IMPORTANTE
IMPORTANTE
Estas Condiciones Generales describen únicamente las condiciones de los Servicios de Asistencia en Viaje (los “Servicios”) para las tarjetas de crédito Visa, que el Prestador brindará a Titular y Beneficiarios conforme lo definido en las Condiciones Particulares, en virtud del contrato existente entre Universal Assistance S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.
Leer la totalidad de las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares para conocer el alcance y las limitaciones del Servicio de Asistencia en Viaje.
Los Servicios que brinda el Prestador se encuentran limitados a eventos de Accidentes, Enfermedades súbitas y/o repentinas o urgencias (conforme dichos términos se definen en el Capítulo 1, inciso 1.6), sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje, tal como se define en las presentes Condiciones Generales y Particulares. Las enfermedades crónicas y/o preexistentes se encuentran excluidas del servicio.
Lea atentamente todas las restricciones del Servicio, en especial las indicadas en Capítulo 5, “Exclusiones y/o Limitaciones” de las Condiciones Generales y Particulares.
CONDICIONES PARTICULARES POR TIPO DE PRODUCTO VISA
Estas Condiciones Generales deben ser interpretadas como un todo en conjunto con las Condiciones Particulares definidas para cada tipo de tarjeta de crédito Visa. Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las Condiciones Generales. Las Condiciones Particulares limitan, según corresponda, las prestaciones de las Condiciones Generales.
Tenga presente que, si usted es alcanzado por el Servicio y no es socio de una tarjeta de crédito Visa con Servicio asociado, es imprescindible que conozca el número de documento del socio Titular de la cuenta de crédito Visa con Servicio asociado. Dicha información podrá ser solicitada por el Prestador a efectos de que se le permita acceder al Servicio. Caso contrario, la prestación del Servicio podrá ser denegada.
NÚMEROS TELEFÓNICOS DE ACCESO GRATUITO
Los números gratuitos son solamente accesibles desde líneas locales en cada país, pudiendo ser líneas fijas, móviles o teléfonos públicos, dependiendo de las restricciones locales.
No será posible contactarse a dichos números gratuitos desde celulares en roaming; en tal caso, se deberán utilizar los números locales que se detallan en la sección “Teléfonos Útiles del Servicio”.
PRESTADOR DEL SERVICIO
Los Servicios detallados en las presentes Condiciones Generales serán brindados por Universal Assistance S.A., en adelante también denominada el Prestador. Prisma Medios de Pago se reserva en todo momento la facultad de designar un nuevo prestador sin que deba mediar aviso previo a los Beneficiarios del Servicio.
El socio declara conocer el contenido de las Condiciones Generales y Particulares del Servicio de Asistencia en Viaje al generar el certificado de prestación del Servicio a través de VisaHome o de su Banco Emisor y con anticipación al inicio del Viaje, considerando el producto que le brinda el Servicio.
Atención médica en Estados Unidos de Norteamérica: Si usted ha sido atendido por un profesional, Hospital x Xxxx de Emergencia (EmergencyRoom) en los Estados Unidos y al regresar al país recibe las facturas de dicho profesional, Hospital x Xxxx de Emergencia, por cargos tales como radiografías, estudios especializados, etc., por favor contáctese con el Departamento de Atención al Cliente del Prestador, por email a: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx. Según el criterio administrativo del sistema de salud de los Estados Unidos, primero debe recibir las facturas el paciente y luego el Prestador de Servicios, en este caso Universal Assistance S.A. Dado que este proceso administrativo, puede tomar un mes o más hasta que el profesional, Hospital x Xxxx de Emergencia envíe las facturas a nuestra Central Operativa. Si durante el curso de una asistencia usted recibe este tipo de facturas, le solicitamos se contacte telefónicamente con el Prestador para verificar el estado de las mismas.
PRÓLOGO
Para que un Beneficiario tenga derecho a la prestación del Servicio, el inicio de la vigencia del servicio (no así las renovaciones automáticas) debe producirse mientras el Beneficiario se encuentre en la jurisdicción de su Domicilio en la República Argentina e implica, por parte del Beneficiario, el conocimiento y aceptación de las Condiciones Generales y Condiciones Particulares.
Estas Condiciones Generales regirán los Servicios de Asistencia en Viaje brindados por el Prestador o por empresas designadas por el Prestador durante Viajes al exterior y en el interior de la República Argentina, más allá del radio de 100 (cien) km del Domicilio (conforme dicho término se define en el Capítulo 1, inciso 1.2.).
Prisma Medios de Pago S.A. y/o el Banco Emisor se reservan el derecho de discontinuar o modificar las Condiciones Generales y Particulares y el alcance del Servicio, el cual es brindado sin cargo adicional, como así también la facultad de designar un nuevo prestador del Servicio de Asistencia en Viaje.
1 CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
1.1 DOMICILIO DEL BENEFICIARIO: El Beneficiario debe tener domicilio y residencia habitual y permanente en la República Argentina en todo momento, como condición esencial para recibir las prestaciones de los Servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales y Condiciones Particulares. A los fines de estas Condiciones Generales, se define como Domicilio al domicilio real del Beneficiario, aquel donde tiene establecido el asiento principal de su residencia.
Aquel que, aun no habiendo realizado el cambio de su domicilio al exterior, resida por cualquier motivo en forma permanente en el extranjero, no podrá hacer uso de los Servicios. En caso de duda sobre el cumplimiento del requisito de residencia habitual y permanente en Argentina, el Prestador tendrá derecho a solicitar al Beneficiario todos los documentos que considere necesarios para acreditar el cumplimiento de ese requisito, como por ejemplo, sin que la siguiente enumeración sea taxativa: pasaportes, pasajes y constancias de controles fronterizos, entre otros. De verificarse que se ha violado este requisito, el Prestador tendrá derecho a denegar la prestación de los Servicios y el Beneficiario no tendrá derecho a formular reclamo alguno por tal circunstancia. Asimismo, se deja constancia de que la falta de cumplimiento por parte del Titular de alguna de las condiciones aquí establecidas determinará que el resto de los eventuales Beneficiarios, conforme lo definido en las Condiciones Particulares, tampoco acceda a la prestación de los Servicios.
1.2. VIGENCIA DE LOS SERVICIOS EN VIAJE: El Beneficiario tendrá derecho a la prestación de los Servicios durante sus Viajes fuera del radio de 100 (cien) km del Domicilio de residencia indicado en Capítulo 1 inciso 1.1. Las prestaciones se extenderán hasta el plazo máximo de días corridos definido en las Condiciones Particulares, desde la fecha de inicio del Viaje, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de Viajes durante la vigencia de los Servicios. Dicho plazo máximo establecido en las Condiciones Particulares no se ampliará en virtud de la renovación del Servicio durante el transcurso del Viaje ni por ninguna otra circunstancia. En este sentido, una vez cumplido el plazo máximo de días corridos desde la fecha de inicio del Viaje, cesará la prestación de todos los Servicios incluyendo aquellos casos iniciados y en curso de prestación al momento de finalizar dicho término.
1.3 ÁMBITO TERRITORIAL: El Prestador brindará los Servicios en todos los países del mundo excepto aquellos:
1.3.A En estado xx xxxxxx internacional declarada o no declarada;
1.3.B En estado xx xxxxxx civil o en los cuales tengan lugar enfrentamientos tribales, religiosos o étnicos; y
1.3.C En los cuales existiera estado de sitio, tumulto o conmoción interior o bien involucre el riesgo de que tales eventos sucedan.
1.4 OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Para poder recibir la prestación de los Servicios, el Beneficiario se obliga a:
1.4.A. Llamar a la Central Operativa para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno.
1.4.B. Identificarse indicando su nombre, apellido y edad; banco emisor, tipo y número de la tarjeta de crédito Visa Titular o Adicional con Servicio asociado de acuerdo a lo definido en las Condiciones Particulares; número de documento de identidad que el Socio Visa haya informado al momento del alta de su tarjeta de crédito Visa con Servicio asociado; fecha de salida del país y fecha programada de regreso, lugar donde se encuentra, número telefónico en el que puede hallársele y número de teléfono de contacto en la República Argentina. Quienes sean Beneficiarios por ser integrantes del Grupo Familiar del Titular, deberán además indicar su vínculo de parentesco con el Titular.
1.4.C. Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar.
1.4.D. Suministrar al Prestador, al momento de ser requerido, copia del pasaporte u otro documento que acredite la fecha de salida de Argentina.
1.4.E. Respetar las indicaciones del Prestador.
1.4.F. Permitir al Departamento Médico del Prestador el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimiento de sus antecedentes médicos.
1.4.G. Siempre que se requiera asistencia médica, el Beneficiario y/o un tercero se compromete a informar al Prestador si posee o no cobertura médica y/o medicina prepaga en su lugar de residencia. En caso afirmativo deberá mencionar cuál y los datos de afiliación.
1.4.H. En caso de presentarse alguna de las situaciones previstas en los Capítulos 2 y 3 y en las cuales el Beneficiario pudiera incurrir en gastos necesarios siempre y cuando los mismos estén autorizados por el Prestador. El Beneficiario deberá proporcionar y presentar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los mismos al momento de tramitar el reintegro. Ver Capítulo 4: Reintegros.
1.4.I. En caso de que el Prestador se haga cargo del mayor costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original o su contravalor si tiene derecho al reembolso del mismo.
1.4.X. Xx necesita hacer consultas o bien adquirir algún producto a través de Venta Directa: 0000-000-0000 o 0000-000-0000
1.5 NÚMEROS DE TELÉFONOS: El Beneficiario deberá llamar a los siguientes números telefónicos (o a números exclusivos correspondientes a su producto Visa detallados en las Condiciones Particulares) y los costos de los llamados estarán a cargo del Prestador.
En caso de necesitar asistencia:
Fuera del territorio de la República Argentina, a través del sistema de cobro revertido cuando la red local así lo permita al: (00 00) 0000-0000 o al (00 00) 0000-0000.
En el caso de que no pueda comunicarse a través de cobro revertido y necesite solicitar asistencia, deberá hacerlo a los teléfonos locales del país donde se encuentre según lo detallado en “Teléfonos Útiles del Servicio” o posteriormente presentar el comprobante original del llamado para que el importe del mismo le sea reintegrado por el Prestador.
Dentro de la República Argentina sin cargo a través del 0000-000-0000 o 0000-000-0000.
Grabación y Monitoreo de las comunicaciones: El Prestador se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus Servicios. El Beneficiario presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existir controversias respecto de la asistencia prestada.
1.6. DEFINICIONES: A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por:
1.6.A VIAJE: Cuando se requiera Servicio dentro del ámbito nacional se entenderá por Viaje al lapso que va desde la salida del Beneficiario fuera del radio de 100 (cien) kilómetros del Domicilio hasta su posterior regreso al mismo. Cuando los Servicios se brinden fuera de la República Argentina, se entenderá por Viaje al lapso que va desde la salida del Beneficiario al exterior de la República Argentina hasta su posterior regreso al mismo.
1.6.B ACCIDENTE: Todo evento generador de un daño corporal que sufre el Beneficiario, por la acción de un agente externo que, de forma repentina, inesperada y violenta, provoca esa lesión corporal, modifica el estado de salud o causa la muerte de una persona independientemente de su voluntad, o que se produce como consecuencia del impacto de un objeto contundente en movimiento contra la persona o de la persona en movimiento hacia el objeto contundente.
1.6.C ENFERMEDAD: A cualquier problema médico contraído por el Beneficiario, originado durante el Viaje.
1.6.D MONTO MÁXIMO GLOBAL: A la suma total definida en las Condiciones Particulares que el Prestador abonará y/o reembolsará por todo concepto y por todos los Servicios brindados vinculados a la asistencia médica por Enfermedad súbita y/o repentina posterior al inicio del Viaje o Accidente acontecido durante el Viaje de un Beneficiario.
Una vez que el Beneficiario reciba, durante un Viaje en la Argentina o en el exterior, prestaciones vinculadas a una asistencia médica por Enfermedad o Accidente por el Monto Máximo Global, no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones mencionadas en estas Condiciones Generales y Condiciones Particulares durante dicho Viaje.
1.7. SERVICIOS NO ACUMULATIVOS - BENEFICIARIOS DE OTROS SERVICIOS DEL PRESTADOR: Aun cuando un Beneficiario sea a la vez Titular de una o más tarjetas de crédito con Servicio asociado de uno o más Bancos Emisores, o si posee otro/s servicio/s con el Prestador, los servicios NO SON ACUMULABLES NI DE MANERA AUTOMATICA NI A PEDIDO DEL BENEFICIARIO Y/O UN TERCERO QUE LO REQUIERA A FAVOR DE ÉSTE, aplicándose exclusivamente por decisión del Prestador las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que resulten más beneficiosas para el Beneficiario, las cuales se aplicarán como un todo único.
2 CAPÍTULO SEGUNDO:SERVICIOS INCLUIDOS – VIAJES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Las prestaciones relativas al Beneficiario son las indicadas en este capítulo y se harán efectivas de acuerdo con las condiciones establecidas por estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares. Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las Generales. Las Condiciones Particulares limitan, según corresponda, las prestaciones de las Condiciones Generales.
2.1. ASISTENCIA MÉDICA: En caso de Accidente, Enfermedad súbita y/o repentina, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el Prestador, tan pronto sea avisado, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen
resultar aplicables de las Condiciones Generales y Particulares, y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:
2.1.A. ATENCIÓN MÉDICA: Puede ser brindada por médicos clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico del Prestador, en función de cada necesidad. La atención se brindará conforme las circunstancias y posibilidades de cada lugar de destino del Beneficiario.
2.1.B. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS: Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o demás estudios que sean autorizados por el Departamento Médico del Prestador.
2.1.C. INTERNACIÓN: En los casos en que el Departamento Médico del Prestador lo autorice, se brindará internación en centros asistenciales adecuados o especializados para el Accidente, la Enfermedad súbita y/o repentina sufrida por el Beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle.
2.1.D. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: La intervención quirúrgica se efectuará exclusivamente: (i) en los casos en que el Departamento Médico del Prestador así lo autorice, y (ii) cuando las circunstancias médicas, a criterio del Departamento Médico del Prestador, no permitan que dicha intervención quirúrgica pueda ser realizada al momento del retorno del Beneficiario a su Domicilio.
2.1.E. TERAPIA INTENSIVA Y UNIDAD CORONARIA: En los casos en que el Departamento Médico del Prestador lo autorice se le brindará al Beneficiario los Servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria.
2.1.F. MEDICAMENTOS EN INTERNACIÓN: El Prestador cubrirá gastos de medicamentos prescriptos durante la internación, en función del Accidente o Enfermedad súbita y/o repentina que haya sufrido el Beneficiario.
2.1.G. MEDICAMENTOS AMBULATORIOS: El Prestador se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por su equipo médico para la afección que diera lugar a la asistencia del Beneficiario hasta el límite determinado en las Condiciones Particulares. Cuando la medicación a ser provista por el Prestador no esté prontamente disponible y el Beneficiario deba hacer uso de la misma en situaciones de emergencia, los desembolsos realizados por estos conceptos serán reembolsados cuando corresponda, contra presentación al Prestador de los comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado.
2.1.H. ATENCIÓN ODONTOLÓGICA DE URGENCIA: El Prestador se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia limitada al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta el límite máximo por Viaje y Beneficiario que corresponda según lo especificado en las Condiciones Particulares y que se informa en la Tabla de Prestaciones. El límite máximo mencionado incluye los medicamentos relacionados con la atención odontológica. Se encuentran excluidos de esta prestación los gastos de prótesis de cualquier tipo así como tratamientos de endodoncia (ejemplo: tratamiento de conducto).
2.1.I. ATENCIÓN OFTALMOLÓGICA DE URGENCIA: En el caso de lesión o afección del aparato ocular del Beneficiario, el Prestador tomará a cargo los gastos de la atención oftalmológica de urgencia. El alcance máximo de esta prestación será el costo de la consulta inicial especificado en las Condiciones Particulares, por Beneficiario y por Viaje. El Prestador no tomará a cargo los gastos incurridos cuando el Beneficiario necesite consultar con un oftalmólogo para obtener recetas para la reposición de anteojos o lentes de contacto. El Servicio del Prestador solo se limita a indicar a qué profesional podrá acudir el Beneficiario quedando los gastos de dicha consulta a cargo del Beneficiario.
2.1.J. EMBARAZO DE LA BENEFICIARIA HASTA LA SEMANA 26 DE GESTACIÓN: El Prestador, hasta la semana 26 de gestación brindará exclusivamente los siguientes Servicios de asistencia:
2.1.J.1. Asistencia médica ante complicaciones claras e imprevisibles del embarazo.
2.1.J.2. Chequeos médicos de emergencia incluyendo ecografía.
2.1.J.3. En casos complejos o con complicaciones el Prestador pondrá a disposición la posibilidad de una interconsulta telefónica con el obstetra de la Beneficiaria. Se deja expresa constancia que dicha comunicación no será vinculante con respecto del tratamiento médico a brindar, el cual será decisión del médico interviniente del Prestador.
2.1.J.4. En caso de que se encuentre viajando sola y se produzca el parto prematuro, el Prestador se hará cargo del costo de traslado en clase turista de un familiar o acompañante. La elección del medio de transporte quedará a criterio exclusivo del Prestador.
2.1.J.5. Se atenderán partos prematuros producidos hasta la semana 26 de gestación.
2.1.J.6. La asistencia de neonatología al recién nacido se brindará hasta el tope de gastos definido por Condiciones Particulares.
2.2. TRASLADO SANITARIO EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEL BENEFICIARIO: El Prestador tomará a cargo, conforme las limitaciones establecidas para esta prestación en las Condiciones Particulares, los gastos de traslado del Beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el equipo médico del Prestador, quien mantendrá contacto permanente con el centro hospitalario que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los Servicios necesarios para su traslado hasta un centro hospitalario adecuado y más cercano al lugar donde ocurrió el hecho con mayor complejidad, en el caso de que el centro hospitalario donde se encuentra no posea la complejidad necesaria. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando ya se encuentre en un centro hospitalario con infraestructura adecuada. El Departamento Médico del Prestador es quién definirá si el centro médico cuenta con la complejidad necesaria.
Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico del Prestador, ninguna responsabilidad recaerá sobre el Prestador por dicha decisión, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los Servicios por parte del Prestador.
Se aclara expresamente que, dado que la prestación que se ofrece “TRASLADO SANITARIO EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEL BENEFICIARIO” no constituye un seguro médico, ni una extensión o sustituto de programas de Seguridad Social o medicina prepaga, la prestación ofrecida por el Prestador será en todos los casos lo que resulte en exceso de la responsabilidad económica que le corresponde a la obra social, medicina prepaga, Seguridad Social o seguro de salud que posea el Beneficiario.
2.3. TRASLADO DE ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS CONSECUENCIA DE TRASLADO SANITARIO: En caso de traslado sanitario de un Beneficiario según lo establecido en la cláusula 2.2, el Prestador tomará a su cargo los gastos de traslado, en el medio de transporte que considere más idóneo, de los restantes acompañantes que sean Beneficiarios hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales. Se exceptúa de esta prestación la cobertura de los gastos de traslado de acompañantes que no fueran Beneficiarios de los Servicios. Cuando se trate de aéreos, el Prestador organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del o de los Beneficiarios acompañantes a su Domicilio en avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el acompañante que sea Beneficiario se comunique previamente con el Prestador para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el Prestador de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al Prestador. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el acompañante Beneficiario deberá remitir al Prestador una copia de su pasaje de avión original a fin de que éste realice las gestiones necesarias a efectos de obtener en favor del acompañante Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, dentro del plazo indicado. Si el Prestador no lo consiguiera, el acompañante Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el Prestador reembolsará al acompañante Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el acompañante Beneficiario.
Cabe aclarar que no aplicará ningún gasto de traslado cuando los Beneficiarios se trasladaron en vehículo.
2.4. TRASLADO DE ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS MAYORES O MENORES CONSECUENCIA DE TRASLADO SANITARIO : En caso de traslado sanitario de un Beneficiario según lo establecido en la cláusula 2.2 y si el mismo viajara acompañado por menores de 16 (dieciséis) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía-, el Prestador tomará a cargo los gastos de traslado, en el medio de transporte que considere más idóneo, hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales. Cuando se trate de aéreos, el Prestador se hará cargo de abonar el suplemento o la emisión de los nuevos pasajes en cuyo caso los pasajes originales no utilizados serán entregados al Prestador. Se exceptúa de esta prestación la cobertura de traslado a los acompañantes, que no fueran Beneficiarios de los Servicios. Asimismo, el Prestador se encargará de proporcionar la persona idónea para que los asista en el traslado. Cabe aclarar que no aplicará ningún gasto de traslado cuando los Beneficiarios se trasladaron en vehículo.
2.5. TRASLADO DE ACOMPAÑANTES NO BENEFICIARIOS MAYORES O MENORES CONSECUENCIA DE TRASLADO SANITARIO: En caso de traslado sanitario de un Beneficiario según lo establecido en la cláusula 2.2. y si el mismo viajara acompañado por menores de 16 (dieciséis) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía-, el Prestador se encargará de proporcionar la persona idónea para que los asista en el retorno a sus Domicilios o lugar de hospitalización.
2.6. TRASLADO DE RESTOS DEL BENEFICIARIO: En caso de fallecimiento del Beneficiario, el Prestador efectuará los trámites necesarios para el traslado de restos y asumirá los gastos en concepto de traslado para su inhumación hasta su lugar de residencia, y por el tope determinado para esta prestación en las Condiciones Particulares. El traslado se realizará hasta la ciudad de domicilio del Beneficiario. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. Asimismo, se deberá transferir al Prestador el cupón no utilizado del boleto aéreo original del Beneficiario o su contravalor.
2.7. TRASLADO DE ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del Beneficiario según lo establecido en la cláusula 2.6, el Prestador tomará a cargo, en el medio de transporte que considere más idóneo, los gastos de traslado de los restantes acompañantes que sean Beneficiarios hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales. Se exceptúa de esta prestación la cobertura de los gastos de traslado de acompañantes que no fueran Beneficiarios de los Servicios. Cuando se trate de aéreos, el Prestador organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del o de los Beneficiarios acompañantes a su Domicilio en avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el acompañante que sea Beneficiario se comunique previamente con el Prestador para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el Prestador de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al Prestador. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el acompañante Beneficiario deberá remitir al Prestador una copia de su pasaje de avión original a fin de que éste realice las gestiones necesarias a efectos de obtener en favor del acompañante Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Si el Prestador no lo consiguiera, el acompañante Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el Prestador reembolsará al acompañante Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el acompañante Beneficiario. Cabe aclarar que no aplicará ningún gasto de traslado cuando los Beneficiarios se trasladaron en vehículo.
Si el Beneficiario fallecido hubiera viajado sin acompañantes mayores de edad el Prestador abonará los gastos de emisión de un ticket ida y vuelta desde el lugar de Domicilio del Beneficiario y los gastos de alojamiento de un familiar para que pueda realizar
los trámites y/o gestiones necesarias para el traslado de restos. Los tickets serán en clase económica, en el medio de transporte que el Prestador considere más idóneo, sujeto a disponibilidad de lugar de la compañía de transporte. Por concepto de hotel (alojamiento sin extras) el Prestador asumirá hasta los límites diarios y por toda la estancia del familiar del Beneficiario determinados en las Condiciones Particulares.
2.8. TRASLADO DE ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS MAYORES O MENORES POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del Beneficiario según lo establecido en la cláusula 2.6 y si el mismo viajara acompañado por menores de 16 (dieciséis) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía-, el Prestador tomará a cargo los gastos de traslado de los mismos hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales En este caso, el Prestador se hará cargo de abonar el suplemento o la emisión de los nuevos pasajes en cuyo caso los pasajes originales no utilizados serán entregados al Prestador. Se exceptúa de esta prestación la cobertura de traslado a los acompañantes, que no fueran Beneficiarios de los Servicios. Asimismo, el Prestador se encargará de proporcionar la persona idónea para que los asista en el traslado.
2.9. TRASLADO DE ACOMPAÑANTES NO BENEFICIARIOS MAYORES O MENORES POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del Beneficiario según lo establecido en la cláusula 2.6 y si el mismo viajara acompañado por menores de 16 (dieciséis) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía-, el Prestador se encargará de proporcionar la persona idónea para que los asista en el retorno a sus Domicilios hasta el tope determinado en las Condiciones Particulares.
2.10. TRASLADO Y ESTADIA DE UN FAMILIAR DEL BENEFICIARIO: En caso de que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días corridos y siempre y cuando éste se encontrara sin un acompañante mayor de edad para atenderlo vinculado por parentesco en primer grado en línea recta o sin su cónyuge o conviviente, el Prestador satisfará exclusivamente a una de estas personas los siguientes gastos: (i) el importe de ida y vuelta de un pasaje en avión de línea aérea hasta el lugar de hospitalización, en vuelo regular, clase económica, sujeto a disponibilidad de plaza o en el medio de transporte que considere más idóneo y (ii) los gastos de estadía (exclusivamente aquellos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales) hasta los límites diario y por toda la estancia del Beneficiario determinados para esta prestación en las Condiciones Particulares.
2.11. REGRESO ANTICIPADO POR EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DEL BENEFICIARIO: En caso de fallecimiento en la República Argentina del cónyuge/conviviente, hijos, padres y/o hermanos del Beneficiario (siendo esta enumeración de carácter taxativa) el Prestador organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario hasta la ciudad de su Domicilio en avión de línea aérea regular y clase económica o el medio de transporte que considere más idóneo. Los gastos de traslado incluirán los del cónyuge o conviviente del Beneficiario sólo cuando el parentesco del Beneficiario con el familiar fallecido sea en primer grado en línea recta. Se exceptúa la cobertura de gastos de traslado del cónyuge o conviviente del beneficiario para los servicios con cobertura individual. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con el Prestador para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el Prestador de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al Prestador. Cuando se trate de aéreos y en el caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir al Prestador una copia de su pasaje de avión original a fin de que éste realice las gestiones necesarias a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, dentro del plazo indicado. Si el Prestador no lo consiguiera, el Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el Prestador reembolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario. Cabe aclarar que no aplicará ningún gasto de traslado cuando los Beneficiarios se trasladaron en vehículo.
2.12. REGRESO ANTICIPADO DEL BENEFICIARIO POR OCURRENCIA DE SINIESTRO EN SU DOMICILIO: El Prestador tomará a cargo los gastos de desplazamiento urgente del Beneficiario, desde el lugar donde se encuentre de Viaje y siempre que se encuentre fuera del radio establecido para el Domicilio del Beneficiario mencionado en el Capítulo 1, inciso 1.1, debido a la ocurrencia de un siniestro de robo con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión en su domicilio real que la hiciera inhabitable o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen su presencia y la necesidad de traslado.
2.13. ASIGNACIÓN Y TRASLADO DE UN CONDUCTOR REEMPLAZANTE: En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículos dentro del territorio de la República Argentina, causada por Enfermedad súbita y/o repentina, Accidente o fallecimiento, y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, el Prestador proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo al Domicilio de residencia declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime razonablemente convenientes. La prestación solo corresponderá al Beneficiario que: (i) realice su Viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización legal y fehaciente del propietario del vehículo para su utilización y (ii) alguno de los acompañantes retorne en el interior del vehículo al Domicilio del Beneficiario. Queda excluido de este Servicio todo aquel Beneficiario que realice su Viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer. Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del Servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el Domicilio declarado por el Beneficiario. En este último caso, el Prestador se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el
lugar donde se encuentra el vehículo. El medio utilizado para el traslado del conductor de reemplazo quedará a exclusivo criterio del Prestador, de acuerdo con las posibilidades y sujeto a la disponibilidad del lugar.
2.14. REINTEGRO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO: El Prestador cubrirá los gastos de comidas, refrigerios, hotelería y comunicaciones del Beneficiario hasta la suma única determinada en las Condiciones Particulares, con tope máximo también determinado en las Condiciones Particulares, en caso de que el vuelo de línea aérea regular del Beneficiario sea cancelado o demorado por más de 6 (seis) horas desde la hora de partida programada. El Prestador reintegrará al Beneficiario los gastos de hospedaje cuando, por razones atribuibles a la línea aérea, el vuelo sea cancelado o demorado y ésta no le proporcione alojamiento hasta la partida del próximo vuelo. En dicho caso, el Prestador brindará ayuda para conseguir un lugar en el primer vuelo posible. Será condición excluyente que el Beneficiario se comunique con el Prestador inmediatamente después de confirmada la demora o cancelación de su vuelo original. La prestación excluye:
2.14.A Los gastos de Beneficiarios que vuelen con pasajes sujetos a disponibilidad de plazas.
2.14.B Si la demora o cancelación se debiera a cualquiera de los casos fortuitos enunciados en el Capítulo 5, inciso 5.2 de estas Condiciones Generales.
2.14.C Si los gastos por vuelo demorado o cancelado fueran asumidos por la línea aérea regular contratada por el Beneficiario.
2.14.D Los casos de vuelos cancelados o demorados en la ciudad de Domicilio del Beneficiario.
2.15. LOCALIZACIÓN DEL EQUIPAJE: En caso de extravío del equipaje del Beneficiario, en tanto su despacho se encuentre registrado por una línea aérea, en vuelo regular y en bodega, el Prestador colaborará con todos los medios a su alcance para localizarlo e informar de cualquier novedad al Beneficiario. Esta prestación no implica indemnización alguna para el Beneficiario durante la localización del equipaje. En ningún caso el Prestador compensará al Beneficiario, en forma alguna, por la falta de localización del equipaje.
3 CAPÍTULO TERCERO:SERVICIOS INCLUIDOS – VIAJES AL EXTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Las prestaciones relativas al Beneficiario son las indicadas en este capítulo y se harán efectivas de acuerdo con las condiciones establecidas por estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares. Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las Generales. Las Condiciones Particulares limitan, según corresponda, las prestaciones de las Condiciones Generales.
3.1.ASISTENCIA MÉDICA: En caso de Accidente, Enfermedad súbita y/o repentina, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el Prestador, tan pronto sea avisado, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables de las Condiciones Generales y Particulares y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:
3.1.A ATENCIÓN MÉDICA: Puede ser brindada por médicos clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico del Prestador, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo con las circunstancias y posibilidades de cada lugar de destino de los Beneficiarios.
3.1.B PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS: Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o demás estudios que sean autorizados por el Departamento Médico del Prestador.
3.1.C INTERNACIÓN: En los casos en que el Departamento Médico del Prestador lo autoricen, se brindará internación en centros asistenciales adecuados o especializados para el Accidente o la Enfermedad súbita y/o repentina sufrida por el Beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle.
3.1.D INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: La intervención quirúrgica se efectuará exclusivamente: (i) en los casos en que el Departamento Médico del Prestador así lo autorice, y (ii) cuando las circunstancias médicas, a criterio del Departamento Médico del Prestador, no permitan que dicha intervención quirúrgica pueda ser realizada al momento del retorno del Beneficiario a su Domicilio.
3.1.E TERAPIA INTENSIVA Y UNIDAD CORONARIA: En los casos en que el Departamento Médico del Prestador lo autoricen se le brindará al Beneficiario los Servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria.
3.1.F MEDICAMENTOS EN INTERNACIÓN: El Prestador cubrirá gastos de medicamentos prescriptos durante la internación, en función del Accidente o Enfermedad súbita y/o repentina que haya sufrido el Beneficiario.
3.1.G MEDICAMENTOS AMBULATORIOS: El Prestador se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por su equipo médico para la afección que diera lugar a la asistencia del Beneficiario hasta el límite determinado en las Condiciones Particulares. Cuando la medicación a ser provista por el Prestador no esté prontamente disponible y el Beneficiario deba hacer uso de la misma en situaciones de emergencia, los desembolsos realizados por estos conceptos serán reembolsados cuando corresponda, contra presentación al Prestador de los comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado.
3.1.H ATENCIÓN ODONTOLÓGICA DE URGENCIA: El Prestador se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia limitada al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta el límite máximo por Viaje y Beneficiario que corresponda según lo especificado en las Condiciones Particulares y que se informa en la Tabla de Prestaciones. El límite máximo
mencionado incluye los medicamentos relacionados con la atención odontológica. Se encuentras excluidos de esta prestación los gastos de prótesis de cualquier tipo así como tratamientos de endodoncia (ejemplo: tratamiento de conducto).
3.1.I ATENCIÓN OFTALMOLÓGICA DE URGENCIA: En el caso de lesión o afección del aparato ocular del Beneficiario, el Prestador tomará a cargo los gastos de la atención oftalmológica de urgencia. El alcance máximo de esta prestación será el costo de la consulta inicial especificado en las Condiciones Particulares, por Beneficiario y por Viaje. El Prestador no tomará a cargo los gastos incurridos cuando el Beneficiario necesite consultar con un oftalmólogo para obtener recetas para la reposición de anteojos o lentes de contacto. El servicio del Prestador solo se limita a informar a qué profesional podría concurrir el Beneficiario, quedando los gastos de dicha consulta a cargo del Beneficiario.
3.1.J PROTESIS Y ORTESIS: El Prestador tomará a su cargo, siempre y cuando hubiera sido autorizado por el Departamento Médico del Prestador los gastos correspondientes a prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas, que resulten necesarias en virtud de una asistencia médica comprendida en las presentes Condiciones Generales hasta el tope máximo determinado en las Condiciones Particulares. El equipo médico del Prestador se reserva el derecho de determinar la prótesis, órtesis, síntesis o ayuda mecánica a ser suministrada al Beneficiario. Quedan expresamente excluidos los gastos por prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas, indicados en la cláusula 5.1.Q.
3.1.K. EMBARAZO DE LA BENEFICIARIA HASTA LA SEMANA 26 DE GESTACIÓN: El Prestador, hasta la semana 26 de gestación brindará exclusivamente los siguientes Servicios de asistencia:
3.1.K.1 Asistencia médica ante complicaciones claras e imprevisibles del embarazo.
3.1.K.2 Chequeos médicos de emergencia incluyendo ecografía.
3.1.K.3 En casos complejos o con complicaciones el Prestador pondrá a disposición la posibilidad de una interconsulta telefónica con el obstetra de la Beneficiaria. Se deja expresa constancia que dicha comunicación no será vinculante con respecto del tratamiento médico a brindar, el cual será decisión del médico interviniente del Prestador.
3.1.K.4 En caso de que se encuentre viajando sola y se produzca el parto prematuro, el Prestador se hará cargo del costo de traslado en clase turista de un familiar o acompañante. La elección del medio de transporte quedará a criterio exclusivo del Prestador.
3.1.K.5 Se atenderán partos prematuros producidos hasta la semana 26 de gestación inclusive.
3.1.K.6 La asistencia de neonatología al recién nacido se brindará hasta el tope de gastos definido por Condiciones Particulares.
3.2 TRASLADO O REPATRIACION SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEL BENEFICIARIO: El Prestador tomará a cargo, conforme las limitaciones establecidas para esta prestación en las Condiciones Particulares, los gastos de traslado del Beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el equipo médico del Prestador, quien mantendrá contacto permanente con el centro hospitalario que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los Servicios necesarios para su traslado hasta un centro hospitalario de mayor complejidad y más cercano al lugar donde ocurrió el hecho. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando ya se encuentre en un centro hospitalario con infraestructura adecuada. La calidad de adecuado del centro hospitalario será determinada por el Departamento Médico del Prestador.
Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico del Prestador, ninguna responsabilidad recaerá sobre el Prestador por dicha decisión, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los Servicios por parte del Prestador.
Cuando el Departamento Médico del Prestador considere indispensable el traslado o la repatriación del Beneficiario hasta su Domicilio, el Prestador coordinará y tomará a cargo los gastos que origine dicho traslado.
3.3 TRASLADO DE ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS CONSECUENCIA DE TRASLADO SANITARIO: En caso de traslado sanitario del Beneficiario según lo establecido en la cláusula 3.2., el Prestador tomará a cargo los gastos de traslado, en el medio de transporte que considere más idóneo, de los restantes acompañantes que sean Beneficiarios hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales. Se exceptúa de esta prestación la cobertura de los gastos de traslado de acompañantes que no fueran Beneficiarios de los Servicios. Cuando se trate de aéreos, el Prestador organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del o de los Beneficiarios acompañantes a su Domicilio en avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el acompañante que sea Beneficiario se comunique previamente con el Prestador para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el Prestador de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al Prestador. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el acompañante Beneficiario deberá remitir al Prestador una copia de su pasaje de avión original a fin de que éste realice las gestiones necesarias a efectos de obtener en favor del acompañante Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, dentro del plazo indicado. Si el Prestador no lo consiguiera, el acompañante Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el Prestador reembolsará al acompañante Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el acompañante Beneficiario, hasta uno de los topes indicados en el inciso 3.25 del presente capítulo.
Cabe aclarar que no aplicará ningún gasto de traslado cuando los Beneficiarios se trasladaron en vehículo.
3.4 TRASLADO DE ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS MAYORES O MENORES CONSECUENCIA DE TRASLADO SANITARIO: En caso de traslado sanitario del Beneficiario según lo establecido en la cláusula 3.2 y si el mismo viajara acompañado por menores de 16 (dieciséis) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía-, el Prestador tomará a cargo los gastos de traslado, en el medio de transporte que considere más idóneo hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales. Cuando se trate de aéreos, el Prestador se hará cargo de abonar el suplemento o la emisión de los nuevos pasajes, en cuyo caso los pasajes originales no utilizados serán entregados al Prestador. Se exceptúa la cobertura de traslado a los acompañantes, que no fueran Beneficiarios de los Servicios. Asimismo, el Prestador se encargará de proporcionar la persona idónea para que los asista en el traslado. Cabe aclarar que no aplicará ningún gasto de traslado cuando los Beneficiarios se trasladaron en vehículo.
3.5 TRASLADO DE ACOMPAÑANTES NO BENEFICIARIOS MAYORES O MENORES CONSECUENCIA DE TRASLADO SANITARIO: En caso de traslado sanitario de un Beneficiario según lo establecido en la cláusula 3.2 y si el mismo viajara acompañado por menores de 16 (dieciséis) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía-, el Prestador se encargará de proporcionar la persona idónea para que los asista en el retorno a sus Domicilios o lugar de hospitalización hasta el tope determinado en las Condiciones Particulares.
3.6 TRASLADO DE RESTOS DEL BENEFICIARIO: En caso de fallecimiento del Beneficiario, el Prestador efectuará los trámites necesarios para el traslado de restos y asumirá los gastos de traslado para su inhumación hasta su lugar de residencia, hasta el tope determinado para esta prestación en las Condiciones Particulares. El traslado se realizará hasta la ciudad de domicilio del Beneficiario. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. Asimismo, se deberá transferir al Prestador el cupón no utilizado del boleto aéreo original del Beneficiario o su contravalor.
3.7. TRASLADO DE ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del Beneficiario según lo establecido en la cláusula 3.6, el Prestador tomará a cargo, en el medio de transporte que considere más idóneo, los gastos de traslado de los restantes acompañantes que sean Beneficiarios hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales. Se exceptúa de esta prestación la cobertura de los gastos de traslado de acompañantes que no fueran Beneficiarios de los Servicios. Cuando se trate de aéreos, el Prestador organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del o de los Beneficiarios acompañantes a su Domicilio en avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el acompañante que sea Beneficiario se comunique previamente con el Prestador para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el Prestador de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al Prestador. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el acompañante Beneficiario deberá remitir al Prestador una copia de su pasaje de avión original a fin de que éste realice las gestiones necesarias a efectos de obtener en favor del acompañante Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Si el Prestador no lo consiguiera, el acompañante Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el Prestador reembolsará al acompañante Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el acompañante Beneficiario, hasta uno de los topes indicados en el inciso 3.25 del presente capítulo.
Cabe aclarar que no aplicará ningún gasto de traslado cuando los Beneficiarios se trasladaron en vehículo. Si el Beneficiario fallecido hubiera viajado sin acompañantes mayores de edad el Prestador abonará los gastos de emisión de un ticket ida y vuelta desde el lugar de Domicilio del Beneficiario y los gastos de alojamiento de un familiar para que pueda realizar los trámites y/o gestiones necesarias para el traslado de restos. Los tickets serán en clase económica, en el medio de transporte que el Prestador considere más idóneo, sujeto a disponibilidad de lugar de la compañía de transporte. Por concepto de hotel (alojamiento sin extras) el Prestador asumirá hasta los límites diarios y por toda la estancia del familiar del Beneficiario determinados en las Condiciones Particulares.
3.8 TRASLADO DE ACOMPAÑANTES BENEFICIARIOS MAYORES O MENORES POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del Beneficiario según lo establecido en la cláusula 3.6 y si el mismo viajara acompañado por menores de 16 (dieciséis) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía-, el Prestador tomará a cargo los gastos de traslado de los mismos hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales. En el caso de aéreos, el Prestador se hará cargo de abonar el suplemento o la emisión de los nuevos pasajes, hasta uno de los topes indicados en 3.25, en cuyo caso los pasajes originales no utilizados serán entregados al Prestador. Se exceptúa de esta prestación la cobertura de traslado a los acompañantes, que no fueran Beneficiarios de los Servicios. Asimismo, el Prestador se encargará de proporcionar la persona idónea para que los asista en el traslado. Cabe aclarar que no aplicará ningún gasto de traslado cuando los beneficiarios se trasladaron en vehículo.
3.9 TRASLADO DE ACOMPAÑANTES NO BENEFICIARIOS MAYORES O MENORES POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del Beneficiario según lo establecido en la cláusula 3.6 y si el mismo viajara acompañado por menores de 16 (dieciséis) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía-, el Prestador se encargará de proporcionar la persona idónea para que los asista en el retorno a sus Domicilios o lugar de hospitalización hasta el tope determinado en las Condiciones Particulares.
3.10 PROLONGACIÓN DE LA ESTADÍA DEL BENEFICIARIO EN EL EXTRANJERO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD: El Prestador reintegrará los gastos de estadía (exclusivamente aquellos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales) del Beneficiario
asistido cuando por Xxxxxxxxx, Enfermedad súbita y/o repentina y por prescripción del equipo médico del Prestador, necesite prolongar su estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos tendrán un límite diario y un máximo por toda la estancia del Beneficiario ambos determinados en las Condiciones Particulares
3.11. TRASLADO Y ESTADIA DE UN FAMILIAR DEL BENEFICIARIO: En caso de que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días corridos y siempre y cuando éste se encontrara sin un acompañante mayor de edad para atenderlo vinculado por parentesco en primer grado en línea recta o sin su cónyuge o conviviente, el Prestador asumirá los costos exclusivamente a una de estas personas los siguientes gastos: (i) el importe de ida y vuelta de un pasaje en avión de línea aérea hasta el lugar de hospitalización, en vuelo regular, clase económica, sujeto a disponibilidad de plaza o en el medio de transporte que considere más idóneo y hasta el tope previsto en la cláusula 3.25 para los destinos de viaje aéreos y (ii) los gastos de estadía (exclusivamente aquellos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales), hasta los límites diario y por toda la estancia del Beneficiario determinados para esta prestación en las Condiciones Particulares, los que serán tramitados por reintegro.
3.12 GASTOS DE TRANSPORTE EN CASOS DE HOSPITALIZACIÓN: El Prestador reembolsará los gastos de traslado de los acompañantes de Viaje de un Beneficiario (hasta un máximo de tres acompañantes) que resulten necesarios cuando éste fuera hospitalizado de acuerdo con los límites determinados en las Condiciones Particulares. Dichos traslados están limitados a los trayectos entre el lugar de alojamiento, el hospital y/o el aeropuerto de salida de su vuelo de regreso debiendo ser el medio de transporte autorizado previamente por el Prestador. Ver Capítulo 4 Reintegros.
3.13. REGRESO ANTICIPADO POR EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DEL BENEFICIARIO: En caso de fallecimiento en la República Argentina del cónyuge/conviviente (siendo esta enumeración de carácter taxativa) o de un familiar del Beneficiario vinculado por el nivel de parentesco definido en las Condiciones Particulares, el Prestador organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario hasta la ciudad de su Domicilio en avión de línea aérea regular y clase económica o el medio de transporte que considere más idóneo. Los gastos de traslado incluirán los del cónyuge o conviviente del Beneficiario sólo cuando el parentesco del Beneficiario con el familiar fallecido sea en primer grado en línea recta. Se exceptúa la cobertura de gastos de traslado del cónyuge o conviviente del Beneficiario para los Servicios con cobertura individual. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con el Prestador para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el Prestador de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al Prestador. Cuando se trate de aéreos y en el caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir al Prestador una copia de su pasaje de avión original a fin de que éste realice las gestiones necesarias a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, dentro del plazo indicado. Si el Prestador no lo consiguiera, el Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el Prestador reembolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario hasta uno de los topes indicados en el inciso 3.25 del presente capítulo. Cabe aclarar que no aplicará ningún gasto de traslado cuando los Beneficiarios se trasladaron en vehículo.
3.14. REGRESO ANTICIPADO POR CUESTIONES MÉDICAS: El Prestador satisfará la diferencia de costo del pasaje aéreo de regreso del Beneficiario por cambio de fecha, cuando éste sea de ida y vuelta con fecha fija de regreso, o de la penalidad cobrada por la línea aérea, cuando no se pueda respetar la fecha original por razones del Accidente, Enfermedad súbita y/o repentina del Beneficiario habiendo sido asistido por el Prestador y cuente con la autorización de la Central Operativa. En caso de que el Beneficiario hubiera adquirido un ticket que no admite cambios ni siquiera abonando una penalidad, entonces el Prestador reintegrará un monto máximo determinado en las Condiciones Particulares.
3.15. REGRESO ANTICIPADO DEL BENEFICIARIO POR OCURRENCIA DE SINIESTRO EN SU DOMICILIO: El Prestador asumirá los gastos de desplazamiento urgente del Beneficiario al lugar de su Domicilio debido a la ocurrencia de un siniestro de robo con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión en su Domicilio que lo hiciera inhabitable o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen su presencia y la necesidad del traslado. En el caso de aéreos, el Prestador organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario a su Domicilio por avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con el Prestador para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el Prestador de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al Prestador. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir al Prestador una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Si el Prestador no lo consiguiera, el Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el Prestador reembolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto y dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario hasta uno de los topes indicados en el inciso 3.25 del presente capítulo.
3.16 ASIGNACIÓN Y TRASLADO DE UN CONDUCTOR REEMPLAZANTE, ÚNICAMENTE APLICABLE EN LOS PAÍSES LIMÍTROFES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA: En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículos, causada por Accidente, Enfermedad súbita y/o repentina o fallecimiento y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, el Prestador proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo al Domicilio de residencia
declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime razonablemente convenientes. La prestación solo corresponderá al Beneficiario que: (i) realice su Viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización legal y fehaciente del propietario del vehículo para su utilización y (ii) alguno de los acompañantes retorne en el interior del vehículo al Domicilio del Beneficiario. Queda excluido de este Servicio todo aquel Beneficiario que realice su Viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer. Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del Servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el Domicilio declarado por el Beneficiario. En este último caso, el Prestador se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo. El medio utilizado para el traslado del conductor de reemplazo quedará a exclusivo criterio del Prestador, de acuerdo con las posibilidades y sujeto a la disponibilidad del lugar.
3.17 ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO:
3.17.A El Prestador asumirá los gastos en concepto de honorarios que ocasione la defensa jurídica del Beneficiario en el extranjero, en los procedimientos penales o civiles que se sigan contra éste únicamente cuando se le impute responsabilidad por un Accidente de tránsito. El límite máximo de los gastos de esta prestación será el determinado en las Condiciones Particulares.
3.17.B El Prestador transferirá, a donde le fuere requerido, y hasta el tope definido en las Condiciones Particulares, el monto bajo el concepto de fianza por imputársele al Beneficiario responsabilidad en un Accidente de tránsito. Dicha transferencia se realizará previo depósito en la cuenta del Prestador de la suma comprometida por parte del Beneficiario en concepto de fianza.
3.18 REINTEGRO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO: El Prestador cubrirá los gastos de comidas, refrigerios, hotelería y comunicaciones del Beneficiario hasta la suma única determinada en las Condiciones Particulares, con tope máximo también determinado en las Condiciones Particulares, en caso de que el vuelo de línea aérea regular del Beneficiario sea cancelado o demorado por más de 6 (seis) horas desde la hora de partida programada. El Prestador reintegrará al Beneficiario los gastos de hospedaje cuando, por razones atribuibles a la línea aérea, el vuelo sea cancelado o demorado y ésta no le proporcione alojamiento hasta la partida del próximo vuelo. En dicho caso, el Prestador brindará ayuda para conseguir un lugar en el primer vuelo posible. Será condición excluyente que el Beneficiario se comunique con el Prestador inmediatamente después de confirmada la demora o cancelación de su vuelo original. La prestación excluye:
3.18.A Los gastos de Beneficiarios que vuelen con pasajes sujetos a disponibilidad de plazas.
3.18.B Si la demora o cancelación se debiera a cualquiera de los casos fortuitos enunciados en el Capítulo 5, inciso 5.2 de estas Condiciones Generales.
3.18.C Si los gastos por vuelo demorado o cancelado fueran asumidos por la línea aérea regular contratada por el Beneficiario.
3.18.D Si el vuelo fuera demorado o cancelado dentro de un radio de 100 kilómetros de su Domicilio.
3.19 CANCELACIÓN DE VIAJES:
3.19.A Alcance del Servicio conforme lo definido para esta prestación en las Condiciones Particulares. El Beneficiario puede hacer uso de la Cancelación de Xxxxxx viajando solos o todos los Beneficiarios juntos aplicando las condiciones y limitaciones a continuación:
3.19.B Condiciones y limitaciones de la cobertura:
3.19.B.1 La pérdida irrecuperable de gastos pagados por anticipado por el Viaje de acuerdo con las Condiciones Generales del contrato suscripto por el Beneficiario con la agencia de viajes o con el operador turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo), con un límite máximo que se establece en las Condiciones Particulares, siempre que la cancelación se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de: a) muerte o Enfermedad grave del Beneficiario, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado del paquete turístico, aun cuando esta no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Beneficiario y por lo tanto imposibilite la iniciación o prosecución del Viaje del Beneficiario. b) muerte o internación hospitalaria por más de tres días por Accidente o Enfermedad declarada en forma repentina del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Beneficiario. La enumeración es taxativa y no enunciativa. c) cuando el Beneficiario recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio. d) cuando el Beneficiario haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del Viaje.
IMPORTANTE: Para hacer efectivo el beneficio, todos los pagos efectuados con motivo del Viaje deben realizarse indefectiblemente con una tarjeta de crédito Visa conforme lo establecido en las Condiciones Particulares. El Beneficiario deberá informar la cancelación dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho que la motiva.
3.20 LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE: En caso de extravío del equipaje del Beneficiario, en tanto su despacho se encuentre registrado por una línea aérea, en vuelo regular y en bodega, el Prestador colaborará con todos los medios a su alcance para localizarlo e informar de cualquier novedad al Beneficiario. Esta prestación no implica indemnización alguna para el Beneficiario durante la localización del equipaje.
3.21 ENVIO DEL EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES: En caso de recuperación del equipaje extraviado o robado, el Prestador reintegrará los gastos de envío exclusivamente hasta el lugar de Viaje previsto por el Beneficiario o hasta su Domicilio habitual
siempre y cuando otros terceros no se hubieran hecho cargo de los mismos, de acuerdo con los límites definidos en las Condiciones Particulares. Esta prestación está sujeta a disposiciones de autoridades aduaneras y/o se seguridad. Será condición para la procedencia de dichos gastos la presentación de la denuncia de extravío o robo ante la autoridad correspondiente y las facturas con los gastos de envío.
3.22 REINTEGRO DE GASTOS POR EXTRAVIO DEL EQUIPAJE EN VUELO REGULAR: En caso de que el equipaje del Beneficiario despachado en bodega se extraviara durante un Viaje en vuelo regular, y en dicho equipaje se encontraran efectos personales básicos de uso diario y no fuese recuperado dentro de las 24 horas siguientes a su llegada a destino, el Prestador reintegrará al Beneficiario, a su regreso al país, en concepto de compensación, hasta el monto determinado en las Condiciones Particulares, contra la presentación de comprobantes originales del gasto efectuado. Los gastos deberán corresponder a compras de artículos de primera necesidad efectuadas por el Beneficiario en el lugar donde se hubiera extraviado el equipaje y desde el momento en que se constatara la ausencia y hasta que el mismo hubiere sido puesto a disposición del Beneficiario. Si posteriormente el Beneficiario fuera pasible de compensación por pérdida de equipaje, le será descontado de dicha compensación el importe a reintegrar. Si lo reintegrado en concepto de gastos por equipaje demorado fuera superior a la compensación correspondiera al Beneficiario por parte del Prestador por la pérdida del equipaje, la diferencia quedará a favor del Beneficiario. Si no correspondiera compensación alguna por la pérdida del equipaje, el Prestador no reclamará devolución de lo reintegrado en concepto de gastos por equipaje demorado. En todos los casos, el reintegro tendrá validez y se efectuará siempre que el Beneficiario se comunique con el Prestador dentro de las 48 horas de arribado a destino, y una vez efectuada la denuncia correspondiente ante la línea aérea, de la que deberá enviar el comprobante por los medios que se le indiquen al momento de la solicitud.
3.23 COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR EXTRAVIO DEL EQUIPAJE: Cuando el Beneficiario sufriera la falta de entrega de algún bulto completo, componente del equipaje registrado en un vuelo internacional (o de la conexión inmediata del mismo) por parte de la línea aérea regular y el faltante no fuere localizado, el Prestador abonará al Beneficiario, una compensación económica que será complementaria o suplementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea, conforme lo definido en las Condiciones Particulares. Para hacer uso de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones: (i) Compensación económica: hasta USD 60 (sesenta dólares estadounidenses), o su equivalente en moneda nacional, por kilogramo extraviado y reconocido por la línea aérea y hasta un máximo total por Viaje determinado en las Condiciones Particulares. (ii) Que la falta de entrega del equipaje haya sido informada por el Beneficiario al Prestador antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta, agilizando y facilitando la localización de mismo. El plazo máximo para informar al Prestador la pérdida del equipaje será de 48 (cuarenta y ocho) horas desde la emisión del formulario de denuncia “PIR” (Property Irregularity Report) ante la línea aérea. (iii) Que el Beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaja, constando así en su billete aéreo y efectuado la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable a su llegada a destino. (iv) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo. (v) Que el equipaje se haya extraviado en un vuelo internacional (o de la conexión inmediata del mismo). (vi) Esta compensación se limita a cada bulto entero y completo, faltante en forma definitiva y por Beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios Beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia efectuada por falta de entrega del equipaje, la cual deberá incluir los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete) de cada Beneficiario damnificado. (vii) En caso de que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o bien uno o más pasajes, el Prestador procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida.
Se deja constancia de que el carácter complementario o suplementario de la compensación económica, ofrecida por el Prestador a la indemnización otorgada por la línea aérea al Beneficiario, está determinado por las Condiciones Particulares. Será condición sine qua non para su pago, la presentación de la constancia extendida por la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al Beneficiario damnificado alguna indemnización o su rechazo, según corresponda, así como copia de la denuncia ante a la línea aérea (formulario PIR) emitida con el nombre del Beneficiario, donde conste el número del billete de pasaje correspondiente y la cantidad de kilos faltantes. (viii) La compensación correspondiente se hará efectiva en las oficinas del Prestador en Argentina.
Verifique el carácter de complementaria o suplementaria de la compensación que corresponda a su cobertura en las Condiciones Particulares.
Compensación complementaria por extravío de equipaje: El Prestador abonará la diferencia entre lo que abone la línea aérea por cada kilogramo de bulto extraviado y el límite máximo para cada kilogramo (establecido en 3.23.i), por otra parte el valor de la indemnización total no podrá superar el tope establecido en las Condiciones Particulares.
Compensación suplementaria por extravío de equipaje: Independientemente de la indemnización abonada por la aerolínea al Beneficiario, el Prestador abonará una suma fija por cada kilo a indemnizar (establecido en 3.23.i), hasta el tope de cobertura.
Tanto en la Compensación complementaria como en la suplementaria, la indemnización total (la abonada por la aerolínea sumada a la abonada por el Prestador) nunca será mayor al valor del equipaje declarado y perdido.
Es condición esencial que el Beneficiario se haya contactado únicamente con el Prestador en lugar de hacerlo con otras compañías del mismo rubro de servicio para ser acreedor de la indemnización por pérdida de equipaje. En ningún caso el
Prestador abonará indemnización alguna por el mismo bulto que haya sido denunciado como extraviado en otro prestador de servicio de asistencia en viaje.
3.24. EXCLUSIONES – LIMITACIONES A LA COMPENSACIÓN POR EXTRAVIO DE EQUIPAJE: (i) En ningún caso se responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo. (ii) El Beneficiario tendrá derecho a una sola compensación por Viaje. (iii) Si el reclamo efectuado por el Beneficiario a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma (según el monto declarado por el Beneficiario en el PIR o formulario de denuncia), el Beneficiario no será acreedor de ninguna compensación por parte del Prestador. (iv) Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje no serán acreedoras de esta prestación. (v) No corresponderá compensación cuando la pérdida se verifique en vuelos domésticos de cualquier país (con excepción de aquellos que son conexión inmediata de un vuelo internacional). (vi) En ningún caso la compensación abonada por el Prestador sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada ante la línea aérea por el Beneficiario. (vii) Cuando la aerolínea no hubiera consignado el peso del bulto extraviado, el Prestador considerará el peso máximo permitido por bulto por la aerolínea, según la clase de tarifa del ticket.
3.25 El Prestador reembolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario (se deducirán los importes correspondientes a tasas de embarque, las cuales estarán a cargo del Beneficiario), hasta uno de los siguientes topes, dependiendo del lugar desde donde el Beneficiario haya emprendido el retorno a la República Argentina:
3.25.A Región Sudamérica: USD 600 (seiscientos dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional.
3.25.B Región comprendida por Centroamérica, América del Norte, Europa y África: USD 1700 (mil setecientos dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional.
3.25.C Región Medio Oriente: USD 3500 (tres mil quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional.
3.25.D Región Oceanía: USD 1700 (mil setecientos dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional.
3.26 REINTEGRO DE GASTOS EN CASO DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS: Si el Beneficiario sufre el robo o la pérdida de su pasaporte estando de Viaje en el extranjero, el Prestador reembolsará a su regreso a la República Argentina los gastos incurridos por la emisión de un pasaporte provisional, de acuerdo con los límites determinados en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
3.26.A El robo o la pérdida deben haber ocurrido en el exterior de la República Argentina durante el Viaje del Beneficiario.
3.26.B La fecha del robo o la pérdida, y la fecha de solicitud del pasaporte deben estar comprendidas dentro de las fechas de inicio y fin del Viaje y siempre de acuerdo con la cantidad máxima de días corridos por Viaje que otorga el Servicio que está definido en las Condiciones Particulares.
3.26.C. El Beneficiario debe presentar todos los documentos que acrediten la ocurrencia del evento y la validez de los gastos incurridos.
El Beneficiario debe reportar el robo o la pérdida al Prestador dentro de las siguientes 48 horas posterior a la ocurrencia.
4 CAPÍTULO CUARTO: REINTEGROS
4.1 En el caso de que el Beneficiario, por razones de fuerza mayor o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1, inciso 1.4 de estas Condiciones Generales, y deba recurrir, en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos recetados, el Prestador podrá reembolsar los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
4.1.A Comunicarse con la Central Operativa del Prestador, desde el lugar de ocurrencia de los hechos por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrida la emergencia.
4.1.B Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida al momento de la comunicación.
4.1.C Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del Servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados como consecuencia de la afección sufrida como así también el monto total de los mismos. La documentación que el Beneficiario deberá entregar al Prestador deberá tener validez legal y/o contable.
4.1.D Todo reintegro se realizará en moneda local tomando como tipo de cambio el oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago.
Para los reintegros de los gastos desembolsados regirán los límites de gastos indicados en las cláusulas pertinentes de estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares. En ningún caso los reintegros podrán exceder los aranceles y tarifas vigentes de los proveedores del Prestador en cada país, a la fecha de presentación de la solicitud de reintegro en cuestión.
4.1.E El tiempo límite para la presentación de los comprobantes originales que acrediten la realización de los gastos que dan origen a la solicitud del reintegro no deberá ser superior a 60 (sesenta) días corridos contados a partir del día en que el Beneficiario regresó al país. La presentación extemporánea hará caducar todo derecho al reintegro.
4.2 PLAZO DE REINTEGRO: El reintegro previsto en el inciso 4.1 de este capítulo se efectivizará a los 15 (quince) días hábiles de cumplidas las condiciones previstas precedentemente.
5 CAPÍTULO QUINTO: EXCLUSIONES Y/O LIMITACIONES
5.1. El Prestador no brindará Servicio alguno ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos, aplicables a todas las prestaciones previstas en estas Condiciones Generales y Condiciones Particulares:
5.1.A. Los Servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del Prestador, salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido al Prestador dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrido el siniestro o de cesado el impedimento.
5.1.B. Toda dolencia crónica o preexistente o congénita al momento de iniciar el Viaje al exterior y/o dentro de la República Argentina (incluidos los infartos de miocardio y/o úlceras pépticas gastroduodenales) conocida o no por el Beneficiario, así como sus consecuencias y agudizaciones. Cuando el Prestador hubiese coordinado la primera asistencia médica a partir de la cual se determine el carácter de preexistente de la Enfermedad, el Prestador no será responsable ni se hará cargo de los gastos y costos que originen dicha primera asistencia.
Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que duran más de 30 días.
Se entiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimientos crónicos y/o previos a la iniciación del Viaje.
El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Médico del Prestador. Las obligaciones del Prestador sólo rigen en casos de Enfermedad súbita y/o repentina, posterior al inicio del Viaje o en casos de Accidente acontecido durante el Viaje. Entre las Enfermedades crónicas y/o preexistentes definidas en la presente cláusula cabe mencionar, a título ilustrativo y sin que la siguiente mención tenga ningún carácter limitativo respecto a otras Enfermedades crónicas y/o preexistentes igualmente excluidas: litiasis renal, litiasis vesicular, diabetes, flebitis, trombosis venosa profunda, y úlceras de cualquier etiología.
Se deja expresa constancia de que la limitación indicada en el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a la responsabilidad económica del Prestador, pero no a la coordinación de servicios médicos de emergencia que resulten necesarios. Queda aclarado que el transporte previsto en el Capítulo 2.6 y el Capítulo 3.6 es independiente del concepto de Enfermedad crónica y preexistente y, por lo tanto, es debido por el Prestador aun cuando la causa que motive el fallecimiento o la internación y su consecuente traslado fuere una Enfermedad, dolencia y/o lesión crónica y preexistente.
5.1.C. Gastos de asistencia médica en Argentina, salvo lo contemplado expresamente en las Condiciones Particulares.
5.1.D. Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un Viaje desaconsejado por el médico de cabecera, o derivada de una actividad desaconsejada por el médico de cabecera, u ocurrida en el exterior durante el tratamiento y estudios complementarios de Enfermedades preexistentes al Viaje. En caso de constatarse que el motivo del Viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una Enfermedad preexistente, el Prestador se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
5.1.E. Las recaídas y convalecencias de las enfermedades con tratamiento en curso al momento del inicio del Viaje quedan excluidas de la prestación del Servicio de Asistencia en Viaje, no siendo el Prestador responsable médica ni económicamente.
5.1.F. Enfermedades mentales, trastornos psíquicos y tratamientos psicológicos, incluyendo terapia ocupacional. El Prestador sólo brindará las prestaciones correspondientes hasta la confirmación del diagnóstico o hasta el tope de cobertura determinado en las Condiciones Particulares, lo que ocurra primero.
5.1.G. Enfermedades o Accidentes producidos por ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin orden médica, alcoholismo. El Prestador sólo brindará las prestaciones médicas hasta la comprobación del hecho o hasta el tope de cobertura determinado en las Condiciones Particulares, lo que ocurra primero.
5.1.H. Estado de embarazo y parto, salvo lo previsto en la cláusula 2.1.J.5 y 3.1.K.5 precedentes. En el caso de complicaciones claras e imprevisibles de estados de embarazo a partir de la semana 27 de gestación, ninguna responsabilidad económica recaerá sobre el Prestador. No obstante, las asistencias médicas requeridas serán coordinadas por el Prestador.
5.1.I. Enfermedades o Accidentes derivados de cualquier acto o hecho ilícito – conforme a las leyes del lugar en que ocurrieron o de la República Argentina− en que participara el Beneficiario, ya sea en forma directa o indirecta.
5.1.X. Xxxxxxxx. Intento de suicidio y sus consecuencias; autodestrucción, lesiones auto infligidas o cualquier intento de ello, ya sea en posesión de sus facultades mentales o no, y sus consecuencias.
5.1.K. Enfermedades o Accidentes resultantes de tratamientos realizados por profesionales no designados por el Departamento Médico del Prestador.
5.1.L. Tratamientos homeopáticos, acupuntura, kinesiología, fisioterapia, curas termales, podología, quiropraxia, medicina alternativa, tratamientos con medicinas no convencionales o alternativas, cirugías plásticas estéticas o reparadoras, por mencionar algunos a título enunciativo y no limitativo.
5.1.M. Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas. Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, motocross, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, paracaidismo, skate, parasail,
buceo, aladeltismo, alpinismo, escalamiento de montañas, surf, windsurf, planeadores, aviación deportiva, espeleología, bungee jumping o artes marciales, entre otros.
Asimismo, quedan excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas. Sólo estarán cubiertas hasta el tope de cobertura determinado en las Condiciones Particulares las consecuencias de actividades deportivas realizadas por el Beneficiario en situación de recreación (es decir, que la participación surge de manera espontánea y ocasional) y siempre que se lleven adelante en los ámbitos adecuados y con las medidas de seguridad requeridas.
5.1.N. Consecuencias derivadas de la práctica o competencia de deportes profesionales.
5.1.O. Accidentes, Enfermedades y todo hecho producido por actos que impliquen alteración del orden público por cualquier causa, guerra civil o internacional declarada o no, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, invasión, hostilidades, revolución, insurrección militar o usurpación del poder, vandalismo, guerrilla o terrorismo tanto en condición individual como general cualquiera sea su exteriorización (física, química o biológica), movilizaciones de carácter político o gremial (huelgas, lockout), secuestros, duelo, riña.
5.1.P. De las lesiones o Enfermedades derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia o criminales del Beneficiario, sean en forma directa o indirecta; imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducción, sea por parte Beneficiario como de un tercero, de cualquier tipo de vehículos, contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate.
5.1.Q. Erogaciones por compras, modificación, arreglos y reconstrucción de prótesis, artículos de ortopedia, audífonos, lentes de contacto, anteojos, nebulizadores y cualquier otro medio mecánico de apoyo terapéutico.
5.1.R. Visitas médicas de control, chequeos y tratamientos programados, entre otras actuaciones profesionales, no autorizadas previamente por el Departamento Médico del Prestador.
5.1.S. Todo pedido de consulta médica con el fin de solicitar a un profesional la reposición de medicamentos, lentes, lentes de contacto, etc. por pérdida, robo u olvido de los mismos, exámenes médicos preescolares/universitarios, aplicación de vacunas, descartables, toda práctica de enfermería (acompañamiento, aplicación de inyectables, nebulizaciones, drenajes, vendajes, curaciones, controles de glucosa, de presión, entre otros).
5.1.T. Todo gasto no contemplado explícitamente en estas Condiciones Generales en conjunto con las Condiciones Particulares y no autorizado previamente por el Prestador.
5.1.U. No corresponderá el traslado de restos en los casos en los cuales el Beneficiario hubiera viajado con fines de tratamiento médico y en ocasión de recibir dicho tratamiento.
5.1.V. Gastos de alimentación, de combustible y de movilidad no previstos expresamente, así como cualquier otro gasto no autorizado en forma expresa por el Prestador. En los casos de internación, se encuentran excluidos los gastos extra (incluida la diferencia de tarifa entre una habitación individual y una compartida) y los gastos de acompañante (por ejemplo, hotelería en centro hospitalario, alimentación, entre otros).
5.1.W. Los gastos de asistencia jurídica en la República Argentina.
5.1.X. Enfermedades con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento
5.2 El Prestador queda eximido de toda responsabilidad frente al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como problemas climáticos, huelgas, actos de terrorismo y/o sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en las vías de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda prestar los Servicios con el alcance aquí previsto. Cuando se produzcan hechos de esta índole, el Prestador se compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediatamente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
5.3 El Beneficiario cuya residencia habitual esté situada en el extranjero, no obstante tenga fijado su domicilio en la República Argentina, no podrá recibir, en ningún supuesto, la prestación de los Servicios. De verificarse que el Beneficiario ha falseado información en este sentido y/o violado este requisito, el Prestador tendrá derecho a denegar la prestación de los Servicios tanto al Titular como a su Grupo Familiar y/o a reclamar el importe de los Servicios que ya hubiesen sido prestados.
6 CAPÍTULO SEXTO: SUBROGACIÓN. CESIÓN DE DERECHOS ADICIONALES
6.1 Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales junto con las Condiciones Particulares del Servicio de Asistencia en Viaje para Titulares de tarjeta de crédito Visa, el Prestador quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas u organismos públicos u oficiales en virtud del evento que ocasionó la asistencia prestada.
6.2 El Beneficiario se compromete a abonar en el acto al Prestador todo importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del Accidente y/o de sus compañías de seguros en concepto de adelantos a cuenta de la liquidación de
la indemnización final a la cual el Beneficiario pudiere tener derecho. Ello a concurrencia de los importes a cargo del Prestador en el caso ocurrido.
6.3 Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a estas personas:
6.3.A Terceros responsables de un Accidente (de tránsito o de cualquier otro tipo).
6.3.B Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución -total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando el Prestador haya tomado a su cargo el traslado del Beneficiario o de sus restos.
IMPORTANTE:
El Beneficiario cede irrevocablemente a favor del Prestador los derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor del Prestador dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el Beneficiario/s al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos del Prestador, esta última quedará automáticamente eximida de abonar los gastos de asistencia originados.
PRESTADOR
Universal Assistance S.A. – Xxxxxxx 000(X0000XXX) XXXX – Xxxxxx Xxxxx - CUIT 00-00000000-0 – Tel.: (00-00) 0000 0000 – Fax: (00-00) 0000 0000 – e-mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx
TELÉFONOS ÚTILES DEL SERVICIO
Números gratuitos locales (Toll Free):
Argentina: 0000-000-0000
Brasil: 0000-000-0000
España: 000-000-000
Estados Unidos: 0000-000-0000
Uruguay: 000-405-4085
Rusia: 8-800-100-9479
IMPORTANTE: Los números gratuitos son solamente accesibles desde líneas locales en cada país, pudiendo ser líneas fijas, móviles o teléfonos públicos dependiendo de las restricciones locales. No será posible contactarse a dichos números gratuitos desde celulares en roaming. En tal caso, comuníquese a los números locales que se detallan a continuación.
Números telefónicos locales:
Argentina: 000 0000-0000
Brasil: 00-0000-0000
España: 91593-4227
Estados Unidos: 0-000-000-0000
Uruguay: 2903-0576
Rusia: 0-000-000-0000
IMPORTANTE: Si no pudiera comunicarse al número local del país en que se encuentra, comuníquese por cobro revertido al (54-
11) 4323-7777 o al (00-00) 0000-0000. En caso de realizar una llamada internacional sin solicitar el cobro revertido, conserve los comprobantes y solicite el reintegro a su regreso a Argentina.Consulte la totalidad de las líneas gratuitas y locales disponibles para el Servicio en xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx.
Principales centrales operativas (líneas gratuitas) de Universal Assistance S.A.
Argentina: 0800 – 999- 6400
Brasil: 0000-000-0000
España: 000-000-000
USA: 0000-000-0000
Cuba: 00-000-0000
Chile: 1888-0020-0668
Uruguay: 000-405-4085
China: 0000-000-000
Xxxxx Unido: 0000-000-0000
Bolivia: 000-000-000
Paraguay: 009800-542-0051
Japón: 0000-000-0000
Xxxxx rica: 0000-000-0000
México: 00000-000-0000
Perú: 0000-00-000
Colombia: 00000-000-0000
Alemania: 0000-000-0000
Israel: 0000-000-000
Italia: 000-000-000
Francia: 0000-000-000
Portugal: 000-000-000
Venezuela: 0000-000-0000
Australia: 0000-000-000
República Dominicana: 0000-000-0000
Rusia: 0-000-000-0000
Desde el resto del mundo, por cobro revertido: (00-00) 0000-0000