R E U N I D O S
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, EN DESARROLLO DEL PLAN DE ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX DEL AÑO 2022.
En Sevilla, a la fecha de la última firma electrónica del presente documento.
R E U N I D O S
De una parte, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vicepresidenta del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, mediante Resolución de Presidencia del Consorcio nº 4/2019, por la que se delegó en la Sra. Vicepresidenta del referido Consorcio la competencia para la suscripción de Convenios administrativos de colaboración.
De otra D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
I N T E R V I E N E N
Ambos en razón a los cargos que ostentan, haciéndolo el primero en ejecución del Artículo 19.2 de los Estatutos del Consorcio, en aplicación de la Resolución de delegación de competencias antes mencionada.
Y, el segundo, como Alcade-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Reconociéndose ambas partes la capacidad jurídica de obrar suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, expresamente.
M A N I F I E S T A N
PRIMERO:
La prestación del servicio de prevención y extinción de incendios viene realizándose como un servicio básico que abarca, no sólo la prevención y extinción de incendios en sentido estricto, sino que bajo esa denominación genérica se han ido incluyendo un sinfín de tipologías de actuación que alcanzan desde el rescate de personas y animales a la extinción de incendios, pasando por actuaciones en salvamento, en riesgos químicos, NBQ., etc... Todo ello a fin de garantizar el bienestar y la seguridad de la ciudadanía de nuestra provincia.
SEGUNDO:
El Ayuntamiento en ejercicio de su competencia que en esta materia tienen reconocidas los municipios en el art. 25.2 f) de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre
de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, integrado en la red provincial del Sistema de Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx.
TERCERO:
La Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía viene a regular la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en el ámbito territorial de Andalucía. En la misma se establece, entre otros preceptos, que la prestación del servicio debe realizarse mediante bomberos funcionarios (art. 39), siendo posible la existencia de voluntariado de protección civil (art. 28 y 29) y de bomberos de carácter voluntario que prestarán su colaboración siempre bajo la dirección y supervisión de bomberos “funcionarios” (artº46).
CUARTO:
Igualmente, la Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía, establece que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán contar con un servicio de prevención y extinción de Incendios y Salvamento bajo la dependencia del ayuntamiento respectivo (art. 26.3). De la misma forma señala que las Diputaciones Provinciales garantizarán la prestación de dicho servicio en los municipios con menos de 20.000 habitantes que no tengan obligatoriedad de prestar dicho servicio y carezcan de servicio propio. (art. 26.4).
QUINTO:
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ha venido a modificar el régimen de prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios por las administraciones locales. Como consecuencia de ello la competencia de las Diputaciones en la prestación de ese servicio ha pasado a ser obligada a los municipios con menos de 20.000 habitantes en caso de que los municipios no lo presten, según establece el art. 36.1.c) “... En particular (la Diputación) asumirá la prestación de los servicios de... prevención y extinción de incendios en los (municipios) de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.”
En cuanto a los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar obligatoriamente el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento.
SEXTO: La Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, establece, además de los aspectos competenciales, la posibilidad de constituir redes de cooperación entre las entidades locales como forma de organizar la prestación de servicios públicos locales que requieran una escala supramunicipal (art. 84). Dichas redes podrán adoptar la forma jurídica que estimen oportuno sus integrantes.
SÉPTIMO:
La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de dichas Agrupaciones Locales de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social, lo que supone un considerable apoyo a la gestión de las emergencias. Por ello resulta de especial
importancia impulsar este voluntariado, colaborar con su capacidad, centrar sus funciones y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias.
El Consorcio Provincial en su labor de continuar avanzando en una mejor prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios, asesorará a los Ayuntamientos en el marco legal vigente, para la creación de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil, que dependerán orgánica y funcionalmente de los entes locales y tendrán como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía mayor de edad en labores de protección civil. (art. 4.3, 28 y 29 de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía).
OCTAVO:
La Diputación xx Xxxxxxx constituyó el Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia xx Xxxxxxx, conforme a los fines establecidos en sus Estatutos en Sesión Plenaria celebrada el 29 de diciembre de 2016, publicándose posteriormente en el BOJA nº 231 de 1 de diciembre de 2017 y finalmente el 19 de julio de 2018 la Agencia Tributaria comunica la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) Q410084H a la denominación o razón social Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia xx Xxxxxxx.
A día de la fecha de este Convenio el Consorcio Provincial está constituido por los municipios de más de 20.000 habitantes, Écija, La Rinconada, Los Xxxxxxxx y Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Morón de la Frontera, Xxxxxxx del Alcor y los municipios de menos de 20.000 habitantes Fuentes de Andalucía, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Cazalla de la Sierra, La Puebla de los Infantes, El Xxxxxxx, Aguadulce, Las Xxxxx de la Concepción, El Real de la Xxxx, El Xxxxxxxxx, El Saucejo, Xxxxxxxxxx del Rio y Minas, Arahal y Osuna. Está en trámite de adhesión Lebrija. Así mismo, han solicitado la adhesión al Consorcio todos los municipios de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (MDFA), con la excepción de: Benacazón, Bollullos de la Mitación, Huevar y Valencina de la Concepción. Dichas solicitudes de adhesión han sido aprobadas por la Junta General del Consorcio celebrada el 13 de noviembre de 2020, excepto las correspondientes a Umbrete y Salteras, cuyas solicitudes de adhesión han sido aprobadas por la Junta General del Consorcio el 16 xx xxxxx de 2021, además los municipios de Aznalcollar y Utrera cuyas solicitudes de adhesión han sido aprobadas en la Junta General del Consorcio de 19 xx xxxxx de 2022.
Siendo el ámbito territorial de actuación del Consorcio (artículo 4 de sus Estatutos) el siguiente:
1. El Consorcio actuará en los términos municipales consorciados pertenecientes a la provincia xx Xxxxxxx, agrupados en las áreas operativas que se determinen, bien directamente a través de su cuerpo de bomberos o mediante convenio con otras Administraciones públicas que dispongan del servicio.
2. Asimismo, extenderá su actuación a los municipios de menos de 20.000 habitantes no integrados en el Consorcio y en los que la Diputación xx Xxxxxxx, en virtud del artículo 36.1, letra c), de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, asuma la prestación
del servicio cuando éstos no procedan a su prestación. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación del acuerdo plenario del Ayuntamiento donde manifieste la no prestación del servicio y solicite a Diputación su xxxxxxxx, así como el acuerdo plenario de Diputación asumiéndola con las condiciones que ésta misma determine en dicho acuerdo.
3. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones para desarrollar actuaciones fuera del ámbito territorial que le es propio, con el régimen de contraprestaciones que en el mismo se establezca.
4. Excepcionalmente, el Consorcio podrá actuar fuera del ámbito territorial que le es propio en los casos de extrema urgencia y grave peligro, siempre que lo requieran los órganos competentes, con el régimen de contraprestaciones que tenga establecido”.
Siendo el objeto y funciones del Consorcio (art. 6 de sus Estatutos) los siguientes:
1. Constituye el objeto del Consorcio la prestación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
2. Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:
a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de licencias de explotación.
c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad.
d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros.
e) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamentos, incluyendo la formación y perfeccionamiento del personal.
f) Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como desarrollo de las actuaciones previstas en éstos.
g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos.
h) Gestión de los ingresos derivados de tasas, contribuciones especiales y otros ingresos de cualquier clase que pudiesen percibirse.
i) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente”.
Se garantizarán por parte del Consorcio los medios necesarios para el correcto funcionamiento de todos los Parques de Bomberos pertenecientes al Sistema de Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx.
Ante ello, conociendo el Ayuntamiento las previsiones de implantación del Plan de Actuación para 2022 del Sistema xx Xxxxxxx/as de la Provincia xx Xxxxxxx, suscribe el presente convenio de colaboración con el Consorcio Provincial, en base a las siguientes:
C L A US U L A S
PRIMERA: Objeto del Convenio. -
Es objeto del presente convenio la colaboración de dichas Instituciones en la prestación del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en la provincia xx Xxxxxxx, a través del Sistema de Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx, en los términos establecidos en las cláusulas siguientes y de acuerdo con el Plan de Actuación para 2022 del Sistema xx Xxxxxxx/as de la Provincia xx Xxxxxxx, aprobado por la Junta General del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia xx Xxxxxxx, en sesión celebrada el 13 xx xxxxx de 2022.
SEGUNDA: Obligaciones del Ayuntamiento. -
El Ayuntamiento xx Xxxxxx acepta y se integra en las previsiones del referido Plan de Actuación 2022 del Sistema xx Xxxxxxx/as de la Provincia xx Xxxxxxx. Como consecuencia de ello acepta las obligaciones derivadas del mismo y particularmente las siguientes:
Respecto del Consorcio Provincial. -
El Ayuntamiento xx Xxxxxx se obliga a aceptar y reconocer la alta dirección operativa del Sistema Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx, asumiendo los protocolos de actuación y circulares operativas que de la misma dimanen.
Respecto a la organización del Servicio. –
a) Integrarse en el Área Operativa CENTRO y colaborar con los parques de bomberos funcionarios existentes en la misma Área en los términos previstos en el Plan de Actuación 2022 del Sistema xx Xxxxxxx/as de la Provincia xx Xxxxxxx. Excepcionalmente podrán prestar servicios en otras Áreas de la provincia xx Xxxxxxx cuando así lo exija la seguridad de la ciudadanía, la protección del medio ambiente, en caso de actuaciones de especial trascendencia o cuando así lo establezca la Dirección Operativa.
b) El Ayuntamiento xx Xxxxxx fomentará el voluntariado en emergencias y se compromete a la creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil conforme a la legalidad vigente. Dispondrá en su seno de la especialidad de
prevención y extinción de incendios y salvamento. Todos sus miembros deben estar formados y equipados y deben haber superado el reconocimiento médico obligatorio según legislación vigente.
c) Se comprometerá a colaborar en el suministro del equipamiento de protección individual de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, especialidad de prevención y extinción de incendios y salvamento.
d) El Parque de bomberos voluntario/as xx Xxxxxx estará cubierto por el personal perteneciente a la Agrupación Local de Protección Civil de su Ayuntamiento, realizando funciones de colaboración con el Sistema Provincial. En tanto entre en funcionamiento dicha Agrupación, los bomberos voluntarios seguirán realizando tareas de colaboración tal y como se recoge en la ley de Emergencias de Andalucía.
e) La organización del servicio de bomberos municipal, así como los mecanismos que se adopten, serán llevados a cabo por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y deberán ir encaminados a proporcionar una respuesta inmediata de los bomberos voluntarios en caso de ser activados.
f) Los bomberos voluntarios xx Xxxxxx, en el supuesto de intervención prestará su colaboración permanentemente bajo las órdenes y supervisión del personal funcionario.
g) El Ayuntamiento informará sobre los protocolos operativos propios sí disponen de ellos y comunicará diariamente al Centro Operativo Provincial de los medios humanos y materiales disponibles, personal localizado, retenes que procedan, así como de cualquier incidencia que afecte a la operatividad del servicio.
h) Justificar el uso de la subvención anual recibida del Consorcio Provincial en los términos fijados en el presente convenio, garantizando en todo caso su destino a los fines establecidos en el mismo y debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se establecen en el presente convenio y en la normativa vigente de Subvenciones.
i) Respetar la imagen oficial del Sistema de Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx en todos los elementos y materiales que formen parte de dicho sistema (vehículos, equipos, herramientas, vestuario, cascos, etc....). Los miembros del sistema provincial sólo utilizaran la uniformidad cuando se encuentren de servicio o en actividades relacionadas directamente con el mismo.
j) Cumplir con la normativa vigente en prevención de riesgos laborales, tanto en las labores diarias de parque, así como en las intervenciones.
k) Cualquier modificación del sistema operativo, logístico o de los recursos humanos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento que suponga mayor aportación de recursos financieros del Consorcio Provincial, tiene que contar con el visto bueno de la dirección operativa del Sistema de Bomberos Provincia xx Xxxxxxx.
Respecto al funcionamiento del parque xx xxxxxxx/as. -
a) Mantener en perfectas condiciones de servicio y adaptados a la normativa vigente los equipos de intervención que le sean proporcionados por el Consorcio Provincial para el funcionamiento del parque de bomberos.
b) Garantizar la utilización de los vehículos, equipos y materiales exclusivamente en la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
c) Implantar y utilizar la plataforma XXXXXX para la realización de partes xx xxxxxxx, partes de actuación, gestión de cuadrantes y recursos humanos, movimiento de vehículos, comunicación de incidencias y gestión de emergencias, asegurando la formación y cumplimiento por el personal propio y el acceso a la propia plataforma.
Para poder llevar a cabo este apartado se deberá notificar a la dirección operativa del Sistema lo siguiente:
1.- Los bombero/as voluntarios que formen parte del parque municipal, deberán utilizar la ficha de datos personales, cuya gestión y protección compete en exclusiva al Ayuntamiento, que deberá formar parte del expediente personal de cada bombero voluntario del parque municipal. A su vez se deberá comunicar por parte del Ayuntamiento cada movimiento que se produzca de alta o baja en la plantilla de bomberos voluntarios del parque de bomberos.
Dichos cambios, así como cualquier otro que directamente afecte a la plantilla del parque, se deberá documentar convenientemente según se trate de baja en el servicio o nuevas incorporaciones, atendiendo a los procedimientos de selección de candidatos que la Entidad Local tenga realizado a estos efectos.
2.- En lo referente a la gestión de los cuadrantes del personal del parque de bomberos, se deberá enviar a la dirección operativa del Sistema, con la antelación suficiente en la medida en la que sea posible el cuadrante del personal, preferentemente del año completo. Además, se deberá comunicar cualquier cambio que se produzca en el cuadrante del parque para poder dar traslado de los mismos a la plataforma XXXXXX.
3- En lo referente a los partes xx xxxxxxx, el personal voluntario del parque de bomberos, deberá cumplimentarlos diariamente a través del XXXXXX, debiéndose enviar a la dirección operativa del sistema declaración responsable emitida por la jefatura del parque de bomberos, que acredite la realidad del día a día de dicho parque, en lo referente a personal, vehículos, instalaciones, comunicaciones, mantenimiento, etc., así como los cuadrantes de ejecución de guardias.
4.- Los partes de actuación se deberán cumplimentar debidamente y han de ser firmados por el jefe del parque, así como por el responsable municipal designado por el Ayuntamiento. Se remitirán al Ayuntamiento para su custodia y gestión. No se admitirán los partes de actuación que no reflejen datos contrastados relativos al siniestro. Se remitirá al Consorcio relación detallada mensual de los partes que
pasan a custodia y archivo por el Ayuntamiento. En la relación se detallarán los campos siguientes:
➢ Fecha
➢ Hora
➢ Municipio
➢ Población
➢ Nombre de la vía o carretera.
➢ Tipología.
d) Mantener las instalaciones del parque de bomberos municipal en las condiciones adecuadas de habitabilidad, operatividad y buen uso, teniendo en cuenta la naturaleza propia del Servicio, estableciendo los mecanismos más adecuados para ello.
Respecto a los Recursos Humanos. -
Asegurar la realización de prácticas y ejercicios por parte de los integrantes del parque en cada una de las guardias según los procedimientos que se establezcan para ello por la jefatura del parque.
TERCERA: Obligaciones del Consorcio Provincial.
Es obligación del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia xx Xxxxxxx colaborar en la dotación económica del Parque de Bomberos del Ayuntamiento mediante una aportación para el año 2022 en forma de aportación dineraria de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EUROS (165.000,00€), tal y como se recoge en el Apartado 11 del Plan de Actuación para 2022 aprobado el 13 xx xxxxx de 2022 y en el Presupuesto del Consorcio para 2022 actualmente en vigor.
CUARTA: Características de la Subvención. -
La Subvención que el Consorcio concede al Ayuntamiento para garantizar el funcionamiento del parque de Bomberos Municipal es la establecida en su Presupuesto 2022, conforme al siguiente detalle:
a) Importe aportación 2022: 165.000 euros.
b) Aplicación Presupuestaria del Consorcio. - 32/ 13600/ 462.00
c) Gastos elegibles. -
Todos los gastos ordinarios necesarios para el funcionamiento adecuado del parque de Bomberos, incluyendo tanto los gastos de capítulo I cómo del Capítulo II.
d) Presupuesto total del servicio: 165.000,00 euros.
e) Coeficiente de la subvención: 100%
f) Régimen Jurídico. -
El previsto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por RD 887/2006, de 21 de julio y en el Reglamento de Subvenciones de esta Diputación y demás normativa de aplicación, que el beneficiario declara expresamente conocer y en concreto, las obligaciones de sometimiento a comprobación y control financiero.
g) Compatibilidad. -
La percepción de esta ayuda, es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de esta actividad. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
h) Forma de pago. -
La subvención se abonará en dos pagos: el primero del 75 % del total de la subvención concedida, tras la firma del presente convenio, y el 25% restante, una vez justificado el destino dado a los fondos recibidos en la forma que se establece en el apartado i) siguiente.
Retención de pagos. -
En cumplimiento de lo establecido en el art. 35 de la Ley 38/2003 de Subvenciones, el abono de la presente subvención quedará condicionado al resultado de los expedientes de reintegro de subvenciones de ejercicios anteriores, quedando retenido el pago de los anticipos pendientes de abonar, al menos por su importe inicial.
i) Justificación. - Documentación:
La Justificación por el beneficiario revestirá la forma de cuenta justificativa y cuyo contenido será el previsto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, aprobada por RD 887/2006, de 21 de julio y en el Reglamento de Subvenciones de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, es decir:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, utilizándose cómo instrumentos los Partes de Actuación y los Partes xx Xxxxxxx diarios, realizados a través del XXXXXX por los Parques, debiendo remitirse la documentación acreditativa en los términos que se detallan en los puntos 3 y 4 de la cláusula segunda respecto al funcionamiento del parque.
- Certificado de la Intervención de Fondos que incluya relación clasificada de los gastos realizados en la ejecución del Servicio subvencionado y de su aplicación a los fines del Convenio, donde queden reflejados los pagos realizados, mes a mes,
desagregados por Capítulo I (gasto de personal) y Capitulo II, (que comprenderán entre otros, gastos corrientes en bienes y servicios así como las indemnizaciones por gastos ocasionados por razón del servicio prestado por bomberos voluntarios - limpieza y conservación de su equipo personal, gastos de desplazamientos, compensaciones por perdidas de horas o jornadas de trabajo en caso de asistencia a siniestros o actividades formativas obligatorias,... etc. que acreditan el carácter altruista y voluntario de su actividad).
- Certificado del Interventor/a del Ayuntamiento de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Certificado del Interventor/a del Ayuntamiento, en el que conste el registro y anotación contable de la recepción de los pagos y aplicación de la cantidad a los fines subvencionados.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, al tratarse de una entidad pública, no es necesaria la presentación de los justificantes originales de los gastos (o copias compulsadas), pudiendo la justificación consistir en la certificación del Interventor/a comprensiva de la relación de gastos realizados y que han sido pagados, con independencia de la comprobación posterior mediante el ejercicio del control financiero.
El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de la misma, económica u operativa, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
Plazos:
La justificación final de la subvención recibida deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, es decir, hasta el 31 xx xxxxx de 2023. No obstante, para percibir el segundo pago anticipado del 25%, deberán justificarse los gastos efectivamente realizados y pagados correspondientes a los meses de enero x xxxxxx de 2022, antes del 30 de octubre de 2022.
Una vez justificada la actividad en su totalidad y abonado el segundo plazo de la subvención, el Ayuntamiento dispondrá de un mes para remitir certificado en el que haga constar que se ha registrado en contabilidad el ingreso del segundo pago, con indicación contable practicado, su fecha, importe y entidad financiera correspondiente.
QUINTA: Comisión de Seguimiento. -
Para el seguimiento y control y mejor ejecución del presente convenio de colaboración se crea una Comisión de Seguimiento integrada:
- Por parte del Ayuntamiento: el Alcalde o concejal en quien delegue y un Jefe a Propuesta xxx Xxxxxxx.
- Por parte del Consorcio: Vicepresidenta del Consorcio o directivo en quien delegue y Jefe Operativo Provincial o mando en quien delegue.
SEXTA: Protección de Datos.-
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que puedan derivarse de este convenio, así como aquellos a los que puedan tener acceso en desarrollo de las obligaciones contempladas en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Entre otras obligaciones, se comprometen a no hacer uso de los mismos para finalidades incompatibles con las conveniadas, y a no difundir ni ceder los datos a terceros, salvo para el cumplimiento de las obligaciones legales que sean de aplicación.
Las personas titulares de los datos de carácter personal pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan. Para ello, pueden dirigir su solicitud a las direcciones señaladas por cada una de las partes, o contactar con el respectivo personal delegado de protección de datos a través de los cauces que cada parte tenga establecidos.
Asimismo, se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, y a cumplir sus correspondientes políticas de privacidad.
SÉPTIMA: Vigencia. -
El presente convenio tendrá vigencia y efectividad desde el momento de su firma, siendo efectivos los gastos subvencionables realizados por el Ayuntamiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2022, pudiendo prorrogarse de forma expresa por acuerdo de las partes, por sucesivos periodos anuales.
OCTAVA: Resolución y Extinción Anticipada. -
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por conclusión, por incumplimiento o por resolución del mismo.
Serán causas de resolución:
- El mutuo acuerdo de las partes.
- La decisión unilateral de una de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones asumidas.
- La producción de circunstancias que hagan imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.
- Cualquier otra causa que le sea de aplicación, de acuerdo con la Legislación vigente.
Estos supuestos, darán lugar a la liquidación y correspondiente justificación de la cantidad empleada conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta.
La petición de resolución por alguna de las partes deberá realizarse previo aviso, por escrito, y formulado con una antelación mínima de un mes.
De lo que certifico como Secretaria General del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia xx Xxxxxxx, a los efectos de garantizar la autenticidad e integridad del documento y para la incorporación en el registro de convenios de la secretaría general del consorcio, de conformidad con el art. 3.2 f) del R.D. 128/2018 de 16 xx xxxxx.