CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
OMEGA ENGINEERING L.L.C. Y XXXXX XXXXXX
Demandantes Contra
REPÚBLICA DE PANAMÁ (CASO ARB/16/42)
AUDIENCIA SOBRE JURISDICCIÓN, FONDO Y QUANTUM
Día 1
24 de febrero de 2020
C 0-000, Xxxxx Xxxx X xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx X.X., Xxxxxxx Xxxxxx de América
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
Xx. XXXXXXXX XXXXX, Presidente
Xx. XXXXXXX X. XXXXXXX XXXX, Coárbitro
Prof. XXXXXXX XXXXXXX QC, Coárbitro
SECRETARIADO DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Xxx. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
ESTENOTIPISTA:
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, TP-TC Xxxxxxxx Xxxxxxx, TP
D-R Esteno Xxxxxxxxx 000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (1218ABD)
xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx (5411) 4957-0083
En representación de las demandantes: Xxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxxx Day) Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxx Day)
Xxxxxx Xxxxxx, Xx. (Xxxxx Day) Xxx Xxxxxx (Xxxxx Day)
Xxxxx Xxxxx (Xxxxx Xxx) Xxxx Xxxxx (Xxxxx Xxx)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxx Xxx) Xxxxxxx Xxxx (Xxxxx Day)
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Xxxxx Xxx) Xxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxx Day)
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx (Xxxxx Day) Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxx Day)
Xxxxx Xxxxxxxx (Xxxxx Day) Xxxxx Xxxxx (Xxxxx Day)
Xxxxx Xxxxxx (Demandante y Xxxxxxx)
Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx (Xxxxx, Xxxxx & Xxxxx) Xxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxx, Xxxxx & Xxxxx) Xxxxxxx Xxxxx (Xxxxxxx)
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Perito)
Xxxxxxxxx Xxxxxx (Perito) Xxxxx de la Xxxx (Xxxxxx) Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxx)
En representación de la demandada:
Xxxxx Xxxxxxxx (Xxxxxxxx & Xxxxxxxx XXX) Xxxxxxxxxxx Xxxx (Xxxxxxxx & Xxxxxxxx XXX) Xxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxxx & Sterling LLP) Xxxx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxx & Sterling LLP) Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxxx & Xxxxxxxx XXX) Xxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxxx & Sterling LLP) Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Testigo)
Xxxxxx Xxxxxxxx (Testigo) Xxxxxxx Xxxxxxx (Testigo) Xxxxxx Xxxxxx (Xxxxxx) Xxxx XxXxxx (Perito)
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (Perito)
En representación de los Estados Unidos de América:
Xxxxxx Xxxxxxxx (Departamento de Estado) Xxxx Xxxxxx (Departamento de Estado)
23)
86)
ÍNDICE
- Asuntos de procedimiento (Pág. 9)
- Alegato de apertura de las demandantes (Pág.
- Alegato de apertura de la demandada (Pág.
- Interrogatorio al testigo Xxxxxxx Xxxxx
(Pág. 145)
1 (A la hora 9)
2 ASUNTOS DE PROCEDIMIENTO
3 PRESIDENTE SHORE (Interpretado xxx xxxxxx):
4 Buenos días.
5 Este es el primer día de la audiencia de dos
6 semanas del caso del CIADI ARB/16/42. Omega
7 Engineering LLC y Xxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxxxx,
0 xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, demandada.
9 Antes de comenzar con las presentaciones de
10 algunos de los presentes aquí en la sala, y
11 sabemos que son muchos y tenemos también la lista
12 de participantes. En nombre del Tribunal, quería
13 agradecer a las partes por su cooperación al
14 llegar a esta última etapa de esta audiencia y
15 por la excelencia de sus escritos. Este ha sido
16 un caso bastante argumentado, en forma
17 meticulosa, y también bastante largo, aunque el
18 calendario procesal no ha sido demasiado largo.
19 Quiero agradecer en nombre del Tribunal a los
20 Estados Unidos, al Departamento de Estado de
21 Estados Unidos, Oficina del Asesor Jurídico, por
22 las presentaciones efectuadas por Estados Unidos
1 el 3 de febrero de 2020 como parte no
2 contendiente.
3 Según las aclaraciones que efectuó el
4 Tribunal en su resolución procesal número 3, las
5 partes tendrán la oportunidad de hacer
6 comentarios en cuanto a la presentación de
7 Estados Unidos en sus escritos posteriores a la
8 audiencia. Y si hay alguna audiencia, en cuanto
9 al cierre, también podrán hacer presentaciones al
10 efecto.
11 Hay un par de temas que el Tribunal les
12 quiere plantear. Uno de ellos tiene que ver con
13 las declaraciones con moderación. Pero primero
14 que nada quería mencionar que estamos aquí mis
15 colegas del derecho privado y del derecho
16 internacional público, profesor Xxxx y profesor
17 Xxxxxxx; la distinguida secretaria Sra.
18 Xxxxxxxxxx. Y agradecemos a los intérpretes y
19 también los taquígrafos.
20 Entonces, xxxxxx Xxxxxxxx, por parte de los
21 demandantes, usted puede presentar a las personas
22 que quiera. Tiene usted la palabra.
1 XXXXXX XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
2 Gracias, señor Presidente. Está aquí con nosotros
3 Xxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxx Xxx; Xxxxxx Xxxxxxxxxx,
0 xx Xxxxx, Xxxxx & Xxxxx; harán uso de la palabra
5 esta mañana. También Xxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxx
6 Day; Xxxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxx, Xxxxx & Xxxxx, y
7 Xxxxx Xxxxxx, quien por supuesto, es el
8 demandante en este caso. Los demás son peritos,
9 que van a comparecer ante el Tribunal en este
10 proceso.
11 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
12 Muchas gracias, xxxxxx Xxxxxxxx.
13 Para la República de Panamá, señor Xxxxxxxx,
14 tiene usted la palabra.
15 SEÑOR XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Es
16 un placer estar aquí, soy Xxxxx Xxxxxxxx, de
17 Xxxxxxxx & Sterling. Tenemos aquí presente a
18 Xxxxxxxxxxx Xxxx, a Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx
19 Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, todos de
20 Xxxxxxxx & Sterling. Y tenemos también x Xxxxxx
21 Flores, aquí presente, quien hará uso de la
22 palabra esta semana. Después se incorporarán los
1 representantes de la República de Panamá desde la
2 Embajada. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, creo que es
3 quien vendrá aquí en representación de la
4 República de Panamá.
5 PRESIDENTE SHORE (Interpretado xxx xxxxxx):
6 Muchas gracias, señor Xxxxxxxx.
7 Xxxxxx abordar el tema de la correspondencia
8 que se intercambió este fin de semana. Y también
9 otro tema que tiene que ver, en general, con
10 cuestiones de tiempo, tanto esta semana como la
11 segunda semana de la audiencia.
12 El Tribunal ha visto la correspondencia de
13 las partes y tiene una sugerencia que puede
14 abordar quizás en forma completa el tema de las
15 declaraciones y prueba moderadas. Y esta es
16 solamente una sugerencia, pero el Tribunal piensa
17 que esta sugerencia es muy buena. Así que, quizás
18 ustedes quieran tener en cuenta eso.
19 La sugerencia es que, la xxxxxx Xxxxxxxxxx me
20 indica que solamente tres personas se han
21 registrado para ver la transmisión de esta
22 audiencia. Una de esas personas es alguien de
1 Xxxxxxxx & Xxxxxxxx, otra un estudiante -y sin
2 querer disminuir la importancia del estudiantado-
3 , esa algo que hay que tomar en consideración.
4 Se le ocurre al Tribunal que debido a las
5 posibles perturbaciones que puedan existir y
6 también los intercambios entre las partes y las
7 pocas personas que se han registrado para ver la
8 transmisión, y también el hecho de que todo en el
9 proceso posteriormente debe ser transparentado en
10 la medida de lo posible, como exige, por lo menos
11 uno de los tratados, quizás una cosa muy útil sea
12 no realizar la transmisión durante los
13 procedimientos de esta semana. Claro, por
14 supuesto, se puede volver a este tema para la
15 semana 2. Entonces, en ese caso, si no se hace la
16 transmisión indirecta, y después hablaré del tema
17 en cuanto a Estados Unidos, le parece al Tribunal
18 que esto resolvería el tema de los elementos de
19 la sesión cerrados y abiertos, en donde hay que
20 hacer una advertencia con la xxx xxxx o una luz
21 verde y cualquier interrupción en el curso del
22 proceso esta semana.
1 No es necesario que decidan todavía, nos
2 queda una hora antes de que comience a realizarse
3 la transmisión en esa sala y, claro, tenemos más
4 tiempo en realidad, porque los peritos del día de
5 hoy y también los argumentos de apertura serán
6 confidenciales. Sé que era una preocupación de
7 los demandantes para que pudieran preparar su
8 contrainterrogatorio del señor Xxxxxxxx mañana
9 por la tarde así que sería útil decidir estos
10 temas rápidamente y si tienen una reacción
11 inmediata a favor o en contra, sería útil saber.
12 XXXXXX XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
13 Gracias, señor presidente. Estamos de acuerdo con
14 la propuesta del Tribunal de no realizar la
15 transmisión de esta sesión en particular. No
16 habíamos pensado mucho respecto de la segunda
17 sesión y qué nivel de confidencialidad
18 necesitará. Pero, me parece que es una muy buena
19 sugerencia.
20 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
21 ¿Señor Xxxxxxxx?
22 SEÑOR XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
1 Estamos totalmente de acuerdo.
2 PRESIDENTE SHORE (Interpretado xxx xxxxxx):
3 Bien. Tenemos otro tema que tiene que ver con la
4 xxxxxx Xxxxxxxx, quien está al final de la sala,
5 y el tema de Estados Unidos. Hay una cuestión que
6 tiene que ver con la información protegida,
7 Estados Unidos está aquí en la sesión, pero si a
8 las partes no les molesta que los aquí presentes
9 xxxxxx Xxxxxxxx y el señor Xxxxxx y otros que
10 puedan participar en representación de Estados
11 Unidos. Bueno, si no les molesta que estén aquí
12 presentes y que escuchen información que de otra
13 forma sería información protegida. Bueno, quiero
14 preguntarles si eso sería una inquietud.
15 ¿Xxxxxx Xxxxxxxx?
16 XXXXXX XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
17 No, señor presidente, para nada.
18 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
19 ¿Señor Xxxxxxxx?
20 SEÑOR XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
21 Nosotros tampoco. Creo que es adecuado que
22 Estados Unidos esté aquí presente.
1 PRESIDENTE SHORE (Interpretado xxx xxxxxx):
2 Xxxxxx Xxxxxxxxxx, usted notificará a las
3 personas correspondiente en cuanto a la sala de
4 transmisión, el Tribunal agradece. Y creo que las
5 cosas van a ser más fluidas de esta forma. Los
6 abogados tienen mil cosas y, después de ese
7 millón de cosas, una más complica más la
8 cuestión.
9 En cuanto a los tiempos, en términos
10 generales, de la audiencia, voy a solicitarle a
11 mis coárbitros que den sus comentarios si yo
12 cometo algún error, y aunque no cometa algún
13 error, pueden también comentar. Hemos visto el
14 material que posiblemente se presente en la
15 segunda semana, también un declarante que puede
16 ser importante y que no pudo estar aquí presente
17 en la primera semana, y esperamos que pueda estar
18 presente en la segunda semana. El Tribunal
19 ofreció tres de cuatro días, después las partes
20 querían aclaraciones respecto de los días,
21 dijimos 30 y 31 xx xxxxx y el primero xx xxxxx. Y
22 el Tribunal también piensa que, si les sirve a
1 las partes, podríamos incluir el día 2 xx xxxxx
2 como día de reserva, de forma tal que en la
3 segunda semana, con la posibilidad de este
4 declarante que puede ser alguien que dé una
5 declaración bastante larga, bueno, para que se
6 pueda dar cabida a dicha declaración. No hace
7 falta que ustedes se comprometan a esto ni hoy ni
8 ya mismo, pero en el curso de esta semana, si las
9 partes pudiesen indicarnos si se puede adaptar el
10 cronograma de la segunda semana para dar cabida a
11 este cuarto día.
12 Sabemos que el jueves de esta semana parece
13 haber algún tiempo que no ha sido previsto para
14 ser utilizado. Hay dos reacciones al respecto.
15 Primero, es muy difícil, claro, prever las cosas,
16 los interrogatorios pueden ser más largos de lo
17 previsto, quizás ustedes necesiten el jueves por
18 la tarde y esos tiempos de cualquier forma.
19 Segundo, tenemos un poco de preocupación
20 porque en la conferencia previa a la audiencia --
21 se explicó que las partes estaban un poco
22 preocupadas porque el Tribunal había acortado los
1 tiempos planteados por las partes. Pero parece
2 que incluso las partes en el cronograma que se
3 nos presentó para la primera semana habían
4 acortado aún más la duración de la audiencia. No
5 estamos seguros de por qué sucedió eso, pero
6 queremos decir que el Tribunal puede darles la
7 flexibilidad del jueves por la tarde.
8 Pero queremos asegurarnos en cuanto al
9 cronograma que tenemos y la posibilidad del día
10 de reserva, y claro dejando de lado el tema de
11 los alegatos orales o los escritos posteriores a
12 la audiencia, bueno, queremos asegurarnos de que
13 las partes, según puedan anticipar hoy, tengan
14 una oportunidad adecuada para presentar sus
15 argumentos.
16 Xxxxxx Xxxxxxxx por los demandantes.
17 XXXXXX XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
18 Gracias, presidente. Respecto de la curiosidad
19 expresada por el Tribunal en cuanto al cronograma
20 de ahora, tomamos la sugerencia del Tribunal de
21 que sean seis horas y media por día, xxxxxxxx x
00 xxx 0 xx xx xxxxx. Nosotros en el cronograma
1 pusimos entonces hasta las 5 de la tarde porque
2 pensamos que así podríamos tener una hora
3 adicional. En cuanto a la segunda semana,
4 hablamos inicialmente al respecto, los
5 demandantes le indicaron a la demandada que le
6 presentaba un cronograma para la segunda semana.
7 Nosotros pensamos, los demandantes, que se puede
8 hacer todo lo que tenemos que hacer en la segunda
9 semana en tres días, incluso la declaración de
10 Xxxxxx, pero le agradecemos al Tribunal que tenga
11 en reserva el día número 4, es decir, el 2 de
12 abril.
13 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
14 Gracias.
15 ¿Doctor Xxxxxxxx?
16 SEÑOR XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
17 Bueno, debido a que se trasladó la declaración de
18 Xxxxxx, por eso tuvimos terminar el jueves más
19 temprano. Y por eso esta semana tuvo este tipo de
20 cronograma. Agradecemos la oferta del cuarto día,
21 la segunda semana, realizada por el Tribunal. Yo
22 creo que hay una probabilidad de 50 por ciento a
1 50 por ciento de que no la necesitemos. Quizás
2 sea 75/25 esa probabilidad, pero no depende de
3 nosotros. Si nosotros, de hecho, necesitamos
4 trabajar todo ese día, el cuarto día, seguramente
5 no será toda la jornada, sino solamente por la
6 mañana.
7 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
8 Bien, les pregunto en cuanto al jueves: si sus
9 predicciones son correctas y más o menos para el
10 almuerzo ustedes no tienen ya otro testigo para
11 el día jueves, dado el cambio que se realizó en
12 cuanto a el cronograma para la declaración del ex
13 presidente, entonces, podríamos quizás pasar del
14 viernes por la mañana, al jueves por la tarde, el
15 perito que iba a declarar el viernes por la
16 mañana. Quizás, no sé si sería muy útil tener
17 solamente la presentación directa sin el
18 contrainterrogatorio el jueves por la tarde. Tal
19 vez deberíamos ver cómo vamos pero, bueno, en
20 principio, si ustedes terminasen para el almuerzo
21 el día jueves, con Xxxxxxx, no sé si existiría la
22 posibilidad de que el perito esté disponible
1 jueves por la tarde.
2 XXXXXX XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
3 Gracias, señor presidente. Creo que el señor
4 Xxxxxxxx estaría disponible. Tengo algunas
5 inquietudes en cuanto a comenzar su declaración y
6 tener que dividirla, así que nos reservamos la
7 postura, si me lo permite. Pero creo que en
8 principio él estaba disponible.
9 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
10 Bueno, veremos cómo vamos avanzando.
11 ¿Señor Xxxxxxxx?
12 SEÑOR XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): El
13 señor Xxxx dirá lo que vamos a hacer.
14 SEÑOR XXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Sí,
15 nosotros estaríamos listos para realizar el
16 contrainterrogatorio el jueves por la tarde. No
17 sé si usted está preocupado en que se comiencen
18 las presentaciones directas sin ningún tipo de
19 contrainterrogatorio, o que el
20 contrainterrogatorio deba ser interrumpido y deba
21 comenzar el viernes por la mañana. Porque dado
22 que las presentaciones directas únicamente toman
1 30 minutos, es poco probable que lleguemos al
2 punto en el que las partes acuerden que la
3 presentación directa sería lo único que podría
4 llegar a ocurrir. Pero bueno, desde nuestra
5 perspectiva ciertamente estaremos preparados para
6 comenzar el contrainterrogatorio xxx xxxxxx el
7 jueves.
8 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
9 Bien. Gracias, señor Xxxx. No creo que queramos
10 interrumpir el contrainterrogatorio, pero vamos a
11 ver.
12 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
13 ¿Profesor Xxxx? ¿Profesor Xxxxxxx? Bien, antes de
14 pasar a los alegatos de apertura, eso es lo que
15 tenemos nosotros, los miembros del Tribunal, en
16 su lista de elementos.
17 ¿Hay alguna cuestión procesal, Xxx. Xxxxxxxx,
18 que xxxxxxx plantear los demandantes?
19 XXXXXX XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
20 Una cuestión logística breve, señor presidente.
21 Como usted sabrá, tenemos dos de los testigos de
22 hecho de la demandada que no van a declarar hasta
1 la segunda sesión. Según la resolución procesal,
2 los testigos de hecho son aislados, con la
3 excepción del señor Xxxxxx, así que queríamos que
4 el Tribunal reitere que nadie puede hablar con
5 esos testigos de hecho respecto de los hechos que
6 se suscitaron en esta audiencia. Esto previo a su
7 declaración, que ocurrirá el mes que viene.
8 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
9 Gracias, xxxxxx Xxxxxxxx. ¿Señor Xxxxxxxx?
10 SEÑOR XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
11 Vamos a actuar de forma adecuada.
12 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
13 Gracias, señor Xxxxxxxx.
14 En ese caso, entonces, creo que podemos
15 comenzar con la declaración de los demandantes,
16 con la apertura de los demandantes, un poquito
17 antes. Creo que recibimos por correo electrónico
18 las diapositivas de la apertura. No sé si tienen
19 ustedes copias escritas para distribuir.
20 XXXXXX XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
21 Sí, señor presidente.
22 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
1 Xxx. Xxxxxxxx, puede comenzar usted el alegato de
2 apertura de los demandantes.
3 ALEGATO DE APERTURA DE LAS DEMANDANTES
4 XXXXXX XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
5 Muchas gracias, señor presidente.
6 Buenos días, miembros del Tribunal. Agradecen
7 las demandantes comparecer ante ustedes en el día
8 xx xxx. El señor Xxxxxx y Omega han esperado más
9 de cinco años por esta oportunidad y agradecen
10 finalmente tener la oportunidad de presentar sus
11 argumentos ante el Tribunal. Soy Xxxxxx Xxxxxxxx
12 y yo, junto con otros, tengo el placer de
13 representar a las demandantes, Omega Engineering
14 LLC y el señor Xxxxx Xxxxxx en este arbitraje.
15 Reconozco que solamente tenemos una hora para
16 nuestro alegato de apertura, así que
17 necesariamente seré breve. Dicho esto, invitamos
18 al Tribunal a realizar cualquier tipo de pregunta
19 que tenga, estos procedimientos son para
20 beneficio del Tribunal y la intención de los
21 demandantes es ser lo más precisa posible.
22 Vamos a comenzar presentando a los
1 demandantes, a sus emprendimientos en Estados
2 Unidos y sus inversiones en Panamá y dónde se
3 encontraban a mediados de 2014 cuando la
4 demandada comenzó a apuntar a sus contratos,
5 operaciones y reputación. Indicaré al Tribunal la
6 cronología de los actos ilícitos de la demandada.
7 Comenzaré con las demandas del presidente Xxxxxx
8 de que los demandantes prueben su lealtad, la
9 elección a la presidencia y los posteriores 9
10 meses que terminaron con las inversiones de los
11 demandantes en Panamá. Mi parte de los alegatos
12 de apertura terminará abordando las alegaciones
13 de corrupción de la demandada.
14 Posteriormente, mi colega Xxxxxxx Xxxxxx,
15 brevemente abordará las otras objeciones
16 jurisdiccionales y también cuestiones de derecho
17 y de cuantía. Todo esto ha sido planteado
18 ampliamente en nuestros escritos y el señor
19 Concepción va a terminar resumiendo nuestros
20 argumentos afirmativos.
21 Sentado aquí a mitad de nuestra mesa está el
22 señor Xxxxx Xxxxxx, quien es el individuo
1 demandante en este arbitraje, es el único
2 propietario de Omega Engineering LLC, una empresa
3 inscripta Puerto Rico y que, a efectos de este
4 caso, vamos a denominar Omega U.S. Omega U.S. es
5 la otra demandante. Omega U.S. fue una empresa
6 que inició el padre del señor Xxxxxx en 1980.
7 Tenía una trayectoria excelente y décadas de
8 experiencia en proyectos de construcción
9 complejos cuando los hechos que subyacen este
10 arbitraje se suscitaron.
11 La diapositiva en pantalla y que ustedes
12 tienen en sus carpetas muestran algunos de los
13 increíbles proyectos que se encuentran en la
14 cartera de obras de Omega U.S. El señor Xxxxxx ha
15 sido el presidente y único propietario de Omega
16 U.S. desde 2006. En 2008, el señor Xxxxxx y Omega
17 U.S. se interesaron en oportunidades en Panamá,
18 que estaba experimentando un auge en la
19 construcción. Para aprovechar esta oportunidad,
20 el señor Xxxxxx inscribió a Omega Engineering
21 Inc., u Omega Panamá, como se la refiere en este
22 caso, ante el registro de sociedades en Panamá,
1 en octubre de 2009. También inscribió a Omega
2 U.S. como una entidad extranjera en Panamá en
3 mayo de 2010.
4 Aprovechando el nombre comercial de Omega y
5 también la cartera de obras, su experiencia y el
6 respaldo financiero de Omega U.S. conformado por
7 décadas de operación, los demandantes compitieron
8 en una serie de contratos de obras públicas en
9 Panamá a través del Consorcio Omega, que incluía
10 a Omega Panamá y a Omega U.S. Los demandantes
11 realizaron inversiones de capital, conocimientos
12 y plusvalor en Panamá, que convirtieron en
13 contratos públicos muy valiosos. Este fue el plan
14 y esto fue precisamente lo que sucedió. El valor
15 de esta inversión se basaba en tres pilares que
16 voy a examinar.
17 El primero fue la experiencia y experiencia
18 técnica de los dirigentes de Omega, en particular
19 del señor Xxxxxx. Durante su carrera de 30 años
20 exitosamente ha completado cientos de proyectos
21 de construcción complejos, como contratista
22 general, como socio o como subcontratista. Ha
1 supervisado la construcción de estaciones de
2 metro, estadios, salas sinfónicas, plantas
3 médicas, plantas correccionales, hoteles,
4 condominios, edificios comerciales y también
5 plantas industriales. En su mayoría en Puerto
6 Rico y las Islas Vírgenes estadounidenses.
7 El xxxxxxx xxxxx era la reputación, la
8 experiencia y también la capacidad de
9 afianzamiento y financiera de Omega U.S., así
10 como su plusvalor. Como se podrán imaginar, es
11 muy difícil empezar una empresa que es nueva y
12 tener una licitación exitosa en grandes obras. En
13 Panamá, al igual que en otros lugares del mundo,
14 las empresas oferentes tienen que cumplir con
15 diferentes clasificaciones financieras, de
16 experiencia técnica y capacidad, entre otras.
17 Esto lleva muchas décadas. Omega Panamá era una
18 empresa nueva, y por lo tanto, no podía ella sola
19 presentar sus ofertas para obras significativas.
20 Pero con el respaldo de Omega U.S., con la
21 trayectoria excelente de la empresa, con su
22 experiencia amplia en la cartera, con la
1 capacidad financiera y de afianzamiento, las dos
2 empresas pudieron trabajar en conjunto como un
3 consorcio los demandantes pudieron cumplir los
4 requisitos y obtener valiosos contratos públicos.
5 Por supuesto, apoyar a Omega Panamá, tenía
6 riesgos. Los demandantes estaban arriesgando su
7 marca, su reputación y activos. Por ejemplo, para
8 obtener afianzamiento para los proyectos de Omega
9 Panamá, el señor Xxxxxx y Omega U.S., tuvieron
10 que celebrar un acuerdo de indemnidad general con
11 empresas afianzadoras. Según esos acuerdos, si
12 los proyectos de Omega Panamá entraban en
13 incumplimiento o eran cancelados, Xxxxxx y Omega
14 U.S. deberían enfrentarse a la responsabilidad
15 ante las fiadoras.
16 Hay un tercer xxxxx, también, los contratos
17 públicos. Entre 2010 y 2013 el consorcio Omega
18 presentó ofertas respecto de 42 contratos
19 públicos. Ganó 10, firmó 9 y completó 1. En
20 términos relativos, el consorcio de Xxxxx ganó
21 uno de cada cuatro licitaciones a las que se
22 presentó en Panamá. La adjudicación de cada una
1 de ellas fue totalmente transparente y se basaba
2 en la experiencia previa de los oferentes, su
3 fortaleza financiera, el diseño propuesto, el
4 cronograma de trabajos y el precio. A finales de
5 2013 el consorcio de Xxxxx tenía ocho contratos
6 que estaban en ejecución, para tres instalaciones
7 médicas, tres mercados públicos, un gran complejo
8 educativo, un ayuntamiento y un xxxxxxx de
9 tribunales.
10 Este era precisamente el tipo de proyectos de
11 infraestructura pública que el señor Xxxxxx y
12 Omega U.S. se habían acostumbrado a manejar en
13 Estados Unidos. Cuatro años después de la
14 realización de la inversión, se mostró que era un
15 éxito financiero probado. Para 2011, Omega Panamá
16 tenía en ingresos, y al
17 final de 2013, esa suma fue de , y
18 posteriormente sus contratos fueron valorados en
19 más de .
20 La historia de los proyectos de Omega en
21 Panamá antes de la elección xx Xxxxxx en mayo de
22 2014 fue bastante directa. Las diferentes
1 entidades del gobierno con las que actuaba el
2 Consorcio Omega interactuaba tenían una actitud
3 cooperativa para con el consorcio y sus
4 proyectos. Cuando había problemas, y esto sucede
5 muchas veces con las obras de construcción de
6 gran escala, los ministerios y organismos de
7 Panamá trabajaban junto con el consorcio Omega
8 para resolver las cuestiones.
9 Todo cambió con la elección del Presidente
10 Xxxxxx. A partir de esa fecha, la contraloría
11 general no refrendó prácticamente ninguna de las
12 adendas o pagos al consorcio Omega, incluso para
13 el trabajo que ya había sido realizado, facturado
14 y aprobado por el ministro o agencia
15 correspondiente. El presupuesto para un proyecto,
16 el proyecto más grande de Omega, fue cortado por
17 el Ministerio de Economía y Finanzas. Y el
18 contrato de ese proyecto, así como uno más fueron
19 resueltos por resolución administrativa. Todos
20 los contratos pasaron a prescribir debido a las
21 demoras no intencionales de la demandada dejando
22 de facturas impagas y a Omega en
1 aprietos financieros. A los demandantes se les
2 prohibió presentar ofertas a licitaciones en
3 Panamá y el señor Xxxxxx se encontró objeto de
4 investigaciones penales que han sido probadas
5 como infundadas, pero que, sin embargo, fueron
6 ampliamente publicitadas por los funcionarios de
7 la demandada, incluso su procurador general.
8 Las órdenes de detención, y las cuentas que
9 fueron confiscadas como consecuencia de esas
10 investigaciones todavía siguen vigentes hoy,
11 incluso cuando los propios tribunales panameños
12 anularon o suspendieron las investigaciones
13 subyacentes, y cuando los delitos supuestamente
14 cometidos por el señor Xxxxxx ya han prescrito
15 sin que se presente una querella y, mucho menos,
16 una condena contra el señor Xxxxxx.
17 No tengo tiempo de ir sobre toda la cartera
18 de proyectos de Omega. Así que me voy a enfocar
19 en el proyecto de Ciudad de las Artes, el más
20 grande, que representa más o menos un tercio del
21 valor de los contratos que ganaron las
22 demandantes. La historia de este proyecto ilustra
1 el gran contraste en cuanto a la actitud y el
2 trato grave que ocurrió cuando el gobierno de
3 Xxxxxx asumió el poder.
4 Voy a concentrarme en Ciudad de las Artes,
5 pero quiero aclarar que este mismo tipo de
6 conducta fue presentada por todos los organismos
7 contratantes, en todos los proyectos adjudicados
8 a Omega. Esto no fue una mera coincidencia: fue
9 una campaña soberana de hostigamiento y
10 destrucción dirigida directamente a esta empresa.
11 Vamos a comenzar entonces con un poco de
12 contexto.
13 La Ciudad de las Artes fue un contrato que
14 fue firmado en julio de 2012 y la controlaría lo
15 refrendó en menos de dos meses. La orden de
16 proceder con el proyecto se emitió el 27 de
17 septiembre de 2012 pero debido a que el INAC
18 necesitaba desarrollar las normativas del
19 mecanismo de pago, una segunda orden de proceder
20 se expidió el 22 xx xxxxx de 2013. Por los
21 próximos 14 meses el progreso del proyecto fue
22 bueno.
1 Este Tribunal no encontrará nada en el
2 expediente de este arbitraje que evidencie
3 problemas sustanciales del proyecto antes de que
4 el presidente Xxxxxx asumiera el poder. Esto a
5 pesar de que la demandada ha presentado dos
6 testigos, la xxxxxx Xxxxxxx y la xxxxxx Xxxx, que
7 hubieran tenido documentos evidenciando esos
8 problemas si hubiesen existido, pero que nunca
9 existieron. Esto lo acredita el testimonio no
10 refutado de la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
00 quien fue la directora del INAC hasta el verano
12 de 2014.
13 La xxxxxx Xxxxxxx confirmó en su testimonio
14 que no había problemas con el desempeño del
15 Consorcio Omega con respecto al contrato durante
16 su periodo como Direcctora del INAC. La carta que
17 fue enviada por el INAC al Consorcio en diciembre
18 de 2013, que la tienen aquí en la diapositiva y
19 en el recuadro pequeño abajo, elogiando el
20 trabajo del Consorcio Omega, lo dice todo.
21 Entonces, ¿qué es lo que ocurrió después? El
22 último refrendo del pago de la contraloría
1 general llegó en junio de 2014. El presidente
2 Xxxxxx asumió el 1° de julio de 2014 y él designó
3 a una nueva directora del INAC, la señora Xxxxxxx
4 Xxxxx. A partir de ese momento en adelante no se
5 aprobó ninguna orden de cambio ni se realizaron
6 pagos por trabajos que Xxxxx ya había realizado.
7 La xxxxxx Xxxxxxx, la inspectora del proyecto y
8 testigo de la Demandada, admite en su testimonio
9 que XXXX comenzó a retener el pago de estas
10 solicitudes. Esto a pesar de la advertencia clara
11 de la inspección que retener el pago de las
12 solicitudes incidiría negativamente en el flujo
13 de caja de Omega. Luego, en septiembre de 2014,
14 el Ministerio de Economía y Finanzas con la
15 aprobación del gabinete del presidente Xxxxxx
16 eliminó del presupuesto nacional la asignación
17 original de 54 millones de dólares para el
18 proyecto Ciudad de las Artes.
19 ¿Cuál era el motivo? El gobierno por sí mismo
20 declaró que era un proyecto de alto riesgo y
21 estaba atrasado. Esto fue en septiembre de 2014 y
22 la xxxxxx Xxxxxxx, la anterior directora del
1 INAC, declaró que dos meses antes el proyecto
2 estaba llevándose adelante de manera puntual y
3 que Xxxxx estaba realizando un trabajo excelente.
4 Entonces, ¿qué podría haber cambiado tan
5 rápidamente?
6 Y si el proyecto estaba atrasado, ¿cómo
7 exactamente recortar el presupuesto y exigirle al
8 contratista que trabaje durante meses sin pagar,
9 podría haber acelerado los trabajos?
10 Digan lo que quieran sobre las limitaciones
11 presupuestarias, a principios de 2015 la
12 demandada pagó a Credit Suisse, que era otro
13 acreedor de INAC en este mismo proyecto. Entonces
14 la única parte que no recibió pago alguno fue
15 Omega.
16 Tres meses después el 23 de diciembre de 2014
17 INAC puso fin al proyecto Ciudad de las Artes
18 mediante una resolución administrativa y así
19 privó a la demandante de manera única de cerca
20 del 30 por ciento del valor de los contratos que
21 le habían sido adjudicados.
22 Necesita decirse que no estamos hablando
1 sobre una simple rescisión comercial del contrato
2 de conformidad a lo acordado. Se trató de un acto
3 soberano que no solamente rescindió el contrato,
4 sino que le evitó al Consorcio Omega licitar en
5 cualquier otra obra pública en Panamá durante
6 años. Fue una sentencia de muerte para el
7 Consorcio Omega. Y en caso de que hubiese alguna
8 duda de que se trató de un acto intencional
9 apuntado hacia un inversionista extranjero, justo
10 antes que caducara esa prohibición de participar
11 en licitaciones, Panamá decidió rescindir otro
12 contrato de Consorcio Omega a través de otra
13 resolución administrativa y prorrogar la
14 prohibición para participar en estas licitaciones
15 otros tres años hasta la semana pasada, el 15 de
16 febrero de 2020.
17 Como mencioné anteriormente el proyecto
18 Ciudad de las Artes es emblemático de lo que
19 ocurrió a Omega en todos sus proyectos y no es
20 coincidencia que Xxxxx no haya recibido pagos
21 sustanciales después de julio de 2014. Esto fue
22 ordenado de arriba hacia abajo y hay amplias
1 pruebas al respecto. Conforme se revela en
2 mensajes de WhatsApp que fueron publicados en el
3 mes de noviembre pasado, las decisiones en torno
4 a dinero asignado a proyectos públicos
5 específicos, vinieron directamente del
6 presidente. El señor Xxxxxx personalmente
7 instruyó al ministro de Economía y Finanzas de
8 Panamá, entre otros, sobre qué proyectos debían
9 ser financiados.
10 En otras palabras, el presidente Xxxxxx
11 estaba adjudicando y retirando financiamientos
12 según su propia voluntad y a través del uso de su
13 facultad ejecutiva. Esto coincide con lo que se
14 le informó contemporáneamente a Omega.
15 Con respecto al proyecto Municipalidad de
16 Colón, el señor Xxxxxxxx, abogado del consejo
17 municipal xx Xxxxx, le dijo al señor Xxxxx que
18 Xxxxxx deseaba rescindir el contrato del
19 Consorcio Omega. El señor Xxxxxxxx, el alcalde de
20 Colón, también le dijo al señor Xxxxx, que había
21 recibido instrucciones de la presidencia para
22 cancelar el proyecto de la Municipalidad de
1 Colón.
2 Con respecto al proyecto La Chorrera el señor
3 Xxxxx fue informado que la decisión de rescindir
4 ese contrato venía de arriba. Y al menos una de
5 esas declaraciones en realidad se puso por
6 escrito. El señor Xxxxxxxx, de MINSA, con quien
7 Omega tenía tres contratos, le dijo al señor
8 Xxxxx en marzo de 2016 que había órdenes de la
9 Presidencia a la Contraloría General para
10 interferir con los contratos del Consorcio Omega.
11 Y ustedes escucharán al señor Xxxxxxxx y al señor
12 Xxxxx esta semana.
13 Este mensaje de texto que ustedes ven aquí en
14 pantalla fue recibido unos pocos días antes de
15 que las demandantes presentaran su intención para
16 el arbitraje en este caso. Entonces, ¿por qué
17 esta presión desde la presidencia? El Tribunal
18 habrá leído sobre la reunión en el restaurante La
19 Trona, a la que asistieron el señor Xxxxxx y el
20 señor Xxxxxx. Esta reunión no fue idea del señor
21 Xxxxxx; sino que fue resultado del entonces
22 vicepresidente Xxxxxx que seguía pidiendo la
1 reunión. En la reunión, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx envió
2 a todos a que salieran de la sala, excepto al
3 señor Xxxxxx y le solicitó una gran contribución
4 para la campaña. Esa aparentemente fue una prueba
5 para determinar la lealtad del señor Xxxxxx.
6 Ustedes verán que había una enemistad un tanto
7 marcada entre el entonces el presidente
8 Xxxxxxxxxx y el entonces vicepresidente Xxxxxx, y
9 en el mundo del Xx. Xxxxxx había solamente dos
10 grupos: los que estaban aliados con el entonces
11 presidente Xxxxxxxxxx y aquellos aliados con el
12 señor Xxxxxx. Si ustedes no estaban con el señor
13 Xxxxxx, presuntamente estaban en su contra. Ese
14 día en La Trona el señor Xxxxxx dejó muy en claro
15 al señor Xxxxxx que su inversión en Panamá
16 sufriría si se negaba a realizar la contribución
17 solicitada de 600.000 dólares, pero el señor
18 Xxxxxx se negó a hacerlo. En los escritos en el
19 caso la demandada se ha defendido insinuando que
20 esta reunión nunca tuvo lugar. Y el presidente
21 Xxxxxx también ha mantenido el silencio sobre
22 esta reunión en su declaración, pero después de
1 que los mensajes de WhatsApp del señor Xxxxxx se
2 publicaron hace unos meses, ahora sabemos que la
3 reunión de La Trona sí ocurrió porque lo admite
4 el señor Xxxxxx. Incluso recuerda quién asistió a
5 esa reunión.
6 Debemos dejar en claro que al momento en el
7 cual él estaba escribiendo estos chats que ahora
8 son públicos, el arbitraje ya estaba en curso y
9 al señor Xxxxxx se le solicitó suministrar
10 información para defender a Panamá. Por supuesto
11 no admite toda la verdad, pero incluso en el
12 curso de intentar ocultar el alcance de sus
13 acciones, el señor Xxxxxx deja ver la verdad. Él
14 observa que nunca le pidió dinero al señor Xxxxxx
15 otra vez. Esta palabra “otra vez” no tiene
16 sentido en este texto si vamos a creer la versión
17 de la demandada.
18 ¿Qué más muestran los diferentes chats de
19 WhatsApp en este expediente? Bastante, pero me
20 gustaría destacar un punto en particular. El 20
21 xx xxxx de 2015 la xxxxxx Xxxxxx, quien era una
22 de las abogadas panameñas de las demandantes en
1 IGRA, envió al señor Xxxxx un mensaje de texto
2
3
4
5
6
7 Este fue un mensaje que las demandantes
8 tienen en los expedientes y que presentaron al
9 comienzo de este caso. Su real importancia, no
10 obstante, recién fue puesta en evidencia con la
11 publicación de los documentos de los Xxxxxx leaks
12 porque en sus chats con la procuradora Xxxxxxx en
13 2018, al señor Xxxxxx se le ve coordinando el
14 enjuiciamiento de los hijos de XX, esa misma
15 frase, los hijos de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Omega y
16 el señor Xxxxxx eran percibidos como alineados o
17 aliados con el gobierno anterior xx Xxxxxxx
18 Xxxxxxxxxx y fueron castigados por ello por el
19 señor Xxxxxx y su gobierno. A través de los actos
20 coordinados del gobierno xx Xxxxxx los contratos
21 del Consorcio Omega fueron destruidos uno por
22 uno, y con ello el primer xxxxx de la inversión
1 de las demandantes también. Esa caída también
2 llegaría al siguiente xxxxx.
3 Como ya mencioné, por las dos resoluciones
4 administrativas Omega ya no pudo licitar en
5 contratos futuros durante un período de más de
6 cinco años, y el efecto de estos actos han
7 repercutido más allá de Panamá.
8 En el lapso de unos pocos meses de la primera
9 resolución administrativa la empresa de fianzas
10 de Omega le informó a las demandantes que ya no
11 ofrecería respaldo a las licitaciones de Omega
12 Estados Unidos. Una semana después, el 3 xx xxxxx
13 de 2015 la empresa de fianzas le demandó a Omega
14 que suministrase una garantía colateral de 38
15 millones de dólares.
16 Para entonces ya había transcurrido un año
17 desde que el Consorcio Omega había recibido
18 cualquier forma de pago material de la demandada
19 por el trabajo que ya había realizado.
20 El flujo saliente de caja para mantener viva
21 a Omega Panamá había ya vaciado las reservas de
22 Omega Panamá y Omega Estados Unidos, así como las
1 del señor Xxxxxx. A finales de 2015, sin flujo de
2 caja y sin colateral o fianzas, Omega Estados
3 Unidos perdió los últimos dos contratos restantes
4 en los Estados Unidos. El efecto dominó de esa
5 pérdida del contrato más grande en Panamá fue
6 devastador y el buen nombre que Omega Estados
7 Unidos había ganado con las décadas, e invertido
8 en Panamá, había desaparecido.
9 La demandada pronto tomaría también el último
10 xxxxx de la inversión de las demandantes. La
11 reputación personal del señor Xxxxxx. Recordarán
12 ustedes la postura de la demandada con respecto a
13 los expedientes penales en este arbitraje. Le
14 dijo a las demandantes y a este Tribunal que esos
15 archivos estaban fuera de límites y que estaban
16 cubiertos por un manto xx xxxxxxx, y sólo podían
17 ser vistos por los investigadores, los fiscales y
18 las partes en cuestión. Pero a principios de 2015
19 los funcionarios de Panamá comenzaron a filtrar
20 el nombre del señor Xxxxxx como uno de los
21 supuestos confabuladores del juez Xxxxxxx Xxxx, y
22 en junio de 2015 el procurador general de Panamá
1 expidió un comunicado de prensa donde relacionaba
2 directamente al señor Xxxxxx con la investigación
3 xx Xxxxxxx Xxxx. Este tipo de conductas dirigidas
4 se dispersó más allá de Panamá y en agosto de
5 2015 Panamá expidió una orden de detención y una
6 notificación roja de INTERPOL en contra del señor
7 Xxxxxx por el supuesto delito xx xxxxxx de
8 dinero, impidiéndole viajar a o desde Panamá para
9 gestionar las inversiones de las demandantes. Y
10 debo de notar que, como se puede ver en la
11 pantalla, la notificación roja de INTERPOL fue
12 cancelada después de ser disputada por las
13 demandantes.
14 Estos eventos fueron altamente publicitados y
15 notificados en la prensa. Para el presidente y
16 titular de una empresa de construcción
17 internacional esta fue la pena de muerte para la
18 carrera del Xx. Xxxxxx y su empresa no solo en
19 Panamá sino también en otras partes.
20 En unos momentos voy a hablar de que las
21 investigaciones contra el señor Xxxxxx ahora han
22 sido ya paradas tanto por los tribunales
1 panameños como por otros estados. Pero es
2 importante destacar de manera notoria que aun hoy
3 la orden de detención panameña contra el señor
4 Xxxxxx sigue aún en efecto. También la
5 confiscación de las cuentas bancarias de la
6 demandante aún no se ha levantado y Panamá está
7 aquí ante un Tribunal aun tratando de decir que
8 las demandantes son delincuentes. Estas acciones
9 finalmente eliminaron el último xxxxx de las
10 inversiones de las demandantes.
11 Espero que ahora ya no haya dudas, miembros
12 del Tribunal, de que la descripción de la
13 demandada de su conducta en este arbitraje como
14 algo meramente comercial y que este caso
15 simplemente implica ocho incumplimientos
16 contractuales separados, es totalmente falsa. Lo
17 que la demandada le hizo a la demandante es nada
18 más ni nada menos que una campaña concertada de
19 acoso soberano dirigido, diseñada para destruir a
20 un inversionista extranjero y su inversión.
21 A continuación, me gustaría dedicar unos
22 minutos de nuestro tiempo a lo que la demandada
1 llama corrupción u objeción de legalidad, en
2 mayor detalle. Pero antes me gustaría mencionar
3 tres puntos claves que no son controvertidos por
4 las partes. En primer lugar, es mutuamente
5 aceptado entre las partes que la demandada tiene
6 la carga de probar esta alegación. Esa carga las
7 demandantes sostienen es de un alto nivel que
8 requiere pruebas claras y convincentes; no
9 solamente un equilibrio de probabilidad. Y si
10 bien las partes han acordado no abordar la
11 presentación de los Estados Unidos en este
12 momento en detalle, mencionaré que Estados Unidos
13 está de acuerdo.
14 En segundo lugar, es también aceptado por las
15 partes que los únicos actos corruptos alegados
16 supuestamente tuvieron lugar en noviembre de
17 2012, lo cual es más de tres años después de que
18 las demandantes constituyesen Omega Panamá y
19 firmasen gran parte de los contratos de obras
20 públicas en Panamá.
21 De este modo no se discute que la demandada
22 ha mencionado acusaciones sobre la conducta de
1 las demandantes solo durante la operación de las
2 inversiones, lo que por derecho no da lugar a un
3 problema jurisdiccional. Ningún Tribunal ha
4 utilizado una teoría de contagio ni el principio
5 de la inversión unitaria, como lo sugiere la
6 demandada, de manera que la corrupción en la
7 operación de un aspecto de una inversión ensucia
8 la formación de toda la inversión en su creación.
9 En tercer lugar, es también aceptado por las
10 partes que después de más de cinco años y tres
11 investigaciones separadas, las demandantes nunca
12 fueron llevadas a juicio o condenadas por nada.
13 Entonces, permítanme resumir la postura de
14 la demandada con estos puntos no controvertidos
15 en mente. La demandada quiere que este Tribunal
16 sea el primer árbitro de culpa penal en derecho
17 panameño cuando ninguna autoridad o Tribunal
18 nacional ha encontrado prueba suficiente o
19 capacidad para condenar después de años de
20 investigación y le están pidiendo a este Tribunal
21 que desestime este caso basado en una teoría
22 novedosa del derecho de inversión internacional
1 en el proceso. Honestamente se trata de una
2 postura sin precedentes.
3 Veamos ahora, más de cerca, las acusaciones
4 de hecho que ha mencionado la demandada en contra
5 de las demandantes. Principalmente, la demandada
6 alega que las demandantes pagaron sobornos al
7 juez Xxxxxxx Xxxx a cambio de la concesión del
8 contrato de La Chorrera. ¿Dónde encuentran
9 pruebas de que hubo algo de valor que se
10 intercambió para este acto oficial? Estas son sus
11 propias palabras: en “la prueba abrumadora de las
12 transferencias bancarias en que se movió dinero
13 de Omega al juez Xxxxxxx Xxxx, y en las
14 imperfecciones fatales en la documentación falsa
15 de la operación inmobiliaria que usan las
16 demandantes”. Hay mucha hipérbole aquí, con lo
17 cual tratemos de desglosar estos dos puntos.
18 Para comenzar, no hay dinero que alguna vez
19 haya sido transferido directamente entre las
20 demandantes y Xxxxxxx Xxxx. Esto es algo
21 aceptado. Las demandantes pagaron dinero a una
22 abogada inmobiliaria, la señora Xxxxx Xxxxxxxx
1 Xxxxx, quien era representante legal del vendedor
2 en relación con una transacción de tierras para
3 un posible trabajo comercial. La xxxxxx Xxxxx, de
4 acuerdo al contrato de promesa, debía depositar
5 el dinero en una cuenta de custodia y,
6 supuestamente, luego canalizó la mitad de ese
7 dinero x Xxxxxxx Xxxx.
8 La xxxxxx Xxxxx declaró más de una vez a los
9 fiscales de Panamá que estaban investigando este
10 caso, y finalmente admitió su culpa en este
11 esquema xx Xxxxxxx Xxxx. Pero, si bien se estaba
12 incriminando e incriminando a otros, la señora
13 Xxxxx dejó en claro que ella no sabía de ninguna
14 relación entre la situación de Omega y el esquema
15 xx Xxxxxxx Xxxx. También admitió a estos fiscales
16 panameños que sistemáticamente mezclaba fondos
17 legítimos e ilegítimos en su cuenta bancaria, de
18 manera que los fondos que ella tenía para Omega
19 en relación con la transacción de tierra eran
20 totalmente fungibles con otros dineros que ella
21 transfería x Xxxxxxx Xxxx por otros motivos.
22 A partir de aquí, la teoría de la demandada
1 solamente prospera si la demandada puede mostrar
2 que la transacción de la tierra fue falsa y fue
3 creada para un fin falso. Pero, como
4 contemporáneamente la xxxxxx Xxxxx les dijo a los
5 fiscales panameños, fue una operación totalmente
6 legal y legítima. Y el Magistrado Xxxxxxx, ex
7 juez de la Corte Suprema de Panamá, estará aquí
8 para hablar sobre esto.
9 Las demandantes llevaron a cabo esta
10 adquisición a través de un vehículo para fines
11 especiales, Punela Development Inc, que fue
12 creado recientemente y que no tenía cuentas
13 bancarias. Entonces, los pagos fueron realizados
14 por Omega Panamá y PR Solutions, una de las
15 empresas del señor Xxxxxx que ya había realizado
16 trabajo de contratación pública para el gobierno
17 de Panamá.
18 Como ustedes escucharán del experto en bienes
19 inmobiliarios panameños de las demandantes, el
20 señor Xxxxx Xxxxx, el contrato fue para un lote
21 de propiedad para desarrollo con vista al océano
22 a precios xx xxxxxxx y tras procedimientos
1 adecuados según la ley y la tradición local. De
2 hecho, el señor Xxxxxx obtuvo un abogado para la
3 transacción de uno de los estudios jurídicos más
4 prestigiosos de Panamá: IGRA. De esta manera,
5 cuando el Fiscal designado terminó su
6 investigación de estos actos para la asamblea
7 general, observó que Omega Panamá y PR Solutions
8 no estaban vinculados con los activos no
9 justificados xx Xxxxxxx Xxxx, de acuerdo con la
10 teoría de la Fiscalía.
11 Ahora bien, incluso si hubiera habido un
12 intercambio de dinero entre Xxxxx y Xxxxxxx Xxxx
13 -lo cual no hubo- el delito de soborno requiere
14 prueba de un acto oficial, hecho por el que
15 recibió el soborno a favor de la parte que se lo
16 dio. Aquí también, las afirmaciones audaces de la
17 demandada carecen de respaldo.
18 Omega presentó una propuesta para el proyecto
19 La Chorrera a una comisión verificadora de tres
20 personas junto con otros tres oferentes, y
21 después de revisar estas licitaciones el
22 Consorcio Omega no solo recibió el monto más alto
1 de puntos de la comisión, sino también ofreció el
2 precio más bajo por casi un millón.
3 Ahora bien, los expertos de contratación
4 pública de las demandantes, cuyo informe la
5 demandada no ha impugnado, han realizado una
6 revisión de las licitaciones y concluyeron lo
7 mismo: que el Consorcio de Omega fue el ganador
8 de esta licitación para el contrato de La
9 Chorrera de manera justa.
10 La xxxxxx Xxxx, testigo en este arbitraje y
11 quien supervisó el proceso de licitación, declaró
12 que el señor Xxxxxxx Xxxx seleccionó
13 personalmente a Omega como el ganador e incluso
14 admite que Xxxxxxx Xxxx tuvo en cuenta el informe
15 de la comisión evaluadora. Pero el testimonio de
16 la xxxxxx Xxxx quizás es más notorio no por lo
17 que dice sino por lo que no dice. No realiza
18 ninguna acusación de que hubo algo ilícito en el
19 proceso de licitación. Tampoco hace alguna
20 acusación de que el señor Xxxxxxx Xxxx
21 favoreciera el proceso para la demandante, y
22 tampoco indica tener conocimiento ni sospecha de
1 que las demandantes sobornasen x Xxxxxxx Xxxx.
2 La xxxxxx Xxxx tuvo diferentes oportunidades
3 para acusar a las demandantes de adjudicarse
4 ilegalmente los contratos, pero nunca lo hizo, y
5 su silencio habla por sí mismo.
6 Además, si Xxxxxxx Xxxx interfirió de manera
7 corrupta con el trabajo de la comisión de
8 investigación, que parece ser la acusación de la
9 teoría de la demandada, ¿dónde están los miembros
10 de esta comisión que supuestamente tienen el
11 conocimiento más directo de la influencia ilícita
12 de las demandantes? Entendemos que todavía son
13 empleados del gobierno. Entonces ¿por qué aún no
14 han sido ofrecidos como testigos ante este
15 Tribunal o por qué incluso no fueron
16 entrevistados por los fiscales panameños? ¿Por
17 qué ellos nunca, ni una sola vez, fueron acusados
18 por la demandada de ser conspiradores en este
19 supuesto esquema de soborno?
20 La demandada prefiere –aparentemente- lanzar
21 teorías conspirativas a oscuras en lugar de
22 llevar a cabo la tarea más difícil de investigar
1 cabalmente y probar las graves acusaciones que ha
2 esgrimido.
3 La perita en delitos financieros señora
4 Xxxxxx Xxxxxxx, quien está aquí hoy y de quien
5 escucharán en la próxima sesión, identifica
6 diferentes maneras en las que las alegaciones de
7 ilegalidad y corrupción de la demandada dejan
8 mucho que desear. El experto de la demandada, el
9 señor Xxxxxxx, como mucho identifica también
10 algunas alertas de corrupción que no prueban
11 nada, y son solamente útiles para que las
12 autoridades nacionales investiguen.
13 ¿Y qué investigaron las autoridades
14 panameñas? A pesar de tener el poder de policía
15 del Estado a su alcance y en el curso de cinco
16 años, los investigadores de Panamá no
17 descubrieron ni un solo registro telefónico,
18 mensaje de texto, o cualquier otro tipo de prueba
19 que corrobore un soborno o intención de sobornar
20 al señor Xxxxxxx Xxxx por el señor Xxxxxx.
21 Entonces, ¿hay alguna sorpresa que el propio
22 sistema de justicia penal de la demandada haya
1 cerrado las investigaciones de las demandantes?
2 Con respecto a la investigación de
3 corrupción, en junio de 2018 el fiscal de
4 anticorrupción panameño presentó una
5 desestimación provisional. Esta solicitud se basó
6 en el artículo 2208(1) del Código Penal que
7 establece una desestimación cuando las pruebas
8 recabadas del proceso no son suficientes para
9 probar el acto ilícito. Esta solicitud fue
10 concedida por el Tribunal en noviembre de 2018, y
11 fue confirmada por un edicto un mes después lo
12 que deja en evidencia que después de 4 años, 18
13 volúmenes iniciales de páginas de un expediente
14 de investigación, la Fiscalía no logró recabar
15 suficientes pruebas para presentar cargos de
16 soborno en contra del señor Xxxxxx. Y al verano
17 pasado, el período de prescripción de cualquier
18 delito de corrupción ya había transcurrido.
19 Con respecto a la investigación por lavado de
20 dinero, terminó mucho antes. En septiembre de
21 2016 un tribunal panameño declaró la nulidad de
22 cada uno de los actos del procedimiento penal
1 relativo a las alegaciones xx xxxxxx de dinero
2 contra varios individuos, incluyendo el señor
3 Xxxxxx.
4 Nosotros entendemos que se presentó una
5 apelación y que esta apelación aún está pendiente
6 de resolución por el Tribunal. De cualquier
7 manera, según el derecho panameño, ninguna
8 acusación xx xxxxxx de dinero puede ser realizada
9 sin un acto subyacente, que en este caso había
10 sido la corrupción, y que las autoridades
11 panameñas ya habían admitido que nunca ocurrió.
12 Como uno de mis socios me dijo el otro día,
13 estas son alegaciones de zombies, están muertas;
14 pero todavía siguen caminando y dando vueltas
15 para los fines de este este caso.
16 Un punto adicional sobre la cronología es
17 importante. Recordará el Tribunal que la
18 demandada originalmente no quiso que se abriesen
19 los archivos penales sobre el señor Xxxxxx para
20 revisión en este arbitraje. La demandada les dijo
21 a las demandantes y a este Tribunal que esto
22 estaba en contra del derecho panameño y que las
1 demandantes estaban así tratando de probar un
2 hecho negativo: que Panamá nunca tuvo evidencia o
3 prueba de que el señor Xxxxxx -- u Omega habían
4 cometido un delito.
5 Luego, en el escrito final de la demandada,
6 Panamá presento su experto en delito financiero,
7 el señor Xxxxxxx, quien sinceramente admitió que
8 había realizado una revisión detallada de los
9 documentos generados durante las investigaciones.
10 Y en adelante, el Tribunal correctamente le
11 ordenó a la demandada a producir todo aquello
12 revisado por señor Xxxxxxx. Entonces, parte de
13 los archivos fueron presentados a la demandante
14 en diciembre de 2019, ¿y qué revelaron?
15 Bueno, fue así que aprendimos que en
16 diciembre de 2015, la demandada intentó conseguir
17 la extradición del señor Xxxxxx de los Estados
18 Unidos supuestamente para enfrentar cargos
19 penales por lavado de dinero que, en última
20 instancia, iba a concluir nueve meses después.
21 Así, aprendimos por primera vez, que Estados
22 Unidos denegó la solicitud de Panamá porque, y
1 cito: “No tenía suficiente respaldo fáctico que
2 vinculaba x Xxxxxx con los cargos por lavado de
3 dinero”
4 En particular, Estados Unidos, nombró algunas
5 de las pruebas que le pareció hacía falta,
6 incluyendo declaraciones testimoniales que
7 mostraran que Xxxxxx sabía que el dinero se lavó,
8 que tal dinero se obtuvo por medios ilegales, o
9 un resumen de cualquier otra prueba, que indique
10 claramente que el señor Xxxxxx a sabiendas
11 participó en la operación xx xxxxxx de dinero que
12 se describió en la solicitud de detención
13 provisional. No es de sorprender que estas sean
14 las mismas críticas que ha planteado la señora
15 Xxxxxxx en su informe pericial.
16 Y lo que es más pertinente, ahora sabemos que
17 la demandada todavía no puede proporcionar tales
18 pruebas porque jamás presentó una segunda
19 solicitud de extradición complementaria, pero
20 tampoco hizo ningún esfuerzo por extraditar al
21 señor Xxxxxx respecto de los cargos por cohecho
22 que también se encontraba pendiente en aquel
1 momento, probablemente porque sabía que tenía
2 pruebas insuficientes de ese alegato también.
3 Frente a estos recientes desarrollos, es
4 asombroso que la demandada le haya dicho a este
5 Tribunal no menos de ocho veces en su réplica que
6 ha probado -esa es la palabra que utilizan- que
7 ha probado que los demandantes sobornaron a
8 Xxxxxxx Xxxx a cambio de la adjudicación del
9 contrato de La Chorrera. Este tipo de
10 acusaciones, cuando se hacen de manera tan
11 descuidada, generan injusticias adicionales
12 contra un inversor, ya calumniado y afligido.
13 Intencionalmente Panamá utilizó su sistema de
14 justicia penal para hacerle daño a un inversor
15 extranjero y su inversión, y por eso debe
16 responder. Y con eso, si no hay más preguntas en
17 este momento, voy a dar la palabra al señor
18 Xxxxxx.
19 XX. XXXXXX: Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxx.
20 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
21 Sí.
22 COÁRBITRO XXXXXXX XXXX (Interpretado del
1 inglés): Mi primera pregunta es: en lo que hace
2 al episodio en el restaurante de La Trona, ¿cuál
3 es el estándar de prueba que debe utilizar este
4 Tribunal al evaluar lo sucedido ahí?
5 XXXXXX XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
6 Gracias, profesor Xxxx. Si, para ser claros, no
7 estamos alegando que ese incidente constituye un
8 incumplimiento del tratado. Ese hecho es una
9 prueba de la motivación. Es una prueba contextual
10 que respalda una explicación de por qué Panamá
11 adoptó la conducta que adoptó en contra del señor
12 Xxxxxx y su inversión.
13 Pero, para que haya claridad, no es un
14 alegato de un incumplimiento al tratado y no es
15 un alegato que nosotros creemos que tenemos que
16 probar para prevalecer en los méritos de nuestra
17 reclamación.
18 El señor Xxxxxx hablará de los
19 incumplimientos que alegamos dentro de poco.
20 Pero, para responder a su pregunta, lo que se
21 aplicaría sería un balance de probabilidades.
22 Pues no estamos alegando que es corrupción que
1 incumplió el tratado.
2 COÁRBITRO XXXXXXX XXXX (Interpretado del
3 inglés): Okay. Mi segunda pregunta. Usted ha
4 mencionado que hasta hoy en día hay varias
5 medidas en relación con el señor Xxxxxx o sus
6 activos en Panamá. A la vez, si entendí bien lo
7 que le -- lo que escuchamos de usted, es que
8 muchas de estas acciones penales, bueno, o han
9 prescripto o ya no están. Quizás lo xx xxxxxx,
10 eso no lo entendí. Pero si todas estas medidas,
11 si todas estas acciones ya no se aplican, ¿qué
12 tipo de acción tomó el señor Xxxxxx para intentar
13 levantar estas medidas? ¿Hay algún motivo o razón
14 por la cual no se han tomado estas acciones?
15 XXXXXX XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
16 Está en el expediente que el señor Xxxxxx ha
17 tomado acciones para intentar presentar prueba de
18 su parte para probar que sus acciones eran
19 legítimas. En un caso, los tribunales panameños
20 le denegaron la posibilidad de presentar esas
21 pruebas, dijeron que carecía de pertenencia. Él
22 sí ha tomado acción en un intento por cerrar
1 estas investigaciones. Ahora, en términos de los
2 aspectos específicos de todas las acciones
3 adoptadas, yo tendría que armar una lista y si
4 fuese aceptable tal vez lo podemos presentar en
5 forma escrita.
6 COÁRBITRO XXXXXXX XXXX (Interpretado del
7 inglés): ¿Sí, sería aceptable, Xx. Xxxxxxxxxx?
0 Xxxx. Y, mi última pregunta: en cuanto a la
9 transacción en relación con la finca por lo cual
10 hubo un pago inicial de 250.000 dólares, ¿cuál es
11 el estado actual de esa operación?
12 XXXXXX XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
13 Bueno, el estado actual es una cuestión
14 controvertida entre las partes. La postura de las
15 demandantes sobre la base de la opinión pericial
16 del magistrado Xxxxxxx es que todavía los
17 reclamos xx Xxxxxx para recuperar esos dineros no
18 han prescrito. El señor Xxxxxx mismo les hablará
19 de esto supongo. Él ya ha hablado de esto en sus
20 declaraciones testimoniales que él ha estado
21 enfrentando tantas presiones en el intento de
22 defenderse frente al ataque a su nombre y a su
1 persona, a las acusaciones penales en su contra,
2 que todavía no ha intentado reivindicar sus
3 derechos, pero está claro que tiene la intención
4 de hacerlo y lo puede hacer porque todavía no ha
5 habido prescripción.
6 COÁRBITRO XXXXXXX XXXX (Interpretado del
7 inglés): Muy bien. Gracias.
8 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
9 Gracias, profesor Xxxx. Señor Xxxxxx.
10 SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Señor
11 presidente, miembros del Tribunal, ahora voy a
12 pasar a las otras objeciones jurisdiccionales.
13 En el poco tiempo que tengo, quisiera
14 resaltar los puntos controvertidos principales y
15 tratar de darle al Tribunal un entendimiento
16 jurídico para poder entender esta audiencia
17 probatoria. Como ha indicado la xxxxxx Xxxxxxxx,
18 los demandantes son dos entidades jurídicas,
19 Omega Engineering, una empresa estadounidense, y
20 Xxxxxx, un ciudadano de los Estados Unidos. Hay
21 poca controversia entre las partes respecto al
22 cálculo jurisdiccional que surge de estos hechos,
1 los dos son nacionales estadounidenses que
2 hicieron inversiones en Panamá. Y los dos
3 demandantes presentan todos los reclamos en forma
4 paralela. Hay una superposición total.
5 En cuanto a la jurisdicción ratione temporis,
6 quisiera hablar de los tiempos de los tratados en
7 conjunto con estos reclamos. El TBI entre Estados
8 Unidos y Panamá entró en vigor en el año 91,
9 mucho antes de esta inversión y los actos
10 subyacentes, y sigue vigente. Y el TPC entre
11 Estados Unidos y Panamá entró en vigor en octubre
12 del 2012, después de que los demandantes hayan
13 realizado su inversión en Panamá y después de que
14 han celebrado algunos de los contratos, pero
15 antes de suscitarse los eventos que subyacen a
16 estos reclamos. En un caso como este, la
17 coexistencia de los tratados está clara. El
18 artículo 1.3(1) del TPC dice que el TBI sigue
19 vigente. Y las dos siguientes disposiciones
20 disponen que se suspenderá la cláusula de
21 resolución de controversias del TBI, sin embargo,
22 hasta octubre del 2022, esta suspensión no se
1 aplica a las inversiones abarcadas por el TBI a
2 la fecha de entrada en vigor del TPC. La
3 inversión está justamente dentro de esta
4 categoría.
5 En cuanto al TPC, el artículo 2.1 dice que
6 protege a las inversiones que existían a octubre
7 del 2012, así como las inversiones que fueron
8 establecidas, adquiridas o ampliadas después de
9 esa fecha. Una inversión existente a octubre del
10 2012 y que después se ha ampliado es justamente
11 este caso. ¿Qué significa todo esto? Quiere decir
12 que la totalidad de la inversión y todas sus
13 reclamaciones están abarcadas por ambos tratados.
14 Los demandantes tienen una inversión abarcada por
15 el TBI a la fecha de entrada en vigor del TPC
16 para que sus reclamos -- de manera que sus
17 reclamos pueden proceder en virtud del TBI, pero
18 esa inversión también estaba en existencia en
19 octubre del 2012 y se amplió después. Así que, de
20 acuerdo con el artículo 2.1 del TPC, la totalidad
21 del Tratado también se aplica a la totalidad de
22 esta inversión y también se aplica a la totalidad
1 de esta controversia sobre la inversión que se
2 inició al menos un año y medio después de la
3 entrada en vigor del TPC, por lo tanto, todas las
4 reclamaciones se protegen en ambos tratados.
5 Ahora, en su réplica sobre la jurisdicción,
6 la demandada no cuestiona este punto. O sea, debe
7 entenderse que es un punto de acuerdo entre las
8 partes. Frente a estos antecedentes, la demandada
9 plantea cuatro excepciones preliminares que
10 califica como jurisdiccional. La mayoría son
11 parciales y los voy a señalar. Ya hemos abordado
12 y refutado los alegatos de corrupción, así que no
13 voy a volver a eso, sino que más bien voy a
14 cubrir las otras tres objeciones.
15 Primero, la demandada alega que este
16 arbitraje no es más que la consolidación de ocho
17 controversias comerciales que no tienen por qué
18 estar ante este Tribunal sobre inversiones. Pero
19 mi colega ha señalado antes, esto no es solo el
20 caso de un contratista que está buscando pagos
21 pasados de un propietario, aquí los inversores
22 estadounidenses han hecho una inversión
1 extranjera en la República de Panamá, y todo iba
2 bien antes del cambio del gobierno.
3 Posteriormente, se convirtieron en víctimas de
4 obstáculos burocráticos, falta de cooperación y
5 aprobaciones de adendas y denegación de pagos.
6 Una vez que la situación política cambió, los
7 proyectos fueron reducidos del presupuesto
8 nacional y su contrato principal fue terminado
9 por resolución administrativa, fueron prohibidos
10 de licitar en cualquier nuevo contrato de obras
11 públicas, fueron perseguidos en investigaciones
12 criminales, sus bienes fueron incautados, y se
13 emitieron órdenes de detención. O sea, estas
14 xxxxxx se dirigen en contra de la demandada como
15 Estado y no simplemente en contra de un
16 Ministerio o autoridad que actúa como parte
17 contratante comercial.
18 COÁRBITRO XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
19 Xxxxx, tengo preguntas para ambas partes. Lo que
20 no me ha sido claro de los escritos de ambas
21 partes es si existe un caso alternativo. O sea,
22 su caso positivo depende de establecer una
1 situación fáctica que es decir que hay una
2 campaña coordinada de hostigamiento. Ahora, si
3 ese alegato no prevalece como cuestión fáctica,
4 ¿entonces se convierte en un caso o reclamo
5 comercial?
6 SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): No,
7 es la forma en que se produjeron los
8 incumplimientos. Es la forma en que se
9 incumplieron por decreto soberano. Es la forma en
10 que se incumplieron al eliminar asignaciones del
11 presupuesto nacional. No fue simplemente una
12 falta de pago, que por favor que nos paguen, y
13 no, no te vamos a pagar. Hay mucho más aquí,
14 mucha más actividad soberana aquí. Aún si uno
15 deja de lado la campaña global de acusaciones
16 penales, estamos frente a una actividad soberana.
17 COÁRBITRO XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
18 Xxxxx, su caso principal es que hay una campaña
19 coordinada y si las pruebas no lo respaldan en
20 ese sentido, tiene un caso secundario que no
21 obstante los actos adoptados en relación con los
22 contratos son actos soberanos que incumplen el
1 Tratado.
2 SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
3 Exactamente. Ahora, ahondaré en la próxima
4 objeción de jurisdicción. La demandada busca
5 recluirse a una disposición del TBI que dice que
6 las controversias sobre inversiones se resolverán
7 de acuerdo con los procedimientos para la
8 resolución de controversias acordadas previamente
9 entre las partes. La demandada admite que eso no
10 es más que una objeción parcial dirigida a los
11 cinco contratos que anteceden el TPC y que tienen
12 varias cláusulas de resolución de controversias.
13 Pero, como discutimos anteriormente, esta
14 objeción no debe prevalecer sobre la base del
15 argumento temporal. No está controvertido que la
16 totalidad del TPC se aplica a la totalidad de la
17 inversión y la totalidad de las reclamaciones y
18 que el TPC no tiene tal restricción, por lo
19 tanto, este proceso puede seguir en virtud de la
20 disposición de resolución de controversias del
21 TPC, volviendo la limitación el TBI completamente
22 irrelevante. Aún si este lenguaje se aplicara a
1 algunos de los reclamos, no acaba con la
2 jurisdicción del Tribunal.
3 La controversia que tenemos aquí solo puede
4 significar la controversia sobre una inversión y
5 el artículo 7.1 la define como “una controversia
6 que envuelve un presunto incumplimiento de
7 cualquier derecho conferido o creado por este
8 Tratado en relación con una inversión”. Todo el
9 mundo aquí está de acuerdo -- estamos de acuerdo
10 que el caso no tiene que ver con la
11 interpretación o aplicación de un acuerdo de
12 inversión, autorización de inversión, contrato de
13 concesión o algo parecido. De ahí vamos a volver
14 al lenguaje indicado por la demandada.
15 Lo único que dice es que los procedimientos
16 de resolución de controversia aplicables entre
17 las partes han de seguirse. ¿Y cuáles son las
18 partes aquí? Las disposiciones antes y después de
19 esa oración lo aclaran, es el Estado parte y el
20 inversor. En otras palabras, las partes a la
21 controversia sobre inversiones.
22 ¿Hay algún procedimiento de resolución de
1 controversia aplicable y acordado para esa
2 controversia de inversión? No. Si uno examina los
3 cinco contratos que anteceden al TPC, ninguno de
4 ellos habla del foro para las controversias sobre
5 inversiones, o reclamaciones de derecho
6 internacional o basadas en tratados, ni hay
7 ningún tipo de renuncia. Cada cual se limita
8 textualmente a las controversias que tienen que
9 ver con la ejecución, desarrollo o terminación de
10 los contratos específicos donde se encuentra. No
11 hay nada en estos acuerdos que vinculan a estos
12 inversores a este demandado ni a estas
13 reclamaciones en virtud de Tratado que se
14 encuentran ante este Tribunal.
15 Tercero, la demandada quisiera que este
16 Tribunal se declare sin jurisdicción para evaluar
17 la conducta de las investigaciones penales sobre
18 los demandantes. La demandada considera que, ya
19 que Panamá inicialmente investigó al juez Xxxxxxx
20 Luna y solo después encontró el supuesto
21 involucramiento de los demandantes en sus
22 crímenes, la demandada no puede ser responsable
1 por las consecuencias de su reclamo contra las
2 demandantes. De nuevo, es una defensa
3 jurisdiccional parcial y es completamente
4 errónea. ¿Cómo puede la demandada alegar que la
5 corrupción alegada y la ilegalidad con La
6 Chorrera eran endémicos a la inversión total de
7 la inversión, pero también decir que cualquier
8 investigación penal en esta supuesta corrupción
9 no tenía nada que ver con la inversión?
10 Como cuestión jurídica, el único fundamento
11 de esta objeción que tiene la demandada es el
12 artículo 25(1) del Convenio CIADI. O sea, la
13 jurisdicción del Centro surgirá de cualquier
14 controversia legal que surge directamente de una
15 inversión. Los demandantes son inversores
16 admitidos, con una inversión admitida, y el
17 contrato La Chorrera es parte de esa inversión.
18 Es difícil creer, miembros de la Tribunal,
19 argumentar que la investigación penal de un
20 Estado a un inversor que tiene que ver con la
21 inversión no surge directamente de ello. Y
22 separar los dos como cuestión jurisdiccional
1 exige que el Tribunal determine si las
2 investigaciones penales de la demandada fueron
3 apropiadas y justificadas, que es una cuestión
4 clave sobre el fondo ante el Tribunal. Con
5 respeto, el argumento de la demandada simplemente
6 pone el carro delante del caballo.
7 Habiendo abordado cada una de estas
8 excepciones preliminares y la jurisdicción en
9 virtud del TBI y el TPC debe estar claro. En aras
10 del tiempo no voy a llevar al Tribunal por los
11 matices de los estándares sustantivos del Tratado
12 ni tampoco voy a entrar en la prueba al intentar
13 vincular los hechos y el derecho en el breve
14 tiempo que tengo. Pero sí quisiera brindar al
15 Tribunal un breve marco para evaluar las pruebas
16 que van a escuchar esta semana y en la siguiente
17 sesión.
18 En pantalla pueden ver los actos claves y
19 eventos claves que incumplieron los tratados.
20 Hemos adoptado arguyendo aun los estándares
21 jurídicos estrechos planteados por la demandada.
22 Pero el punto es el siguiente, con cualquier
1 estándar razonable hubo un incumplimiento que
2 exige plena reparación.
3 Con esto, voy a pasar a las cuestiones de
4 cuantía, voy a hablar del estándar jurídico de
5 plena reparación en virtud del derecho
6 internacional y después les voy a dar una visión
7 panorámica de lo que les dirán los expertos esta
8 semana. Frente al estándar legal hay poca
9 controversia entre las partes. Si hay una
10 violación del derecho internacional, el Tribunal
11 tiene que acabar con todas las consecuencias de
12 ese acto. Esto significa que los demandantes
13 deberían colocarse donde hubieran estado, si no
14 fuera por los actos ilícitos de la demandada. O
15 sea, una violación de trato justo y equitativo o
16 una expropiación ilegal exige plena reparación.
17 Lo mismo se puede decir respecto de cualquier
18 reclamo exitoso de cláusula general. Son
19 violaciones de derecho internacional y no simples
20 incumplimientos contractuales por los cuales los
21 daños deban limitarse a sumas impagas de acuerdo
22 a los contratos. El no pagar a la demandante u
1 honrar sus obligaciones llevó a facturas no pagas
2 o impagas, pero también llevó a una falta de
3 flujo de caja y una incapacidad de Omega Panamá y
4 Omega de Estados Unidos para continuar como
5 empresa en marcha. Les precluyó de licitar para
6 futuros contratos, y destruyó su reputación a
7 nivel global, en otras palabras, el no honrar sus
8 -- el hecho de que el demandado no ha honrado sus
9 obligaciones ha infligido daños que trascienden
10 los incumplimientos de los contratos específicos.
11 Ahora un aspecto importante en la plena
12 reparación es escoger la fecha de valuación
13 indicada. Aquí ambas partes han utilizado el 23
14 de diciembre del 2014 y con razón. Quiero
15 quedarme un momento aquí, es cuando INAC terminó
16 el contrato principal y por primera vez les
17 prohibió licitar frente a futuros contratos. Este
18 acto, cuando la demandante ya estaba -- se vio
19 limitada en su flujo de caja con facturas impagas
20 en casi todos los proyectos, fue un acto de
21 expropiación, no solo privó a la demandante de
22 cerca del 30 por ciento del valor de sus
1 contratos ya existentes, también impidió al
2 Consorcio Omega hacer licitaciones frente a
3 cualquier otro contrato de obra pública, y por lo
4 tanto, impidió cualquier ingreso futuro durante
5 varios años. Y mientras esa prohibición estaba
6 vigente, Panamá emitió otra resolución
7 administrativa que extendió la prohibición de las
8 futuras licitaciones durante tres años
9 adicionales. Estos dos actos soberanos privaron a
10 una empresa de construcción de cosas que
11 construir. Omega era como una panadería sin pan,
12 donde el único cliente se negaba a pagar por lo
13 que ya había comprado. O sea, se convirtió en un
14 negocio inútil.
15 Estas dos resoluciones administrativas
16 llevaron a la destrucción de la totalidad de la
17 inversión.
18 Habiendo hablado del marco jurídico y la
19 fecha de valoración, quisiera brindar al Tribunal
20 una construcción básica de lo que se está
21 valorando y cómo se está haciendo.
22 Aquí pasando de derecha a izquierda, estamos
1 valorando primero los daños que resultan de la
2 pérdida de los contratos ya existentes, los daños
3 que resultan de la pérdida de la inversión en su
4 prestigio y la capacidad de generar futuros
5 contratos y finalmente daño moral. Y, por
6 supuesto, hay que pagar intereses también para
7 que la reparación sea plena.
8 La demandada y su perito, el Xx. Xxxxxx, no
9 disputan mucho de esto, en principio.
10 Simplemente pelean por algunos de los supuestos
11 de los expertos de los demandantes. Vamos a
12 empezar a mano derecha, donde hay menos
13 controversia y la matemática es más fácil, el
14 valor de los ocho contratos existentes. Los
15 peritos de las demandantes han calculado las
16 pérdidas reales sufridas en cada uno de estos
17 proyectos determinando el valor presente de las
18 facturaciones impagas y el valor presente de los
19 flujos de caja que habrían ganado los
20 demandantes, menos pagos anticipados.
21 Las pérdidas totales en este cálculo de daños
22 son casi 9 millones de dólares que no incluyen
1 intereses. Aunque hay diferencias sobre los
2 cálculos, la demandada no cuestiona que debe esta
3 partida de daños, en principio.
4 De ahí tenemos que calcular el valor perdido
5 del Consorcio Omega. Gran parte de esto se
6 refleja en los activos intangibles que Omega
7 Estados Unidos invirtió en Panamá, por ejemplo,
8 su prestigio y relaciones con clientes y su
9 capacidad de formar buenas relaciones y los
10 ingresos que había generado a futuro si no fuera
11 por los actos de la demandada.
12 En vista de su historia de ganar licitaciones
13 y generar ingresos, es razonable suponer que los
14 demandantes habrían seguido consiguiendo nuevos
15 contratos públicos. Y ya que Omega Panamá era una
16 empresa en marcha, podemos determinar su valor
17 contra fáctico por medio de un análisis de flujos
18 de fondos descontados. Compass Lexecon lo ha
19 hecho y ha llegado a un valor de poco más de 42
20 millones de dólares y esto no incluye intereses
21 antes xxx Xxxxx. Ahora, la demandada ha intentado
22 criticar los supuestos en el análisis de Compass
1 Lexecon, pero como el señor Xxxxxxxx explicará
2 esta semana, estas críticas carecen de mérito. La
3 demandada hace falta -- hace caso omiso de datos
4 importantes sobre desempeño y descuenta el
5 historial de la demandante para proponer que su
6 inversión no tenía ningún valor aparte de los
7 contratos ya existentes. La verdad es que el
8 valor de la inversión perdida en Panamá fue
9 sustancial y tiene que indemnizarse en forma
10 correspondiente.
11 Finalmente, para Omega Estados Unidos y para
12 el señor Xxxxxx, lo actos de la demandada han
13 provocado daño moral significativo que tienen el
14 derecho de recuperar de conformidad al principio
15 de reparación íntegra. Esto no se limita en el
16 derecho internacional solo al sufrimiento mental
17 o psíquico, incluyen cosas como daño al crédito y
18 reputación. Cuando tales daños reputacionales son
19 provocados por actos temerarios intencionales,
20 cargos penales, órdenes de detención, y
21 limitaciones a las cuentas bancarias y a la
22 libertad de movimiento de la persona, la
1 necesidad de plena reparación por medio del daño
2 moral se vuelve más aguda. Se le ha quitado al
3 Xx. Xxxxxx sus mejores y más productivos años y
4 este daño moral no debe ser por menos de
5 de dólares. El hecho de que el TBI y el
6 TPC solo protege inversiones y no a los
7 inversores, no impide necesariamente el
8 otorgamiento de daño moral. En todos los casos de
9 incumplimiento del Tratado el Tribunal tendrá la
10 tarea de valorar no solo la entidad como
11 inversión sino el interés de la demandante en esa
12 capacidad. En un caso como este, en el cual el
13 prestigio de los demandantes, la reputación
14 societaria e individual y su capacidad financiera
15 y de hacer vínculos se ha apalancado en esa
16 inversión y luego se diezma globalmente, el daño
17 moral es una parte necesaria de la plena
18 reparación.
19 La jurisprudencia nos apoya también en este
20 sentido. En muchos casos donde ha habido daño
21 moral, el Tratado solamente protegía a las
22 inversiones y no a los inversores, pero ninguno
1 de los tribunales dejaron de lado su jurisdicción
2 de dar daños xxxxxxx a un inversor cuando el
3 Estado receptor ha provocado daño moral al
4 incumplir una obligación frente a una inversión.
5 Y finalmente, los demandantes tienen derecho a
6 intereses antes y después xxx Xxxxx. Esto también
7 es parte del estándar de plena reparación. Como
8 lo establecen los tratados relevantes, la tasa de
9 interés debe ser una razonable comercialmente,
10 que Compass Lexecon explica que debe ser el Costo
11 de Capital en el mercado panameño por una
12 participación en una empresa general de
13 contratación. Ese Costo de Capital es poco más
14 del 11 por ciento.
15 La demandada se queja por esta tasa de
16 interés, basándose en la opinión xx Xxxxxx de que
17 hay que fijar el interés anterior al Laudo a una
18 tasa libre de riesgo. Pero eso es incorrecto.
19 Xxxxxx hace caso omiso de la jurisprudencia que
20 rechaza el uso de la tasa libre de riesgo. Quizás
21 más importante, él hace caso omiso del hecho de
22 que la tasa propuesta por Compass Lexecon es
1 consistente con el derecho de Panamá. Cuando una
2 agencia de Panamá incumple un contrato en Panamá
3 por motivos no atribuibles al contratista, las
4 facturas van a devengar un sobrecosto del 10 por
5 ciento a una tasa de referencia específica del
6 mercado. En 2014, este cómputo significó que el
7 gobierno tuvo que pagar intereses a inversores
8 afectados a una tasa del 9 por ciento. Cuando se
9 combina con el 10 por ciento de sobre costo, esto
10 es congruente con el Costo de Capital.
11 Cuando se suma todo esto, los daños totales
12 al 1° xx xxxxx del 2020, incluyendo intereses
13 antes xxx Xxxxx, es poco más de
14 .
15 Con eso le doy la palabra al señor
16 Concepción.
17 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
18 Xxxxx, han rebasado un poco en cuanto al tiempo,
19 pero queremos saber lo que tiene que decir.
20 SEÑOR XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): No
21 tenemos ninguna objeción.
22 COÁRBITRO XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
1 Antes de terminar, tengo una pregunta que sigue
2 de mi última pregunta.
3 SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Si.
4 COÁRBITRO XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
5 Si puede volver a la página 69 de sus
6 diapositivas. Y estoy preguntándole sobre el caso
7 alternativo en caso de que la teoría de una
8 campaña coordinada no da resultados.
9 SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Si.
10 COÁRBITRO XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
11 Al analizar estos incumplimientos individuales,
12 ¿cuál es su postura respecto de lo significativo
13 de los contratos? Tomemos el primero, por
14 ejemplo. Si resulta que hay una justificación
15 contractual por negarse a firmar una adenda, ¿eso
16 responde plenamente a la reclamación o hay algo
17 más que podría dar lugar a la responsabilidad del
18 Estado, aun cuando se está desempeñando el
19 contrato?
20 SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Yo
21 creo, profesor Xxxxxxx, que depende cómo se hace.
22 Si se hace al negarse a firmar una adenda dentro
1 de una agencia del gobierno, entonces lo que está
2 sucediendo tiene un carácter sumamente soberano,
3 no es simplemente contractual.
4 Los incumplimientos específicos que son muy
5 claros son el número 4 y el número 5, por
6 ejemplo. No son cosas que puede hacer un
7 particular, eliminar un presupuesto de un
8 presupuesto nacional o terminar los contratos en
9 forma administrativa por medio de un decreto
10 legislativo. Son cosas que son inherentemente
11 soberanos. Ahora todo se vuelve más gris si
12 hablamos de negarse a firmar la adenda, sí, lo
13 admitimos. Pero la forma en que se estableció
14 todo, el tener que pasar por medio de autoridades
15 del gobierno en forma ordenada todavía conlleva
16 la responsabilidad del Estado.
17 COÁRBITRO XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
18 ¿Pero cuál es la teoría de responsabilidad en
19 este escenario alternativo? Simplemente porque
20 algo es algo es soberano no quiere decir que es
21 un incumplimiento, tiene que incumplir una
22 obligación. Si hay una justificación contractual
1 o quizás haya una relación con la situación del
2 presupuesto, ¿cuál es la teoría de
3 responsabilidad en ausencia de una campaña
4 coordinada?
5 SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
6 ¿Vinculado con el Tratado?
7 COÁRBITRO XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
8 Sí.
9 SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
10 Xxxxx, yo creo que la teoría de responsabilidad
11 ahí bien podría ser una expropiación. O sea, hubo
12 una situación en la que se nos quitó este 30 por
13 ciento de nuestros contratos. Y con esa
14 terminación administrativa, Xxxxx no pudo licitar
15 frente a ningún otro contrato durante años. Y
16 también podemos pasar al estándar de trato justo
17 y equitativo, que cualquiera sea el estándar,
18 incluye el trato arbitrario. Y si esto se cortó
19 del presupuesto en forma arbitraria y caprichosa,
20 entonces yo creo que eso da lugar a la
21 responsabilidad estatal en virtud del Tratado.
22 COÁRBITRO XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
1 ¿Entonces es el criterio arbitrario?
2 SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Sí, y
3 vamos a profundizar sobre esto en nuestros
4 escritos posteriores a la audiencia respecto de
5 los estándares del Tratado ahora que Estados
6 Unidos ha dicho algo al respecto. Pero yo creo
7 que es la esencia de la respuesta a su pregunta.
8 SEÑOR CONCEPCIÓN (Interpretado xxx xxxxxx):
9 Señor presidente -- señor presidente y miembros
10 del Tribunal, ha sido un camino largo para los
11 demandantes para limpiar su nombre y reivindicar
12 sus derechos. Hace seis años, al comienzo del
13 2014, tenían una inversión rentable y exitosa en
14 Panamá con contratos lucrativos y una relación de
15 trabajo fuerte con los ministerios y las agencias
16 del gobierno. Estaban listos para contribuir al
17 auge de construcción que estaba aportando al
18 desarrollo de Panamá. Dentro de un año todo llegó
19 a pararse y dentro de dos años, o sea, para
20 finales del 2015, no quedaba nada. Desde el 2008,
21 los demandantes fueron a Panamá dispuestos a
22 invertir en proyectos que aportaban al desarrollo
1 del país, pero debido a las acciones de la
2 demandada desde mayo del 2014, el negocio y la
3 reputación de los demandantes sufrió la
4 destrucción a nivel mundial y a un sinnúmero de
5 problemas.
6 Primero, debido a la falsa orden de detención
7 y la notificación roja de Interpol, no basadas en
8 evidencia creíble, sus afianzadores les quitaron
9 a los demandantes la capacidad de fianza para
10 todas las operaciones en Panamá y en Estados
11 Unidos. En forma parecida, debido al sabotaje de
12 la demandada de los proyectos de las demandantes
13 desde mayo del 2014, los demandantes enfrentan
14 reclamos reales y potenciales de terceros que son
15 entidades financieras y fiadoras.
16 A nivel personal, desde hace más de cuatro
17 años desde que empezaron los ataques de la
18 demandada, el señor Xxxxxx que es padre de cuatro
19 hijos, no podía conseguir un trabajo en Estados
20 Unidos para respaldar a su familia. Las acciones
21 de la demandada han sido muy consternantes. Los
22 gobiernos vienen y van en todo el mundo, pero la
1 transición política no debe dejar detrás los
2 activos ya destruidos de los inversionistas
3 extranjeros que vinieron antes.
4 Fue una inversión paradigmática que se
5 estableció y se operó en forma legal, que se
6 destruyó por medio de una conducta esencialmente
7 soberana desde los niveles más altos del gobierno
8 panameño. Es este tipo ilícito que el régimen de
9 inversiones está diseñado para corregir y
10 anticipamos la atención del Tribunal al solicitar
11 que actúe de esta manera. Muchas gracias.
12 PRESIDENTE XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
13 Muchas gracias a usted, señor Xxxxxxxxxx.
14 Agradecemos a los abogados de las demandantes por
15 sus alegatos de apertura.
16 Tenemos un receso ahora de quince minutos, un
17 poquito antes de tiempo, antes de pasar a los
18 alegatos de apertura de la demandada.
19 Vamos a volver ahora dentro de quince
20 minutos.
21 (Pausa para el café.)
22 ALEGATO DE APERTURA DE LA DEMANDADA
1 PRESIDENTE SHORE (Interpretado xxx xxxxxx):
2 Reanudamos.
3 Señor Xxxxxxxx, tiene usted la palabra para
4 los alegatos de apertura de la demandada.
5 SEÑOR XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
6 Gracias, señor Xxxxx.
7 Voy a compartir este alegato con el señor
8 Xxxx y hablaremos de cuestiones de jurisdicción,
9 fondo y daños. Tenemos algunas diapositivas. Son
10 menos de las que vimos antes. La deben tener
11 ustedes.
12 Vamos a comenzar diciendo que la demandada es
13 la República de Panamá, una república
14 constitucional con un presidente electo que
15 cumple mandatos únicos de cinco años. La
16 población de panamá es de más o menos 4.200.000
17 personas. Así que se trata de un país un poco más
18 grande que Puerto Rico, pero no demasiado más
19 grande.
20 Las dos ciudades principales son la ciudad de
21 Panamá, que está en la xxxxx xxx Xxxxxxxx, y
22 Colón, que está de la xxxxx caribeña, o del
1 Atlántico. Y por supuesto, su característica
2 principal es el Canal de Panamá que va más o
3 menos desde la ciudad de Panamá hasta Colón.
4 Panamá tiene 400 millas de este a oeste y está
5 entre Colombia y Xxxxx Rica.
6 La demandante, y nosotros tenemos opiniones
7 sumamente distintas, lo más distintas que se
8 pueden llegar a tener, Xxxxx es un contratista
9 que, para decirlo en términos amables, tiene una
10 reputación un tanto heterogénea, y tiene un único
11 propietario, el señor Xxxxxx. Omega huyó de
12 Puerto Rico, podríamos decir, hacia Panamá, más o
13 menos en 2010. Se ha planteado en los escritos de
14 las demandantes como que agregó a Panamá en su
15 xxxxxxx, pero queda claro, como demostraremos,
16 que Omega salió de Puerto Rico en una situación
17 bastante oscura.
18 La prueba de la transición es múltiple.
19 Primero que nada, el señor Xxxxxx, antes un
20 residente permanente y también, creo, nacional de
21 Puerto Rico, se mudó a Panamá en 2010 después de
22 pasar toda su vida en Puerto Rico. También
1 tenemos que decir, desde el punto de vista
2 numérico, que desde 2013 Omega tenía una reserva
3 relativa a ingresos de contratos incompletos del
4 94.17 por ciento en Panamá y solamente del 5,83
5 por ciento en Puerto Rico. Es decir que no tenían
6 casi nada en Puerto Rico, prácticamente todo el
7 negocio había salido de ahí.
8 Omega, y esto también es prueba de la
9 situación, tenía grandes problemas en Puerto
10 Rico. Perdía mucho dinero, como se muestra en la
11 diapositiva. Solo una nota, y tal vez ya saben
12 esto, pero a diferencia de las estructuras
13 usuales que nosotros vemos, Omega Panamá no es
14 subsidiaria de Omega U.S. Omega U. S. y Omega
15 Panamá son propiedad directa del señor Xxxxxx.
16 Como muestra la diapositiva, esta empresa estaba
17 sufriendo mucho y, para comparar esta situación
18 con la reclamación por daños y perjuicios
19 planteada por el señor Xxxxxx de
20 , sugerimos que aún si estamos hablando de
21 responsabilidad y daños aquí, es un poco tirado
22 de los pelos pensar que esta empresa podría
1 generar una reclamación por daños de
2 . El señor Xxxx hablará eso después.
3 ¿Por qué es que la demandante perdía tanto
4 dinero en Puerto Rico? Como queda según el
5 expediente, y tenemos pruebas que han sido
6 elaboradas por nuestros peritos contables, en
7 Puerto Rico fueron culpables de realizar trabajos
8 deficientes. Tenían una reputación también
9 deficiente y el banco de ellos les quitó el
10 financiamiento y también les entabló acciones
11 judiciales en su contra. Así que tenían una larga
12 y triste historia en Puerto Rico, que se
13 replicaba, diríamos, en Panamá. Francamente, este
14 no era un emprendimiento sostenible.
15 Aparte de las dificultades en Puerto Rico que
16 impulsaron a la empresa a huir a Panamá y,
17 después de un éxito muy muy breve, Omega también
18 estaba abandonando Panamá. La última oferta que
19 realizó esta empresa contratista fue en 2013 y
20 había estado en declive incluso antes de ese
21 momento.
22 Aquí tenemos una historia de las ofertas que
1 realizó Omega en Panamá. Algo que no aparece aquí
2 y es algo bastante misterioso que descubriremos
3 seguramente en los interrogatorios es que no hay
4 referencia al hecho de que las ofertas iniciales
5 de Omega y, según los informes de Compass Lexecon
6 habían cerca de ocho, se referían a proyectos
7 comerciales y no gubernamentales. No tenemos las
8 fechas exactas de esas ofertas, pero se sugiere
9 que fueron en 2009. Así que se excluyen de esta
10 tabla las ocho ofertas de obras comerciales que
11 se perdieron, que no fueron ofertas exitosas.
12 También se excluye aquí la oferta realizada
13 en nombre de PR Solutions, y no en nombre de
14 Omega. Así que lo que queda son estas 42 ofertas.
15 Con esto esperamos que esta impresión que le
16 estamos dando sea útil, porque creemos que va a
17 haber mucha discusión sobre las ofertas, y
18 pensamos que este material muestra una cronología
19 adecuada de dichas ofertas.
20 Entonces, tenemos que eliminar la oferta de
21 PR Solutions y también las otras ofertas
22 comerciales, y nos quedan 42 ofertas. Hemos
1 realizado una cronología aquí que muestra que 35
2 de las 42, y esto es el 83 por ciento, fueron
3 realizadas en 2010 y 2011, y solamente un muy
4 pequeño número se realizó en 2012 y 2013 y
5 después de esa fecha, no hubo más ofertas
6 presentadas.
7 Toda esta atención en el Xx. Xxxxxx, en lo
8 que hizo como presidente, pero él asumió en julio
9 de 2014. O sea que la mayoría de las ofertas,
10 hubo 2 años y medio, porque la última oferta se
11 realizó en 2011, dos años y medio antes de que el
12 Xx. Xxxxxx fuera Presidente, y el número de
13 ofertas en 2012 y 2013 fue muy bajo.
14 De estas 42, dos fueron canceladas, entonces
15 nunca llegaron a la etapa contractual. El número
16 3, esto surge de lo indicado por la forma en que
17 las demandantes las catalogaron, la 3 y la 28
18 también se cancelaron. Se ven como una, pero
19 nunca llegaron a la etapa contractual, se
20 cancelaron precontractualmente. 31 de las ofertas
21 restantes fueron perdidas, es decir que no
22 llegaron a la etapa contractual. Y lo que nos
1 queda, solamente son las 8 que son objeto de este
2 arbitraje. Espero que este material les sea de
3 utilidad.
4 Lo que planteamos aquí es que esta empresa
5 años antes, un par de años antes de que Xxxxxx
6 asumiera su cargo, ya estaba en una situación de
7 declive.
8 Otro elemento crítico que debemos entender en
9 relación con que este emprendimiento estaba en
10 declive y que la empresa estaba ya casi por
11 cerrar es que el Xx. Xxxxxx se mudó a Miami. Como
12 él dijo, esto fue part-time en 2013, y una vez
13 que terminó el colegio –porque todos o algunos de
14 sus hijos creo que estaban con él en Panamá, se
15 mudó en forma total a Miami, a mediados de 2014,
16 eso es antes de que xxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxx y yo
17 hablaremos de los temas de la corrupción y
18 también de cuestiones que tienen que ver con
19 daños y perjuicios y también de las impugnaciones
20 a la jurisdicción y luego Xxxxx hablará de los
21 proyectos y los daños.
22 La normativa del CIADI y del derecho
1 internacional público indica claramente que de
2 probarse corrupción y la obtención del contrato
3 priva a un demandante de jurisdicción. En la
4 mayoría de estos casos, bueno no tienen nada que
5 ver con la condena penal, y en algunos de estos
6 casos ambas partes han negado que existió
7 corrupción, aunque posteriormente los Tribunales
8 indicaron que sí existía. También, cuestionamos
9 lo manifestado por las demandantes y la postura
10 de Estados Unidos respecto de cuál es el nivel de
11 la prueba, que creemos es un nivel de prueba que
12 tiene que ver con razonabilidad y no con
13 elementos claros y convincentes. Creemos que la
14 prueba en cuanto a corrupción es
15 incontrovertible, las improntas y las firmas y la
16 participación del señor Xxxxxxx Xxxx están por
17 todos lados en este caso. Tenemos que enfatizar
18 lo inusual de este caso: quién recibió el soborno
19 se ha declarado culpable y perdió su trabajo, los
20 apartamentos que compró y también estuvo tres
21 años en prisión. Él compró estos apartamentos con
22 el producido de los actos de corrupción. Así que
1 por eso es un caso bastante inusual.
2 Vamos a demostrar cómo operó esta corrupción.
3 El contrato para la construcción del Tribunal de
4 La Chorrera, es un edificio de tribunales. La
5 Chorrera está en la parte suburbana de la ciudad
6 de Panamá. Aquí tenemos el contrato: el C-48. Y
7 dispone un pago por adelantado del 15 por ciento.
8 Fue claramente firmado esto por Xxxxxxx Xxxx y
9 por Xxxxxx. Y la participación xx Xxxxxxx Xxxx en
10 este contrato no fue remota y no está
11 controvertida. La xxxxxx Xxxx, nuestra testigo
12 del Poder Judicial, que las demandantes no han
13 querido interrogar, ha brindado declaraciones no
14 impugnadas respecto de la función xx Xxxxxxx
15 Luna. En el R-127 ella dijo: “Me llamó el primer
16 día de su trabajo y me dijo que él operaba de
17 manera diferente. Que yo era la secretaria
18 administrativa y que él era el que tomaría todas
19 las decisiones.”
20 Claramente se hizo cargo, y una vez que este
21 contrato entró en vigencia, se realizó el primer
22 pago, el 3 xx xxxxx, de unos 2,4 millones de
1 dólares. Esto claramente fue realizado a Omega
2 Engineering, más adelante ese mes, Omega
3 Engineering tomó 250 mil de la misma cuenta en la
4 cual se había realizado el pago y envió este
5 dinero a la otra empresa xx Xxxxxx, PR Solutions,
6 que luego lo entregó a la infame xxxxxx Xxxxx. La
7 xxxxxx Xxxxx, claramente, está del otro lado de
8 la ley y, en terminología de Hollywood, es una
9 mala señora, y ella claramente facilitó
10 transacciones corruptas, y esto es algo que
11 admitió. La xxxxxx Xxxxx, cuya cuenta estaba
12 vacía, tenía 1.800 dólares cuando los 250 mil
13 llegaron, y sin mayores depósitos pasó 125 mil de
14 250 mil a Sarelan.
15 Sarelan es la empresa del señor Xxxxxxx Xxxx,
00 y uno de los testigos en la investigación que se
17 realizó más adelante en Panamá, la señora Xxx
18 Bouche la secretaria del juez, dijo, en lo que
19 hace a Sarelan: “Conozco su existencia, porque el
20 señor Xxxxxxx Xxxx, como juez de la Corte, me
21 pidió que lo ayudara a establecer su constitución
22 y también que lo respaldara en nombrar a uno de