Contract
Entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS (FND), entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en Bogotá D.C., con NIT 800.244.322-6, representada por XXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.490.930 expedida en Bucaramanga, quien actúa en calidad de Director Ejecutivo, debidamente facultado de acuerdo con el artículo 27 de los Estatutos y conforme el numeral 13 del artículo décimo séptimo del Manual de Contratación de la FND; quien en adelante y para los efectos del Convenio se denominará la FND y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.087.444 expedida en Villavicencio - Meta, en su calidad de Gobernador del DEPARTAMENTO DE VAUPÉS, elegido por voto popular, posesionado mediante el Acta No. 012 del 01 de enero de 2024 ante la Asamblea Departamental de Vaupés; facultado legalmente, obrando en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE VAUPÉS, entidad con NIT 845.000.021-0; y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y de manera conjunta las PARTES, hemos acordado celebrar el Convenio Interadministrativo, con el fin aunar esfuerzos para apoyar la lucha de EL DEPARTAMENTO contra la introducción ilegal de cigarrillos, licores, vinos, aperitivos y cervezas, tanto auténticos como falsificados, el diseño y puesta en marcha de los planes operativos contra el comercio ilegal de estos productos y de mecanismos preventivos para evitar la evasión fiscal y el contrabando, en procura de fortalecer a EL DEPARTAMENTO en el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por la normatividad vigente, previas las siguientes consideraciones: 1. La FND, fue creada en 1994 en el marco del nuevo escenario de descentralización impulsado por la Constitución de 1991, como una entidad pública de segundo grado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que reúne a los Gobernadores del país, cuyo objetivo consiste en trabajar en la defensa y fortalecimiento de estas entidades territoriales como pieza estratégica y esencial entre la Nación y los departamentos. 2. Constituyen fines de los estatutos de la FND, entre otros: i.) Velar por el fortalecimiento de la descentralización administrativa y financiera de los Departamentos como desarrollo de los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política; ii.) Asesorar a los Departamentos en el estudio de programas y actividades que le favorezcan y que requieran el adelanto de trámites ante el Gobierno Nacional; iii.) Promover ante el Congreso de la República y ante el Gobierno Nacional las iniciativas y reformas que se consideren necesarias para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas a los Departamentos y para obtener el desarrollo regional; y iv) Velar por el diseño y elaboración de planes y programas integrales de desarrollo de los niveles regional y nacional para que se enmarquen a la atención de las necesidades de las comunidades departamentales. 3. De otra parte, en el año 2009, la República de Colombia, los mandatarios de los 32 departamentos y el Distrito Capital suscribieron con la compañía Colombiana de Tabaco S.A (COLTABACO) - Xxxxxx Xxxxxx International (PMI), el Acuerdo de Inversión y Cooperación (AI&C), para combatir el comercio ilegal de cigarrillos, financiar programas para mejorar la calidad de la semilla del tabaco y las técnicas de cultivo, garantizar un mercado para cantidades sustanciales de tabaco cultivado localmente, crear y operar un laboratorio del tabaco, patrocinar foros internacionales que promuevan la inversión y la creación de empleo, y proporcionar fondos para programas de sustitución de cultivos, incluyendo aquellos que fomentarían el cultivo del tabaco. 4. En relación con los aportes por parte de PMI, el AI&C prevé, entre otros: I). Proporcionar asistencia a los Gobiernos de Colombia a través de una contribución en Pesos Colombianos equivalente a USD 99 millones de dólares durante 20 años para: (a) Comprar, mantener y reparar equipo contra el contrabando y contra la falsificación, incluyendo máquinas de escaneo por rayos-x, vehículos, video cámaras, teléfonos digitales y computadores, al igual que el soporte técnico para ese equipo; (b) Contratar, equipar, entrenar, y de allí en adelante mantener durante la vigencia de este AI&C, personal gubernamental no-militar adicional dedicado a investigaciones, monitoreo, decomisos y procesos contra el contrabando y la falsificación; (c) Entrenar al personal gubernamental no militar existente en medidas efectivas contra el contrabando y la
falsificación, incluyendo el uso de equipo contra el contrabando y la falsificación; (d) Almacenar y destruir los Cigarrillos de Contrabando y/o Falsificados y destruir o convertir la maquinaria o las instalaciones utilizadas para hacer Cigarrillos de Contrabando y/o Falsificados; (e) Desarrollar en forma conjunta e implementar nuevos dispositivos, procedimientos y medidas preventivas de detección contra el contrabando y la falsificación; (f) Desarrollar e implementar campañas de educación y de publicidad diseñadas para informar al público de los peligros de los Cigarrillos de Contrabando y/o Falsificados; (g) Patrocinar programas de recompensa del Gobierno Colombiano para información que conduzca a la detección y decomiso de volúmenes significativos de Cigarrillos de Contrabando y/o Falsificados; y; (h) Según se acuerde por las PARTES, patrocinar programas gubernamentales para desarrollar un control efectivo y eficiente a la fabricación y sistemas de autenticación que serán implementados por fabricantes e importadores legítimos, programas de concesión de licencias comerciales, y programas de educación al consumidor que combatan el comercio ilegal de Cigarrillos y sus efectos negativos, por sumas que puedan ser acordadas por las PARTES. 5. Así mismo, mediante Otrosí No. 1 al AI&C, se estableció que la ejecución de los recursos entregados para el desarrollo del citado Acuerdo, serían ejecutados por la FND con excepción de aquellas partidas que en el Convenio expresamente tengan asignado otro ejecutor. 6. El día 26 xx xxxxx de 2019, se suscribió el Segundo Acuerdo de Conformidad con la Cláusula VI (E) (2) del AI&C celebrado con PMI, estableciéndose en el numeral 3 del Anexo III del mismo, que la FND para fortalecer aún más sus programas contra el comercio ilícito, deberá: “(…) b) Seguir velando por que todo el personal de lucha contra el comercio ilícito y los grupos operativos que reciben fondos del Acuerdo (ya sea directa o indirectamente) tengan la experiencia, las cualificaciones y las competencias necesarias para ejecutar políticas y planes de acción contra el comercio ilícito, incluida la experiencia pertinente en materia de aplicación de la ley, c) Alentar a los grupos operativos de lucha contra el comercio ilícito de los departamentos a que utilicen los instrumentos más eficaces para identificar los productos ilícitos (…)”. En virtud de ello, se faculta a la FND para suscribir convenios con los departamentos y con el Distrito Capital para la lucha contra el contrabando. 7. Desde que se designó a la FND como receptor y ejecutor de los recursos del AI&C, se adelantan todas las actividades tendientes a garantizar la correcta ejecución, lo cual incluye la concertación con las entidades territoriales, respecto de los proyectos y acciones a ejecutar. Para ello, la FND diseñó un Programa para la Lucha Anticontrabando, que beneficia a los treinta y dos (32) departamentos y al Distrito Capital. 8. Así, en el marco de este Programa, se suscriben convenios interadministrativos en virtud de los cuales la FND hace transferencia de recursos a las entidades territoriales en el marco del A&IC y éstos aportan recursos como contrapartida, con la finalidad de que conjuntamente aúnen esfuerzos para la planificación, diseños y puesta en marcha de planes contra la introducción ilegal de estas mercancías sujetas al impuesto al consumo, llevando a cabo planes operativos y mecanismos preventivos para la no comercialización de estos productos, fortaleciendo de este modo las funciones y competencias asignadas a las entidades territoriales por la Constitución Política y demás normatividad vigente. 9. De esta manera, el siete (07) de noviembre de 2023, el Consejo Directivo de la FND, en sesión ordinaria presencial/virtual, según consta en el Acta No. 004 de 2023, aprobó la asignación de los recursos de la vigencia 2023 transferidos por la Compañía COLTABACO Xxxxxx Xxxxxx Internacional (PMI) correspondientes a la línea Anticontrabando 75% - departamentos, según la propuesta de distribución presentada por la FND, asignándole a EL DEPARTAMENTO DE VAUPÉS el valor de QUINIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS
PESOS M/CTE ($590.582.682,00), decisión que fue ratificada por la Asamblea General de Gobernadores en sesión ordinaria presencial/virtual No. CXXXV del siete (07) de noviembre de 2023. 10. En virtud de ello, el dieciocho (18) de enero de 2024, la FND remitió a la entidad territorial el oficio con radicado No. S2024000307, comunicándole que el recurso asignado del AI&C correspondiente a la vigencia 2023 asciende al valor de QUINIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($590.582.682,00). 11. De otra parte, EL DEPARTAMENTO DE VAUPÉS, es
una persona jurídica de derecho público, con autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio, acorde con lo establecido en el artículo 298 de la Constitución Nacional, a lo que se suma que cuenta con la experiencia previa en convenios de esta naturaleza. 12. Respecto a la necesidad de continuar con las acciones del Programa Anticontrabando en los territorios, la FND realizó el Estudio de “Incidencia de cigarrillos ilegales en Colombia 2023”, del que se advierte la tendencia del consumo de cigarrillos ilegal con un 35% para 2023, lo que significa el aumento del 1% respecto del año 2022, superando las cifras que se venían reportando desde el 2016 con un 13%, 2017 con un 18%, 2018 con un 25%, 2019 con un 30%, 2020 con un 34% y 2021 con un 33%. Para el caso en concreto, en EL DEPARTAMENTO DE VAUPÉS, el consumo de cigarrillos ilegales se encuentra en un 15% para la vigencia 2023, subiendo 6 puntos porcentuales respecto al año 2022. 13. Por lo anterior, la FND debe continuar con el trabajo que lidera, junto con los departamentos y los aliados estratégicos del Programa Anticontrabando, con el fin de llevar a cabo las acciones de sensibilización, control y fiscalización que permitan mejorar los controles a la evasión del pago al impuesto al consumo en el territorio nacional, y evitar la pérdida del recaudo en las entidades territoriales. 14. Concretamente, para la suscripción de un nuevo convenio en el marco del AI&C, el día veintiséis (26) de enero de 2024, EL DEPARTAMENTO remitió comunicación suscrita por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Gobernador de la entidad territorial, en la que manifiesta: “(…) Por otra parte, atendiendo las indicaciones descritas en el oficio de referencia, indico que la Gobernación de Vaupés, manifiesta el interés de suscribir un nuevo Convenio Interadministrativo; resaltando que se acepta, la asignación de recursos aprobados para nuestro Departamento, según la sesión ordinaria del Consejo Directivo la FND y la Asamblea General de Gobernadores, llevada a cabo el pasado siete (07) de noviembre 2023, por la suma de QUINIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($590.582.682,00) recursos provenientes del acuerdo Al&C Anticontrabando correspondientes a la vigencia 2023. Finalmente, con motivo de continuar fortaleciendo los grupos operativos y la sostenibilidad del Programa Anticontrabando, se indica la asignación correspondiente a contrapartida, representada en contratación de prestación de servicios de personal técnico y apoyo a la gestión propias de la lucha Anticontrabando, apoyo archivo, presupuesto, contabilidad y funcionario xx xxxxxx; recurso que será incluido en el nuevo convenio como contrapartida por parte del Departamento de Vaupés, por un valor total de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($382.770.000) para al vigencia 2024. (…)” 15. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y el giro de los recursos por parte de PMI correspondientes a la vigencia 2023, se debe proceder a la suscripción de un Convenio interadministrativo con EL DEPARTAMENTO para la ejecución de dichos recursos, más los aportados por la entidad territorial. 16. Que el trabajo mancomunado que implica la ejecución de este Convenio se realizará con sujeción a los principios de coordinación y concurrencia, sin perjuicio de la autonomía e independencia de la que goza cada una de las PARTES firmantes. 17. Que los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, establecen respectivamente que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines», y que «[...]Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”. 18. Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 señala que: "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos (...)”. 19. Que se consultó: a) El Boletín de Responsables Fiscales publicado por la Contraloría General de la República, con fundamento en lo ordenado por la Ley 610 de 2000, y no se encontró reportado EL DEPARTAMENTO ni su representante legal. b) Que se verificó el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, con fundamento en lo previsto en el numeral 4 del artículo
183 de la Ley 1801 de 2016, observándose que el representante legal no se encuentra en xxxx en el pago de multas impuestas con ocasión del Código Nacional de Convivencia. c) Que el representante legal de EL DEPARTAMENTO no reporta antecedentes disciplinarios, así como tampoco antecedentes penales conforme a las verificaciones efectuadas. Con fundamento en lo anterior, las PARTES celebran el Convenio Interadministrativo de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: Aunar esfuerzos para apoyar la lucha de EL DEPARTAMENTO DE VAUPÉS contra la introducción ilegal de cigarrillos, licores, vinos, aperitivos y cervezas, tanto auténticos como falsificados, el diseño y puesta en marcha de los planes operativos contra el comercio ilegal de estos productos y de mecanismos preventivos para evitar la evasión fiscal y el contrabando, en procura de fortalecer la gestión de EL DEPARTAMENTO en el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por la normatividad vigente. CLÁUSULA SEGUNDA. - ALCANCE DEL OBJETO: Para el cumplimiento del objeto del convenio se desarrollarán las siguientes líneas del Programa Anticontrabando: a) Capacitación y Participación Ciudadana, b) Comunicaciones, c) Fortalecimiento de Grupos Operativos, y d) Análisis de la Información. CLÁUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES: En desarrollo y ejecución del Convenio las PARTES se obligan a: a) Canalizar esfuerzos administrativos, financieros y logísticos para la preparación de estrategias destinadas al cumplimiento del objeto del Convenio. b) Coordinar, planificar, organizar y evaluar las actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos del Convenio. c) Disponer de recursos humanos, físicos, tecnológicos y demás necesarios para la ejecución del Convenio. d) Ejercer la dirección y el control propio de todas las actividades encomendadas, en forma oportuna y dentro del término establecido, con el fin de obtener la correcta realización del objeto del Convenio. e) Designar el representante de cada una de las PARTES en el Comité Coordinador Técnico y Operativo del Convenio. f) Participar en la elaboración, aprobación y seguimiento del Plan de Acción e Inversión – PAI del Convenio.
g) Informar al Comité Coordinador Técnico y Operativo sobre las situaciones que puedan afectar la correcta ejecución del Convenio. h) Designar el supervisor del Convenio. i). Diseñar y desarrollar procesos de seguimiento y evaluación oportunos de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio. j) Las demás que se deriven de la esencia y naturaleza del Convenio. PARÁGRAFO: Para la ejecución del Convenio, se entiende que el Plan de Acción e Inversión - PAI es la herramienta de planificación para organizar, orientar e implementar el conjunto de tareas definidas para la consecución de objetivos y metas del Convenio interadministrativo, e incluye la discriminación de los recursos del Convenio que se destinarán al desarrollo de cada una de las tareas y actividades contenidas en el mismo. El PAI debe estar enmarcado en las líneas del Acuerdo de Inversión y Cooperación suscrito con Xxxxxxx Xxxxxx – Programa Anticontrabando de la FND y debe cumplir con los lineamientos y formatos definidos por la FND. CLÁUSULA CUARTA. – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: Para el cumplimiento del objeto del Convenio EL DEPARTAMENTO se compromete a: 1). Elaborar, presentar y cumplir con el Plan de Acción e Inversión (PAI) del Convenio, el cual debe ser aprobado previamente por los supervisores designados por cada una de las PARTES. Esto, de conformidad con los lineamientos de la “Guía de recomendaciones y lineamientos para la ejecución convenios Anticontrabando” y las demás directrices que establezca la FND. 2). Ejecutar el PAI en la misma vigencia de su aprobación sin que haya lugar a sobrepasarla. Así mismo, el PAI aprobado al inicio de cada vigencia deberá incluir el 100% de los recursos disponibles al momento de su suscripción, dentro de los cuales deben contemplarse los saldos no ejecutados, junto con los recursos que se lleguen a incorporar al convenio. Para la aprobación y ejecución del PAI, EL DEPARTAMENTO debe cumplir con los trámites jurídicos y presupuestales pertinentes, tales como la suscripción de la minuta del convenio o sus adiciones y el de la incorporación de los recursos al presupuesto de la entidad territorial. 3). Adelantar los procesos contractuales necesarios para la correcta ejecución del PAI y, en consecuencia, el cumplimiento del objeto del Convenio. Para la contratación del personal del Grupo Operativo Anticontrabando que se financie con
los aportes de la FND, se deberá dar cumplimiento a la “Guía de requisitos y actividades del personal del grupo operativo del Programa Anticontrabando” de la FND. 4). Destinar oportunamente los recursos aportados para el cumplimiento del PAI aprobado para la ejecución del Convenio. 5). Realizar el pago de los valores comprometidos en los contratos que se suscriban para la ejecución adecuada del PAI del Convenio. 6). Destinar los recursos según lo planeado y aprobado en el PAI, respetando los valores establecidos para la contratación de cada una de las líneas de acción para el cumplimiento del objeto del Convenio. No se podrá invertir recursos del Convenio en actividades diferentes de las aprobadas por las PARTES en el PAI. 7). Destinar los recursos aportados al Convenio exclusivamente para la lucha contra el contrabando de los productos sujetos al impuesto al consumo, en el desarrollo de las diferentes actividades previstas en las líneas de acción del Programa Anticontrabando. Así mismo, los procesos contractuales que se adelanten con aportes de la FND siempre deben estar relacionados con la lucha contra el contrabando de cigarrillos. 8). Designar un Coordinador Operativo para que garantice la adecuada ejecución del PAI del Convenio dentro del Programa Anticontrabando, y que realice el seguimiento a los compromisos adquiridos en el Comité Departamental Interinstitucional de lucha contra el contrabando o quien haga sus veces, para el cumplimiento del objeto del Convenio. 9). EL DEPARTAMENTO deberá remitir a la FND informes trimestrales junto con todos los soportes respectivos, que evidencien la ejecución del Convenio en los formatos y tiempos que se establezcan de acuerdo con los lineamientos de la FND. Así mismo, deberá presentar la información que se requiera y demás reportes solicitados por la FND de forma oportuna y veraz, así como atender las recomendaciones que realice el supervisor del Convenio por parte de la FND para la correcta ejecución. 10). En el evento que EL DEPARTAMENTO necesite invertir recursos aprobados en el PAI en una línea o una actividad diferente, deberá remitir por escrito al supervisor del Convenio por parte de la FND la propuesta de modificación, para que éste la evalúe y solicite el visto bueno del Jefe del Programa Anticontrabando. Una vez obtenido el visto bueno, se adelantará el Comité Coordinador Técnico y Operativo para aprobar las respetivas modificaciones al PAI por parte de los supervisores del Convenio, lo cual constará en el Acta de la respectiva sesión. 11). Abrir una sola cuenta bancaria de ahorros, que genere rendimientos financieros, que se encuentre exenta de todo tipo de gravámenes, exclusiva para el manejo de los recursos del Convenio; y abstenerse de hacer unidad de caja con los recursos transferidos por la FND. Los recursos de la FND disponibles en la cuenta bancaria, no podrán ser utilizados por EL DEPARTAMENTO para fines diferentes a la ejecución de las actividades del PAI. 12). Convocar mínimo dos (02) veces al año las reuniones del Comité Departamental Interinstitucional de lucha contra el contrabando o quien haga sus veces. 13). A través del supervisor del Convenio designado por EL DEPARTAMENTO, ejercer el efectivo control sobre la inversión y el cumplimiento de la operación del Programa Anticontrabando. 14). Garantizar que el personal contratado y los activos adquiridos con recursos del Acuerdo de Inversión y Cooperación suscrito con Xxxxxx Xxxxxx International (aporte de recursos económicos por parte de la FND) sean utilizados exclusivamente para los fines perseguidos con el Programa Anticontrabando. 15). Reintegrar a la FND dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del Convenio, los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros generados durante su ejecución, así como proceder a la cancelación de la cuenta bancaria de ahorros, remitiendo a la FND la certificación expedida por la respectiva entidad bancaria sobre la realización de este trámite. 16). Elaborar las actas de Comité Coordinador Técnico y Operativo en los formatos que determine la FND, así como el acta del Comité Departamental Interinstitucional de Lucha Anticontrabando en el formato que determine EL DEPARTAMENTO. Ambas actas deberán ser remitidas oportunamente al supervisor de la FND, debidamente suscritas. 17). Designar a un funcionario que garantice el ingreso de las actas de aprehensión y demás información requerida en el Observatorio de Registro y Control Anticontrabando (ORCA) y demás aplicaciones que implemente la FND, dentro de los diez (10) días del mes siguiente, y que actúe como
enlace permanente con la FND para el reporte de información oportuna, continua y veraz. 18). Abstenerse de subcontratar la administración o la operación del Convenio, teniendo en consideración que EL DEPARTAMENTO es el órgano ejecutor del mismo. 19). Destinar un espacio físico para la realización de reuniones del grupo operativo y las demás que demande el Programa Anticontrabando, y para el trabajo constante del personal de la FND, en los casos que se requiera. 20). Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la apertura, impulso y el desarrollo requerido para la culminación efectiva de los procesos de fiscalización y procesos judiciales donde haga parte EL DEPARTAMENTO, con relación a los productos sujetos al impuesto al consumo. 21). Asegurar la participación de los grupos operativos en las actividades de capacitación y demás eventos que realice la FND en temas Anticontrabando. 22). Seguir los lineamientos del manual de identidad visual definidos para el Programa Anticontrabando. 23). Las demás que se deriven de la naturaleza del Convenio y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.
B) OBLIGACIONES DE LA FND: Para el cumplimiento del objeto del Convenio la FND se compromete a: 1). Desembolsar a EL DEPARTAMENTO los recursos pactados como aporte de la FND, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula séptima del presente Convenio. 2). Generar los lineamientos requeridos para la elaboración y ejecución del PAI del Convenio. 3). Aprobar el PAI y sus modificaciones, siempre y cuando el PAI cumpla con los lineamientos de la “Guía de recomendaciones y lineamientos para la ejecución convenios Anticontrabando”, los formatos y demás directrices que establezca la FND y las modificaciones surtan el procedimiento definido por la FND; así como, realizar el seguimiento al mismo mediante el supervisor designado. 4). Efectuar el seguimiento permanente de la ejecución de las obligaciones del Convenio. 5) Revisar los informes trimestrales que presente EL DEPARTAMENTO y remitir oportunamente las recomendaciones pertinentes para garantizar la correcta ejecución del Convenio. 6) Realizar las acciones pertinentes que garanticen la articulación de las diversas instituciones de carácter nacional, con el fin de coadyuvar al control del contrabando de las entidades territoriales, a través de las alianzas o convenios que demande el cumplimiento concreto de metas y objetivos puntuales en beneficio de EL DEPARTAMENTO. 7) Las demás que se deriven de la naturaleza del Convenio y que garanticen su cabal y oportuna ejecución. CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del Convenio será a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2025, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Convenio, y/o hasta agotar el presupuesto, lo que primero ocurra. PARÁGRAFO: El plazo de duración del Convenio podrá ser prorrogado y/o modificado de mutuo acuerdo entre las PARTES. CLÁUSULA SEXTA. - VALOR Y APORTES DEL CONVENIO: El valor del Convenio Interadministrativo será por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($973.352.682,00) M/CTE. Los cuales serán aportados en dinero y en especie por las PARTES de la siguiente manera: A) Por parte de LA FND, la suma de QUINIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($590.582.682,00), amparados en el CDP No. 2024000052 del 23 de febrero de 2024, los cuales corresponden a recursos del AI&C asignados para la vigencia 2023; y B) Por parte de EL DEPARTAMENTO, el valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($382.770.000,00), representados en contratación de prestación de servicios de personal técnico y apoyo a la gestión propias de la lucha Anticontrabando, apoyo archivo, presupuesto, contabilidad y funcionario xx xxxxxx, de conformidad con la comunicación suscrita por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Gobernador de EL DEPARTAMENTO, con fecha de 1º de febrero de 2024. Los aportes en especie deben ser detallados, discriminados y cuantificados en el PAI, y deberán estar sometidos a la correspondiente aprobación por parte de los supervisores del Convenio por el Comité Coordinador Técnico y Operativo, previo visto bueno del Jefe del Programa Anticontrabando, y deben cumplir con los lineamientos de la FND. El valor del Convenio podrá ser adicionado mediante la suscripción del respectivo otrosí con los recursos girados por la PMI en cada una de las vigencias en el
marco del AI&C, y los recursos que correspondan a las contrapartidas de la entidad territorial; así como, por recursos adicionales que se generen por concepto de rendimientos financieros o de recursos no ejecutados producto de liquidaciones de convenios anteriores suscritos con la entidad territorial, u otras circunstancias jurídicas. Lo anterior, sin perjuicio al principio de anualidad que rige a los departamentos, el trámite de incorporación de los recursos del Convenio a cargo de la entidad territorial y la suscripción de las adiciones o correspondientes. En ningún caso, las adiciones o prórrogas podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor y el tiempo pactado en el Convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA. - DESEMBOLSO DE LOS APORTES DE LAS PARTES: A). La FND desembolsará a EL DEPARTAMENTO, el valor de su aporte de la siguiente forma: 1) Un cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos incorporados en el convenio, una vez se suscriba el acta de inicio del presente Convenio y se obtenga la aprobación del PAI por parte del Comité Coordinador Técnico y Operativo del Convenio. 2) Un segundo desembolso, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los recursos incorporados en el convenio, que se efectuará cuando se haya comprometido el cincuenta por ciento (50%) del Plan de Inversión y se haya ejecutado el treinta (30%) del Plan de Acción, previamente aprobado. PARÁGRAFO PRIMERO: La FND realizará el respectivo desembolso únicamente si EL DEPARTAMENTO ya cuenta con la aprobación de los informes trimestrales al momento de que se presente la solicitud de desembolso, de acuerdo con las directrices de la “Guía de recomendaciones y lineamientos para la ejecución convenios Anticontrabando”. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la presente cláusula, entiéndase por compromiso de recursos del Plan de Inversión, la suscripción de los contratos respectivos con su correspondiente registro presupuestal (RP). PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de la presente cláusula, entiéndase por ejecución del Plan de Acción, la culminación de cada actividad planeada, que cuente con el soporte idóneo y conforme a las metas pactadas. CLÁUSULA OCTAVA. - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Los recursos aportados por la FND deberán ser utilizados exclusivamente para la lucha contra el contrabando de los productos sujetos al impuesto al consumo, en el desarrollo de las diferentes actividades previstas en las líneas de acción del PAI. Así mismo, los procesos contractuales que se adelanten con aportes de la FND siempre deben vincular la lucha contra el contrabando de cigarrillos. CLÁUSULA NOVENA. - COMITÉ COORDINADOR DEL CONVENIO: Para el cumplimiento del objeto del convenio, se deberá realizar seguimiento y coordinación de las acciones del programa Anticontrabando, mediante un Comité Coordinador Técnico y Operativo, conformado por dos (2) integrantes principales, el supervisor de la FND, el supervisor del DEPARTAMENTO, y los demás integrantes que las PARTES consideren necesarios en calidad de apoyo. El Comité se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y tendrá las siguientes funciones: 1). Aprobar el PAI en la primera sesión que se lleve a cabo una vez se suscriba el acta de inicio del presente Convenio, previo visto bueno del Jefe del Programa Anticontrabando, de conformidad con el procedimiento definido por la FND. Así mismo, el Comité deberá aprobar las modificaciones que se requieran del PAI, previo visto bueno del Jefe del Programa Anticontrabando, de conformidad con el procedimiento definido por la FND. 2). Efectuar el seguimiento al desarrollo del PAI e impartir las directrices y recomendaciones necesarias para el cumplimiento del objeto. 3). Revisar y aprobar oportunamente los informes técnicos, administrativos y financieros sobre la ejecución del Convenio. 4). Levantar un acta de cada sesión del Comité para registrar las decisiones tomadas. 5). Las demás necesarias para garantizar la correcta ejecución del Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA - ORDENADOR DEL GASTO: Para el manejo de los recursos aportados por las PARTES, EL DEPARTAMENTO asumirá la ordenación del gasto, la ejecución, y el pago de los gastos aprobados en el PAI. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - SUPERVISIÓN DEL CONVENIO: Por parte de la FND, la supervisión del Convenio se ejercerá a través de la persona que delegue el Representante Legal de la FND, quien deberá cumplir dichas actividades conforme a lo establecido en la Resolución No. 19 de 2020 “por la cual se expide el Manual de Supervisión de la Federación Nacional de Departamentos” y en el Procedimiento de Contratación Código: GAF-JC-PD-01, o
aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. Por parte de EL DEPARTAMENTO, la supervisión del Convenio se ejercerá por la persona que delegue el Representante Legal de la entidad territorial o quien esté facultado para realizar dicha designación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El Convenio que se suscribe, no genera vínculo laboral entre la FND y EL DEPARTAMENTO, ni con el personal que pueda ser contratado para el desarrollo del objeto del Convenio, o desarrollo de las acciones y obligaciones especiales que se deriven del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las PARTES declaran bajo la gravedad de juramento no hallarse incursas en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley para la suscripción del Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS Y BENEFICIARIOS DE GARANTÍAS: Por la naturaleza del Convenio no se exigirá la constitución de garantías por las PARTES. No obstante, con el propósito de salvaguardar el objeto del Convenio y los recursos que la FND aporta, se hace necesario exigir al DEPARTAMENTO que dentro de la garantía única que constituya cada contratista seleccionado por la entidad territorial en ejecución del Convenio, en los casos que se exija la constitución de las mismas, se incluya a la FND como beneficiaria de sus amparos, en orden de exigir su cumplimiento directamente, las cuales deben ser reportadas a la FND para su conocimiento en los informes trimestrales. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias que puedan surgir en desarrollo del Convenio relacionadas con la interpretación o aplicación de sus Cláusulas, o en cuanto al cumplimiento de las obligaciones mutuas, se resolverán mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias tales como el arreglo directo, transacción o conciliación. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las PARTES de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - SUSPENSIÓN DEL CONVENIO: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del Convenio, por mutuo acuerdo entre las PARTES o por caso fortuito o fuerza mayor. En cualquier caso, las PARTES suscribirán el acta de suspensión, en la que se señalarán los motivos que dan lugar a la misma. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - INDEMNIDAD: Ninguna de Las PARTES se harán responsable por los actos, incumplimientos, acciones, omisiones o hechos ocasionados por la otra, así como tampoco de los actos, incumplimientos, acciones, omisiones o hechos ocasionados por las personas que dependan de las mismas. La relación de las PARTES será única y exclusivamente entre ellas y la fuente de sus obligaciones serán las que se originen en la Ley y en el Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Los derechos y obligaciones que emanan del Convenio no podrán ser cedidos total ni parcialmente sin previo consentimiento por escrito de las PARTES. Para el desarrollo del Convenio las PARTES podrán apoyarse, desde el perfeccionamiento de éste, con las demás entidades de reconocida idoneidad y experiencia quienes podrán coadyuvar con el logro de los fines del Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - MODIFICACIÓN, ADICIÓN, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA: El
Convenio podrá ser modificado, adicionado o prorrogado, previo acuerdo por escrito de las PARTES, de conformidad con las normas vigentes. En ningún caso, las adiciones o prórrogas podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor y el tiempo pactado en el Convenio. De común acuerdo, las PARTES podrán dar por terminado el Convenio antes de su vencimiento mediante acuerdo por escrito. Para cualquier modificación que se realice al Convenio, EL DEPARTAMENTO deberá aportar la totalidad de documentos requeridos por la FND; y para efectos de las adiciones, EL DEPARTAMENTO deberá incluir una contrapartida en recursos o en especie. CLÁUSULA VIGÉSIMA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONVENIO: Este Convenio se perfecciona con la firma de las PARTES. Para su ejecución requiere el registro presupuestal correspondiente y la suscripción del acta de inicio. PARÁGRAFO: En el evento en que EL DEPARTAMENTO requiera dar plena aplicación al principio de publicidad que lo rige, deberá de manera autónoma e independiente realizar esta publicación por los medios y sistemas electrónicos que disponga la Ley para ello. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - LIQUIDACIÓN: El Convenio se liquidará de común acuerdo de conformidad con lo estipulado en el artículo
11 de la Ley 1150 de 2007 o cualquiera que la modifique. Previo a la liquidación final del Convenio, los supervisores elaborarán y presentarán un informe final de supervisión. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.
- DISPOSICIONES GENERALES: 1). El Convenio no origina una nueva persona jurídica. 2). Para el cumplimiento de este Convenio cada una de las PARTES realizará, bajo su cuenta y riesgo, las gestiones y procesos de contratación que estime pertinentes. Tanto interna como externamente, cada una de las PARTES responderá exclusivamente por las obligaciones definidas en este Convenio, sin que en ningún momento pueda predicarse solidaridad. 3). En caso de que las PARTES permitan la simple utilización de equipos o material de su propiedad para la ejecución de las actividades derivadas del Convenio, ello no constituirá la transferencia del dominio o donación a la otra parte o a los beneficiarios de las actividades de capacitación o formación. 4). Los recursos que cada parte destine para la ejecución del Convenio serán administrados de forma autónoma para el desarrollo del Convenio. 5). La información generada en la ejecución del Convenio podrá ser utilizada por cada una de las PARTES dentro de sus propios informes de gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: La ejecución del Convenio interadministrativo se realizará en EL DEPARTAMENTO DE VAUPÉS.
Para constancia de lo anterior, se firma, el día ocho ( 8 ) xx xxxxx de 2024.
XXXXXX XXXXXX XXXXX
Por la FND,
Director Ejecutivo
Por EL DEPARTAMENTO,
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Gobernador
FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS DEPARTAMENTO DE VAUPÉS
NOMBRE | FIRMA | FECHA | |
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. – Profesional Especializado Alianzas Públicas - Subdirección de Proyectos Especiales. | 26/02/2024 | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Jefe Programa Anticontrabando - Subdirección de Proyectos Especiales | 26/02/2024 | |
Aprobó: | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- Subdirectora de Proyectos Especiales | 27/02/2024 |