INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
CODIGO 160
FONDO DE DESARROLLO LOCAL XXXXXXX XXXXXX
PERIODO AUDITADO 2013 - 2015
DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL
BOGOTÁ, D.C., JULIO DE 2016
FONDO DE DESARROLLO LOCAL XXXXXXX XXXXXX
Contralor de Bogotá Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Contralor Auxiliar Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Director Sectorial de Fiscalización Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Subdirector de Gestión Local Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Asesor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Gerente Local Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Equipo de Auditoría Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
CONTENIDO
2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA 7
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 12
ANEXO CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS 30
1. CARTA DE CONCLUSIONES
Ciudad Doctor
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Alcalde Local Xxxxxxx Xxxxxx Ciudad.
Asunto: Carta de Conclusiones
La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de desempeño al Fondo de Desarrollo Local Xxxxxxx Xxxxxx vigencia 2013 a 2015, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el área actividad o proceso examinado.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.
La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C.
CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ÁREA EVALUADA
La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en contratación, no cumple con las normas y los principios de eficiencia, eficacia y economía evaluados para la contratación pública realizada en la muestra contractual seleccionada:
VIGENCIAS AUDITADAS | VALOR DEL PRESUPUESTO UNIVERSO $ | VALOR DEL PRESUPUESTO MUESTRA AUDITADA$ | VALOR DE CONTRATOS UNIVERSO $ | CANTIDAD DE CONTRATOS UNIVERSO | VALOR DE CONTRATOS EVALUADOS MUESTRA $ | CANTIDAD DE CONTRATOS EVALUADOS MUESTRA |
2012 | N.A | N.A | 00.000.000.000 | 000 | 000.000.000 | 1 |
2013 | N.A | N.A | 00.000.000.000 | 000 | 0.000.000.000 | 6 |
2014 | N.A | N.A | 00.000.000.000 | 000 | 000.000.000 | 5 |
2015 | N.A | N.A | 00.000.000.000 | 000 | 000.000.000 | 4 |
TOTAL | N.A | N.A | 00.000.000.000 | 000 | 0.000.000.000 | 16 |
Control fiscal interno sobre contratos evaluados
Evaluada la muestra de contratación se evidenció que en el Fondo de Desarrollo Local Xxxxxxx Xxxxxx, los controles y acciones implementadas por la administración no son suficientes y oportunos en el cumplimiento de objetos, obligaciones contractuales, así mismo se observa deficiencias en la aplicación de los principios de la contratación, carencia de los procesos de control interno, supervisión y control inoportuno en la ejecución contractual, debilidad en la fase de formulación y planeación de los proyectos a ejecutar y persisten debilidades detectadas y comunicadas en auditorias anteriores. En consecuencia se conceptúa que no es un control interno efectivo ni otorga confiabilidad en el manejo de los recursos en el factor de contratación.
PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO
A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF- dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en la forma, términos y contenido previsto en la normatividad vigente,
cuyo incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993.
Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de Control.
El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este órgano de Control.
Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Subdirectora de Gestión Local Elaboró: Equipo Auditor
2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA
La gestión fiscal del Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx en la Auditoria de Desempeño PAD 2016, comprende la evaluación de los contratos suscritos terminados y/o liquidados de las vigencias 2013 - 2015, con el fin de determinar si la gestión fiscal se realizó cumpliendo los principios de eficacia, eficiencia y economía.
El equipo auditor debe seleccionar una muestra representativa de contratación para ser evaluada en la auditoria, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
En la fase precontractual:
Análisis de la capacidad jurídica, técnica y económica del contratista y su idoneidad
Evaluación sobre la identificación por parte del FDL de la modalidad de selección del contratista, la necesidad a satisfacer y la coherencia con el plan de desarrollo local.
Verificación sobre la existencia del estudio económico que refleje la realidad xxx xxxxxxx.
Existencia de la estimación, calificación y asignación de riesgos y existencia de pólizas de garantía.
En la fase de ejecución del contrato:
Revisión del cumplimiento objeto contratado
Revisión de las obligaciones pactadas en los contratos y su cumplimiento
Análisis de los valores pagados a los contratistas.
Análisis de los productos y/o servicios entregados por los contratistas frente a los resultados alcanzados por estos productos.
Revisión de los documentos que soportan los productos y/o servicios generados, como informes, reportes, etc.
Análisis y evaluación de los informes de supervisión y control del contrato.
Evaluación de las modificaciones contractuales – adiciones, prorrogas
CUADRO No. 1
INFORMACIÓN DE UNIVERSO Y MUESTRA AUDITADA
VIGENCIAS AUDITADAS | VALOR DEL PRESUPUESTO UNIVERSO $ | VALOR DEL PRESUPUESTO MUESTRA AUDITADA$ | VALOR DE CONTRATOS UNIVERSO $ | CANTIDAD DE CONTRATOS UNIVERSO | VALOR DE CONTRATOS EVALUADOS MUESTRA $ | CANTIDAD DE CONTRATOS EVALUADOS MUESTRA |
2012 | N.A | N.A | 00.000.000.000 | 000 | 000.000.000 | 1 |
2013 | N.A | N.A | 00.000.000.000 | 000 | 0.000.000.000 | 6 |
2014 | N.A | N.A | 00.000.000.000 | 000 | 000.000.000 | 5 |
2015 | N.A | N.A | 00.000.000.000 | 000 | 000.000.000 | 4 |
TOTAL | N.A | N.A | 00.000.000.000 | 000 | 0.000.000.000 | 16 |
Fuente: FDL Xxxxxxx Xxxxxx
Objetivo General de la auditoría:
Evaluar la contratación pública realizada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx con el fin de establecer el acatamiento de las normas y principios que rigen la contratación y determinar, los resultados obtenidos con los contratos celebrados, de tal manera que permita concluir en términos de eficiencia, eficacia y economía la forma en que fueron utilizados los recursos económicos, físicos, humanos, tecnológicos, etc. puestos a disposición del gestor fiscal.
En la presente auditoria a la contratación pública se deberá hacer énfasis en aquellos contratos que se hayan adjudicado mediante el procedimiento de la contratación directa y que hayan sido suscritos, terminados y/o liquidados en el año 2015 y el primer trimestre de 2016, con el fin de establecer si con el proceso de contratación realizado se cumplió con el objeto y obligaciones pactados y se lograron solucionar las necesidades que se pretendían atender.
No obstante, el equipo auditor podrá seleccionar otro tipo de contratos de acuerdo con el alcance de la auditoria, caso en el cual deberá dejar claramente establecido en el programa de trabajo que tipo de contratos seleccionó en la muestra de auditoria, distinto a los de Convenios de Asociación.
Muestra a Auditar:
CUADRO No. 2 MUESTRA DE CONTRATACIÓN
Nº CONTRATO | NOMBRE DEL CONTRATISTA | OBJETO | VALOR EN PESOS |
CPS 038- 2012 | VER LTDA | El contratista se obliga para con el fondo a prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para la sede administrativa de la alcaldía local y el teatro villa mayor, ubicados en la localidad 15 Xxxxxxx Xxxxxx, de conformidad con las condiciones establecidas en la ficha técnica anexa al pliego de condiciones dentro del proceso fdlan-psa-sip-003-2012 y la propuesta presentada, la | 133.762.224 |
Nº CONTRATO | NOMBRE DEL CONTRATISTA | OBJETO | VALOR EN PESOS |
cual, para todos los efectos hace parte integral del presente contrato. | |||
Consultoría 065-2013 | IA Ingeniería y Arquitectura de Colombia S.A.S | Contratar Una Persona Natural O Jurídica Para Prestar Los Servicios De Consultoría Al FDLAN Para Realizar Las Actividades Pertinentes Requeridas Para El Proceso De Recepción, Análisis, Evaluación Del Estado Estructural Y Elaboración De Estudio Xx Xxxxxxx Y Presupuesto De La Obra Ejecutada A través Del Convenio 028 De 2007, Para El Salón Comunal Del Barrio Santa Xxxxxx Iv Etapa | 11.590.000 |
CPS 078- 2013 | Comercadeo de Bienes y Servicios Especializados E U | Contratar el proceso para el diseño, impresión, divulgación, etc. De los proyectos de inversión vigencia 2013 de la alcaldía local Xxxxxxx Xxxxxx | 160.653.040 |
CAS 107- 2013 | Fundación Xxxxxxxxx Xxxxx Para el Desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional | Aunar esfuerzos y recursos técnicos, administrativos y financieros para ejecutar en la localidad de Xxxxxxx Xxxxxx los proyectos 988 de 2013,denominado realización de acciones que integren las diferentes poblaciones en actividades recreo deportivas en la localidad. Componente: escuela de formación deportiva | 815.419.942 |
CO 145- 2013 | Consorcio XX Xxxxxxx 0000-0 | Contratar a precios unitarios sin formula de reajuste las obras necesarias para la terminación del salón comunal del barrio santa Xxxxxx IV sector ii etapa, activo patrimonial del fondo de desarrollo local de Xxxxxxx Xxxxxx ubicado en la calle 8 sur 28 89 de Bogotá D.C, en el marco de un propósito de culminar la obra que se inició por parte de la comunidad y que en el momento se encuentra inconclusa, de conformidad con los requerimientos técnicos establecidos por el FDLAN y las metas señaladas en el proyecto de inversión 996-2013 | 242.865.000 |
CI 026 - 2014 | Consorcio CAME | Contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, social y ambiental, a monto fijo, sin formula de reajuste durante el plazo de ejecución al contrato de obra pública no. 145 de 2013, cuyo objeto es ejecutar a precios unitarios sin formula de reajuste las obras necesarias para la terminación del salón comunal del barrio santa Xxxxxx iv etapa ubicado en la xxxxx 0 xxx xx. 00-00 xx Xxxxxx, X.X., de conformidad con los requerimientos técnicos establecidos por el FDLAN y las metas señaladas en el proyecto de inversión 996- 014. | 26.900.000 |
CPS 150- 2013 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx | El fondo de desarrollo local de Xxxxxxx Xxxxxx, está interesado en contratar el suministro de combustible, lubricantes, lavado y llantas, para los vehículos que componen el parque automotor de la alcaldía local de Xxxxxxx Xxxxxx y los que llegue a adquirir, de conformidad con las características y especificaciones señaladas en la ficha técnica, los estudios previos y estudios xx xxxxxxx que hacen parte integral del presente proceso. | 18.700.000 |
CO 153- 2013 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Contratar a precios unitarios sin formula de reajuste las obras de reparaciones locativas de las instalaciones de la sede administrativa de la alcalde local Xxxxxxx Xxxxxx ubicado en la xxxxx 00 xxx xx. 00-00 xx Xxxxxx X.X. En el arco de un proceso de actualización y modernización de la estrategia de atención, gestión y relación con la comunidad | 134.589.439 |
CI 030 - 2014 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, ambiental y social a la ejecución del contrato de obra pública 153 de 2013, suscrito entre el fondo de desarrollo local de Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 26.898.080 |
CO 141- 2014 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Contratar a precios unitarios sin formula de reajuste por monto agotable las obras de adecuación y mantenimiento de las sedes de las juntas de acción comunal ubicadas en la localidad Xxxxxxx Xxxxxx en el marco de un proceso de actualización y modernización de la estrategia de atención y gestión de las juntas de acción comunal. | 100.000.000 |
Nº CONTRATO | NOMBRE DEL CONTRATISTA | OBJETO | VALOR EN PESOS |
CPS 148- 2014 | La Urbe Agencia de Comunicaciones S.A.S. | Contratar la pre-producción, producción y postproducción de la realización de un programa audiovisual de 3 capítulos, con el fin de dar cumplimiento a lo descrito en el plan de desarrollo local de Xxxxxxx Xxxxxx humana con calidad de vida | 127.636.680 |
CO 160- 2014 | Consorcio Bacata | Contratar a precios unitarios fijos sin formula de reajuste por monto agotable las obras de mejoramiento de las instalaciones de la sede administrativa de la alcaldía local de Xxxxxxx Xxxxxx ubicada en la xxxxx 00 xxx xx. 00-00 xx Xxxxxx X.X. | 240.000.000 |
CAS 070- 2015 | Fundación Xxxxxxxxx Xxxxx Para el Desarrollo De La UPN | El convenio de asociacion que se pretende celebrar, tendrá por objeto aunar esfuerzos y recursos técnicos, administrativos y financieros para ejecutar en la localidad de Xxxxxxx Xxxxxx los proyectos 1002 de 2015 denominado Xxxxxxx Xxxxxx vive el arte y el patrimonio componente formación artística y cultural y el no. 988 de 2015 denominado realización de acciones que integren las diferentes poblaciones en actividades recreo deportivas en la localidad. Componentes escuela de formación deportiva, escuela de deporte extremo y escuela deportiva para personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo establecido en los estudios previos, estudios xx xxxxxxx y la propuesta presentada, documentos que hacen parte integral del presente convenio | 500.008.466 |
CPS 082- 2015 | Fundación Centro de Asesoría Consultoría E Interventoría Comunitaria- CENAINCO | El contrato que se pretende celebrar tendrá por objeto contratar una persona natural o jurídica para ejecutar el proyecto 980 de 2015 denominado promoción y prevención de enfermedades con enfoque de salud familiar y comunitaria para la población de la localidad. Componente: prevención de las enfermedades crónicas en el adulto mayor que permita la promoción en salud y prevención de la enfermedad en el adulto mayor; lo anterior conforme a los estudios previos, estudios xx xxxxxxx y propuesta presentada, documentos que hacen parte integral del contrato. | 119.650.000 |
CCV 134- 2015 | I 3 NET S A S | El contratista se obliga para con el fondo a suministrar a título de compraventa, incluida la instalación y conexión, los equipos tecnológicos destinados a atender las necesidades previstas en el proyecto de inversión 1001 de 2015, de conformidad con las especificaciones señaladas en la ficha técnica, propuesta técnica y económica, las cuales hacen parte integral del presente contrato. | 98.865.501 |
ORDEN DE COMPRA 3625- 2015 | Organización TERPEL S A | Contratar el suministro de combustible, para los vehículos que componen el parque automotor de la alcaldía local de Xxxxxxx Xxxxxx y los que a cualquier título llegue a adquirir de conformidad con las características y especificaciones señaladas en la ficha técnica | 16.000.000 |
TOTAL MUESTRA | $2.773.538.372 |
Fuente: FDL Xxxxxxx Xxxxxx
Los siguientes contratos auditados no presentaron observaciones: Consultoría 065-2013, CPS 078-2013, CI 026 – 2014, CPS 150-2013, CPS 148-2014, CAS
070-2015 y CPS 082-2015.
En desarrollo del ejercicio auditor, se ajustó la muestra asi:
Se incluyó el contrato de Prestación de Servicios Nº CPS 038-2012 por valor de
$133.762.224, los Contratos de Interventoría Nº 026 y 030 de 2014 por valor de
$53.798.080 y se reemplaza en contrato de interventoria 158 de 2013 por el contrato de consultoria No. 065 de 2013 por valor de $11.590.000, como se justifica en mesa de trabajo.
Se revisaron los contratos CAS No. 070 de 2015, CAS 107 de 2013 y el CPS No. 082 de 2015, los cuales se dejan para ser revisados en una próxima auditoría, debido a que no se encuentran liquidados.
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
3.1. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 038 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX Y COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VER LTDA.
OBJETO: “El contratista se obliga para con el fondo a prestar el servicio de vigilancia y de seguridad privada para la sede administrativa de la Alcaldía Local y el Teatro Villa Mayor, ubicados en la localidad 15 Xxxxxxx Xxxxxx, de conformidad con las condiciones establecidas en la ficha técnica anexa al pliego de condiciones del proceso FDLAN-PSA-SIP-003-2012 y la propuesta presentada, la cual para todos los efectos hace parte integral de este contrato”
VALOR DEL CONTRATO: $133.762.224.04.
ADICIÓN 1: $23.190.647, 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXX 0: $8.105.106, del 10 xx xxxx de 2013
RECURSOS NO EJECUTADOS: $ 31.295.753
PLAZO: Doce (12) meses.
ACTA DE INICIO: 00 xx xxxxx xx 0000
XXXX XX XXXXXXXXXXX: N/A
ACTA DE LIQUIDACION: N/A
3.1.1 Hallazgo administrativo
El despliegue del punto de control realizado por el Fondo de Desarrollo Local a la ejecución del contrato de prestación de servicios 038 de 2012 fue deficiente. Por fallas de la supervisión e interventoría al contrato de prestación de servicios 038 de 2012, el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx perdió la competencia para su liquidación, por cuanto no realizó dentro de los términos establecidos en la ley, pudiendo solo fenecer los recursos previstos para el pago de las adiciones 1 y 2 del mismo en cuantía de $31.295.753, que corresponde al monto de las dos adiciones suscritas. Se infiere el incumplimiento del literal f del artículo 2 de la ley 87 de 1993 y la tipificación de lo previsto en el artículo 27 de la ley 734 de 2002.
Análisis de Respuesta
Una vez analizada y verificada la respuesta presentada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx – FDLAN al informe preliminar, mediante radicado No. 0-0000-00000 del 22 de julio de 2016 y los documentos que la soportan, se determina que si bien es cierto la administración argumenta en la
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Código Postal 111321
respuesta que realizó actuaciones para alcanzar su liquidación, también lo es que esta no se materializo, no obstante el FDLAN contar con los elementos jurídicos para hacerlo. Así las cosas, se configura como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento con las acciones que se adelantarán para subsanar lo evidenciado, y se reconoce parte de lo actuado, por lo cual se desvirtúa su incidencia disciplinaria.
3.2. CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 107 DE 2013 SUSCRITO XXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX PARA EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
OBJETO: “Aunar esfuerzos y recursos técnicos, administrativos y financieros para ejecutar en la localidad de Xxxxxxx Xxxxxx los proyectos 1002 de 2013 denominado: “Xxxxxxx Xxxxxx vive el arte y el patrimonio, componente: “formación artística, cultural, informal y aficionada- Escuela de formación artística y cultural “- y No. 988 de 2013 denominado: “Realización de acciones que integren las diferentes poblaciones en actividades recreo deportivas en la localidad” Componentes: No.1. “Escuela de formación Deportiva”, No. 2 “Desarrollar un festival de deporte extremo urbano con jóvenes de la localidad” y componente No.
3 “Escuela deportiva para personas en condición de discapacidad” de conformidad con lo establecido en los estudios previos y la propuesta presentada, documentos que hacen parte integral del presente convenio”
VALOR DEL CONTRATO: $599.636.272
ADICIÓN 1: $271.483.670.
PLAZO: Siete (7) meses a partir de la fecha suscripción acta de inicio
ACTA DE INICIO: 11 de diciembre de 2013
SUSPENSIÓN: 15 de diciembre de 2014 al 14 de enero de 2015.
ACTA DE REINICIO: 15 de enero de 2015
OTROSI MODIFICATORIO 1: Modificación de la fase 2 del C1 1002 “escuela de formación deportiva” inscripción al proyecto cambiar la disciplina de voleibol por una escuela más de futbol.
OTROSI MODIFICATORIO 2: Modificar la fase 3 “movible de deporte extremo” debido a que el IDRD no pudo prestarlo por lo que se debe adquirir un Jumbo Xxx. OTROSI MODIFICATORIO 3: Modificar clausula quinta: Desembolsos tercer y cuarto pago.
OTROSI MODIFICATORIO 3: Modificación en el desarrollo de las clausuras de los 4 componentes.
OTROSI MODIFICATORIO 4: Modificar documento estudios previos de la entrega de becas de 100 niños: por 27 guayos para futbol, 10 zapatillas
baloncesto, 16 pares de guantes de boxeo, 21 pares de patines, 11 zapatillas de fúsala, 10 pecheras de taekwondo y 5 raquetas profesionales de tenis, estableciendo 150.000 por niño.
PRORROGA 1: Tres (3) meses Once (11) días
PRORROGA 2: Cuatro (4) meses
PRORROGA 3: Dos (2) meses ACTA DE TERMINACION: N/A ACTA DE LIQUIDACION: N/A
Nota: De acuerdo a visita administrativa el día 30 xx xxxxx de 2016 el contrato terminó su ejecución en el mes xx xxxx del año 2015, por lo anterior se observa que lleva más de un año en revisión de la interventoría y la supervisión y a la fecha no se ha efectuado la liquidación, quedando pendiente a la fecha un último pago por valor de $86.605.712 según factura No. 894 (Folio 17555).
3.2.1 Observación administrativa con incidencia fiscal y presunta disciplinaria.
Una vez revisadas las 88 carpetas que contiene el CAS 107 de 2013, se observa que se ejecutaron del proyecto 1002 - el componente “Escuela de Formación Deportiva” y del proyecto 988 - los componentes “Escuela de Formación Artística”, “Deporte Extremo Urbano” y “Deporte para personas en Condición de Discapacidad”, donde se evidenció que no se encuentran los soportes de gastos como cuentas de cobro y/o facturas y en algunos casos anexan un formato de cuenta de cobro de la Fundación Xxxxxxxxx Xxxxx como soporte, tal como lo evidencian los folios 15358, 15362, 15365, 16653, 16673, 16687, 16690, 17214,
17229, 17238.
Por lo anterior, se realizó una visita administrativa al Almacén del FDL Xxxxxxx Xxxxxx el día 1 de julio de 2016, donde se estableció que se realiza el ingreso de los elementos al almacén sin factura, vulnerando así lo establecido en la Resolución 001 de 2001 expedida por el Contador General del Distrito.
Por otra parte, se observa que a folios 17543 a 17549, el valor correspondiente a la contrapartida esta soportado por una certificación de la Fundación Xxxxxxxxx Xxxxx, la cual no cuenta con soportes de gasto que demuestren en que fue invertido el valor aportado por la Fundación.
En el siguiente cuadro se registran los valores que no tienen soportes de gastos:
CUADRO No. 3
GASTOS SIN SOPORTES - POSIBLE DETRIMENTO PATRIMONIAL
CONCEPTO | OTROS GASTOS | DEPORTE | ARTISTICO | EXTREMO |
Presentación Pública | $563.880 | |||
Coordinador (gastos de adición) | $ 4.112.000 | $ 2.224.000 | $771.674 | |
Talleristas o entrenadores (gastos de adición) | $ 463.080 | - | ||
Monitores o asistentes administrativos | $ 17.784.960 | $ 17.784.960 | - | |
Fogueos deportivos y olimpiadas | $ 8.930.000 | - | - | |
Otros (credenciales, escarapelas y registros fotográficos, cerramiento) | 1.200.000 | - | - | |
Clausuras escuela de formación artística | - | 10.804.183 | - | |
Gestión Operativa | $8.916.129 | |||
Cofinanciación | $83.042.500 | |||
$ 92.522.509 | $ 32.490.040 | $ 30.813.143 | $ 771.674 | |
VALOR TOTAL DEL POSIBLE DETRIMENTO PATRIMONIAL | $156.597.366 |
Lo anterior, se constituye como una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta disciplinaria en cuantía de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
SEIS PESOS MCTE ( $156.597.366), por falta de soportes y presunta vulneración del artículo 3 de la ley 610 de 2000, artículos 3, 4, 14, 26 ley 80 del 93 y artículo
19 de la ley 1150 de 2007, artículos 10, 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011, decreto
1737 de 1998" CIRCULAR 12 DE 2011(Septiembre 16) medidas de austeridad en el gasto público en el distrito capital.
Análisis Respuesta
Una vez analizada y verificada la respuesta presentada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx - FDLAN, mediante radicado No. 1-2016- 14936 del 22 de julio de 2016 y los documentos que la soportan, se determinó que en sus argumentos la administración manifiesta que el contrato se encuentra en etapa de liquidación y pendiente de un pago, así mismo es objeto de revisión de informes finales y soportes por parte de la interventoría y supervisión del convenio, en consecuencia este ente de control determinó que el convenio sea objeto de evaluación en la próxima auditoría de desempeño, por las razones expuestas anteriormente.
En virtud de lo anterior, según el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación.
3.3. CONTRATO DE OBRA No. 145 DE 2013 SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX Y EL CONSORCIO HC XXXXXXX 2013-2.
OBJETO: “El Contratista se obliga para con el fondo a ejecutar a precios unitarios sin formula de reajuste las obras necesarias para la terminación del Salón Comunal del barrio Santa Xxxxxx IV Sector II etapa, de conformidad con los requerimientos técnicos establecidos por el FDLAN, lo señalado en el pliego de condiciones que orientó el proceso de selección abreviada de Menor Cuantía NO FDLAN-PSAMC-010-2013 y la propuesta presentada, documentos que hacen parte integral del presente contrato.”
VALOR DEL CONTRATO: $161.910.000
ADICIÓN 1: $80.955.000, del 30 de diciembre de 2014
VALOR TOTAL: $242.865.000
PLAZO: Cuatro (4) meses.
ACTA DE INICIO: 3 de septiembre de 2014
PRORROGA 1: Dos (2) meses, del 30 de diciembre de 2014
ACTA DE TERMINACION: 2 xx xxxxx de 2015
ACTA DE LIQUIDACION: 5 de noviembre de 2015.
INTERVENTORIA: CONSORCIO CAME
3.3.1 Hallazgo administrativo.
El objeto del contrato inicial, correspondía a ejecutar las obras necesarias para la terminación del Salón Comunal del Barrio Santa Xxxxxx IV Sector II etapa, por lo que se asignó presupuesto para este contrato, del proyecto No. 996 - En Xxxxxxx Xxxxxx la comunidad participa y decide; cuya meta No. 7, correspondía a terminar la construcción y dotación de los salones comunales de Santa Xxxxxx IV etapa, Policarpa y la Fragua.
Durante la ejecución contractual, se decidió, que en el predio aparte del salón comunal del barrio Santa Xxxxxx, IV sector, funcionaria el Centro de Exigibilidad de Derechos de la Localidad de Xxxxxxx Xxxxxx, y se adicionó el Contrato de Obra en $80.955.000, cuya disponibilidad presupuestal, corresponde al Proyecto 985 - XXXXXXX XXXXXX LOCALIDAD DE DERECHOS- meta - Implementar un Centro de Exigibilidad de Derechos.
Teniendo en cuenta el nuevo uso para el cual se destinaria la construcción, este ente de control solicitó la licencia de construcción al FDLAN, mediante la cual se
aprobara por parte de una Curaduría Urbana el nuevo uso a implementar en la edificación, para lo cual el Fondo remitió el siguiente documento:
Licencia de Construcción No. 08-2-0950 expedida el 24 de diciembre de 2008- Ejecutoriada el 9 de enero de 2009. Mediante la cual Resuelve: Otorgar Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, demolición total, en el predio urbano localizado en la dirección AC 0 X 00-00, para el uso de dotacional equipamiento colectivo comunal- escala vecinal- salón Comunal.
Como se puede evidenciar, la Licencia existente corresponde a la Licencia inicial, para el uso de salón comunal únicamente, es decir el nuevo uso que se incorporó en la edificación, no se encuentra aprobado mediante un acto administrativo expedido por una Curaduría Urbana, es decir corresponde a un uso del suelo ilegal.
La Contraloría efectúo visita al predio, con el fin de verificar que piso o pisos se habían destinado para cada uno de los usos que allí funcionarían como son salón comunal y casa de exigibilidad de derechos, evidenciando que funciona únicamente la Casa de Exigibilidad de Derechos, para el uso salón comunal, únicamente se destinó una oficina en el primer piso.
Es preciso anotar, que la Casa de Exigibilidad de derechos, corresponde a una dependencia de la Alcaldía Local de Xxxxxxx Xxxxxx, es decir es una sede de la Alcaldía Local. Uso del suelo que según en POT, corresponde a Uso Dotacional – Servicios de la Administración Pública, el cual no se encuentra permitido en el predio.
Así mismo, se evidenció que no existe documento legal de entrega del salón comunal a la JAC, únicamente se efectúo un evento simbólico el día de la inauguración de salón, en donde el señor alcalde local manifestó la entrega.
Teniendo en cuenta lo anterior, considera este ente de control, que se efectúo un contrato de obra para la terminación del salón comunal, el cual se cumplió dentro de sus condiciones contractuales, sin embargo la edificación no se destinó para el uso que fue contratado como era el de salón comunal.
El uso de Casa de Exigibilidad de Derechos, es un uso ilegal, por cuanto no cuenta con la respectiva Licencia de Construcción y como se señaló anteriormente, ese uso según el POT, no es permitido en el predio.
Se concluye de lo anterior, una observación administrativa, con presunta incidencia disciplinaria, por destinar recursos para la terminación de salón comunal y no destinar la edificación para el uso contratado, cambio de uso al
predio sin la debida autorización por parte de una Curaduría Urbana, y no efectuar la entrega oficial del salón comunal a la comunidad, lo cual incumple lo señalado en el numeral 2 y 3 , artículo 34 de la Ley 734 de 2002, artículo 182 del Decreto
019 de 2012 y artículo 1º de la Ley 810 de 2003.
Análisis Respuesta
Una vez analizada la respuesta generada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx - FDLAN, radicada en la Contraloría de Bogotá, con No. 1-2016- 14936, el 22 de julio de 2016, se determinó que se acepta la respuesta dada por la administración, teniendo en cuenta que se están tomando las medidas pertinentes para subsanar la observación evidenciada, entre las que se señala que se formalizara la entrega del salón comunal a través de un nuevo contrato de comodato.
Por consiguiente se acepta parcialmente la respuesta, se retira la incidencia disciplinaria y se constituye como hallazgo administrativo, para que sea incluido en el plan de mejoramiento con las acciones que se adelantaran para subsanar la observación evidenciada.
3.3.2. Hallazgo administrativo.
El contrato de obra fue suscrito el 27 de diciembre de 2013, se firmó el acta de inició el 3 de septiembre de 2014, ocho (8) meses después de la suscripción. No existe dentro de las carpetas contractuales, la justificación técnica en la demora de la iniciación del contrato.
Lo anterior, evidencia una falta de planeación por parte del FDLAN, al suscribir contratos que por la demora en la iniciación del mismo, dejan entrever que no se requerían las obras contratadas.
Según los documentos soportes del contrato, se realizaron los siguientes pagos parciales:
1) Acta Parcial de Obra No. 1- radicada en el FDLAN el 2 de diciembre de 2014, por valor de $99.191.015.72.
2) Acta Xxxxxxx xx Xxxx Xx. 0- Xxxxxx xxxxxxxx xx xx XXXXX, rad No. 2015- 152-000762-2. fecha: 00 xx xxxxxxx xx 0000. por valor de $74.580.635.76
3) Acta final de Obra - Oficio recibido en el FDLAN, el día 19 xx xxxx de 2014. por valor de $60.818.508.
Como se evidencia, durante la ejecución del contrato, se efectuaron dos cortes de obra, un primer corte que corresponde a los primeros tres meses de ejecución y un xxxxxxx xxxxx que corresponde a los tres meses faltantes de ejecución, que sumados los dos, corresponden al 75% del valor total del contrato.
Finalmente, se efectúo un último corte, por el periodo de ejecución de un mes y el cual corresponde al 25% del valor total del contrato.
Lo anterior, evidencia un incumplimiento a la Cláusula Quinta- Forma de pago.: la cual establece que se realizaran pagos parciales contra actas xx xxxxx mensual de ejecución de obra hasta agotar el noventa por ciento (90%) del valor del contrato.
El FDLAN, modifico la forma de pago y los porcentajes a pagar, efectuando solamente dos cortes de obra y uno final, cuando el plazo contractual correspondía a seis meses contando la prórroga, incumpliendo así lo señalado en las condiciones contractuales pactadas, hecho irregular que se constituye como una observación administrativa.
Análisis Respuesta
Una vez analizada la respuesta generada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx - FDLAN, radicada en la Contraloría de Bogotá, con No. 1-2016- 14936, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx expuestos, por cuanto se observa la falta de planeación en la etapa precontractual, y no cumplimiento de las cláusulas contractuales, por consiguiente se constituye como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento con las acciones que se adelantaran para subsanar la observación evidenciada.
3.4. CONTRATO DE OBRA No. 153 DE 2013 SUSCRITO XXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXX X XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
OBJETO: “EL CONTRATISTA se obliga para con EL FONDO a realizar a precios unitarios fijos sin formula de reajuste por monto agotable las obras de las reparaciones locativas de las instalaciones de la sede administrativa de la Alcaldía Local de Xxxxxxx Xxxxxx ubicada en la Xxxxx 00 xxx Xx. 00-00 xx Xxxxxx X.X. en el marco de un proceso de actualización y modernización de la estrategia de atención, gestión y relación con la comunidad , de conformidad con las actividades, condiciones y obligaciones establecidas en los estudios previos, el anexo técnico separable el pliego de condiciones definitivo, los adendos y la propuesta presentada, documentos que hacen parte integral del presente contrato”
VALOR DEL CONTRATO: $134.589.439
PLAZO: Cuatro (4) meses.
ACTA DE INICIO: 0 xx xxxxx xx 0000. XXXX XX XXXXXXXXXXX: N/A ACTA DE LIQUIDACION: N/A
INTERVENTORIA: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
3.4.1 Hallazgo administrativo.
Según los documentos soportes del contrato, se realizaron los siguientes pagos parciales:
Acta xx Xxxxx parcial de Obra No. 1- (Corte: 1 al 31 de julio de 2014), radicada en el FDLAN el 1 xx xxxxxx de 2014, por valor de $25.376.675.
Acta xx Xxxxx parcial de Obra No. 2- (Corte: 1 xx xxxxxx al 8 de octubre de 2014), oficio de fecha 8 de octubre de 2014, por valor de $83.019.064.
Acta No. 3 y final de Obra - (Corte: 8 al 30 de octubre de 2014), oficio de fecha 12 de diciembre de 2014, por valor de $26.193.699.
Como se evidencia, durante la ejecución del contrato, se efectuaron dos cortes de obra, un primer corte que corresponde al primer mes de ejecución y un xxxxxxx xxxxx, que corresponde a dos meses de ejecución, que sumados los dos, corresponden al 80% del valor total del contrato.
Finalmente, se efectúo un último corte, por el periodo de ejecución de un mes y el cual corresponde al 20% del valor total del contrato.
Lo anterior, evidencia un incumplimiento a la Cláusula Quinta del contrato- Forma de pago, la cual establece que el valor del presente contrato se pagará mediante pagos parciales a corte mensual de ejecución de obra hasta agotar el noventa por ciento (90%) del valor del contrato, situación que, como se anotó antes, no se cumplió.
El FDLAN, modifico la forma de pago y los porcentajes a pagar, efectuando solamente dos cortes de obra y uno final, cuando el plazo contractual correspondía a cuatro meses y se debía efectuar cortes de obra y pagos mensuales, hecho irregular que se constituye como una observación administrativa.
El contrato de obra fue suscrito el 30 de diciembre de 2013, se firmó el acta de inició el 1º de julio de 2014, seis meses después de la suscripción. No existe
dentro de las carpetas contractuales documento de la justificación técnica en la demora de la iniciación del contrato.
Lo anterior, evidencia una falta de planeación por parte del FDLAN, al suscribir contratos que por la demora en la iniciación del contrato, dejan entrever que no se requerían las obras contratadas.
Dentro de las carpetas contractuales, no reposa el ANEXO 2. Formato documentos técnico de soporte. En donde se describe el proyecto y la necesidad de contratar.
No existe dentro del contrato, el oficio de designación de supervisores para llevar a cabo la supervisión técnica y jurídica del contrato en mención.
No reposa dentro del contrato la ficha EBI, del proyecto.
El oficio de fecha octubre 8 de 2014, mediante el cual el Contratista radica en la alcaldía el acta xx xxxxx parcial No. 2, memorias de cálculo, informe ambiental y XXXX, y los documentos soportes para el pago correspondiente, (folio 420- Carpeta 3) no se encuentra radicado en el FDLAN, únicamente reposa el oficio pero sin fecha de radicado ni firma de recibido. Los documentos son archivados en la carpeta contractual sin ninguna exigencia del manejo de la documentación oficial.
El oficio de fecha diciembre 12 de 2014, mediante el cual el Contratista radica en la alcaldía el informe final de obra (folio 460- Carpeta 3), no se encuentra radicado en el FDLAN, únicamente reposa el oficio pero sin fecha de radicado ni firma de recibido. Los documentos son archivados en la carpeta contractual sin ninguna exigencia del manejo de la documentación oficial.
Análisis Respuesta
Una vez analizada la respuesta generada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx - FDLAN, radicada en la Contraloría de Bogotá, con No. 1-2016- 14936, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx expuestos por el Fondo en lo referente a la modificación de la forma de pago y la demora en la iniciación del contrato, por cuanto se observa la falta de planeación en la etapa precontractual, y no cumplimiento de las cláusulas contractuales, respecto a las observaciones por falta de documentación dentro de la carpetas contractuales y documentos sin radicar legalmente, el Fondo manifiesta: “ acepta la observación administrativa y en consecuencia se fijaran acciones en el correspondiente plan de
mejoramiento” , por consiguiente, se constituye como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento con las acciones que se adelantaran para subsanar la observación evidenciada.
3.5. CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 030 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
OBJETO: “El Interventor se obliga para con el Fondo a realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, ambiental y social a la ejecución del contrato de obra pública No. 153 de 2013 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, de conformidad con las actividades, condiciones y obligaciones establecidas en los estudios previos, el pliego de condiciones definitivo y la propuesta presentada , documentos que hacen parte integral del presente contrato.”
VALOR DEL CONTRATO: $26.898.080.
PLAZO: Cuatro (4) meses.
ACTA DE INICIO: 00 xx xxxxx xx 0000. XXXX XX XXXXXXXXXXX: N/A ACTA DE LIQUIDACION: N/A
SUPERVISION: ING. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
3.5.1. Hallazgo administrativo.
De la evaluación efectuada a los documentos contractuales se evidenció, lo siguiente:
Informe mensual de interventoría correspondiente al mes del 1 al 31 de julio de 2014, no tiene fecha ni número de radicado.
Informe final de interventoría no tiene fecha ni número de radicación.
No existe acta de aprobación de póliza anexo No. 2. Dentro de las carpetas contractuales.
No existe dentro de las carpetas el oficio mediante el cual se designa supervisores por parte del FDLAN.
Se evidencia, falta de confiabilidad en la información remitida por el FDLAN, así como desorganización en el manejo de la información contractual, por la no
exigencia de la radicación de los documentos que hacen parte de la ejecución contractual y por los documentos faltantes dentro de las carpetas, hecho que se constituye como una observación administrativa.
Análisis Respuesta
Una vez analizada la respuesta generada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx - FDLAN, radicada en la Contraloría de Bogotá, con No. 1-2016- 14936, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx que el Fondo acepta la observación administrativa, por consiguiente, se configura como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento con las acciones que se adelantaran para subsanar la observación evidenciada.
3.6. CONTRATO DE OBRA No. 141 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
OBJETO: “El contratista se obliga para con EL FONDO a ejecutar a precios unitarios sin formula de reajuste por monto agotable las obras de adecuación y mantenimiento de las sedes de las juntas de acción comunal ubicadas en la Localidad Xxxxxxx Xxxxxx en el marco de un proceso de actualización y modernización de la estrategia de atención y gestión de las Juntas de acción Comunal, de conformidad con los requerimientos técnicos establecidos por el FDLAN, lo señalado en los pliegos de condiciones que oriento el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. FDLAN-PSAMC-010-2014 y la propuesta presentada, documentos que hacen parte integral del presente contrato”
VALOR DEL CONTRATO: $100.000.000
PLAZO: Tres (3) meses.
ACTA DE INICIO: 27 de enero de 2015
ACTA DE TERMINACION: 26 xx xxxxx de 2015
ACTA DE LIQUIDACION: 27 de noviembre de 2015
3.6.1 Hallazgo administrativo.
No se encontró dentro de los estudios previos un listado de los salones comunales a mantener y que se encuentren incluidos en el objeto a contratar, así como tampoco las obras requeridas y a ejecutar en los salones incluidos dentro de las metas del proyecto.
Es decir, se inicia el proceso de contratación, sin tener claridad de las obras requeridas y un presupuesto, acorde a las necesidades.
Durante la ejecución contractual, únicamente se realizó un acta xx xxxxx de obra, por valor de $81.489.608, que corresponden al 81% del valor total del contrato, con fecha 6 xx xxxx de 2015, fecha en la cual el contrato ya se encontraba terminado (fecha de terminación: 26 xx xxxxx de 2015).
Se presentó un acta final de obra de fecha 30 de julio de 2015, por valor de
$16.777.247, que corresponde al 16% del valor total del contrato, y al último pago a realizar una vez se suscriba el acta de liquidación.
Lo anterior se constituye como un incumplimiento a la cláusula séptima del contrato de obra, la cual establece la forma de pago mediante pargos parciales contra actas mensuales de ejecución de obra hasta agotar el noventa por ciento (90%) del valor del contrato, constituyéndose como una observación administrativa.
Análisis Respuesta
Una vez analizada la respuesta generada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx - FDLAN, radicada en la Contraloría de Bogotá, con No. 1-2016- 14936, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx expuestos por el Fondo, por cuanto si bien es cierto el proceso fue enfocado en suplir las necesidades inmediatas de los salones comunales pertenecientes al FDLAN, también lo es que debe existir necesidades y prioridades de los salones de la localidad a intervenir previo al proceso de contratación y un estudio y diagnóstico de las obras requeridas, que permitan establecer que salones puedo adelantar con el presupuesto asignado.
Con respecto a la modificación en la forma de pago, no se aceptan los argumentos expuestos por el Fondo, por cuanto si se pactan cláusulas dentro de un contrato, son para hacerlas cumplir y en caso de presentarse modificaciones en las mismas, efectuar mediante un otrosí los respectivos cambios.
Por consiguiente, se configura como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento con las acciones que se adelantaran para subsanar la observación evidenciada.
3.7. CONTRATO DE OBRA No. 160 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX CONSORCIO BACATA.
OBJETO: “El contratista se obliga para con EL FONDO a realizar a precios unitarios fijos sin formula de reajuste por el monto agotable las obras de mejoramiento de las instalaciones de la sede administrativa de la Alcaldía Local Xxxxxxx Xxxxxx ubicada en la Xxxxx 00 xxx # 00-00 xx Xxxxxx X.X. de conformidad con lo contemplado en los estudios previos y la propuesta presentada , documentos que hacen parte integral del presente contrato”
VALOR DEL CONTRATO: $170.000.000.
ADICIÓN 1: $70.000.000. VALOR FINAL: $240.000.000.
PLAZO: Cuatro (4) meses.
ACTA DE INICIO: 20 de enero de 2015
ACTA DE TERMINACION: N/A
ACTA DE LIQUIDACION: N/A
SUPERVISION: ING. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
3.7.1 Hallazgo administrativo.
De la revisión efectuada al Contrato en su etapa precontractual, se pudo establecer que el FDLAN efectúo un cálculo oficial del porcentaje de AIU muy alto, debido a que en la matriz de análisis de AIU se tomó un porcentaje del 10% para pago de impuestos de retención en la fuente elevándose así el porcentaje de AIU “oficial”.
El porcentaje de AIU pactado en el Contrato de Obra corresponde a 36.00%, si la matriz se hubiera efectuado con el porcentaje de impuestos como exige la ley el porcentaje de AIU oficial correspondería a 27.97%.
Al incrementarse el porcentaje de AIU oficial, por error de la administración, se incrementó el valor de los precios unitarios pactados en el contrato y por consiguiente se pagó un mayor valor por los ítems ejecutados durante la ejecución contractual.
El mayor valor que se pagó durante la ejecución del contrato por el incremento del AIU oficial corresponde a $19.272.000, como se observa en el siguiente cuadro:
CUADRO No. 4 ANALISIS DEL AIU
ANALISIS AIU CONTRACTUAL- AIU REAL. | |||
AIU CONTRACTRUAL | VALOR CONTRATO – AIU PACTADO | AIU REAL OFICIAL | VALOR CONTRATO AIU REAL OFICIAL |
36.00 % | $240.000.000. * 36.00% | 27.97% | $240.000.000 * 27.97% |
$86.400.000 | $67.128.000 | ||
Mayor valor a pagado en el contrato por calculo AIU erróneo | $19.272.000. |
Fuente: Contrato de Obra 160-2014.
Por lo anterior, se estaría ante una presunta transgresión de lo estipulado en el Artículo 6º de la Ley 610 de 2000, el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 2º. , literal a), c), y d) de la ley 87 de 1993, articulo 26, numeral 1 de la ley 80 de 1993.
Análisis Respuesta
Una vez analizada la respuesta generada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx - FDLAN, radicada en la Contraloría de Bogotá, con No. 1-2016- 14936, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx dados por la administración, por cuanto se anexa la matriz corregida y debidamente soportada con los requisitos de contenido técnico establecidos en los pliegos de condiciones, dando como resultado un AIU del 36.97%, igual al AIU oficial señalado en la matriz de cálculo.
Por consiguiente se acepta la respuesta, se retira la incidencia fiscal y disciplinaria y se configura como hallazgo administrativo, para que sea incluido en el plan de mejoramiento con las acciones que se adelantaran para subsanar la observación evidenciada.
3.7.2. Hallazgo administrativo
Revisados los documentos soportes del contrato, se evidenció que se radico el acta xx xxxxx de obra No. 1, el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxxx (23) días de haberse iniciado el contrato, por valor de $70.162.870.89.
Se radica en la alcaldía para un segundo pago, el acta de obra No. 2, de fecha 18 xx xxxx de 2015, tres meses después de la primera acta de obra. Por un valor de
$43.360.652.
El 20 xx xxxxxx se radica el Acta xx xxxxx No. 3, la cual tiene fecha de elaboración el 10 xx xxxxxx de 2015. Tres meses después del acta de obra No. 2. Por un valor de $52.484.437.
Se radica el acta de obra No. 4, en el mes de enero de 2016, la cual tiene fecha de elaboración el día 12 de enero de 2016, cinco meses después del acta de obras No. 3. Por valor de $61.668.522.
Como se puede observar durante el término de ejecución que fue de 12 meses, se efectuaron cuatro cortes de obra, incumpliendo las condiciones establecidas en el Contrato de Obra, clausula séptima - forma de Pago, la cual establece que se pagara el valor correspondiente del contrato mediante la presentación de actas mensuales de avance de obra.
El hecho irregular, evidencia un mal manejo de los recursos del FDLAN, al no dar cumplimiento a las condiciones contractuales y se constituye como una observación administrativa.
De la verificación efectuada a los documentos soportes del Contrato de obra, se evidencian las siguientes observaciones:
Los informes presentados por el contratista con sus respectivas actas xx xxxxx de obra y los documentos soportes para los correspondientes pagos, no son radicados debidamente, no tienen fecha ni firma de recibido.
La factura de venta No. 6 presentada para el corte de obra No. 2, no tiene fecha ni radicado de recibido.
Lo documentos radicados por el Contratista, como solicitud de adiciones, solicitudes de prorrogas, entre otros, no se encuentran debidamente radicados, estos al parecer son entregados a la mano, sin tener una firma de recibido y la fecha correspondiente.
Las anteriores observaciones dan evidencia de la falta de confiabilidad de la información que hace parte del contrato de obra e imposibilita la verificación de los complimientos contractuales en tiempo.
Análisis Respuesta
En la respuesta generada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx - FDLAN, radicada en la Contraloría de Bogotá, con No. 0-0000-00000, el 22 de julio de 2016, el mismo manifiesta que: “se acepta la observación administrativa para lo cual se formularan los correctivos en el respectivo plan de mejoramiento”, por consiguiente, se configura como hallazgo administrativo para que sea incluido
en el plan de mejoramiento con las acciones que se adelantaran para subsanar la observación evidenciada.
3.8. CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 134 DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX Y I3NET S.A.S
OBJETO: “El contratista se obliga para con el fondo a suministrar a título de compraventa, incluida la instalación y conexión, los equipos tecnológicos, destinados a atender las necesidades previstas en el proyecto de inversiòn1001 de 2015, de conformidad con las especificaciones señaladas en la ficha técnica, propuesta técnica y económica, las cuales hacen parte integral del presente contrato”
VALOR DEL CONTRATO: $98.865.501.
PLAZO: Dos (2) meses.
ACTA DE INICIO: 13 enero de 2016
ACTA DE LIQUIDACION: 16 xx xxxxx de 2016
3.8.1 Observación administrativa.
Se evidenció que en las carpetas contractuales faltan los siguientes documentos: Certificación de antecedentes disciplinarios Personería Distrital y el Registro de Identificación Tributaria RIT, los anteriores documentos se hacen exigibles en el pliego de condiciones definitivo. (ver folios 266, 281 y 282 carpeta No. 2 /3.
Por lo anterior se establece una observación administrativa por el incumplimiento de los requisitos legales y los establecidos en los pliegos de condiciones en el presente proceso de selección abreviada.
Análisis Respuesta
Una vez analizada la respuesta generada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx - FDLAN, radicada en la Contraloría de Bogotá, con No. 1-2016- 14936, el 22 de julio de 2016, se acepta la respuesta dada por la administración por cuanto se anexan los documentos soportes, en razón de lo anterior se retira la observación.
3.9. ORDEN DE COMPRA No. 3625 DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX Y ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.
OBJETO: “Contratar el suministro de combustible, para los vehículos que componen el parque automotor de la Alcaldía Local de Xxxxxxx Xxxxxx y los que a cualquier título llegue a adquirir; de conformidad con las características y especificaciones señaladas en la ficha técnica”
VALOR DEL CONTRATO: $16.000.000.
RECURSOS NO EJECUTADOS: $6.309.832
PLAZO: Seis (6) meses.
ACTA DE INICIO: 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXX XX XXXXXXXXXXX: N/A
ACTA DE LIQUIDACION: N/A
3.9.1 Hallazgo administrativo.
El Fondo de Desarrollo Local FDLAN luego de vencido el plazo de ejecución de la orden de compra 3265 de 2015 (febrero 4 de 2016), mantiene sin liberar los recursos no ejecutados. Por fallas en los despliegues de los puntos de control sobre la ejecución de la orden de compra 3265 de 2015 el FDLAN mantiene la suma de $6.309.832 sin liberar, no obstante haber transcurrido 5 meses de vencimiento del plazo de ejecución de la orden de compra citada y que la necesidad prevista a satisfacer es atendida mediante la orden de compra No. 12640 de 2016, la cual fue suscrita con el mismo proveedor “Organización Terpel”. Se infiere el incumplimiento del literal f del artículo 2 de la ley 87 de 1993 y la tipificación de lo previsto en el artículo 27 de la ley 734 de 2002.
Análisis Respuesta
Una vez analizada la respuesta generada por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx - FDLAN, radicada en la Contraloría de Bogotá, con No. 1-2016- 14936, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx que existe la oportunidad de adelantar las actuaciones administrativas que permitan liberar el saldo observado, pero también es evidente que no se ha impulsado dicho trámite, por lo anterior se configura como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento con las acciones que se adelantaran para subsanar la observación evidenciada y dado que existe la posibilidad de actuar dentro del término legal se desvirtúa y se retira la incidencia disciplinaria.
ANEXO CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS
TIPO DE HALLAZGO | CANTIDA D | VALOR (En pesos) | REFERENCIACION |
1. ADMINISTRATIVOS | 9 | 3.1.1. 3.3.1. 3.3.2. 3.4.1. 3.5.1. 3.6.1. 3.7.1. 3.7.2. 3.9.1. | |
2. DISCIPLINARIOS | |||
3. PENALES | |||
4. FISCALES |
N/A: No aplica.