CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Convenio de Prestación de Servicios, el mismo que se celebra entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusulas:
PRIMERA: INTERVINIENTES: Participan en forma libre y voluntaria en la celebración del presente convenio, por una parte el (la) señor …..
.......………………….…….…………………………., a nombre y en representación del (la) menor ………………….………………………………..……; y, por otra parte, La Sra. Lcda. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por los derechos que representa en calidad de Representante Legal de la Unidad Educativa XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, a quienes en lo posterior y para efectos del presente instrumento se los podrá denominar como "el (la) representante", "el (la) estudiante" y la “Unidad Educativa" o "la Institución”, respectivamente.
SEGUNDA: ANTECEDENTES:
UNO: LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR XXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, es una Unidad Educativa auto financiada, de carácter particular, legalmente reconocida y autorizada por las autoridades de educación, sin fines de lucro, que brinda servicios educativos en la forma y modo señalado en la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, recibiendo como contraprestación del servicio educativo el monto económico fijado en legal forma por concepto de pensiones y matrícula, el cual constituye, su única fuente de ingreso para brindar educación de calidad.
DOS: El (la) representante, conocedor de la misión, visión, filosofía, principios, Proyecto Educativo Institucional-PEI, Código de Convivencia, y demás reglamentación y normatividad interna de la Unidad Educativa y luego de una serie de análisis y comparaciones de su oferta educativa con la de otras instituciones, ha solicitado matrícula en la Institución para su representado, el (la) estudiante (referidos en la cláusula anterior), para el periodo lectivo 2020 – 2021 en el
……………..grado/curso del Nivel de Educación ,
TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio tiene como objeto regular las relaciones contractuales entre las partes, una vez que ha sido aceptada la matriculación y se hubiere pagado el valor de la misma y que en definitiva está
relacionado al proceso de enseñanza, aprendizaje y al pago que como contraprestación a este servicio realizan los padres de familia.
CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO: Se entiende
como servicio educativo, la oferta que efectúa la institución en la formación y educación, bajo el sistema escolarizado de los niños y jóvenes de conformidad a su PEI, y comprende las actividades y servicios de clases en todo su sistema de educación, controles y seguridad interna, materiales de uso común como laboratorios de computación, ciencias naturales, física, química implementos deportivos, cancha, biblioteca, tutorías, asesoría estudiantil, servicio pedagógico, psicopedagógico y toda actividad propia del sistema educativo programado en el PEI. Como contraprestación del servicio educativo que brinda la institución, al (la) estudiante, el (la) representante se obliga a pagar los valores fijados por concepto de matrícula y pensiones mensuales, por cada año lectivo, de conformidad a las siguientes consideraciones:
4.1. LA MATRÍCULA: De conformidad a la normativa legal vigente, la matricula corresponde al 75% del valor de la pensión neta fijada por las Autoridades Educativas. En este sentido, este valor deberá ser cancelado en la fecha notificada al representante del estudiante, la cual, no excederá xx xxxxx del 2020, se exceptúan aquellos padres de familia que bajo su responsabilidad y petición expresa soliciten el pago adelantado de este valor y salvo disposición en contrario del Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
El valor por concepto de matrícula, podrá excepcionalmente y previa autorización, ser cancelado hasta antes del primer día de clases y sólo con el cumplimiento de dicho pago a través de los medios pertinentes, se formalizará la matrícula, por ende, el aspirante adquiere la calidad de estudiante. Se dará preferencia en la reserva y otorgamiento de cupos para matrículas a los representantes de nuestros estudiantes o sus familiares, siempre que hayan manifestado durante el periodo señalado para el efecto, su voluntad de estudiar o continuar en La Institución.
Así mismo el suscriptor del presente contrato, acepta que una vez suscrito el presente documento no podrá solicitar reembolso por el pago de la matrícula.
La forma y canal de pago de la matrícula será notificada al representante legal por parte del establecimiento educativo, siendo este aceptado por el padre o madre de familia.
4.2. VALOR DE LA PENSIÓN: Este rubro fijado por las Autoridades Educativas corresponde a la contraprestación del servicio educativo por el año lectivo 2020 – 2021, que el representante del estudiante pagará en diez cuotas, durante los cinco primeros días hábiles de cada mes.
El pago de los valores referidos en los numerales precedentes será efectuado mediante deposito cuenta corriente o de ahorro, en la caja correspondiente del Banco o Cooperativa, que autorice La Institución, emitiéndose como constancia el comprobante respectivo, el mismo que se constituye en única evidencia de cumplimiento.
La forma y canal de pago de la pensión será notificada al representante legal por parte del establecimiento educativo, siendo este aceptado por el padre o madre de familia.
QUINTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES: Entendiéndose que el pago de la matrícula y pensiones como contraprestación del servicio educativo, sirve para poder cubrir los costos del proceso enseñanza aprendizaje (pago a docente), que genera los gastos corrientes y operativos, las partes establecen, se comprometen y obligan a lo siguiente:
5.1. El representante:
a. Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la reglamentación en materia educativa;
b. Garantizar que sus representados asistan oportunamente, regularmente y correctamente uniformados a los centros educativos, durante el periodo de educación obligatoria, de conformidad con la modalidad educativa;
c. Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y atender los llamados y requerimientos de las y los profesores y autoridades de plantel;
d. Cumplir los compromisos y obligaciones adquiridas con el DECE, profesores o autoridades del plantel educativo.
e. Participar en la evaluación de las y los docentes y de la gestión de las instituciones educativas;
f. Respetar leyes, reglamentos y normas de convivencia en su relación con las instituciones educativas;
g. Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar, organizando espacios dedicados a las obligaciones escolares y a la recreación y esparcimiento, en el marco del uso adecuado del tiempo;
h. Participar en las actividades extracurriculares que complementen el desarrollo emocional, físico y psico - social de sus representados y representadas;
i. Apoyar y motivar a sus representados y representadas, especialmente cuando existan dificultades en el proceso de aprendizaje, de manera constructiva y creativa;
j. Participar con el cuidado, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas de las instituciones educativas, sin que ello implique erogación económica;
k. Contribuir y participar activamente en el respeto a la aplicación permanente de los derechos y garantías constitucionales.
l. Pagar puntualmente los valores de matrícula y pensiones;
m. Controlar que sus representados al salir de sus casas, lo hagan con la debida anticipación hacia la institución educativa, que se encuentren aseados y bien uniformados, con sus implementos de estudio, tareas o trabajos; al igual que enviar el lunch recomendado, para una correcta dieta alimenticia; por tanto, estos deben ser realizados al inicio de la jornada académica (clases) no durante las mismas;
n. Controlar que sus representados no traigan a la institución sustancias u objetos prohibidos que no tengan relación con la actividad educativa;
o. Aceptar la distribución de profesores, materias y horarios de conformidad a la oferta educativa de la institución, así como la asignación o cambio de paralelo que se le asigne por circunstancia formativas, académicas o disciplinarias, sin que exista derecho a reclamo alguno por dicha medida;
p. Mantener actualizada la información relacionada a teléfono, dirección domiciliaria, correo electrónico y demás datos personales del representante;
q. Revisar el correo electrónico por ser la vía acordada para mantener una comunicación fluida con el representante del estudiante, dándole a conocer sobre el accionar diario, hoja de vida, tareas, citaciones, noticias, comunicaciones y demás asuntos relacionados con el accionar educativo, a la vez, los representantes podrán comunicarse con los directivos y profesores, simplificando la interrelación entre la Unidad Educativa y el representante, por lo cual se comprometen a revisarlos día a día, en forma periódica;
r. Presentar dentro de los plazos señalados para el efecto, la solicitud de matrícula para al siguiente periodo lectivo;
s. Hacer seguimiento y responder a los llamados que envía el establecimiento educativo.
t. Acatar estrictamente, lo dispuesto en el literal t) artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que determina la convivencia pacífica y respetuosa en el trato de las relaciones internas de la comunidad educativa y, su inobservancia, así como la xxxx en las obligaciones de contraprestación de servicios causará la perdida de los beneficios otorgados voluntariamente por la institución como becas y/o descuentos en pensiones, con estos antecedentes se convierte en causal para la no concesión de matrícula para el próximo año lectivo.
u. Cumplir con lo dispuesto en el presente convenio.
v. Los representantes que por fuerza mayor realicen convenios de pagos y los incumplan en el periodo establecido deberán cancelar intereses legales y no se admitirá matrícula para el próximo año lectivo.
w. en caso de reincidencia de incumplimiento de pago por cualquier deuda contraída con la Institución educativa, esta se reservará las acciones legales pertinentes que a su juicio podrá optar ante la autoridad judicial respectiva.
5.2. La Unidad Educativa:
a. Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la reglamentación en materia educativa;
b. Cumplir con lo dispuesto en el presente convenio;
c. Brindar una educación de calidad y de calidez, en la forma y modo constante en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), Código de Convivencia, en sujeción a lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige al Sistema Nacional de Educación;
d. Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de calidad y calidez con las y los estudiantes a su cargo;
e. Respetar el derecho de las y los estudiantes y de los miembros de la comunidad educativa, a expresar sus opiniones fundamentadas y promover la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos;
f. Fomentar una actitud constructiva en sus relaciones interpersonales en la institución educativa;
g. Xxxxxxx y evaluar a las y los estudiantes de acuerdo con su diversidad cultural y lingüística y las diferencias individuales y comunicarles oportunamente, presentando argumentos pedagógicos sobre el resultado de las evaluaciones;
h. Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para superar el rezago y dificultades en los aprendizajes y en el desarrollo de competencias, capacidades, habilidades y destrezas;
i. Cuidar la privacidad e intimidad propias y respetar la de sus estudiantes y de los demás actores de la comunidad educativa;
j. Mantener el servicio educativo en funcionamiento de acuerdo con la Constitución y la normativa vigente;
k. Vincular la gestión educativa al desarrollo de la comunidad, asumiendo y promoviendo el liderazgo social que demandan las comunidades y la sociedad en general;
l. Promover la interculturalidad y la pluralidad en los procesos educativos;
m. Difundir el conocimiento de los derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas, adolescentes y demás actores del sistema; y,
n. Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, y denunciar cualquier afectación ante las autoridades judiciales y administrativas competentes.
SEXTA: DURACIÓN: El presente convenio tiene una duración de un año lectivo, el cual, podrá ser renovado siempre que exista la voluntad manifiesta por escrito de las partes, dentro de los plazos que para el efecto indique la Unidad Educativa y que se hayan cumplido de forma puntual las obligaciones económicas, así como, los términos del presente contrato.
Por lo que se deja expresa constancia que ambas partes podrán solicitar, de forma independiente, hasta con dos meses previos a la finalización del periodo lectivo la decisión de no renovación del presente instrumento.
SÉPTIMA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio concluirá por las siguientes causales:
a. Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho.
b. Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
c. Por fallecimiento del (la) estudiante.
d. Por fallecimiento del representante del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
e. Por suspensión de actividades de la unidad educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
f. Por voluntad del representante. Si una vez matriculado el alumno, sus progenitores o representantes deciden retirarlo de la institución, deberán comunicar de inmediato a los directivos del centro educativo. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y adicionales voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último período mensual de asistencia al plantel.
g. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este convenio, Código de Convivencia, o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades de la institución y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
h. Por cambio o designación del representante legal del menor, sin que haya sido aceptado por la institución educativa.
i. Por voluntad de una de las partes, manifiesta dentro del término legal.
j. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución.
k. Por suspensión definitiva del estudiante, en caso de cometer faltas muy graves
Se deja expresa constancia que el incumplimiento de los numerales g, j, k, serán causa suficiente para la no renovación del presente contrato, para lo cual, se notificará al representante legal del menor con al menos 30 días previo a la finalización del periodo lectivo.
OCTAVA: DE LA XXXX DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTUDIANTE: En
caso xx xxxx del padre de familia o representante del menor, esto es, el incumplimiento de lo señalado en el Numeral 4.2., de la Cláusula Cuarta del presente contrato, la Institución Educativa “Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx”, podrá interponer las acciones contempladas en el Código Orgánico
General de Procesos, como también realizar cobranzas extrajudiciales por lo que “el (la) representante”, se obliga para con la Unidad Educativa, desde el momento de la interposición de la demanda o de la notificación de la deuda por parte de los abogados externos al pago de los rubros vencidos, así como de las costas procesales y honorarios del profesional contratado que serán del 10% del monto total adeudado.
NOVENA: DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: De conformidad a la
normativa expedida por el Ministerio de Educación, en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2017-00006-A, se pone a consideración de los padres de familia un seguro de accidentes personales, en aras de cubrir posibles lesiones que pueda tener el estudiante dentro de la institución educativa. En caso de que el padre o representante no acepte dicho seguro, deslinda de responsabilidad a la Unidad Educativa, en relación al posible accidente y sus consecuencias.
La institución educativa se compromete, en caso de accidente a llamar al ECU-911, para que brinde la asistencia que sea del caso.
En caso que “el (la) representante” tenga un seguro de accidentes personales propio ya sea nacional o internacional, deberá notificar de dicho particular a “la institución” con todos los datos para poder solicitar la ayuda en los casos que sean necesarios.
DÉCIMA: DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Existen otros valores que se cobran en forma periódica o esporádica y que han sido solicitados y aceptados en forma expresa y voluntaria por el (la) representante legal del (la) estudiante, que corresponden a servicios no educativos o complementarios, que son prestados por la institución o facilitados para que los preste otras personas naturales o jurídicas dentro de la Institución, como son, entre otros, los servicios de alimentación, bar, o de apoyo profesional para educación especial, los que no constituyen elemento propio de la prestación del servicio de educación y no están comprendidos o cubiertos dentro del concepto de pensión y matrícula, por lo que tienen que ser pagados en forma directa por los padres o representantes legales de los estudiantes. Tampoco están cubiertos o considerados dentro de los valores de matrículas y pensiones, los libros, cuadernos, y demás útiles escolares, o implementos o materiales de trabajo de aprendizaje, uniformes, disfraces de presentación para eventos u obras de arte, o equipos para eventos deportivos, sistemas externos de apoyo educativo tecnológico, computadoras personales, que voluntariamente los padres o representantes aprueben y que se utilicen dentro del sistema educativo como apoyo al mismo, o alquiler de locales o escenarios para
incorporaciones, ceremonias o baile de graduados; los cuales deberán ser pagados en forma directa por el representante legal del estudiante al proveedor del bien o servicio, o por intermedio de la Institución, si es que se brinda esa facilidad en beneficio del representante.
DECIMA PRIMERA: SOBRE LAS EXCURSIONES Y GIRAS DE OBSERVACION:
De conformidad a la normativa vigente las instituciones educativas pueden realizar excursiones y giras de observación. En este sentido los representantes legales se comprometen a dar respuesta a las solicitudes de permiso, así como a cubrir los valores que por concepto de estas actividades se generen, siempre que los mismos, no contravengan normativa de igual o mayor jerarquía expedida por la Autoridad Educativa Nacional.
DECIMA SEGUNDA: SOBRE LAS BECAS Y DESCUENTOS: LA UNIDAD
EDUCATIVA, podrá conceder becas o descuentos a los estudiantes, cuando se hayan destacado en actividades académicas o estudiantiles, por razones económicas o por aquellas que considere la Junta de Accionistas y Rectorado del Establecimiento Educativo.
Dicho lo anterior el padre de familia o representante legal se obliga para con la institución educativa en el caso que ostente su representado una beca o descuento, a mantener durante el periodo lectivo un promedio de muy bueno, una conducta mínima de B y a estar al día en sus obligaciones económicas.
En caso que el representante que tenga descuento y su accionar sea repetitivo de incumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente por dos o más ocasiones, consecutivas o no, se procederá con el retiro del beneficio definitivo de este descuento.
En caso de que el representado tenga una beca e incumpla lo señalado en el párrafo segundo de la presente cláusula y se retrase en más de 60 días en el pago de la pensión, la institución podrá retirar de forma definitiva la beca.
DECIMA CUARTA: AUTORIZACIÓN SOBRE LA IMAGEN DEL
REPRESENTADO: “El o la representante, por medio del presente documento, concede autorización a la Unidad Educativa “Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx”, para que pueda utilizar la imagen de su representado, en eventos académicos, para fines de promoción de la marca de la institución educativa exclusivamente.
DECIMA QUINTA: TRÁMITE Y COMPETENCIA: CLÁUSULA COMPROMISORIA:
Cualquier cuestión o controversia originadas en este convenio o relacionadas con él, serán resueltas como manda la constitución del Ecuador en su Art. 191 inciso 3, por Arbitraje y Mediación del Consejo de la Judicatura de la Provincia de Santa Xxxxx, de acuerdo con las reglas de la Ley de Arbitraje y Mediación. Las partes convienen además en lo siguiente:
En relación a la xxxx de “el (la) representante)” será resuelta por quien haga de árbitro, de darse el incumplimiento de este laudo las partes podrán llevar el caso a uno de los Jueces de las Unidades Judiciales del Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo determinado en el Código Orgánico General de Procesos y a la Cláusula Octava, del presente instrumento.
Para constancia de lo acordado, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de La Libertad, el día……………………………………..
FIRMAS DEL CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Hemos leído la totalidad del convenio de servicios en todas sus cláusulas y secciones por lo que estamos de acuerdo en cada una de sus partes en tal virtud y de forma libre y voluntaria firmo conjuntamente con la otra parte el presente contrato dejando libre las acciones legales a ambas partes en caso de incumplimiento.
Nombres y apellidos del Representante Legal:
Dirección Domiciliaria: Teléfono (s) No.: Correo Electrónico: