ACUERDO MARCO DE SUMINISTROProcedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de ContrataciónExpediente número ITER-2020-15 ANEXO I.a DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DECONTRATACIÓN MODELO A PRESENTAR EN ELSOBRE Nº 1
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | ANEXO I.a DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN MODELO A PRESENTAR EN EL SOBRE Nº 1 |
En la carta de invitación se adjuntará un archivo en formato XML con los datos del presente procedimiento de contratación que podrá importarse para facilitar su cumplimentación.
En la siguiente dirección se proporciona un servicio gratuito para cumplimentar en línea el formulario del archivo citado:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Dicho documento se puede obtener también en formato PDF adjunto al anuncio de licitación; a partir del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, en el que constan las instrucciones para su cumplimentación, y en la dirección siguiente:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
El DEUC cumplimentado deberá firmarse con firma digital y adjuntarse junto con el resto de documentación en el sobre número uno que ha de enviarse en formato zip.
Será obligatorio incluir una dirección de correo electrónico habilitada, a fin de poder recibir todas las notificaciones correspondientes que se generen en el procedimiento.
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | ANEXO I.b MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE MODELO A PRESENTAR EN EL SOBRE Nº 1 |
D/Xx…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ,
teléfono…………. , y C.I.F ,
A.- DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (indicar el sobre al que se refiere), en la licitación de referencia se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
- Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):
1. ..........
2. ..........
3. ..........
- Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:
B.- ASIMISMO DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en relación con la presente licitación.
C.- ASIMISMO DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que me comprometo a adscribir a la ejecución de los contratos basados asociados a la presente licitación los medios personales y/o materiales suficientes exigidos para su correcta ejecución, obligación que tiene la consideración de condición especial de ejecución y, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en el pliego, siendo los siguientes:
(Incluir solo si existen requisitos adicionales de solvencia)
D.- ASIMISMO DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que al vencimiento del plazo de presentación de ofertas:
1. La empresa a la que represento tiene en plantilla (…) trabajadores.
2. Que conforme a la normativa vigente corresponde a la empresa tener en plantilla (…) trabajadores con discapacidad.
3. Que la empresa tiene en plantilla (…) trabajadores con discapacidad, lo cual representa un porcentaje del (…) de la plantilla. Que, de esos trabajadores, (…) son fijos en la plantilla de la empresa, lo cual representa un porcentaje del (…) de la plantilla.
4. (Xxxxxx, con una “X” lo que corresponda):
Que la empresa supera el porcentaje que resulta aplicable conforme a la normativa vigente, en relación a trabajadores con discapacidad en plantilla.
Que la empresa no supera el porcentaje que resulta aplicable conforme a la normativa vigente, en relación a trabajadores con discapacidad en plantilla.
E.- ASIMISMO DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que tengo la intención y asumo el compromiso de constituirme formalmente en una Unión Temporal de Empresas (UTE), con la agrupación de empresas que a continuación se relacionan, en el caso de resultar seleccionada como adjudicataria:
- Nombres y circunstancias de los que constituyan la UTE y la participación de cada uno de ellos:
1. ..........
2. ..........
3. ..........
F.- ASIMISMO DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
• Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
• Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En [•], a [•] de [•] de 20[•] (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | ANEXO II OFERTA ECONÓMICA MODELO A PRESENTAR EN EL SOBRE Nº 2 |
Dº/Xx [•] | con DNI nº [•] |
con domicilio en [•] | |
en nombre de la entidad [•] | con CIF nº [•] |
y con domicilio fiscal en [•] |
Queda enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Acuerdo Marco de suministro y, aceptando íntegramente el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, conforme a la siguiente oferta económica.
Los precios unitarios máximos de cada suministro son los siguientes:
Nº | Plataforma | Código | Subcódigo | Descripción | Precio Unitario Máximo (€) | Precio Unitario Ofertado (€) | Descuent o Ofertado (%) |
1 | HiSeq | 15067089 | FC-410-1001 | HiSeq® 3000/4000 SBS Kit (50 cycles) | 2464.00 | ||
2 | HiSeq | 15067091 | FC-410-1002 | HiSeq® 3000/4000 SBS Kit (150cycles) | 5744.00 | ||
3 | HiSeq | 15067092 | FC-410-1003 | HiSeq® 3000/4000 SBS Kit (300cycles) | 10760.00 | ||
4 | HiSeq | 15067578 | GD-410-1001 | HiSeq® 3000/4000 SR Cluster Kit | 4270.00 | ||
5 | HiSeq | 15067093 | PE-410-1001 | HiSeq® 3000/4000 PE Cluster Kit | 6584.00 | ||
6 | HiSeq | 15075772 | SY-312-2002 | cBot™ 2 Accessory Kit | 4692.00 | ||
7 | HiSeq | 15016825 | SY-401-2015 | KIT,CBOT MANIFOLD,HiSEQ | 90.00 | ||
8 | MiSeq | 20004795 | -- | TruSeq Bovine Parentage Kit | 902.00 | ||
9 | MiSeq | 20012431 | -- | Praxis Extended RAS Panel | 4350.00 | ||
10 | MiSeq | 20042621 | -- | TruSight One Sequencing Combo (15 smpl) | 11941.00 | ||
11 | MiSeq | 15033413 | MS-102-2001 | MiSeq® Reagent Kit v2 (50 cycle) | 837.00 | ||
12 | MiSeq | 15033412 | MS-102-2002 | MiSeq® Reagent Kit v2 (300 cycle) | 1073.00 | ||
13 | MiSeq | 15033411 | MS-102-2003 | MiSeq® Reagent Kit v2 (500 cycle) | 1204.00 | ||
14 | MiSeq | 15033419 | MS-102-2021 | MiSeq® RGT Kit v2 (50 cycle) - 20 PK | 15828.00 | ||
15 | MiSeq | 15033418 | MS-102-2022 | MiSeq® RGT Kit v2 (300 cycle)-20 PK | 20409.00 | ||
16 | MiSeq | 15033417 | MS-102-2023 | MSQ® RGT KT v2 (500 CYC)-20 PK | 22599.00 | ||
17 | MiSeq | 15043761 | MS-102-3001 | MiSeq® Reagent Kit v3 (150 cycle) | 929.00 | ||
18 | MiSeq | 15043762 | MS-102-3003 | MiSeq® Reagent Kit v3 (600 cycle) | 1571.00 | ||
19 | MiSeq | 15059973 | MS-102-9999 | MiSeq® Disposable Wash Tubes | 4.00 | ||
20 | MiSeq | 15036522 | MS-103-1001 | MiSeq® Reagent Nano Kit v2 (300 Cycles) | 300.00 | ||
21 | MiSeq | 15036523 | MS-103-1002 | MiSeq® Reagent Micro Kit v2 (300 Cycles) | 451.00 | ||
22 | MiSeq | 15036524 | MS-103-1003 | MiSeq® Reagent Nano Kit v2 (500 Cycles) | 359.00 | ||
23 | MiSeq | 15059817 | OP-101-1001 | TruSight® Tumor 15 Kit | 3867.00 |
Nº | Plataforma | Código | Subcódigo | Descripción | Precio Unitario Máximo (€) | Precio Unitario Ofertado (€) | Descuent o Ofertado (%) |
24 | MiSeq | 15049008 | RH-102-1001 | MiSeq® Reagent Kit v3 - PGS | 1127.00 | ||
25 | NextSeq | 20024904 | -- | NSQ 500/550 Mid Output KT v2.5 (150 CYS) | 1108.00 | ||
26 | NextSeq | 20024905 | -- | NSQ 500/550 Mid Output KT v2.5 (300 CYS) | 1783.00 | ||
27 | NextSeq | 20024906 | -- | NSQ 500/550 Hi Output KT v2.5 (75 CYS) | 1518.00 | ||
28 | NextSeq | 20024907 | -- | NSQ 500/550 Hi Output KT v2.5 (150 CYS) | 2910.00 | ||
29 | NextSeq | 20024908 | -- | NSQ 500/550 Hi Output KT v2.5 (300 CYS) | 4660.00 | ||
30 | NextSeq | 15051973 | FC-110-3002 | NextSeq™ PhiX Control Kit | 141.00 | ||
31 | Novaseq | 20012860 | -- | NovaSeq 5000/6000 S2 Rgt Kit (300 cyc) | 14311.00 | ||
32 | Novaseq | 20012861 | -- | NovaSeq 5000/6000 S2 Rgt Kit (200 cyc) | 12200.00 | ||
33 | Novaseq | 20012862 | -- | NovaSeq 5000/6000 S2 Rgt Kit (100 cyc) | 8915.00 | ||
34 | Novaseq | 20012863 | -- | NovaSeq 5000/6000 S1 Rgt Kit (300 cyc) | 6194.00 | ||
35 | Novaseq | 20012864 | -- | NovaSeq 5000/6000 S1 Rgt Kit (200 cyc) | 5162.00 | ||
36 | Novaseq | 20012865 | -- | NovaSeq 5000/6000 S1 Rgt Kit (100 cyc) | 3848.00 | ||
37 | Novaseq | 20012866 | -- | NovaSeq 6000 S4 Rgt Kit (300 cyc) | 29748.00 | ||
38 | Novaseq | 20014015 | -- | NovaSeq Lib. Tbs Accessory Pk (24 tbs) | 1408.00 | ||
39 | Novaseq | 20021663 | -- | NovaSeq Xp Flow Cell Dock | 1877.00 | ||
40 | Novaseq | 20021664 | -- | NovaSeq Xp 2-Xxxx Kit | 281.00 | ||
41 | Novaseq | 20021665 | -- | NovaSeq Xp 4-Xxxx Kit | 938.00 | ||
42 | Novaseq | 20021666 | -- | NovaSeq Xp 2-Xxxx Manifold Pack | 653.00 | ||
43 | Novaseq | 20021667 | -- | NovaSeq Xp 4-Xxxx Manifold Pack | 653.00 | ||
44 | Novaseq | 20027464 | -- | NovaSeq 6000 SP Reagent Kit (100 cycles) | 2112.00 | ||
45 | Novaseq | 20027465 | -- | NovaSeq 6000 SP Reagent Kit (300 cycles) | 3613.00 | ||
46 | Novaseq | 20027466 | -- | NovaSeq 6000 S4 Reagent Kit (200 cycles) | 25806.00 | ||
47 | Novaseq | 20028312 | -- | NVSEQ 6000 S4 Rgt Kit v1.5 (300cyc) | 13123.00 | ||
48 | Novaseq | 20028313 | -- | NVSEQ 6000 S4 Rgt Kit v1.5 (200cyc) | 12129.00 | ||
49 | Novaseq | 20028314 | -- | NVSEQ 6000 S2 Rgt Kit v1.5 (300cyc) | 9009.00 | ||
50 | Novaseq | 20028315 | -- | NVSEQ 6000 S2 Rgt Kit v1.5 (200cyc) | 8446.00 | ||
51 | Novaseq | 20028316 | -- | NVSEQ 6000 S2 Rgt Kit v1.5 (100cyc) | 6803.00 | ||
52 | Novaseq | 20028317 | -- | NVSEQ 6000 S1 Rgt Kit v1.5 (300cyc) | 4927.00 | ||
53 | Novaseq | 20028318 | -- | NVSEQ 6000 S1 Rgt Kit v1.5 (200cyc) | 4551.00 | ||
54 | Novaseq | 20028319 | -- | NVSEQ 6000 S1 Rgt Kit v1.5 (100cyc) | 3613.00 | ||
55 | Novaseq | 20028400 | -- | NVSEQ 6000 SP Rgt Kit v1.5 (300cyc) | 2815.00 | ||
56 | Novaseq | 20028401 | -- | NVSEQ 6000 SP Rgt Kit v1.5 (100cyc) | 1971.00 | ||
57 | Novaseq | 20028402 | -- | NVSEQ 6000 SP Rgt Kit v1.5 (500cyc) | 3941.00 | ||
58 | Novaseq | 20029137 | -- | NovaSeq 6000 SP Reagent Kit (500 cycles) | 5162.00 | ||
59 | Novaseq | 20040326 | -- | NovaSeq 6000 SP Reagent Kit (200 cycles) | 2862.00 | ||
60 | Novaseq | 20040719 | -- | NVSEQ 6000 SP Rgt Kit v1.5 (200cyc) | 2581.00 | ||
61 | Novaseq | 20043130 | -- | NovaSeq XP 2-Xxxx Kit v1.5 | 281.00 | ||
62 | Novaseq | 20043131 | -- | NovaSeq XP 4-Xxxx Kit v1.5 | 562.00 | ||
63 | Novaseq | 20044417 | -- | NVSEQ 6000 S4 Rgt Kit v1.5 (35cyc) | 9853.00 | ||
64 | Todas | 20042038 | iCredit | 0,94 | |||
65 | Todas | ---- | BaseSpace Live Storage (1 TB) | 325.00 | |||
66 | Todas | ---- | BaseSpace Live Storage (5 TB) | 1625.00 | |||
67 | Todas | ---- | BaseSpace Live Storage (10 TB) | 3249.00 | |||
68 | Varias | 52906 | -- | QIAamp Viral RNA Mini Kit (250) | 1100.00 | ||
69 | Varias | 15069292 | -- | Cancer NRC 262KAdd | 484.00 | ||
70 | Varias | 00000000 | -- | Xxxxxx cell free DNA BCT | 798.00 | ||
71 | Varias | 00000000 | -- | Xxxxxx cell free DNA BCT (CE) | 798.00 |
Nº | Plataforma | Código | Subcódigo | Descripción | Precio Unitario Máximo (€) | Precio Unitario Ofertado (€) | Descuent o Ofertado (%) |
72 | Varias | 20000215 | -- | TruSight HLA v2 Seq Panel (24 samples) | 4692.00 | ||
73 | Varias | 20005160 | -- | cBot 2 Barcoded Strip Tubes (8 well) | 470.00 | ||
74 | Varias | 20005170 | -- | TruSight HLA v2 (24 samples Automated) | 4974.00 | ||
75 | Varias | 20005718 | -- | TruSeq Custom Amplicon Kit Dx | 3867.00 | ||
76 | Varias | 20006259 | -- | TruSeq Custom Amplicon Dx – FFPE QC | 944.00 | ||
77 | Varias | 20006995 | -- | TruSight HLA v1 Boxes 3 and 4 | 4692.00 | ||
78 | Varias | 20010179 | -- | TruSight HLA-B Primers v2 Kit | 71.00 | ||
79 | Varias | 20010184 | -- | TruSight Oncology Library Prep | 4832.00 | ||
80 | Varias | 20010185 | -- | TruSight Oncology DNA Library Prep | 3866.00 | ||
81 | Varias | 20010186 | -- | TruSight Oncology RNA Library Prep | 5316.00 | ||
82 | Varias | 20010187 | -- | TruSight Oncology Enrichment | 5316.00 | ||
83 | Varias | 20010188 | -- | TruSight Tumor 170 Content Set | 338.00 | ||
84 | Varias | 20010190 | -- | TruSight HLA-DRB Primers v2 Kit | 71.00 | ||
85 | Varias | 20011891 | -- | Canadian Consortia Inherited Cancer | 484.00 | ||
86 | Varias | 20014279 | -- | SureCell Whl Trans 3 Pr Kt (2 crtg kt ) | 2346.00 | ||
87 | Varias | 20014280 | -- | SureCell Whl Trans 3 Pr Kt (6 crtg kt) | 6757.00 | ||
88 | Varias | 20015892 | -- | HT1 Buffer | 109.00 | ||
89 | Varias | 20015949 | -- | TruSeq DNA Idx Kit Pl (96 idx,96 spl) | 513.00 | ||
90 | Varias | 20015960 | -- | TruSeq DNA Idx Kit Set A (12 idx,24 spl) | 117.00 | ||
91 | Varias | 20015961 | -- | TruSeq DNA Idx Kit Set B (12 idx,24 spl) | 117.00 | ||
92 | Varias | 20015962 | -- | TruSeq DNA PCR-Free LT LPK (24 spl) | 651.00 | ||
93 | Varias | 20015963 | -- | TruSeq DNA PCR-Free HT LPK (96 spl) | 2613.00 | ||
94 | Varias | 20015964 | -- | TruSeq Nano DNA LT LPK (24 spl) | 651.00 | ||
95 | Varias | 20015965 | -- | TruSeq Nano DNA HT LPK (96 spl) | 2613.00 | ||
96 | Varias | 20015966 | -- | TruSight® Lymphoma 40 (8 SMP) | 1127.00 | ||
97 | Varias | 20015967 | -- | TruSight® Lymphoma 40 (48 SMP) | 4833.00 | ||
98 | Varias | 20018704 | -- | Nextera DNA Flex LPK (24 SPl) | 975.00 | ||
99 | Varias | 20018705 | -- | Nextera DNA Flex LPK (96 SPl) | 3898.00 | ||
100 | Varias | 20018706 | -- | Flex Lysis reagent Kit | 279.00 | ||
101 | Varias | 20018707 | -- | Nextera DNA CD Idx (24 Idx, 24 SPl) | 117.00 | ||
102 | Varias | 20018708 | -- | Nextera DNA CD Idx (96 Idx, 96 SPl) | 464.00 | ||
103 | Varias | 20019792 | -- | TruSeq RNA CD Idx (96 Idx, 96 Spl) | 513.00 | ||
104 | Varias | 20020183 | -- | Xxxxx Panel (45Mb) | 1615.00 | ||
105 | Varias | 20020189 | -- | TruSeq RNA LP for Enrch (48 Spl) | 2282.00 | ||
106 | Varias | 20020490 | -- | TruSeq RNA Enrch (12 enrch) | 2756.00 | ||
107 | Varias | 20020492 | -- | TruSeq RNA Sgl Idx SetA (12 Idx,48 Spl) | 232.00 | ||
108 | Varias | 20020493 | -- | TruSeq RNA Sgl Idx SetB (12 Idx,48 Spl) | 232.00 | ||
109 | Varias | 20020590 | -- | IDT-TruSeq DNA UD Idx (24 Idx, 96 Spl) | 631.00 | ||
110 | Varias | 20020591 | -- | IDT-TruSeq RNA UD Idx (24 Idx, 96 Spl) | 631.00 | ||
111 | Varias | 20020594 | -- | TruSeq Stranded mRNA LP (48 Spl) | 2131.00 | ||
112 | Varias | 20020595 | -- | TruSeq Stranded mRNA LP (96 Spl) | 4261.00 | ||
113 | Varias | 20020596 | -- | TruSeq Strnd Total RNA LP HMR (48 Spl) | 5312.00 | ||
114 | Varias | 20020597 | -- | TruSeq Strnd Total RNA LP HMR (96 Spl) | 9610.00 | ||
115 | Varias | 20020598 | -- | TruSeq Strnd Total RNA LP Gold (48 Spl) | 5312.00 | ||
116 | Varias | 20020599 | -- | TruSeq Strnd Total RNA LP Gold (96 Spl) | 9610.00 | ||
117 | Varias | 20020610 | -- | TruSeq Strnd Total RNA LP Plant (48 Spl) | 5312.00 | ||
118 | Varias | 20020611 | -- | TruSeq Strnd Total RNA LP Plant (96 Spl) | 9610.00 | ||
119 | Varias | 20020612 | -- | TruSeq Strnd Total RNA LP Globin(48 Spl) | 5312.00 |
Nº | Plataforma | Código | Subcódigo | Descripción | Precio Unitario Máximo (€) | Precio Unitario Ofertado (€) | Descuent o Ofertado (%) |
120 | Varias | 20020613 | -- | TruSeq Strnd Total RNA LP Globin(96 Spl) | 9610.00 | ||
121 | Varias | 20020614 | -- | TruSeq Xxxxx Kit (24 Spl) | 3154.00 | ||
122 | Varias | 20020615 | -- | TruSeq Xxxxx Kit (96 Spl) | 6307.00 | ||
123 | Varias | 20022370 | -- | IDT for Illumina TruSeq DNA UD Indices | 631.00 | ||
124 | Varias | 20022371 | -- | IDT for Illumina TruSeq RNA UD Indices | 631.00 | ||
125 | Varias | 20023395 | -- | TruSight cfDNA UMI HiSeq 4000 Kt(48 Spl) | 98532.00 | ||
126 | Varias | 20024144 | -- | ILMN Free Adptr Blkng Rgnt (12 rxns) | 122.00 | ||
127 | Varias | 20024145 | -- | ILMN Free Adptr Blkng Rgnt (48 rxns) | 484.00 | ||
128 | Varias | 20024586 | -- | TruSight Oncology UMI Reagents | 11212.00 | ||
129 | Varias | 20025519 | -- | Nextera DNA Flex LPK - Small (16 Spl) | 721.00 | ||
130 | Varias | 20025520 | -- | Nextera DNA Flex LPK - Small (96 Spl) | 3785.00 | ||
131 | Varias | 20025523 | -- | Nextera DNA Flex LPK Enrich (16 Spl) | 3304.00 | ||
132 | Varias | 20025524 | -- | Nextera DNA Flex LPK Enrich (96 Spl) | 7658.00 | ||
133 | Varias | 20027213 | -- | IDT ILMN DNA/RNA UDI A Tag 96 Idx 96 Spl | 631.00 | ||
134 | Varias | 20027214 | -- | IDT ILMN DNA/RNA UDI B Tag 96 Idx 96 Spl | 631.00 | ||
135 | Varias | 20027215 | -- | Nextera Compatible Unique Dual Idx - C | 631.00 | ||
136 | Varias | 20027216 | -- | Nextera Compatible Unique Dual Idx - D | 631.00 | ||
137 | Varias | 20027217 | -- | Nextera Compatible Unique Dual Idx - All | 2523.00 | ||
138 | Varias | 20028213 | -- | TruSight Onco 500 DNA Kt (48 Spl) | 16891.00 | ||
139 | Varias | 20028214 | -- | TruSight Onco 500 DNA Kt, NSQ (48 Spl) | 30028.00 | ||
140 | Varias | 20028215 | -- | TruSight Onco 500 DNA/RNA Kt (24 Spl) | 15952.00 | ||
141 | Varias | 20028216 | -- | TruSight Onco 500 DNA/RNA Kt,NSQ(24 Spl) | 21583.00 | ||
142 | Varias | 20028469 | -- | Nextera DNA Flex LPK Enrich (96 Spl)-CDx | 4956.00 | ||
143 | Varias | 20028821 | -- | TruSight Tumor 170 Kit - NextSeq v2.5 | 14498.00 | ||
144 | Varias | 20029226 | -- | TST One Expanded - Oligos (36 Spl) | 1015.00 | ||
145 | Varias | 20029227 | -- | TST One - Oligos (36 Spl) | 1015.00 | ||
146 | Varias | 20029229 | -- | TST Cardio - Oligos (48 Spl) | 542.00 | ||
147 | Varias | 20029550 | -- | TruSeq Neuro - oligos (48 spl) | 542.00 | ||
148 | Varias | 20029551 | -- | TruSight Hereditary Cancer – oligos | 559.00 | ||
149 | Varias | 20032624 | -- | TSO500 DNA Kit (48 samples)+PierianDx | 20945.00 | ||
150 | Varias | 20032625 | -- | TSO500 DNA Kit NextSeq (48Spl)+PierianDx | 34082.00 | ||
151 | Varias | 20032626 | -- | TSO500 DNA/RNA Kit (24Spl)+PierianDx | 17980.00 | ||
152 | Varias | 20032627 | -- | TSO500 DNA/RNA Kit NextSeq (24)PierianDx | 23610.00 | ||
153 | Varias | 20032628 | -- | TST170 Kit (24 Samples)+PierianDx | 9534.00 | ||
154 | Varias | 20032629 | -- | TST170 Kit-NextSeq v2.5(24spl)+PierianDx | 16103.00 | ||
155 | Varias | 20033601 | -- | CANADIAN CARDIO ENRICHMENT PANEL | 542.00 | ||
156 | Varias | 20034197 | -- | ILMN Tag DNA Enzyme & Buffer Small Kit | 3679.00 | ||
157 | Varias | 20034198 | -- | ILMN Tag DNA Enzyme & Buffer Large Kit | 7358.00 | ||
158 | Varias | 20034701 | -- | IDT ILMN UMI DNA/RNA UDI A Lig 96Id96Spl | 902.00 | ||
159 | Varias | 20034702 | -- | IDT ILMN UMI DNA/RNA UDI B Lig 96Id96Spl | 902.00 | ||
160 | Varias | 20034703 | -- | IDT FOR ILMN UMI DNA INDEX ANCHORS SET C | 902.00 | ||
161 | Varias | 20034704 | -- | IDT FOR ILMN UMI DNA INDEX ANCHORS SET D | 902.00 | ||
162 | Varias | 20036925 | -- | TruSight Cystic Fibrosis Library Prep | 3003.00 | ||
163 | Varias | 20037135 | -- | Illumina® Ribo-Zero™+ rRNA Depletion Kit | 4973.00 | ||
164 | Varias | 20038738 | -- | TruSight Onco 500 RNA Kt (48 Spl) | 16891.00 | ||
165 | Varias | 20039252 | -- | TruSight Onc 500 ctDNA Lib Prep | 16890.00 | ||
166 | Varias | 20040525 | -- | ILMN Strnd Total RNA Lig w/RBZ+ (16 Spl) | 1546.00 | ||
167 | Varias | 20040526 | -- | ILMN Ribo-Zero Plus (16 Spl) | 928.00 |
Nº | Plataforma | Código | Subcódigo | Descripción | Precio Unitario Máximo (€) | Precio Unitario Ofertado (€) | Descuent o Ofertado (%) |
168 | Varias | 20040529 | -- | ILMN Strnd Total RNA Lig w/RBZ+ (96 Spl) | 8288.00 | ||
169 | Varias | 20040532 | -- | ILMN Strnd mRNA Prep Lig (16 Spl) | 751.00 | ||
170 | Varias | 20040534 | -- | ILMN Strnd mRNA Prep Lig (96 Spl) | 3964.00 | ||
171 | Varias | 20040536 | -- | ILMN RNA LP w/Enrich (L)Tag (16 Spl) | 2703.00 | ||
172 | Varias | 20040537 | -- | ILMN RNA LP w/Enrich (L)Tag (96 Spl) | 10360.00 | ||
173 | Varias | 20040540 | -- | ILMN RNA Fast Hyb (16 Spl) | 1682.00 | ||
174 | Varias | 20040541 | -- | ILMN RNA Fast Hyb (96 Spl) | 5225.00 | ||
175 | Varias | 20040542 | -- | ILMN RNA LP (L)Tag (16 Spl) | 1021.00 | ||
176 | Varias | 20040543 | -- | ILMN RNA LP (L)Tag (96 Spl) | 5135.00 | ||
177 | Varias | 20040553 | -- | IDT ILMN RNA UDI A Lig 96 Idx 96 Spl | 631.00 | ||
178 | Varias | 20040554 | -- | IDT ILMN RNA UDI B Lig 96 Idx 96 Spl | 631.00 | ||
179 | Varias | 20040764 | -- | TS Onc 500 DNA/RNA HT (24 Spl) | 15501.00 | ||
180 | Varias | 20040765 | -- | TS Onc 500 DNA HT (48 Spl) | 16440.00 | ||
181 | Varias | 20040766 | -- | TS Onc 500 DNA/RNA HT (72 Spl) | 46504.00 | ||
182 | Varias | 20040767 | -- | TS Onc 500 DNA HT (144 Spl) | 49319.00 | ||
183 | Varias | 20040768 | -- | TS Onc 500 DNA/RNA HT (24 Spl), plus PDx | 17528.00 | ||
184 | Varias | 20040769 | -- | TS Onc 500 DNA HT (48 Spl), plus PDx | 20494.00 | ||
185 | Varias | 20040770 | -- | TS Onc 500 DNA/RNA HT (72 Spl), plus PDx | 52585.00 | ||
186 | Varias | 20040771 | -- | TS Onc 500 DNA HT (144 Spl), plus PDx | 61481.00 | ||
187 | Varias | 20041794 | -- | ILMN DNA PCR-Free LPK (24 SPL) | 856.00 | ||
188 | Varias | 20041795 | -- | ILMN DNA PCR-Free LPK (96 SPL) | 3423.00 | ||
189 | Varias | 20041796 | -- | ILMN DNA PCR-Free R1 Seq Primer | 257.00 | ||
190 | Varias | 20041797 | -- | ILMN DNA PCR-Free Seq & Indexing Primer | 386.00 | ||
191 | Varias | 20042221 | -- | Illumina Lysis Kit | 279.00 | ||
192 | Varias | 20042472 | -- | Resp. Virus Oligos Pnl | 541.00 | ||
193 | Varias | 20043127 | -- | Illumina® COVIDSeq™ Test (3072 Spl) | 37442.00 | ||
194 | Varias | 20043137 | -- | IDT-ILMN PCR Index Set 1-4 (384 IDX) | 1408.00 | ||
195 | Varias | 20043410 | -- | TSO 500 ctDNA Kit (48 smpl) + PierianDx | 20944.00 | ||
196 | Varias | 20043675 | -- | Illumina® COVIDSeq™ Test 3072 Spl | 37442.00 | ||
197 | Varias | 20044311 | -- | RESP. VIRUS OLIGO PANEL v2 | 541.00 | ||
198 | Varias | 15047782 | DX-502-1003 | Index Adapter Replacement Caps | 37.00 | ||
199 | Varias | 15017872 | FC-110-3001 | PhiX CONTROL V3 KIT | 165.00 | ||
200 | Varias | 15036872 | FC-121-0202 | TruSight™ Cancer Sequencing Panel | 484.00 | ||
201 | Varias | 15036875 | FC-121-0205 | TruSight Inherited Disease SEQ Panel" | 470.00 | ||
202 | Varias | 15059085 | FC-121-9999 | TruSeq® FFPE DNA Library PrepQC Kit | 147.00 | ||
203 | Varias | 15029548 | FC-130-1003 | TruSeq® CTM AMPLCN IDXKit 96 IDX,384 SMP | 911.00 | ||
204 | Varias | 15030266 | FC-130-1005 | TruSeq® Index Plate Fixture Kit | 147.00 | ||
205 | Varias | 15030326 | FC-130-1006 | TruSeq CSTM Amplicon FLTRPlate 1 Plate)" | 49.00 | ||
206 | Varias | 15029568 | FC-130-1007 | TruSq® IDX PLT Fixture&Collar Kt 2 Each | 170.00 | ||
207 | Varias | 15037184 | FC-130-1010 | TruSight™ Myeloid Sequencing Panel | 9291.00 | ||
208 | Varias | 15032787 | FC-131-1001 | NXTR® XT IDX Kit (24 IDXS, 96 SMP) | 250.00 | ||
209 | Varias | 15032785 | FC-131-1024 | NXTR® XT DNA SMP Prep Kit (24 SMP) | 832.00 | ||
210 | Varias | 15032786 | FC-131-1096 | NXTR® XT DNA SMP Prep Kit (96 SMP) | 3161.00 | ||
211 | Varias | 15051885 | FC-131-2001 | NXTR® XT IDX Kt v2 Set A 96 IDXS,384 SMP | 988.00 | ||
212 | Varias | 15051886 | FC-131-2002 | NXTR® XT IDX Kt v2 Set B 96 IDXS,384 SMP | 988.00 | ||
213 | Varias | 15051887 | FC-131-2003 | NXTR® XT IDX Kt v2 Set C 96 IDXS,384 SMP | 988.00 | ||
214 | Varias | 15051888 | FC-131-2004 | NXTR® XT IDX Kt v2 Set D 96 IDXS,384 SMP | 988.00 | ||
215 | Varias | 15034012 | FC-132-1001 | Nextera® Mate Pair Sample PrepKit | 3907.00 |
Nº | Plataforma | Código | Subcódigo | Descripción | Precio Unitario Máximo (€) | Precio Unitario Ofertado (€) | Descuent o Ofertado (%) |
216 | Varias | 15063473 | FC-133-1001 | NXTR® XT LIB Prep KT PulseNet (96 SMP) | 2900.00 | ||
217 | Varias | 15041707 | FC-140-1101 | TruSite RPD CPTR KT (1INX 8 SMP) | 1812.00 | ||
218 | Varias | 15041709 | FC-140-1102 | TruSite RPD CPTR KT (2INX 8 SMP) | 1540.00 | ||
219 | Varias | 15041711 | FC-140-1103 | TruSite RPD CPTR KT (4INX 16 SMP) | 2769.00 | ||
220 | Varias | 15041713 | FC-140-1104 | TruSite RPD CPTR KT (24 INX 48 SMP) | 6917.00 | ||
221 | Varias | 15041715 | FC-140-1105 | TruSite RPD CPTR KT (24 INX 96 SMP) | 9291.00 | ||
222 | Varias | 15041717 | FC-140-1106 | TruSite RPD CPTR KT (96 INX 288 SMP) | 25516.00 | ||
223 | Varias | 15053203 | FC-142-1001 | TruSight HLA Seq Panel (24 smp) | 6569.00 | ||
224 | Varias | 15070017 | FC-151-1002 | TruSeq Methyl Capture EPIC Kit (12 smp) | 3288.00 | ||
225 | Varias | 15070018 | FC-151-1003 | TruSeq Methyl Capture EPIC Kit (48 smp) | 11948.00 | ||
226 | Varias | 15035057 | FC-800-1001 | TruSeq® Nano DNA Accessory Kit | 242.00 | ||
227 | Varias | 15017644 | GD-304-2001 | TruSq v2 cBot Multi-PRMR Re-Hybrdztn Kt | 329.00 | ||
228 | Varias | 15063685 | GD-305-2001 | HSQ X cBot Multi-PRMR ReHYBRID KT v2 | 320.00 | ||
229 | Varias | 15067574 | GD-310-1001 | HSQ® 3k/4k cBot Multi-PRMR ReHYBRID Kit | 320.00 | ||
230 | Varias | 15051807 | GD-403-4001 | HSQ® Multi-PRMR Rehybridization Kit v4 | 329.00 | ||
231 | Varias | 15058439 | GD-404-1001 | HiSeq® Rapid Rehybridization Kit | 301.00 | ||
232 | Varias | 15034804 | IP-202-1012 | TruSeq® ChIP SMP Prep Kit 48 SMP-Set A | 2690.00 | ||
233 | Varias | 15034803 | IP-202-1024 | TruSeq® ChIP SMP Prep Kit 48 SMP-Set B | 2690.00 | ||
234 | Varias | 15065867 | OP-101-1002 | TruSight® Tumor 15 | 2319.00 | ||
235 | Varias | 15065869 | OP-101-1004 | TruSight Tumor 170 | 7732.00 | ||
236 | Varias | 15028069 | RS-122-2001 | Kit, TruSeq RNA SMP Prep Kit-v2, 48,SetA | 3750.00 | ||
237 | Varias | 15028070 | RS-122-2002 | Kit, TruSeq RNA SMPle Prep Kit-v2 | 3750.00 | ||
238 | Varias | 15019476 | RS-200-0012 | TruSeq® Small RNA SMP PrepKit v2set A | 2369.00 | ||
239 | Varias | 15019483 | RS-200-0024 | TruSeq® Small RNA SMP PrepKit v2 set B | 2369.00 | ||
240 | Varias | 15019484 | RS-200-0036 | TruSeq® Small RNA SMP PrepKit v2 set C | 2369.00 | ||
241 | Varias | 15019485 | RS-200-0048 | TruSeq® Small RNA SMP PrepKit v2 set D | 2369.00 | ||
242 | Varias | 15030362 | RS-200-1001 | TruSeq™ RNA EPH Reagent Tube | 292.00 | ||
243 | Varias | 15076112 | RS-303-1002 | TruSight RNA Pan-Cancer Panel 48smp-SetA | 6964.00 | ||
244 | Varias | 15076113 | RS-303-1003 | TruSight RNA Pan-Cancer Panel 48smp-SetB | 6964.00 | ||
245 | Varias | 15076117 | RS-304-1002 | TruSight® RNA Fusion Panel 48SMP - Set A | 6475.00 | ||
246 | Varias | 15076118 | RS-304-1003 | TruSight® RNA Fusion Panel 48SMP - Set B | 6475.00 | ||
247 | Varias | 15034035 | RT-401-1001 | TruSeq® Trgtd RNA IDX Kt, 48 IDX 192 SMP | 675.00 | ||
248 | Varias | 15033977 | RT-402-1001 | TruSq® Trgtd RNA IDX KtA, 96 IDX 384 SMP | 986.00 | ||
249 | Varias | 15037299 | RT-402-1002 | TruSq® Trgtd RNA IDX KtB, 96 IDX 384 SMP | 986.00 | ||
250 | Varias | 15037300 | RT-402-1003 | TruSq® Trgtd RNA IDX KtC, 96 IDX 384 SMP | 986.00 | ||
251 | Varias | 15037301 | RT-402-1004 | TruSq® Trgtd RNA IDX KtD, 96 IDX 384 SMP | 986.00 |
Todos los campos deben ser cumplimentados a efectos de la ejecución del Acuerdo Marco.
La no cumplimentación del anterior cuadro supondrá la exclusión del licitador del procedimiento de contratación. En ningún caso, la oferta de precios unitarios superará los límites previstos en la tabla anterior.
La propuesta económica deberá contener los descuentos aplicables a los productos ofertados, siendo exigible como mínimo, los siguientes descuentos:
• Un descuento del 8% en los reactivos de secuenciación.
• Un descuento del 12% en el resto de reactivos.
Los descuentos anteriores no serán aplicables a las células de flujo en las versiones 1.0 y 1.5 para la plataforma de secuenciación Novaseq6000, sin perjuicio de que posteriormente pudieran aplicarse descuentos no regulados en el momento de la firma del contrato vinculado a esta licitación.
Dentro del precio ofertado estarán incluidos todo tipo de gastos, transportes, embarques, desplazamientos, aduanas, agentes de aduanas, arbitrios, impuestos, cánones y tasas necesarias que se originen por motivo del Acuerdo Marco y los contratos basados y su correcta ejecución.
La proposición económica que formule el licitador alcanzará a todos los costes necesarios para la ejecución de los suministros. Se considerarán, a simple título enunciativo y no limitativo, los costes que se enumeran a continuación:
• Los gastos de transporte necesarios para la entrega de los bienes, incluyendo los materiales, utillajes, herramientas y máquinas, así como cualesquiera gastos derivados de los mismos (impuestos, tasas, cánones, mantenimiento, desperfectos o pérdidas, transportes en origen y en destino, embarques, desplazamientos, carga o descarga en origen y en destino, aduanas en origen y en destino, agentes de aduanas en origen y en destino, vigilancia y conservación, reparaciones).
• Los gastos que puedan originarse por la emisión y mantenimiento de garantías de cualquier tipo de avales.
En [•], a [•] de [•] de 20[•] (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | ANEXO III SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL MODELO INFORMATIVO NO PROCEDE SU PRESENTACIÓN |
La empresa deberá acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional a través de los siguientes medios y requisitos mínimos que se recogen en el presente anexo.
4.3.1 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
A) MEDIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
A.1- Volumen anual de negocios del licitador, en el ámbito al que se refiera el Acuerdo Marco, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. En el caso que atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las mismas el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles.
1) Requisito mínimo de volumen anual de negocios exigido en el contrato:
▪ Se exige acreditar un volumen anual de negocios mínimo, sin incluir impuestos, en el año de mayor volumen de negocios de los tres citados, por importe correspondiente a una vez el valor estimado del Acuerdo Marco -sin IGIC-.
▪ En las uniones temporales de empresas se contabilizarán las sumas del volumen anual de negocios de cada una de las empresas que la integran, de manera acumulativa.
2) Acreditación del volumen anual de negocios exigido en el contrato:
▪ El citado volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante certificación o nota simple comprensiva de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas expedida por el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial, siempre que esté vencido el plazo de presentación de las cuentas del ejercicio correspondiente y se encuentren depositadas en dicho Registro. Si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deberán presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente para ello.
▪ Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A.2- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales, por importe correspondiente al presupuesto de licitación del Acuerdo Marco -sin IGIC-.
La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales deberá estar vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, debiendo aportar además el compromiso de su renovación o prórroga que
garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del Acuerdo Marco. El requisito de la disposición de un seguro se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles al que se refiere el apartado 150.2 de la LCSP.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, de prórroga o de renovación del seguro.
4.3.2 SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
A) MEDIOS DE SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Acuerdo Xxxxx en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
1) Requisito mínimo de experiencia de la empresa exigido en el Acuerdo Marco
▪ Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos años citados, un importe anual acumulado correspondiente al 70% de la anualidad media del Acuerdo Marco (sin IGIC).
▪ A las empresas de nueva creación que tengan una antigüedad inferior a cinco (5) años, contada desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, no le será exigible la acreditación de este medio de solvencia técnica o profesional. La solvencia se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del artículo 89.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros
▪ En las uniones temporales de empresas se acumularán los trabajos realizados por cada una de las empresas componentes de aquélla en proporción a su % de participación en la unión.
2) Acreditación de la experiencia exigida en el Acuerdo Marco
▪ Los certificados de suministros realizados correspondientes al importe exigido en el párrafo anterior como requisito mínimo indicarán el importe, las fechas, el lugar de prestación y destinatarios de los mismos, de conformidad con los extremos contenidos en el modelo de Certificado que consta más abajo.
▪ Si los suministros fueron contratados por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores y, en todo caso, los que constan en el modelo, pudiendo dichas certificaciones ajustarse formalmente al referido modelo.
▪ En caso de que lo fueran por un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de certificación expedida por persona competente, conforme al modelo que se transcribe más abajo. En situaciones debidamente justificadas por el licitador, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación.
▪ En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado de suministros que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados que
presente, deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE y los extremos recogidos en el modelo, respecto del citado % de participación.
▪ Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del Acuerdo Marco, se atenderá a la semejanza o similitud de los suministros realizados con el objeto del Acuerdo Marco, pero no se exigirá la identidad entre los mismos. Para dicha determinación, además de al CPV (a los tres primeros dígitos), se acudirá en su caso, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
MODELO DE CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN
D/Xx(nombre y apellidos, cargo que ocupa y entidad a la que representa), CERTIFICA:
1.
2.
3.
4.
Que la empresa (NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL), prestó los suministros de "...........................", en (DETERMINAR LUGAR).....................
Comenzó la prestación en (MES Y AÑO) y finalizó en (MES Y AÑO), habiéndolo prestado con arreglo a las condiciones establecidas y llevándolas a buen término.
El importe total de los suministros citados fue de (IMPORTE EN EUROS), los cuales fueron ejecutados: en (AÑO), (IMPORTE EN EUROS); en (AÑO), (IMPORTE EN EUROS) EUROS).
Los mencionados suministros consistieron en (DESCRIPCIÓN SUCINTA). (INDICAR CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS SUMINISTROS).
Y para que conste, a petición del interesado y a efectos solicitados de acreditar la solvencia técnica o profesional de aquél, se expide el presente certificado en
(LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD).
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | ANEXO IV SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN ANEXO INFORMATIVO NO PROCEDE SU PRESENTACIÓN |
El suministro de reactivos de preparación de librerías y de secuenciación de ácidos nucleicos y software asociado, conforme a los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la presente licitación, debe realizarse por el licitador directamente, sin intermediarios ni terceros debido a la exclusividad de los productos solicitados.
El contratista podrá subcontratar con terceros la distribución de estos productos, en los términos legales que procedan, previa autorización expresa y por escrito del Órgano de Contratación.
El adjudicatario no podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato basado, salvo autorización previa y por escrito del Órgano de Contratación.
La contravención de estas cláusulas será causa suficiente de resolución de Acuerdo Xxxxx, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder.
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | ANEXO V CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO BASADO. PENALIDADES. ANEXO INFORMATIVO NO PROCEDE SU PRESENTACIÓN |
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento en tiempo y forma de todas las obligaciones que conlleva el Acuerdo Marco. Cualquier tipo de incumplimiento en las obligaciones del adjudicatario, podrá dar lugar a (i) la aplicación de penalizaciones que no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato basado, IGIC excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato basado, impuestas en función de la gravedad del incumplimiento, o bien a (ii) la resolución unilateral del contrato basado.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación y se harán efectivas mediante la deducción en las facturas.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de ITER.
La aplicación y pago de las penalizaciones no eximen al adjudicatario de cumplir con sus obligaciones y no excluye la indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento, que pudiera corresponder.
A.- Incumplimiento del plazo
Si llegado al término del plazo total fijado, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, ITER podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato basado o por la imposición de las penalidades diarias de 0,60 € por cada 1.000,00 € de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato basado, IGIC excluido, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, ITER tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato basado emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
B.- Cumplimiento defectuoso o parcial
En caso de cumplimiento defectuoso o parcial del objeto del contrato basado por el contratista, el Órgano de Contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalidad, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), salvo que motivadamente el Órgano de Contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, XXXX excluido.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El Responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
C.- Incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, compromisos asumidos en la oferta y de las condiciones especiales de ejecución
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato basado, compromisos asumidos en la oferta y de las condiciones especiales de ejecución, si durante la ejecución del contrato basado o al tiempo de la recepción se constatara por el Órgano de Contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato incurriendo en dichos incumplimientos, se impondrán penalidades cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), salvo que motivadamente el Órgano de Contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy g rave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, XXXX excluido.
Las penalidades se impondrán siempre previa audiencia del contratista, concediendo a los efectos un plazo de cinco
(5) días hábiles para que alegue lo que estime oportuno. Como regla general, las penalizaciones se harán efectivas mediante su deducción en el abono de las facturas.
Sin perjuicio de los límites previstos para cada causa de penalidad, el importe atribuible a la totalidad de las penalidades no superará –sumadas todas-, en ningún caso, el 50% del precio del contrato. Una vez alcanzada dicha cuantía (50% del precio del contrato), se podrá resolver el contrato y reclamar al contratista la pertinente indemnización por daños y perjuicios.
En cualquier caso, la demora reiterada, injustificable y que ponga en riesgo la normal ejecución del contrato por el contratista, así como el cumplimiento defectuoso por dolo o culpa del contratista y/o que ponga en riesgo la normal ejecución del contrato, facultará a ITER a resolver el contrato y a requerir la indemnización por daños y perjuicios que fuera pertinente, sin límite de cuantía ni concepto alguno.
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | ANEXO VI CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ANEXO INFORMATIVO NO PROCEDE SU PRESENTACIÓN |
Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, a los efectos de la IMPOSICIÓN DE PENALIDADES cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido) o, en el supuesto de que el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, del presupuesto base de licitación (IGIC excluido), salvo que motivadamente el Órgano de Contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado importe o el máximo del 10 por 100 del mismo, XXXX excluido y, sin perjuicio de cualesquiera otras penalidades previstas en el presente pliego, las indicadas a continuación:
1) Con el fin de promover la adecuada protección del Medioambiente, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en coherencia con el objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulse de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.
2) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Xxxxx si durante la ejecución del contrato basado o al tiempo de la recepción se constatara por el Órgano de Contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
3) El incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación previstas en el pliego y, en particular, las relativas al pago a subcontratistas, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP, pudiendo ITER comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas, a cuyo efecto podrá requerir cuanta documentación estime necesaria al efecto para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación.
Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO de suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.f) de dicho texto legal, las siguientes:
1) El incumplimiento del contratista de la obligación de garantizar los abonos de los salarios.
2) El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir durante toda la ejecución del contrato, los medios materiales y personales mínimos exigidos y los medios externos de otras entidades que el licitador hubiera aportado para acreditar su solvencia.
3) El incumplimiento del compromiso de mantener en plantilla el porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
4) Con el fin de respetar y hacer cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos, el futuro contratista deberá someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
El Órgano de Contratación realizará el seguimiento necesario para velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato y especialmente, de las condiciones especiales de ejecución, a cuyo efecto, podrá solicitar cuanta documentación e información precise al objeto de proceder a la oportuna comprobación del cumplimiento de las mismas, y todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la persona responsable del contrato.
A los efectos de la IMPOSICIÓN DE PENALIDADES se estará a lo dispuesto en el punto C) del Anexo V.
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | ANEXO VII COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE VALORACIÓN ANEXO INFORMATIVO NO PROCEDE SU PRESENTACIÓN |
La composición del Órgano de Valoración será la siguiente:
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE VALORACIÓN
PRESIDENTE
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE GENÓMICA O SUSTITUTO HABILITADO AL EFECTO
VOCAL 1
TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE GENÓMICA O SUSTITUTO HABILITADO AL EFECTO
VOCAL 2
TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE GENÓMICA O SUSTITUTO HABILITADO AL EFECTO
SECRETARIO
TÉCNICO LETRADO O SUSTITUTO HABILITADO AL EFECTO
Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Valoración, o en su defecto, el Órgano de Contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, deberá observarse lo siguiente:
• Se trasladarán los citados indicios, con carácter previo a la adjudicación del Acuerdo Marco, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento. El Órgano de Valoración dará cuenta de dicho traslado al Órgano de Contratación.
• Para la valoración de la existencia de posibles indicios de colusión entre empresas, el Órgano de Valoración o, en su defecto el Órgano de Contratación, tomará en consideración las directrices, recomendaciones y guías elaboradas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, comprensivas entre otros aspectos, de indicadores en la presentación y adjudicación de ofertas, de indicadores relacionados con los precios, de indicadores en la documentación o en el comportamiento de empresas, etc.
• Si se apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, el Órgano de Valoración o en su defecto, el Órgano de Contratación requerirá a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando el Órgano de Valoración o el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento.
Asimismo, le corresponden al Órgano de Valoración el resto de las funciones que le asigna la LCSP y demás disposiciones que le resultan de aplicación y, en todo caso, las enunciadas a lo largo del clausulado xxx xxxxxx.
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | ANEXO VIII MODIFICACIONES CONTRACTUALES ANEXO INFORMATIVO NO PROCEDE SU PRESENTACIÓN |
El Acuerdo Marco y sus correspondientes contratos basados, con carácter excepcional, solo podrán modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 101, 190, 191 y 203 a 207 de la LCSP.
En los supuestos de modificación del Acuerdo Xxxxx recogidos en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del Acuerdo Marco, IGIC excluido.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 204 de la LCSP, las condiciones en que se podrá modificar el Acuerdo Xxxxx son las que se detallan a continuación:
Condición Uno - Si en la prestación del suministro que se realice durante la vigencia del contrato se requiriera de bienes adicionales que no han sido posibles de prever durante la redacción de la licitación.
El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar respecto al presupuesto de la licitación, son los que se detallan a continuación, para el supuesto previsto:
Condición Uno - El alcance de esta modificación podría afectar parcial o totalmente a la prestación del suministro, y supone un máximo del 20 % del presupuesto de la licitación.
Las circunstancias y condiciones en que podrían llevarse a cabo dichas modificaciones son las siguientes:
Condición Uno - Dada la imposibilidad de conocer al momento de la preparación de la licitación el número de suministros exactos que se van a requerir para las necesidades a satisfacer, se prevé la presente modificación.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de los suministros a prestar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del Acuerdo Marco que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en los pliegos, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
La modificación del contrato no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el Acuerdo Marco (artículo 204.1 b) de la LCSP.
Las modificaciones previstas en ningún caso podrán alterar la naturaleza global del Acuerdo Marco inicial de conformidad con el artículo 204.2 de la LCSP.
En ningún caso, las mejoras propuestas por el adjudicatario podrán ser objeto de modificación, de conformidad con el artículo 145.7 in fine de la LCSP.
En todo caso, el Órgano de Contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del Acuerdo Marco, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en los artículos 191 y 207 de la LCSP.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del Acuerdo Xxxxx que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de dicho texto legal.
Ni el contratista, ni el Responsable del Contrato, ni el Técnico Gestor del contrato, salvo que estén expresamente autorizados para ello, podrán introducir en la ejecución del Acuerdo Marco modificación alguna que no esté debidamente aprobada. La realización por el contratista de alteraciones en la prestación sin aprobación de ITER, aun cuando éstas se realizaran bajo las instrucciones del Responsable del Contrato, no generará obligación alguna para ITER, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al Acuerdo Marco inicial. La retribución al licitador se realizará conforme a la propuesta presentada por éste.
De conformidad con lo establecido en el artículo 309.1 de la LCSP, el precio del Acuerdo Marco podrá incrementarse hasta un 10% como consecuencia de la variación que, durante la correcta ejecución de la prestación, se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del Acuerdo Marco. Este incremento no se considera una modificación del Acuerdo Marco o del contrato basado correspondiente.
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | ANEXO IX CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL ANEXO INFORMATIVO NO PROCEDE SU PRESENTACIÓN |
Son causas de resolución del Acuerdo Marco y de los contratos basados las previstas en los artículos 211.1 y 306 de la LCSP, a saber:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre ITER y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajo establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) La demora en el pago por parte de ITER por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato basado. En todo caso son causa de resolución contractual el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales siguientes:
1) El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir durante toda la ejecución del contrato, los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente, los medios materiales y personales mínimos exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares, los medios externos de otras entidades que el licitador hubiera aportado para acreditar su solvencia y, asimismo, de cumplir los compromisos ofertados aunque fueren superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego o, el no hacerlos efectivos cuando así lo disponga el Responsable del Contrato.
2) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
3) El incumplimiento del plazo contractual o de los plazos parciales del contrato.
4) El incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación previstas, en su caso, en el pliego y, en particular, las relativas al pago a subcontratistas, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP, pudiendo ITER comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas, a cuyo efecto podrá requerir cuanta documentación estime necesaria al efecto para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación, solo si se prevé la subcontratación en el Anexo V.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las
modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del IGIC.
h) Las que se señalen específicamente para el contrato de suministros en la LCSP, a saber:
1) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable al Órgano de Contratación por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
2) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por el Órgano de Contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
j) El resto de las causas previstas en el clausulado del presente pliego con dicho efecto.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del Acuerdo Marco o de los contratos basados con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución se acordará por el Órgano de Contratación de oficio o instancia del contratista, mediante procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLAP.
La concurrencia de cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, en los términos establecidos, conllevará la resolución del Acuerdo Marco o del contrato basado, debiendo indemnizar el contratista a ITER por los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el Órgano de Contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por sí o a través de la personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ITER por los daños y perjuicios ocasionados.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
El Órgano de Contratación deberá realizar las actuaciones necesarias que permitan comprobar y verificar, durante la ejecución del Acuerdo Marco, desde el inicio del contrato basado correspondiente hasta la recepción o conformidad de los trabajos, el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales a las que está sujeto el contratista y, específicamente, las recogidas en este anexo y resto de anexos.
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | DECLARACIÓN 1 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
D/Xx [•] con DNI nº [•] en nombre propio o en representación de la empresa [•] en calidad de [•] al objeto de participar en la licitación del Acuerdo Marco de referencia convocado por [•] declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa adquiere el compromiso formal con ITER de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Xxxxx informado adecuadamente a todo su personal sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de prevención y/o protección que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado ITER con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
4. Xxxxx formado adecuadamente a todo su personal sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
5. Poner a disposición de su personal máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/1997, R.D. 1435/1992, R.D. 56/1995, R.D. 1644/2008 y similares o análogos).
6. Poner a disposición de los/las trabajadores/as equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/1992 y R.D. 773/1997).
7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los/las trabajadores/as para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
8. Observar y trasladar a su personal las medidas que deben aplicar en caso de emergencia que sean comunicadas por ITER.
9. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
10. Establecer los adecuados medios de coordinación con ITER y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004.
11. Establecer los adecuados medios de coordinación con ITER y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
12. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (artículo 32 bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
13. Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para ITER, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En [•], a [•] de [•] de 20[•] (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | DECLARACIÓN 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES (Declaración de presentación obligatoria en caso de aportar la clasificación junto con la certificación de inscripción registral) |
D./Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle …………………, nº ,
código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de la entidad , inscrita en el
Registro de Licitadores de………. con el nº……. , y al objeto de participar en la licitación convocada para el suministro de " ", DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
□ Que los datos de esta empresa que consta en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro que acompaña a esta declaración.
□ Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores que a continuación se indican han sufrido variación, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro correspondiente con fecha , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del
contenido de la certificación del Registro.
Datos que han sufrido variación.
1. ……………………………………………………………………………..
2………………………………………………………………………………
3………………………………………………………………………………
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En [•], a [•] de [•] de 20[•] (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
IMPORTANTE: Las opciones previstas son incompatibles entre sí; de las dos opciones que constan, señale solamente una. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | DECLARACIÓN 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR |
D/Xx [•] con DNI nº [•] en nombre propio o en representación de la empresa [•] en calidad de [•] al objeto de participar en la licitación del Acuerdo Marco de referencia [•] denominado [•] convocado por [•] declara bajo su responsabilidad:
• Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En [•], a [•] de [•] de 20[•] (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | DECLARACIÓN 4 DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL |
D/Xx [•] con DNI nº [•] en nombre propio o en representación de la empresa [•] en calidad de [•] al objeto de participar en la licitación del Acuerdo Marco de referencia [•] convocado por [•] declara bajo su responsabilidad:
• Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
• El Órgano de Contratación podrá requerir la documentación acreditativa de tales obligaciones en cualquier momento desde la formalización del Acuerdo Marco.
En [•], a [•] De [•] de 20[•] (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Expediente número ITER-2020-15 | DECLARACIÓN 5 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DESCUENTOS APLICADOS A LOS SUMINISTROS |
D/Xx [•] con DNI nº [•] en nombre propio o en representación de la empresa [•] en calidad de [•] al objeto de participar en la licitación del Acuerdo Marco de referencia [•] convocado por [•] declara bajo su responsabilidad:
• Que la citada empresa ofrecerá los descuentos aplicables a los productos ofertados, siendo exigibles, como mínimo, los siguientes descuentos:
⎯ Un descuento del 8 % en los reactivos de secuenciación solicitados, conforme a la tabla del Anexo II.
⎯ Un descuento del 12% en los reactivos de preparación de librerías de ácidos nucleicos solicitados y resto de reactivos, conforme a la tabla del Anexo II.