Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOCORRISMO, MONITORÍA DE NATACIÓN, MONITORÍA DEPORTIVA, COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, ATENCIÓN AL PÚBLICO Y VENTA DE ENTRADAS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES XX XXXXXX (CÓRDOBA) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Expediente:…. 2016
Titulo: Contrato de servicios diversos para el funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales
Localidad: Lucena
CPV: 90211200 Servicios de limpieza; 79342320 Servicios de atención al usuario; 92600000 Servicios deportivos; 50000000-5 Servicios de mantenimiento.
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto máximo de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de Adjudicación.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1.Xxxxx y plazo de presentación de las proposiciones. 9.2.Forma de presentación de las proposiciones.
9.2.1. Sobre nº 1: Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
9.2.2. Sobre nº 2.Título: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
9.2.3. Sobre nº 3.Título: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Certificación y calificación de documentos.
10.3. Informes técnicos.
10.4. Apertura de proposiciones.
10.5. Clasificación de las ofertas.
10.6. Documentación previa a la adjudicación.
10.7. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del Contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones laborales, sociales, y económicas del contratista. Subrogación.
15. Seguros.
16. Plazos y penalidades.
17. Abono del precio.
18. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
19. Recepción de los servicios.
20. Propiedad de los trabajos realizados.
21. Modificación del contrato.
22. Resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
23. Prerrogativas de la Administración.
24. Jurisdicción competente y recursos.
25. Recurso especial en materia de contratación.
V. ANEXOS.
ANEXO I: CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
ANEXO III: DOCUMENTO DE COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ANEXO IV: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO V: PROPUESTA TÉCNICA ANEXO VI: VARIANTES O MEJORAS
ANEXO VII: CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO DE VALORACIÓN
ANEXO VIII : MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
ANEXO IX: DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
ANEXO X: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO XI: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
ANEXO XII: COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo I.
Las especificaciones técnicas del servicio a contratar, quedan descritas (en su caso) de forma expresa, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
3. Presupuesto máximo de licitación y precio del contrato.
El presupuesto máximo de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado
cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se tomará como referencia la evolución de los costes, según lo recogido en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzarán a contar a partir de la fecha que se establezca en el contrato.
Mediante acuerdo del órgano de contratación antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, lo que será obligatorio para el contratista, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 TRLCSP o mediante su clasificación en los términos del anexo I.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 TRLCSP.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato (en ese caso, cumplimentarán el III y lo introducirán en el sobre 1)
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a)Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en el anexo VIII o, indistintamente, podrán acreditarlas mediante su clasificación en los términos detallados en el anexo I.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
b) En el anexo VIII podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) TRLCSP, o si se establecen
penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
c)Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los casos adecuados según el tipo de servicio, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7.Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de Contratación, la adjudicación, la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, indicado en el anexo I del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8.Procedimiento de adjudicación.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto, disponiéndose en el anexo I la forma de tramitación y la posibilidad de incluir variantes o mejoras.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el registro general de la entidad contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al numero del registro general que se indique en el
anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
9 9.2. Forma de presentación.
a) Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3. Cuando en el anexo I se indique que sólo se utilizará como criterio de adjudicación el del precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres 1 y 3.
b) Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
c) En el exterior de cada sobre figurará el nombre del licitador, así como el teléfono, fax y correo electrónico a efectos de comunicaciones; en cada sobre se incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº 1. Título: Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
El licitador introducirá en este sobre una declaración responsable indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración conforme al modelo que figura como anexo II; en su caso, si se concurriera en unión temporal de empresas, se introduciría también en este sobre el modelo que figura como anexo III. También podrá presentar, a su elección, el denominado Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7; sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabarles, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de tales condiciones.
La formalización del DEUC se hará siguiendo el formulario normalizado del documento que figura como Anexo 2 del Reglamento (UE) nº 2016/7, y teniendo en consideración las “Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC” adoptadas por la Junta Consultiva de Contratación en su Recomendación publicada mediante Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado (BOE 8-4-2016).
Se podrá acceder al formulario normalizado DEUC a través del servicio en línea DEUC electrónico (eESPD por sus siglas en inglés) que facilita gratuitamente la Comisión Europea (xxxxx://xx.xxxxxx. eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es).
En el supuesto de que se presentase el DEUC como prueba preliminar, en la parte IV el licitador puede limitarse a cumplimentar la sección “A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección”, respondiendo a la pregunta que en dicha sección se formula, y omitir cualquier otra sección en la parte IV. Tampoco será preciso facilitar la información prevista en las partes II y III en relación con los subcontratistas a cuya capacidad el licitador no precise recurrir.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC debidamente cumplimentado. El licitador que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de otra u otras entidades para cumplir los criterios de selección deberá cumplimentar su propio DEUC, junto con otro DEUC separado, en el que figure la información pertinente, por cada una de las entidades de que se trate.
El licitador se compromete, en caso de ser requerido para ello, a la aportación de la siguiente documentación general (en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente):
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional en los términos expresados en el anexo I.
La presentación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinadas organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por el Secretario Delegado del Patronato Deportivo Municipal.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Clasificación administrativa o justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá acreditarse conforme a los medios y criterios fijados en el anexo VIII de este pliego o, indistintamente, mediante la clasificación en los términos indicados en el anexo I.
El licitador deberá presentar, en su caso, el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
d)Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31de diciembre).
Asimismo, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
f) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
g) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
h) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el anexo II se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia.
La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de una declaración responsable relativa a la no alteración de los datos, podrá sustituir a la documentación contenida en los apartados a), b) y a la solvencia económica y financiera y clasificación.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el anexo I, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores sin perjuicio de la indicada declaración responsable del licitador.
9.2.2. Sobre nº 2. Título: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
En este sobre se incluirá, en su caso, la documentación a que se refiere el anexo V (propuesta técnica). En el caso de que se autorice la presentación de mejoras, se precisará en el anexo VI sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, y si podrán o no tener repercusión económica.
9.2.3. Sobre nº 3. Título: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la documentación indicada en el anexo IV, que en todo caso deberá incluir la proposición económica ajustada al modelo que figura en dicho anexo, debidamente firmada y fechada. En el anexo VI se indicará, en su caso, sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de mejoras, y si podrán o no tener repercusión económica.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable de los servicios administrativos de contratación expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la Mesa de contratación.
10.2. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la Mesa de contratación, junto con el certificado expresivo de las proposiciones recibidas, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1, adoptándose el oportuno acuerdo sobre la admisión de los licitadores y procediéndose en acto público a continuación, en su caso, a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos.
10.3. Informes Técnicos.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación remitirá al personal técnico que se designe la documentación del citado sobre, a fin de que se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el anexo VII, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo VII.
La valoración de los criterios técnicos establecidos en el citado anexo se realizará en el informe de la Comisión Técnica en el orden que se señale en el citado anexo.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas por el personal técnico designado al efecto, se remitirá esté a la Mesa de contratación para su valoración con anterioridad al acto de apertura de proposiciones contenidas en el sobre nº 3.
10.4. Apertura de proposiciones.
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora previamente señalados se procederá, en acto público, a manifestar el resultado de la puntuación asignada a los licitadores por el criterio cuya valoración depende de un juicio de valor. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, de conformidad con el anexo VII, y atendiendo a la puntuación resultante del criterio dependiente de un juicio de valor, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
10.5. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
En el XI podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.i).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.i).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
10.6. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
1) La documentación general relacionada en la cláusula 9.2.1 del presente pliego. Dicha documentación será examinada por la Mesa de contratación y si ésta observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará al licitador por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si en los respectivos plazos el licitador no
presenta la documentación exigida o no procede a la subsanación de la misma, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
2) La documentación que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Durante el mismo plazo, el órgano de contratación recabará de oficio la constatación de que el licitador se encuentra el corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de esta información a la entidad contratante conforme al modelo del anexo X.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
3) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al modelo contenido en el anexo IX.
4) La acreditación de la constitución de la garantía definitiva en la caja del Patronato Deportivo Municipal, correspondiente al 5% del presupuesto máximo anual por los dos años de duración del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha garantía se devolverá o cancelará una vez producido el vencimiento del plazo señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
5) La póliza y justificante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil con las coberturas indicadas en la Cláusula 15 de este Pliego.
6) Otra documentación: cualesquiera otros documentos que le pudiera reclamar el órgano de contratación; ya fueren acreditativos de su aptitud para contratar (entre ellos la formalización en escritura pública de la UTE, en su caso) o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En ese caso y en el de exclusión conforme al apartado 1 de esta cláusula, se solicitará la misma documentación al licitador siguiente por el orden decreciente de puntuación en el que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
10.7. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que el
adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato figurará en el contrato o será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Queda obligado asimismo el contratista a remitir al Patronato Deportivo Municipal la información referente a los subcontratistas o suministradores descrita en el art. 228 bis TRLCSP, lo que se considera condición esencial de ejecución.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
Es obligación esencial del contratista el cumplimiento de sus obligaciones laborales (pago íntegro y puntual de los salarios y cotizaciones), considerándose su incumplimiento causa resolutoria del contrato. El órgano de contratación podrá, sin perjuicio de la resolución, retener cantidades a cuenta de las facturas a favor del contratista para efectuar el abono de los salarios si éste dejase de hacerlo.
En especial, el adjudicatario viene obligado a las obligaciones de subrogación del personal impuestas por el Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (B.O.E. de 2-10-2014), a cuyos efectos se incluye como anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas la información prescrita por el art. 120 TRLCSP.
15. Seguro.
El contratista deberá concertar un seguro de responsabilidad civil para la indemnización a terceros de los daños y perjuicios que les ocasionare el funcionamiento del servicio con una cobertura mínima de 600.000 euros y 150.000 euros por siniestro.
La póliza del seguro de responsabilidad civil con el justificante de pago de la prima los aportará al interesado al cumplimentar el requerimiento previo a la adjudicación, comprometiéndose a mantener aquél en vigor durante toda la vigencia del contrato.
16. Plazos y penalidades.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
3. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
17. Abono del precio.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará previa presentación de factura por parte del adjudicatario con periodicidad mensual durante la vigencia del contrato, a mes vencido y debidamente conformada por el Patronato Deportivo Municipal. Como partida independiente se repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global resultante de la adjudicación experimente incremento alguno.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP:
a) Que el órgano de contratación es el Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Delegada del Patronato Deportivo Municipal
c) Que el destinatario es el Patronato Deportivo Municipal
18. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.
Así mismo en las actas de recepción que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP desde la fecha de las actas, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y, en su caso, programas de trabajo aprobados, deberían producirse.
b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta para la financiación de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato realizadas por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.
c) Cuando se trate de pagos a cuenta anteriores a la ejecución total del contrato por el contratista, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.
d) En los demás casos se aplicará la siguiente escala:
- Pagos hasta 6.000 € Tipo de referencia más 7 puntos.
- Pagos entre 6.000,01 € y 18.000 € Tipo de referencia más 6 puntos.
- Pagos entre 18.000,01 € y 36.000 € Tipo de referencia más 5 puntos.
- Pagos entre 36.000,01 € y 60.000 € Tipo de referencia más 4 puntos.
- Pagos entre 60.000,01 € y 100.000 € Tipo de referencia más 3 puntos.
- Pagos entre 100.000,01 € y 500.000 € Tipo de referencia más 2 puntos.
- Pagos entre 500.000,01 € y 1.000.000 € Tipo de referencia más 1 punto.
- Pagos de más de 1.000.000 € Tipo de referencia.
A estos efectos se entenderá como Tipo de referencia el indicado en el apartado c) anterior.
Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes.
3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:
a) Haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.
b) Haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes al plazo total o a los plazos parciales de ejecución establecidos en el contrato. El responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos.
19. Recepción de los servicios.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
20. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad de la entidad contratante tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la misma su utilización, lo que comporta que no podrán ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente y que podrá la entidad propietaria recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
21. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público.
En el anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. Audiencia al contratista.
Informe jurídico de la Secretaría del Patronato Deportivo Municipal. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
Resolución motivada del órgano de contratación.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
22. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este Pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) No abonar puntualmente el contratista los salarios o las cotizaciones de los trabajadores
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
23. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
24. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
25. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 del Anexo II TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 40.1b) del citado Texto Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos, los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Lucena, 4 de julio de 2016.
EL PRESIDENTE
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I: CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
Expediente: ……2016 | Localidad: Xxxxxx |
Titulo: Contratación de los servicios de socorrismo, monitoría de natación, monitoría deportiva, coordinación de actividades deportivas, limpieza, mantenimiento, atención al público y venta de entradas en las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxx (Córdoba) CPV: 90211200 Servicios de limpieza; 79342320 Servicios de atención al usuario; 92600000 Servicios deportivos; 50000000-5 Servicios de mantenimiento. | |
Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/ |
Presupuesto máximo por anualidad : 547.187,65 euros. |
Tipos base de licitación mejorables a la baja a) Precio/hora a abonar por el PDM: Peón de mantenimiento diurno… 10,04 euros, XXX excluido Peón de mantenimiento nocturno… 12,54 euros, XXX excluido Personal de limpieza… 9,83 euros, XXX excluido Recepcionista-Taquillero/a… 11,55 euros, IVA excluido Socorrista… 12,94 euros, XXX excluido Monitor de natación… 16,33 euros, XXX excluido Auxiliar vestuario… 9,64 euros, IVA excluido Monitor Coordinador… 16,93 euros, XXX excluido Monitor Deportivo… 16,33 euros, XXX excluido Monitor Deportivo-árbitro, Juegos Dptvos. Mpales. y/o actividades puntuales… 12,47 euros, IVA excluido b) Precio/ usuario y mes a abonar por el PDM: Inscritos en Tarifa Plana (hasta 300 usuarios)… 8,09 euros, IVA excluido Inscritos en Tarifa Plana (de 301 usuarios en adelante)… 7,63 euros, IVA excluido Inscritos en Sala “Blue Fitness”… 10,93 euros, IVA excluido Inscritos en modalidad combinada Sala Blue Fitness + Tarifa Plana… 7,65 euros, XXX excluido Inscritos en modalidad combinada Sala Blue Fitness + Piscina Cubierta… 9,50 euros, IVA excluido |
Valor estimado: Coincide con el importe total: NO Se fija una duración inicial de dos años con la posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo, hasta dos años más. En atención a esta circunstancia y conforme a lo previsto en el art. 88 TRLCSP se calcula un valor estimado correspondiente al presupuesto máximo anual, IVA excluido, multiplicado por 4 (plazo inicial más eventual prórroga) y añadiendo además la posibilidad de modificación en un 30% máximo en cada anualidad: 2.351.550,24 euros. |
Forma de pago: pago único x pagos parciales (abono de factura a mes vencido) |
Anualidades (IVA incluido) | |||
Anualidad corriente | 109.281,96 euros | 2ª Anualidad: 547.187,65.euros | 4ª anualidad: 547.187,65.euros |
1ª Anualidad | 547.187,65.euros | 3ª Anualidad: 547.187,65.euros | 5ª anualidad: 410.390,73 euros |
Determinación del precio: | |||
Componentes de la prestación Unidades de ejecución x Unidades de tiempo | Tanto alzado Honorarios por tarifas Sistema mixto | ||
Revisión del precio: Sí, conforme a evolución de los costes (D.A. Octogésima xxxxxx Xxx 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Genererales del Estado para el año 2014.) | |||
Variación de precios en función del cumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento/ Penalizaciones: NO (indicar los objetivos de plazo, rendimiento y las penalizaciones, en su caso): | |||
Plazo de ejecución: | El plazo de ejecución es de dos años con posibilidad de prórroga, por acuerdo de la entidad contratante, hasta dos años adicionales más. |
Sujeto a Regulación Armonizada: SÍ |
Plazo para la presentación de proposiciones: 52 días desde la fecha de envío al D.O.U.E. |
Publicación de anuncio de licitación: D.O.U.E. y B.O.E. |
Procedimiento de Adjudicación: Abierto Constitución xx Xxxx de contratación: SÍ (composición en anexo XII). |
Adjudicación: Diversos criterios de adjudicación. |
Tramitación del Expediente: Ordinaria |
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 15 días. |
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: 1.200 euros |
Provisional: NO | |
Definitiva: 45.222,12 (5% del presupuesto máximo anual, IVA excluido, por las dos anualidades de duración inicial) | |
Plazo de garantía: 6 meses desde finalización del contrato. |
Incorporación de oficio del Certificado del Registro de Licitadores al procedimiento : NO. |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental: NO |
Habilitación empresarial exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato: NO |
Subrogación del personal: Sí, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (BOE 2-10-2014) y según anexo de personal adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. |
Solvencia y clasificación del Contratista: No es exigible la clasificación, si bien, a efectos de solvencia, podrá utilizarse indistintamente la clasificación en los siguientes subgrupos y categorías: Subgrupo U-1, categoría 1, Subgrupo L-6, categoría 1, y Subgrupo O-1, categoría 1; o la acreditación de la solvencia según los medios y criterios del anexo VIII. |
Penalidades por cumplimiento defectuoso: para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato podrán imponerse penalidades por importe de hasta el 10% del presupuesto máximo anual del contrato. |
Posibilidad del contratista de aportar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: SÍ |
Posibilidad de modificación del contrato: Sí; podrá modificarse como consecuencia de que las necesidades reales del contrato sean superiores a las estimadas inicialmente (art. 106 en relación con la Disposición Adicional 34ª TRLCSP) con un límite del 30% |
Órgano de Contratación: Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal.¡Error!Marcador no definido. |
Dirección: Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 0 00000 – Xxxxxx (Xxxxxxx) Teléfono: 957.500800 Fax: 957.501167 |
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
con residencia en …...
provincia de …..
calle … nº ….
según Documento Nacional de Identidad nº …..
en nombre, propio o de la empresa ….. con CIF nº …..
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación del contrato de los servicios de socorrismo, monitoría de natación, monitoría deportiva, coordinación de actividades deportivas, limpieza, mantenimiento, atención al público y venta de entradas en las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxx (Córdoba):
- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de esos requisitos cuando así se le exija por el órgano de contratación.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO III DOCUMENTO DE COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Xx…………………., con DNI…………., actuando en nombre y representación de………………
y D/Xx…………………., con DNI…………., actuando en nombre y representación de………………
manifiestan lo siguiente:
1.- Su voluntad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (UTE), comprometiéndose, en caso de resultar adjudicataria del contrato………………………., a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la UTE será la siguiente (expresada en porcentajes):
…………..%
…………..%
3. Que quedamos obligados solidariamente frente al Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx y nombramos como representante o apoderado único de la unión temporal a D/Xx
……………….con DNI……………, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
4.- Que designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse el Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx el siguiente: C/ ,
CP………..población…….. y provincia……... Tf……….fax……….e-mail………..
En……………….a………………
(firma de los representes legales de los integrantes de la UTE)
= = = = = = = = = = = = =
ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. …………….…..… con Documento Nacional de Identidad nº ….. y residencia en calle ….. nº …. de ………… en nombre propio o en representación de la empresa
…….... con Código de Identificación Fiscal nº enterado de las condiciones
y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de los servicios de socorrismo, monitoría de natación, monitoría deportiva, coordinación de actividades deportivas, limpieza, mantenimiento, atención al público y venta de entradas en las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxx (Córdoba :
Se compromete, (en nombre propio o de la empresa que representa):
A) a ejecutar la prestación de los servicios expresados, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, conforme a los siguientes precios por hora y categoría profesional:
CATEGORÍA PROFESIONAL | CANTIDAD A ABONAR POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL POR HORA (IVA EXCLUIDO); EUROS | CANTIDAD A ABONAR POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL POR HORA (IVA INCLUIDO); EUROS |
Peón de mantenimiento diurno | ||
Peón de mantenimiento nocturno | ||
Personal de limpieza | ||
Recepcionista-Taquillero/a | ||
Socorrista | ||
Monitor de natación | ||
Auxiliar de vestuario | ||
Monitor Coordinador | ||
Monitor Deportivo | ||
Monitor Deportivo-árbitro, Juegos Deportivos Mpales. y/o actividades puntuales |
B) a ejecutar la prestación de los servicios expresados, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, conforme a los siguientes precios por usuario y mes:
MODALIDAD | CANTIDAD A ABONAR POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL POR USUARIO Y MES (IVA EXCLUIDO); EUROS | CANTIDAD A ABONAR POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL POR USUARIO Y MES (IVA INCLUIDO); EUROS |
Inscritos en Tarifa Plana (hasta 300 usuarios) | ||
Inscritos en Tarifa Plana (de 301 usuarios en adelante) | ||
Inscritos en Sala “Blue Fitness” | ||
Inscritos en modalidad combinada Sala “Blue Fitness” + Tarifa Plana | ||
Inscritos en modalidad combinada Sala “Blue Fitness” + Piscina Cubierta |
Dichos importes incluyen además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, que acepta íntegramente y sin salvedad alguna.
b) Y ofrece gratuitamente …………..horas de servicios de la categoría profesional Auxiliar de vestuario para su prestación previa petición del PDM y según las necesidades de éste.
En ……….., a de …… 20……
(Lugar, fecha y firma del licitador )
ANEXO V: PROPOSICIÓN TÉCNICA
La proposición técnica comprenderá la siguiente documentación, la cual se presentará, firmada por el licitador, en el Sobre nº 2 “Proposición Técnica” (extensión máxima 30 folios tamaño A4 escritos por una sola cara con letra arial tamaño 12):
a) Una Programación Básica de Actividades para las siguientes modalidades deportivas relativas a piscinas:
- Natación para bebés (6-36 meses)
- Natación Infantil 1 (3-4 años)
- Natación Infantil 2 (5-6 años)
- Natación Menores 1 (7 a 9 años)
- Natación Menores 2 (10 a 12 años)
- Natación Jóvenes (13-15 años)
- Natación Adultos (16 a 60 años)
- Natación Adaptada (personas con dificultad física y/o psíquica)
- Natación Terapeútica (mayores de 16 años con problemas físicos)
- Jóvenes Mayores (mayores 60 años)
- Natación y embarazo (mujeres en pre y post parto)
Y para cada uno de los niveles indicados se deberán desarrollar los siguientes apartados:
- Objetivos Específicos
- Metodología a emplear en la organización de las sesiones
- Procedimiento de evaluación propuesto
b) Una Programación Básica de Actividades para el Programa de Monitoría de Actividades Deportivas y Coordinación y otro para el servicio de Monitoría xx Xxxxx de Fitness; cada uno de ellos con el siguiente contenido:
- Objetivos Específicos
- Metodología a emplear en la organización de las sesiones
- Procedimiento de evaluación propuesto
c) Una propuesta de acciones a fin de promover el deporte en los barrios, en Jauja y Las Xxxxx y para el colectivo de discapacitados.
d) Un Programa de Formación del Personal previsto por el contratista durante la vigencia del contrato.
e) Una propuesta de la indumentaria con la que dotará la empresa a su personal, incluyendo imágenes de la misma.
ANEXO VI: VARIANTES O MEJORAS
1. Elementos: Oferta de horas de servicios de Auxiliar de vestuario a formular junto con la proposición económica.
2. Condiciones: Dichos servicios se ofrecerán al PDM para su prestación según necesidades ese organismo.
de
3. Repercusión económica: Los servicios se ofrecerán por el contratista gratuitamente.
ANEXO VII. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO DE VALORACIÓN
DIVERSOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
- Proposición Económica (máximo 65 puntos, que se descomponen en las puntuaciones parciales que siguen):
a) Oferta de precios/hora por servicios según categorías profesionales: 50 puntos; que se descomponen en las siguientes puntuaciones máximas por categoría:
Peón de mantenimiento diurno… 5,52 puntos
Peón de mantenimiento nocturno… 0,49 puntos
Personal de limpieza… 9,72 puntos.
Recepcionista-Taquillero/a… 2,59 puntos.
Socorrista… 7,23 puntos
Monitor de natación… 5,42 puntos
Auxiliar vestuario… 2,22 puntos
Monitor Coordinador… 1,57 puntos
Monitor Deportivo… 0,71 puntos
Monitor Deportivo-árbitro Juegos Dep. Mpales. y/o activid. puntuales… 2,92 puntos
Usuario Tarifa Plana (hasta 300)… 3,24 puntos
Usuario Tarifa Plana (de 301 en adelante)… 1,12 puntos
Usuario Sala Fitness… 5,47 puntos
Usuario Sala Fitness + Tarifa Plana… 0,20 puntos
Usuario Sala Fitness + Piscina Cubierta… 1,58 puntos
La mejor oferta en cada categoría será puntuada con el respectivo máximo, valorándose el resto proporcionalmente.
b) Oferta potestativa de mejoras consistente en horas gratuitas de servicios de la categoria Auxiliar de vestuario: 15 puntos; se obtendrá la puntuación máxima por la oferta de 400 horas/año, valorándose el resto de ofertas proporcionalmente.
- Proposición Técnica (máximo 35 puntos, que se descomponen en las puntuaciones parciales que siguen):
a) Programación de actividades de Piscinas… 12,5 puntos (máximo)
b) Propuesta de acciones para promover el deporte en los xxxxxxx xx Xxxxxx…2,5 puntos (máximo)
c) Propuesta de acciones para promover el deporte para discapacitados… 2,5 puntos (máximo)
d) Propuesta de acciones para promover el deporte en las aldeas de Jauja y Las Xxxxx…2,5 puntos (máximo)
e) Programación de actividades para el Programa de Monitoría de Actividades Deportivas y Coordinación y Programación de actividades para el servicio de Monitoría de Fitness.…12 puntos (máximo)
f) Formación del personal e indumentaria 3 puntos (máximo)
ANEXO VIII:
MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera mediante la presentación de la documentación indicada y (en su caso) si cumple con los criterios que se señalen (Art. 75 TR LCSP): |
Medios: Volumen anual de negocios del licitador (art. 75.1 a) TRLCSP) Criterios: Se considerará acreditada la solvencia cuando dicho volumen, referido a los tres últimos ejercicios, represente una media anual de importe superior a 678.331,80 euros, a cuyo fin el licitador presentará una declaración responsable. |
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica, mediante la presentación de la documentación indicada y el cumplimiento de los criterios que se señalen: |
Medios: A) Mediante la presentación de relación de los principales servicios efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea privado, mediante certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Criterios: Se entenderá acreditada esta solvencia: - si el licitador ha realizado, como mínimo: a) tres contratos durante los cinco últimos años que tengan relación con la ejecución de programas de natación por importe mínimo de 40.000 euros, acompañando certificados de buena ejecución. b) tres contratos durante los cinco últimos años que tengan relación con la prestación de servicios de socorrismo por importe mínimo de 50.000 euros, acompañando certificados de buena ejecución. |
ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN
PARA CONTRATAR
D. …………….…..… con Documento Nacional de Identidad nº ….. y residencia en calle ….. nº …. de ………… en nombre propio o en representación de la empresa ……....
con Código de Identificación Fiscal nº declara bajo su personal responsabilidad
y ante el órgano de contratación del contrato de…………:
– No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
– No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios
En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En …........., a.......de de 20…
NOTA: Esta declaración deberá estar otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, organismo profesional cualificado o ante el Secretario General del Ayuntamiento de Xxxxxx x Xxxxxxxxxx Delegado del Patronato Deportivo Municipal.
ANEXO X. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, ASÍ COMO CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN (9.2.1.1.g)
con residencia en …..
provincia de …..
calle ….. nº …..
según Documento Nacional de Identidad nº …..
en nombre propio o de la empresa …..
con Código de Identificación Fiscal nº ….
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de…………………….:
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, consiento expresamente que el Ayuntamiento xx Xxxxxx o el Patronato Deportivo Municipal dependiente del mismo, recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la citada empresa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de referencia. Así mismo consiento que el Ayuntamiento xx Xxxxxx ceda al Patronato Deportivo Municipal la información referente al cumplimiento de mis obligaciones con la Hacienda municipal.
En ….., a ….. de ….. de 20..….
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO XI
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
Se considerarán anormales o desproporcionadas las bajas que impliquen precios por debajo de las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo de aplicación al personal.
ANEXO XII
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
El Secretario Delegado La Interventora Delegada
Secretario: El funcionario D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Víbora Xxxxxx
Actuarán de suplentes las personas a quienes corresponda sustituir a los titulares en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad o abstención.