Contract
El presente "Anexo I Brasil" se aplica a los contratos de Compra de suministros, servicios u obras (en adelante, el "Contrato") afectados por la legislación de Brasil y celebrados entre las sociedades del Grupo Enel y el Proveedor (en adelante las "Partes").
INDICE
5. Interpretación y jerarquía. 4
7.2. Modificación de precios 6
7.5. Facturación electrónica 7
9.2. Inspecciones, pruebas y ensayos 8
9.4. Condiciones de entrega y recepción. 9
9.5. Transmisión de la propiedad y el riesgo 11
10. Cesión del Contrato y Subcontratación 11
11. Cesión de derechos y créditos 12
12. Obligaciones a cargo del Proveedor 12
13. Responsabilidad del Proveedor. 12
16. Suspensión, rescisión y resolución 14
18. Obligaciones jurídico-laborales, de seguridad y de medicina laboral 14
21. Propiedad Industrial e Intelectual 16
23. Tratamiento de datos de carácter personal 17
24.1. Materiales y/o Equipos 18
27. Normativa de Conducta Ética. 22
28. Ley aplicable y resolución de conflictos 24
29. Disposiciones generales 24
1. Ámbito de aplicación.
Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
2. Definiciones.
ACTA DE RECONOCIMIENTO DE LAS OBRAS Y SERVICIOS: Acta en el que se deja
constancia de los defectos encontrados en la obra o servicio finalizado y del plazo en que éstos deberán ser rectificados por el PROVEEDOR.
ALBARÁN: Documento mercantil que contiene una lista de bienes suministrados y que acredita la entrega de los mismos.
AUTORIZACIÓN DE ENVÍO: Documento que emite ENEL, por el que se faculta al PROVEEDOR para que proceda al envío total o parcial del equipo o material objeto del Contrato.
AVISO DE EXPEDICIÓN: Documento que emite el PROVEEDOR una vez cumplimentados todos los trámites convenidos, por el que se informa a ENEL de que se ha procedido al envío total o parcial del equipo o material objeto del Contrato.
CALIDAD CONCERTADA: Acuerdo establecido entre ENEL y el PROVEEDOR según el cual, éste garantizaunos niveles de calidad previamente convenidos entre ambos.
CARTA DE INTENCIÓN u ORDEN DE PROCEDER: Acuerdo no obligatorio que contiene compromisos que pueden llegar a formalizarse o no en un Contrato.
INSPECTOR: Persona o entidad designada por ENEL que realiza las funciones de inspección en cualquier fase de la ejecución del Contrato.
PETICIÓN DE OFERTA: Documento a través del cual ENEL solicita una oferta. constará de las especificaciones técnicas y las especificaciones comerciales y jurídicas, entre las que se encontrarán las presentes condiciones generales.
PLAN DE CONTROL DE CALIDAD: Documento emitido por el PROVEEDOR que especifica los procesos, procedimientos y recursos asociados que se aplicarán para cumplir con los requisitos del Contrato.
PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN: Documento emitido por el PROVEEDOR y aprobado por ENEL, en el que quedan reflejadas las diferentes inspecciones, pruebas, ensayos o exámenes a realizar.
RECEPCIÓN EN ORIGEN: procedimiento en el que las pruebas o ensayos preceptivos para la recepción del material se efectúan en presencia de los técnicos de ENEL o la persona o entidad autorizada por ella, y en las instalaciones del proveedor, de su subcontratista o de cualquier otra entidad acordada entre ambas partes.
RECEPCIÓN POR PROTOCOLO: revisión de los protocolos de ensayo preceptivos, realizados previamente por el proveedor, mediante la que los técnicos de enel o la persona o entidad autorizada por ella, aprueban el envío del material en cuestión o, por el contrario, deciden la comprobación de resultados de dichos protocolos por la recepción en origen.
SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD: Sistema que establece aquellos requisitos que el PROVEEDOR ha de cumplir para desarrollar con eficacia y corrección el objeto del Contrato.
3. Idioma.
3.1 La versión original del presente Anexo I Brasil es la redactada en portugués de Brasil.
4. Formalización.
4.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo dela Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
5. Interpretación y jerarquía.
5.1. Todas las materias reguladas en el presente Anexo se regirán en primer lugar por los términos contenidos en los apartados del mismo, y de forma complementaria por los términos contenidos en los apartados homónimos de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
5.2. Se excluye de lo expuesto en el párrafo precedente las materias cuya regulación en el Anexo manifieste expresamente que se regirán directamente según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
6. Comunicaciones.
6.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
7. Condiciones económicas.
7.1. Precios
7.1.1. En el caso de la realización de una obra o un servicio, el precio del Contrato incluye como mínimo, salvo que expresamente se incluya en otros conceptos, lo siguiente:
Mano de obra directa e indirecta.
Maquinaria y el personal asociado.
Amortización de maquinaria.
Materiales permanentes y fungibles.
Transporte hasta/y desde el lugar del trabajo, del personal, material y medios.
Instalación y autorización de servicios.
Gastos de mantenimiento.
Gastos generales y beneficio industrial.
Impuestos, tasas y arbitrios que legalmente correspondan.
Gastos que origine al PROVEEDOR, la programación, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepciones y otros análisis.
Realización completa de todas las unidades con arreglo a las Especificaciones Técnicas y restantes documentos contractuales.
Construcción, demolición y retirada de las instalaciones auxiliares de obra, vigilancia o almacenamiento y de las realizadas en cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
Costes de garantía económica, seguros u otras garantías, en su caso.
7.1.2. Los precios vendrán desglosados en precio de los servicios, precio de los materiales e impuestos que correspondan según la legislación aplicable.
7.1.3. El PROVEEDOR asumirá cualquier coste adicional por los fletes, portes y otros gastos originados por el incumplimiento de las condiciones de entrega y envío establecidas en el Contrato.
7.1.4. No se pagarán materiales, equipos o trabajos no incluidos en el Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el PROVEEDOR, por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por un representante de ENEL, debidamente facultado.
7.1.5. EL PROVEEDOR se compromete a aceptar las ampliaciones, modificaciones y reducciones del ámbito del Contrato y de los precios acordados, siempre que los mismos no representen, en conjunto, un aumento o una disminución de más del 20% (veinte por ciento) del valor del Contrato. El nuevo plazo de entrega, en ese caso, se establecerá de común acuerdo entre ambas Partes, mediante propuesta detallada y fundamentada emitida por el PROVEEDOR.
7.1.6. En caso de que las ampliaciones, modificaciones y reducciones propuestas por ENEL, debidamente motivadas, representen en conjunto un aumento o una disminución superior al 20% (veinte por ciento) del valor del Contrato, se permitirá al PROVEEDOR aceptarlas o rechazarlas, si bien, en este último caso, ENEL tendrá derecho a extinguir el Contrato.
En los casos en que haya de ejecutarse una unidad de obra no prevista en el cuadro de precios del Contrato, el precio correspondiente se determinará entre ENEL y el PROVEEDOR, a propuesta de éste debidamente justificada, basándose en la descomposición de costes de otras unidades análogas para las que exista precio unitario.
7.1.7. La negociación del precio contradictorio será independiente de la realización de la unidad de que se trate, estando obligado el PROVEEDOR a ejecutarla inmediatamente después de haber recibido la orden de ENEL.
7.1.8. Cuando no sea posible fijar un precio negociado o en los casos en que ENEL lo estime necesario, el precio se fijará con base a los baremos que el PROVEEDOR deberá incluir en su oferta, los cuales deberán contener iguales conceptos que los definidos en la cláusula 7.1.1.
7.1.9. La realización de trabajos por administración sólo podrá efectuarse previa orden de ejecución por escrito de ENEL.
7.1.10. En los costes del personal estarán incluidos las herramientas propias de su especialidad, así como el equipo necesario para su protección, seguridad y la correcta ejecución de los trabajos.
7.1.11. No se admitirán costes adicionales en concepto de transportes, dietas o manutención del personal del PROVEEDOR.
7.2. Modificación de precios.
7.2.1. Segú redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
7.3. Facturación.
7.3.1. Las facturas (o “notas fiscales”) deberán estar acompañadas del pertinente comprobante de inscripción del PROVEEDOR en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) específico para las actividades relacionadas con el objeto del Contrato, así como el comprobante de la inscripción del PROVEEDOR en el municipio competente para el cobro del ISS (Impuesto sobre Servicios).
7.3.2. Además, deberá constar en la factura:
Número de pedido o de Contrato, IPI (impuesto sobre productos industrializados) e ICMS (impuesto sobre circulación de mercaderías) aplicables, en caso de adquisición de materiales;
Fecha de vencimiento;
Especificación de los servicios y/o materiales adquiridos mediante sus respectivos identificadores;
Nombre y CNPJ (Registro de Personas Jurídicas de Brasil) relativa al Grupo ENEL que efectúe la compra y/o sea receptora de los servicios;
Valor unitario de los materiales o equipamientos;
Valor total de los materiales o equipamientos; y
Especificación de todas las deducciones fiscales e impuestos retenidos en origen.
En caso de que ENEL constate errores, fallos o divergencias en la factura, así como fallos en el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte del PROVEEDOR, el pago quedará suspendido y únicamente se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días tras la regularización de la situación por parte del PROVEEDOR.
7.3.3. La factura revisada por el PROVEEDOR tendrá el mismo plazo para su pago, a contar desde la fecha de su recepción, que si fuese la factura enviada originalmente.
7.3.4. ENEL no será responsable por ningún gasto financiero o bancario necesario para la emisión de las facturas.
7.3.5. En ningún caso se permitirá al PROVEEDOR ni a sus subcontratados la emisión de ningún título de crédito contra ENEL ni contra ninguna otra sociedad perteneciente al Grupo ENEL, debiendo el PROVEEDOR correr con todos los gastos, pérdidas y daños derivados de la violación de esta estipulación.
7.3.6. Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos:
a) Eventuales trabajos contratados por administración como complemento a lo pactado en el Contrato.
b) Incrementos ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste.
7.4. Condiciones de pago.
7.4.1. Las facturas se pagarán en el plazo establecido en el Contrato, tras el análisis y la aprobación previa de ENEL acerca del cumplimiento de las condiciones contractuales; a falta de estipulación expresa en el Contrato de un plazo de pago determinado, será el primer día de pago masivo posterior a los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de registro de la Factura por ENEL, o a la fecha de aprobación de la factura, si esta fuere posterior a la fecha de registro.
7.4.2. El pago al PROVEEDOR extranjero deberá seguir los trámites específicos previstos en el Contrato, el cual deberá también especificar la necesidad de tramitación ante instituciones oficiales como el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) o el BACEN (Banco Central de Brasil).
7.4.3. Las facturas de importación deberán seguir la normativa aduanera y, en particular, lo dispuesto por el decreto de la Receita Federal (Hacienda Federal de Brasil) nº 6759/09 art. 557.
7.4.4. Todos los pagos que se efectúen antes de la Recepción Provisional, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, se deberán considerar anticipos del precio final. En los casos en que no se haya presentado una garantía financiera para el fiel cumplimiento del Contrato, ENEL retendrá el 10% (diez por ciento) de la facturación del PROVEEDOR, con xxxxxxx xx xxxxxxxx 00 del presente Anexo.
7.5. Facturación electrónica.
7.5.1. Sin perjuicio del sistema de facturación y de las condiciones de pago establecidos en los epígrafes anteriores, el PROVEEDOR podrá utilizar el sistema de facturación electrónica, en caso de que ENEL disponga de dicho sistema. Si el PROVEEDOR opta por utilizar el sistema facturación electrónica, deberá mantenerlo durante toda la duración del Contrato, o siempre que el citado sistema se encuentre operativo.
8. Impuestos.
8.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9. Ejecución.
9.1. Generalidades.
9.1.1. En la ejecución de los servicios relativos a las obras, así como en la adquisición de los materiales necesarios para la ejecución de las mismas, se deberán observar íntegramente las disposiciones del Contrato, ateniéndose rigurosamente a los proyectos, diseños, especificaciones técnicas establecidas, especialmente las prescripciones establecidas por la ABNT (Asociación Brasileña de Normas Técnicas) y al estricto cumplimiento de las leyes y de las exigencias de las autoridades federales, estatales y municipales, eximiendo a ENEL de cualquier responsabilidad por el incumplimiento por parte del PROVEEDOR de cualesquiera exigencias legales.
9.1.2. En caso de que el PROVEEDOR verifique cualquier error, omisión o discrepancia en los proyectos, diseños y especificaciones técnicas que le sean suministrados, deberá comunicarlo por escrito a ENEL, detallando todo aquello que deba ser corregido.
9.1.3. El PROVEEDOR deberá colocar en un lugar visible de la obra una placa de la empresa con el nombre del Responsable Técnico y con su número de inscripción en el CREA (Consejo Regional de Ingeniería, Arquitectura y Agronomía).
9.1.4. El PROVEEDOR deberá proceder al registro de la Anotação de Responsabilidade Técnica (ART, Registro de Responsabilidad Técnica) relativa a las obras y/o a los servicios objeto del Contrato en el CREA de la región donde los mismos vayan a ser ejecutados, de acuerdo con los términos de la legislación aplicable, y enviar una copia de dicho documento a ENEL antes del inicio de la ejecución del objeto del Contrato.
El PROVEEDOR deberá solicitar oportunamente y con antelación a ENEL aquellas licencias que sólo puedan ser obtenidas directamente por esta, de manera que no vea afectado el desarrollo de las obras o servicios ni se impida la entrada en operación de maquinaria, siendo los costes totales necesarios para estas licencias de responsabilidad del PROVEEDOR.
A falta de dicha solicitud a su debido tiempo y en la forma dispuesta en la frase anterior, el PROVEEDOR quedará sujeto a las sanciones previstas en el Contrato, así como a la responsabilidad por los eventuales perjuicios derivados de ello que sean causados a ENEL.
9.1.5. El PROVEEDOR deberá mantener registros precisos y actualizados de todos los costes, gastos, transacciones financieras y obligaciones relacionados con la realización de las obras y servicios y con la adquisición de materiales necesarios para la ejecución del Contrato.
Para fines de auditoría, los registros citados en este apartado deberán ponerse a disposición de ENEL, o de quien esta designe, durante el horario laboral habitual en las oficinas del PROVEEDOR.
9.1.6. El PROVEEDOR deberá tramitar el registro por los órganos competentes de todos los equipamientos utilizados en la ejecución de los servicios cuando ello fuere necesario por determinación legal, principalmente en todo lo relacionado con el medio ambiente, siendo el PROVEEDOR el único y exclusivo responsable por todos los perjuicios y pérdidas causados a ENEL.
9.1.7. El PROVEEDOR deberá equipar a sus empleados, bajo su única y exclusiva responsabilidad, con todos los Equipamientos de Protección Individual (EPI) y Equipamientos de Protección Colectiva (EPC) de uso obligatorio, de acuerdo con la legislación vigente, utilizados en la ejecución del contrato.
9.2. Inspecciones, pruebas y ensayos.
9.2.1. ENEL podrá inspeccionar los materiales y equipos objeto del Contrato en cualquier momento de su fabricación, así como la ejecución de las obras o servicios contratados, incluidos los materiales que el PROVEEDOR emplee en su realización. Dicha inspección la podrá realizar mediante su propio personal o mediante las personas o entidades que para ello designe, tanto en las obras, oficinas, fábricas, talleres o almacenes del PROVEEDOR como en los de sus subcontratistas, a cuyo fin los inspectores de ENEL tendrán libre acceso a las mencionadas instalaciones y deberá facilitárseles cuanto sea necesario.
9.2.2. Sin perjuicio de las normas anteriores, en los Contratos en que así se recoja, las pruebas o ensayos se efectuarán ajustándose en todo al Programa de Puntos de Inspección elaborado por el PROVEEDOR y aprobado por ENEL.
9.3. Control de Calidad.
9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes.
9.3.2. El PROVEEDOR será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente incumbe al PROVEEDOR.
9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el PROVEEDOR presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad (según ISO 10.005 o equivalente) que incluirá el Programa de Puntos de Inspección, así como la relación de las operaciones y procedimientos aplicables.
Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, siempre por motivos justificados, y el PROVEEDOR deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL.
9.3.4. Durante la ejecución del Contrato, el PROVEEDOR dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorias necesarias para comprobar su cumplimiento.
9.3.5. Al concluir la ejecución del Contrato, el PROVEEDOR entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.
9.3.6. ENEL podrá exigir al PROVEEDOR que deposite ante un Notario la documentación técnica necesaria para la fabricación de los materiales y equipos objeto del Contrato. Esta documentación estará a disposición de ENEL, que podrá hacer uso de ella en aquellos casos en los que se pretenda la descatalogación del producto o en situaciones de concurso del PROVEEDOR o de sus subcontratistas o de sus proveedores.
9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al PROVEEDOR, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
9.4. Condiciones de entrega y recepción.
9.4.1. Generales.
9.4.1.1. Si en el Contrato no se señala una fecha de terminación determinada y se establece solamente el plazo de ejecución o entrega, éste comenzará a contar a partir de la suscripción del Contrato o de la fecha de emisión de la Carta de Intención u Orden de Proceder.
9.4.2. Materiales y/o equipos.
9.4.2.1. Con cada entrega, el PROVEEDOR debe acompañar toda la documentación técnica final y los protocolos de ensayos establecidos en las Especificaciones, en el Contrato y, en su caso, en las Normas técnicas correspondientes.
9.4.2.2. El PROVEEDOR, además de la documentación anterior, deberá certificar, en caso de que le sea requerido por ENEL, que el diseño, las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes son idénticos a los que dieron lugar a la homologación, en su caso.
9.4.2.3. Para efectuar la entrega, el PROVEEDOR remitirá a ENEL, a la atención de la persona de contacto ó responsable de recepción que figure en el Contrato, con la debida antelación, el Aviso de Expedición indicando en el mismo los siguientes datos:
Número de referencia del Contrato.
Número de bultos enviados, con indicación del material que contienen. Si son los últimos de los contratados, indicará expresamente esta circunstancia.
Datos referentes al medio de transporte utilizado y/o a la empresa que efectúa el transporte, con los datos y el teléfono de la persona de contacto.
Fecha y lugar de puesta a disposición del equipo o de los materiales.
Asimismo, el PROVEEDOR se compromete a comunicar a ENEL, de forma inmediata, cualquier circunstancia que altere las condiciones de entrega pactadas.
9.4.2.4. En materiales o equipos sujetos a control de calidad, y salvo pacto en contra, el PROVEEDOR no procederá al envío de los mismos hasta tener en su poder la obligatoria Autorización de Envío posterior a la Recepción por Protocolo o de la Recepción en Origen emitida por ENEL. Quedan fuera de este requisito los suministros acogidos a un régimen de Calidad Concertada. Si, no obstante, el PROVEEDOR procediera al envío, todos los gastos generados por el mismo correrán por su cuenta.
9.4.2.5. Salvo que se estipule lo contrario en el Contrato, la entrega de materiales y equipos se efectuará en la modalidad DDP (Incoterms CCI 2010) en el punto de destino establecido en el Contrato. Los términos se interpretarán, en cuanto se refiere a entrega, propiedad, seguros, etc., de acuerdo con el Incoterm, excepto en lo que se oponga a lo establecido en el Contrato.
9.4.2.6. Sin perjuicio de que se considere cumplida la fecha de entrega, ENEL se reserva el derecho de aplazar cualquier envío o expedición de materiales o equipos. El PROVEEDOR correrá con los gastos de almacenamiento y seguro durante el mes siguiente a la fecha de entrega convenida. Si el aplazamiento del envío hubiera de prolongarse por más tiempo, se establecerán de mutuo acuerdo las compensaciones que procedan por los ulteriores gastos de almacenamiento y seguro.
9.4.2.7. Una vez recibido por ENEL el material o equipo, se extenderá un Documento de Recepción Provisional, que deberá ser firmada por ambas Partes, en el que se hará referencia al resultado satisfactorio de las pruebas o ensayos y reconocimientos finales, o se dejará constancia de las circunstancias en que han de quedar subsanadas o corregidas las deficiencias advertidas en ellos. El Documento de Recepción Provisional deberá formalizarse en el plazo máximo de ocho (8) días naturales a partir de la fecha en que lo solicite cualquiera de las Partes, cumplidas todas las condiciones o actividades objeto del Contrato.
Cuando no sean exigibles pruebas o ensayos y reconocimientos finales, la entrega por el PROVEEDOR de los materiales y equipos se formalizará con la conformidad de ENEL a la recepción de los mismos.
9.4.3. Obras y/o servicios.
9.4.3.1. Transcurrido el Período de Garantía, el PROVEEDOR notificará a ENEL el vencimiento de dicho Período, solicitando la Recepción Definitiva. A la vista de tal solicitud, ENEL, si procede, comunicará al PROVEEDOR la fecha fijada para la Recepción Definitiva que deberá producirse en un plazo no superior a treinta (30) días a contar desde la recepción de la notificación por ENEL.
En el día fijado de mutuo acuerdo para llevar a cabo la Recepción Definitiva, se procederá, en presencia del PROVEEDOR, a comprobar el estado de la obra o servicio contratado y a verificar si cumple las condiciones exigidas, efectuando las pruebas necesarias.
9.4.3.2. La Dirección de la ejecución de las obras o servicios encargados, corresponderá por completo al PROVEEDOR.
9.5. Transmisión de la propiedad y el riesgo.
9.5.1. Materiales y/o equipos.
9.5.1.1. El PROVEEDOR será responsable de los vicios ocultos o defectos de fabricación, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado por la legislación vigente, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que puedan derivarse.
9.5.2. Obras y/o servicios.
9.5.2.1. El PROVEEDOR será responsable de los vicios ocultos o defectos, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado en la legislación aplicable, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que pudieran derivarse.
10. Cesión del Contrato y Subcontratación.
10.1 Se considerará subcontratación del Contrato, según el caso específico, todo acuerdo o actuación del PROVEEDOR con terceros para que estos participen el cumplimiento
o ejecución de Contrato.
10.2. Se considerará cesión del Contrato todo acuerdo del PROVEEDOR para transferir a terceros todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato, quedando estipulado que la cesión solamente se podrá realizar si es previamente autorizada por ENEL, conforme a los términos del Contrato y de su Documentación Contractual.
10.3. En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, siendo siempre responsable el PROVEEDOR de todas las actividades de dichos subcontratistas o cesionarios, y del cumplimento de las obligaciones contractuales, legales y fiscales derivadas del cumplimiento de sus trabajos; así como de los daños y perjuicios causados a ENEL por cualquiera de sus subcontratistas o cesionarios, de sus agentes, asesores y trabajadores.
10.4. XXXX no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por ninguna reclamación derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el PROVEEDOR se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el PROVEEDOR responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier subcontratista o cesionario, o por el personal de estos. La mencionada
indemnidad alcanzará tanto al importe que XXXX deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el PROVEEDOR de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del PROVEEDOR, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a XXXX.
10.5. En ningún caso se podrá alegar solidaridad ni subsidiaridad, de ninguna naturaleza, entre ENEL y el PROVEEDOR, sus subcontratados o cesionarios, ni entre ENEL y los empleados o representantes del PROVEEDOR, de sus subcontratados o de los cesionarios, en lo que atañe a la ejecución del Contrato.
10.6. En los casos de cesión de Contrato o subcontratación, el PROVEEDOR se compromete y se obliga a obtener del cesionario o subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
10.7. De acuerdo con lo anterior, ENEL podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratista, y el cumplimiento de sus obligaciones. El subcontratista o cesionario queda obligado a facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
10.8. XXXX se reserva el derecho de rechazar a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener.
11. Cesión de derechos y créditos.
11.1 ENEL podrá, con el único requisito de notificarlo al PROVEEDOR, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra empresa filial de ENEL.
12. Obligaciones a cargo del Proveedor.
12.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
13. Responsabilidad del Proveedor.
13.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14. Período de Garantía
14.1. El Período de Garantía de los materiales y equipos así como de las obras o servicios contratados se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato, y en su defecto, durante un (1) año a partir de la fecha del Documento de Recepción Provisional. Si no se suscribiera el Documento, el año se contará desde la conformidad de ENEL a la entrega del material, o desde la comunicación de la finalización de la obra o del servicio contratado y entrega a ENEL de la documentación por parte del PROVEEDOR para la tramitación de la autorización administrativa para poner en servicio la obra en su caso.
14.2. Si al vencer el Período de Garantía no hubieren transcurrido seis (6) meses al menos desde la entrada en servicio de la instalación principal de ENEL a que se destine o de la que forme parte el objeto del Contrato, el Período de Garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos seis (6) meses, salvo que los materiales o equipos aportados por el PROVEEDOR hayan sufrido una reparación o sustitución, en cuyo caso, serán garantizados por tiempo igual al Período de Garantía inicial r. En ningún caso implicará mayores costes para ENEL.
14.3. Vencido el Período de Garantía y efectuada la Recepción Definitiva, ENEL podrá proceder, para su exclusivo provecho, directamente por sí o por medio de terceros, a modificar o alterar libremente los materiales y equipos objeto del Contrato o las construcciones realizadas o instalaciones montadas, incluso cuando estén amparadas por licencias, patentes u otras formas de propiedad industrial a favor del PROVEEDOR, preservando en todo caso la confidencialidad debida en razón de éstas.
15. Penalizaciones.
15.1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 16.3. de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación, sobre la resolución del Contrato por causa imputable al PROVEEDOR, los incumplimientos por parte de este en las fecha de entrega o en los plazos de ejecución, tanto parciales como finales, así como cualesquiera otros incumplimientos expresamente previstos en el Contrato o en estas Condiciones Generales, implicarán la aplicación por parte de ENEL de una penalización que en ningún caso tendrá carácter compensatorio.
En caso de no haberse establecido otra penalización por retraso, se aplicará un 1,5% (uno coma cinco por ciento) del precio total del Contrato por semana de atraso durante las cuatro primeras semanas, y un 4% (cuatro por ciento) a partir de la quinta semana, debiendo en ambos casos ser calculadas en proporción a los días transcurridos.
Si durante el Periodo de Garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, el PROVEEDOR será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.2. La suma de las penalizaciones no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. En caso de superarse dicho límite, ENEL aplicará la penalización y tendrá derecho a resolver el Contrato con arreglo a la legislación aplicable.
El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir adicionalmente al PROVEEDOR todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y/o pagar a terceros como consecuencia directa del retraso o incumplimiento producido.
15.3. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al PROVEEDOR del correcto cumplimiento del Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el PROVEEDOR viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.4. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado.
XXXX comunicará por escrito razonado al PROVEEDOR la penalización que proceda abonar, detallando el importe de la misma. El PROVEEDOR tendrá un plazo de quince
(15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno.
Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que XXXX no aceptase dichos argumentos, el PROVEEDOR deberá descontar, en su factura, el importe correspondiente a la penalización aplicada . En caso de que no se produzca el referido descuento se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
Una vez ejecutada la garantía económica, el PROVEEDOR vendrá obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución, conforme a lo establecido en el apartado 19.
En tanto no se produzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización.
En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente.
16. Suspensión, rescisión y resolución.
16.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
17. Fuerza mayor.
17.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
18. Obligaciones jurídico-laborales, de seguridad y de medicina laboral.
18.1. La contratación no creará, en ningún caso, vinculación laboral entre ENEL y los empleados, representantes o subcontratados del PROVEEDOR que eventualmente sean designados para prestar el objeto del presente Contrato en las dependencias de ENEL; por lo tanto, dichos empleados, representantes o subcontratados seguirán estando jerárquica y funcionalmente subordinados al PROVEEDOR, quien será el responsable exclusivo del pago de los salarios, costes laborales y de seguridad social, impuestos y otros costes pertinentes que tengan lugar en relación con dichos empleados.
18.2. En caso de que se inicie una acción judicial de cualquier naturaleza contra ENEL, por responsabilidad del PROVEEDOR, o si se abre una causa en razón de una acción u omisión del PROVEEDOR o de sus subcontratadas, le asistirá el derecho a retener de los pagos pendientes o de las garantías existentes una cuantía equivalente a la que esté siendo reclamada, incluidas la cuotas de la seguridad social y el
impuesto sobre la renta, debiendo restituirlas al PROVEEDOR, con las debidas correcciones, tras sentencia sin posibilidad de recurso que declare la improcedencia del hecho o la exclusión de ENEL de la lista de demandados. En este caso, el PROVEEDOR resarcirá también a ENEL por el valor de las horas que fueren dedicadas por su abogado, especialmente en la elaboración de peticiones y en los desplazamientos para audiencias, y por sus representantes, además de los gastos judiciales y administrativas y del coste en que incurriere para producir sus pruebas, sirviendo de base para el resarcimiento aquí pactado la remuneración del abogado y del representante de ENEL, excepto en los casos de rebeldía o pérdida de plazos procesales por XXXX, sin perjuicio de una eventual acción de resarcimiento.
18.3. Será de exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR el pago de los gastos derivados de la contratación de sus empleados, contratados y/o subcontratados, incluyendo, sin limitarse a ellos: salarios, beneficios adicionales, vacaciones, pagas extraordinarias, seguro de accidentes laborales, contribuciones y/o gastos pagaderos a la seguridad social, al FGTS (Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio) y al PIS (Programa de Integración Social), retenciones en origen del impuesto sobre la renta, y cualquier otro gasto de naturaleza laboral, contributiva o tributaria, exonerando a ENEL de toda responsabilidad por eventuales accidentes en el suministro de los materiales y/o equipamientos, reclamaciones laborales y/o actuaciones contributivas, incluidas aquellas en nombre de ENEL, dado que se trata de empresas distintas y no existe ningún vínculo laboral ni relación de empleo entre ENEL y los empleados, representantes y/o subcontratados del PROVEEDOR, como ya se indicó anteriormente.
18.4. Conforme a lo establecido en el Decreto Nº 8262/14, la Contratada debe garantizar a sus funcionarios y colaboradores un ambiente libre de humo, y no permitirá mantener áreas específicas para fumadores en sus dependencias y/o locales donde se realizarán los servicios o el abastecimiento.
18.5. Sanciones por violación de las normas relativas a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
Sanciones previstas por la violación de las normas sobre protección de la salud y seguridad en el trabajo.
Sin perjuicio de la aplicación del derecho de rescindir el contrato o de exigir indemnizaciones por pérdidas y daños en relación a cualquier incumplimiento relativo a la protección de la salud y de la seguridad en el puesto de trabajo, ENEL tendrá el derecho (a su exclusivo criterio) de aplicar las penalidades que se indican a continuación, mediante previa notificación escrita al PROVEEDOR con carta con aviso de recepción:
a. R$ 1.000,00 (mil reales) por cada violación calificada como "GRAVE", conforme a la tabla presente en la cláusula 18.2 de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
b. R$ 2.000,00 (dos mil reales) por cada violación calificada como "MUY GRAVE", conforme a la tabla presente en la cláusula 18.2 de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
Si las violaciones indicadas en los ítems a), b) y “muy graves” causaran accidentes o daños a las personas, ENEL se reserva el derecho de aplicar (a su exclusivo criterio) una penalización adicional de hasta el 2% del valor total del Contrato y, en cualquier caso no inferior a R$ 2.000,00 (dos mil reales).
19. Garantía económica.
19.1. El PROVEEDOR deberá entregar antes de la firma del Contrato una garantía financiera a favor de ENEL, con un valor igual al 10% (diez por ciento) del valor total de la obra o servicio o, a discreción de ENEL, igual a 1 (una) factura mensual, en la modalidad de Fiança Bancaria (garantía bancaria), con la siguiente inscripción: “Para garantir o fiel, completo e oportuno cumplimento do Contrato __ ”. (“Para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento del Contrato _”).
19.2. La garantía bancaria que se habrá de entregar deberá ser de un banco de primer nivel y previamente aprobada por ENEL.
19.3. La garantía financiera constituida por el PROVEEDOR deberá entrar en vigor tan pronto como esté vigente el Contrato, e incluso en caso de que estén pendientes cualesquiera obligaciones contractuales, y será devuelta mediante solicitud por escrito del PROVEEDOR tras ser descontadas o retenidas por ENEL cualesquiera sumas adeudadas en virtud del Contrato.
19.4. ENEL podrá optar por sustituir la garantía señalada anteriormente por la práctica de una retención del 10% (diez por ciento) de cada factura hasta completar el 10% (diez por ciento) del monto de la obra o servicio o del monto de la garantía acordada por las Partes.
20. Seguros.
20.1. Si el Contrato se realiza en la modalidad de materiales en consigna del PROVEEDOR en las instalaciones de ENEL, el PROVEEDOR vendrá obligado a contratar, además de los seguros citados en el apartado homónimo de la Parte General, un seguro de robo y otros daños que pueda sufrir el material depositado, para todo el periodo de cumplimiento del Contrato.
20.2. Si a criterio de ENEL, las coberturas de seguro presentadas por el PROVEEDOR no fueran suficientes para cubrir la exposición al riesgo, tanto de la entrega de materiales o equipos como de la realización de la obra o servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se compromete a revisar y modificar las mismas conforme sea preciso y de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx asegurador.
21. Propiedad Industrial e Intelectual.
21.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
22. Confidencialidad.
22.1 Conforme al texto contenido en la sección homónima de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación, con excepción de la ley de aplicación, en los contratos celebrados en Brasil se aplicará la ley brasileña, inclusive para la cláusula de confidencialidad.
23. Tratamiento de datos de carácter personal.
23.1. En caso de que la ejecución del Contrato requiera que el PROVEEDOR reciba los datos de carácter personal que sean de ENEL, se aplicará lo dispuesto en este apartado.
23.2. Los citados datos que sean procesados y gestionados por el PROVEEDOR serán y permanecerán bajo responsabilidad de ENEL.
a) En particular, el PROVEEDOR declara y garantiza que:el tratamiento de los datos se hará de conformidad con la legislación vigente, así como con los criterios, requisitos y Especificaciones establecidos en el Contrato y, en su caso, con las instrucciones que en todo momento transmita ENEL;
b) Los datos personales a los que tenga acceso el PROVEEDOR como consecuencia del objeto contractual no serán aplicados ni utilizados para ninguna finalidad distinta de la que figura en el Contrato;
c) Devolverá directamente a ENEL los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento en un plazo de 15 (quince) días naturales, contados desde la fecha de término del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato;
d) Destruirá cualquier documento, complemento o copia de los datos de carácter personal que haya sido objeto de tratamiento en virtud de lo dispuesto en el Contrato y cuya devolución no haya sido posible, por razones diversas, en los términos expuestos en el apartado anterior. No obstante, no se procederá a la destrucción de los datos cuando exista una disposición legal que exija su conservación. En tal caso, el PROVEEDOR conservará, con la debida discreción, los datos mencionados;
e) No comunicará ni cederá a otras personas físicas o jurídicas los datos que le sean proporcionados en razón de la ejecución del objeto del Contrato;
f) Adoptará, en el tratamiento de los datos proporcionados por ENEL, las medidas de naturaleza técnica y organizativa necesarias y exigidas por la legislación aplicable, así como aquellas que fueren acordadas en el propio Contrato, con el objeto de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, que provengan de acción humana, o de medio físico o natural, debiendo considerarse además el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que estos se exponen. Las medidas abarcarán, a título meramente enunciativo, hardware, software, procedimientos de recuperación, copias de seguridad e informaciones extraídas de datos personales mostradas en pantalla o en formato impreso;
g) En caso de que, para la prestación del servicio, sea necesaria la realización de alguna transferencia internacional de datos, el PROVEEDOR se compromete a informar de ello a ENEL, previamente y con la suficiente antelación para que esta pueda solicitar las correspondientes autorizaciones, sin las cuales el PROVEEDOR no podrá realizar dichas trasferencias.
23.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (e) anterior, en caso de que ENEL autorice la subcontratación de determinados servicios a favor de terceros, lo cual, a su vez, implique proporcionar los datos de carácter personal referidos en esta cláusula, el PROVEEDOR se compromete a que, antes de dicha subcontratación, se celebre
entre el PROVEEDOR y su subcontratado un acuerdo que abarque la confidencialidad de los datos, la responsabilidad del PROVEEDOR y de su subcontratado en cuanto a la correcta de dichos datos, y la responsabilidad por todos los daños, pérdidas y perjuicios generados por su incumplimiento.
23.4. El PROVEEDOR se compromete a eximir a ENEL de cualquier demanda presentada en relación con el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, y aceptará correr con el pago de las sumas que corresponda pagar por motivo de sanciones, multas, compensaciones, intereses, daños, perjuicios y pérdidas en general a las que XXXX pueda ser condenada por el incumplimiento del Contrato.
24. Protección ambiental.
24.1. Materiales y/o Equipos.
24.1.1. El PROVEEDOR se compromete a implementar todas las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de todas las normas ambientales nacionales, tanto federales como estatales o municipales, requisitos y condiciones de licencias, concesiones, autorizaciones o norma técnicas que sean de aplicación para el objetivo de sus servicios, especialmente en relación al correcto embalaje e identificación de los productos ofrecidos (fecha de embalaje, fabricación, plazo de validez del producto, etc.), devolución o destino adecuado de los embalajes de productos químicos, en el caso de que dichos productos sean considerados peligrosos para la legislación vigente, sin perjuicio de cualquier otra disposición legal que en el futuro se emita sobre el tema, debiendo reparar cualquier daño causado como consecuencia de sus actividades.
24.1.2. EL PROVEEDOR se compromete a suministrar, siempre que le sea posible, productos o materiales con etiqueta ecológica, así como aquellos que tengan un periodo mayor de vida útil, o con menor consumo de energía, que suponen un menor coste y tienen un menor potencial de generación de residuos por caducidad del producto e informar a ENEL tales adquisiciones.
24.1.3. EL PROVEEDOR se compromete a que los elementos utilizables en sus materiales y equipos no son cancerígenos ni inestables químicamente.
24.1.4. El PROVEEDOR respetará las limitaciones establecidas para la comercialización de las sustancias y preparados peligrosos fijadas en la legislación, así como en cualquier otra modificación legal futura sobre el particular. En especial se acreditará la ausencia de PCB en el aceite de equipos, y la ausencia de CFC, HCFC, halones, etc., con restricciones comerciales.
24.1.5. Es responsabilidad del PROVEEDOR velar para que todo el transporte de personas, materiales y residuos, respete las disposiciones establecidas por la legislación de aplicación.
24.1.6. Siempre que le sea posible y aunque no esté obligado a ello por la legislación, el PROVEEDOR reutilizará o reciclará los residuos generados por sus productos o materiales.
24.1.7. ENEL se reserva el derecho de realizar un seguimiento o control de la correcta gestión de los residuos por parte del PROVEEDOR.
24.1.8. Si dentro del alcance del Contrato se incluye la adquisición de sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenida en artículos, citando de forma indicativa y no limitativa los siguientes:
aceites aislantes,
aceites lubricantes,
grasas,
tintas (incluidos el “Toner”) y barnices,
solventes,
productos químicos,
baterías eléctricas,
gases (en botellas o en equipos)
Combustibles (gasolina, diesel y otra)
Reactivos de laboratorio
Productos de limpieza
El PROVEEDOR confirmará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de registro, evaluación, autorizaciones, licencias y restricciones de sustancias y de preparaciones químicas, suministrando la ficha de seguridad, garantizando la manipulación y el almacenamiento conforme a las normas pertinentes.
El PROVEEDOR deberá asegurarse de que la Ficha de Seguridad de cada producto químico esté disponible en el lugar de uso y almacenamiento del mismo..
24.1.9. El PROVEEDOR se compromete a gestionar los embalajes vacíos en los cuales se entregó el producto, cumpliendo lo establecido por la legislación en materia, a retirarlos cuando ENEL lo solicite, asumiendo la total responsabilidad por la observación de las normas obligatorias aplicables al transporte, como indicado en las cláusulas anteriores. También estará obligado a retirar los embalajes en las condiciones y plazos establecidos en cada Contrato, o en caso de ausencia de plazos, cuando lo solicite ENEL.
El PROVEEDOR de equipos electrónicos cumplirá las condiciones impuestas por la legislación vigente. Se prestará especial atención a los contadores electrónicos, ordenadores, y los equipos de control instalaciones, para los que el PROVEEDOR vendrá obligado a su retirada al final de su vida útil estableciendo la logística inversa o destino como la legislación sin coste para ENEL.
24.2. Obras y/o Servicios.
24.2.1. El PROVEEDOR deberá conocer todos los requisitos y normas de aplicación para realizar el trabajo y conservar las pruebas que evidencien el cumplimiento de los mismos.
24.2.2. El PROVEEDOR garantizará, y en su caso acreditará, que el personal que va a desarrollar los trabajos objeto del Contrato, posee o recibe la adecuada formación teórico-práctica para ello y especialmente, la necesaria para garantizar su correcto comportamiento medioambiental y reducir el riesgo de un incidente con repercusiones ambientales. La formación incluirá las obligaciones que para ellos se deriven de los documentos del Sistema de Gestión Ambiental, las normas técnicas y de aplicación legal y las restricciones y los requisitos de licencia y autorizaciones.
24.2.3. El PROVEEDOR dotará a su personal de los medios necesarios para que los trabajos puedan realizarse respetando el Medio Ambiente y de acuerdo con las normas y requisitos aplicables. Asimismo, se obliga a cumplir todos los requisitos legales que le
xxxx xx xxxxxxxxxx, así como los derivados del Sistema de Gestión Medioambiental, en caso de que haya uno implantado en la instalación objeto del Contrato.
24.2.4. O El PROVEEDOR responderá por cualquier accidente o daño ambiental causado por sus actividades, sea por dolo, culpa o caso fortuito. De esta forma el PROVEEDOR debe tratar la gestión integral del riesgo de sus actividades y responsabilizarse por recuperar y reparar cualquier daño causado por las mismas. Se incluyen las actividades efectuadas directa o indirectamente por el PROVEEDOR para la realización de los servicios contratados para el cumplimiento de los trabajos. ENEL se reserva el derecho de responsabilizar al PROVEEDOR por acciones y gastos que la misma realice en materia ambiental en los ámbitos administrativos, civil y criminal, por daños causados al medio ambiente, conforme con las definiciones anteriores. El PROVEEDOR adoptará las medidas oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de toda la legislación ambiental vigente, nacional, estatal y municipal, aplicable a los trabajos y reparará el daño producido como consecuencia de sus actividades, aunque estas sean conformes con las normativas de aplicación, con la legislación brasileña y con la gestión integral del riesgo de actividades, y el daño sea atribuible a un caso fortuito o motivo de fuerza mayor.
24.2.5. El PROVEEDOR elaborará un plan de prevención de riesgos y contingencias medioambientales derivada de los trabajos a realizar, que entregará a ENEL cuando así se le requiera, y para evitar cualquier incidente, adoptará las medidas preventivas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, así como las que dictan las buenas prácticas de gestión medioambiental, tales como:
Almacenar y manejar adecuadamente productos químicos y mercancías o residuos tóxicos y peligrosos, disponiendo por separado productos químicos incompatibles entre sí y evitando la mezcla de residuos.
Señalizar claramente las zonas y los residuos con especial impacto ambiental.
Prevenir fugas, derrames y contaminación de suelos, arquetas o cauces.
Prohibir a sus empleados la realización de fuegos, baldeos o abandonos incontrolados.
Prevenir las emisiones de polvo u otras sustancias en el transporte de materiales.
Deberá respetar especialmente la prohibición de efectuar cualquier tipo de descarga no controlada, de abandonar cualquier tipo de residuo en el área afectada por las obras o servicios contratados, y deberá ocuparse de mantenerla limpia y organizada dentro de lo posible en cada jornada laboral y especialmente al finalizar el trabajo, debiendo también cumplir las especificaciones incluidas en el Sistema de Gestión Ambiental y las disposiciones de los Planos básicos ambientales registrados en los organismos ambientales competentes o equivalentes, aplicables a los trabajos que se ejecutarán, en el caso de que no exista uno en las instalaciones objeto del Contrato.
Para separar adecuadamente cada tipo de residuo, el PROVEEDOR deberá tener un
número suficiente de cubos, conformes a las normas vigentes, cerrados, señalizados y en buen estado, en los puestos de trabajo. Los residuos generados se deben recoger y acondicionar conforme a las normas vigentes. Se deben transportar como lo indican las normas legales aplicables hasta los receptores autorizados. El PROVEEDOR entregará a ENEL, cuando la empresa lo solicite, copia de los documentos de transporte y destino de los residuos, conforme a las normas aplicables, acompañados de las licencias y autorizaciones que habilitan a los transportistas y a los receptores utilizados.
Al finalizar todos los servicios o las obras contratadas, el PROVEEDOR está obligado a dejar el área de trabajo limpia y libre, reparando las zonas degradadas conforme a
las obligaciones contraídas con el organismo ambiental, retirando los escombros, los embalajes, los bultos, las bolsas, la chatarra y todo tipo de residuos generados que se encuentren en el sitio, quedando por su cuenta y cargo la recolección, el transporte y el envío adecuado de los mismos a destino. Las áreas deben ser
recuperadas desarmando las estructuras temporarias a medida que ya no se utilicen, debiendo el PROVEEDOR promover la protección del área (cercado) para garantizar el crecimiento de la vegetación utilizada para su recuperación..
Asimismo, el PROVEEDOR, adoptará las medidas oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que le sea de aplicación a los citados trabajos.
24.2.6. El Jefe de Obra del PROVEEDOR será responsable de la vigilancia y el cumplimiento de los procedimientos, pudiendo designar a otra persona para realizar la tarea, notificando al técnico de ENEL supervisor del trabajo, sus datos de identificación, quien podrá transmitirle instrucciones específicas medioambientales para el trabajo a desarrollar.
24.2.7. El PROVEEDOR se compromete a informar inmediatamente al técnico de ENEL supervisor de los trabajos, sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca durante la ejecución de los mismos, estando obligado a presentar un informe escrito del hecho y sus causas.
24.2.8. En caso de que se produzca un incidente medioambiental, cualquiera que sea, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las instrucciones del técnico de ENEL, supervisor de los trabajos.
24.2.9. El técnico que supervisa los servicios de ENEL podrá cesar los servicios si constata cualquier incumplimiento contractual, en cuyo caso el PROVEEDOR será responsable de las pérdidas y daños ocasionados por dicho cese. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el mantenimiento del lugar de realización de los servicios tendrá como consecuencia una retención de la facturación del PROVEEDOR de aquellas cantidades que resulten de los perjuicios ocasionados, aplicándose además una multa no compensatoria del 10% (diez por ciento) calculada sobre el valor total del perjuicio.
24.3 Requisitos para la autorización
24.3.1 El PROVEEDOR tiene la obligación de elaborar y entregar a ENEL los informes de sus actividades para comprobar si las mismas son conformes con las condiciones de autorización ambientales, Planos ambientales aprobados por los organismos competentes, concesiones y otros equivalentes.
24.3.2 El PROVEEDOR deberá entregar los informes consolidados dentro del plazo previsto por el organismo ambiental para la entrega de los informes obligatorios necesarios para la autorización. Mensualmente, el PROVEEDOR deberá entregar a ENEL el informe parcial de las actividades que conformarán el informe consolidado que se entregará al organismo ambiental o autoridad ambiental pertinente.
24.3.3 Los informes consolidados y parciales que se entregarán a las autoridades competentes, deben tener toda la documentación necesaria para verificar que las actividades del PROVEEDOR se encuadran dentro de los requisitos establecidos por la legislación y por las autoridades ambientales específicas de regulación del emprendimiento. Estos requisitos incluyen las licencias de los transportistas de residuos, receptores, proveedores de materiales minerales y forestales, concesiones de uso de agua, ART (Aseguración de Riesgos de Trabajo) de los responsables técnicos del tratamiento de efluentes, tratamiento de residuos, recuperación de áreas, planos previstos en normas, amplio registro fotográfico de conformidad de actividades, layout, controles requeridos y otros conforme a los requisitos legales aplicables al objeto de los servicios del PROVEEDOR para el emprendimiento.
25. Vendor Rating.
25.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
26. Global Compact.
26.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
27. Normativa de Conducta Ética.
27.1. Generalidades.
Los documentos indicados a continuación conforman el conjunto de normas Éticas del CONTRATANTE, a continuación llamados “Normas Éticas”. Estos documentos, así como sus respectivas actualizaciones, están disponibles en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el ítem “proveedores”, subítem “documentos”, son parte integrante de este contrato y de cumplimiento obligatorio, como si estuviesen transcritos en el contrato:
a. Código de Ética del CONTRATANTE;
b. Compromiso de Sostenibilidad;
c. Plano de tolerancia cero a la corrupción;
d. Principios generales de prevención de los riesgos penales;
e. Protocolo de actuación en las relaciones con Funcionarios Públicos y Autoridades Públicas;
f. Protocolo de recepción y ofrecimiento de donaciones, obsequios, favores y otros de carácter similar;
g. Directrices 231 – “Directrices aplicables a las subsidiarias no italianas de Enel conforme al Decreto Legislativo italiano Nº 231 del 8 xx xxxxx de 2001
Las partes declaran haber tenido acceso al contenido de los documentos mencionados en el caput de esta cláusula, los cuales fueron puestos a disposición en el momento de la presente contratación, declarando haber sido leídos y comprendidos, aceptando la obligación de cumplirlos y respetarlos, así como sus futuras actualizaciones.
En caso de dudas o divergencias entre las Normas Éticas y el Código de Ética de la CONTRATADA, siempre que el mismo haya sido presentado a la CONTRATANTE, prevalecerá siempre la disposición más restrictiva.
Si la CONTRATADA no pudiera acceder a Internet, no encontrara o tuviera alguna dificultad para acceder a los anexos mencionados en la cláusula 2ª y en sus sub-cláusulas, deberá comunicarse con la persona de contacto designada en la cláusula para recibir los mismos en formato electrónico o impresos (medio físico).
En caso de no solicitar cualquiera de los anexos indicados en la cláusula anterior, implicará el inequívoco conocimiento y aceptación de los términos de los mismos de parte de la CONTRATADA.
Las PARTES declaran que se comprometerán en el combate de cualquier forma de corrupción, como extorsión o soborno, tanto en el ámbito del presente Contrato como fuera del mismo, inclusive, pero no limitándose únicamente a ello, a la aceptación de sobornos, promesas, ofertas, obsequios, favores y/o halagos con el fin de obtener cualquier tipo de ventajas, tanto en el ámbito Privado como en la Administración Pública, y se comprometen a respetar las disposiciones de este contrato y sus anexos, especialmente: “Condiciones
Generales de Contratación ENEL y Anexo I Brasil”, del conjunto de Normas Éticas de la CONTRATANTE (ítem 2.6 arriba), así como los principios rectores de la Ley Anticorrupción (Ley Nº 12.846 del 1º xx xxxxxx de 2013, y sus siguientes modificaciones o legislación sustitutiva - llamados a continuación, Ley Anticorrupción).
El incumplimiento por parte de la CONTRATADA de lo establecido en el ítem 2.9, incluyendo, pero sin limitarse exclusivamente a ello, cualquier incumplimiento de los principios de la Ley Anticorrupción y/o práctica de las conductas prohibidas, así como de las Normas Éticas, permitirá que la CONTRATADA, además de la aplicación de las penalidades previstas en la CLÁUSULA 15 – PENALIDADES, rescinda inmediatamente este Contrato, con el solo consentimiento de la CONTRATANTE.
En el caso de que cualquiera de las PARTES tenga conocimiento de la práctica de actos que impliquen el incumplimiento de lo establecido en el ítem 2.9, deberá implementar todas las medidas legales posibles para corregir dichos actos e informar a la CONTRATANTE respecto de los mismos a través de los siguientes canales: envío de correo electrónico al Canal Ético de Enel (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/) o envío de carta a la siguiente dirección de Auditoría Interna - Praça Xxxxx Xxxxx, nº 1, bloco 2 – 5º andar - São Domingos, Niterói/RJ.
27.2. Conflicto de interés.
El PROVEEDOR (si es una persona física), con la firma del Contrato, declara:
1. Que no ejerce, dentro de las sociedades del Grupo ENEL, funciones de alta dirección (director, gerente senior con responsabilidades estratégicas), de empleado de la sociedad o de auditor de cuentas del Grupo ENEL;
2. Que no tiene, dentro de las sociedades del Grupo ENEL, familiares / parientes hasta el segundo grado / cónyuge no separado legalmente / conviviente / esposo o hijos de su pareja / que estén vinculadas a él por consanguinidad o afinidad;
3. Que no ha ostentado u ostenta, tanto el PROVEEDOR como sus respectivos familiares (cónyuge no separado o parientes de primer grado), en los últimos 24 meses, cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las sociedades del Grupo ENEL (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.).
El PROVEEDOR (si es una persona jurídica1), con la firma del Contrato, declara:
Que como resultado del conocimiento de su estructura societaria, ninguna persona perteneciente a sus órganos de gobierno, de gestión o de control (incluidas las sociedades fiduciarias):
a. Es miembro de la Alta Dirección o de los Órganos de Administración o del Comité de Auditoría, ni ejecutivo con responsabilidad clave de las sociedades del Grupo ENEL, ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o persona dependiente (por parentesco o matrimonio) de los citados miembros.
b. Es empleado de alguna de las sociedades del Grupo ENEL, ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o persona dependiente (por parentesco o matrimonio) del citado empleado.
c. Ha ostentado u ostenta, tanto la propia persona como sus respectivos familiares (cónyuge no separado o parientes de primer grado), en los últimos 24 meses, cargos en la
1 “Los organismos públicos, las empresas que cotizan en bolsa de valores, las instituciones bancarias y las empresas controladas por ellos no están obligados por esta declaración.”
Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las sociedades del Grupo ENEL (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.).
El PROVEEDOR se obliga a comunicar a ENEL cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente y mientras tenga la condición activa de PROVEEDOR, respecto a la información declarada antes de la firma del Contrato.
28. Ley aplicable y resolución de conflictos.
28.1. La contratación se regirá por las leyes brasileñas, siendo competentes los tribunales brasileños para juzgar cualquier demanda relacionada con la contratación, excluyendo cualquier otro tribunal fuera de Brasil, salvo que el Contrato lo disponga de otro modo.
28.2. En caso de conflictos, si las Partes no llegan a un acuerdo sobre su resolución, recurrirán al Poder Judicial, salvo si el Contrato prevé un arbitraje conforme a la Ley 9.307/96.
28.3. En caso de que las partes, para la resolución de litigios, acuerden recurrir a arbitraje mediante la inclusión de la correspondiente cláusula compromisoria en el Contrato, se estipula por la presente que se aplicará la ley brasileña, recurriendo preferentemente a la Cámara del Tribunal Arbitral de la FGV (Fundação Xxxxxxx Xxxxxx) en Río de Janeiro, aceptando las partes desde este momento las normas de la misma.
28.4. Se designa expresamente al foro de la Comarca de la Capital del municipio de Río de Janeiro, estado de Río de Janeiro, como competente para dirimir las cuestiones relacionadas con el Contrato, independientemente de cualquier otro.
29. Disposiciones generales.
29.1. Las Partes acuerdan que la relación comercial deberá obedecer a los más estrictos y rigurosos conceptos y principios de la ética, la moralidad y la buena fe en la conducción de negocios, incluyendo, sin limitación, evitar mantener por sí mismos o a través de terceros, sea total o parcialmente, directa o indirectamente, relaciones, contactos o asociaciones comerciales con cualesquiera tipos o clases de agentes que hayan tenido participación en actividades comerciales ilícitas, incluidas actividades de competencia desleal o antiética, de las cuales, en función de la actividad ejercida, las Partes tengan conocimiento o debieran tener conocimiento.
29.2. Ninguna de las condiciones del Contrato se deberá interpretar como un medio para la constitución de una sociedad, una joint venture, o una relación de asociación o de representación comercial entre las Partes, siendo cada una de ellas única, integral y exclusivamente responsable por sus propios actos y obligaciones.
29.3. Las Partes declaran, bajo las penas establecidas por la ley, que los apoderados o presentantes legales que firman el Contrato se encuentran debidamente constituidos, conforme a los respectivos Estatutos o Escrituras Sociales, con poderes para asumir las obligaciones contraídas.