1185763), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actuó en mi calidad de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA personería que acredito con el acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala por la Notario Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, el once de julio de dos mil siete, inscrita en el Registro Mercantil de la República bajo el número doscientos setenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro (275794), folio setecientos ochenta y tres (783) del libro doscientos dos (202) de Auxiliares de Comercio, a quién en lo sucesivo de este contrato se le denominará “EL VENDEDOR”. Los comparecientes manifestamos ser de los datos de identificación personales consignados, encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las representaciones con que actuamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio, y que a través del presente documento celebramos: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COMPRAVENTA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en los artículos uno (1), tres (3), treinta y ocho (38), cuarenta y nueve (49), sesenta y cinco (65) y sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92), del Congreso de la República. SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: Declaramos los comparecientes que el objeto del presente contrato es la Compraventa de: 1) Seis (06) switches diez diagonal cien diagonal mil (10/100/1000) administrable capa tres (03) con cuatro (04) puertos gigabytes st fo, a un precio unitario de catorce mil novecientos setenta y seis quetzales con noventa y siete centavos (Q. 14,976.97) lo que hace un precio total de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN QUETZAL CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS, (Q.89,861.82). OBSERVACIONES: Los switches deberán ser marca Zyxel, modelo GS4024, dos años de garantía en sitio, con las siguientes especificaciones técnicas: a) Veinticuatro (24) puertos diez diagonal cien diagonal mil RJ guión cuarenta y cinco ((10/100/1000 RJ-45) de los cuales cuatro son xx xxxxx personalidad para cumplir con los cuatro puertos de fibra ST; b) De capa tres (03) administrable con capacidad de stack (stacking) a través de los puertos xx xxxxx personalidad; c) Cada switch deberá tener los slots disponibles para colocar los módulos de fibra óptica. 2) Seis (06) media converter tipo st diez diagonal cien diagonal mil (10/100/1000), a un precio unitario de dos mil trescientos setenta y tres quetzales con treinta y seis centavos (Q. 2,373.36) lo que hace un precio total de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON DIECISEIS CENTAVOS (Q. 14,240.16). OBSERVACIONES: Los media converter deberán ser marca Zyxel, dos años de garantía en sitio, con las siguientes especificaciones técnicas: a) Con puerto cobre diez diagonal cien diagonal mil y puerto de fibra a Giga, b) Capacidad para cubrir distancias de quinientos cincuenta metros (550) con fibra multimodo de cincuenta (50) um, con fibra multimodo de sesenta y dos punto cinco (62.5) micrones, la distancia soportada es de doscientos veinte (220) metros NOTA. “EL VENDEDOR” ofrece la configuración de los switches en sitio de apoyo al personal de informática de “LA EMPRESA” y software de gestión de redes what`s up y el origen de los bienes es de la República de China. TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: “LA EMPRESA” pagará a “EL VENDEDOR”, por los bienes objeto del presente contrato, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO UN QUETZALES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (Q. 104,101.98); incluyendo el Impuesto al Valor Agregado I.V.A; con cargo a la partida presupuestaria número dos mil nueve guión veintiún millones cien mil setenta y cuatro guión cero cero cero guión cero cero guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión cero cero cero guión trescientos veintisiete (2009-21100074-000-00-01-00-000-002-000-326); del presupuesto vigente de “LA EMPRESA”, CUARTA. FORMA DE PAGO: “LA EMPRESA” pagará a “EL VENDEDOR”, el valor total del presente contrato en quetzales, contra entrega del acta de recepción de los bienes objeto de este contrato y factura respectiva. QUINTA. PLAZO DE ENTREGA: “EL VENDEDOR” se compromete a entregar los bienes objeto del presente contrato en DOS DIAS CALENDARIO, contado a partir de la recepción de la orden de compra y pago respectiva; SEXTA. LUGAR: “EL VENDEDOR” se obliga a hacer entrega de los bienes objeto de este contrato, en las bodegas de “LA EMPRESA”, ubicadas en la Aldea de Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, del Municipio de Puerto Barrios, Departamento xx Xxxxxx, las cuales son del conocimiento de “EL VENDEDOR”. SEPTIMA. FIANZAS: “EL VENDEDOR” se obliga a presentar a favor de “LA EMPRESA” las siguientes fianzas: a) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, la cual garantizará el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas en este documento, en tanto dicha fianza no este aceptada por “LA EMPRESA”, no podrá hacerse el pago a “EL VENDEDOR”. Dicha fianza se hará efectiva por parte de “LA EMPRESA” en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL VENDEDOR”; para tal efecto “LA EMPRESA” correrá audiencia por diez días a la Institución afianzadora para que exprese lo que considere legal y pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que presente ninguna exposición, sin más trámite ordenará el pago en el término de treinta (30) días, contados a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza respectiva. La fianza deberá mantenerse vigente hasta que “LA EMPRESA” extienda total finiquito a favor de “EL VENDEDOR”, “EL VENDEDOR” deberá entregar la fianza de cumplimiento correspondiente, al Departamento de Compras de “LA EMPRESA”, dentro del plazo que estipula el articulo treinta y seis (36), del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual es de quince (15) días siguientes a la firma del respectivo Contrato, de lo contrario quedará sin efecto la adjudicación de la negociación, debiéndose emitir la resolución que así lo disponga y se mandará a ejecutar la fianza; b) FIANZA DE GARANTIA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato, la cual garantizará el valor de las reparaciones de los desperfectos que sean imputables a “EL VENDEDOR” y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de los suministros y servicios objetos de la presente contratación, en tanto dicha fianza no este aceptada por “LA EMPRESA”, no podrán recepcionarse los mismos; OCTAVA. SANCIONES: En caso de que “EL VENDEDOR” no cumpla con la entrega de los bienes objeto de este contrato, dentro del plaza estipulado, se obliga a pagar una multa a “LA EMPRESA” equivalente al cero punto cinco por millar, (0.5 por millar) sobre el valor del presente contrato, por cada día de atraso, conforme lo establecido en el artículo ochenta y cinco (85), de la Ley de Contrataciones del Estado. Además cualquier variación en la cantidad, calidad y especificaciones técnicas será sancionado de conformidad con lo que para el efecto estipula el artículo ochenta y seis (86), de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. PROHIBICIONES: A “EL VENDEDOR” le queda prohibido ceder, traspasar o disponer de cualquier forma, total o parcialmente los derechos que le otorga el presente contrato, bajo pena de nulidad de todo lo pactado. DECIMA. DE LA RECEPCION DE LOS BIENES ORIGINALES: “LA EMPRESA” nombrará una comisión receptora, que fundándose en lo pactado en este contrato y en la oferta que forma parte del mismo, verificará la cantidad, calidad y especificaciones técnicas, requeridas por “LA EMPRESA”, para proceder a la formal recepción de los bienes objeto de esta negociación, si se comprueba que éstos se ajustan a dichas circunstancias, caso contrario la citada Comisión instruirá las diligencias pertinentes de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en lo que fuere aplicable, Al momento de la recepción, debe de estar presente un representante de “EL VENDEDOR”. En caso de que el representante de “EL VENDEDOR” no asista a la entrega de los bienes originales vendidos, se entenderá que “EL VENDEDOR” acepta el contenido íntegro del acta o de las actas que para el efecto se faccionen. DECIMA PRIMERA. TERMINACION DEL CONTRATO: “LA EMPRESA”, dará por terminado el presente contrato por cualquiera de las siguientes causas: a) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL VENDEDOR”; b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado; c) Por rescisión acordada entre las partes. En cualquier caso “LA EMPRESA” tiene el derecho a resolver el presente contrato sin necesidad de orden judicial y podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento respectiva. DECIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS: Toda controversia relativa al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de las obligaciones contraídas en el presente contrato, que no pueda ser resuelta directamente y de manera amistosa entre los contratantes, se someterá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como lo determina la ley de Contrataciones del Estado. “EL VENDEDOR” señala como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos, sus oficinas ubicadas en avenida Reforma doce guión treinta y tres (12-33) zona diez (10), Departamento de Guatemala, obligándose a dar aviso por escrito a “LA EMPRESA”, de cualquier cambio que haga de la misma, aceptando desde ya como buenas, exactas, bien hechas y legalmente válidas las que se le hagan en la dirección indicada. DECIMA TERCERA. DECLARACION JURADA: Yo XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (único apellido), con la calidad con que actúo, declaro bajo juramento y bien enterado de las penas relativas al delito de perjurio, que en lo personal y la empresa que represento, no nos encontramos comprendidos dentro de las prohibiciones contenidas dentro del artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA CUARTA. Los impuestos que se mencionan en este contrato no excluyen el cumplimiento por parte de “EL VENDEDOR” de la obligación de efectuar otro pago de índole tributaria o de otra naturaleza que se establezca en las leyes de Guatemala. DECIMA QUINTA. Los comparecientes manifestamos que el contenido del presente contrato se ajusta a la Ley de Contrataciones del Estado, y toda documentación que se relacione con el presente contrato Administrativo de COMPRAVENTA, forma parte de este contrato y su contenido obliga a los contratantes. DECIMA SEXTA. ACEPTACION: En las calidades con que actuamos, manifestamos estar conformes y aceptamos todas y cada una de las cláusulas contenidas dentro del presente contrato administrativo, el cual leemos íntegramente y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos el cual queda contenido en siete hojas de papel membretado de "LA EMPRESA".
F. F.