ÍNDICE
POLÍTICA
PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUMINISTRADOS POR “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”
1º Versión – Octubre 2015
ÍNDICE
1. OBJETIVO 3
2. ALCANCE 3
3. PRINCIPIOS BÁSICOS 3
4. ROLES Y RESPONSABILIDADES 4
4.1. GERENCIA DE FINAZAS Y ADMINISTRACIÓN, GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y GERENCIA LEGAL. 4
4.2. GERENCIA GENERAL 5
4.3. DIRECTORIO 5
5. EXCEPCIONES 5
6. INCUMPLIMIENTO 5
Los términos referidos en la presente política, están definidos en el Glosario Corporativo.
1. OBJETIVO
Establecer los principios y lineamientos generales para la contratación de bienes y servicios para Colbún S.A. y sus filiales (en adelante “Colbún” o la “Compañía”) con “Personas Expuestas Políticamente” (“Personas PEP”).
2. ALCANCE
Aplica a todos los directores, ejecutivos y empleados de Colbún que se relacionen con Empresas Colaboradoras y Proveedores de Bienes y Servicios.
3. PRINCIPIOS BÁSICOS
Personas Expuestas Políticamente.
Son aquellas Personas señaladas en la sección IV de la Circular N° 49 emitida por la Unidad de Análisis Financiero, esto es, “los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas”.
Se incluyen en esta categoría a “jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile”.
Para efectos de la definición de “Personas Expuestas Políticamente” de Colbún se consideran adicionalmente los concejales municipales, sus cónyuges y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
Proceso de Revisión y Control.
Colbún debe contar con un proceso de revisión y control previo a la suscripción de Contratos con proveedoras de bienes y servicios, que determina si la Empresa Colaboradora y/o Proveedor de Bienes y Servicios es o tiene alguna vinculación o relación con Personas PEP.
Aprobación de Contratos con Personas PEP.
a) Todo Contrato con Personas PEP o empresas vinculadas a Personas PEP requiere de la aprobación del Gerente General previo a su suscripción. El Gerente General informará posteriormente al Directorio de todos los Contratos que se hubieren suscrito con Personas PEP o empresas vinculadas e Personas PEP.
Sin perjuicio de esta aprobación particular, la contratación de una Persona PEP deberá cumplir con las demás políticas y procedimientos de contratación descritos en el documento denominado “Política de Relación con Empresas Colaboradoras y Proveedores”.
4. ROLES Y RESPONSABILIDADES
4.1. GERENCIA DE FINAZAS Y ADMINISTRACIÓN, GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y GERENCIA LEGAL.
Desarrollar e implementar los procedimientos y herramientas necesarios para la aplicación y el control de los principios básicos establecidos en la presente política.
4.2. GERENCIA GENERAL
Asignar los recursos necesarios para la adecuada gestión de la presente política, a fin de contar con la infraestructura, metodología y personal apropiado.
4.3. DIRECTORIO
Aprobar la presente política.
5. EXCEPCIONES
Las excepciones deben ser documentadas y aprobadas por el Gerente General e informadas al Directorio.
6. INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de esta Política se podrán aplicar las sanciones estipuladas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Colbún.
La presente política ha sido aprobada por el Directorio de Colbún en sesión de fecha 27 de Octubre de 2015.