PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
CLÁUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
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1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2016-00328
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato lo constituye la contratación de la prestación del Servicio de Prevención Ajena en las especialidades técnicas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud, con arreglo a las prescripciones técnicas anexas a este pliego.
CLÁUSULA II.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El importe máximo del contrato es de 48.900,00 euros, IVA incluido.
El valor estimado del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), es de 99.500,00 euros, tomando en consideración a estos efectos las posibles prórrogas y modificaciones contractuales previstas este pliego.
CLÁUSULA III.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de este contrato, con cargo a la partida presupuestaria 0401.911P.227.06.
La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
Ejercicio | Importe | |
2016 | 12.225,00 € | |
2017 | 36.675,00 € |
Firmado por: XXXXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XX
Fecha: jue, 19 may 2016 10:23:22
1 | P á g i n a
CLÁUSULA IV.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
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El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como a la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx
xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010,1 xx xxxxx de 2011, 19
de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016), y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
CLÁUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución es de un año a partir del 1 de octubre de 2016.
El contrato podrá ser prorrogado en los términos previstos en la cláusula
XIII.
CLÁUSULA VI.- PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, al amparo de lo establecido en los artículos 169 y 174 e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
CLÁUSULA VII.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, en concreto, las empresas licitadoras deberán
contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicología aplicada y vigilancia de la salud.
CLÁUSULA VIII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el perfil de contratante del Tribunal Constitucional (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se ofrece información relativa a la convocatoria de la licitación, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se pueden obtener desde dicho acceso.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones se deberán presentar en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N° 2016/00328, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENA EN LAS ESPECIALIDADES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, HIGIENE INDUSTRIAL, ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGIA APLICADA Y VIGILANCIA DELA SALUD”
Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado, indicándose en lugar visible la expresión “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá los documentos que se relacionan seguidamente:
1.- Acreditativa de su personalidad jurídica y, en su caso, de su representación.
2.- Acreditativa de su solvencia económico-financiera en los términos previstos en el artículo 75.1.a) del TRLCSP, en concordancia con el artículo 11.4.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y solvencia técnica o profesional por los medios establecidos en el artículo 78.1.a) del TRLCSP, en concordancia con el artículo 11.4.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
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3.- Acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicología aplicada y vigilancia de la salud
4.- Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar, conforme al artículo 73 del TRLCSP, junto con la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La aportación de la documentación recogida en los apartados anteriores podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (anexo 2).
La presentación de los documentos relativos a la personalidad jurídica del empresario podrá ser sustituida por la correspondiente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Sobre b) OFERTA ECONÓMICA
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", únicamente contendrá la proposición económica, que comprende las cuatro especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología aplicada y medicina del trabajo. Asimismo se incluirán en este sobre las mejoras que, en su caso, se propongan. La oferta será redactada conforme al modelo que consta al final de este pliego (Anexo 1), indicando, de forma independiente, el importe unitario del reconocimiento médico, analítica y dosis de vacuna de la gripe por persona. En este sentido, el número de reconocimientos médicos, con su analítica, y de vacunados de gripe se cifra en 125 personas.
El plazo para la presentación de las ofertas será xx xxxx días hábiles contados desde la publicación del anuncio.
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La presentación de las ofertas se podrá realizar en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado. Asimismo podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez transcurrido el indicado plazo, los servicios competentes del Tribunal podrán proceder a la negociación con la empresa o empresas oferentes de los aspectos económicos de las ofertas, así como del grado de adecuación y mejora de los aspectos técnicos enumerados en el pliego de prescripciones técnicas, para la consecución de los términos más ventajosos para el Tribunal Constitucional. En ningún caso podrá ser objeto de negociación la elevación del importe del contrato por encima del presupuesto de licitación.
Ultimado dicho proceso, por la Gerencia se trasladará a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas y los resultados, en su caso, de la negociación posterior, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación. Para la formulación de dicha propuesta la Mesa de Contratación se atendrá, como criterios de valoración de las ofertas, a la baja que las mismas representen respecto del presupuesto de licitación y a las mejoras que se presenten, tomando como base las incluidas en el apartado 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. La ponderación de ambos criterios de valoración será del 80 y del 20 por ciento, respectivamente. La asignación de la puntuación correspondiente al primero de estos criterios se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Siendo:
Po: puntuación de la oferta de que se valora
Bmáx: la mayor de las bajas ofrecidas, expresada en puntos porcentuales
D: desviación de la baja de la oferta que se valora respecto de la baja máxima
A las mejoras presentadas se asignarán un máximo de 20 puntos con el siguiente criterio:
a) Calidad de los centros: 3 puntos.
b) Actividades formativas: 3 puntos.
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c) Inclusión de otros parámetros en los reconocimientos médicos/analíticas, u otros exámenes de salud especiales: 5 puntos
d) Ampliación horaria del servicio de consultoría médica y asistencia sanitaria: 6 puntos.
e) Cualquier otra mejora del servicio: 3 puntos.
Recaída propuesta de adjudicación a la empresa con mejor puntuación, el Órgano de Contratación requerirá a la empresa propuesta, si no se hubiera presentado ya en el sobre A) “Documentación administrativa”, la siguiente documentación:
1.- Acreditativa de su personalidad jurídica y, en su caso, de su representación.
2.- Acreditativa de su solvencia económico-financiera en los términos previstos en el artículo 75.1.a) del TRLCSP, en concordancia con el artículo 11.4.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y solvencia técnica o profesional por los medios establecidos en el artículo 78.1.a) del TRLCSP, en concordancia con el artículo 11.4.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
3.- Acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicología aplicada y vigilancia de la salud
4.- Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar, conforme al artículo 73 del TRLCSP, junto con la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El plazo para la presentación de la referida documentación será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En este mismo plazo se deberá aportar documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de
hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 95 a 102 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al Órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA IX.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA X.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
CLÁUSULA XI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO DEL PRECIO
El contratista procederá a la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Tribunal Constitucional.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego, los facultativos debidamente cualificados, tal y como se establece en el pliego de prescripciones técnicas.
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El Tribunal Constitucional procederá a la recepción del servicio de conformidad dentro del mes siguiente al de la realización de la prestación. El abono del servicio se realizará por mensualidades vencidas, en base a la factura presentada, conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato, por los servicios efectivamente realizados.
En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en el TRLCSP en materia de ejecución, modificaciones, subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución.
CLÁUSULA XII. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a la que pueda tener acceso o generarse como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que el Tribunal Constitucional le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato.
El adjudicatario se compromete a comunicar al Tribunal Constitucional, de forma inmediata, cualquier falla en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de información confidencial obtenida durante la ejecución del contrato.
Asimismo, a la finalización del contrato el adjudicatario quedará obligado a la entrega al Tribunal Constitucional, o destrucción en caso de ser solicitada, de cualquier información obtenida o generada como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Por otra parte, el adjudicatario deberá incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el centro directivo a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente pliego será indefinida mientras los requerimientos de confidencialidad subsistan con tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el contratista y el adjudicatario.
CLÁUSULA XIII.- MODIFICACIONES Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
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Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.
El contrato podrá modificarse atendiendo a la posibilidad de un incremento en el número de reconocimientos médicos, analíticas y vacunas por encima de 125 personas.
Este contrato tendrá la duración que se especifica en la cláusula V de este pliego. Podrá ser prorrogado por el mismo período de tiempo, por mutuo acuerdo expresado por escrito con antelación respecto a su vencimiento. La posible prórroga no conlleva revisión de precios.
CLÁUSULA XIV.- GARANTÍA DEL SERVICIO
Por la naturaleza y características del objeto el contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP, no se establece plazo de garantía del servicio prestado, una vez agotado su plazo.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza
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……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del servicio de Prevención Ajena en las especialidades técnicas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud en el Tribunal Constitucional, acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica:
1. Tres especialidades técnicas: .................................................................................... + IVA
(Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y psicosociología aplicada)
Simulacro de incendio............................................................................................... + IVA
Formación empleados (4 disciplinas)........................................................................ + IVA
Precio Unitario | Precio Total por 125 personas |
2. Medicina del trabajo
2.1. Vigilancia salud colectiva ................................................................................... ---
2.2. Vigilancia salud individual................................................................................
(reconocimiento general y analítica)
2.2.1. PSA (H)................................................................................................
2.2.1. Hierro y ferritina (M) .............................................................................
2.3. Vacuna gripe......................................................................................................
Precio Total
Sólo se abonarán las cantidades correspondientes a los servicios de formación de empleados y de simulacro de incendios si efectivamente se prestaran.
Los reconocimientos médicos generales y analítica, así como la vacuna de la gripe, se abonarán en función de los efectivamente realizados.
2.4. Asistencia sanitaria
2.4.1. Médico .................................................................................................
2.4.2. ATS......................................................................................................
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Fecha y firma del licitador.
ANEXO 2
MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
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D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que represento cumple, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones en el procedimiento negociado para la contratación de la prestación del Servicio de Prevención Ajena en las especialidades técnicas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud en el Tribunal Constitucional, las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, en caso de resultar adjudicatario del contrato acreditaré ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos (apartado 1 del citado artículo) que me fuera solicitada.
En ,a de de 2016.