CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato (“Contrato de Suministro”) es el suministro de electricidad por [Empresa comercializadora] (“el Comercializador”) a las instalaciones del Cliente en el punto de conexión (“Punto de Suministro”) indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
Con la firma del presente Contrato de Suministro, y salvo que el Cliente no manifieste expresamente su propósito de contratar el acceso a la red de distribución (“Contrato de Acceso”) directamente con la Empresa Distribuidora de la zona donde radica la instalación del Cliente (“Empresa Distribuidora”), el Cliente acepta expresamente la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a la red a través del Comercializador. Por ello, le autoriza expresamente para que, en su nombre, suscriba el Contrato de Acceso con la Empresa Distribuidora, asumiendo su posición jurídica en el mencionado Contrato de Acceso. El Cliente se obliga a no rescindir el mencionado Contrato de Acceso que el Comercializador formalice con la Empresa Distribuidora, mientras sea vigente este Contrato de Suministro.
Este Contrato de Suministro es de carácter personal, manifestando el Cliente ser el efectivo usuario de la energía, no pudiendo utilizarla en lugar distinto para la que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS
A los efectos del presente Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente, en el que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador.
La tensión nominal y las potencias contratadas con las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente y, en particular, conforme al Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre.
DURACIÓN DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SUMINISTRO
La duración de este Contrato es de [un año], a contar a partir de la fecha de inicio del suministro, pudiendo prorrogarse de forma automática por períodos de la misma duración, salvo que cualquiera de las partes comunique su voluntad de resolverlo con una antelación mínima de [15] días naturales a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y de la voluntad del interesado.
El Contrato entrará en vigor en el momento de su firma, aunque su efectividad queda condicionada al otorgamiento por parte de la Empresa Distribuidora del acceso a la red de distribución.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL, E INSTALACIONES
El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro, durante la vigencia de este Contrato de Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida y Control”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos en la normativa vigente de aplicación y, particularmente, en el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, y en la normativa que lo modifique o sustituya.
El Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente o alquilado a la Empresa Distribuidora. En caso de alquiler, el precio a facturar por este concepto será aplicado por la Empresa Distribuidora como propietaria de los equipos, según el precio que venga establecido por la normativa vigente.
El Cliente es el responsable de sus instalaciones y de la custodia de los equipos que miden el consumo, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. En particular, el Cliente se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente. En caso de manipulación, el Comercializador quedará exonerado de cualquier eventualidad que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles al Cliente por dicha manipulación, y sin perjuicio de las refacturaciones que en su caso procedan de acuerdo con la normativa establecida al efecto.
El Cliente, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar el acceso físico a las instalaciones de medida, en horas hábiles o de normal funcionamiento con el exterior, a la Empresa Distribuidora, o a los empleados o contratistas de éstos, de modo que puedan realizar los trabajos de instalación, lectura, inspección, comprobación, verificación, mantenimiento, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato de Suministro.
El Cliente se obliga a dotar sus instalaciones interiores o receptoras con mecanismos de protección contra sobreintensidades o sobretensiones, de conformidad con lo establecido en el Art. 16.3 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente, y según las prescripciones definidas en las instrucciones técnicas ITC-BT-022 e ITC-BT-023 del referido Reglamento.
PRECIO DEL CONTRATO
El precio del suministro será el establecido en el Anexo relativo a las Condiciones Particulares, que incluye el importe correspondiente al precio de la energía suministrada, de acuerdo con los precios Anexos a este Contrato, el precio del peaje de acceso y demás componentes regulados por la normativa aplicable que corresponde percibir a la Empresa Distribuidora. Los precios no incluyen los tributos, o recargos vigentes en cada momento que graven el suministro y/o las actividades necesarias para la operación del suministro eléctrico, que serán exigibles al Cliente.
Asimismo, serán a cargo del Cliente todos aquellos gastos, costes o recargos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato de Suministro y del Contrato de Acceso.
Cualquier variación en los precios en los peajes de acceso, u otros componentes regulados que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, será trasladada de forma automática a los Precios del contrato, sin que constituya modificación de las Condiciones económicas del mismo. En tal caso, la variación de precios será comunicada al Cliente en la facturación siguiente a su aplicación, quedando éste facultado para resolver el Contrato, debiéndose comunicar tal circunstancia al Comercializador en un plazo máximo de (15) días.
En caso de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto del Equipo de Medida y Control, o en caso de manipulación de las instalaciones o fraude en la medida del consumo, el Cliente deberá abonar el importe correspondiente a las refacturaciones que por estos conceptos puedan girarse, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
LECTURA, FACTURACIÓN Y PAGO
La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares. La facturación de los consumos de electricidad efectuados se efectuará de acuerdo con las medidas de consumo real facilitadas por la Empresa Distribuidora, en la periodicidad y conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, en concreto, para los consumidores en Baja Tensión hasta 15 kW de potencia contratada, el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre.
No obstante, en caso de que no se pueda acceder al Equipo de Medida para realizar la lectura, y el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora la lectura de su equipo, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar según las lecturas estimadas que le facilite la Empresa Distribuidora, en función del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento. Todo ello, sin perjuicio de la regularización anual que se realice en base a lecturas reales y, en caso de que no sea facilitada a la Empresa Distribuidora por parte del Cliente, en base a estimaciones.
El Comercializador emitirá la factura y detallará el precio y el importe correspondiente a la energía consumida y la potencia contratada, con imputación de la parte correspondiente de los peajes, el precio del alquiler de los equipos de medida y control, y el precio de otros conceptos aplicables, así como los impuestos, recargos, tasas y/o tributos aplicables. La factura también detallará los descuentos y/o refacturaciones complementarias que, en su caso, resulten de aplicación, así como otros costes que la Administración pueda aprobar durante la vigencia del Contrato de Suministro. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en las Condiciones Particulares, conforme se determina en la legislación vigente.
El pago se realizará según el modo de pago establecido en las Condiciones Particulares. La fecha en la que se debe realizar el pago [xxx].
CALIDAD DEL SUMINISTRO Y DESCUENTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
El suministro se realizará en las condiciones de continuidad y calidad previstas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (Arts. 101 a 103) o normativa que lo sustituya.
El incumplimiento por parte de la Empresa Distribuidora de los niveles de calidad individual dará lugar a los descuentos y/o bonificaciones correspondientes, siendo repercutidos al Cliente, una vez aplicados por la Empresa Distribuidora, en los plazos reglamentariamente previstos.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Las condiciones contractuales del presente Contrato podrán ser modificadas por el Comercializador de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Condición.
En tal caso, el Comercializador notificará al Cliente la fecha concreta de aplicación de la modificación, con una antelación mínima de [un mes] a la entrada en vigor de la modificación, informándole de su derecho de resolver el Contrato de suministro sin penalización alguna, en caso de no estar de acuerdo con la modificación propuesta.
No obstante, en caso de que se trate de una modificación de las Condiciones contractuales como consecuencia directa de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de órganos administrativos o judiciales, la comunicación al Cliente se realizará en el momento de su aplicación, pudiendo igualmente el Cliente resolver el Contrato sin ninguna penalización, conforme lo establecido en el apartado anterior.
DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA
Los trabajos que originen pagos por derechos de acceso, extensión, enganche, o supervisión de instalaciones cedidas, así como los relativos a la verificación o reconexión de instalaciones que corresponda percibir a la Empresa distribuidora, serán a cargo del Cliente en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.
Si a la suscripción del Contrato de Acceso a la red de distribución, la Empresa distribuidora solicita el establecimiento de un depósito de garantía, de conformidad con lo establecido en el Art. 79.7 del RD 1955/2000, éste será repercutido al Cliente. La devolución de este depósito de garantía se realizará en el momento de la resolución del Contrato, sin perjuicio de la facultad de la Empresa Distribuidora de aplicar la parte correspondiente de este depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, o normativa que lo sustituya.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y RESOLUCION DEL CONTRATO
En caso de impago por parte del Cliente de [una] factura vencida, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General [xx- cláusula sobre precio], el Comercializador podrá tramitar la suspensión del suministro, si transcurridos [20] días naturales desde la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura, o, en el caso de facturas no domiciliadas, transcurrida la fecha límite de pago indicada en la misma, ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente. En este sentido, el Comercializador requerirá al Cliente para que, en el plazo de [xx] días desde la comunicación, proceda a hacer efectivo el pago de la deuda vencida, así como adicionalmente de los intereses generados. Estos importes serán cuantificados y comunicados al Cliente previamente.
Una vez finalizado el plazo concedido al Cliente para hacer efectivo el pago sin que el mismo se haya hecho efectivo, el Comercializador podrá solicitar a la Empresa Distribuidora que proceda a suspender el suministro eléctrico, de conformidad con lo estipulado en la Condición General [referencia a la CG sobre resolución contrato], comunicándose en ambos casos al Cliente la fecha prevista para la suspensión del suministro, con una antelación mínima de [xx] días.
El ejercicio por el Comercializador del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
En caso de que el Comercializador opte por suspender el suministro, y el Cliente satisfaga la totalidad de la deuda correspondiente, incluidos los correspondientes a la reposición del suministro, el Comercializador ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente a aquél en que se haya realizado el pago.
Así mismo, el suministro podrá ser suspendido:
En caso de fuerza mayor y caso fortuito, tal y como son definidos en la Condición General [xx].
En caso de fraude o manipulación, o de instalaciones peligrosas que supongan riesgo para la seguridad de personas o bienes.
En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y, especialmente, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Son causas de resolución del Contrato, con independencia de las señaladas en la legislación vigente, las siguientes:
La finalización del plazo de vigencia del Contrato o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de cualquier obligación derivada del Contrato, en especial la falta de pago de cualquiera de las facturas por parte del Cliente.
El ejercicio por parte del Cliente del derecho de resolver el contrato, como consecuencia de las modificaciones contractuales por parte del Comercializador.
En caso de rescisión unilateral del Contrato por parte del Cliente con anterioridad a la fecha de finalización del mismo (primer año), que no venga motivada por una modificación contractual por parte del Comercializador, comportará una penalización económica consistente en el 5% del precio de la energía estimada pendiente de suministro. La rescisión de las eventuales prórrogas del Contrato por parte del Cliente no dará lugar a ningún tipo de penalización.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
No responderán ni el Cliente ni el Comercializador de los eventuales incumplimientos del presente Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y caso fortuito. Se consideran causa de fuerza mayor los hechos imprevisibles o que previstos sean inevitables e irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en que los mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato de Suministro. En particular, no responderá el Comercializador si existe una imposibilidad por parte del Comercializador de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN DEL CONTRATO
El Cliente, siempre que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a utilizarlo en el mismo emplazamiento y para el mismo uso, subrogándose el nuevo usuario en las mismas condiciones.
El Cliente autoriza al Comercializador a ceder el presente Contrato a otra entidad de su Grupo (en el sentido del artículo 42 Código de Comercio), o empresa en la que éste participe como socio, siendo suficiente la comunicación al Cliente.
DESISTIMIENTO
En caso de que el Contrato se haya celebrado a distancia (por teléfono o por Internet) o fuera de establecimiento mercantil, y que el Cliente tenga la condición de consumidor y usuario, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el Cliente podrá desistir del presente Contrato durante el período de 14 días naturales siguientes a su celebración, sin necesidad de justificar su decisión y sin ninguna penalización.
Para ejercer el derecho de desistimiento, el Cliente deberá notificar a la Comercializadora de forma inequívoca, a la dirección que figura más abajo, su decisión de desistir del Contrato. El Cliente puede utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el propio Contrato.
En caso de ejercer su derecho de desistimiento, serán devueltos al Cliente todos los pagos en su caso efectuados, y, como muy tarde, 14 días naturales a partir de la fecha en la que se informe de su decisión de desistir del Contrato. En ningún caso el Cliente incurrirá en gasto alguno como consecuencia del reembolso.
En caso de que el Cliente previamente hubiera solicitado que el suministro de energía eléctrica se iniciase durante el período de desistimiento, el Cliente estará obligado a abonar un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento que comunique el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y VÍAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para cuestiones relacionadas con el presente Contrato, o para cualquier incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el Cliente puede dirigirse al Servicio de Atención del Cliente del Comercializador, de manera presencial [dirección], llamando al número de teléfono gratuito [núm. teléfono] o enviando un fax a [núm. fax], o bien puede dirigirse a la dirección de correo electrónico [dirección correo].
En caso de que el Cliente presente una reclamación, de no resolverse en el plazo de un (1) mes, o si resuelta, no fuera estimada, el Cliente podrá presentar su reclamación ante [introducir Órgano competente en materia de consumo de la Comunidad Autónoma], a los efectos de la tramitación de los servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación, para los supuestos en los que el Comercializador se adhiera.
Para el supuesto de que la controversia no se someta a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o que éstas no resulten competentes para la resolución del conflicto, el Cliente que sea persona física podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales. En este caso, el procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin que puedan ser objeto del mismo las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y, en su caso, normativa que la sustituya, y conforme su normativa de desarrollo.
En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, el Comercializador y el Cliente, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A los efectos de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás en la normativa vigente relativa a tratamientos de datos de carácter personal, el Cliente queda informado y presta su consentimiento para que sus datos sean incorporados en un fichero creado bajo la responsabilidad del Comercializador, y le autoriza para para el tratamiento de estos datos con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente, así como de las labores de información y comercialización de los servicios ofrecidos por el Comercializador u otras empresas del Grupo.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento al Comercializador, y se compromete a solicitar su modificación cuando sea necesario, a fin de garantizar una correcta prestación de los servicios contratados.
Del mismo modo, el Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero de aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del Servicio. Según dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Comercializador se compromete al su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En particular, el Cliente queda informado que los datos necesarios para gestionar el Acceso a la Red, serán comunicadas a la Empresa Distribuidora de la zona, y quedaran incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, del que es responsable la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las empresas comercializadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, excepto en el caso de que se encuentre en situación de impago.
A su vez, y excepto manifestación en contrario en cualquier momento a la suscripción del Contrato, el Cliente consiente expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero para que el Comercializador pueda remitir por cualquier medio, información comercial de los productos y servicios comercializados por el Grupo y sus filiales o terceros relacionados con el suministro de energía, el mantenimiento energético y de equipos, las telecomunicaciones e internet, los servicios financieros, la asistencia en hogar, o para realizar prospecciones relacionadas con los productos o servicios mencionados, así como la cesión a las empresas del Grupo o a sus filiales con la misma finalidad.
El Cliente queda informado que podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos así como ejercer sus derechos de acceso, de rectificación, cancelación de los datos contenidos en el Fichero del Comercializador a través de comunicación escrita dirigida al responsable del Fichero [xx].
No deseo que mis datos personales sean cedidos a las empresas del Grupo para el envío de información comercial ajena a la relación contractual
No deseo que mis datos personales sean utilizados por el Comercializador con fines informativos o comerciales
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
(Solo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato)
A la atención de [Comercializadora], domiciliada en [xxxx]; cuyos datos figuran en las Condiciones Particulares del Contrato:
– Por la presente les comunico que desisto de mi Contrato de Suministro de energía eléctrica suscrito con [Comercializadora], celebrado el pasado día ____________________________________________
– Nombre del consumidor y usuario: ______________________________________________________
– Domicilio del consumidor y usuario: _____________________________________________________
- Número de contrato o CUPS: __________________________________________________________
– Firma del consumidor y usuario (solo si el presente formulario se presenta en papel):
___________________________________________________________________________________
– Fecha: ___________________________________________________________________________
7