FORMATO 10 – MINUTA DE CONTRATO
FORMATO 10 – MINUTA DE CONTRATO
NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la minuta del contrato que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta. En consecuencia la presente minuta de contrato podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de FONADE
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO : 213004
CONTRATO NÚMERO : xxxxx
CLASE DE CONTRATO : INTERVENTORIA CONTRATISTA XXXXX
VALOR CONTRATO : SUMA DE XXXX
PESOS ($XXX) MCTE
PLAZO : OCHO (8) MESES
OBJETO : EL CONTRATISTA se obliga con FONADE a REALIZAR LA INTERVENTORÍA
TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTROL PRESUPUESTAL, AMBIENTAL, SOCIAL E INSTITUCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES DE ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO LA GRAN VÍA MUNICIPIO XX XXXX, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
Entre los suscritos XXXXXXXXX identificado(a) con cédula de ciudadanía número xxxxxxxx expedida en xxxxxxx, quien actúa en nombre y representación legal del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- (en adelante FONADE), Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, identificada con NIT 899.999.316-1, en su calidad de xxxxxxxxxxx, nombrada mediante Resolución No. xxxx del xx de xxxx de xxxx y debidamente posesionada el xx de xxxxx de xxxx, tal como consta en la respectiva acta, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución No. xxxx del xx de xxxxx de xxxx, de una parte, y de la otra parte (NOMBRE DEL CONTRATISTA), identificado con el NIT xxxxxxxxx-x cuyos integrantes son: (NOMBRE INTEGRANTE 1), identificada con el NIT XXXXXXXXX-X, representada legalmente por (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) identificado con CC No. XXXX, con una participación del XXX% y (NOMBRE INTEGRANTE 2), identificada con el NIT XXXXXXXXX-X, representada legalmente por (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) identificado con CC No. XXXXXXXXX, con una participación del XXX%, figura asociativa representada por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), identificado(a) con CC No.
XX.XXX.XXX quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, y quien declara que ni él, ni el consorcio o unión temporal o la persona jurídica que representa se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad e
incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República; hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, las demás normas que le sean concordantes y las Reglas de Participación que rigieron el proceso de selección MCC 027-2014, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que FONADE, al tenor de lo señalado en los decretos 2168 de 1992, 288 del 29 de enero del 2004 y los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es una entidad financiera de régimen especial cuyo objeto principal es “(…) ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo (…)”. 2) Que en cumplimiento de sus funciones legales, FONADE suscribió el Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos No.213004 el 31 de enero del 2013, con El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio el Contrato Interadministrativo No.213004, cuyo objeto consiste en “(…) ejecutar la gerencia integral del programa abastecimiento de agua y manejo de aguas residuales de las zonas rurales de conformidad con la priorización de las intervenciones a realizarse, correspondientes al segundo aporte del programa (…)”. 3) Que a la fecha el Contrato Interadministrativo No.213004, se encuentra vigente, dado que su fecha de vencimiento es 31 de diciembre de 2014. 4) Que el plazo del presente contrato supera el plazo de ejecución establecido en el Contrato Interadministrativo No.213004 razón por la que se encuentra sujeto a condición resolutoria. 5) Que FONADE, en desarrollo de las obligaciones derivadas del citado Contrato Interadministrativo No.213004, el 01 de octubre de 2014, publicó en su página web el Aviso de convocatoria pública del proceso de selección MCC 027-2014. 6) Que FONADE, el día xxx de xxxxx de 2014, publicó en su página web las correspondientes reglas de participación del proceso MCC 027-2014. 7) Que dentro de los plazos establecidos en las reglas de participación del proceso, en concordancia con lo establecido en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, se surtieron las respectivas etapas anteriores al cierre del mismo. 8) Que dicho proceso se cerró en Bogotá D.C. el día X de XX de 2014, presentándose XXX (X) oferentes, tal como consta en el acta de cierre del proceso de selección MCC 027-2014. 9) que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4.4.1 de las reglas de participación, con los oferentes asistentes a la audiencia de cierre, mediante sorteo por balotas se realizó la consolidación de la lista de oferentes de entre las ofertas recibidas, resultando habilitados los siguientes: xxxxx 10) Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 2.4.4.1 de las reglas de participación, el día X de xxx de 2014, se estableció con los asistentes la metodología para determinar la balota en caso de empate, dando como resultado lo siguiente: “XXXX (Nombre de los oferentes seleccionados y la balota sólo en caso de empate)”. 11) Que por lo anterior se encontró como resultado que la oferta que ocupó el primer lugar en el orden de elegibilidad fue la presentada por el oferente NOMBRE DEL OFERENTE, por valor de XXXX. 12) Que como resultado del proceso de verificación y evaluación, mediante informe de fecha XXX (el último informe por medio se dio lugar a la aceptación de la oferta) recomendó a la Gerente de Unidad del Área de Procesos de Selección de FONADE, aceptar la oferta presentada por NOMBRE DEL CONTRATISTA. 13) Que la Gerente de Unidad del Área de Procesos de Selección de FONADE, en ejercicio de sus facultades, procedió mediante comunicación No. XXX
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a aceptar el día XX de xxxxxx de 2014 la oferta presentada por NOMBRE DEL CONTRATISTA, en el proceso MCC 027-2014. 14) Que los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal que se relaciona a continuación:
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto |
13350 | 30 SEP 2014 | 2-1-7-1-01-07-00-01 | 213004 | Honorarios Consultoría – Vigencia Actual | $90.657.570.00 |
Total | $90.657.570.00 |
Expedido por el Responsable Fondo Ejecución de Proyectos. 14) Que EL CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato. 15) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del contrato de CONSULTORIAINTERVENTORIA, el cual se rige por las siguientes CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con FONADE a REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTROL PRESUPUESTAL, AMBIENTAL, SOCIAL E INSTITUCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES DE ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO LA GRAN VÍA MUNICIPIO XX XXXX,
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las reglas de participación del proceso de selección MCC 027-2014, adenda(s) (SI APLICA), los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- Las reglas de participación y documentos referidos en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aun cuando en este no se reproduzcan. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las reglas de participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En todo caso prevalecerán las Reglas de Participación y sus anexos. PARÁGRAFO TERCERO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad. PARÁGRAFO CUARTO.- La descripción técnica detallada y completa del objeto de contratación está contenida en los documentos del proceso de selección MCC 027-2014. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR.- El valor del presente contrato asciende a la suma de XXXX PESOS ($XXX) MCTE, incluido el valor del presupuesto incluye sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo, afectados por el factor multiplicador, gastos administrativos, costos directos (arriendo oficina principal, computadores,
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muebles, papelería, ploteo de planos, servicios públicos, copias, fotografías, desplazamiento aéreo, desplazamiento terrestre, hospedaje, ensayos de laboratorio, entre otros costos directos), así como el valor del IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, así como los gastos administrativos generados durante la ejecución del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta económica DEL CONTRATISTA es la siguiente: (oferta presentada por el CONTRATISTA – FORMATOS DE PROPUESTA ECONOMICA, O EL CUADRO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DONDE SE RELACIONA LA OFERTA CON
CORRECCIÓN ARITMETICA). PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del presente contrato se encuentra amparado con los certificados de disponibilidad presupuestal Nº13350 del 30 de septiembre de 2014, expedido por el Responsable Fondo Ejecución de Proyectos de FONADE. PARÁGRAFO TERCERO - SISTEMA DE PAGO: El sistema de pago del presente contrato es el establecido en el numeral 4.3 del Anexo 01-Documentos de Estudios Previos. CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: FONADE pagará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del Anexo 01-Documentos de Estudios Previos., así: FONADE pagará mensualmente hasta completar el 90% del valor del contrato de Interventoría, de acuerdo con el avance físico de obra registrado en las actas xx xxxxx de obra e informes aprobados por la Interventoría. Lo anterior, de conformidad con la siguiente formulación:
COMPONENTE 1– FASE I
Fonade realizará el cincuenta por ciento (50%) del pago de la Fase I una vez la interventoría revise y apruebe los documentos elaborados por el contratista de obra necesarios para obtener los permisos xx xxxxx de la vía departamental Xxxxxxxx – La Mesa y el permiso de paso paralelo al mismo corredor vial.
Fonade realizará el pago por el cincuenta por ciento (50%) restante una vez la interventoría avale la obtención de los permisos xx xxxxx la vía departamental Xxxxxxxx – La Mesa y el permiso de paso paralelo al mismo corredor vial.
COMPONENTE 1– FASE II
FONADE pagará mensualmente hasta completar el 90% del valor de la Interventoría a la Fase II, de acuerdo con el avance físico de obra registrado en las actas xx xxxxx de obra e informes aprobados por la Interventoría.
Lo anterior, de conformidad con la siguiente formulación:
VPMn= An*VC- 10% (An*VC)
VPMn = Valor a pagar en el mes n
An = Avance de obra ejecutada en el mes n, expresado en porcentaje
VC = Valor total del Contrato (para la Interventoría a la etapa de construcción)
El último pago corresponderá al 10% del valor del contrato de Interventoría a la etapa de construcción, se realizará una vez se cumplan los siguientes requisitos:
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a).Verificación de las vigencias de las pólizas aprobadas por parte de la Subgerencia de Contratación de FONADE.
b) Liquidación del contrato de Obra y acta de liquidación del contrato de Interventoría.
Cada solicitud de pago deberá ir con la cuenta de cobro, informe del avance y porcentaje de obra ejecutado, informes de Interventoría y las demás obligaciones establecidas en el contrato.
COMPONENTE 1 – FASE III
FONADE pagará el cien por ciento (100%) del valor total de la Fase III una vez la Interventoría realice la entrega a FONADE del informe que elabore el contratista de obra Revisado y Aprobado por la Interventoría que contenga los siguientes productos:
✓ Lista de participantes a los talleres con registro fotográfico.
✓ Compromisos de gestión con calificación de autoevaluación y soportes de evidencia.
✓ Informe de avance del acompañamiento y monitoreo de la operación y mantenimiento del sistema con la construcción de indicadores de gestión.
COMPONENTE 2
El componente 2 “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL” se pagara de la siguiente forma:
Si el contratista de obra debe ejecutar la “ESTRUCTURACIÓN, VINCULACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE MICROEMPRESAS COMUNITARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO”, el pago se realizará de la siguiente forma:
✓ FONADE cancelará al Interventor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del componente 2 del contrato en la “ETAPA 1: Diagnóstico y Evaluación de los servicios de agua y saneamiento”, a la entrega de los productos a los que se encuentra obligado el Contratista de Obra debidamente Revisados y Aprobados por la Interventoría.
✓ FONADE cancelará al Interventor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del componente 2 del contrato en la “ETAPA 2: Estructuración de la Microempresa”, a la entrega de los productos a los que se encuentra obligado el Contratista de Obra debidamente Revisados y Aprobados por la Interventoría.
✓ FONADE cancelará al Interventor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del componente 2 del contrato en la “ETAPA 3: Información y divulgación”, a la entrega de los productos a los que se encuentra obligado el Contratista de Obra debidamente Revisados y Aprobados por la Interventoría.
✓ FONADE cancelará al Interventor el veinte por ciento (20%) del valor del componente 2 del contrato en la “ETAPA 4: Constitución de la microempresa y capacitación.”, a la entrega de los productos a los
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que se encuentra obligado el Contratista de Obra debidamente Revisados y Aprobados por la Interventoría.
✓ FONADE Cancelará al Interventor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del componente 2 del contrato en la “ETAPA 5: Puesta en marcha y acompañamiento.”, a la entrega de los productos a los que
se encuentra obligado el Contratista de Obra debidamente Revisados y Aprobados por la Interventoría.
Si el contratista de obra debe ejecutar el “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O
ASEO”, el pago se realizará de la siguiente forma:
✓ FONADE cancelará al Interventor hasta el treinta por ciento (30%) del valor del componente 2 del contrato en la “ETAPA 1: Institucional y Legal del Municipio y la Entidad Prestadora de los Servicios”, a la entrega de los productos a los que se encuentra obligado el Contratista de Obra debidamente Revisados y Aprobados por la Interventoría.
✓ FONADE cancelará al Interventor hasta el treinta por ciento (30%) del valor del componente 2 del contrato en la “ETAPA 2: Implementación Plan de Compromisos”, a la entrega de los productos a los que se encuentra obligado el Contratista de Obra debidamente Revisados y Aprobados por la Interventoría.
✓ FONADE cancelará al Interventor hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del componente 2 del contrato en la “ETAPA 3: Acompañamiento y Seguimiento Acciones de Fortalecimiento Institucional”, a la entrega de los productos a los que se encuentra obligado el Contratista de Obra debidamente Revisados y Aprobados por la Interventoría.
De cada uno de los valores facturados se cancelara hasta el noventa (90%) por ciento del mismo. El porcentaje restante equivalente al diez (10%) se cancelará una vez sea suscrita por las partes la respectiva acta de liquidación.
PARÁGRAFO PRIMERO.-: Para los desembolsos, EL CONTRATISTA deberá diligenciar y presentar el formato de solicitud de desembolso que para el efecto suministra FONADE; Anexar la respectiva cuenta de cobro o factura, según corresponda, y Presentar la certificación aprobada por el Supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS DE PAGO. Los pagos y desembolsos de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Instructivo de Pagos de FONADE, el cual hace parte integrante del presente documento. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO.- El plazo previsto para la ejecución del contrato es de OCHO (8) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato, previa aprobación de las garantías, discriminados así:
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OBJETO | ÍTEM | DESCRIPCIÓN DE LA FASE | PLAZO DE EJECUCIÓN | PLAZO TOTAL |
FASE I: | ||||
“INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTROL PRESUPUESTAL, AMBIENTAL, SOCIAL E | COMPONENTE 1 | Interventoría a la Obtención de Permisos | 1 mes | |
FASE II: Interventoría a la Construcción | 4 meses | |||
INSTITUCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES DE ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO LA | 8 MESES | |||
FASE III: Interventoría al Acompañamiento post construcción | 1 mes | |||
XXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX” | COMPONENTE 2 | Interventoría a la Estructuración y Fortalecimiento Institucional | 7 meses que serán contabilizados desde el inicio de la Fase II. |
PARÁGRAFO.- CONDICIÓN RESOLUTORIA 1: El plazo de ejecución del que trata la presente cláusula se Con formato: No dividir palabras, No ajustar espacio entre
encuentra condicionado a la vigencia del contrato interadministrativo No. 213004. En caso de que el plazo de ejecución del Contrato Interadministrativo No. 213004 no sea prorrogado, esta circunstancia se entenderá por fallida y el contrato se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del mismo, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor DEL CONTRATISTA. CONDICIÓN RESOLUTORIA 2. Si como resultado de la ejecución de la Fase I del proyecto no se logra obtener los permisos xx xxxxx y paso paralelo de la vía Xxxxxxxx – La Mesa, se dará por terminado anticipadamente el contrato o la determinación de no continuar con la ejecución de la Fase II del proyecto; situación que no generará obligaciones ni pagos a favor del Contratista por parte de FONADE. Se pagará al Contratista los valores correspondientes a los productos entregados y aprobados. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 5.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- EL
CONTRATISTA deberá cumplir, las obligaciones propias de este contrato, las mencionadas en los diferentes apartes de las reglas de participación del proceso de selección MCC 027 - 2014, que antecedió el proceso de contratación, sus anexos y formato, los cuales hacen parte integral del presente contrato y en especial las contenidas en el numeral 4.2 y siguientes, del Capítulo Cuarto de las Reglas de Participación. 5.2. OBLIGACIONES DE FONADE: Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de los contratistas de obra y de interventoría. PARÁGRAFO: Si, por circunstancias imputables a EL CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por este, resulta necesaria la
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texto asiático y números, Alineación de fuente: Línea de base
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prórroga del plazo para la ejecución del contrato, y como consecuencia de ello debe adicionarse la interventoría o la supervisión, FONADE descontará dicho valor de las sumas que EL CONTRATISTA le adeude, en caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, FONADE podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar constancia en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria y de las acciones que pueda iniciar FONADE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen. CLÁUSULA SEXTA: SUPERVISIÓN: De conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 del Anexo 01- Documento de Estudios Previos La supervisión del contrato será ejecutada por el Gerente de Contrato Interadministrativo No. 213004 o, la persona que designe FONADE, quien de manera permanente realizará el seguimiento técnico, administrativo, financiero, y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. En particular el supervisor ejercerá las siguientes funciones: a) Aprobar la solicitud de desembolso que El CONTRATISTA le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente contrato, b) Verificar que el contratista se encuentre al día con los pagos a seguridad social y parafiscales, c) Certificar la correcta ejecución del contrato y el avance de la obra intervenida, d) Informar oportunamente a FONADE sobre el desarrollo del contrato o bien sobre su cumplimiento, e) Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual. PARAGRAFO PRIMERO.- El supervisor del contrato está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. PARAGRAFO SEGUNDO.- En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos:
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TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | ESTIMACIÓN DEL RIESGO | VIGENCIA |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más |
Pago de salarios y prestaciones sociales | 5% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Calidad del Servicio | 30% del valor del contrato | Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final. |
Seguro de responsabilidad civil: EL CONTRATISTA deberá presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Este seguro estará vigente por el plazo de ejecución del contrato y el valor asegurado corresponderá mínimo a 250 SMMLV. La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá ser presentada por el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes:
Amparo | Límite Asegurado |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil patronal | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil cruzada | Sin Sublímite |
Vehículos propios y no propios | Sin Sublímite |
La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas. PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de
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Comercio. PARÁGRAFO TERCERO: TÉRMINO PARA SU ENTREGA. EL CONTRATISTA entregará a
FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma, con excepción de la de calidad del servicio, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de la obra objeto de la Interventoría. PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato. PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil. CLÁUSULA NOVENA - PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del
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contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 1.0% del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA: PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE
LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible a EL CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión o la Interventoría, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio de EL CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia al CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, FONADE, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos al CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por
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la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y remitida al CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, FONADE, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento. PARÁGRAFO. Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria procederá la compensación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN.- De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta, sin que para el efecto del plazo extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para su reinicio, se requerirá un acta en el que conste dicha circunstancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN.- Este contrato se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. PARÁGRAFO PRIMERO: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUBCONTRATOS.- En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable
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ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RELACIÓN LABORAL. El
presente contrato, no genera relación laboral con el Contratista, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda del presente documento. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato el contratista autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del Acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución superior a 3 semanas.; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; n) Por el vencimiento del término de ejecución del Convenio No. 213004 suscrito entre FONADE y EL MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO
–.ñ) Por las demás causas dispuestas en la ley. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación, cierre o liberación de saldos, en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente
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EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. EL CONTRATISTA manifiesta
bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, el contratista autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas. DÉCIMA OCTAVA: INDEMNIDAD El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o,
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si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones
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judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula. CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a FONADE, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de FONADE. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del contrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de FONADE. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de FONADE y la suscripción del Acta de inicio. En constancia se firma a los
POR FONADE, EL CONTRATISTA,
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Subgerente de Contratación
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
Representante NOMBRE EMPRESA
Proyectó: XXX Abogado - Subgerencia de Contratación - FONADE. Revisó: xxx Abogada - Subgerencia de Contratación - FONADE.
Revisó: xxsxx – Gerente Unidad Área de Gestión Contractual - FONADE
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NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la minuta del contrato que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta. En consecuencia la presente minuta de contrato podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de FONADE.
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