Enmienda Nº 1
Enmienda Nº 1
Proyecto de Reforma Judicial II
Entre
El Gobierno de El Xxxxxxxx
Y
Los Estados Unidos de América
Agencia para el Desarrollo Internacional Proyecto USAID Nº 519-0357
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx
27 xx xxxx de 1993
Proyecto de USAID Nº 519-0376
Convenio de Donación de Proyecto Enmienda Nº 1 al Convenio
Fecha: 27 xx xxxx de 1993
La presente Enmienda Nº 1 al Convenio, entre los Estados Unidos de Norteamérica, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional ("USAID"), y la República de El Xxxxxxxx ("Donatario"):
POR CUANTO, el Donatario y USAID suscribieron un Convenio de Donación de Proyecto ("Convenio") de fecha 29 de septiembre de 1992, para el Proyecto titulado "Proyecto de Reforma Judicial II", designado como el Proyecto Nº 519-0376 de USAID proporcionando fondos iniciales de donación de USAID por $4,500.000;
POR CUANTO, el Donatario y USAID desean enmendar el Convenio para agregar la cantidad de
$1,900.000 en fondos de donación de USAID;
POR LO TANTO, las Partes por este medio acuerdan que el Convenio sea enmendado para reflejar lo siguiente:
1. La Sección 3.1 del Artículo 3, se elimina por este medio en su totalidad y se substituye por lo siguiente:
"Artículo 3: Financiamiento
"SECCIÓN 3.1 La Donación. Con el objeto de ayudar al Donatario a cubrir los costos de ejecución del Proyecto, USAID, de conformidad con el Acta de Asistencia al Exterior de 1961, y sus enmiendas, conviene en donar al Donatario bajo los términos de este Convenio, una cantidad que no exceda de los Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos ($15,000,000) ("Donación"), sujeto a la disponibilidad de fondos y a aprobaciones administrativas. Esta Enmienda Nº 1 al Convenio incrementa la cantidad de Un Millón Novecientos Mil Dólares de los Estados Unidos ($1,900,000) al Convenio de Donación arriba de fondos obligados a esta fecha de Seis Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos ($6,400,000).
"La Donación podrá ser usada para financiar costos de moneda extranjera, tal como se define en la Sección 6.1, y costos de moneda local, tal como se define en la Sección 6.2 para bienes y servicios requeridos por el Proyecto, excepto que las Partes acuerden lo contrario por escrito."
2. El Anexo I titulado, "Plan Financiero" anexo a esta Enmienda al Convenio, por este medio substituye al Plan Financiero original del Convenio de Donación firmado el 29 de septiembre de 1992.
3. El Anexo II, titulado "Estipulaciones Generales", por este Convenio, por este medio substituye al Plan Financiero original del Convenio de Donación firmado el 29 de septiembre de 1992.
A excepción de lo aquí enmendado, todos los demás términos y condiciones del Convenio de Donación permanecen en pleno vigor y efecto.
Esta Enmienda al Convenio será efectiva a partir de la fecha de su firma.
EN FE DE LO CUAL, los Gobiernos de la República de El Xxxxxxxx y de los Estados Unidos de Norteamérica, cada uno de ellos actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados, han convenido firmar esta Enmienda al Convenio en esta ciudad, en sus nombres, en el día, mes y año señalados por escrito al comienzo de este documento.
REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX
Lic. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Cargo: Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social
ADJUNTO I
PLAN FINANCIERO
PROYECTO DE REFORMA JUDICIAL II
Nº 519-0376
($ 000)
(GOES Dólar Equivalente en Colones)*ç
RUBRO OBLIGACION ESTA TOTAL OBLIGACIONES TOTAL CONTRAPARTE ANTERIOR OBLIGACION OBLIGADO FUTURAS USAID GOES*
ASISTENCIA 2,940 1,300 4,240 5,632 9,872 -- TECNICA/CA-
PACITACION
GASTOS OPE- 640 200 840 1,104 1,944 6,735 RATIVOS
EQUIPO 350 200 550 552 1,102 1,000
DONACIONES 120 AL SECTOR PRIVADO | 120 | 405 | 525 | -- | ||||
ADMIN.DEL 300 | 200 | 500 | 415 | 915 | -- |
PROYECTO | |||||
EVALUACION 80 | 80 | 262 | 342 | -- | |
AUDITORIAS 70 | 70 | 230 | 300 | -- | |
PRJ.917 | 4,500 1,900 | 6,400 | 8,600 | 15,000 | 7,735 |
Anexo II |
Proyecto A.I.D. Nº 519-0376 Reforma Judicial II Enmienda Nº 1
Fecha de última revisión 1º xx xxxx de 1992.
Fecha Efectiva: Fecha de Enmienda Nº 1
Estipulaciones Generales del Proyecto de Donación
Definiciones: El "Convenio", tal como se usa en esta Anexo, se refiere al Convenio de Donación al cual se adjunta este Anexo y del cual forma parte. Los demás términos usados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que en el Convenio.
Artículo X. Xxxxxx de Implementación del Proyecto
Para ayudar al Donatario en la ejecución del Proyecto, la A.I.D., cuando así lo requiera el caso, emitirá Cartas de Implementación del Proyecto (CIP), las cuales proporcionarán información adicional concerniente a las actividades mencionadas en este Convenio. Las Partes también podrán emitir CIP conjuntamente acordadas, para confirmar y registrar su consentimiento mutuo sobre aspectos de ejecución de este Convenio. Las CIP no serán usadas para enmendar el texto del Convenio, sin embargo, servirán para confirmar revisiones o excepciones que están permitidas por el Convenio, incluyendo la revisión de elementos de la descripción ampliada del Proyecto, Anexo I.
Artículo B: Acuerdos Generales
SECCION B.1. Consultas
Las Partes acuerdan cooperar para asegurar que el propósito de este Convenio sea logrado. Para este fin, las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, a solicitud de cualquiera de ellas, intercambiará puntos de vista sobre el progreso del Proyecto, las asignaciones hechas bajo este Convenio, el desempeño de cualesquiera consultores, contratistas o proveedores involucrados en el Proyecto, y otros asuntos que se relacionen con el mismo.
SECCION B.2. Ejecución del Proyecto
El Donatario deberá:
(a) llevar a cabo o hacer que se lleve a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia, de conformidad con prácticas técnicas, financieras y administrativas sólidas, y de acuerdo con aquellos documentos, planos, especifícaciones, contratos, planes o calendarios de trabajo u otros arreglos, y cualquier modificación en los mismos, aprobados por la A.I.D. de acuerdo con este Convenio; y
(b) proporcionar una administración calificada y experimentada, y capacitará a tal personal como sea apropiado para el mantenimiento y operación del Proyecto, y según sea aplicable para la continuación de las actividades, y mantenido de tal manera que se asegure el logro y éxito contínuo de los propósitos del Proyecto.
SECCION B.3. Utilización de Bienes y Servicios
(a) Cualesquiera recursos financiados bajo la Donación serán, a menos que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, asignados al Proyecto hasta la finalización del mismo, y posteriormente serán utilizados para agilizar los objetivos del Proyecto.
(b) Los bienes o servicios financiados bajo la donación, excepto que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, no serán utilizados para promover o ayudar a un proyecto o actividad con apoyo extranjero asociado con o financiado por un país no incluidos en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de la A.I.D. que se encuentre en vigencia al momento de tal uso.
SECCION B.4. Impuestos
(a) Tanto este Convenio como la Donación estarán exentos de cualquier impuesto o gravamen impuestos bajo las leyes en vigencia en el país del Donatario.
(b) En la medida que (1) cualquier contratista, incluyendo cualquier firma consultora, el personal de tal contratista financiado bajo la Donación, y cualquier propiedad o transacción relacionada con tales contratos, y (2) cualquier transacción de adquisición de bienes financiada bajo la Donación, no estén exentos de impuestos, tarifas, aranceles, gravámenes u otros cargos identificables impuestos bajo las leyes en vigencia en el país del Donatario, deberá, tal como y en la medida que se estipula en y de conformidad con las Cartas de Implementación del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos (es decir, los impuestos, tarifas, aranceles, gravámenes u otros cargos pagados) con fondos que no sean los proporcionados bajo la Donación.
(c) Los contratistas y sub-contratistas extranjeros (no residentes en el país) están exentos del pago de Impuesto sobre la Renta.
(d) Se considera identificable la retención del Impuesto sobre la Renta que podría efectuarse en el momento del pago de servicios a los contratistas y subcontratistas nacionales. Sin embargo, en caso de que no haya retención en el momento del pago de los servicios, las personas antes aludidas no están exentas del pago de Impuesto sobre la renta, ya que las personas beneficiadas con utilidades producto de un servicio están en la obligación del pago de sus impuestos en su carácter de contribuyente. En consecuencia, debe quedar claro que los donativos de la A.I.D. están liberados del impuesto al liquidarse el ejercicio correspondiente.
(e) Para regularizar y viabilizar lo antes expuesto, el Ministerio de Hacienda, como responsable de la política fiscal tributaria, gestionará ante las autoridades correspondientes, la emisión de circulares administrativas, que contengan los tratamientos, que a juicio de este Ministerio, estén enmarcados dentro de la política de Gobierno.
SECCION B.5. Reportes, Contabilidad, Registros,
Auditorías e Inspecciones
(A) El Donatario suministrará a A.I.D. información y reportes que se relacionan con el Proyecto y este Convenio, en la medida que A.I.D. lo solicite.
(B) el Donatario deberá mantener en forma adecuada, libros, registros, documentos y otra evidencia contable relacionados con el proyecto y este convenio, para mostrar, sin límite alguno, todos los costos
incurridos bajo la donación, el recibo y uso de bienes y los servicios adquiridos bajo la donación, los costos del proyecto suministrados de otras fuentes, la naturaleza y alcance de las solicitudes de proveedores de bienes y servicios adquiridos, la base de la adjudicación de los contratos y órdenes, y el progreso general del proyecto hasta su finalización ("libros y registros del Proyecto"). A opción del Donatario, pero con aprobación de A.I.D., los libros y registros del proyecto deberán mantenerse de conformidad con uno de los siguientes métodos: (1) principios contables generalmente aceptados que prevalecen en los Estados Unidos, (2) principios contables generalmente aceptados que prevalecen en el país del Donatario, (3) principios contables emitidos por el comité de normas contables internacionales (una afiliada a la Federación Internacional de Contadores), o (4) otros principios contables según acuerdo escrito de las Partes. Los libros y registros del Proyecto deberán ser mantenidos al menos tres años después de la fecha del último desembolso por A.I.D.
(C) Si $25,000 o más son desembolsados directamente al Donatario durante cualquier año calendario bajo la donación, el Donatario, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito, deberán realizar auditorías financieras de los fondos desembolsados al Donatario bajo la donación en base a los siguientes términos:
(1) El Donatario deberá seleccionar un auditor independiente de conformidad con los "Lineamientos para auditorías financieras contratadas por beneficiarios extranjero" emitidos por el Inspector General de A.I.D. ("Lineamientos"), y las auditorías deberán desarrollarse en base a esos "Lineamientos".
(2) Desarrollar una auditoría de los fondos proporcionados bajo la donación para cada uno de los años fiscales del Donatario. La auditoría determinará si el recibo y gastos de los fondos proporcionados bajo la donación están presentados de conformidad con los principios contables generalmente aceptados acordados en la Sección (B) arriba indicada, y si el Donatario ha cumplido con los términos del convenio. Cada auditoría deberá completarse a más tardar un año después del final del año fiscal del Donatario.
(D) El Donatario deberá remitir un reporte de auditoría a A.I.D. dentro de 30 después de finalizada cada auditoría contratada por el Donatario en base a esta sección. El Inspector General de A.I.D. revisará cada reporte para determinar si cumple con los requerimientos de auditoría de este convenio. Sujeto a la aprobación de A.I.D., los costos de auditorías desarrolladas de conformidad con los términos de esta sección podrán ser cargados a la donación. En caso de conformidad con los términos de esta sección, A.I.D. podrá tomar las sanciones apropiadas que incluyen la suspensión total o parcial de los desembolsos hasta que la auditoría sea completada en forma satisfactoria o hasta que A.I.D. lleve a cabo su propia auditoría.
(E) El Donatario deberá remitir a A.I.D., en forma y contenido satisfactorio a A.I.D., un plan por medio del cual el Donatario se asegure que los fondos puestos a la disposición de sub-beneficiarios que reciben $25,000 o más durante cualquier año calendario bajo la donación, sean auditados bajo la donación, sean auditados de conformidad con este convenio. El plan deberá describir la metodología que será usada por el Donatario para cumplir con sus responsabilidades de auditoría con respecto a cualquier sub-beneficiario al cual se aplica esta sección. Tales responsabilidades de auditoría con respecto a sub-beneficiario podrán ser cumplidas al confiar en auditorías independientes de los sub- beneficarios o en los procedimientos apropiados desarrollados por la auditoría interna o por personal del Donatario, al ampliar el alcance de la auditoría financiera independiente del Donatario para llevar a cabo una revisión de las cuentas del sub-beneficiario, o por medio de una combinación de estos procedimientos.
El plan deberá identificar los fondos puestos a la disposición de los sub-beneficiarios que serán cubiertos por las auditorías desarrolladas de conformidad con otras disposiciones de auditoría que cumplirán las responsabilidades de auditoría del Donatario (se requiere que una organización sin fines de lucro organizada en los Estados Unidos contrate sus propias auditorías; un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tiene un contrato directo con A.I.D. es auditado por la agencia responsable del Gobierno de los Estados Unidos; se requiere que una organización voluntaria privada organizada fuera de los Estados Unidos con una donación directa de A.I.D. contrate sus propias auditorías; y un contratista del país anfitrión deberá ser auditado por la Agencia contratista responsable del donatario). El Donatario se asegurará que se tomen las acciones correctivas incluidas en las recomendaciones de los reportes de auditoría de los sub-beneficarios; tomar en cuenta si las auditorías de los sub-beneficiarios necesitan ajustes en sus propios registros; y solicitar a cada sub- beneficiario permitir a los auditores independientes tener acceso a los registros y a los estados financieros, según sea necesario.
(F) A.I.D. podrá, a su discreción, desarrollar las auditorías requeridas bajo este convenio a nombre del Donatario utilizando fondos bajo la donación u otros recursos disponibles a A.I.D. para este propósito. El Donatario deberá permitir a los representantes autorizados de A.I.D. la oportunidad, en todo momento razonable, de auditar o inspeccionar el proyecto, la utilización de los bienes y servicios financiados por A.I.D., así como los libros, registros y otros documentos relacionados con el proyecto y la donación.
SECCION B.6. Veracidad de la Información
El Donatario afirma que:
(a) los hechos y circunstancias de los cuales ha informado a la A.I.D. o ha hecho que se informe a la
A.I.D. durante el curso de las negociaciones de esta Donación con la A.I.D., son exactos y completos, e incluyen todos los hechos y circunstancias que pueden afectar materialmente el Proyecto y la delegación de responsabilidades bajo este Convenio;
(b) que informará a A.I.D. puntualmente, sobre hechos y circunstancias posteriores que pudieran afectar materialmente, o que es razonable creer que podrían afectar el proyecto o descargar las responsabilidades bajo este convenio.
SECCION B.7. Otros Pagos
El Donatario afirma que no se han hecho ni se han recibido pagos de ningún oficial de la Donación con relación a la adquisición de bienes o servicios financiados bajo la Donación, excepto tarifas, impuestos o pagos similares legalmente establecidos en el país del Donatario.
SECCION B.8. Marcación
El Donatario dará publicidad apropiada a la Donación y al Proyecto como un programa al cual los Estados Unidos ha contribuido, identificará el sitio del Proyecto y marcará los bienes financiados por la A.I.D., tal como se describe a continuación y en las Cartas de Implementación del Proyecto:
(1) Todo el equipo y materiales financiados por la Donación, y los respectivos contenedores de embarque, deben ser marcados apropiadamente.
Los lugares de construcción del Proyecto y otros sitios del mismo deben exhibir rótulos marcados apropiadamente, que indiquen la participación de los Estados Unidos en el proyecto. Dichos rótulos deberán ser elegidos al inicio de la etapa de construcción o implementación y deberán ser reemplazados al final de dicha etapa, por rótulos, grabados o placas conmemorativas, marcadas apropiadamente.
El término "marcado apropiadamente" que se utiliza en este documento, significa la marcación con el emblema de A.I.D., con los colores rojo, blanco y azul, y para los contenedores de embarque, se deben añadir los cinco dígitos últimos del número de documento de financiamiento de A.I.D. El Tamaño del emblema podrá variar dependiendo del tamaño del artículo o unidad, pero debe ser lo
suficientemente grande para que pueda ser visto desde una distancia razonable. Los emblemas se adherirán por medio de placas de metal, calcomanías, plantillas, membretes, etiquetas, u otros medios, dependiendo del tipo de mercancía y naturaleza de la superficie que se va a marcar, pero deben ser tan duraderos y al menos del mismo tamaño del nombre de la marca o compañía, puesta por el fabricante.
(2) Responsabilidades
El Donatario es responsable de:
(a) Preparar y emitir instrucciones concernientes a los requisitos de marcación de A.I.D.
(b) Desarrollar procedimientos para transmitir las instrucciones adecuadas a los proveedores.
(c) Incorporar los requisitos de marcación de A.I.D. a los documentos de implementación, tales como invitaciones a licitación, solicitudes de propuestas o cotizaciones, órdenes de compra, contratos y Cartas de Crédito.
(d) Supervisar la ejecución, reportar violaciones, iniciar acciones correctivas y recomendar excepciones.
Artículo C: Regulaciones sobre Compras
SECCION C.1. Reglas Especiales
(a) La fuente y origen de embarques marítimos y aéreos serán considerados el país de registro de los barcos y líneas aéreas al momento del embarque.
(b) Las primas por seguros marítimos colocadas en el país del Donatario serán consideradas como un Costo Ilegible de Moneda Extranjera, si son elegibles de otra manera en la Sección C.7 (a).
(c) Cualquier vehículo financiado bajo la Donación será de manufactura estadounidense, excepto que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito.
(d) El transporte aéreo financiado bajo la Donación, de bienes o personas, se hará en líneas aéreas xx xxxxxxx estadounidense en la medida en que el servicio de tales líneas esté disponible. Detalles de este requisito serán proporcionados en una Carta de Implementación del Proyecto.
SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad
Ningún bien o servicio podrá ser financiado bajo la Donación que ha sido adquirido de conformidad con órdenes o contratos celebrados firmemente o firmados antes de la fecha de este Convenio, excepto que las Partes acuerden lo contrario por escrito.
SECCION C.3. Planos Especificaciones y Contratos
A fin de que exista un mutuo acuerdo sobre los siguientes aspectos, y excepto que las Partes acuerden lo contrario por escrito:
(a) El Donatario proporcionará a la A.I.D.:
(1) cualesquiera planos, especificaciones, calendarios de compra o construcción, contratos u otra documentación relacionada con bienes y servicios a ser financiados bajo la Donación, incluyendo documentación relacionada con la pre-calificación y selección de contratistas y a las solicitudes de licitaciones y propuestas. Las modificaciones de materiales en tales documentos serán igualmente suministrados a la A.I.D. cuando se elaboren;
(2) también se proporcionará a la A.I.D. la documentación relacionada con cualquier bien o servicio que, aunque no sean financiados bajo la Donación, son considerados por la A.I.D. de gran importancia para el Proyecto bajo esta sub-sección (a)(2) serán discutidos en posteriores Cartas de Implementación del Proyecto;
(b) los documentos relacionados con la pre-calificación de contratistas y solicitudes de licitación o propuestas para bienes y servicios financiados bajo la Donación, serán aprobados por la A.I.D. en forma escrita previo a su emisión, y sus términos incluirán normas y medidas de los Estados Unidos;
(c) tanto los contratos como los contratistas financiados bajo la Donación que proporcionan servicios de ingeniería u otros servicios profesionales, servicios de construcción y otros, equipo o materiales según se especifiquen en las Cartas de Implementación, serán aprobados por escrito por la A.I.D.
previo a la ejecución del contrato. Las modificaciones de materiales en tales contratos también serán aprobadas por escrito previamente por la A.I.D.; y
(d) las firmas consultoras usadas por el Donatario para el Proyecto pero no financiadas bajo la Donación, el alcance de tales servicios y su personal asignado al Proyecto según lo especifique la A.I.D., así como los contratistas para trabajos de construcciones para el Proyecto pero no financiados bajo la Donación, deberán ser aceptables a la A.I.D.
SECCION C.4. Precios Razonables
Solamente precios razones serán pagados por bienes y servicios financiados, total o parcialmente, bajo la Donación. Tales artículos serán adquiridos sobre bases justas, y hasta donde sea posible, competitivas.
SECCION C.5. Notificaciones a Proveedores Potenciales
Con el objeto de permitir a todas las firmas de los Estados Unidos la oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios a ser financiados bajo la Donación, el Donatario deberá proporcionar a la A.I.D. información relacionada con tales firmas, y en casos en los cuales la A.I.D. lo solicite en Cartas de Implementación del Proyecto.
SECCION C.6. Embarques
(a) Bienes que han de ser transportados al territorio del Donatario no podrán ser financiados bajo la Donación si éstos son transportados en:
(1) buques o líneas aéreas xx xxxxxxx de un país no incluido en el Código Geográfico 935 de la
A.I.D. en vigor al momento del embarque; o
(2) un barco que la A.I.D., por medio de notificación escrita, lo determina inaceptable; o
(3) un barco o línea aérea que no ha recibido autorización previa de la A.I.D.
(b) Los costos por transportes marítimos y aéreos (de bienes o personas) y servicios relacionados con entregas, no podrán ser financiados bajo la Donación si dichos bienes o personas son transportados en:
(1) xxxxxx xx xxxxxxx de un país que al momento del embarque, no se encuentre identificado bajo la Sección del Convenio titulada "Fuente de Adquisición: Costos en Moneda Extranjera", sin la previa autorización de la A.I.D.; o
(2) un barco que la A.I.D. por medio de notificación escrita, lo ha calificado inelegible; o
(3) un barco o línea aérea que no ha recibido autorizaciones previa de la A.I.D.
(c) Excepto que la A.I.D. determine que no se encuentran disponibles barcos comerciales privados xx xxxxxxx estadounidense a tarifas equitativas y razonables:
(1) al menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de todos los bienes (computados separadamente en transportados a granel, buques y barcos-tanque de carga seca) financiados por la
A.I.D. que puedan ser transportados en barcos comerciales de propiedad privada xx xxxxxxx estadounidense; y
(2) al menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por todos los embarques financiados por la A.I.D. y transportados al territorio del Donatario en buques de carga seca se pagará o beneficiará a buques comerciales de propiedad privada xx xxxxxxx estadounidense.
Se deberán cumplir los requisitos estipulados en los párrafos (1) y (2) de esta sub-sección, con respecto a cualquier carga transportada de puertos estadounidenses y también cualquier carga transportada de puertos no-estadounidenses, computada separadamente.
SECCION C.7. Seguro
(a) Los grupos marítimos sobre bienes financiados por la A.I.D. que deben ser transportados al territorio del Donatario podrán ser financiados como un Costo en Moneda Extranjera bajo este Convenio, siempre y cuando:
(1) dicho seguro sea colocado en base a las tarifas competitivas más bajas disponibles, y
(2) reclamos por dichos seguros serán pagaderos en la moneda en la cual tales bienes fueron financiados o en cualquier moneda que pueda ser libremente convertible. Si el Donatario (o gobierno del Donatario) por estatuto, decreto, regla, regulación o práctica discriminara cualquier compañía de
seguros marítimos con respecto a compras financiadas por la A.I.D. y autorizada para hacer negocios en cualquier estado de los Estados Unidos, todos los bienes embarcados al territorio del Donatario financiados por la A.I.D. serán asegurados contra riesgos marítimos y tal seguro será colocado en los Estados Unidos con una compañía o compañías autorizadas para hacer negocios de seguros marítimos en un estado de los Estados Unidos.
(b) Excepto que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, el Donatario asegurará, o hará que se aseguren, los bienes financiados bajo la Donación importados para el Proyecto contra riesgos durante su trayectoria al punto de utilización para el Proyecto; tal seguro será emitido en base a términos y condiciones consistentes con prácticas comerciales sólidas y asegurará el valor total de los bienes. Cualquier indemnización recibida por el Donatario bajo tal seguro será utilizada para reponer o reembolsar al Donatario por la sustitución o reparación de tales bienes. Cualesquiera otra reparación será de fuente y origen de países incluidos en el Código Geográfico 935 de la A.I.D. en vigencia al momento de la sustitución, y, excepto que las Partes acuerden por escrito, estará de otra forma sujeto a las estipulaciones de este Convenio.
SECCION C.8. Bienes en Exceso
Propiedad del Gobierno de los Estados Unidos
El Donatario conviene, hasta donde sea práctico, que los bienes personales en exceso del Gobierno de los Estados Unidos podrán ser utilizados en lugar de financiar nuevos bienes bajo la Donación. Los fondos de la Donación podrán ser utilizados para financiar los costos para obtener dichos bienes para el Proyecto.
Artículo D: Terminación; Recursos
SECCION D.1 Terminación
Este Convenio podrá ser terminado por cualquiera de las Partes por medio de notificación escrita a la otra Parte con 30 días de anticipación. Cuando este Convenio finalice, terminará cualquier obligación de las Partes para proporcionar recursos financieros u otros para el Proyecto de conformidad con este Convenio, excepto los pagos que se encuentran comprometidos cuyos compromisos acordados no pueden previo a la terminación de este Convenio. Además, cuando expire la fecha de determinación, la
A.I.D. podrá, por su propia cuenta, instruir que el título de los bienes financiados bajo la Donación sean transferidos bajo la Donación serán transferidos a la A.I.D. si éstos son de una fuente fuera del país del
Donatario, y están en condición entregable y no han sido descargados en puertos de entrada del país del Donatario.
SECCION D.2. Reembolsos
(a) En caso que cualquier desembolso se esté apoyado por documentación válida de acuerdo con este Convenio, o el cual no se haga o utilice de conformidad con el Convenio, o se hizo para bienes o servicios no utilizados de conformidad con este Convenio, la A.I.D., no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso proporcionado bajo este Convenio, podrá solicitar al Donatario reembolsar la cantidad de tal desembolso en Dólares de los Estados Unidos dentro de sesenta (60) días después de recibida la solicitud.
(b) Si por incumplimiento del Donatario a cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas resultara que los bienes o servicios financiados bajo la Donación no son utilizados bajo la Donación no son utilizados efectivamente de acuerdo con este Convenio, la A.I.D. podrá solicitar al Donatario reembolsar todo o cualquier parte de la cantidad desembolsada bajo este Convenio asignada para tales bienes o servicios en Dólares de los Estados Unidos a la A.I.D. dentro de sesenta días después de recibida la solicitud.
(c) El derecho concedido bajo las sub-secciones (a) o (b) para solicitar un reembolso de un desembolso continuará no obstante cualquier otra estipulación de este Convenio, por tres años a partir de la fecha del último desembolso bajo este Convenio.
(d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b), (2) cualquier reembolso a la A.I.D. de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con respecto a bienes o servicios financiados bajo la Donación cuyo reembolso se relaciona con un precio no razonable para o facturación errónea de bienes o servicios, o bienes inadecuados: (i) se hará disponible primeramente para el costo de bienes y servicios requeridos para el Proyecto, hasta donde sea justificado, y (ii) el saldo, de existir alguno, se aplicará para reducir la cantidad de la Donación.
(e) Los intereses u otros ingresos devengados por fondos de la Donación desembolsados por la
A.I.D. al Donatario bajo este Convenio y previo a la utilización de tales fondos para el Proyecto serán reintegrados por el Donatario a la A.I.D. en dólares de los Estados Unidos.
SECCION D.3. No-Renuncia de Derechos
Ninguna demora en el uso de cualquier derecho o solución que ocurra a una Parte en relación con su financiamiento bajo este Convenio deberá ser considerado como renuncia a tal derecho o recurso.
SECCION D.4. Asignaciones
El Donatario acuerda, cuando A.I.D. lo solicite, llevar a cabo una asignación a la A.I.D. de cualquier causa de acción que pueda resultar al Donatario en relación con o resultante de la actuación contractual o rompimiento de actuación por una Parte a un contrato directo en dólares de los Estados Unidos con la A.I.D. financiado total o parcialmente con fondos concedidos por la A.I.D. bajo este Convenio.
Acuerdo Nº 670
San Xxxxxxxx, 13 de octubre de 1993.
Vista la Enmienda Nº 1 al Convenio de Donación AID monto de UN MILLON NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $1,900,000.00), la cual consta de un
Preámbulo, Tres Numerales, Un Anexo I que contiene el Plan Financiero, Un Anexo II que se refiere a las Estipulaciones Generales del Proyecto; suscrito en esta ciudad el 21 xx xxxx del corriente año en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) por el Director en Funciones de la Misión de AID en El Xxxxxxxx, Señor Xxxx X. Xxxxxx; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
El Vice Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho
XXXXXX XXXXXX
DECRETO Nº 716
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.- Que la República de El Xxxxxxxx y la Agencia para el Desarrollo Internacional, el 29 de septiembre de 1992 suscribieron el Convenio de Donación denominado Proyecto Nº 519-0376, Reforma Judicial II;
II.- Que con fecha 27 xx xxxx de 1993 han suscrito una Enmienda, Nº 1 al referido Convenio, por medio del cual se incrementa la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,900.000), lo que eleva la donación a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,400,000);
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad a los Arts. 131 ordinal 7º y 168 ordinal 4º de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes la Enmienda Nº 1 al Convenio de Donación AID Nº 519-0376 denominado "Proyecto de Reforma Judicial II", por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,900,000), suscrito en esta ciudad el 21 xx xxxx del corriente año; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo Nº 670 de fecha 13 de octubre de 1993.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXX XXXX XXXXXX XXXX VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
VICEPRESIDENTE
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
PUBLIQUESE,
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX,
Vicepresidente de la República.
Encargado del Despacho.
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX,
Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho.
D.L. Nº 716, del 18 de noviembre de 1993, publicado en el D.O. Nº 3, Tomo 322, del 5 de enero de 1994.
Medición:
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