Contract
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000 CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (EL “CONTRATO”), Y QUE CELEBRAN “FISOFO, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “FINANCIERA”, Y POR OTRA PARTE EL (LA) SR(A).
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL “ACREDITADO”, Y CONJUNTAMENTE CON LA “FINANCIERA” COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la Financiera, por conducto de su representante legal, que:
a).- Es una sociedad mercantil constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura 145,971 otorgada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando como suplente en el protocolo del Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el Folio Mercantil Electrónico 423964-1.
b).- Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
c).- Su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
d).- Su domicilio para efectos del presente Contrato se ubica en Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx. 000- 000 - X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx,
C.P. 01210, en México, D.F. y su dirección de internet es xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
e).- Cuenta con un registro vigente ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”).
f).- El presente Contrato se encuentra registrado como un Contrato de Adhesión en el Registro de Contratos de Adhesión (“RECA”) de la CONDUSEF bajo el número:
RECA: 4615 439-023283/00-00000-0000
g).- Explicó e hizo saber al Acreditado que el texto íntegro de las Disposiciones legales citadas en el presente Contrato puede ser consultado en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, dentro del apartado denominado RECA.
h).- El Costo Anual Total (“CAT”) del presente crédito es el que se establece en la Carátula del Crédito y se tiene por aquí reproducido como si se insertase a la letra. El CAT se encuentra calculado a la fecha de
firma del presente Contrato. “CAT es el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos por- centuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.”
II.- Declara el Acreditado bajo protesta de decir verdad:
a).- Llamarse como ha quedado asentado en la So- licitud de Crédito que llenó con anterioridad a la firma del presente Contrato y que sus datos conteni- dos en la misma son ciertos.
b).- Que es su deseo el recibir de la Financiera el Crédito objeto del presente Contrato, así como que conoce y entiende perfectamente los términos y condiciones a los cuales quedará sujeto el mismo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
c).- Que cuenta con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, en especial las de pago, que a su cargo se derivan del presente Contrato.
d).- Que los recursos con los cuales ha de pagar el crédito dispuesto han sido o serán obtenidas o generadas a través de una fuente de origen lícito y que el destino que dará a los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato será tan solo a fines permitidos por la ley, y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 139 Quáter y 400 bis del Código Penal Federal.
e).- Que en términos de lo señalado por el artícu- lo 87 – M de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Financiera hizo de su conocimiento, previo a la celebración del pre- sente Contrato: el monto total del Crédito; el núme- ro y monto de los pagos parciales o individuales y la forma y periodicidad para liquidarlos; las cargas financieras; las comisiones aplicables; los accesorios, en caso de ser aplicables; monto y detalle de cual- quier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el presente Contrato y las condiciones para ello; los intereses ordinarios, su forma de calcularlos, el monto de los inter- eses a pagar en cada período y el tipo de tasa.
f).- Que con anterioridad a la celebración del presente Contrato y al llenado de la solicitud de crédito, la Financiera le explicó el tratamiento que le dará a sus datos personales mediante la entrega un Aviso de Privacidad, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, donde se señala, además del tratamiento que se le darán a sus datos personales,
los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o di- vulgación con los que cuenta y la forma cómo los puede hacer valer.
g).- Que en términos de lo señalado por los artículos 18 y 21 de la Ley Federal para la Prevención e Identifi- cación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; (i) declara que no hace entrega a la Financiera de documentación oficial alguna relativa al dueño beneficiario en virtud de que no existe el mismo, ya que la finalidad del presente Contrato es la ob- tención del crédito para destinarlo a la adquisición de bienes de consumo; y (ii) que le proporcionó a la Financiera toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de lo señalado en la ley citada.
Conformes las Partes con las declaraciones que an- teceden, es su voluntad otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE.-
La Financiera otorga a favor del Acreditado un crédito simple hasta por el importe señalado en la Carátula del Crédito, en cuyo monto no están comprendidos los intereses, gastos, comisiones, honorarios y cualquier otra erogación, que de conformidad con lo estipulado en el pre- sente Contrato, el Acreditado deba cubrir a la Financiera (en lo sucesivo el “Crédito”).
Forman parte integrante del presente Contrato, los anexos que se enuncian a continuación, los cuáles se adjuntan al mismo en el orden siguiente:
Anexo A.-Autorización para Recibir Publicidad.
Anexo B.- Carátula del Crédito.
Anexo C .- Instrucción de Pago de Deudas (en caso de ser aplicable).
SEGUNDA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y
SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ.- La entrega del importe del Crédito por parte de la Financiera al Acreditado se realizará mediante una o dos disposiciones, según lo instruya el Acreditado a la Financiera, y serán en las fechas en que la Financiera tenga los recursos disponibles. En caso de que el Acreditado instruya a la Financiera para que el importe del Crédito se le entregue mediante dos disposiciones, la primera disposición se efectuará de conformidad con el Anexo C; y la segunda disposición por el remanente del importe del Crédito, se llevará a cabo mediante cualquiera de las siguientes formas: i) la entrega de un cheque nominativo a favor del Acreditado; ii) la entrega de efectivo; iii) por depósito o transferencia
bancaria a la cuenta que el Acreditado le indique a la Financiera por escrito, o iv) por cualquier otra forma que la Financiera establezca en un futuro y estará sujeto a las posibilidades y disponibilidad de la Financiera para otorgarlo. En caso de que el Acreditado no instruya a la Financiera conforme al Anexo C, la totalidad del importe del Crédito se entregará al Acreditado en una sola disposición en cualquiera de las formas señaladas en los incisos (i) a (iv) del presente párrafo, sujeto a las posibilidades y disponibilidad de la Financiera para otorgarlo. Salvo que la disposición del Crédito se haga en términos del inciso iii) anterior, en los demás casos, la entrega y disposición del Crédito se efectuará en la sucursal de la Financiera donde el Acreditado lo haya solicitado.
En caso de que el monto del Crédito se entregue al Acreditado mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que el Acreditado le indique por escrito a la Financiera, el Acreditado acepta que los comprobantes de los depósitos o transferencias efectuadas por la Financiera a dicha cuenta, serán evidencia de la entrega y disposición del Crédito y, por lo tanto, prueba irrefutable de su abono a la cuenta del Acreditado.
Al momento de la firma del presente Contrato, el Acreditado deberá suscribir a favor de la Financiera un pagaré por el importe de la cantidad dispuesta que documente la disposición del Crédito otorgado, mismo que contendrá los requisitos que señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Una vez que se haya dispuesto el Crédito y que se haya suscrito el pagaré correspondiente, el Crédito quedará otorgado para todos los efectos legales a que haya lugar.
La suscripción y entrega del pagaré que realice el Acreditado al momento de disponer del Crédito, no se considera como cumplimiento de pago del Crédito, ni constituye el recibo de pago de dicho Crédito por parte de la Financiera.
El Acreditado será responsable del mal uso que se haga del cheque, dinero en efectivo que reciba por parte de la Financiera o de cualquier otro medio de disposición que convengan las Partes, en caso de robo, extravío o realización de hechos ilícitos, en su perjuicio. En caso de que las Partes acuerden un me- dio de disposición distinto al cheque o al efectivo, el Acreditado será responsable por el uso de dicho medio de disposición, en caso de terminación del contrato, defunción, robo o extravío, hasta en tan- to no se le notifique a la Financiera y ésta cancele el medio de disposición.
TERCERA.- DESTINO DEL CRÉDITO.- El Acreditado
se obliga a destinar el importe del Crédito para el pago de la cantidad adeudada por el Acreditado de acuerdo con lo señalado en el Anexo C, y el rema- nente para la adquisición de bienes de consumo, que siempre deberán ser productos o servicios líci- tos. En caso de que el Acreditado no instruya a la Financiera en términos del Anexo C, la totalidad del Crédito deberá destinarse a la adquisición de bienes
de consumo lícitos.
CUARTA.- PAGOS.
a).- Forma de pago.- El Acreditado se obliga a restituir a la Financiera el monto del Crédito dis- puesto, así como los intereses, gastos, comisiones, honorarios y cualquier otra erogación, que de con- formidad con lo estipulado en el presente Contrato el Acreditado deba cubrir a la Financiera, dentro del Plazo del Crédito pactado en el Anexo B, mediante amortizaciones sucesivas, sin que exceda del térmi- no señalado en la cláusula novena de este Contrato. Cada uno de los pagos deberá realizarse en las fe- xxxx, por las cantidades y con la periodicidad que se establecen en la Carátula del Crédito, mismo que se adjunta al presente como Anexo B.
Cada uno de los pagos a que se refiere la presente cláusula deberá realizarse por las cantidades y con la periodicidad que se establece en el Anexo B.
b).- Pagos Anticipados.
El Acreditado podrá realizar pagos anticipados con sus respectivos intereses; los cuales serán aplicados al saldo insoluto del principal, siempre y cuando el Acreditado se encuentre al corriente de todas y cada una de las obligaciones que le correspondan en vir- tud del presente Contrato. Para tal efecto la Finan- ciera informará al Acreditado el saldo insoluto del Crédito antes de que lleve a cabo el pago anticipa- do. El pago anticipado deberá ser por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en cada una de las Fechas xx Xxxxx señaladas en el Anexo B del presente Contrato.
Cuando el importe de los pagos anticipados no sea suficiente para amortizar el saldo insoluto en su to- talidad, la Financiera disminuirá el número de pagos señalados en el Anexo B y se calculara el importe de intereses ordinarios por devengar, con base al nue- vo saldo insoluto.
c).- Pagos Adelantados.
Cuando el Acreditado expresamente lo solicite a la Financiera, podrá realizar pagos adelantados que se aplicarán a cubrir los pagos inmediatos siguientes.
Cuando el importe del pago se efectúe en las sucursales de la Financiera y sea superior al que deba cubrirse, la Financiera deberá obtener del Acreditado un escrito con firma autógrafa del Acreditado que incluya la leyenda siguiente: “El Usuario autoriza que los recursos que se entre- gan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cualquier pago que la Financiera reciba de parte del Acreditado con antelación a la Fecha xx Xxxxx que corresponda será considerado como anticipado, salvo que el Acreditado exprese que se trata de un pago adelantado. Todos los demás pagos que reciba la Financiera de parte del Acreditado se aplicaran en términos del inciso f ) de la presente cláusula.
d).- Días y horario de pago.- El Acreditado se
obliga a restituir a la Financiera el monto del Crédito dentro del plazo señalado en el presente Contrato y conforme a los términos y condiciones pactados entre las partes, con la periodicidad señalada en la Carátula del Crédito. Los pagos se efectuarán sin necesidad de previo requerimiento.
Todos los pagos que por cualquier concepto el Acreditado deba hacer a favor de la Financiera de conformidad con el presente Contrato, los hará libres y sin deducción o retención por cualquier concepto, a más tardar los días señalados en la Carátula del Crédito como “Fecha xx Xxxxx”, entre las 9:00 horas y las 18:30 horas de lunes a viernes, y entre las 9:00 horas y las 13:00 horas los días sábados, (i) en efectivo en el domicilio de la Financiera señaladoenelpresenteContratooencualquieradesus sucursales; (ii) con cualquier otro medio de pago que acepten aquellos establecimientos con los cuales la Financiera tenga celebrados convenios de recepción de pagos, únicamente en las cuentas a nombre de la Financiera (iii) en cualquierotrodomicilioquelaFinancieralenotifiqueal Acreditado, o (v) por cualquier otro medio de pago que pacten las Partes. Los pagos que lleve a cabo el Acreditado en los supuestos señalados en los incisos (i) y (ii) anteriores, se aplicarán y acreditarán el mismo día que los haya efectuado. En caso de que el Acreditado efectúe los pagos por cualquier otro medio pactado con la Financiera, los mismos se aplicarán y acreditarán el día hábil posterior a aquel en que el Acreditado le envíe a la Financiera el documento donde le compruebe haber efectuado el pago.
Para los efectos de esta cláusula, un día hábil signifi- ca aquél día en el que los bancos del Distrito Federal (Instituciones de Crédito) se encuentren abiertos al público en general para la realización de opera- ciones bancarias normales, así como los días en que la Financiera está autorizada para realizar opera- ciones con el público en general.
e).- Pagos en días hábiles.- Si el día en que el Acreditado debiere realizar a favor de la Financiera cualquier pago derivado del presente Contrato o del pagaré que de conformidad con el mismo se suscriba, no fuere día hábil, el Acreditado deberá realizar el pago respectivo el día hábil inmediato posterior y en el entendido que la Fecha xx Xxxxx para el cálculo del pago principal y de los intereses será el día inhábil, siendo la fecha de pago el día hábil inmediato siguiente.
f).- Obligaciones de pago.- El Acreditado se obliga sin necesidad de previo requerimiento a pagar a la Financiera, los cargos que se hagan a la cuenta del Acreditado por:
i.El importe dispuesto del Crédito por el Acreditado; ii.El importe de los intereses ordinarios que se causen de conformidad con lo pactado en el presente Contrato;
iii.El importe correspondiente a las comisiones establecidas en el presente Contrato;
iv.Los cargos que procedan por concepto de im- puestos que sean a cargo del Acreditado y de- riven del presente Contrato conforme a las leyes aplicables;
v.En caso de que aplique y sea procedente, todos y cada uno de los gastos y costas con motivo del juicio derivado de la demanda en contra del Acreditado por el incumplimiento a sus obligaciones conforme al presente Contrato; y
vi.Asimismo, el Acreditado se obliga a pagar el im- puesto al valor agregado sobre cualquiera de los conceptos señalados en los incisos anteriores cuan- do sea procedente.
g).- Pagos de gastos, derechos e impuestos por parte de el Acreditado.- El Acreditado conviene en pagar la totalidad de los gastos, derechos e impuestos en vigor, así como en los que en el futuro pudieran establecerse por cualquier autoridad a su cargo, respecto a la ejecución y cumplimiento del presente Contrato y que sean inherentes al propio Acreditado, por lo que desde ahora se conviene en que la Financiera no deberá efectuarerogaciónalgunaporningúnconceptoquele corresponda al Acreditado. Si por cualquier causa la Financiera pagara alguna cantidad derivada de lo estipulado en la presente cláusula, el Acreditado deberá reintegrársela en cuanto se lo solicite la Financiera. En el caso de que los mencionados derechos, impuestos, tarifas y/o honorarios, sufran algún aumento en sus respectivos importes, el Acreditado se obliga a depositar de inmediato ante la Financiera la diferencia respectiva.
h).- Orden de Pagos.- Todas las cantidades que de parte del Acreditado reciba en pago la Financiera, se aplicarán conforme al orden siguiente: i) Gastos y costas de juicio, si los hay; ii) Impuesto al Valor Agregado sobre la comisión por gastos de cobranza, si se causa; iii) gastos de cobranza, si se causan; iv) Impuesto al Valor Agregado sobre intereses ordinarios, si se causa; v) Intereses ordinarios; vi) Capital vencido; vii) Capital vigente.
QUINTA.- AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR IN-
FORMACIÓN CREDITICIA.- El Acreditado otorga su autorización de manera expresa para que la Financiera solicite su información crediticia; dicha autorización consta en la Solicitud de Crédito.
SEXTA.- COMISIONES.
a).- Comisión por Apertura: El Acreditado se obli- ga a pagar a la Financiera una comisión única por la apertura del Crédito, cuyo monto se señala en la Carátula del Crédito, más el Impuesto al Valor Agregado. El Acreditado podrá pagar esta comis- ión a la Financiera en pagos parciales, por la misma cantidad cada uno de ellos, junto con cada uno de los pagos que realice de su Crédito, de acuerdo a la periodicidad prevista en la Carátula del Crédito.
b).- Comisión por Gastos de Cobranza.- Para efectos del presente Contrato se entenderá que la comisión por gastos de cobranza será la que se genere cada vez que el Acreditado incumpla sus obligaciones de pago conforme al presente
Contrato. Los gastos de cobranza que en su caso se generen deberán ser cubiertos por el Acreditado al momento en que incurra en xxxx, gastos que deberán cubrirse junto con los pagos vencidos no cubiertos. Las partes acuerdan que la Financiera tendrá derecho a cobrarle al Acreditado la comisión por gastos de cobranza, cada vez que el Acreditado incurra en xxxx en cualquiera de los pagos que deba realizar de conformidad con el presente Contrato, es decir por cada pago vencido que tenga el Acreditado.
Para calcular la comisión por gastos de cobranza por cada pago vencido, la Financiera multiplicará la cantidad adeudada vencida y no pagada por el número de días de atraso del pago y el resultado se multiplicará por el porcentaje establecido en la Carátula del Crédito, más el Impuesto al Valor Agregado.
SÉPTIMA.- INTERES ORDINARIO.- La tasa de in-
terés ordinaria es fija y está expresada en términos porcentuales y ANUALES con relación al Crédito contratado mediante el presente instrumento, EL MONTO DE LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ES DEL [ ] % LA CUAL TAM-
BIÉN SE SEÑALA EN LA CARÁTULA DEL CRÉDITO.
a).- Metodología para el cálculo de intereses ordinarios.- El Acreditado se obliga a pagar a la Financiera durante la vigencia del presente Con- trato intereses ordinarios, mismos que comenzarán a generarse a partir de la fecha de disposición del Crédito. Los intereses ordinarios se calcularán con- forme a la tasa señalada en la Carátula de este Con- trato, con base en la Fecha xx Xxxxx pactada con el Acreditado en la Carátula del Crédito.
Para efectos del presente Contrato, se entenderá por “Fecha xx Xxxxx” para la generación de intereses ordinarios y las obligaciones de pago, al lapso de 7(siete), 14 (catorce), 15 (quince) o 30 (tre- inta) días naturales, de conformidad con lo señal- ado en la Carátula del Crédito, con base en la cual se calcularán los intereses ordinarios que se causen derivados del Crédito otorgado y deberán realizarse los pagos previstos en este Contrato. La Fecha xx Xxxxx podrá ser consultada por el Acreditado en el Anexo B del presente Contrato y en los estados de cuenta.
Los intereses ordinarios que se generen, serán pagaderos conjuntamente con los abonos del mon- to principal del Crédito, con la periodicidad que se determine en la Carátula del Crédito conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta de este Contrato.
La Financiera quedará facultada para calcular los intereses ordinarios que se causen sobre la suerte del principal, conforme a la metodología que se es- tablece a continuación:
i.Multiplicando el saldo insoluto a la Fecha xx Xxxxx, por la tasa de interés ordinaria (más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente) reflejada en la Carátula del Crédito, o bien;
ii.Multiplicando la suma principal del Crédito otorgado de manera global por la tasa de interés ordinaria (más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente) reflejada en la Carátula del Crédito a razón de tasa mensual.
En ambos casos, los interereses que el Acreditado deba pagar a la Financiera de conformidad con esta cláusula se calcularán sobre meses de 30 (treinta) días.
La Financiera especificará dentro de la Carátula del Crédito la metodología a utilizar para llevar a cabo el cálculo de la tasa de interés ordinaria que corre- sponda, según los incisos i) y ii) anteriores.
b).- Cobro del interés de manera anticipada.- La Financiera no cobrará el interés del Crédito previsto en el presente Contrato, de manera anticipada, sino únicamente por periodos vencidos.
OCTAVA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN.- Las Partes
acuerdan que a la firma del presente Contrato la Financiera generará una Tabla de Amortizaciones respecto del Crédito otorgado, la cual estará a dis- posición del Acreditado en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
NOVENA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente
Contrato tendrá la vigencia señalada en el Anexo B, a partir de la fecha de firma del mismo; plazo que no podrá ser prorrogado, salvo que exista alguna obli- gación de pago pendiente de parte del Acreditado al término de la vigencia del mismo, en cuyo caso, el Contrato continuará vigente hasta en tanto el Acreditado liquide la totalidad de los montos adeu- dados a la Financiera.
DECIMA.- PROTECCIÓN EN CASO DE
FALLECIMIENTO.- Durante la vigencia del pre- sente Contrato, para el caso de fallecimiento de el Acreditado, la Financiera otorgará una protección por fallecimiento, misma que cubrirá el total del saldo insoluto pendiente de pago por parte del Acreditado, al momento en que la Financiera tenga conocimiento del evento, por lo que será necesarioquelosfamiliaresdelAcreditadooaquelque tengaconocimientodelfallecimientoproporcioneala Financiera copia certificada del acta de defunción que acredite plenamente el fallecimiento del Acreditado.
La protección señalada en la presente Cláusula no es, ni podrá considerarse como un seguro, en términos de lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIÓN AL
CONTRATO.- El Acreditado otorga su consentimien- to para que la Financiera pueda modificar el presente Contrato, así como cualquiera de sus Anexos que forman parte del mismo, para lo cual deberá notificar al Acreditado las modificaciones que
se pretendan llevar a cabo con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de dichas modificaciones, lo cual lo hará saber en el estado de cuenta disponible vía Internet y sucurs- ales de la Financiera, indicando la fecha en la que entrarán en vigor dichas modificaciones, las cuales deberán ser formalizadas por las Partes.
En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por la Financiera, podrá solicitar la terminación del presente Contra- to, en un plazo que no podrá exceder de 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación señalada en el párrafo anterior, sin que por ello incurra en alguna responsabilidad o se generen comisiones a su cargo, debiendo en todo caso el Acreditado cubrir el saldo insoluto del Crédito, así como los accesorios financieros y demás adeudos que se encuentren pendientes al momento de solicitar la terminación que ya se hubieren generado a la fecha en la que se haya presentado la solicitud de dar por terminado el Contrato.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior, sin que la Financiera haya recibido comunicación alguna por parte del Acreditado, se tendrán por aceptadas las modificaciones del Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, durante la vigencia del presente Contrato, la Financiera no podrá establecer nuevas comisiones ni incrementar su monto, salvo en caso de reestructuración, previo consentimiento expreso del Acreditado.
DÉCIMA SEGUNDA.- SOLICITUDES, CONSULTAS, ACLARACIONES, INCONFORMIDADES Y QUEJAS.
a).- Servicio de atención al público en consulta y aclaraciones.- Para consultar saldos, transacciones o movimientos, así como para presentar cualquier solicitud, consulta y aclaración relacionadas con el Crédito contratado, el Acreditado podrá solicitar apoyo en la sucursal donde se le otorgó el Crédito. En caso de consultas, aclaraciones o reclamaciones, el Acreditado deberá dirigirse a la Unidad Especial- izada de la Financiera, cuyos datos se señalan en el inciso b) siguiente.
En términos del artículo 23 de la Ley para la Trans- parencia y Ordenamiento de los Servicios Finan- cieros, si el Acreditado no está de acuerdo con algu- no de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en la página de internet de la Financiera, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación.
La solicitud respectiva deberá presentarse, por es- crito, ante la sucursal en la que opera la cuenta del Crédito, o bien, en la Unidad Especializada de la Financiera. La Financiera estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud, con la hora y la fecha de recepción de la misma.
El Acreditado tendrá derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cual-
quier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se señala a continuación:
Una vez que la Financiera reciba la solicitud de aclaración, tendrá un plazo máximo de 45 (cuaren- ta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, para entregar a el Acreditado el dictamen correspondiente suscrito por personal facultado por la Financiera para su real- ización así como un informe detallado en el que se re- spondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado.
La Financiera formulará el dictamen e informe antes referidos por escrito. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Financiera, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de gastos de cobranza y otros accesorios generados por la sus- pensión del pago realizada conforme al presente procedimiento.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días natu- rales contados a partir de la entrega del dictamen, la Financiera estará obligada a poner a disposición de el Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración en la que se incorpore la doc- umentación e información que se relaciona directa- mente con la solicitud correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad ju- risdiccional correspondiente conforme a las disposi- ciones legales aplicables.
b).- Unidad Especializada.- La Financiera cuenta con una Unidad Especializada en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Fi- nancieros, la cual se localiza en Prolongación Refor- ma 600-040-E, Planta Baja, Col. Santa Xx Xxxx Xxxx- ca, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., con número telefónico: 01 800 6000 001 y correo electrónico: xxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
c).- Atención CONDUSEF.- El Acreditado podrá re- querir atención de la CONDUSEF en la dirección de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en su correo elec- trónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o en su teléfono: 00000 000 00 00.
d).- Consultas.- El presente Contrato se encuentra a disposición del Acreditado en las sucursales y en la página de Internet de la Financiera, con dirección xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, así como en la página de la CONDUSEF con dirección xxx.xxxxxxxx.xxx.xx en el apartado xxx XXXX.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
a).- La Financiera podrá dar por vencido anticipa- damente el presente Contrato, para lo cual bastará que la Financiera dé aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de
la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna.
Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo in- soluto total, incluyendo los accesorios financieros que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera a cargo del Acreditado y en favor de la Financiera, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, deberá cubrir de inmediato a la Financiera los montos que estuvieren pendientes de pago a dicha fecha.
b).- El Acreditado podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, de- biendo cubrir el monto total del adeudo, incluyen- do todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito con firma autógrafa en el domicilio de la Financiera, a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro pactado por las Partes, o bien, por teléfono. Para tal efecto la Financiera informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación. En caso que no exista saldo pendiente la Financiera deberá entregar acuse de recibo de ter- minación y/o el número de folio.
En caso de que el Acreditado solicite la terminación anticipada del Contrato y no tenga adeudos pendientes a dicha fecha, la Financiera dará por terminado el presente Contrato el día hábil siguiente a la fecha en que haya recibido la solicitud firmada por el Acreditado de terminación. En caso de que existan adeudos pendientes al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, la Financiera, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a el Acreditado el importe de los adeudos y pondrá a su disposición dicho dato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud correspondiente, en la sucursal elegida por el Acreditado y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
La Financiera pondrá a disposición del Acreditado,dentrodediezdíashábilesapartirdequese hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato.
Una vez recibido el aviso de terminación, la Financiera rechazará cualquier medio de disposición vinculado a su Contrato, que se pretenda efectuar con posterioridad a la fecha de presentación de la Solicitud de Cancelación, con excepción de los que se hayan generado hasta la fecha de presentación de la solicitud de terminó del Contrato.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato no surtirá efectos; sin embargo, la Financiera no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los
cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
c).- El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato, por conduc- to de otra Entidad Financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Acreditado y remitir los documentos originales a la Financiera, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con la Finan- ciera. La Entidad Financiera liquidará el adeudo del Acreditado, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
d).- El Acreditado contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del pre- sente Contrato, para cancelarlo, siempre y cuando el Acreditado no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para el Acreditado.
En caso de que por cualquier causa este Contrato se rescinda o se dé por vencido anticipadamente, la Financiera podrá dar por vencido anticipadamente el pagaré que documente la disposición del Crédito.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN.- Las Partes acuer- dan que el incumplimiento por parte del Acreditado a sus obligaciones señaladas en el presente Contra- to, en especial la de pago, dará derecho a la Finan- ciera para proceder a su inmediata rescisión; para lo cual bastará que la Financiera de aviso por escrito a el Acreditado con 30 (treinta) días naturales de an- ticipación a la fecha efectiva en que la rescisión surta sus efectos, sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial.
La Financiera podrá rescindir el presente Contrato en los términos señalados anteriormente o, cuando concurran cualesquiera de los siguientes supuestos de manera conjunta o separada:
a).- Si el Acreditado emplea el importe del Crédito o parte del mismo en fines distintos a los estipula- dos en el presente Contrato o no proporciona a la Financiera, cuando ésta se lo solicite, la información o documentos relacionados con el destino del Crédito.
b).- En caso de que el Acreditado no efectué uno o más de los pagos, en los términos y condiciones pre- vistas en el Contrato y sus Anexos.
c).- Si los bienes propiedad del Acreditado fueren embargados por cualquier autoridad administrativa o judicial.
d).- Si el Acreditado cambia de domicilio o de em- pleo y no da aviso a la Financiera dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de estos dos eventos.
e).- Si los datos proporcionados por el Acreditado
son falsos o inexactos.
f).- Por incumplimiento a cualesquiera de las obligaciones del Acreditado señaladas en el presente Contrato y sus Anexos. g).- En cualquier otro caso que conforme a la ley se puedan dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.
Una vez que surta efectos la rescisión del Contrato, el Acreditado, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, deberá cubrir de inmediato a la Financiera el saldo del Crédito que estuviere pendiente de pago a dicha fecha más los intereses correspondientes y las cantidades que deriven de cualquier otro concepto adeudado a favor de la Financiera.
DÉCIMA QUINTA.- ESTADOS XX XXXX-
TA.- El Acreditado instruye expresamente a la Financiera para que ésta expida y ponga a disposiciónelestadodecuentadelAcreditadoatravés de la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo y como servicio complementario, la Financiera podrá imprimir el estado de cuenta si el Acreditado lo solicita en la sucursal en la que se le otorgó el Crédito. Asimismo, el Acreditado podrá solicitar, por teléfono o vía correo electrónica a la Financiera, que se le mande su estado de cuenta al correo electrónico que tenga registrado con la Financiera, en el teléfono o correo electrónico señalados en la cláusula décima segunda, inciso d).
En el estado de cuenta se indicará, entre otros aspectos: nombre de Acreditado, número de con- trato, las cantidades cargadas y abonadas, el saldo insoluto del Crédito, las Fechas xx Xxxxx, los datos necesarios para realizar el cálculo de los intereses a pagar, así como cualquier otro movimiento que se lleve a cabo.
El Acreditado podrá objetar el estado de cuenta, dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación.
El Estado de cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por la Financiera hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio re- spectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 87-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
En el supuesto que el Acreditado no solicite la ex- pedición del estado de cuenta, no quedará por este hecho eximido de efectuar el pago del monto del Crédito y los accesorios financieros que se causen.
DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIOS.- Para todos los
efectos del presente Contrato, la Financiera seña- la como su domicilio el previsto en la declaración I inciso d) del presente Contrato y el Acreditado señala como su domicilio el señalado en la solici- tud de crédito del presente Contrato que llenó con anterioridad y forma parte del expediente del Acreditado.
El Acreditado deberá informar por escrito a la Financiera del cambio de su domicilio con cuando
menos 10 (diez) días hábiles de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias extrajudiciales o judiciales que se lleven a cabo en los domicilios indicados, se entenderán plenamente válidos y surtirán todos los efectos legales a que hubiere lugar.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN Y TRASPASO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO.-
La Financiera queda expresamente autorizada por el Acreditado para ceder, traspasar u otorgar en garantía todos o parte de los derechos que a su favor se derivan del presente Contrato y en los títulos de Crédito suscritos por el Acreditado que documenten la disposición del Crédito. Igualmente la Financiera queda facultada para endosar o en cualquier otra forma negociar aún antes de su respectivo vencimiento, los títulos de Crédito mediante los cuales se hubiere(n) documentado la(s) disposición(es) del Crédito otorgado.
Las Partes convienen que el Acreditado no podrá ceder o transmitir en cualquier forma, los derechos y obligaciones que respectivamente se generen a su favor y a su cargo del presente Contrato. Si el Acreditado violare en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de rescisión del presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.-
Salvo que alguna cláusula del presente Contrato señale un procedimiento especifico para hacer los avisos y/o notificaciones, como son los que se hacen a través de los estados de cuenta, todos los demás avisos y notificaciones que deban hacerse las partes, se entenderán hechas cuando los mismos se reali- cen por correo o por escrito, en los domicilios de cada una de las partes.
Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y/o extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
DÉCIMA NOVENA.- PUBLICIDAD.-
El Acreditado autoriza expresamente a la Financiera para contactarlo directamente o por vía telefónica en su lugar de trabajo, en un horario de las 9:00 horas a las 19:00 horas, o bien, para que le envíe a su domicilio o lugar de trabajo publicidad relativa a productos o servicios que la Financiera ofrece al público en general; asimismo, autoriza a la Financiera para que utilice sus datos personales para fines publicitarios o de mercadotecnia, sin perjuicio de la oposición que pueda llevar a cabo el Acreditado para que su información pueda ser utilizada para los fines antes enunciados, en el entendido que una vez que el Acreditado manifieste su oposición en la sucursal de la Financiera donde contrató su crédito, y ésta se haga constar en el Registro Público de Usuarios de la CONDUSEF, la Financiera no podrá volver a utilizarla para los fines previstos en la presente cláusula.
La autorización expresa que otorga el Acreditado a la Financiera conforme a la presente cláusula obra
en el Anexo A del presente Contrato.
VIGÉSIMA.- CONDICIÓN.- El otorgamien- to del Crédito señalado en la cláusula pri- mera del presente Contrato, está sujeto a la condición suspensiva de que la Financiera apruebe el otorgamiento del Crédito, conforme a sus políticas y procedimientosestablecidos,loscualessehicierondel conocimiento del Acreditado con anterioridad a la firma del presente Contrato. En caso de que la Fi- nanciera no apruebe el otorgamiento del Crédito, el presente Contrato y el pagaré que firme el Acreditado quedarán sin efectos entre las partes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.- El Acreditado se obliga al cumplimien- to del presente Contrato aún en caso fortuito o de fuerza mayor en términos del artículo 2111 (dos mil ciento once) del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES.- Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la Financiera, previamente a la celebración del presente Contrato, solicitó datos personales de el Acreditado con la finalidad de (i) identificarlo, (ii) poder celebrar el presente Contrato, (iii) informarle sobre el estatus de las obligaciones contraídas a través del presente Contrato, (iv) realizar requerimientos de pago,
(v) ceder o enajenar los derechos que a su favor se deriven del presente Contrato, (vi) otorgarle información relacionada con el presente Contrato, (vii) ofrecerle los diferentes productos y/o servicios que la Financiera tiene a su disposición, (viii) consultar y verificar los datos e información otorgada, y (ix) para fines mercadotécnicos, publicitarios y de prospección comercial relacionados a la Financiera.
La Financiera protegerá y mantendrá los datos personales del Acreditado por el tiempo
razonablemente necesario, tomando en cuenta las disposiciones legales aplicables y sólo compartirá y/o transferirá dicha información con otra(s) entidad(es), (i) cuando el Acreditado contrate otro producto y/o servicio a través de la Financiera,(ii)cuandolaFinancieraceday/oenajenela cartera de Créditos, (iii) para hacer requerimientos de pago a través de despachos de cobranza, (iv) para la prestación de servicios, (v) cuando la Financiera otorgue en garantía los derechos que a su favor se deriven en el presente Contrato, (vi) para consulta y verificación de los datos e información otorgada por el Acreditado, (vii) cuando así se requiera por disposición legal o por orden de autoridad competente debidamente fundada y motivada, y
(viii) en los supuestos señalados en el artículo 37 de la LFPDPPP.
El Acreditado podrá ejercer en todo momento ante la Financiera, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación en el tratamiento de sus datos personales, en caso de que legalmente sea procedente, conforme a los lineamientos y requisitos que marca la LFPDPPP y demás disposiciones aplicables, presentándose en la sucursal que le corresponda con un Ejecutivo de Atención a clientes o un Ejecutivo de Piso.
El Acreditado hace constar que con anterioridad a la celebración del presente Contrato, la Financiera puso a su disposición un Aviso de Privacidad, donde se le informó, entre otras cosas, sobre: (i) la identidad y domicilio de la Financiera;
(ii) los datos personales que serán sometidos a tratamiento;(iii) lasfinalidadesdeltratamiento;(iv) los mecanismos para que el Acreditado pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para aquellas finalidades que no son necesarias, ni hayan dado origen a la relación
jurídica con la Financiera; (v) las transferencias de datos personales que, en su caso, se efectúen; el tercero receptor de los datos personales, y las finalidades de las mismas; (vi) la cláusula que indique si el Acreditado acepta o no la transferencia,cuandoasíserequiera;(vii)losmediosyel procedimiento para ejercer los derechos ARCO, de revocación, limitación en el uso y/o divulgación;
(viii) los mecanismos y procedimientos para que, en su caso, el Acreditado pueda revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales; (ix) las opciones y medios que la Financiera ofrece a el Acreditado para limitar el uso o divulgación de los datos personales; (x) los procedimientos y medios a través de los cuales la Financiera comunicará a el Acreditado los cambios al aviso de privacidad.
Por último señala la Financiera que el Aviso de Privacidad puede ser consultado a través de su sitio en internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y de igual forma cualquier cambio y/o modificación total o parcial al Aviso de Privacidad se dará a conocer por medio de la mencionada página web y/o directamente en las sucursales de la Financiera.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA.- Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del domicilio del Acreditado o de los competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, asícomoalasleyesvigentesy aplicablesendichoslugares,aeleccióndelaFinanciera, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
El Acreditado manifiesta expresamente: (i) conocer el contenido del presente Contrato, (ii) su conformidad con el hecho de que no se le entregará copia de su Contrato y (iii) de que el modelo del mismo podrá ser consultado en las sucursales y en la página de internet de la Financiera, así como en la página de internet de la CONDUSEF.
Enteradas las Partes del alcance legal de todas y cada una de las obligaciones previstas y derivadas del presente Contrato, es su voluntad firmarlo a los días del mes del año .
La Financiera
El Acreditado