Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto el suministro periódico y habitual de material de construcción al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y cuya cantidad total no se determina de antemano, quedando por tanto subordinadas las entregas por el contratista a la Administración, a las cantidades que éste le pida en cada ocasión, durante el plazo de duración del referido contrato.
Los artículos que resulten incluidos dentro del presente contrato han de ser de primera calidad cuestión que los licitadores deberán tener en cuenta a la hora de presentar sus ofertas.
Dado el elevado número de artículos que pueden incluirse en el presente contrato, únicamente se solicita precio para los que se componen el listado que aparece en el modelo de proposición económica.
En este listado aunque en algunos de sus elementos se indica “marca” o “referencia” se podrá presentar producto similar en sus características, ya que la cita de éstas únicamente responde a criterios orientativos del tipo de artículo a contratar.
Será obligatorio presentar precios a todos los productos que figuran en el Anexo I “Modelo Proposición Económica”. En caso contrario la oferta será rechazada.
Para el resto de artículos de material de construcción que el Ayuntamiento durante el tiempo de vigencia de este contrato, pueda necesitar y que adquirirá al adjudicatario del presente contrato, se aportarán catálogos y listas de precios completas tal y como se indica más adelante.
No se admitirán variantes, por lo que se presentará una única oferta por producto.
Codificación de la nomenclatura CPA-2008 correspondiente al objeto del contrato: 23 “Otros productos minerales”.
Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato: 44100000-1
2. PLAZO
El plazo de duración del contrato será de dos años comenzando el 1 de julio del 2015 o fecha de formalización del contrato en caso de ser esta posterior, pudiendo prorrogarse anualmente por un máximo de otros dos años por mutuo acuerdo entre las partes, previa solicitud escrita del contratista remitida a la Administración con una antelación mínima de
tres meses a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente.
El plazo máximo de entrega de cada contrato será de tres días hábiles contados a partir del siguiente hábil al del recibo de la petición.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
De acuerdo con la modalidad de este contrato, no se establece el presupuesto total del mismo, sino el de las unidades de suministro que lo integran. En este caso, el presupuesto total estimado será de 43.000 euros más 9.030 euros de I.V.A. por los dos años de contrato.
En los precios unitarios se entenderán comprendidos todos los gastos, incluso los de transporte.
Valor estimado del contrato incluidas las prórrogas: 86.000 euros más 18.060 euros de I.V.A
Estas cantidades constituyen el presupuesto estimado máximo de gasto para la realización de las prestaciones durante la duración del contrato a los precios ofertados.
El adjudicatario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. En este caso, el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se reserva la opción eventual de alteración, en más o en menos, del 20% del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto.
Los licitadores deberán ofertar precios a los artículos incluidos en el Anexo I “Modelo de Proposición Económica”.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no fija los precios, los cuales deberán ser indicados por los licitadores en sus ofertas.
Las ofertas económicas se realizarán en unidad de cuenta euros, expresándose los precios con una cifra de euros con un número de decimales no superior a dos.
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5 .FORMA DE PAGO
El pago del precio del suministro se realizará contra entrega y recepción del mismo y previa presentación de la correspondiente factura.
Se efectuará mediante la presentación a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento de las facturas correspondientes a trabajos realizados, y serán abonadas a los treinta días a partir de la fecha de la mencionada presentación. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en el R.D. 1.496/2003, de 18 de diciembre y Decreto Xxxxx 57/2004, de 6 de febrero, e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios ya que se descartan desviaciones en la evolución de los costes del contrato que puedan reputarse como impredecibles en el momento de la adjudicación del contrato y que justifiquen la introducción de factores correctores mediante la técnica de la revisión de precios.
7. GARANTIAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 21, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCION DEL CONTRATO
Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores establecidos en el art. 228 del TRLCSP.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).
Los bienes deberán ser entregados en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, el
Ayuntamiento, durante la ejecución del contrato, se reserva la facultad de fijar otro lugar distinto al pactado.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
Se consideran obligaciones contractuales esenciales:
• Adscripción de medios personales y/o materiales necesarios.
• Cumplimiento de características de la prestación que se fijen en los Pliegos de Condiciones Técnicas y las que se hayan tenido en cuenta para la valoración de la oferta en su caso.
• Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
12. RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del suministro, se producirá el acto formal y positivo de recepción del mismo.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
13.PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A) INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad hasta 10 por 100 del precio total del contrato.
C) CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad hasta 10% del presupuesto del contrato .
D) INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad hasta el 10% del presupuesto del contrato.
E) INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 20, la Administración podrá imponer una penalidad hasta el 10% del presupuesto del contrato.
F) INCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Hasta un 10% del presupuesto del contrato.
G) INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA PROCEDER A LA SUBCONTRATACIÓN.
Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que puede establecerse para la subcontratación en estos pliegos: hasta un 50% del importe del subcontrato.
14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Constituyen causas específicas de resolución por considerarse obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
• Incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en su oferta.
• Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto. El criterio de valoración es únicamente el precio.
Se realizará una comparativa de los precios ofertados correspondientes a los productos cuyo listado aparece en el modelo de proposición económica.
La puntuación total que será como máximo de 10 derivará de la aplicación de los siguientes consideraciones:
1.- 5 puntos al licitador que ofrezca el precio menor resultante de la media aritmética de todos los precios unitarios. Los demás licitadores en proporción directa según sus precios ofertados.
2.- 5 puntos el licitador que ofrezca en precio menor resultante de una simulación de pedido teniendo en cuenta las demandas realizadas en el 2014. Los demás licitadores en proporción directa según sus precios ofertados.
Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales se darán en el siguiente supuesto:
cuando la oferta económica de la mejor (una vez valorados todos los criterios de adjudicación ) sea inferior en más xx xxxx unidades porcentuales a la media de todas las ofertas admitidas. Para calcular el precio de los productos de cada licitador se realizará una simulación de los pedidos del 2014 a los precios ofertados.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
-Presidenta:
Delegada del Área de Política Territorial y como suplente el Delegado del Área de Participación y Relaciones Ciudadanas.
-Vocales:
Delegado/a del Área al que corresponda la partida presupuestaria que financia el gasto. Delegado del Área de Hacienda.
Secretaria General o quien designe en sustitución. Interventor o quien designe en sustitución.
En caso de ausencia de cualquier Delegado/a le sustituirá cualquier corporativo del mismo grupo político que se persone en la Mesa manifestando que acude en sustitución del titular.
-Secretario: Jefe del Departamento de Contratación y Servicios o quien legalmente le sustituya.
18. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que dice lo siguiente:
1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación
y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.
f. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:
a. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
b. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
c. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
e. Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra
e) de la cláusula 20.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
19. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Departamento de Contratación y Servicios de esta Administración de 8:00 h. a 15:00 h. todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el Departamento de Contratación y Servicios de esta Administración, durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio (si coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladará al primer día hábil posterior). El plazo finalizará a las 14:00 horas del último día establecido para la presentación de ofertas.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web: xx.xxxxxxx.xxx
En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo
establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A y B ) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “DECLARACIÓN RESPONSABLE”.
La aportación inicial de la documentación administrativa que se establece en los apartados siguientes se sustituirá por la presentación de la declaración responsable.
DECLARACIÓN RESPONSABLE (según modelo que figura como Anexo 0) que incluirá:
-Declaración de cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
-Declaración relativa a la pertenencia a grupo empresarial.
-En caso de constituir una unión de empresarios: Declaración de compromiso de constitución en U.T.E. indicando los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
-En caso de exigencia de la solvencia exigida con medios externos: Declaración de disponibilidad de los recursos y medios externos invocados.
-En caso de integrar la clasificación empresarial de conformidad con lo previsto en el art. 65.1: Declaración de compromiso de subcontratación que identificará en contratista.
Documentación que se anexará a la Declaración Responsable, en su caso:
- Documentación de compromiso de UTE.
- Documento de compromiso de subcontratación suscrito por las partes.
- Documento suscrito por las partes que acredite que tendrá efectivamente a su disposición para el contrato los recursos y medios externos invocados.
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (a presentar en caso de requerimiento previsto en la cláusula 21.4 y en caso de licitador propuesto adjudicatario 21.6).
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad,
poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Certificaciones positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) La solvencia económica y financiera se acreditará por cualquiera de los medios que se indican a continuación:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los principales suministros, similares al objeto del contrato que regula el presente pliego, efectuados durante los tres últimos años.
Los licitadores deberán acreditar haber facturado en el 2012, 2013 y 2014 la cantidad de
500.000 euros (I.V.A. incluido), cada año. En caso contrario no será admitida la oferta.
Los suministros se acreditarán mediante la presentación de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, una declaración del empresario.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de las misma, sin perjuicio de lo establecido en el art. 67 del TRLCSP y 52 del Reglamento.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Ficha de Terceros. Para los licitadores que no hayan contratado anteriormente con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (Anexo II).
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a) y b) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente
El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo I
b) Disquete, CD o similar, conteniendo el archivo de “Modelo de Proposición” con la oferta económica en hoja de cálculo Microsoft- Excel.
c) Catálogos de sus productos relacionados con este contrato, con lista de precios y descuentos en papel; estos serán los que aplicarán en la ejecución del contrato.
Con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx un fichero en formato excel siguiendo las instrucciones técnicas municipales o modelos, con el objeto de inventariar los productos a suministrar (tanto los productos del modelo de proposición económica como los del catálogo).
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También
se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
No se autoriza la presentación de variantes por los licitadores.
21.-APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1º.APERTURA DEL SOBRE “A”. Y SELECCIÓN DE EMPRESAS.
La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará los licitadores que deban ser admitidos o excluidos y sobre las causas de su rechazo.
2º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “B”.
La documentación presentada en el sobre “B”, comprensiva de los criterios que dependen de un juicio de valor será abierta en acto público en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento a las 13,00 horas del primer miércoles siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas,. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente. Si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
El plazo para efectuar la valoración de estos criterios será como máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de apertura.
3º.APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “C”.
Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre “B”, se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C” el día y hora que se indique en el perfil de contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles.
En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta.
4º. PRESENTACIÓN PREVIA A LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que se subsane el error.
Se advierte que en el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento.
5º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse.
En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales) para la preferencia de la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La aplicación de estas preferencias se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad.
2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. 3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción de la inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad por el orden de importancia que se la haya atribuido a cada criterio.
6º. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO.
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presentar la documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en presente pliego para contratar. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
b) Certificaciones positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e)Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego.
g)Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso.
La garantía podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
e) En el caso de las uniones temporales de empresarios deberá especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cantidad requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Si se observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22.-ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante de esta Institución.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.000,00.- euros.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El
adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 200 euros.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE 23.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
25. JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Basauri, 19 de enero del 2014
EL JEFE DE CONTRATACIÓN ASESORIA JURIDICA
ANEXO 0
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D./DÑA. .......................................................................................... con domicilio en
................................, y D.N.I. nº .............................................. en nombre propio o
como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa ............................................................
con domicilio social en ..................................................., y C.I.F nº
..............................tfno.……………………..y dirección de correo electrónico……………………………, enterado del procedimiento abierto convocado por................................................................................................................., para la
contratación de..........................................................................................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que la empresa a la que representa cumple las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
b) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
c) Que en relación a los datos relativos a grupo empresarial la empresa a la que representa: SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio. NO se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
d) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto……………………………………………
Domicilio……………………………………………………C.P………...
Población……………………………………………………
Teléfono1:……………………….
Teléfono 2:………………………
Nº Fax: …………………………..
Dirección de correo electrónico:………………………………………………………………………….
En..........................., a........ de ........................ de .201
Fdo.
Sello de la empresa
(En caso de UTE se aportará una declaración responsable por cada miembro de la UTE y se anexará una declaración de compromiso de constitución en UTE).
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D co
n domicilio
en................................................................................................................................
................
CP....................., D.N.I. nº ,
teléfono.................................................................. e-
mail..........................................................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................................................................................................................
................
con domicilio
en.........................................................................................................................
CP..........................., teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se
trate de persona física o jurídica) nº........................................), enterado del
procedimiento abierto convocado por..........................................., para la contratación
de............................................
..................................................................................................................declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio que resulte de la aplicación de los precios unitarios que se adjuntan y durante el plazo de duración previsto en el contrato. En los referidos precios deben entenderse comprendidos todos los gastos, incluso los de transporte.
DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | I.V.A. | TOTAL |
Arena caliza gorda (Tm.) | |||
Xxxxxxx xxxx de aluminio estanco 50x50 (registro) -trae xxxxx xxxxx- | |||
AZULEJO BLANCO BRILLO 20x20 XXXXX M². REV. - caja 25 unid =1M²- | |||
AZULEJO BLANCO MATE 20 X 20 XXXXX M2. REV. - caja=1M²=25unid- | |||
Azulejo cerámico blanco 15x15 (Caja 44 uds./1 m2) | |||
Baldosa acera xxxx tipo Bilbao 30x30x3cm (Palet= 20,25m2 =225 unidades)* |
Baldosa acera roseta tipo Bilbao 30x30x3cm (Palet= 20,25m2 =225 unidades)* | |||
BALDOSA GARBANCILLO XXXXXXX XXXXXX ref:662 de 40x40 canto rodado gordo (1m²=6,25unid 1Palet=120 baldosas=19,20 m²)(img 965) | |||
BALDOSA GARBANCILLO MIRANDA FINO BLANCO ref:600 de 40x40 canto rodado fino "arrocillo" TERRAZOS XXXX (1m²=6,25unid 1Palet=120 baldosas=19,20 m²)(img 966) | |||
BLOQUE HORMIGON GRIS 50x20x12 -Palet 64 unid- | |||
BLOQUE HORMIGÓN LISO HIDRÓFUGO FINO CREMA 39x19x19 -palet 90 unid- | |||
Bordillo xx xxxxxxx C5 25x15 (1000x250x150 mm.) X.Xxxxxxx | |||
Cemento cola con resina porcelánico blanco KERAKOLL H 40 FLEX (saco 25 Kg.) | |||
Cemento cola plus blanco exteriores QRZ SPECIAL 25 Kgs KERAKOLL | |||
Cemento cola plus gris exteriores QRZ SPECIAL 25 Kgs KERAKOLL | |||
CEMENTO COLA SPECIAL ECO PORCELANICO BLANCO 25KG | |||
Cemento Gris CEM II/B-M (L-V) 32,5 R (Saco 25 Kgs.) - palet 56 sacos- | |||
CEMENTO RAPIDO PRESTOCEM de Kerakool DE 25 Kg (mortero fraguado en 3 mins) | |||
Cemento rapido PROMPT (Saco 25 Kg.) -palet 60 sacos- | |||
Envase plástico suelto para áridos | |||
GARRAFA LIMFA / ANSAL 5 Lts (decapante baldosas hormigon) | |||
GELKOL GRIS LATA DE 7 KG. | |||
GEOLITE 10 SACO DE 25 KGS | |||
GEOLITE 40 -saco 25 Kg- (sustituye al R3 Tixo) | |||
GEOLITE ASFALTO SACO DE 25 KGS Kerakool | |||
GEOLITE MAGMA 20 (geomortero fluido) de Kerakool - saco 25 Kg- | |||
Guijo (Tm.) | |||
Impermeabilizante IDROBUILD ECO ULTRACEM saco 5Kg. | |||
KERABUILD ECO PRESTO 40 saco 25 Kg. | |||
KERAGRIP GARRAFA 5Lts (puente union hormigón) | |||
LADRILLO HUECO DOBLE de 25x12x9 (chingolo) - palet 292- | |||
LADRILLO MACHETON 30x15x7-Palet 216 unid- | |||
Ladrillo macizo 25x12x10 -palet 248 unid- (img 961) | |||
LADRILLO TABIQUERO 30x15x4 -palet 399- | |||
LIMFA / ANSAL ACIDO ENVASE 1 L. (decapante baldosa hormigón) | |||
Litol envase 20 lts. pintura bituminosa | |||
M² TELA ASFALTICA de pizarra FV GRIS (10 M² ROLLO) LO-40/G-FV |
Pasta de rejunteo porcelánica FUGABELLA porcelana 0-4 BLANCO 5 Kg | |||
Pintura clorocaucho GELKOL TEJA LATA de 25 Kgs | |||
PLACA de poliestireno extruido TAFOAM 30mm (1.25x0.60 =0.75 M²) | |||
Protector xx xxxxxx en forjados KERABUILD XXXXX (saco 5 Kg.) | |||
REGISTRO LISO 20 x 20 ALUMINIO ESTANCO | |||
REGISTRO LISO 60x60 ALUMINIO ESTANCO (Arqueta de aluminio) | |||
REGISTRO RELLENABLE 30x30 ALUMINIO ESTANCO (arqueta) | |||
REGISTRO RELLENABLE 40x40 ALUMINIO ESTANCO (arqueta) | |||
REGISTRO RELLENABLE 50x50 ALUMINIO ESTANCO | |||
REJILLA ALUMINIO 5.20.A de 20x20cm | |||
REJILLA ALUMINIO ref. 4.00.A DE 15x15 cm | |||
REJILLA DE HORMIGON GRIS 100x40x6 xx Xxxxx | |||
SACA CON ARENA CALIZA GORDA | |||
SACA VACIA PARA CONTENER ARIDOS (sin apertura en el fondo) | |||
SACO ARENA CALIZA para raseo -palet 48 sacos- | |||
Saco de guijillo (arrocillo de 6 a 12mmØ) 25Kg. | |||
Saco escayola 25 kgs. | |||
SIKALIMP GARRAFA DE 5 X. | |||
XXXX CURVA MARRON 40x18,5x13,5 unid -palet 576 unid- (COD. 5401) | |||
XXXX XXXXX ALICANTINA ROJO NATURE 12.5x43 cm (ref 241110 l-312N) de Tejas Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx -xxxxx 240 uni- | |||
M² TELA ASFALTICA de pizarra FV GRIS (10 M² ROLLO) LO-40/G-FV | |||
Tela asfaltica PL aluminio 30 LO-30/M-NA -rollo 12M²- | |||
Yeso fino 20Kg. | |||
Yeso tosco lento 20 Kg. | |||
Yeso tosco rápido 20kg |
(Es obligatorio presentar precios a todos los productos que figuran en el Anexo I “Modelo Proposición Económica”. En caso contrario la oferta será rechazada.)
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En. . . . . . . . . . . . . , a . . . . .de. . . . . . . . . . . .de 20 . . . .
Firma
HIRUGARRENAREN FITXA FICHA XX XXXXXXX
Alta / Alta
Aldaketa / Modificación
DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES
1
Deitura bi eta izena edo Sozietatearen izena / Dos apellidos y nombre o Razón Social
NAN – IFK / DNI - CIF (1)
PK / CP
Probintzia /Provincia
Fax
Helbidea / Domicilio
Herria / Población
Telefonoa / Teléfono
(1)
Pertsona juridikoa litzatekeen kasuan, inoiz ez xxxx ordezkari legalaren
N.A.N. agertu behar, baizik eta Sozietate edo Erakundearen I.F.K.
En caso de persona jurídica, nunca deberá hacerse referencia al D.N.I. de su representante legal, sino al C.I.F. de la Sociedad o Entidad.
BANKU HELBIDERATZEA DOMICILIACIÓN BANCARIA
2
Herria Pais
K.D. IBAN
D.C. IBAN
Bankua Banco
Sukurtsala Sucursal
K.D.
D.C.
Kontu zenbakia Nº de cuenta
E S
TITULARRAREN EDO ORDEZKARIAREN AITORPENA DECLARACIÓN DEL TITULAR O REPRESENTANTE
3
Egiazkoak direla aitortzen dut goian adierazitako datuak, kontua eta erakunde finantzarioa identifikatzen dutenak, izan ere, horien bidez jaso nahi baititut ordainketak, Basauriko Udalaren hartzekodun gisa egokitu liezaizkidakeenak, eta horretarako nahiko ahalmena badut.
Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos que, en calidad de acreedor/a del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, puedan corresponder, ostentando el poder suficiente para ello.
Sinatua / Firmado:
NAN / DNI:
En calidad de: den aldetik
Data / Fecha:
Sinadura eta zigilua / Firma y sello
Diruzaintza / | Kareaga Goikoa, 52 48970 BASAURI | 944.666.314 | |
Tesorería | Cif: X0000000X | 000.000.000 Fax |
Datuak Babesteko Legean ezarrita dagoenaren arabera (15/1999 L.O.), inprimaki honetan jasotako datuak fitxategi automatizatu batean gordeko dira. Udal honen barruko eginkizunetarako, bakar-bakarrik, erabiltzeko xedez. Datu horien titular denak horiek zuzentzeko eskubidea erabili ahal izango du, Legean adierazten den arabera.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999), los datos recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley,