Contrato de Maquila
Se celebrará un Contrato de
Maquila de ……………………………………………………,
en lo sucesivo "EL CONTRATO", entre la empresa ………………………
con domicilio en la calle…………., de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, CUIT……………….representado en este acto por
Sr/Sra.……………………………………………………en
su carácter de…….. ………………………………….., en
lo sucesivo se denominará "LA EMPRESA"; y por la otra
parte comparece la empresa……………………………con
domicilio en la calle…………………………………,
CUIT……………………………… representado por
Sr/Sra.………………………………en su carácter de………………….
a quien en lo sucesivo se le designará "LA CONTRATISTA",
al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- "LA
EMPRESA" quedará obligada a contratar exclusivamente a "LA
CONTRATISTA" para que ésta lleve a cabo en su domicilio fiscal,
el servicio de ……………….., conforme a las especificaciones
técnicas que se acordaron en los Manuales e Instructivos, los que
figurarán como anexos en este Contrato.
SEGUNDA.- En el
caso de que "LA CONTRATISTA" no pueda cumplir con los
servicios convenidos, podrán ser realizados por un tercero, previa
autorización por escrito de "LA EMPRESA" a "LA
CONTRATISTA", y del cumplimiento de las disposiciones
administrativas y legales destinadas a la "CONTRATISTA".
CONSIGNACION DE PRODUCTOS
TERCERA.- "LA EMPRESA"
entregará a "LA CONTRATISTA" en consignación las partes y
componentes necesarios para la manufactura de los productos, los
cuales en todo momento seguirán siendo propiedad de "LA
EMPRESA".
RETORNO DE DESPERDICIOS
CUARTA.- LA CONTRATISTA"
deberá retornar los desperdicios de los bienes otorgados en
consignación, que se generen en procesos productivos, a "LA
EMPRESA", salvo previa autorización de esta última.
QUINTA.- "LA CONTRATISTA" no es la propietaria de los productos, que le sean entregados en consignación por "LA EMPRESA", a excepción de la cláusula que antecede.
LA ENAJENACIÓN DE "LOS
PRODUCTOS"
SEXTA.-"LA CONTRATISTA",
no podrá enajenar o disponer de los productos, propiedad de "LA
EMPRESA", excepto cuando se obtenga previamente autorización
por escrito de "LA EMPRESA
DE LA COMERCIALIZACIÓN EN
TERRITORIO NACIONAL
SEPTIMA.- En el caso en que los productos, sean comercializados, “LA EMPRESA” y “LA CONTRATISTA” deberán establecer las condiciones de compra-venta y precios por escrito
EL CONTRATISTA COMO DEPOSITARIO
OCTAVA.-"LA CONTRATISTA", actuará en carácter de depositario, en el caso que existiera alguna acción legal en contra de "LA CONTRATISTA", esta deberá notificará de inmediato a "LA EMPRESA" a efecto de que se tomen todas las medidas y recursos legales necesarios para proteger dichos bienes involucrados.
LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO DE MAQUILA
DÉCIMA.- Las partes
contratantes, convienen en que "LA EMPRESA" pagará a "LA
CONTRATISTA" como contraprestación por los servicios prestados
la cantidad de ………………………..PESOS.
EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
DÉCIMA PRIMERA.- "LA
CONTRATISTA" conviene y se obliga a cumplir con las leyes y
reglamentos existentes en la normativa vigente, referentes a este
contrato
LA VIGENCIA DEL CONTRATO
DÉCIMA SEGUNDA.- Este contrato
será indefinido; no obstante, se podrá dar por terminado
anticipadamente por cualquiera de las partes previa notificación,
que se realice en los términos de la cláusula siguiente y/o con 60
(sesenta) días de anticipación.
LAS NOTIFICACIONES
DÉCIMA TERCERA- Según el
artículo 1418 del Código de Comercio, las partes convienen en que
todas las notificaciones y comunicaciones requeridas deberán
efectuarse por escrito.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMA CUARTA.- Este contrato podrá terminarse por causas específicas previa notificación por escrito de las partes, conforme a lo siguiente:
"LA EMPRESA" dará por finalizado el presente contrato sin responsabilidad para él, y sin requerir resolución jurídica o arbitral previa, cuando "LA CONTRATISTA":
1.1.
No posea autorización oficial para el funcionamiento de su negocio.
1.2. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane el mismo dentro de los 30 (treinta) días siguientes a que reciba la notificación por escrito 1.3. Sea declarada en concurso, o en caso de insolvencia o procedimiento de liquidación, o por la entrega de productos que son propiedad de "LA EMPRESA" a causa de un contrato de franquicia.
1.4. Por cualquier procedimiento de disolución o liquidación.
1.5. Cuando algún tribunal competente falle en contra de los accionistas, miembros del consejo, administradores o gerentes de "LA CONTRATISTA", por acción penal cometida y siempre que se afecte al patrimonio, operaciones, administración, negocio o interés de "LA CONTRATISTA" o de "LA EMPRESA".
1.6. Por entrega de los productos fuera de tiempos convenidos con "LA EMPRESA".
1.7. Por conflictos colectivos de trabajo suscitados en las instalaciones industriales, y siempre que no sean resueltos dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su inicio.
2. "LA CONTRATISTA" podrá dar por terminado el presente contrato, o el contrato se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad y sin requerir resolución jurídica arbitral previa, cuando "LA EMPRESA":
1.1. incumpla alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días siguientes a que reciba la notificación por escrito de "LA CONTRATISTA", sobre dicho incumplimiento.
1.2. Cuando "LA EMPRESA" no envíe a "LA CONTRATISTA" en las cantidades y tiempos especificados los productos, activos, herramientas, refacciones, materiales equipos, o cualquier otra herramienta propia de la producción.
DÉCIMA QUINTA.-
Para la interpretación, cumplimiento
y ejecución, en su caso, del presente Contrato, las partes se
someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la
Ciudad de ……................, renunciando a cualquier otra que
pudiera corresponderles por razón de su domicilio o cualquier otra
circunstancia.
Las partes firman este contrato por medio de sus representantes debidamente autorizados el día………. del mes……………. del año………