Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios de Transporte de Gas Natural
Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios de Transporte de Gas Natural
Gasoducto La Piedad
Contenido
Introducción y Definiciones 2
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 12
2. Vigencia 15
3. Marco Regulatorio 15
4. Acceso Abierto 15
5. Servicios 16
6. Temporada Abierta 21
7. Extensiones y Ampliaciones del Sistema 32
8. Tarifas 36
9. CONDICIONES DE SERVICIO 39
10. PEDIDOS Y ASIGNACION DE LA CAPACIDAD 39
11. PUNTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PROVISIONALES 51
12. RESOLUCION DE DESBALANCES 51
13. SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO 56
14. Alerta Crítica 59
15. ORDENES DE FLUJO OPERATIVO ("OFO") 65
16. INTERCONEXIÓN 68
17. MERCADO SECUNDARIO DE CAPACIDAD 70
18. GRAVÁMENES 78
19. MEDICIÓN 78
20. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA POSESIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA DEL GAS 87
21. CALIDAD 88
22. FACTURACIÓN Y PAGO 90
23. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA 95
24. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 98
25. INDEMNIZACIÓN 102
26. ODORIZACIÓN 103
27. CONFIDENCIALIDAD 104
28. IMPUESTOS 104
29. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 104
ANEXO A ¡Error! Marcador no definido.
MODELO DE FACTURA ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO B ¡Error! Marcador no definido.
LISTA DE TARIFAS ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO C ¡Error! Marcador no definido.
SOLICITUD DE SERVICIO ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO D ¡Error! Marcador no definido.
MODELO DE CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO a ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO b ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO F ¡Error! Marcador no definido.
MODELO DE CONVENIO DE INVERSIÓN ¡Error! Marcador no definido.
Introducción y Definiciones
Los presentes Términos y Condiciones se refieren a los servicios de Transporte por Ducto de Gas Natural a ser proporcionados en el Gasoducto La Piedad, en concordancia con el permiso de transporte G/20380/TRA/2017 otorgado a Industrializadora de Cárnicos Strattega S. A. de C. V.
El Sistema de acceso abierto está constituido de la siguiente manera:
El sistema de transporte de gas natural se ubicará en los Municipios de La Piedad, Estado de Michoacán y Degollado, Estado de Jalisco, en los límites entre ambos Estados.
El punto de interconexi6n será con el gasoducto en operación Salamanca- Guadalajara a cargo del Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagas), estará situado en un terreno sin uso determinado y su ubicación tiene las coordenadas geográficas: latitud 20° 25' 32.52" norte, longitud 102° 05' 58.36" oeste, en el municipio xx Xxxxxxxxx Jalisco.
Los encabezados contenidos en los presentes Términos y Condiciones no afectarán su interpretación, salvo disposición en contrario.
Para efectos del presente documento, los términos en mayúscula, en singular o plural, aquí definidos tendrán los significados que se establecen a continuación:
Alerta crítica: Situación de emergencia operativa declarada por el Transportista, que se suscita por motivos fuera del control del mismo y que pone en riesgo la integridad del Sistema o la continuidad en la prestación de los servicios.
Ampliación: Integración de la infraestructura necesaria para incrementar la Capacidad Operativa de un Sistema.
Asignación: Significa, el acto posterior a la Medición mediante el cual el Transportista asigna la cantidad conducida en el Sistema entre los Usuarios, correspondiente a cada Nominación, con base en las Cantidades Programadas y a la Medición en cada Punto de Recepción y Punto de Entrega.
Año: Un período de trescientos sesenta y cinco (365) Días consecutivos; salvo que dicho año contenga un 29 de febrero, en cuyo caso consistirá en un período de trescientos sesenta y seis (366) Días consecutivos.
Año Contractual: Un periodo de doce Meses consecutivos contados a partir del primer Día de un determinado Mes.
ASEA: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Boletín Electrónico: Plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, en la que el Permisionario pone a disposición del público información relevante conforme lo establezca el Marco Regulatorio, y en la que los Usuarios o Usuarios Finales pueden realizar operaciones intrínsecas a la prestación de los servicios.
Calidad del Gas Natural: Significa, las propiedades físicas y químicas del Gas Natural establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del Gas Natural, incluyendo cualquier reforma o disposición oficial de carácter general, emitida por la autoridad competente que la cancele o sustituya.
Cantidad Máxima Diaria: El volumen máximo de Gas que el Transportista está obligado a recibir y entregar en cada Punto de Recepción y Entrega, tal y como se especifique en el Contrato, sujeto a lo establecido en los presentes TCPS.
Capacidad de Diseño: Significa, la capacidad del Sistema que se encuentra autorizada en el Permiso.
Capacidad Operativa: La cantidad máxima de gas por unidad de tiempo que puede ser conducida en un sistema de transporte considerando las condiciones normales de operación consignadas en las especificaciones técnicas que formen parte del título de permiso respectivo. La capacidad operativa puede ser inferior o igual a la capacidad máxima de diseño del sistema.
Capacidad Reservada: La capacidad máxima de conducción que el o los Usuarios(s) del Servicio de Transporte contrata(n) para satisfacer su demanda, en uno o varios Trayectos y que el Transportista se obliga a tener disponible en favor del o de los Usuario(s)
Cargo por Capacidad: La porción de la tarifa denominada en pesos por unidad basada en la Capacidad Reservada por el Usuario del Sistema para satisfacer su demanda en un periodo determinado, aprobada por la Comisión conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva de Tarifas y Traslado de Precios.
Cargo por Interconexión: La cantidad que podrá aplicar el Transportista para recuperar el costo de interconexión de los Usuarios del Sistema a su Sistema. Este cargo es un monto fijo que se aplicará una sola vez, en una o varias exhibiciones, por Punto de Entrega. El cual es aprobado por la Comisión conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva de Tarifas y Traslado de Precios.
Cargo por Uso: La porción de la Tarifa denominada en pesos por unidad basada en la prestación del servicio que refleja el uso del Sistema de acuerdo con la cantidad de Gas conducida a cuenta del Usuario del Sistema.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato
o en los presentes TCPS, siempre y cuando: (a) esté más allá del control de la parte afectada; (b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada, y (c) no pudo haber sido prevenido o evitado por la parte afectada, mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance del Servicio de Transporte que se está prestando. Incluye de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes actos o eventos: (i) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, relámpagos, heladas, tsunamis y terremotos; (ii) actos de terrorismo, de la delincuencia organizada, sabotajes y disturbios civiles; (iii) guerras, insurrecciones y embargos comerciales entre países; (iv) desastres de transportación y de producción, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos; (v) huelgas u otras disputas laborales en los Estados Unidos Mexicanos que no sean motivadas por el incumplimiento de algún Contrato y/o relación laboral por parte del afectado;
(vi) incendios; (vii) actos de autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente por la parte afectada o cualquiera de sus filiales, y que no sean resultado del incumplimiento de las obligaciones de la parte afectada;
(viii) cambio en el Marco Regulatorio. Bajo ninguna circunstancia los problemas financieros y técnicos podrán considerarse como Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Cedente: Significa, el Usuario que realiza una oferta de cesión de toda o parte de su Capacidad Reservada en el Mercado Secundario, a través del Transportista, o directamente, y que celebra un contrato con el Cesionario para esta actividad.
Cesionario: Significa, la persona que contrata Servicios de Transporte a través xxx Xxxxxxx Secundario de capacidad.
Ciclo de Nominación: Significa, el proceso llevado a cabo para cada Día de Flujo en que la Nominación realizada por el Usuario es Confirmada por el Abastecedor y el Receptor, y Programada por el Transportista para su conducción al amparo de un Contrato.
Comisión o CRE: La Comisión Reguladora de Energía.
Condiciones Base: Condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 98,07 Kilopascales y temperatura de 293,15 xxxxxx Xxxxxx;
Condiciones Estándar: Condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 101,325 Kilopascales y temperatura de 288,15 xxxxxx Xxxxxx;
Condiciones Especiales: Aspectos particulares, establecidos en los presentes TCPS, celebrados de común acuerdo entre el Transportista y un Usuario, y establecidos en el Contrato respectivo.
Confirmación: Acto posterior al Pedido mediante el cual el Transportista autoriza al Usuario del Sistema o quien este designe, a inyectar o extraer un Volumen de Gas al Sistema, que será efectivamente transportado en un Día de Flujo.
Contrato: El acuerdo de voluntades por escrito celebrado y firmado entre el Transportista y el Usuario del Sistema para la prestación del servicio de Transporte de Gas a través del Sistema, conforme al Anexo C de estos Términos y Condiciones.
Acuerdo de Balance Operativo o ABO: Acuerdo celebrado entre Permisionarios en el que acordarán los procedimientos de manejo y corrección de Desbalances entre sistemas interconectados.
Convenio de Inversión: El acuerdo a través del cual el Transportista y el Usuario del Sistema podrían pactar los términos y las condiciones para el financiamiento de una Ampliación o Extensión del Sistema, que se estime técnica y económicamente viable.
DACG: Disposiciones Administrativas de Carácter General.
DACG de transporte: Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, expedidas por la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016, mismas que fueron modificadas mediante el acuerdo número A/024/2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxxxx de 2018, así como cualquier disposición que las modifique o sustituya.
DACG de Medición: Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.
Desbalance de Gas Natural: La diferencia entre (i) el Volumen de Entrega que el Usuario del Sistema tome en el Punto de Entrega especificado en el Contrato; y (ii) el Volumen de Recepción que el Usuario del Sistema entregue diariamente al Transportista en el Punto de Recepción, especificado en el Contrato durante un Día o un Mes.
Día Natural: Cualquier día calendario.
Día Hábil: Cualquier Día en el cual las instituciones de crédito prestan sus servicios al público en la Ciudad de México, pero excluyendo todos los siguientes: los xxxxxxx, xxxxxxxx, 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes del mes xx xxxxx, 1 xx xxxx, 16 de septiembre, el tercer lunes del mes de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda el cambio del poder
xxxxxxxxx xxxxxxx, 00 de diciembre, y los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publique en el Diario Oficial de la Federación como inhábiles.
Día de Flujo: Un periodo de veinticuatro (24) horas que comienza a las 08:00 horas y termina a las 7:59 59" HCM en el que el Gas se inyecta al Sistema en el Punto de Recepción y se conduce hasta el Punto de Entrega. La fecha de referencia para cualquier Día de Flujo será la fecha calendario.
Día de Programación: Es el Día en que el Usuario del Sistema somete al Transportista su Pedido para el Día de Flujo en los términos de la Sección 8 de estos Términos y Condiciones.
Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, de manera ennuciativa más no limitativa, criterios, lineamientos y metodologías, a las cuales deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de Transporte, almacenamiento y distribución de Gas Natural.
Directiva de Tarifas: La "Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural", (DIR-GAS-001- 2007) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, vigente, incluyendo cualquier reforma o cualquier disposición de carácter general, emitida por autoridad competente, que la sustituya.
Ducto: Las tuberías e instalaciones para la conducción de Gas Natural.
Económicamente viable: Cualquier proyecto de nuevo Sistema, Ampliación o Extensión que siendo Técnicamente Factible, existen interesados en su financiamiento y se llega a un acuerdo para su realización mediante un Convenio de Inversión.
Estación de Medición: Significa la o las estaciones de medición propiedad del Transportista, donde se medirá la calidad, Volumen y otros parámetros del Gas Natural para su transferencia al Sistema o al sistema del Usuario del Sistema, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los presentes Términos y Condiciones, y que tendrá la ubicación y configuración que se detallará en los anexos del Contrato.
Emergencia: Un suceso o situación que de forma accidental o provocada sobrevenga de manera imprevista en la opinión razonable del Transportista o el Usuario del Sistema, y que pueda poner en peligro la seguridad de las personas, del Sistema y/o que derive en una falla de suministro de Gas.
Extensión: Integración de infraestructura para aumentar la longitud del trayecto original, o incorporación de nuevos trayectos interconectados al trayecto original, que permita el transporte de Gas desde nuevos Trayectos interconectados al Trayecto original, de un Sistema de Transporte.
Fecha de Inicio: La fecha en que el servicio de Transporte deba comenzar o comience de conformidad con el Contrato.
Flujo: Significa el volumen de gas natural conducido a través del sistema en un periodo determinado, medido en Gigajoules.
Gas Natural: Compuesto primordialmente por metano, previamente procesado, en su caso; sujeto a la Norma de Calidad del Gas Natural, o las Normas Aplicables que la modifiquen o sustituyan, y que se transporta o almacena en sistemas para su entrega a Usuarios para su utilización como combustible o como insumo para la producción.
Garantías Financieras: Los instrumentos mediante los cuales el Usuario del Sistema garantiza al Transportista el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Términos y Condiciones y en el Contrato.
Gigajoule: Mil millones (1,000,000,000) de Joules.
Hora Central Ciudad de México o HCM: La hora estándar del centro (CST) de la Ciudad de México conforme a la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, según sea ajustado por la aplicación del horario xx xxxxxx, cuando sea aplicable.
Interconexión: El punto en el que cualquier instalación se conecta con el Sistema. La cual incluye los equipos, tuberías, válvulas y sistemas de medición necesarios para realizar la conexión de acoplamiento al sistema de Transporte.
Joule: Es la energía necesaria para incrementar la temperatura en un grado de Celsius de cien gramos de agua en condiciones atmosféricas normales, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 o aquella que la sustituya.
LH: La Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxxx de 2014, según esté vigente.
Lista de Tarifas: Significa el conjunto de tarifas máximas y sus componentes aprobadas por la Comisión al Transportista.
LORCME: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxxx de 2014.
Marco Regulatorio: La LH, el Reglamento, la LORCME, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las Directivas, las Normas Oficiales, las resoluciones y cualquier otra disposición administrativa de carácter general que expida la Comisión, así como cualquier otra disposición de carácter administrativo, civil o mercantil que resulte aplicable y/o que sustituya las anteriores, así como sus respectivas modificaciones.
Medidas de Control: Las actividades instruidas por el Transportista a sus Usuarios, orientadas a corregir una Alerta Crítica del sistema.
Mes: Cualquier mes calendario.
Mes de Flujo: El período que comienza a las 08:00 horas, HCM del primer Día del Mes, y que termina a las 07:59:59 horas, HCM, del primer Día del Mes inmediato posterior.
Metro Cúbico de Gas: El Volumen de Gas que ocupa el espacio de un metro cúbico a condiciones estándar.
Nominación: Solicitud del servicio de Transporte por ducto de Gas Natural para el periodo de operación, que especifica el volumen requerido, los puntos de inyección o recepción y de extracción o entrega y la caracterización del Gas Natural que se transporta.
Norma Oficial Mexicana (NOM): La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
Operador: Es el encargado de operar las instalaciones que controlan la inyección y/o la extracción del Gas hacia o del Sistema.
Orden de Flujo Operativo u OFO: Acto por medio del cual el Transportista, sujeto a la Sección 12 de estos Términos y Condiciones, podrá reducir total o parcialmente el Volumen Autorizado a fin de conservar o reestablecer la integridad operativa del Sistema.
Pedido: La comunicación que el Usuario del Sistema envía al Transportista indicando el Volumen de Gas que el Usuario del Sistema desea transportar y que se entregue en un Punto de Entrega determinado en un Día de Flujo.
Permiso: El título de Permiso otorgado por la Comisión para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural número G/20380/TRA/2017 a Industrializadora de Cárnicos Strattega S. A. de C. V., la resolución número RES/1912/2017mediante la cual se otorga, los presentes Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio, así como aquellas resoluciones que los modifiquen.
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx: El período de veinticuatro (24) horas transcurrido entre las 8:00 horas de un Día y las 8:00 horas del Día siguiente, según HCM. Las horas de comienzo y de fin del periodo de medición se ajustarán conforme a la Ley del
Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, según sea ajustado por la aplicación del horario xx xxxxxx, cuando sea aplicable.
Permisionario: El titular de un Permiso de transporte por ducto de acceso abierto de Gas Natural, otorgado al xxxxxx xxx Xxxxx Regulatorio.
Peso: Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Poder Calorífico Superior Real (HS): Es la cantidad de energía térmica producida por la combustión completa a presión constante de una unidad de volumen medido en base seca de Gas Natural con aire, a condiciones estándar, cuando los productos de la combustión se mantienen a una temperatura de 288,15 K y la entalpía del agua formada durante el proceso de combustión se determina en fase líquida.
Prácticas Prudentes de la Industria: Aquellas prácticas, métodos, técnicas y estándares, que sean utilizados comúnmente en la práctica y que son internacionalmente aceptados en la industria para el diseño, ingeniería, construcción, prueba, operación, y mantenimiento de las instalaciones necesarias y apropiadas para la interconexión en el sistema de transporte de Gas Natural.
Precio índice: Precio máximo de venta diario de Gas según el Indice Waha, correspondiente a Waha Hub, publicado en lnside Ferc, Gas Daily u otro comúnmente aceptado en el mercado de Gas, al día que ocurra el Desbalance de Gas Natural.
Programación: Acto mediante el cual el Usuario del Sistema presenta un Pedido, y el Transportista determina los Volúmenes de Gas que serán transportados por el Sistema el Día de Flujo y los comunica al Usuario del Sistema a través de la Confirmación, condicionado a las cantidades inyectadas al Sistema.
Punto de Entrega: Lugar físico, establecido en el contrado, en donde el Transportista entregará el Gas Natural al Usuario del Sistema, o a quien éste designe, a partir de la brida posterior de la última válvula de bloqueo de la conexión correspondiente, conforme a lo que establece la Sección 18 de estos Términos y Condiciones.
Punto de Recepción: Lugar físico, establecido en el contrato, en donde el Usuario del Sistema, o quien éste designe, entregará Gas Natural al Transportista para ser transportado, a partir de la brida anterior de la primera válvula de bloqueo de la conexión correspondiente, conforme a lo que establece la Sección 18 de estos Términos y Condiciones.
Reglamento: El Reglamento de las actividades a que se Refiere el Título Tercero de la LH publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx.
Servicio de transporte: La actividad de recibir Gas Natural en un Punto de Recepcióndel Sistema, y conducirlo en el mismo para su entrega en un Punto de Entrega en términos del Permiso otorgado por la Comisión y de conformidad con el Contrato de Transporte.
Servicio de Transporte en Base Firme (STBF): El Servicio de Transporte que no se encuentra sujeto a reducciones o interrupciones, salvo los casos de excepción previstos en estos Términos y Condiciones.
Servicio de Transporte en Base Interrumpible (STBI): El Servicio de Transporte sujeto a reducciones e interrupciones.
Sistema: Conjunto de elementos empleados para el Transporte, tales como Ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos e instalaciones, usados o que puedan llegar a usarse o ser útiles para la conducción de Gas y que sean propiedad o se encuentren siendo operados por el Transportista, según se define en el Permiso.
Sistema de Medición: El equipo instalado en la Estación de Medición, que forma parte del Sistema, que servirá para determinar la calidad y Volumen de Gas Natural, el cual se describirá detalladamente en los anexos del Contrato y que cumplirá con las normatividades emitidas por los reportes AGA aplicables vigentes o cualquiera otros que los sustituya.
Tarifa: Contraprestación expresada en Pesos aporbada por la Comisión, por cada modalidad ofrecida por el Transportista.
Tarifa Convencional: Los cargos pactados libremente entre el Transportista y Usuario del Sistema para un servicio determinado y especificado en el Contrato conforme a lo permita la Directiva de Tarifas y Traslado de Precios.
Tarifa Máxima: Las tarifas aprobadas por la Comisión por cada clase y modalidad de servicio, según estén vigentes de tiempo en tiempo, las cuales se adjuntan como Anexo A de estos Términos y Condiciones.
Tasa de Interés Moratorio: La Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio (o la Tasa que la substituya) que publique el Banco de México del Día Hábil anterior a aquel en que sea aplicada, más cinco (5) puntos.
Temporada Abierta: El procedimiento público abierto, desarrollado por el Transportista y aprobado por la Comisión, para la contratación de Capacidad Disponible en el Sistema o para reasignar capacidad o determinar las necesidades de una Extensión o Ampliación del Sistema.
Términos y Condiciones o TCPS: Los presentes Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas, aprobadas y expedidas por la
Comisión conforme al artículo 82 de la LH y artículo 51 fracción VI del Reglamento, y que forman parte integral del título de Permiso del Transportista.
Transportista: Industrializadora de Cárnicos Strattega S. A. de C. V., titular del Permiso.
Trayecto: El segmento del Sistema comprendido entre uno o más Puntos de Recepción y uno o más Puntos de Entrega, para el cual el Usuario del Sistema contrata el Servicio de Transporte en términos del Permiso.
Unidad: La cantidad de Gas Natural que, bajo las condiciones termodinámicas base definidas en la Norma de Calidad de Gas, al quemarse en proporción estequiométrica con aire a las mismas condiciones de presión y temperatura, produce la energía térmica equivalente a un Gigajoule (1×109 Joules).
Usuario:
Volumen: El Volumen de Gas que, cuando se encuentre relacionado con la transmisión de la posesión del Gas, se considerará ajustado al Poder Calorífico Superior Real.
Volumen Autorizado: El Volumen relativo a la porción del Pedido del Usuario del Sistema que el Transportista confirma para su Transporte y se obliga a entregar en el Punto de Entrega en cualquier Día de Flujo.
Volumen No Autorizado: La diferencia entre el Volumen de Gas transportado y el Volumen Autorizado.
Volumen de Entrega: El Volumen a ser entregado por el Transportista al Usuario del Sistema y a ser recibido por el Usuario del Sistema en el Punto de Entrega, mismo que no podrá exceder del Volumen Autorizado.
Volumen Disponible: El Volumen reducido, respecto al Pedido del Usuario del Sistema, que el Transportista está preparado para entregar en el Punto de Entrega.
Volumen de Recepción: El Volumen a ser entregado por el Usuario del Sistema al Transportista para su transporte y a ser recibido por el Transportista en el Punto de Recepción.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Estos Términos y Condiciones comprenden:
a) Las características y alcances de la prestación del servicio permisionado, de conformidad con lo previsto en la Ley, el
Reglamento, el Permiso y demás disposiciones jurídicas aplicables;
b) La forma en que se deberá garantizar el acceso abierto a la prestación de los servicios permisionados, en los casos en que esta obligación sea aplicable;
c) Los derechos y obligaciones del Permisionario y de los Usuarios del Sistema, incluyendo las condiciones para la suspensión del servicio;
d) El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales entre las partes;
e) Las condiciones especiales que, en su caso, podrán pactarse de común acuerdo con el Usuario del Sistema, y
f) El procedimiento para la atención de quejas, así como el procedimiento arbitral para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios permisionados.
Bajo las Condiciones Especiales, el Transportista y el Usuario del Sistema podrán celebrar uno o más Contratos que establezcan condiciones especiales, en el entendido que sólo serán negociables siempre y cuando: (a) las circunstancias de los Usuarios a quienes van dirigidas los justifiquen; (b) dichas condiciones se extiendan a cualquier otro Usuario del Sistema que se encuentre en circunstancias similares,(c)dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebidas en la prestación del servicio a otros Usuarios, (d)sean consistentes con el Marco Regulatorio
El Transportista deberá hacer públicas dichas condiciones especiales pactadas en el Boletín Electrónico, absteniéndose de publicar la información que tenga el carácter xx xxxxxxx industrial para sí mismo o para el Usuario. Cuando dichas condiciones especiales constituyan la prestación de una nueva modalidad del servicio, el Transportista solicitará a la CRE la modificación de su Permiso, a efecto de incorporar dichas condiciones a estos Términos y Condiciones.
Los presentes Términos y Condiciones son aplicables a todos los servicios de Transporte que preste o pueda prestar el Transportista en su Sistema y estarán a disposición de cualquier Usuario del Sistema que lo solicite, tanto en las oficinas del Transportista como en la CRE, así como en el Boletín Electrónico.
Estos Términos y Condiciones tienen como objetivo garantizar la confiabilidad, estabilidad y seguridad en la prestación del Servicio de Transporte.
1.1 Condiciones especiales
El Transportista y el Usuario podrán celebrar contratos que establezcan condiciones distintas a las descritas en estos Términos y Condiciones, en el entendido de que serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando a) las circunstancias del Usuario lo justifiquen, b) el Transportista extienda dichas condiciones a cualquier otro Usuario que se encuentre en igualdad de circunstancias, y (c) dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebida con respecto a los compromisos adquiridos previamente por el Transportista para la prestación del Servicio de Transporte. Las condiciones que resultan negociables de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable son las siguientes:
1. Excepción o monto menor de garantías financieras;
2. Tarifa Convencional;
3. Presiones de recibo y entrega;
4. Condiciones de pago;
5. La cláusula compromisoria a que se refiere la disposición 46.2 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural.
Cuando el Transportista y el Usuario o Solicitante del servicio de Transporte celebren condiciones negociables distintas a las anteriores o bien, cuando se constituya la prestación de una nueva modalidad de Servicio, el Transportista solicitará a la Comisión que apruebe la modificación de estos Términos y Condiciones.
Cuando el Transportista y el Usuario o Solicitante del Servicio de Transporte hayan acordado condiciones especiales de acuerdo a las expuestas en estos Términos y Condiciones, se considerará que las Partes están de acuerdo en que dichas condiciones pactadas son consistentes con el Marco Regulatorio Aplicable, por lo que ninguna de ellas podrá argumentar una supuesta contradicción para evitar el cumplimiento de las mismas.
El Transportista informará a la Comisión, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes en que haya celebrado el Contrato respectivo, las condiciones especiales antes señaladas que haya suscrito a fin de que la Comisión verifique el cumplimiento del Marco Regulatorio Aplicable. El Transportista deberá hacer del conocimiento general, a través de su Boletín Electrónico, una versión pública con
las condiciones especiales pactadas con el objeto de que no tengan carácter xx xxxxxxx industrial y confidencial para el Permisionario o el Usuario.
2. Vigencia
Los presentes Términos y Condiciones forman parte integrante del Permiso y entrarán en vigor el Día Hábil siguiente en que la Comisión notifique su aprobación y expedición, incluirán además las reformas, adiciones y modificaciones que en lo sucesivo apruebe la propia Comisión, y mientras se mantenga vigente el Permiso.
3. Marco Regulatorio
La aplicación e interpretación de estos Términos y Condiciones queda sujeta al Marco Regulatorio mismo al que se ajustarán y cumplirán en todo momento.
En caso de discrepancias entre lo previsto en el Marco Regulatorio y en estos Términos y Condiciones, prevalecerá lo previsto en el primero. En caso de discrepancia entre los Contratos y los Términos y Condiciones, prevalecerán éstos últimos.
3.1 Modificaciones al Marco Regulatorio.
Cualquier modificación o reforma al Marco Regulatorio que genere una discrepancia con estos Términos y Condiciones, conllevará la adecuación de éstos, previa aprobación de la Comisión, al momento de entrar en vigor dicha modificación o reforma, a menos que exista una disposición transitoria que permita que los presentes Términos y Condiciones continúen en vigor en la forma en que lo estaban antes de la modificación o reforma.
4. Acceso Abierto
El Transportista, en cumplimiento con el Marco Regulatorio deberá permitir a los Usuarios del Sistema el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio
a los servicios en su Sistema, de conformidad con los siguientes principios:
a) El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la Capacidad Disponible del Sistema.
b) La Capacidad Disponible a que se refiere el párrafo anterior se entenderá como aquella que no sea efectivamente utilizada aunque pueda encontrarse contratada.
c) El acceso abierto a los servicios sólo podrá ser ejercido por el Usuario del Sistema mediante la celebración del Contrato para la prestación del servicio de que se trate.
d) El Usuario del Sistema podrá ceder su Capacidad en los términos descritos en la Sección 15 de estos Términos y Condiciones.
e) Cuando el Transportista niegue a un solicitante de Servicio el acceso al Servicio de Transporte, deberá notificarle por escrito al solicitante los motivos de dicha negativa, así como informar a la Comisión, quien podrá solicitar información al Transportista para corroborar que no existió trato indebidamente discriminatorio.
f) No obstante lo anterior, cuando el Transportista niegue el acceso al servicio a un Usuario del Sistema teniendo Capacidad Disponible u ofrezca el servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, la parte afectada podrá solicitar la intervención de la Comisión, en términos del artículo 74 del Reglamento y de las disposiciones de carácter general y demás regulación que emita la Comisión al respecto. En el primer supuesto, el Transportista deberá acreditar la falta de Capacidad Disponible al momento de negar el acceso.
g) Cuando el Transportista no cuente con Capacidad Disponible en su Sistema para prestar el Servicio de Transporte, determinará la viabilidad económica para desarrollar una Ampliación o Extensión del Sistema. En caso de que el Transportista concluya que la Ampliación o Extensión no es técnica y económicamente viable, justificará ante el Usuario del Sistema y la Comisión dicha inviabilidad.
5. Servicios.
Sujeto a las disposiciones de estos Términos y Condiciones, el Servicio de Transporte consistirá en que, cada Día de Flujo en que un Usuario del Sistema
solicite servicio y éste sea autorizado por el Transportista conforme a la Sección 10 de estos Términos y Condiciones, el Usuario del Sistema deberá entregar al Transportista en el Punto de Recepción, quien deberá recibir de aquél, un Volumen de Gas igual al Volumen de Recepción. Adicionalmente, el Transportista, por cuenta del Usuario del Sistema recibirá en el Punto de Recepción, transportará y entregará, y el Usuario del Sistema recibirá, en el Punto de Entrega, un Volumen de Gas igual al Volumen de Entrega.
Bajo ninguna circunstancia el Transportista estará obligado a recibir del Usuario del Sistema, en el Punto de Recepción, y a entregar al Usuario del Sistema, en el Punto de Entrega, un Volumen de Gas menor que el cinco por ciento (5%) de la Capacidad Reservada o del Volumen Autorizado, para evitar problemas de medición respecto a Volúmenes pequeños y cargos administrativos desproporcionados.
5.1 Servicio de Transporte en Base Firme (TBF).
El Servicio de Transporte en Base Firme consiste en la recepción de la cantidad de Gas Natural programada en los Puntos de Recepción, hasta la Cantidad Contratada, y la entrega de dicha cantidad descontando en su caso el Gas Combustible, en los Puntos de Entrega, conforme a lo estipulado en el Contrato de Servicio de Transporte, que se describe en el Anexo D de estos Términos y Condiciones. Este Servicio de Transporte tiene prioridad en la Programación de la prestación de los Servicios de Transporte y no será objeto de reducciones, suspensiones o interrupciones, salvo por lo dispuesto en la Condición Caso Fortuito y Fuerza Mayor y Condición Alerta Crítica del Sistema de los presentes Términos y Condiciones.
Salvo en los casos específicos en que los presentes Términos y Condiciones así lo dispongan, el Transportista, está obligado a recibir y entregar el Volumen Autorizado. Por su parte, el Usuario del Sistema está obligado a Entregar al Transportista en el (los) Punto(s) de Recepción y a recibir y aceptar del Transportista en el (los) Punto(s) de Entrega dicho Volumen.
5.1.1 Disponibilidad en TBF.
El Servicio de Transporte en Base Firme se encuentra disponible para cualquier Usuario del Sistema:
(i) cuando el Sistema tenga la Capacidad Disponible para prestar el servicio, (ii) sea técnicamente factible dadas las condiciones de operación y (iii) cuando el Usuario del Sistema haya celebrado el Contrato en el que se especifique el (los) Punto(s) de Recepción y Entrega y la Cantidad Máxima Diaria para cada uno de los Puntos de Recepción y Entrega.
Por factibilidad y eficiencia técnica y operativa, el Servicio de Transporte en Base Firme se encontrará disponible para el Trayecto o cualquier Punto de Entrega ubicado a lo largo de dicho trayecto.
El TBF podrá ser prestado por el Transportista ya sea a la Tarifa Máxima que se establece en el Anexo A, o con base en una Tarifa Convencional.
5.1.2 Capacidad Reservada en TBF.
La Capacidad Reservada en TBF será aquella pactada en el Contrato.
La Capacidad Reservada será establecida para la vigencia de cada Contrato, misma que sera de mínimo un año. Una vez terminada la vigencia del Contrato y con la intención de celebrar uno nuevo, el Usuario del Sistema y el Transportista convendrán nuevamente la Capacidad Reservada.
5.2 Servicio de Transporte en Base Interrumpible (TBI).
El TBI consiste en que el Transportista transporte el Gas del Usuario del Sistema desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega establecidos en el Contrato de Servicio de Transporte, que se describe en el Anexo D de estos Términos y Condiciones, celebrado entre el Usuario del Sistema y el Transportista. El Usuario del Sistema tendrá derecho a solicitar diariamente este servicio durante la vigencia del Contrato, misma que sera de mínimo seis meses; sin embargo, la obligación del Transportista de prestar el servicio TBI está
sujeta a la disponibilidad de capacidad para TBI. La prestación del TBI estará supeditada al sentido de flujo de Gas Natural, al momento de solicitar el servicio, a que se satisfagan los Pedidos de TBF, incluyendo cualquier Pedido de Volumen Autorizado adicional en cualquier Día de Flujo. El Usuario con Servicio de Transporte en Base Interrumpible, no requiere reservar capacidad en el Sistema, sin embargo, no se aseguraría la disponibilidad y el uso de la capacidad del Sistema de Transporte por lo que los Pedidos podrían ser objeto de reducciones o suspensiones sin responsabilidad para el Transportista.
Para prestar el servicio de TBI el Usuario del Sistema deberá contar con instalaciones y equipo necesarios para un adecuado control de las disminuciones o interrupciones del servicio en forma segura.
El Usuario del Sistema deberá informar diariamente al Transportista sobre los Volúmenes que requiera transportar, conforme al procedimiento de pedidos establecido en la Sección 8 de estos Términos y Condiciones y el Transportista programará el TBI en conformidad con las disposiciones de dicha Sección.
El procedimiento de recepción y, en su caso, aceptación de las solicitudes de TBI presentadas por los Usuarios del Sistema y subsiguiente firma del Contrato, se establece en las Secciones 4 y 5 de estos Términos y Condiciones.
En términos de la disposición 9.3 de la Directiva de Tarifas y Traslado de Precios el Transportista no estará obligado a prestar el TBI cuando la capacidad del Sistema no esté totalmente reservada.
Cuando el Transportista ofrezca TBI utilizando Capacidad Reservada que no esté siendo utilizada por alguno o varios Usuarios del Sistema de TBF, podrá solicitar a la Comisión retener parte de los ingresos derivados del TBI, pero deberá reembolsar el resto a los Usuarios del servicio en TBF cuya capacidad reservada no utilizada sea objeto de la prestación de servicio en TBI, de acuerdo al siguiente mecanismo:
El Transportista dará aviso a la Comisión para retener el 35% de los ingresos por concepto de costos de operación, y el 65% restante se reintegrará a los Usuarios del TBF cuya capacidad fue utilizada para proveer el servicio en TBI, debiendo
solicitar previamente a la Comisión la aprobación del método que empleará para el reintegro de dichos ingresos, el cual consistirá en:
• Bonificar mensualmente a los Usuarios los montos recibidos por el Transportista por concepto de servicio en TBI, siempre y cuando, estos montos recibidos hayan sido generados por el uso de la capacidad en base firme no utilizada por otros Usuarios del Sistema.
La bonificación será en proporción a las Cantidades Máximas Diarias reservadas por cada Usuario, una vez descontados los costos administrativos y fiscales incurridos por el Transportista, que en caso apruebe la Comisión.
En caso de que el Transportista perciba ingresos por servicio de Transporte en base interrumpible que haya sido prestado mediante la capacidad no contratada en TBF, el Transportista no estará obligado a realizer la devolución de dichos montos.
Si la capacidad del Sistema no está totalmente reservada, el Transportista podrá retener la parte proporcional de los ingresos por penalizaciones y por TBI en proporción a dicha Capacidad Disponible.
5.3 Disponibilidad de Servicio de TBF y TBI.
El Usuario del Sistema recibirá el servicio de Transporte de conformidad con los presentes Términos y Condiciones, siempre y cuando éste:
a) Celebre con el Transportista un Contrato, sea este en TBF o TBI;
b) Tenga disponible, al momento de solicitar el servicio, los derechos de capacidad en las instalaciones corriente arriba y corriente abajo (según el caso) interconectadas con el Sistema del Transportista en los Puntos de Recepción y de Entrega que se especifiquen en el Contrato, que sean por lo menos iguales a los Volúmenes y al tipo de servicio que el Usuario del Sistema desee contratar, y suficientes para permitir que el Usuario del Sistema entregue Volúmenes al Sistema
del Transportista y reciba Volúmenes del Sistema del Transportista; lo cual se constatará con la información que en su momento haga llegar el Usuario y derive de la evaluación de solicitudes de servicio, conforme a lo establecido en las fracciones II y IV del numeral 17.3 de las DACG de transporte.
c) Xxxx proporcionado al Transportista las Garantías Financieras requeridas por éste, en los términos de la Sección 5.4 de estos Términos y Condiciones.
5.3.1 Exigibilidad de las obligaciones.
Una vez firmado el Contrato, las obligaciones del Usuario del Sistema, incluyendo la obligación de pagar al Transportista todos los cargos aplicables, serán exigibles, excepto por lo establecido en la Sección 24 de estos Términos y Condiciones.
6. Temporada Abierta
En términos de lo establecido en el Marco Regulatorio Aplicable, cuando se desarrolla un nuevo Sistema, cuando se lleve a cabo una Extensión o Ampliación del Sistema, cuando la Capacidad existente no se encuentre comprometida, o estando contratada no sea utilizada, o algún Usuario ceda la capacidad objeto de su Contrato de Transporte o bien en cualquier momento en que el Transportista lo considere apropiado o cuando así lo determine la Comisión, el Transportista llevará a cabo una Temporada Abierta con el fin de obtener solicitudes de Servicio de Transporte en Base Firme, de conformidad con el formato de procedimiento de temporada abierta autorizado por la Comisión y el cual forma parte integral de estos Términos y condiciones, conforme al Anexo H.
Los Permisionarios, al término del proceso de Temporada Abierta, deberán presentar a la Comisión la información siguiente:
1. La capacidad del Sistema respectivo, Ampliación o Extensión para la cual se haya recibido manifestaciones de interés;
2. La capacidad que haya resultado comprometida con contratos en Base Firme para la reserva de capacidad;
3. El número de contratos en Base Firme para la reserva de capacidad;
4. La capacidad nueva o adicional que será instalada en el Sistema como resultado de la Temporada Abierta.
6.1 Contratación del servicio de transporte
Con la finalidad de recibir cualquier servicio al amparo de estos Términos y Condiciones, todo Solicitante del Servicio deberá celebrar un Contrato de Transporte con el Transportista en la modalidad de que se trate.
6.2 Solicitud de Servicio
Los Solicitantes del Servicio que requieran cualquier servicio al amparo de estos Términos y Condiciones, deberán presentar una Solicitud de Servicio al domicilio descrito en el Boletín Electrónico del Transportista, mediante el formulario contenido en el Anexo C, acompañado de los requisitos contenidos en dicho Anexo. En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento, esta solicitud deberá estar acompañada de la evidencia de que el Solicitante del Servicio cuenta con los permisos y autorizaciones requeridas de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable o en su caso de que ha iniciado el trámite correspondiente. La prestación del Servicio de Transporte quedará sujeta a que el Solicitante del Servicio presente evidencia de la obtención de los permisos y autorizaciones referidas.
El Transportista responderá a la Solicitud de Servicio de Transporte siempre y cuando ésta contenga toda la información requerida en el formato de Solicitud de Servicio de Transporte incluido en el Anexo C de estos Términos y Condiciones, en un plazo máximo que no excederá los (30) Días Hábiles contado a partir de su recepción. Al efecto, el Transportista podrá:
1. En el caso de que existan deficiencias en su Solicitud de Servicio de Transporte o que se requiera de mayor información complementaria por las particularidades del caso, el Transportista deberá informar al Solicitante del Servicio sobre estas deficiencias dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud de Servicio.
2. El Solicitante del Servicio tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) Días Hábiles contado a partir del Día Hábil siguiente a dicha notificación para complementar su Solicitud de Servicio conforme a lo requerido por el Transportista. Si el Solicitante del Servicio no presenta la información correspondiente al Transportista, la Solicitud de Servicio será desechada y el Transportista lo informará por escrito al Solicitante del Servicio, sin
perjuicio de que el Solicitante del Servicio pueda iniciar una nueva solicitud.
Una vez requisitada de manera correcta, es decir que la Solicitud de Servicio de Transporte cuente con toda la información requerida, el Transportista procederá a lo siguiente:
1. En caso de que el Transportista rechace la Solicitud del Servicio de Transporte deberá informarle al Solicitante dentro de los 15 (quince) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que se ésta fue presentada al Transportista.
2. El Transportista comunicará la factibilidad del servicio en un plazo máximo de 30 (treinta) Días Hábiles contado a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en la que se haya recibido la Solicitud de Servicio. En caso de que la solicitud implique la necesidad de una Extensión o Ampliación del Sistema, el Transportista analizará su viabilidad técnica y económica conforme a la condición Extensiones y Ampliaciones del Sistema de estos Términos y Condiciones.
El Transportista mantendrá un registro de 2 (dos) Años de antigüedad de aquellas Solicitudes de Servicio que no hayan sido atendidas indicando los motivos por la cual no se atendieron. El Transportista deberá realizar una Temporada Abierta cuando exista un conjunto de solicitudes que justifiquen la viabilidad económica de una Extensión o Ampliación del Sistema.
El Transportista valorará anualmente el conjunto de Solicitudes de Servicio no atendidas a fin de determinar la factibilidad técnica y viabilidad económica de una Extensión o Ampliación y, en su caso, celebrar una Temporada Abierta para realizar dicha Extensión o Ampliación. El Transportista informará anualmente a la Comisión el resultado de la valoración realizada durante el tercer Mes del Año siguiente.
6.3 Evaluación de Solicitudes de Servicio
El Transportista evaluará cada Solicitud de Servicio que haya recibido de manera individual y asignará la Capacidad Disponible entre las Solicitudes de Servicio aceptadas conforme al principio “primero en tiempo, primero en derecho”.
6.4 Celebración del Contrato
Cuando el Transportista acepte la Solicitud de Servicio, incluirá la propuesta de Contrato de Transporte para la prestación del mismo, de acuerdo a los formatos contenidos en estos Términos y Condiciones. Esta propuesta de Contrato de Transporte se acompañará de la información que el Solicitante del Servicio necesitará para contratar las Garantías Financieras requeridas por el Transportista para prestar el Servicio de Transporte.
El Solicitante del Servicio contará con un plazo de 15 (quince) Días Hábiles para devolver el Contrato de Transporte firmado, presentar las Garantías Financieras y copia certificada del poder que acredite la personalidad y facultades de su representante legal. El Transportista firmará el Contrato de Transporte en un plazo máximo de 10 (diez) Días Hábiles, contado a partir de la fecha de recepción del Contrato de Transporte firmado por parte del Usuario.
En caso de que se venza el plazo anterior sin que el Transportista reciba la documentación antes descrita, no se formalizará la celebración del Contrato de Transporte.
El Contrato de Transporte entrará en vigor y permanecerá vigente hasta la fecha acordada por el Transportista y el Usuario una vez que ambos cuenten con los permisos y autorizaciones federales y locales necesarias de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable.
La vigencia del Contrato de Transporte estará sujeta a la del Permiso o, en su caso, a la renovación del mismo en términos del Marco Regulatorio Aplicable. Los Contratos de Transporte en Base Firme tendrán una vigencia mínima de 1 (un) Año, mismos que podrán renovarse a solicitud del Usuario con 6 (seis) Meses de anticipación a su vencimiento. Los Contratos de Transporte en Base Interrumpible no tendrán una vigencia mínima. El Transportista utilizará los procedimientos establecidos en los presentes Términos y Condiciones para evaluar la renovación de dichos Contratos de Transporte.
Una vez firmado el Contrato de Transporte, el Transportista y el Usuario acordarán los términos en los que se llevarán a cabo las actividades de Interconexión en el (los) Punto(s) de Entrega, para lo cual se sujetarán a lo establecido en la condición Interconexión.
El Transportista no estará obligado a celebrar un Contrato de Transporte de Gas Natural con Usuarios que tengan un adeudo pendiente con él, hasta que dicho adeudo no sea cubierto totalmente.
6.5 Garantías Financieras
La garantía, salvo lo previsto en esta condición, será equivalente al monto de las obligaciones de pago hasta por tres meses de facturación del Cargo por Capacidad y podrá presentarse en cualquiera de las formas siguientes:
• Depósito en efectivo
• Póliza de fianza expedida por una institución legalmente acreditada, o
• Carta de crédito.
Para tales efectos, el monto máximo de la garantía se calculará conforme a lo siguiente:
Para el Servicio de Transporte en Base Firme, la garantía será equivalente a la factura que corresponda a tres (3) Meses del cargo por la Capacidad Reservada por el Usuario y del Cargo por Uso que corresponda a los tres (3) Meses de mayor consumo en el último Año de prestación del Servicio al Usuario. En caso de no contar con historial de consumo, se considera como estimación de consumo la Capacidad Reservada.
Para el Servicio de Transporte en Base Interrumpible, la garantía será equivalente a la factura que corresponda a los tres (3) Meses de mayor consumo en el último Año de prestación del Servicio de Transporte al Usuario, considerando todos los cargos aplicables a la factura. En caso de no contar con historial de consumo, se empleará el consumo máximo presentado en la solicitud de Servicio de Transporte.
El Transportista no estará obligado a prestar o a continuar prestando servicios de Transporte bajo estos Términos y Condiciones, a ningún Usuario que entre en insolvencia, o quien, con posterioridad al requerimiento del Transportista, omita dentro de un periodo de tiempo razonable de un mes, establecer o confirmar que es persona con capacidad de crédito. El Transportista deberá aplicar, sobre una base no discriminatoria, una evaluación financiera para determinar la aceptabilidad de la posición financiera general del Usuario. Para ayudar al Transportista a evaluar la posición financiera del Usuario, éste último deberá proporcionar al Transportista, como parte de la Solicitud de Servicio del Usuario, copias de los últimos tres Estados Financieros anuales dictaminados del Usuario, así como también cualesquier otros informes financieros trimestrales equivalentes emitidos durante ese periodo. Para que el Usuario pueda solicitar los servicios del Transportista, deberá acreditar que es persona con capacidad de crédito, habiendo establecido su categoría por lo menos mediante fianza a largo plazo (u otra garantía de las indicadas en esta condición).
Para el Servicio de Transporte en Base Firme:
• Un depósito por adelantado por una cantidad equivalente a tres meses de transporte a un factor de carga del 100% de la Carga Máxima Diaria, a la Tarifa Máxima aplicable para dicho servicio.
• Una carta de crédito lista para su ejecución ("stand-by"), irrevocable, emitida y/o confirmada por una institución financiera aceptable para el Transportista, por una cantidad equivalente a tres meses de transporte a un factor de carga del 100% de la Carga Máxima Diaria, a la Tarifa Máxima aplicable para servicio.
• Una hipoteca o prenda, emitida por el Usuario o un tercero, o un fideicomiso de garantía creado a favor del Transportista.
• La firma de un tercero que asuma como deudor solidario las obligaciones a ser contraídas por el Usuario con el Transportista, según sea el caso con el
Transportista, en tal forma y en tales términos que garanticen satisfactoriamente al Transportista el cumplimiento de las obligaciones del Usuario.
• Una fianza emitida por una institución de fianzas debidamente autorizada para operar en México, por una cantidad equivalente a tres meses de transporte a un factor de carga del 100% de la Carga Máxima Diaria, a la Tarifa Máxima aplicable para dicho servicio.
Para el Servicio de Transporte en Base Interrumpible:
• Un depósito por adelantado por una cantidad equivalente a tres (3) meses de Transporte o a la duración del Contrato de Servicio de Transporte en Base Interrumpible, lo que sea menor, a un factor de carga del 100% de la Carga Máxima Diaria, a la Tarifa Máxima aplicable para dicho servicio.
• Una carta de crédito lista para su ejecución ("stand-by"), irrevocable, emitida y/o confirmada por una institución financiera aceptable para el Transportista, por una cantidad equivalente a tres (3) meses de transporte o a la duración del Contrato de Servicio de Transporte en Base Interrumpible, lo que sea menor, a un factor de carga del 100% de la Carga Máxima Diaria, a la Tarifa Máxima aplicable para dicho servicio.
• Una hipoteca o prenda, emitida por el Usuario o un tercero, o un fideicomiso de garantía creado a favor del Transportista.
• La firma de un tercero que asuma como deudor solidario las obligaciones a ser contraídas por el Usuario con el Transportista, en tal forma y en tales términos que garanticen satisfactoriamente al Transportista el cumplimiento de las obligaciones del Usuario.
• Una fianza emitida por una institución de fianzas debidamente autorizada para operar en México, por una cantidad equivalente a tres (3) meses de transporte o duración del Contrato de Servicio de Transporte en Base Interrumpible, lo que sea menor, a un factor de carga del 100% de la Carga Máxima Diaria a, la Tarifa Máxima aplicable para dicho servicio.
Las Garantías Financieras deberán permanecer vigentes, por lo menos, durante un período de tres (3) meses siguientes a la fecha de terminación del servicio.
El Transportista tendrá derecho a negarse a prestar o continuar el servicio, el Usuario que no provea Garantías Financieras, conforme a lo especificado en esta Cláusula.
El Usuario podrá solicitar la exención total o parcial de la presentación de la garantía, después de los primeros tres años. El Transportista deberá analizar la solicitud y, en su caso, aprobar la exención total o parcial de la presentación de
la garantía. Los criterios de exención de garantía serán de aplicación general y no indebidamente discriminatoria, mismos que se describen a continuación:
El Usuario está obligado a proporcionar al Transportista estados financieros anuales dictaminados y trimestrales internos durante la vigencia del Contrato de Transporte, posterior a los tres años de servicio, si el Usuario continúa demostrando una solvencia económica y crediticia acorde a las necesidades de la prestación del servicio de transporte, se podrá definir una exención parcial para los siguientes dos años. Pasados los cinco años de servicio, la exención puede ser total, siempre y cuando, el Usuario continúe demostrando la solvencia económica y crediticia.
6.6 Renovación de Contratos de Transporte
El Usuario que tenga contratado el Servicio de Transporte en Base Firme, tendrá el derecho de solicitar la renovación de su Contrato de Transporte, para lo que deberá dar aviso al Transportista con al menos 6 (seis) Meses de anticipación al vencimiento de su Contrato, y con dos (2) meses de anticipación tratándose de Usuarios con Contratos en Base Interrumpible. La renovación deberá sujetarse al plazo mínimo previsto en la condición Celebración de Contrato.
El Transportista podrá renovar el Contrato siempre que: (i) no existan solicitudes de Servicio de Transporte en Base Firme pendientes de ser atendidas, producto de falta de Capacidad Disponible en el Trayecto de que se trate, en caso de que existieran, el Transportista asignará la capacidad liberada producto del vencimiento del plazo del Contrato, mediante el procedimiento de Temporada Abierta descrito en el presente documento.
En caso de que el Usuario que solicitó nuevamente el Servicio de Transporte no cumpla con los requisitos necesarios de acuerdo a lo establecido con los Términos y Condiciones para continuar con el Contrato de Transporte y que no existan Solicitudes de Servicio pendientes, el Transportista asignará la capacidad liberada producto del vencimiento del plazo del Contrato de Transporte, de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable.
6.7 Terminación Anticipada
Los Contratos de Transporte podrán ser terminados anticipadamente por acuerdo entre las partes o a exclusiva petición del Usuario, quien deberá notificarlo al Transportista con al menos 3 (tres) Meses de anticipación a la fecha en que se desea poner fin al Contrato de Transporte, con la finalidad de que el Transportista pueda explorar las opciones disponibles de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable para asignar la Capacidad Contratada y liberada a causa de dicha terminación.
En caso de que el Usuario decida dar por terminado anticipadamente el Contrato de Transporte, se atenderá lo siguiente, según sea el caso:
1. Cuando el Transportista no haya construido infraestructura adicional ni haya realizado alguna ampliación, o inversión para el Usuario, el monto a pagar por parte del Usuario correspondiente a la terminación anticipada será: (i) por un monto equivalente al valor presente de 3 (tres) Meses de prestación del Servicio de Transporte aplicable a la Capacidad Contratada, dicho valor presente se calculará con una tasa de descuento anual, la cual deberá ser igual a la que se encuentre vigente o publicada por la Comisión; (ii) los gastos que se originen por los ajustes a la Capacidad Contratada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con dichos ajustes.
2. Cuando el Transportista haya construido infraestructura adicional o haya realizado alguna ampliación o inversión para el Usuario, el monto a pagar por parte del Usuario correspondiente a la terminación anticipada será: (i) el valor presente del remanente del Contrato de Transporte; dicho valor presente se calculará con la tasa de retorno (ROE) con que fue aprobado el plan de negocios y se determinaron las tarifas vigentes; (ii) los gastos que se originen por la terminación anticipada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la misma.
En el supuesto de que el Transportista celebre un Contrato de Transporte por la capacidad liberada con un nuevo Usuario dentro de los 3 (tres) Meses en los que el Usuario original liberó su Capacidad Contratada por terminación anticipada, el Transportista reembolsará al Usuario original la diferencia entre el pago relativo a la terminación anticipada y el ingreso que hubiera recibido por el Servicio de Transporte, si el Contrato de Transporte hubiese permanecido vigente. Dicha diferencia tomara en consideración solamente la capacidad y plazo contratado por el nuevo Usuario menos los 3 (tres) meses que no se percibió ingresos, los gastos que se originen por la terminación anticipada, los gastos comerciales por la nueva temporada abierta y los gastos originados por la firma de contratos con el nuevo o nuevos Usuarios. No se procederá a realizar rembolso si el Usuario está en obligaciones no saldadas, así como en el caso de que haya rescisión de contrato por causas de incumplimiento del Usuario.
Si al momento de la terminación anticipada hubiese capacidad disponible en el sistema, se asumirá primero la contratación de la capacidad disponible y posteriormente la capacidad liberada por terminación anticipada.
Los Contratos de Transporte en Base Interrumpible no tienen plazo forzoso y, por lo tanto, los Usuarios no incurrirán en responsabilidad alguna por terminarlo anticipadamente.
En cualquier caso, el finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha de que se haya convenido la misma, o diez (10) días antes de que venza la Garantía Financiera presentada por el usuario de acuerdo a los términos establecidos en las presentes Condiciones; lo que suceda primero.
El Transportista y el Usuario podrán acordar la conciliación de los adeudos que prevalezcan entre las partes por concepto de prestación de servicios, Terminación Anticipada y devolución de Garantías Financieras no ejercidas.
El Usuario hará constar en el finiquito, la recepción de los servicios que haya ejecutado el Transportista hasta la terminación anticipada del Contrato de Transporte.
Las Cesiones permanentes de capacidad que se realicen bajo los esquemas previstos en el presente documento, no constituyen la terminación anticipada de los contratos, por lo que no serán aplicables los pagos por dicho concepto.
6.8 Modificación de Contrato de Transporte
Los Contratos de Transporte podrán ser modificados en caso de que las Partes así lo deseen.
En caso de que el Usuario decida reducir su Capacidad Contratada, se atenderá lo siguiente, según sea el caso:
1. Cuando se trate de una reducción a la Capacidad Contratada por un Usuario para el que no se haya requerido invertir en infraestructura adicional, el Usuario deberá pagar al Transportista: (i) un monto equivalente al valor presente de 3 (tres) Meses de prestación del servicio aplicable a la Capacidad Contratada por reducir, dicho valor presente se calculará con la tasa de retorno (ROE) con que fue aprobado el plan de negocios y se determinaron las tarifas vigentes; más (ii) los gastos que se originen por los ajustes a la Capacidad Contratada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con dichos ajustes.
2. Cuando se trate de una reducción a la Capacidad Contratada por un Usuario para el que se haya requerido invertir en infraestructura adicional, el Usuario deberá pagar al Transportista: (i) un monto equivalente al valor presente del remanente del Contrato de Transporte aplicable a la Capacidad Contratada a reducir; dicho valor presente se calculará con la tasa de retorno (ROE) con que fue aprobado el plan de negocios y se
determinaron las tarifas vigentes; más (ii) los gastos que se originen por los ajustes a la Capacidad Contratada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con dichos ajustes.
En cualquiera de estos casos, el Usuario deberá pagar al Transportista dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haya solicitado la Terminación Anticipada o la Modificación de Contrato de Transporte. En el supuesto de que el Usuario no realice dicho pago, el Transportista podrá ejecutar la Garantía Financiera.
El Transportista y el Usuario podrán acordar la conciliación de los adeudos que prevalezcan entre las Partes por concepto de prestación de servicios, Terminación Anticipada o Modificación de Contrato de Transporte y devolución de Garantías Financieras no ejercidas.
6.9 Causas de rescisión
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, rescindir el Contrato de Transporte, sin necesidad de declaración judicial o administrativa, en el supuesto de que la contraparte incumpla con las obligaciones de los Términos y Condiciones o del Contrato de Transporte, mediante aviso por escrito con 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a la parte que incumplió, para que esta haga valer lo que a su derecho corresponda y, en su caso, subsane el incumplimiento a satisfacción de la parte solicitante, siempre y cuando esta última haya cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones correspondientes.
I. El Transportista podrá rescindir al Usuario el Contrato de Transporte al amparo de estos Términos y Condiciones, por las siguientes causas:
1. Falta de pago de 2 (dos) facturas consecutivas por concepto del servicio prestado;
2. Retraso en el pago de 3 (tres) facturas por concepto del servicio prestado en el periodo de 1 (un) Año, sin que necesariamente sean de manera consecutiva.
3. Si las Garantías Financieras, dejaran de estar vigentes, o no sean remplazadas o renovadas dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la notificación realizada por el Transportista.
4. No permitir el acceso a las Instalaciones Asociadas.
5. Cuando no se presente la evidencia de la obtención de los permisos referida en la condición Celebración del Contrato.
6. Incumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad contenidas en los presentes Términos y Condiciones o el Marco Regulatorio Aplicable.
7. Cuando el Usuario no compruebe la procedencia licita del Gas Natural dentro de los 10 (diez) Días Hábiles que sea solicitado por el Transportista.
8. No cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato de Transporte, en los Términos y Condiciones y en general con el Marco Regulatorio Aplicable.
II. El Usuario podrá rescindir al Transportista el Contrato de Transporte al amparo de estos Términos y Condiciones, por las siguientes causas:
1. Incumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad contenidas en los presentes Términos y Condiciones o el Marco Regulatorio Aplicable.
2. Cuando el Transportista no cuente con los permisos necesarios para la prestación del Servicio de Transporte.
3. No cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato de Transporte, en los Términos y Condiciones y en general con el Marco Regulatorio Aplicable.
La rescisión por incumplimiento conforme a lo dispuesto en estos Términos y Condiciones, hará que las obligaciones de pago a cargo del Usuario o del Transportista, sean exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión, y en ningún caso liberarán al Usuario o al Transportista de efectuar cualquier pago líquido y exigible a que estén obligados conforme estos Términos y Condiciones, o por las disposiciones legales que resultasen aplicables.
En caso de rescisión del Contrato de Transporte por causas del Usuario, se atenderá lo siguiente, según sea el caso:
1. Cuando el Transportista no haya construido infraestructura adicional ni haya realizado alguna ampliación o inversión para el Usuario, el monto a pagar por parte del Usuario correspondiente a la recisión del Contrato de Transporte será: (i) por un monto equivalente al valor presente de 3 (tres) Meses de prestación del Servicio de Transporte aplicable a la Capacidad Contratada, dicho valor presente se calculará con la tasa de retorno (ROE) con que fue aprobado el plan de negocios y se determinaron las tarifas vigentes; más (ii) los gastos que se originen por los ajustes a la Capacidad
Contratada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con dichos ajustes.
2. Cuando el Transportista haya construido infraestructura adicional o haya realizado alguna ampliación o inversión para el Usuario, el monto a pagar por parte del Usuario correspondiente a la recisión del Contrato de Transporte será: (i) el valor presente del remanente del Contrato de Transporte; dicho valor presente se calculará con la tasa de retorno (ROE) con que fue aprobado el plan de negocios y se determinaron las tarifas vigentes; (ii) los gastos que se originen por la recisión del Contrato de Transporte será, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la misma.
En caso de rescisión del Contrato de Transporte por causas del Transportista, el usuario tendrá derecho a exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en la legislación común y conforme a lo dispuesto en la condición 29.
Cuando el Transportista haya rescindido el Contrato de Transporte y el Usuario requiera nuevamente del Servicio de Transporte, éste deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del mismo sujetándose, en su caso, a la Capacidad Disponible que hubiera en ese momento en el Sistema.
7. Extensiones y Ampliaciones del Sistema.
El Transportista deberá publicar en el Boletín Electrónico la intención de realizar una Extensión o Ampliación del Sistema resultado de la evaluación anual que realice del conjunto de solicitudes de servicio rechazadas por no contar con Capacidad Disponible en el Sistema. Antes de llevar a cabo la obra, el Transportista deberá realizar una Temporada Abierta, en términos de lo establecido en el numeral 6 de los presentes TCPS.
En congruencia con el párrafo anterior, o de manera independiente, los interesados en que el Transportista realice una Extensión o Ampliación del Sistema, deberán presentar una Solicitud de Servicio y un escrito libre de Extensión o Ampliación donde al menos indique los siguientes aspectos: (i) La modalidad que desea, es decir indicar si se desea Extensión o Ampliación, (ii) la Capacidad/cantidad requerida en servicio de Transporte, (iii) describir la naturaleza de la Extensión o Ampliación, (iv) señalar el plazo estimado y (v) adjuntar propuesta técnica y económica.
El Transportista estará obligado a modificar su Permiso en los términos establecidos en el artículo 48 del Reglamento.
En caso de que el Usuario y el Transportista no lleguen a un acuerdo acerca de la Extensión o Ampliación del Sistema, las partes se sujetarán al mecanismo de solución de controversias estipulado en la Sección 29 de los presentes TCPS.
a) Solicitud de Ampliación o Extensión
El Transportista analizará la viabilidad de desarrollar una Ampliación o Extensión del Sistema cuando no cuente con Capacidad Disponible para atender una solicitud de servicio de Transporte. En estos casos, el Transportista verificará que la Ampliación o Extensión:
• Sea Técnicamente factible y Económicamente viable
• Cumpla con el Marco Regulatorio y las Normas Aplicables
• No afecte las condiciones de prestación del servicio de Transporte a Usuarios preexistentes
• Se realicen las obras y se cubra el Cargo por Interconexión, de ser necesario.
Cuando la atención de una solicitud de servicio derive en la necesidad de llevar a cabo una Ampliación o Extensión del Sistema, el Transportista responderá al interesado en un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. En su respuesta, señalará:
• Si es Técnicamente factible o justificará el que no lo sea;
• Las condiciones que le dan viabilidad económica;
• El monto estimado para desarrollar la Ampliación o Extensión;
• Si es de su interés llevar a cabo las obras y cubrir el costo del proyecto a cambio del pago de la Tarifa respectiva o, en su caso, motivar las razones que justifiquen por qué no está interesado; y
• Los plazos en los que se podrá desarrollar el proyecto.
Cuando el Transportista acepte la solicitud, notificará al Usuario en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles el monto, plazo de entrega, la vigencia, la fecha de devolución y demás atributos de la garantía de seriedad que corresponda.
b) Financiamiento de Ampliación o Extensión
El Transportista podrá hacerse cargo de la inversión, siempre que cuente con las posibilidades y recursos financieros, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo los estudios de ingeniería, las obras, adquirir infraestructura y
equipos y demás elementos que constituyan la Ampliación o Extensión, y dar inicio a la prestación del servicio en un tiempo razonable y oportuno para el Usuario. En este caso, el Transportista valorará si las instalaciones que constituyan la Ampliación o Extensión serán utilizadas a un nivel razonable durante su vida útil, así como el grado de certidumbre con que la inversión y los costos asociados a ellas podrán ser cubiertos por las Tarifas aplicables en términos de la Directiva de Tarifas o, en su caso, mediante las Tarifas Convencionales respectivas.
Los solicitantes deberán firmar el Contrato de prestación de servicios de Transporte y para ello, otorgar las garantías que se determinen.
7.1 Convenio de Inversión
En caso de que la Extensión o Ampliación sea técnicamente factible pero no viable económicamente, las Partes podrán celebrar un Convenio de Inversión, cuyo modelo se encuentra en el Anexo 6, para cubrir el costo total de los ductos y demás instalaciones que constituyan la Extensión o Ampliación. Dicho Convenio de Inversión deberá celebrarse en términos del Marco Regulatorio Aplicable y el Transportista deberá solicitar la modificación a su Permiso a efecto de llevar a cabo la Extensión o Ampliación del Sistema.
Cuando el Permisionario no esté en posibilidades de cubrir el costo total del proyecto, el Usuario que presentó la solicitud deberá manifestar por escrito, en un período máximo de 30 (treinta) Días Hábiles, que desea suscribir un Convenio de Inversión con el Transportista en el cual se acuerde que el Usuario cubrirá el costo total del proyecto, o realizará la construcción por su cuenta o con un tercero, siempre y cuando esté debidamente acreditado y cumpla con el Marco Regulatorio Aplicable, el Transportista permitirá al Usuario o a la empresa que éste designe, el acceso a sus instalaciones, para la realización de las obras de Extensión o Ampliación.
Tratándose de un Convenio de Inversión, éste deberá incluir el plazo para realizar estos trabajos, la retribución económica que corresponda al Transportista que se sujetará a lo establecido en el Marco Regulatorio Aplicable, la parte responsable de la ingeniería básica y de detalle, la parte que realizará la construcción y supervisión de las obras.
En caso de que el Transportista y el Usuario hayan celebrado un Convenio de Inversión y que la infraestructura resultante sea posteriormente aprovechada por otros Usuarios, las Partes acordaran la metodología de reembolso proporcional en el Convenio de Inversiones el cual corresponde al Anexo 6 que le correspondería recibir al Usuario que haya financiado la infraestructura.
En su caso, en el Convenio de Inversión, se determinarán los términos y plazos para realizar el desarrollo de la nueva infraestructura y los términos en los que se transferirá la propiedad de la nueva infraestructura y la responsabilidad de su operación al Transportista, cuando el Usuario esté interesado en realizar dicha transferencia.
En caso de que las partes no llegasen a algún acuerdo sobre la celebración de un Convenio de Inversión se apegarán al mecanismo de solución de controversias definido en el presente documento.
7. 2 Ajuste tarifario por Ampliación o Extensión
• Cuando la infraestructura quede en propiedad del Transportista, no se haya mediado un Convenio de Inversión y él mismo aporte los recursos de la inversión, éste podrá solicitar a la Comisión un ajuste tarifario, debiendo aportar los elementos suficientes que sustenten su petición.
• Cuando el Usuario haya cubierto la inversión de la Ampliación o Extensión y la infraestructura quede en propieda Transportista, no se podrá solicitar modificación a las Tarifas máximas aprobadas por la Comisión y en su caso, las partes pactarán las Tarifas Convencionales que correspondan por la prestación del servicio.
• Si la infraestructura queda en propiedad del Usuario o de a quien este designe el Transportista sólo podrá cobrar los costos de operación y mantenimiento determinados de manera convencional o la Tarifa que establezca la Comisión para la prestación de este servicio.
En los dos últimos casos, se deberá revisar la Tarifa en el momento en que otros Usuarios se beneficien de la Extensión o Ampliación, a fin de distribuir el costo equitativamente entre todos los Usuarios de las mismas.
7.3 Obligación del Transportista de mantener archivadas las solicitudes de TBF no atendidas
El Transportista deberá establecer una Temporada Abierta cuando exista un conjunto de solicitudes que den factibilidad técnica y viabilidad económica a una Ampliación o Extensión del Sistema, para ello, mantendrá un registro documental por un periodo de dos (2) años de aquellas solicitudes de servicio de Transporte que no hubieren sido atendidas.
La Comisión podrá en cualquier momento acceder a dicho archivo para fines estadísticos, de evaluación del desempeño, para solución de controversias o cualquier otro procedimiento que requiera dicha información.
El Transportista está obligado, en el marco de la Ley Federal de Potección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y a su reglamento, a no utilizar, obtener, usar, divulgar o almacenar, por cualquier medio, para fines distintos a sus procesos, los datos personales de los Usuarios que tengan el carácter de personas físicas que se requieran.
8. Tarifas
Las Tarifas no serán discriminatorias y no estarán condicionadas a la prestación de otros servicios.
La metodología para el cálculo de las Tarifas se describe en la Directiva de Xxxxxxx o, en su caso, en las disposiciones adminsitrativas que al efecto expida la Comisión.
La lista de Xxxxxxx Xxxxxxx se encuentra en el Anexo B de estos Términos y Condiciones, y se irá actualizando año con año de conformidad con lo dispuesto por la Directiva de Xxxxxxx.
Las Tarifas contenidas en el Anexo B fueron revisadas y aprobadas por la CRE de conformidad con la Directiva de Tarifas y de conformidad con lo que dispone el Reglamento.
En términos de la disposición 17.1 de la Directiva de Tarifas podrán ser ajustadas anualmente de acuerdo con el índice de inflación a solicitud expresa del Transportista.
8.1 Publicación de Tarifas
En conformidad con la disposición 21.1 de la Directiva de Xxxxxxx, el
Transportista publicará su lista completa de Tarifas en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de los Estados xx Xxxxxxx y Michoacán , así como en el Boletín Electrónico.
En conformidad con la disposición 21.1 de la Directiva de Tarifas, las modificaciones de Tarifas entrarán en vigor cinco (5) Días Hábiles después de su publicación en el periódico oficial de los Estados xx Xxxxxxx y Michoacán y en el Diario Oficial de la Federación.
8.2 Tarifas Convencionales
El Transportista podrá brindar los servicios de Transporte bajo Tarifas Convencionales que se publicarán en el Boletín Electrónico, mismas que no podrán ser superiores a la Tarifa Máxima aprobadas por la CRE y deberán hacerse extensivas a otros Usuarios que se encuentren en igualdad de circunstancias.
Las tarifas convencionales pactadas deberán presentarse a la Comisión en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la firma del Contrato respectivo. Adicionalmente, dichas tarifas convencionales deberán publicarse en el Boletín Electrónico.
Cuando el Transportista pacte Tarifas Convencionales distintas a las Tarifas aprobadas por la CRE, se sujetará a las condiciones especiales de estos TCPS.
Las Tarifas Convencionales en ningún momento podrán ser menores al costo variable que implique la prestación del servicio, que en este caso corresponde al Cargo por Uso establecido en el Anexo A de estos TCPS.
8.3 Tarifas Convencionales para TBI
La Tarifa Convencional de Servicio de Transporte en Base Firme, sea monómica o binómica (suma del Cargo por Capacidad y Cargo por Uso), no deberá ser menor que el Cargo por Uso de la Tarifa Máxima que aplique para el Servicio de Transporte en Base Firme.
El servicio conforme a Tarifas Convencionales no podrá afectar los compromisos de TBF adquiridos con anterioridad por el Transportista. Los Pedidos de los Usuarios del Sistema de TBF que pacten Tarifas Convencionales no tendrán una prioridad superior que los Pedidos de los Usuarios del Sistema del TBF que paguen las Tarifas Máximas aprobadas por la CRE.
De conformidad con lo dispuesto por la disposición 36.5 de la Directiva de Tarifas y Traslado de Precios, los Permisionarios sólo podrán ofrecer sus servicios bajo Tarifas Convencionales con sujeción a criterios de aplicación general y no indebidamente discriminatorios, los cuales deberán presentarse ante la Comisión.
De conformidad con lo dispuesto por la disposición 36.6 todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán:
• Hacer referencia a la Tarifa Máxima que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una Tarifa Convencional, y
• Registrarse ante la Comisión.
8.4 Ajuste de Tarifas
El Transportista ajustará las Tarifas Máximas periódicamente en términos del artículo 77 del Reglamento, conforme a la metodología al efecto establecida en la Sección D de la Directiva de Tarifas. Sin embargo, antes de aplicar las Tarifas Máximas nuevas, el Transportista deberá someterlas a la CRE para su aprobación de conformidad con la Directiva de Tarifas.
Las nuevas Tarifas Máximas ajustadas y aprobadas por la CRE serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales de los Estados xx Xxxxxxx y Michoacán y en el Boletín Electrónico, y conllevarán la
actualización del Anexo A de estos Términos y Condiciones.
9. CONDICIONES DE SERVICIO.
9.1 Presiones de recibo y entrega de Gas Natural
Sujeto a lo previsto en el Marco Regulatorio Aplicable, el Usuario deberá entregar el Gas Natural al Transportista en los Puntos de Recepción, a una presión suficiente para vencer la presión de operación existente en el Sistema. Sin perjuicio de lo anterior, la Presión de Entrega en el Punto de Recepción nunca deberá sobrepasar la presión máxima permitida para la operación del Sistema equivalente a 2, 648.463 kPa (27 Kg/cm²).
El Transportista tendrá derecho a rechazar las entregas de Gas Natural en los Puntos de Recepción que no cumplan con la Presión de Entrega o la presión mínima de 686.46 kPa (7 Kg/cm²) o la convenida en los Contratos de Interconexión, según corresponda. En tal caso, el Usuario continuará obligado al pago del Cargo por Capacidad, no obstante, no haberse transportado el Gas Natural. El Transportista no estará obligado a prestar servicio de compresión adicional para efectuar dichas entregas al Usuario o por cuenta de éste.
Presión en el Punto de Entrega: Será la acordada con el Usuario y la cual se reflejará en el contrato de Interconexión.
Los Usuarios que requieran una Presión de Entrega distinta a la mínima señalada en el párrafo anterior podrán solicitarlo al Transportista, quien analizará la factibilidad técnica de proporcionar la Presión de Entrega solicitada y, en su caso, las Partes pactarán este requerimiento como una condición negociable en la condición Condiciones Especiales de estos Términos y Condiciones.
El Transportista no estará obligado a pactar, como condición Especial, una presión que comprometa la integridad de las condiciones operativas del Sistema.
10. PEDIDOS Y ASIGNACION DE LA CAPACIDAD.
10.1 Boletín Electrónico
El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios y del público en general un Boletín Electrónico, que constituirá la plataforma informativa accesible vía remota y actualizada, de manera permanente para difundir la información relevante sobre la prestación del Servicio de Transporte en un sitio electrónico accesible vía internet. En dicho Boletín Electrónico se publicará: información sobre descripción general del Sistema; los Términos y Condiciones; las Tarifas, Tarifas Convencionales y costos por otros servicios; , la Capacidad Contratada y la Capacidad Disponible, la Capacidad Disponible para cesiones en el Mercado Secundario así como avisos e información sobre Temporadas Abiertas, Modelos de Contrato de Transporte y formatos de Solicitud de Servicio; versiones públicas de Contratos de Transporte así como de interconexión; avisos sobre los proyectos de Extensiones o Ampliaciones del Sistema; Condiciones Especiales pactadas; registro de Solicitudes de Servicio atendidas y no atendidas; procedimiento para asignar capacidad objeto de cesiones de capacidad; información operativa relacionada con Desbalances, información relacionada con las Alertas Críticas del Sistema, Casos Fortuitos y Fuerza Mayor, seguridad, especificaciones del Gas Natural, calendario del programa de acciones de mantenimiento correctivo o preventivo, mecanismos para atención inmediata a Emergencias, contacto para quejas y aclaraciones, y demás hechos que puedan afectar la prestación del Servicio de Transporte, y cualquier otra información que el Transportista considere pertinente hacer del conocimiento de sus Usuarios y que no sea considerada secreto industrial para el Transportista y para el Usuario, y la que en su caso establezca el Marco Regulatorio Aplicable.
Como parte del Boletín Electrónico, el Transportista pondrá a disposición de los Usuarios con al menos 2 (dos) Meses de anticipación al inicio de operaciones, un sistema de acceso remoto vía internet en el que éste último podrá realizar, mediante el uso de una contraseña confidencial y en los horarios y fechas establecidos en los presentes Términos y Condiciones, los procesos intrínsecos a la operación comercial de cada Contrato con que cuente, debiendo proporcionar la capacitación correspondiente. Este Boletín Electrónico deberá incorporar, de manera enunciativa más no limitativa, la información siguiente:
1. Puntos de Recepción y Puntos de Entrega habilitados, Capacidad Contratada y Capacidad Disponible:
2. La Capacidad Operativa del Sistema, incluyendo las presiones de recepción y entrega;
3. Metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos cinco Años;
4. El mecanismo para realizar sus Nominaciones
5. La Cantidad Confirmada por el operador del Punto de Recepción y el operador del Punto de Entrega.
6. La Cantidad Programada por el Transportista
7. El mecanismo para conocer y validar las Cantidades Asignadas
8. El mecanismo para conocer y validar su factura y
9. El mecanismo para conocer y validar sus Desbalances.
10. Realizar posturas en el Mercado Secundario de capacidad.
11. La demás información contenida en las Disposiciones Administrativas de Carácter General y al Marco Regulatorio Aplicable.
Asimismo, el Transportista deberá incluir en el Boletín Electrónico un apartado que permita al operador del Punto de Recepción y al operador del Punto de Entrega que están interconectados al Sistema, realizar el proceso de Confirmación de las Nominaciones conforme a lo previsto en la Condición Preflujo.
A más tardar el Día Hábil siguiente a la firma del Contrato, el Transportista proporcionará a los Usuarios la información definitiva sobre las características y la forma de acceso al Boletín Electrónico, debiendo proporcionar la capacitación correspondiente.
10.2 Preflujo
La presente condición describe los procesos que el Usuario, Transportista, el operador del Punto de Recepción y el operador del Punto de Entrega realizarán una vez celebrado el Contrato del Servicio de Transporte correspondiente y con anterioridad al momento en que efectivamente se realice la conducción del Gas Natural a través del Sistema.
Dichos procesos permitirán a las Partes conocer los Puntos de Recepción y los Puntos de Entrega, las modalidades, cantidades y en caso de aplicar, Trayectos en que se prestará el Servicio de Transporte.
10.3 Determinación de entregas diarias
El Usuario del Sistema que reciba Gas mediante varios tipos de servicios en uno o más Puntos de Entrega, deberá recibir cada Volumen Autorizado en el orden siguiente:
• Contratos de TBF;
• Volumen Autorizado en exceso bajo los Contratos de TBF; y
• Contratos de TBI.
Si el Usuario del Sistema o toma Gas en exceso del Volumen Autorizado en cualquier Día, dicho Volumen se considerará como Volumen No Autorizado, y se considerará que dicho Gas fue entregado a través del último tipo de servicio utilizado. Por ejemplo, si un Usuario del SIstema de TBF hace entrega de Volumen en exceso sobre su Volumen Autorizado (incluyendo Volumen Autorizado en exceso), dicho Volumen No Autorizado se considerará entregado bajo el TBF. De
acuerdo con lo anterior, el Usuario del Sistema deberá pagar las penalizaciones por el Volumen No Autorizado y los Desbalances de Gas, establecidos en la Sección 10.7 de estos Términos y Condiciones.
10.2 Información requerida en los Pedidos.
Los Pedidos deberán comunicarse a través del Boletín Electrónico, o bien si este ultimo no estuviera disponible o presentara alguna falla, por otro medio acordado entre el Usuario y el Transportista, en este caso, el Usuario deberá realizar el pedido confome al Anexo H y comunicarse a través de correo electrónico, vía telefónica o bien entregar el Anexo H en el domicilio del Transportista y demandar el acuse de recibo correspondiente.
Para cada Mes, el Usuario del SIstema entregará al Transportista un Pedido por cada Punto de Entrega previsto en su Contrato. Todos los Pedidos deberán contener cuando menos la siguiente información:
• Nombre del Usuario del SIstema
• Número de Contrato del Usuario del Sistema;
• Punto de Recepción y Volumen de Gas Natural a ser recibido por el
Transportista, en Gigajoules;
• Punto de Entrega y Volumen de Gas Natural a ser entregado por el Transportista, en Gigajoules;
• Fecha de inicio y terminación aplicable al Pedido (las fechas deben quedar dentro de la vigencia del Contrato);
• Identificación de todos los Operadores que actúan en nombre y por cuenta del Usuario del Sistema en los Puntos de Recepción y Entrega, incluyendo aquellos sistemas corriente arriba y corriente abajo de las conexiones e interconexiones relacionadas con el Pedido;
• Tipo de Pedido: mensual o diario;
• En su caso, el Volumen, en adición al Volumen de Recepción, que entrega el Usuario del Sistema al Transportista para corregir Desbalances, y
• En su caso, el Volumen de Gas mínimo aceptable para el Usuario del Sistema.
El Transportista podrá rechazar aquellos Pedidos que no contengan la información requerida o que no cumplan con el programa establecido en esta Sección de los presentes Términos y Condiciones.
La suma de todos los Pedidos no excederá la Cantidad Máxima Diaria del Usuario del Sistema.
Cuando el Transportista requiera información adicional en relación con la prestación del servicio, el Transportista notificará al Usuario del Sistema al u Operador correspondiente para que éste incluya en el Pedido la información que se le requiera. Los Pedidos deberán ser enviados al Transportista utilizando el medio que para tal fin convengan las partes en el Contrato, dentro de los cuales se podrán incluir medios electrónicos, además del Boletín Electrónico.
10.3 Pedidos mensuales
Para cada Mes de Flujo, un Usuario del Sistema presentará al Transportista un Pedido mensual. Los Pedidos mensuales se deben presentar a más tardar tres
(3) Días Hábiles antes de inicio del Mes de Flujo para el cual se realiza el Pedido mensual. El Transportista confirmará los Pedidos mensuales a más tardar a las 16:30 horas del Día anterior del primer Día de Flujo del Mes de Flujo para el cual se solicita servicio. Si el Transportista no confirma un Pedido mensual, presentado a tiempo, según se señaló anteriormente se considerará que el Pedido ha sido confirmado.
Los Pedidos mensuales no podrán exceder la Capacidad Máxima Diaria especificada en el Contrato por los Días de Flujo en que se solicita servicio en cualquier Mes de Flujo dado.
Cuando el Usuario del Sistema no presente un Pedido mensual a tiempo, podrá presentar Pedidos para el Mes de servicio usando el programa de Pedidos diarios detallado en la siguiente Sección de los presentes Términos y Condiciones.
10.4 Pedidos diarios.
Si un Usuario del Sistema (i) no presenta un Pedido mensual, (ii) desea cambiar su Pedido mensual durante un Mes de Flujo, o (iii) desea Volúmenes Autorizados adicionales en cualquier Día de Flujo, el Usuario del Sistema utilizará el procedimiento de esta Sección para Pedidos diarios.
Excepto que se disponga lo contrario en el Pedido diario del Usuario del Sistema, un Pedido diario hecho para cambiar un Pedido mensual del Usuario del Sistema tendrá vigencia sólo para el Día de Flujo siguiente. Las condiciones y las cantidades establecidas en el Pedido mensual continuarán vigentes para el resto de los Días de Flujo del Mes de Flujo. Todo Pedido presentado a tiempo por el Usuario del Sistema tendrá plena validez durante el plazo especificado, a menos que sea sustituido por un Pedido posterior realizado en los términos de esta Sección.
El Pedido diario no podrá exceder la Capacidad Máxima Diaria especificada en el Contrato, más cualquier Volumen Autorizado adicional en los términos del Contrato.
Los Pedidos diarios contendrán la información identificada en la Sección 8.2 y se deben presentar de acuerdo con los ciclos de Pedidos que se describen a
continuación.
10.5 Primer Ciclo de Nominaciones diarios en el Día anterior al Día de Flujo
Hasta las 11:45 HCM | Los Pedidos son recibidos por El Transportista | ||
Hasta las 12:00 HCM | El Transportista comunica Pedidos. | larecepción de | los |
De las 12:00 HC a las 15:30 HCM | El Transportista lleva a cabo el proceso de afirmación de los Pedidos y determinación del Volumen Autorizado para cada Usuario del | ||
A las 15:30 HCM | Concluye el proceso Confirmación del Pedido. | de afirmación | y |
Hasta las 16:30 HCM | El Transportista comunica al Usuario del Sistema la Confirmación de los Pedidos según su programa operacional para el Día de Flujo siguiente |
Los Pedidos diarios efectuados durante el primer Ciclo de Nominación del Día anterior al Día de Flujo, podrán ser modificados durante el segundo Ciclo de Nominación del Día anterior al Día de Flujo, con base en el procedimiento y horario que se describe a continuación.
Adicionalmente, durante el segundo Ciclo de Nominación Diarios del Día anterior al Día de Flujo, los Usuarios del Sistema podrán establecer nuevos Pedidos para el Día de Flujo correspondiente.
10.6 Segundo Ciclo de Nominación diarios en el Día anterior al Día de Flujo
Hasta las 18:15 HCM | Los Pedidos son recibidos por el Transportista |
Hasta las 18:30 HCM | El Transportista comunica larecepción de los Pedidos. |
De las 18:30 HC a las 21:00 HCM | El Transportista lleva a cabo el proceso de afirmación de los Pedidos y determinación del Volumen Autorizado para cada Usuario del Sistema |
A las 21:00 HCM | Concluye el proceso de afirmación y Confirmación del Pedido. |
Hasta las 22:00 | El Transportista comunica al Usuario del Sistema la |
HCM | Confirmación de los Pedidos según su programa operacional |
para el Día de Flujo siguiente |
Si un Usuario del Sistema no presenta un Pedido diario durante este segundo Ciclo de Nominación se entenderá que su Pedido anterior sigue vigente y deberá ser incluido por el Transportista dentro del proceso de programación del Día de Flujo correspondiente.
10.7 Pedidos durante el Día de Flujo.
Durante el Día de Flujo, los Usuarios del Sistema podrán modificar sus Pedidos o establecer nuevos Pedidos de acuerdo con el procedimiento y horario establecido a continuación.
Los Pedidos llevados a cabo durante este Ciclo de Nominación serán efectivos a partir de las 14:00 HCM del Día de Flujo.
10.8 Primer Ciclo de Nominación diarios durante el Día de Flujo
Hasta las 10:15 HCM | Los Pedidos son recibidos por el Transportista |
Hasta las 10:30 HCM | El Transportista comunica la recepción de los Pedidos. |
De las 10:30 HCM a las 13:00 HCM | El Transportista lleva a cabo el proceso de afirmación de los Pedidos y determinación del Volumen Autorizado para cada Usuario del |
A las 13:00 HCM | Concluye el proceso de afirmación y Confirmación del Pedido. |
Hasta las 14:00 HCM | El Transportista comunica al Usuario del Sistema la Confirmación de los Pedidos según su programa operacional para el Día de Flujo |
Si un Usuario del Sistema no presenta un Pedido diario durante este primer Ciclo de Nominación se entenderá que su Pedido anterior sigue vigente y deberá ser incluido por el Transportista dentro del proceso de programación del Día de Flujo correspondiente.
Adicionalmente, a este primer Ciclo de Nominación durante el Día de Flujo, los Usuarios del Sistema podrán modificar sus Pedidos o establecer nuevos Pedidos durante un segundo Ciclo de Nominación durante el Día de Flujo de acuerdo con el procedimiento y horario establecido a continuación. Los Pedidos llevados a cabo durante este segundo Ciclo de Nominación serán efectivos a partir de las 21:00 HCM del Día de Flujo.
10.9 Segundo Ciclo de Nominación diarios durante el Día de Flujo
Hasta las 17:15 HCM | Los Pedidos son recibidos por el Transportista | |||||
Hasta las 17:30 HCM | El Transportista comunica la recepción de los | |||||
De las 17:30 HCM a las 20:00 HCM | El Transportista lleva a cabo el proceso de afirmación de los Pedidos y determinación del | |||||
20:00 HCM | Concluye | el | proceso | de | afirmación | y |
Hasta las 21:00 HCM | El Transportista comunica al Usuario del Sistema la Confirmación de los Pedidos según su programa operacional para el Día de Flujo |
Si un Usuario del Sistema no presenta un Pedido diario durante este segundo Ciclo de Nominación se entenderá que su Pedido anterior sigue vigente y deberá ser incluido por el Transportista dentro del proceso de programación del Día de Flujo correspondiente.
Si el Volumen transportado difiere de los Pedidos programados o existe algún Desbalance sin responsabilidad para el Transportista, el Usuario del Sistema que sea responsable de dicho Desbalance deberá incluir en su Pedido el cambio necesario para equilibrar los Volúmenes recibidos y entregados, de conformidad con la Sección 10 de estos Términos y Condiciones.
Cuando un Usuario del Sistema sea notificado por un Operador respecto a un cambio que afecte de algún modo su Pedido, deberá informarlo al Transportista y a los otros Operadores, corriente arriba o corriente abajo, según se trate, y entregar al Transportista un Pedido con la corrección correspondiente. En estos casos, el Transportista proporcionará al Usuario del Sistema, toda la información que esté a su alcance y que pueda ser de utilidad para él, a fin de hacer del conocimiento de las partes involucradas dichos cambios.
10.10 Confirmación
Una vez que el Transportista reciba el Pedido, se comunicará con los Operadores de los sistemas de Transporte corrientes arriba y abajo, así como con aquellos responsables de la operación del Punto de Recepción del Usuario del Sistema, con el objeto de obtener de dichos Operadores la afirmación de las cantidades de Gas Natural que inyectarán a, y extraerán del Sistema antes de la programación final para ese ciclo.
Si los Operadores afirman cantidades menores a las establecidas por el Usuario del Sistema en su Pedido, el Transportista ajustará el Pedido del Usuario del Sistema a esta cantidad menor. Si los Operadores afirman cantidades mayores que las establecidas por el Usuario del Sistema en su Pedido, el Transportista comunicará a los Operadores la imposibilidad de transportar estas cantidades o, de existir Capacidad Disponible en el Sistema y solamente en el caso de Usuarios del Sistema de TBF, comunicará al Usuario, dentro del proceso de Confirmación del Pedido, la existencia de Volúmenes Autorizados adicionales.
Si el Transportista no obtiene respuesta antes de la hora de conclusión del proceso de afirmación, de acuerdo con los horarios de cada Ciclo de Nominación, se entenderá que el Pedido ha sido afirmado por los Operadores mencionados.
Al cierre de la recepción de todos los Pedidos, el Transportista los evaluará
en relación con la demanda del servicio y la Capacidad Disponible para prestar el servicio de Transporte, considerando las condiciones de operación esperadas para el Día de Flujo relacionado con los Pedidos.
Durante el proceso de afirmación de los Pedidos, y en caso de que el Transportista no acepte un Pedido, notificará de ello al Usuario del Sistema a quien se le rechazó el Pedido y le indicará el Volumen Disponible que el Transportista puede transportar. En este caso, y durante los horarios establecidos en cada Ciclo de Nominación para el proceso de afirmación de los mismos, el Usuario del Sistema o el presentará un Pedido modificado al Transportista, por un Volumen que no excederá del Volumen Disponible. Si el Usuario del Sistema no provee un Pedido modificado dentro del plazo arriba estipulado, se considerará que el Usuario del Sistema ha presentado el Pedido modificado por una cantidad igual al Volumen Disponible. Si como parte de su Pedido, el Usuario del Sistema incluye un Volumen mínimo que está dispuesto a aceptar y el Transportista no puede transportar el Volumen mínimo, entonces ningún servicio se confirmará bajo dicho Pedido.
Una vez recibidas las afirmaciones requeridas por parte del Transportista, éste hará del conocimiento del Usuario del Sistema y de los Operadores de los sistemas interconectados tal circunstancia, quedando así confirmado el Pedido. Los Pedidos serán confirmados consistentemente con las prioridades de programación estipuladas en la Sección 8.1 de los presentes Términos y Condiciones.
El Usuario del Sistema será responsable de proveer la información necesaria y/o requerida al Transportista para que éste pueda emitir la Confirmación correspondiente. Si el Transportista no puede emitir una Confirmación, notificará de ello al Usuario del Sistema, y el correspondiente Pedido será inválido hasta que el Transportista tenga los elementos necesarios para emitir la Confirmación correspondiente. Si se agotan todas las posibilidades para programar el Pedido, ese Xxxxxx será cancelado sin responsabilidad para el Transportista, quien aplicará la menor de las cantidades entre el Pedido que no pudo ser confirmado y el Pedido mensual correspondiente.
10.11 Programación y asignación de Capacidad
Después de confirmar los Pedidos, el Transportista programará las recepciones en el Sistema y las entregas a los Usuarios del Sistema para el siguiente Día de Flujo. El Transportista programará las recepciones y entregas de Gas de acuerdo con la prioridad de programación siguiente (listadas en orden de mayor a menor prioridad):
• TBF dentro de la Capacidad Máxima Diaria del Contrato;
• Volúmenes Autorizados adicionales para el TBF;
• TBI en orden en que las confirmaciones fueron presentadas.
Cualquier recorte resultará en asignaciones de Capacidad Disponible a los servicios de prioridad más alta antes de que a los servicios de prioridad más baja.6
10.12 Autoridad del Transportista para asegurar el cumplimiento del Volumen Autorizado
El Transportista podrá verificar que el Volumen de Gas indicado en el Pedido fluya de acuerdo con la Confirmación y el programa operacional del Transportista para ese Día de Flujo. Mediante aviso con por lo menos dos horas de anticipación, el Transportista podrá modificar las recepciones y entregas siempre que dichos Volúmenes no correspondan a los que realmente fluyen a través del Sistema.
Las condiciones operativas podrán, ocasionalmente, causar un Desbalance temporal y no intencional entre el Volumen de Gas Natural que el Transportista recibe y el Volumen de Gas Natural que el Usuario del Sistema toma conforme al Contrato. Para compensar los Desbalances, el Usuario del Sistema programará el Gas atribuible a éstos cuando el Transportista, según su razonable discreción, y de forma no indebidamente discriminatoria, determine que es posible recibir o entregar dicho Desbalance.
11. PUNTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PROVISIONALES
Previa solicitud escrita del Usuario del Sistema, el Transportista podrá permitir al Usuario del Sistema cambiar provisionalmente el (los) Punto(s) de Recepción y/o Puntos de Entrega conforme al Contrato. El cambio provisional del (de los) Punto(s) de Recepción y/o Entrega, una vez autorizado por el Transportista, estará en vigor por una duración mínima de tres (3) Meses y no excederá el plazo restante del Contrato.
El Usuario del Sistema podrá solicitar que se aprueben nuevos Puntos de Recepción y/o Puntos de Entrega provisionales, ya sea para el total de la Cantidad Máxima Diaria especificada en el Contrato o para cualquier porción de la misma. En caso de un cambio de Punto de Recepción o Entrega, todos los demás aspectos del servicio especificados en el Contrato y en estos Términos y Condiciones quedarán sin cambios.
El Transportista deberá evaluar la factibilidad técnica de modificar el Punto de Recepción o Entrega dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del Usuario del Sistema, en caso de que el Transportista acepte la modificación del Punto de Recepción y Entrega los gastos que genere dicho cambio serán cubiertos exclusivamente por el Usuario del Sistema.
El servicio de Transporte en un Punto de Recepción o Entrega provisional, se prestará en las mismas condiciones de servicio que aquellas establecidas inicialmente en el Contrato, salvo que la modificación del servicio a un Punto de Recepción o Entrega provisional requiera de condiciones específicas, las cuales deberán ser acordadas entre el Usuario del Sistema y el Transportista previo al establecimiento de algún Punto de Recepción o Entrega provisional.
12. RESOLUCION DE DESBALANCES
En el último Mes de vigencia de un Contrato, el Usuario y el Transportista deberán realizar sus mayores esfuerzos para lograr que el Desbalance acumulado sea lo más cercano a cero. Al término de la vigencia del Contrato, el Usuario contará con 30 (treinta) días naturales para corregir cualquier Desbalance remanente. Una vez transcurrido este período, cualquier volumen relacionado a un Desbalance a favor del Transportista será retenido en el Sistema.
12.1 Disposiciones generales.
El Usuario del Sistema será responsable de balancear sus inyecciones y extracciones en los Puntos de Recepción y Entrega. Por su parte, para mantener el balance en el Sistema, el Transportista podrá suministrar a dicho Usuario del Sistema sólo los Volúmenes de Gas que el Transportista haya recibido del Usuario del Sistema, y no aceptará más Volúmenes de Gas a nombre del Usuario del Sistema en los Puntos de Recepción, de los que han sido Programados a nombre del Usuario del Sistema durante cualquier Día.
12.2 Tolerancia operativa diaria.
El Transportista no cobrará ningún Desbalance al Usuario del Sistema i) si el Desbalance (sea del Usuario del Sistema o del Transportista) es provocado por causas de fuerza mayor, ii) si el Desbalance es causado por el Transportista, o, iii) si el Desbalance ha sido previamente cobrado por el Transportista y pagado por el Usuario del Sistema.
12.3 Volúmenes No Autorizados
Cuando en un Día de Flujo un Usuario del Sistema entregue o extraiga una cantidad que exceda en dos por ciento (2%) el Volumen Autorizado, dicho excedente se considerará un Volumen No Autorizado. El Transportista podrá imponer a dicho Usuario del Sistema, conforme con lo previsto en la disposición 11.1 de la Directiva de Tarifas, una penalización equivalente a dos (2) veces la Tarifa del TBF, multiplicado por el Volumen No Autorizado que exceda el dos por ciento (2%).
Por su parte, si un Usuario del Sistema entrega menos de dos por ciento (2%) de su Volumen Autorizado en cualquier Día de Flujo, el Usuario del Sistema deberá pagar además del monto del servicio calculado con base en su Volumen Autorizado, una penalización equivalente a dos (2) veces la Tarifa del TBI por por la diferencia entre el Volumen Autorizado para ese Día de Flujo y el Volumen que el Usuario del Sistema haya utilizado en dicho Día de Flujo.
Las penalizaciones por Volúmenes No Autorizados se aplicarán en adición a los cargos que sean procedentes por Desbalance.
12.4 Corrección de Desbalances.
En el supuesto de que cualquier Desbalance amenace la integridad del Sistema, el Transportista podrá tomar cualquier acción que estime necesaria para proteger la integridad de dicho Sistema, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, ajustes o rechazos de los Pedidos de los Usuarios del Sistema en su caso procederá a ventilar Gas.
La suspensión del servicio bajo este supuesto no eximirá al Usuario del Sistema o de su obligación de pagar los Cargos por Capacidad o la Tarifa Convencional, según el caso, conforme al Contrato.
12.5 Clasificación de Desbalances.
Se considerará que existe un saldo positivo a favor del Usuario del Sistema, cuando el Usuario del Sistema haya Entregado al Transportista en el Punto de Recepción, más Gas del recibido en el Punto de Entrega, incluyendo la posibilidad de que por cualquier razón, el Usuario del Sistema no extraiga del Sistema la cantidad total de Gas Entregada en el o en los Puntos de Recepción.
Se considerará que existe un saldo negativo, cuando cualquier Usuario del Sistema haya Entregado al Transportista en el Punto de Recepción, menos Gas del recibido en el o los Puntos de Entrega, incluyendo la posibilidad de que por cualquier razón, el Usuario del Sistema haya extraído más Gas del Entregado en el o en los Puntos de Recepción.
12.6 Precios Índices y liquidación.
La liquidación de los Desbalances Negativos será al final del Día siguiente y será valorada de la forma siguiente:
a) La liquidación se basará en el precio máximo de venta diario de Gas según el Indice Waha, correspondiente a Waha Hub, publicado en lnside Ferc, Gas Daily u otro comúnmente aceptado en el mercado de Gas, al día que ocurra el Desbalance ("Precio Índice").
b) El Precio Índice de la liquidación, será multiplicado por la cantidad de Desbalance debida al Transportista o al Usuario del Sistema, según se describe en la siguiente tabla:
Saldo Positivo | Saldo Negativo |
El Transportista paga al Usuario del Sistema | El Usuario del Sistema paga al Transportista 100% X Precio Indice |
100% X Precio Índice 90% X Precio Indice 80% X Precio Índice 70% X Precio Índice 60% X Precio Índice | 110% X Precio indice 120% X Precio Índice 130% X Precio Indice 140% X Precio índ |
12.7 Penalizaciones por Desbalances Negativos.
Adicionalmente a las penalizaciones pagaderas por el Usuario del Sistema por Volumen No Autorizado o Desbalances Negativos el Transportista podrá incluir en las penalizaciones el costo de la adquisición de Gas para balancear el sistema.
Bajo ninguna circunstancia se considerará que el pago de las penalizaciones da derecho al Usuario del Sistema a tomar Volúmenes de Gas no autorizados o a incurrir diariamente o de manera cotidiana en Volumen No Autorizado. Tampoco se considerará a dichas penalizaciones como
substituto de las acciones legales que asistan al Transportista en contra del Usuario del Sistema conforme a la legislación aplicable.
12.8 Bonificación de ingresos generados por liquidación de Desbalances.
En términos de la disposición 11.2., de la Directiva de Tarifas, previa la autorización de la CRE del procedimiento respectivo, bonificará anualmente entre sus Usuarios del Sistema el ingreso que reciba por concepto de penalizaciones, descontando el costo en que se hubiese incurrido como resultado de penalizaciones por Volúmenes No Autorizados de la siguiente manera:
La bonificación será en proporción a las Cantidades Máximas Diarias reservadas por cada Usuario, una vez descontados los costos administrativos y fiscales incurridos por el Transportista, que en su caso apruebe la Comisión.
En caso de que el Transportista perciba ingresos por servicio de Transporte en base interrumpible que haya sido prestado mediante la capacidad no contratada en Base Firme, el Transportista no estará obligado a realizer la devolución de dichos montos.
Si la Capacidad Operativa del Sistema no está completamente reservada, el Transportista podrá conservar la porción de los ingresos por penalización identificados con la Capacidad Disponible.
12.9 Determinación de Desbalances entre varios Contratos de un Usuario del Sistema o entre Usuarios del Sistema.
En su caso, los Desbalances derivados de los diferentes Contratos de diferentes Usuarios del Sistema serán agregados para obtener el Desbalance total diario del Usuario del SIstema, tomando en consideración que en un Día específico, los Desbalances de los diferentes Usuarios del Sistema podrán ser compensados entre ellos si así lo acuerdan, pero sólo por Desbalances que ocurran en dicho Día.
13. SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO
13.1 Suspensión, restricción o modificación sin responsabilidad para el Transportista
El Transportista no incurrirá en responsabilidad legal alguna por suspensión del servicio, cuando éste se origine por:
• Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
• Fallas u operación incorrecta de las instalaciones del Usuario del Sistema o las instalaciones de los sistemas corriente arriba o corriente abajo del Sistema del Transportista que son requeridos para que el Usuario del Sistema entregue y reciba Gas del Sistema del Transportista;
• Trabajos planificados necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de sus obras e instalaciones, previo aviso a los Usuarios del Sistema es;
• Incumplimiento del Usuario del Sisitema a sus obligaciones contractuales conforme a su Contrato o a estos Términos y Condiciones.
• Una Orden de Flujo Operativo en términos de la Sección 13 de estos Términos y Condiciones.
• Alerta Crítica del Sistema
13.2 Suspensión, restricción o modificación del servicio por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor el Transportista se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar las características de los servicios de Transporte prestados, lo hará del conocimiento de los Usuarios del Sistema a través del Boletín Electrónico, medios electrónicos, telefax, notificación personal, o a través de los medios masivos de comunicación con mayor difusión en las localidades, tan pronto le sea possible y, dentro de las 48
(cuarenta y ocho) horas siguientes a dicho aviso se les notificará formalmente indicando la duración de la suspensión, restricción o modificación, y los Días, horas y lugares en que se espera que existan tales circunstancias.
Asimismo, el Transportista deberá informar a los Usuarios del Sistema la terminación de los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Si la suspensión, restricción o modificación del servicio de Transporte excede cinco (5) Días, el Transportista someterá a la aprobación de la CRE el programa que aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa buscará lograr que la suspensión, restricción o modificación del servicio de Transporte cause los menores trastornos para los Usuarios del Sistemas y establecerá los criterios aplicables para la asignación del Gas disponible entre los diferentes destinos y tipos de Usuarios del Sistema.
13.3 Suspensión del servicio debido a trabajos planificados
Cuando la suspensión se origine por mantenimiento, Extensión, Ampliación o modificación planificada del Sistema, el Transportista deberá informar a los Usuarios del Sistema a través del Boletín Electrónico, notificación o a través de los medios de comunicación con mayor difusión en las localidades, y de notificación personal en el caso de hospitales e industrias, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicando el Día, hora y duración de la suspensión del servicio y la hora en que se reanudará, debiendo indicar con claridad los límites del área afectada. La falta de aviso dará lugar a que el Transportista incurra en responsabilidad, excepto en aquellos casos en que el Transportista haya emitido una Orden de Flujo Operativo conforme a la Sección 12 de estos Términos y Condiciones. El Transportista procurará que los trabajos a que se refiere este párrafo se hagan en las horas y Días en que disminuya el consumo de Gas para afectar lo menos posible a los Usuarios del Sistema.
13.4 Suspensión del servicio por incumplimiento del Usuario
Si algún Usuario incumple con sus obligaciones derivadas del Contrato o de
estos Términos y Condiciones, el Transportista podrá suspender la prestación del servicio contratado, bajo el siguiente procedimiento:
a) El Transportista entregará al Usuario una notificación escrita, donde indicará las causas de su incumplimiento e informará al Usuario (que cuenta con un plazo de treinta (30) Días Hábiles posteriores a la notificación para subsanar el incumplimiento, o en su caso, manifestar lo que a su derecho convenga). Apercibido de que de no subsanar el incumplimiento, se suspenderá el servicio,
b) Si el Usuario no ha incurrido en incumplimiento y no ha recibido notificación escrita de un incumplimiento dentro del período de doce
(12) Meses anteriores, el Usuario que se encuentre en incumplimiento tendrá treinta (30) Días Hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para subsanar la causa o las causas de su incumplimiento indicadas en la notificación.
c) Si dentro de dicho plazo de treinta (30) Días Hábiles el Usuario que se encuentre en incumplimiento subsana o elimina dicha(s) causa(s) y en su caso indemniza al Transportista totalmente por las consecuencias de su incumplimiento, siempre y cuando estas estén debidamente justificadas, el Transportista procederá a dejar sin efectos la notificación de suspension del servicio de Transporte. Si durante dicho periodo de treinta (30) Días Hábiles el Usuario no subsana ni elimina la causa o las causas de la suspensión o no indemniza al Transportista por todas las c onsecuencias de su incumplimiento, el Transportista podrá rescindir el Contrato, dando aviso por escrito, sin necesidad de declaración judicial sin perjuicio de cualquier otro recurso que asista al Transportista en términos de la legislación aplicable, sin que implique una renuncia a las acciones a las que el Transportista tenga derecho por incumplimientos del Contrato.
d) El momento en que surtirá efectos la rescisión del contrato será el Día en que el Transportista notifique la rescisión.
e) Si el Transportista notifica al Usuario de un evento de incumplimiento y el Usuario en los últimos doce (12) Meses ha sido notificado de un incumplimiento con la misma obligación, o una obligación sustancialmente similar, el Transportista no estará obligado a dar al Usuario una oportunidad de subsanar o eliminar dicho incumplimiento, y el Transportista, a su entera discreción, tendrá derecho a rescindir el contrato siete (7) Días después del envío de la notificación de incumplimiento, sin necesidad de declaración judicial.
f) La rescisión de un Contrato según las disposiciones de la presente Sección se hará sin perjuicio del derecho del Transportista a cobrar las sumas adeudadas más intereses, a la Tasa de Interés Moratorio, devengado al momento de su pago, por servicios prestados y/o Gas entregado hasta la fecha de rescisión, del derecho del Transportista de ejercer cualquier otro derecho que le corresponda derivado del Contrato y del derecho del Usuario a recibir las cantidades de Gas que estén pendientes de entrega y cuyo importe haya pagado antes de la fecha de la rescisión. La rescisión de un Contrato no implicará una renuncia a las acciones que correspondan al Transportista con motivo del incumplimiento del Contrato.
13.5 Bonificación por suspensión o fallas del servicio.
En caso de suspensión del Servicio de Transporte por causas distintas a las señaladas en este apartado 13 e imputables al Transportista, éste deberá bonificar al Usuario del Servicio de Transporte al expedir la factura inmediata siguiente, una cantidad igual a cinco (5) veces el importe del Cargo por Capacidad que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará como base la Cantidad Reservada por el Usuario.
13.6 Prioridad en la suspensión o reducción de los servicios
Si el Transportista se ve forzado a suspender o reducir el servicio en cualquier Día de Flujo, dicha suspensión o reducción se hará en el orden inverso al orden de programación establecido en la Sección 10.1 de los presentes Términos y Condiciones.
14. Alerta Crítica.
14.1 Tipos de Emergencia del Sistema y Medidas de Control
En caso de situaciones operativas que tengan por consecuencia una Emergencia, el Transportista podrá declarar una Alerta Crítica del Sistema, misma que deberá ser notificada por el Transportista a los Usuarios que puedan ver afectadas las condiciones de prestación del Servicio de Transporte, así como a los operadores del Punto de Recepción y los operadores del Punto de Entrega y a aquellas otras Partes Interconectadas.
Como resultado de la declaración de Alerta Crítica del Sistema, el Transportista podrá determinar Medidas de Control para sus Usuarios, mismas que deberán estar plenamente justificadas y no ser indebidamente discriminatorias.
El Transportista podrá declarar una Emergencia del Sistema de manera enunciativa mas no limitativa por alguno de los siguientes motivos:
1. Inyecciones o extracciones superiores o inferiores a la Cantidad Programada que afecten la capacidad y presión del Sistema, poniendo en riesgo la integridad del mismo o la prestación del Servicio de Transporte.
2. Mantenimiento no programado, modificaciones y reparaciones en el Sistema.
3. Contingencias operativas fuera del control del Transportista; o
4. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Las Medidas de Control que implementará el Transportista incluyen de manera enunciativa mas no limitativa lo siguiente:
1. La publicación por parte del Transportista de un aviso de Alerta Crítica del Sistema en el Boletín Electrónico, de conformidad con la condición Aviso y Efectos de la Alerta Crítica del Sistema.
2. La notificación de una orden de Flujo operativo, que consiste en la modificación a la Cantidad Programada, misma que reflejará la obligación del Usuario de acatar ciertos volúmenes o presiones de inyección y extracción o perfiles de consumo dentro de ciertas tolerancias permitidas, tomando en cuenta el orden de prelación de los servicios enlistados en la condición Preflujo.
3. El ejercicio de una Liquidación en Efectivo a aquellos Usuarios que desacaten las instrucciones de la orden de Flujo operativo y cuyo Desbalance en el Sistema lo requiera.
La suspensión temporal del Servicio de Transporte, tomando en cuenta el orden prelación de los servicios enlistados en la condición Preflujo.
En caso de que se declare Alerta Crítica del Sistema que sea motivada por inyecciones o extracciones superiores o inferiores a la Cantidad Programada que afecten la capacidad o la presión del Sistema, las órdenes de Flujo operativo serán implementadas en primera instancia a aquellos Usuarios cuyos patrones de inyección o extracción provoquen la Alerta Crítica del Sistema. Si lo anterior es insuficiente para el control de la Emergencia, el Transportista podrá imponer una orden de Flujo operativo a los demás Usuarios.
En caso de que la Alerta Crítica del Sistema sea motivada por el mantenimiento, modificaciones y reparaciones en el Sistema, contingencias operativas fuera del control del Transportista o Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Transportista determinará las Medidas de Control que considere necesarias, debiendo demostrar en cada caso que éstas son las más apropiadas para garantizar la integridad del Sistema o del Trayecto según corresponda y que ha realizado una diligencia razonable para evitar afectar a sus Usuarios.
14.2 Aviso y efectos de la Alerta Crítica del Sistema
Como parte de la declaración de Alerta Crítica del Sistema, el Transportista deberá hacer un aviso a los Usuarios, así como a los operadores del Punto de Recepción y a los operadores del Punto de Entrega, dentro de un plazo de 2 (dos) horas a partir de que haya presentado una Emergencia del Sistema. Este aviso deberá contener la causal que la determinó para ésta y notificará a las Partes afectadas la información relacionada con el suceso a través del Boletín Electrónico, correos electrónicos o teléfonos de emergencia.
Dicho aviso deberá a su vez contener lo siguiente:
1. Hora y fecha del inicio de la Emergencia;
2. Duración estimada de la Emergencia;
3. El motivo que ocasionó la Emergencia del Sistema, de conformidad con la condición Tipos de Alerta Crítica del Sistema y Medidas de Control;
4. La descripción detallada de las circunstancias que originaron la Emergencia del Sistema;
5. La especificación relativa a si el Usuario es considerado como (i) responsable de la situación de la contingencia con la obligación de aplicar Medidas de Control, (ii) un tercero involucrado sin responsabilidad en la provocación de la Alerta Crítica del Sistema, pero que debe implementar Medidas de Control o (iii) un tercero que puede ver afectada la prestación de su servicio, a quien se le informa la declaración de la Alerta Crítica del Sistema en su zona y a quien se le solicita que mantenga un apropiado comportamiento operativo, para con ello evitar mayores afectaciones al Sistema;
6. Las Medidas de Control que deberán observarse, su duración, así como las penalizaciones y tolerancias aplicables;
7. Evaluación de la misma.
8. Término de la alerta crítica.
Una vez que ha sido emitido el aviso de Alerta Crítica del Sistema, el Transportista podrá ajustar las recepciones y entregas de Gas Natural en su Sistema tomando en cuenta el orden de prelación de los servicios enlistados en la condición Preflujo, de conformidad con las Medidas de Control determinadas, señalando claramente la hora en que iniciarán las medidas de control. Los Usuarios contarán con el plazo que se determine en el propio aviso para acatar las instrucciones contenidas, de acuerdo a las circunstancias que estén ocasionando la Emergencia en el Sistema.
En caso de que las medidas determinadas para el control de una Alerta Crítica del Sistema impliquen modificar el Flujo en algún Punto de Recepción o Punto de Entrega, el Transportista realizará una corrección en la Cantidad Programada, tomando en cuenta el orden de prelación de los servicios enlistados en la condición Preflujo para dicho punto, por lo que no podrá obligar a ninguna contraparte a absorber en los Acuerdos de Balance Operativos o en los Desbalances, las diferencias producto de la Alerta Crítica del Sistema.
En caso de que algún Usuario no acate las Medidas de Control establecidas en el aviso de Alerta Crítica del Sistema, el Transportista podrá suspender el Servicio de Transporte a dicho Usuario sin incurrir en responsabilidad alguna por costos o daños asociados directa o indirectamente con esta suspensión.
El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios, mediante el Boletín Electrónico, a más tardar 10 (diez) Días Hábiles después de la terminación de la Alerta Crítica del Sistema, un informe detallado que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
1. Evidencias que demuestren el motivo de la Alerta Crítica del Sistema.
2. Los riesgos que enfrentó el Sistema que obligaron al Transportista, a declarar una Alerta Crítica del Sistema.
3. La justificación de las Medidas de Control adoptadas, en términos de la responsabilidad incurrida por los Usuarios.
4. Duración real de Alerta Crítica.
14.3 Penalizaciones producto de una Alerta Crítica del Sistema
Una vez finalizado el plazo especificado para ajustarse a las Medidas de Control, si el Transportista identifica que un Usuario continúa inyectando o extrayendo volúmenes de Gas Natural superiores a los determinados en el aviso correspondiente, el Transportista aplicará el siguiente esquema de penalizaciones:
a) Por cantidades de volumen inyectadas o extraídas que excedan el porcentaje especificado en la notificación de Alerta Crítica y hasta diez por ciento (10%) de la Cantidad Programada. El Usuario será sancionado
con una penalización equivalente a aplicar a esta desviación de volumen un sobrecargo en el precio de Gas Natural del 100%.
b) Por cantidades de volumen inyectadas o extraídas que excedan el porcentaje especificado en la notificación de Alerta Crítica en más xxx xxxx por ciento (10%) de la Cantidad Programada. El Usuario será sancionado con una penalización equivalente a aplicar a la desviación del volumen un sobrecargo en el precio del Gas Natural de un 200%.
Para lo anterior, el precio del Gas Natural a aplicar será el precio de gas natural puesto en el punto de entrega conforme el siguiente criterio: ; i) para el caso de gas de importación: se considerará el precio de molécula del índice Houston Ship Channel Midpoint que se indique en la publicación Gas Daily, más costo de importación (que incluye el costo de transporte en los gasoductos de internación), más el Transporte en territorio Mexicano (que incluye el pago de las tarifas reguladas de transporte de los permisionarios necesarios para llegar al punto de entrega, los cuales pueden ser CENAGAS y/o cualquier otro permisionario de Transporte de Acceso Abierto utilizado), más los costos de Almacenamiento en caso de aplicar, más los costos de compresión en caso de aplicar, más el costo de servicio cobrado por el comercializador que suministre el gas, más 0.20 usd/gj por costos administrativos generados por la adquisición del gas (este costo incluye los costos asociados por la búsqueda de comercializador, generación de un contrato de suministro, personal para proceso de nominaciones, garantías, etc.); ii) para el caso de gas de nacional: se considerará el precio de molécula igual al Precio de Venta de Primera Mano aplicable por Pemex Transformación Industrial , más el Transporte en territorio Mexicano (que incluye el pago de las tarifas reguladas de transporte de los permisionarios necesarios para llegar al punto de entrega los cuales pueden ser CENAGAS y/o cualquier otro permisionario de Transporte de Acceso Abierto utilizado), más los costos de Almacenamiento en caso de aplicar, más los costos de compresión en caso de aplicar, más el costo de servicio cobrado por Pemex Transformación Industrial. más 0.20 usd/gj por costos administrativos generados por la adquisición del gas (este costo incluye los costos asociados a la generación de un contrato de suministro, personal para proceso de nominaciones, garantías, etc.).
14.4 Permanencia de la Alerta Crítica del Sistema
El Transportista avisará diariamente mediante el Boletín Electrónico a los Usuarios, así como en su caso, a los operadores del Punto de Recepción y los operadores del Punto de Entrega acerca de las condiciones de la Alerta Crítica del Sistema, mientras ésta dure, y les indicará también el tiempo estimado en que permanecerá efectiva. Lo anterior, en el entendido de que dicho aviso diario no
implica el otorgamiento al Usuario de un nuevo plazo para acatar las Medidas de Control.
En caso de que la Emergencia en el Sistema evolucione de forma que resulte necesario implementar un nuevo conjunto de Medidas de Control, el Transportista deberá hacerlo del conocimiento de los Usuarios mediante una nueva Alerta Crítica.
Finalmente, el Transportista avisará a su vez a todas las Partes afectadas de la terminación de una Alerta Crítica del Sistema en el plazo de 2 (dos) horas posteriores a que ésta haya finalizado.
14.5 Asignación de Gas Natural en Alerta Crítica del Sistema
Cuando el Transportista emita un aviso de una Alerta Crítica del Sistema que implique reducciones o suspensión del Servicio de Transporte, y por el tiempo que dure la misma, el Transportista asignará la capacidad de acuerdo con lo estipulado en los presentes Términos y Condiciones en términos de la condición Preflujo.
14.6 Notificaciones y comunicaciones
Todas las notificaciones entre las Partes relativas a la prestación de los servicios conforme a estos Términos y Condiciones, deberán ser por escrito y se realizarán de conformidad a lo establecido en el Contrato o a través del Boletín Electrónico. La dirección para recibir notificaciones para el Transportista será la indicada en el Boletín Electrónico
Los plazos establecidos en las notificaciones y comunicaciones entre el Transportista y el Usuario, serán conforme al Marco Regulatorio Aplicable.
Las Partes estarán obligadas a designar a los representantes a través de los cuales se realizarán todas las comunicaciones relacionadas con el servicio contratado al amparo de estos Términos y Condiciones.
En caso de no estar disponible el Boletín Electrónico, el usuario podrá comunicarse a través de los siguientes medios:
Industrializadora de Cárnicos STRATTEGA, S. A. de X. X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxx. Xx Xxxxxx,
XX 00000 Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Contacto: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx.xx Teléfono: 0000000000 Pagina Web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx
15. ORDENES DE FLUJO OPERATIVO ("OFO")
El Transportista podrá realizar cualquier acción que se requiera para mantener la integridad del Sistema cuando existan restricciones serias en la capacidad o sobre presión del Sistema o situaciones fuera del control del Transportista que deriven en reducciones de capacidad tales como:
a) Respuesta a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor o Alerta Crítica;
b) Verificación del mantenimiento actual y futuro del Gas de Empaque; o
c) Atender asuntos de mantenimiento y reparación del Sistema no programados.
El Transportista tendrá derecho a emitir OFOs cuando determine que se encuentra en riesgo la integridad del Sistema.
El Transportista mantendrá informados todo el tiempo hacienda uso del Boletín Electrónicoa los Usuarios del Sistema sobre el desarrollo del evento que haya motivado la OFO y sobre las fechas estimadas y condiciones para la reanudación del servicio en las condiciones prevalecientes antes de la emisión de la OFO.
El transportista avisara a su vez a todas las partes afectadas de la terminación de la OFO en el plazo de 3 (tres) horas posteriores a que éstas hayan finalizado, vía Boletín Electrónico y facsímil.
15.1 Derechos del Transportista respecto de OFO's
A juicio del Transportista, y cuando el Usuario del Sistema responsable(s) haya sido notificado, el Transportista tendrá el derecho, mas no la obligación, de adoptar medidas, como la compra o venta de Gas, a fin de evitar o atenuar las causas o condiciones que requieran la expedición de una OFO. Si el Transportista adopta dichas medidas para evitar la expedición de una OFO, el Usuario del Sistema responsable deberá reintegrarle al Transportista todos los costos en que éste incurra.
Si a juicio del Transportista, las condiciones que hagan necesaria la expedición de una OFO pueden ser corregidas restringiendo el TBI, el Transportista restringirá el TBI antes de expedir una OFO. El Transportista tendrá el derecho, en la medida que se requiera para evitar la expedición de una OFO, de restringir el TBF en la manera prevista en la Sección 13.6 de estos Términos y Condiciones.
El Transportista podrá instalar dispositivos para el control de flujo en el Punto de Entrega al Usuario del Sistema. El dispositivo de control de flujo estará bajo el control del Transportista. Si el Usuario del Sistema no responde a la OFO y el Transportista lo considera necesario, el Transportista tendrá derecho a operar el dispositivo para el control de flujo a fin de limitar o restringir completamente las entregas al Usuario del Sistema. El Transportista no incurrirá en responsabilidad alguna por cualquier daño o perjuicio que resulte de cualquier interrupción del servicio al Usuario del Sistema, si el daño o perjuicio es el resultado de la omisión del Usuario del Sistema en cumplir en forma total y expedita con una OFO indemnizará al Transportista por daños y perjuicios siempre que éstos estén debidamente justificados.
15.2 Cumplimiento de la OFO por el Usuario del Sistema
Cuando el Transportista haya expedido una OFO, el Usuario del Sistema será responsable de ajustar los suministros de Gas en la forma en que se le indique, por el período de tiempo que la OFO especifique. La falta de cumplimiento puntual con una OFO podrá causar la interrupción inmediata de todo o parte del servicio al Usuario del Sistema y hacer que el Usuario del Sistema incurra en una penalización equivalente a veinticinco dólares estadounidenses (USD$25.00) más el Precio Índice del Gas por Gigajoule, sobre todos los Volúmenes en exceso del permitido bajo la OFO. El pago de penalizaciones debido a excesos no autorizados no concede el derecho de exceder los niveles establecidos en una OFO. Si el Usuario del Sistema no responde a la OFO y el Transportista cree que es conveniente adoptar medidas
como comprar y vender Gas para mantener la integridad del Sistema o para no interrumpir el servicio a otro Usuario del Sistema, el Transportista tendrá el derecho, pero no la obligación, de adoptar las medidas compensatorias que estime necesarias. Si el Transportista adopta esas medidas, el Usuario del Sistema que incurra en falta reintegrará al Transportista todos los gastos en que éste incurra siempre y cuando estén debidamente justificados. El Transportista no será responsable por los gastos en que incurra cualquier Usuario del Sistema u Operador de otro sistema a fin de cumplir con la OFO.
El Transportista podrá imponer una penalización a los Usuarios del Sistema si estos exceden los límites especificados en la OFO, en los términos señalados en la Sección 13.2 de estos Términos y Condiciones.
15.3 Aviso de OFO
Todas las OFO serán transmitidas a los Usuarios del Sistema afectados electrónicamente, vía Boletín Electrónico,vía fax, aviso escrito o cualquier otro medio de comunicación acordado en los Contratos, indicando las causas o condiciones que hagan la OFO necesaria. El Transportista emitirá una OFO tan pronto como sea razonable y prácticamente posible. Cuando sea oportuno, el Transportista dará el aviso a los Usuarios del Sistema con antelación suficiente para cumplir con las necesidades de programación en orden ascendente. Cada aviso de OFO contendrá las disposiciones siguientes:
• Fecha y hora de expedición;
• La hora en que la OFO se considerará vigente (si no se especifica hora, se
• considerará que la OFO entrará en vigor inmediatamente);
• La vigencia de la OFO (si no se especifica, la OFO permanecerá en vigor hasta nuevo aviso);
• La parte o partes que reciben la OFO;
• Los efectos previstos del evento que motivó la OFO sobre la capacidad del Sistema y las medidas requeridas para subsanarlo, y
• Cualquier otra información que el Transportista pueda requerir a fin de garantizar la efectividad de la OFO.
16. INTERCONEXIÓN.
16.1 Interconexión con el Sistema
De acuerdo con el Artículo 75 del Reglamento, el Transportista está obligado a permitir la interconexión de cualquier interesado a su Sistema, con base en los principios de acceso abierto y no discriminación indebida, siempre y cuando:
a) Exista disponibilidad para prestar el servicio solicitado, sin perjuicio a lo previsto en el artículo 71, fracciones II y III de la Ley
b) La interconexión sea técnicamente y económicamente viable, y
c) Las Partes celebren un contrato de interconexión y medición, cuyo modelo se encuentra disponible en el Anexo (X) de estos Términos y Condiciones
Los Usuarios que deseen interconectarse al Sistema deberán firma un Contrato de Interconexión (Anexo X), que especifique la parte (ya sea el Transportista o el Usuario) responsable de llevar a cabo las obras correspondientes.
Cuando el Transportista realice las obras para la interconexión, las partes serán libres de pactar los cargos, contraprestaciones y/o mecanismos que se consideren convenientes para que éste lleve a cabo la recuperación de costos por concepto de realizar las obras de interconexión; los cuales deberán establecerse en dicho Contrato.
Cuando el Usuario o los terceros que éste designe, realicen las obras para la interconexión, el Transportista tendrá derecho de realizar por sí mismo la acometida directa en operación a su Sistema (hot tapping) y establecerá los procedimientos y la ingeniería básica a la que se sujetará el Usuario o los
terceros que éste designe para efectuar el resto de las obras. En este caso, el Transportista podrá cobrar una contraprestación por concepto de la acometida directa, en su caso, y la supervisión correspondiente durante la construcción de la interconexión. Dicha contraprestación deberá establecerse en el Modelo de Contrato de Interconexión (Anexo X), para lo cual, el Transportista deberá presentar a la Comisión para su autorización, el desglose de costos y montos asociados, en términos de los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento, así como en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de precios, tarifas y contraprestaciones que al efecto emita la Comisión.
El Transportista será responsable de la operación y mantenimiento de las instalaciones asociadas con la conexión de los Usuarios del Sistema. De conformidad con la disposición 26.4 de la Directiva de Tarifas y Traslado de Precios, la conexión física al Sistema del Transportista hasta una distancia de treinta (30) metros será propiedad del Transportista, independientemente de quien cubra el costo. Los medidores e instalaciones existentes después de dicha distancia de treinta (30) metros serán propiedad de quien cubra su costo. No obstante, previa evaluación de la Comisión, dicha distacia podrá ser ampliada o reducida en casos especiales.
16.2 Interconexión con otros transportistas y Convenios de Balance Operativo
El Transportista estará obligado a permitir la interconexión con otros permisionarios de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del Reglamento y con base en los principios de acceso abierto y no discriminación indebida. El Transportista será el propietario de todas las instalaciones construidas en su Sistema para hacer efectiva dicha interconexión entre los sistemas de Transporte, en el entendido de que otros asuntos relacionados serán acordados entre los propios permisionarios, de conformidad con el Marco Regulatorio.
Cuando el Sistema y otros sistemas de Transporte estén interconectados, el Transportista y el(los) permisionario(s) de dichos sistemas deberán celebrar un convenio de Balance Operativo (CBO). El CBO especificará los procedimientos para administrar, manejar y corregir las variaciones de flujo operacional así como los Desbalances de Gas que se llegaran a presentar cuando dos o más
sistemas de Transporte se interconecten. El propósito del CBO será proteger a los Usuarios del Sistema contra las variaciones operacionales que estén fuera de su control e impedir que sean penalizados como resultado de la transferencia de Gas entre sistemas de Transporte. El CBO no operará para exentar a ningún Usuario del Sistema de su obligación de asegurar que su entrega al Sistema y su recepción del Sistema sean consistentes con su Volumen Autorizado en cualquier Día.
El CBO será negociado entre el Transportista y otro(s) transportista(s) caso por caso, dependiendo de las características técnicas y operacionales de los sistemas de Transporte interconectados. El CBO debe referirse a todos los puntos de interconexión que existan entre los sistemas de Transporte sujetos a dicho CBO, con el fin de hacer más eficientes las operaciones, la contabilidad del Gas y el manejo de Desbalances de Gas en cualquier punto o puntos, así como en la operación de los mismos sistemas de Transporte interconectados.
En las interconexiones entre Transportistas, el CBO identificará la determinación de las entregas diarias descritas en la Sección 8 de estos Términos y Condiciones. El Transportista celebrará los CBO conforme al Marco Regulatorio. El CBO no podrá limitar las obligaciones o derechos del Transportista de ajustar las recepciones y entregas de Gas Natural con los Usuarios del Sistema con que haya suscrito un Contrato para proteger la integridad de su Sistema.
Las interconexiones, así como las mediciones hechas al amparo de un CBO, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o, a falta de estas, con las especificaciones internacionales establecidas en el Permiso del Transportista.
17. MERCADO SECUNDARIO DE CAPACIDAD.
De conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable, los Usuarios del Servicio de Transporte en Base Firme podrán ceder una parte o la totalidad de su Capacidad Contratada a cualquier interesado(s) en adquirirla total o parcialmente, de forma temporal o permanente, hasta por el resto de la duración del Contrato. Los Puntos de Recepción y los Puntos de Entrega del Cedente y Cesionario deberán compartir el Trayecto. La cesión permanente de la Capacidad Contratada no constituye una terminación anticipada del Contrato.
A elección del Usuario Cedente, las cesiones de Capacidad Contratada podrán acordarse directamente entre el Cedente y el Cesionario, o a través del Transportista, utilizando los procedimientos descritos para cada caso en la presente condición.
La cesión de Capacidad Contratada dará al Cesionario el derecho de obtener el Servicio de Transporte en Base Firme, de conformidad con estos Términos y Condiciones.
La capacidad que puede liberarse o cederse bajo los términos de esta condición no deberá exceder la Capacidad Contratada bajo el Contrato celebrado entre el Usuario Cedente y el Transportista. La capacidad podrá distribuirse entre más de un Cesionario, y el Cedente podrá mantener una porción de su Capacidad Contratada y/o distribuir porciones de su Capacidad Contratada.
El plazo durante el cual puede liberarse o cederse la Capacidad Contratada conforme a esta condición no podrá ser inferior a 1(un) día, ni superior al término restante de la vigencia del Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme celebrado entre el Usuario Cedente y el Transportista.
La Tarifa pactada entre el Cedente y el Cesionario podrá ser mayor, igual o menor que aquella establecida en el Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme celebrado entre el Transportista y el Cedente. Sin embargo, el usuario cedente o el cesionario, según corresponda, se comprometen a pagar al Transportista la tarifa pactada en el contrato de reserva de capacidad en base firme original.
En el caso de una cesión temporal, cuando el Cesionario incumpla con su obligación de pago, el Transportista procederá en contra del Cedente conforme a la condición Xxxx de estos Términos y Condiciones.
Las cesiones que se hagan en contravención a lo estipulado en la presente condición no surtirán efectos..
17.1 Condiciones sobre la cesión.
Cuando la cesión se vaya a realizar en periodos mayores a seis (6) meses, la capacidad objeto de la misma se asignará mediante una Temporada Abierta y puede ser a través de El Transportista o bien, mediante acuerdo entre los Usuarios. El plazo máximo será la vigencia del Contrato de servicio de transporte en base firme del Cedente. Este tipo de cesión no constituye una terminación anticipada del Contrato de servicio de transporte.
En caso de que se trate de una cesión temporal que no exceda el plazo de seis
(6) meses, deberá realizarse a través del Boletín Electrónico, ya sea a através del Transportista o entre Usuarios.
Los plazos de la cesión no podrán ser menores a un (1) día y no podrán exceder el plazo máximo del Contrato de capacidad en caso de que la Cesión sea permanente.
La cesión se entenderá como un acuerdo de voluntades entre el Cedente y el Cesionario, y dará al Cesionario el carácter de Usuario frente al Transportista, por lo tanto, adquiere el derecho de obtener el servicio de Transporte en base firme, así como las obligaciones respectivas de conformidad con los presentes TCPS. Cuando la cesión no sea permanente, el Cedente continúa siendo el responsable del Contrato de servicio de Transporte por el periodo de tiempo restante en el que la capacidad no fue cedida.
El Usuario podrá comercializar o ceder la capacidad deseada a más de un Cesionario y podrá hacerse por Trayectos o segmentos del Sistema en congruencia de lo contratado por el Usuario. Las cesiones estarán limitadas a que los puntos de Recepción y Entrega del Cedente y el Cesionario sean compatibles con las condiciones operativas del Flujo en el Sistema para los Trayectos o Zonas tarifarias.
El Transportista podrá negar el cambio de titularidad de los contratos cuando desmuestren enfrentar un riesgo o perjuicio objetivo o acreditable.
Toda la información sobre la capacidad que los Usuarios pretendan ceder en el Mercado Secundario se publicará y actualizará en el Boletín Electrónico.
17.1.1 Procedimientos para la cesión de la Capacidad Reservada efectuada directamente por el Usuario
Para llevar a cabo una cesión de capacidad, el Usuario Cedente deberá proporcionar al Transportista ya sea por escrito, por medio electrónico, telefax o notificación, la información siguiente:
a) Nombre y dirección del Usuario Cedente, nombre, números de teléfono y de telefax de la persona responsable de la operación. Deberá proporcionarse la misma información relativa al Usuario Cesionario.
b) El Volumen de la Capacidad Reservada del Usuario Cedente que será
liberado y cedido.
c) El plazo de la liberación y cesión de la Capacidad Reservada del Usuario Cedente, incluyendo las fechas de inicio y terminación de dicha cesión.
d) El Punto de Recepción y el Punto de Entrega de la capacidad que será liberada por el Usuario Cedente.
e) El Cargo por Capacidad y Cargo por Uso o la Tarifa Convencional del Contrato de TBF que se cobrará al Usuario Cesionario.
f) La información que sea necesaria para validar la capacidad financiera del Usuario Cesionario para cumplir con la cesión, información que estará en cualquiera de las formas que se identifican en la Sección 5.4 de estos Términos y Condiciones.
g) Todos los demás términos y condiciones de la cesión de capacidad propuesta.
Dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la recepción de la información descrita en el parrafo anterior,siempre y cuando el Transportista determine que las Garantías Financieras del Usuario Cesionario son aceptables de acuerdo con los requisitos establecidos en los presentes Términos y Condiciones, éste celebrará un contrato con el Usuario Cesionario e implementará la liberación de la capacidad. El Transportista no tendrá que prestar servicio al Usuario Cesionario antes de que el Usuario Cesionario haya cumplido con todos los requisitos de la Sección 6 de estos Términos y Condiciones, y en tanto no se presenten las Garantías Financieras, el escrito no será vinculante.
17.1.2 Procedimientos para la cesión a través del Transportista
La cesión de capacidad reservada hecha a través del Transportista, en términos del artículo 74 fracción IV del Reglamento, será considerada como una comisión mercantil. Para tal efecto, se entenderá que el Transportista y el Usuario o adquieren los derechos y obligaciones de comisionista y comitente, respectivamente, contenidas en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo I del Código de Comercio. Según lo anterior, se entenderá que el Transportista, al actuar como comisionista, lo hace de acuerdo con los intereses del Usuario del Sistema, aplicando la diligencia y empeño que da a su propio negocio y llevando a cabo la comisión como si el asunto fuera propio.
Los términos y condiciones establecidos por el Usuario del Sistema para ceder la Capacidad Reservada deben ser objetivos, no indebidamente discriminatorios y capaces de ser aplicados en la práctica. Estos términos y condiciones deberán establecer, por lo menos, si la cesión de Capacidad Reservada será permanente o temporal, si el Usuario Cedente puede o no revocar dicha cesión y las condiciones para que sea revocada.
El aviso de cesión de Capacidad Reservada deberá contener la información siguiente:
a) Nombre, domicilio, teléfono, número de Contrato y persona a quien contactar;
b) La Capacidad Reservada que se desea ceder;
c) La Tarifa contratada para la Capacidad Reservada que se desea ceder;
d) La Tarifa mínima a la cual el Usuario Cedente está dispuesto a ceder la Capacidad Reservada;
e) Si la cesión es temporal o definitiva y, según el caso, el período durante el cual se desea ceder temporalmente la Capacidad Reservada;
f) Si la cesión es revocable o irrevocable y, según el caso, los términos y condiciones para revocar la cesión.
g) Los Puntos de Recepción y Entrega aplicables al Contrato del Usuario Cedente;
h) El método a ser empleado por el Transportista para evaluar las ofertas que se reciban; y
i) El método a ser empleado por el Transportista para decidir entre ofertas empatadas.
El Transportista publicará en su Boletín Electrónico el aviso de cesión de Capacidad Reservada durante los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción del mismo.
Las propuestas recibidas significarán una declaración unilateral de voluntad de adquirir la Capacidad Reservada y obligarán a los interesados en adquirirla en los términos y condiciones establecidos en la publicación del aviso. Los interesados no podrán presentar más de una propuesta en relación con la misma oferta y no podrán retirar su propuesta inicial durante el plazo para presentación de propuestas. En caso de que un interesado retire su propuesta no podrá presentar una nueva oferta a una Tarifa inferior.
El Transportista determinará la propuesta ganadora según los métodos establecidos en el aviso del Usuario Cedente, notificándole al Usuario Cedente de los resultados del procedimiento y publicará este resultado en su Boletín Electrónico dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes.
El Usuario Cedente y el Usuario Cesionario firmarán un contrato de cesión temporal o permanente de capacidad, según sea el caso. El Usuario Cedente y el Usuario Cesionario avisarán al Transportista de la firma de dicho contrato y le entregarán una copia del mismo.
17.1.3 Cesión permanente de la Capacidad Reservada
En casos de cesiones permanentes, el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario podrán solicitar al Transportista que celebre un contrato nuevo con el Usuario Cesionario por la Capacidad Reservada objeto de la cesión. Para esto, el Usuario Cesionario deberá presentar al Transportista la información requerida para solicitar el TBF, siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 5 de estos Términos y Condiciones, y el Transportista deberá evaluar dicha solicitud de acuerdo con las estipulaciones de este document, apegándose a dichos plazos.
El Contrato entre el Transportista y el Usuario Cesionario indicará la Tarifa acordada entre el Usuario Cesionario y el Usuario Cedente en la cesión de Capacidad Reservada. Los términos y condiciones restantes serán los mismos que los del Contrato vigente entre el Transportista y el Usuario Cedente, salvo pacto en contrario entre el Transportista y el Usuario Cesionario.
Cuando el Transportista y el Usuario Cesionario firmen un Contrato nuevo, con una Tarifa mayor o igual a la establecida en el Contrato entre el Usuario Cedente y el Transportista, el Usuario Cedente quedará liberado de cualquier responsabilidad o beneficio sobre la porción cedida de la Capacidad Reservada.
17.2 Tarifas para la cesión de Capacidad Reservada
La Tarifa acordada entre Usuario Cedente y Usuario Cesionario en el contrato celebrado de cesión de Capacidad Reservada podrá ser igual o menor que la establecida en el Contrato entre el Transportista y el Usuario Cedente.
Si la Tarifa acordada entre el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario es menor a la especificada en el Contrato de TBF del Usuario Cedente con el Transportista, el Usuario Cedente pagará al Transportista la diferencia entre ambas Tarifas.
Si la Tarifa acordada entre el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario es igual o menor a la especificada en el Contrato de TBF del Usuario Cedente con el Transportista, la cesión deberá sujetarse a los criterios generales establecidos para estos efectos por la CRE, de ser el caso, el Transportista cobrará el servicio al Usuario Cesionario con base en la Tarifa inicialmente acordada entre el Usuario Cedente y el Transportista. En este caso, el Usuario Cedente deberá acordar con el Usuario Cesionario la forma en que éste le pagará al primero la diferencia entre ambas Tarifas.
17.3 Terminación anticipada de la cesión
Cuando con anterioridad a la terminación programada de una cesión temporal un Usuario Cedente recupere la Capacidad Reservada, deberá notificar al Transportista de este hecho a la brevedad, en el entendido de que el Transportista seguirá proporcionando el servicio al Usuario Cesionario hasta que reciba aviso de la recuperación de Capacidad Reservada. El aviso de recuperación de Capacidad Reservada debe incluir las causas que originaron esa recuperación, para que así el Transportista dentro de los siguientes 10 (diez) Días siguientes preste nuevamente el Servicio al Usuario original.
17.4 Facturación y pago en caso de cesiones.
Los servicios proporcionados al Usuario Cesionario serán facturados directamente al mismo por el Transportista y deberán ser pagados por él mismo en términos de estos Términos y Condiciones y la disposición 26.5 de la Directiva de Tarifas y Traslado de Precios. Para efectos de esta facturación, el Transportista deberá usar la Tarifa inicialmente acordada entre el Transportista y el Usuario Cedente.
En caso de una cesión temporal, cuando el Usuario Cesionario incumpla su obligación de pagar, el Transportista informará al Usuario Cedente y hará efectivas las Garantías Financieras del Usuario Cesionario, en el entendido de que el Usuario Cedente deberá cubrir el pago de cualquier monto no cubierto por dichas Garantías Financieras.
Si el Usuario Cedente o el Usuario Cesionario no cubren la deuda, el Transportista tendrá derecho de interrumpir el servicio de Transporte al Usuario Cedente y/o al Usuario Cesionario, en relación con la capacidad cedida, en términos de los presentes Términos y Condiciones.
17.5 Cesiones irregulares
Las cesiones que se hagan en violación de las estipulaciones de la presente Sección de estos Términos y Condiciones no tendrán efecto.
17.6 Obligación solidaria.
El Usuario Cedente será solidariamente responsable de todas las obligaciones del Usuario Cesionario (especialmente las obligaciones de pago) a partir del Día en que se celebre el contrato de cesión correspondiente, salvo que el Usuario Cesionario haya suscrito un nuevo contrato de cesión permanente con el Transportista por la totalidad de la capacidad reservada del Usuario
Cedente.
El contrato de cesión deberá celebrarse en términos y condiciones aceptables para el Transportista de conformidad con la solvencia económica del Usuario Cedente y bajo los términos establecidos en la Sección 5 de estos Términos y Condiciones.
18. GRAVÁMENES.
El Transportista, previa autorización de la CRE y en conformidad con el Marco Regulatorio, podrá gravar el Permiso y los derechos derivados del mismo, para garantizar obligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestación y extensión del Servicio de Transporte.
19. MEDICIÓN
La interconexión física formará parte de la operación del Transportista que admite la interconexión a su Sistema, independientemente de quien la realice, quien sea su propietario o cubra su costo, la operación, el mantenimiento y la administración de las interconexiones serán responsabilidad del Transportista, incluidos los equipos y procedimientos de medición, los cuales deberán sujetarse al Marco Regulatorio Aplicable.
De conformidad con lo anterior, el Transportista será responsable de llevar a cabo diariamente la Medición del Gas Natural recibido por parte del Usuario en los Puntos de Recepción y de aquél entregado en los Puntos de Entrega como parte de la prestación de los servicios al amparo de éstos Términos y Condiciones, o en su caso, el propietario de la interconexión que quede establecido en el Contrato de Interconexión.
Dicha Medición será utilizada para efectos de la facturación. En caso de que el Usuario sea el propietario de la Interconexión, según lo establezca el Contrato de Interconexión, está obligado a permitir el acceso físico y remoto a las mismas para permitir al Transportista cumplir con esta obligación. El Transportista será el responsable de la custodia, operación y mantenimiento de la Interconexión, por lo tanto, el Usuario no está autorizado a manipular dicha instalación.
De conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio Aplicable, la Medición se corregirá por presión y temperatura, a condiciones base de 101.325 kPa de presión absoluta y 293.15° K de temperatura, y se considerará la presión atmosférica que prevalezca en el sitio en donde se lleve a cabo la Medición.
Para efectos de determinar las unidades de Gas Natural que el Usuario inyecte al Sistema en los Puntos de Recepción y extraiga en los Puntos de Entrega, el Transportista tomará los volúmenes que reporte el Medidor y sus características.
En cada Punto de Recepción y en cada Punto de Entrega se instalará el equipo y accesorios necesarios para realizar la Medición del Gas Natural en lugares que permitan al Transportista la correcta operación de los equipos respectivos, así como la toma de lecturas necesarias.
19.1 Condiciones de Recepción
De conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Contrato, el Gas que el Transportista entregue en el Punto de Recepción deberá cumplir con la presión mínima de entrega que el Transportista acuerde con cada Usuario del Sistema, y con el Marco Regulatorio Aplicable. Dicha presión mínima de entrega será medida por el Transportista en la Estación de Medición y el resultado de dicha medición será transmitido al Usuario del Sistema mediante el sistema de transferencia de datos capaz de transmitir información en tiempo real.
19.2 Responsabilidad de la medición.
Salvo pacto en contrario, el Transportista será responsable de la medición en nombre del Usuario del Sistema en el Punto de Recepción, de conformidad con los presentes Términos y Condiciones. La medición del Volumen de Gas se efectuará por medio de medidores de Gas del tipo ultrasonico instalados en la Estación de Medición.
La Estación de Medición contará con un computador de flujo donde se efectuará el cálculo del Volumen de Gas entregado y un cromatógrafo para el análisis de la calidad del Gas.
La Estación de Medición contará con un computador de flujo donde se
efectuará el cálculo del Volumen de Gas entregado y un cromatógrafo para el análisis de la calidad del Gas. Los Analizadores deberán cumplir con la Norma de Calidad del Gas. A menos que se especifique lo contrario en los Contratos, dicho Analizador solo será instalado en los puntos de Inyección o de Mezcla conforme a la Norma de Calidad de Gas; los puntos de Entrega obtendrán el análisis de la Calidad de Gas del Punto de inyección o de Mezcla inmediato aguas arriba para el cálculo de la energía y volumen.
El cálculo de Volumen se efectuará de manera continua conforme a las condiciones establecidas en las Normas Aplicables y las DACG de Medición.
No obstante lo anterior y sujeto a las disposiciones de esta Sección, el Usuario del Sistema tendrá derecho a presenciar cualquier trabajo o verificación preventiva o correctiva de la calibración que el Transportista realice sobre el Sistema de Medición que determine el Volumen de Gas cuya posesión se transfiere, incluido el equipo de control. El Usuario del Sistema tendrá el derecho de rechazar cualquier verificación que quede fuera de los límites establecidos en esta Sección. Con este fin, el Transportista, notificará al Usuario del Sistema la fecha en la cual se vayan a llevar a cabo los trabajos sobre el Sistema de Medición, con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación.
Lo anterior es sin perjuicio de que en caso que el Usuario del Sistema no ejerza las facultades que le corresponden conforme a esta Sección, los resultados de dichas actividades y equipos se tendrán por ciertas, válidas y correctas; debiendo el Transportista notificar al Usuario del Sistema los resultados correspondientes.
En casos de Emergencia, Alerta Crítica o falla de cualquier equipo relacionado con la medición del Gas, el Transportista tendrá derecho a proceder con todos los trabajos que sean necesarios en el Sistema de Medición en forma inmediata, con o sin la presencia o autorización del Usuario del Sistema. El Transportista deberá notificar al Usuario del Sistema sobre la realización de estos trabajos en caso de Emergencia a más tardar dos días naturales después a la realización de los trabajos de restauración de la Emergencia.
19.3 Unidad de medida.
El Gas Natural que reciba el Transportista en el Punto de Recepción y entregue
en el Punto de Entrega se medirá en unidades de volumen y su energía correspondiente se contabilizará en Unidades, utilizando el poder calorífico del Gas Natural recibido. El Gas se medirá en forma continua conforme a las condiciones establecidas en las Normas Aplicables y las DACG de Medición.
Para efecto de la medición de volumen y calidad del Gas Natural a transportar, las condiciones de referencia de presión y temperatura se establecerán en las Normas Aplicables que para su efecto emita la Comisión.
19.4 Acceso a la Estación de Medición.
En caso de que exista una causa debidamente justificada y solo durante horas normales de trabajo (8:00 a 18:00 horas) de cualquier Día Hábil, el Usuario del Sistema tendrá derecho a acceder a la Estación de Medición, con notificación previa vía facsímile o correo electrónico a el Transportista de al menos tres (3) Días Hábiles de anticipación, o antes, en caso de presentarse una Emergencia, en el entendido de que, al momento de realizarse el acceso, siempre deberá estar presente un representante del Transportista.
19.5 Frecuencia y periodo de medición.
El Transportista llevará a cabo la Medición diariamente en un periodo de veinticuatro (24) horas, Hora del Centro de México. De ser necesario, el Usuario y el Transportista podrán establecer otra periodicidad para llevar a cabo la Medición.
19.6 Determinación del Volumen de Gas.
La gravedad específica y el Poder Calorífico Superior del Gas que el Transportista entregue al Usuario del Sistema, serán determinados en Kilo-joules por metro cúbico (kjoule/m3) por el cromatógrafo que se ubicará en la Estación de Medición. En caso de que los datos de este cromatógrafo no estén disponibles,
se tomarán los datos del cromatógrafo instalado en otra Estación de Medición del Sistema, previo acuerdo de ambas partes, tomando el promedio ponderado con base al tiempo de medición del contenido calorífico del Gas, conforme dicho contenido sea medido por el cromatógrafo durante el correspondiente período de medición según el desplazamiento del empaque.
El Volumen de Gas que el Transportista entregue al Usuario del Sistema, durante un período de medición, cuantificada en Gigajoules, se determinará en tiempo real multiplicando el Volumen de Gas medido, por el Poder Calorífico Real Superior del Gas reportado y en kilocalorías por metro cúbico a Condiciones Base.
Esta información será transmitida al Usuario del Sistema o en tiempo real. En caso xx xxxxx de la comunicación, el Transportista deberá reportar al Usuario del Sistema diariamente los Volúmenes de Gas, así como la composición completa del Gas, densidad relativa y Poder Calorífico Real Superior, vía telefónica, fax o correo electrónico.
19.7 Obligatoriedad en la determinación del Poder Calorífico Real Superior y del Volumen de Gas.
La determinación del Poder Calorífico Real Superior y del Volumen del Gas entregado por el Transportista al Usuario del Sistema, con base en las mediciones que se realicen en la Estación de Medición conforme a los términos establecidos en estos Términos y Condiciones, será final y obligatoria para el Transportista y el Usuario del Sistema, salvo por las excepciones que se mencionan en las Secciones 19.8, 19.9 y 19.10 de los presentes Términos y Condiciones.
19.8 Verificación preventiva de la calibración.
Con posterioridad al inicio del flujo de Gas a través del Sistema, el Transportista verificará la calibración del medidor de Gas y la instrumentación asociada con el Sistema de Medición cada tres (3) meses, durante el primer año de medición, o con mayor frecuencia, si así lo acuerdan por escrito el Transportista y el Usuario del Sistema en el Contrato respectivo. Una copia de los
reportes de las verificaciones será entregada al Usuario del Sistema. Para los años subsecuentes, en caso de que el equipo de medición demuestre adecuada confiabilidad, el Transportista y el Usuario del Sistema podrán optar por reducir la frecuencia con que se lleve a cabo la verificación a que se refiere este párrafo.
En caso de que el Transportista incumpla sus obligaciones conforme a la Sección 19.7 de los presentes Términos y Condiciones, el Usuario del Sistema tendrá derecho a solicitar al Transportista una calibración específica sobre el Sistema de Medición o de control a fin de verificar su precisión, ya sea por cuenta del Transportista o si el Transportista no realiza la verificación correspondiente una vez solicitada por el Usuario del Sistema , mediante los servicios de un experto independiente, aceptado por ambas partes cuyos honorarios deberán ser cubiertos por el Transportista.
El Transportista verificará la calibración de los medidores de Gas instalados en el Sistema de Medición con equipo estándar certificado para comprobar que la exactitud de la medición se encuentra dentro de los límites indicados en esta Sección 19.8 de los presentes Términos y Condiciones.
Los equipos a utilizar en las calibraciones deberán ser los de las Prácticas Prudentes de la Industria y deberán ser debidamente certificados por lo menos una vez al año por calibración por una empresa reconocida en el medio industrial o certificada por la dependencia gubernamental correspondiente. De preferencia se deberán utilizar equipos con tecnología actualizada. El Transportista entregará al Usuario del Sistema una copia de los certificados de los equipos de calibración.
Si producto de esta verificación preventiva de la calibración de los equipos del Sistema de Medición se detecta una calibración defectuosa, el Transportista corregirá este defecto mediante el uso de equipo estándar certificado o bien hará que una empresa mutuamente aceptada por las Partes y autorizada por las autoridades gubernamentales competentes, procedan a la corrección de la calibración defectuosa.
19.9 Calibración correctiva.
A solicitud por escrito del Usuario del Sistema y en el caso de que el Usuario del Sistema tenga razones suficientes y razonables para creer que existen defectos en el equipo del Sistema de Medición, el Transportista, independientemente de la obligación contenida en la Sección 19.8de los presentes Términos y Condiciones, de verificar o calibrar periódicamente el equipo de medición, deberá de llevar a cabo, en un lapso máximo de 5 (cinco) Días, un procedimiento adecuado, el que deberá ser acordado por escrito, sobre el equipo de medición a fin de verificar su exactitud. En caso que el Usuario del Sistema lo requiera, el Transportista deberá llevar a cabo este procedimiento para comprobar la exactitud contratando los servicios de un perito independiente. Los costos de éste procedimiento deberán ser cubiertos por el Transportista, excepto cuando del resultado del procedimiento seguido por el perito independiente se desprenda que no hubo una inexactitud en la medición del Volumen de Gas entregado mayor a mas ó menos uno por ciento (1.0%), en cuyo caso, los honorarios. y/o gastos serán pagados o reembolsados por el Usuario del Sistema, contra la entrega al Usuario del Sistema de la factura correspondiente acompañada de la documentación comprobatoria correspondiente de dichos gastos.
Si la calibración revela discrepancias de medición en exceso de los límites anteriormente mencionados, los registros de medición previos a la fecha en que comenzaron las discrepancias de medición en el Sistema de Medición deberán ser revisados y si corresponde corregirlos, la corrección se hará a partir de la fecha en la que sea evidente la falla. En caso de que el inicio de la falla no sea evidente, el ajuste se hará comenzando en la fecha correspondiente a la mitad del periodo entre la última fecha en la que el Transportista y el Usuario del Sistema acuerden que no existían discrepancias y la fecha en la que se detectaron las mencionadas discrepancias. En el caso en que el Transportista y el Usuario del Sistema no puedan llegar a un acuerdo respecto a la última fecha en la que la medición era correcta, la misma será determinada por un arbitraje en los términos de la Sección 27, con el objeto de determinar la última fecha en la que la medición era correcta.
19.10 Error aritmético y de cálculo.
A solicitud del Transportista o el Usuario del Sistema, se podrán corregir los errores aritméticos o de cálculo cuya existencia haya sido probada, siempre y cuando dicha solicitud sea hecha dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a aquél en el que el Usuario del Sistema haya recibido la factura que contenga los errores aritméticos o de cálculo.
19.11 Falta de medición.
Si por cualquier razón algún medidor en la Estación de Medición está fuera de servicio por un período de tiempo determinado, de forma tal que el Volumen de Gas entregado por el Transportista, al Usuario del Sistema en el Punto de Recepción no puede ser fehacientemente determinado o calculado con base en la medición realizada, el Volumen de Gas total que haya sido entregado durante ese periodo deberá de ser acordado entre el Transportista y el Usuario del Sistema caso por caso, basándose para tal efecto en el registro de los medidores que hayan funcionado correctamente durante ese periodo, y los registros históricos de flujo según acuerden el Transportista y el Usuario del Sistema , así como en el estimado del Volumen de Gas cuya posesión haya sido transferida a través de los medidores que se encontraban fuera de servicio durante dicho periodo.
El estimado del Volumen de Gas se determinará mediante el patrón del comportamiento de cada uno de los medidores instalados en paralelo en la Estación de Medición. Dicho patrón se establecerá en el transcurso de por lo menos un Mes de operaciones normales de la Estación de Medición, ya sea antes o después de la descompostura del medidor.
En el caso de que exista una falla total en la medición del Gas en el Sistema de Medición, el Volumen de Gas entregado, durante dicho periodo deberá ser convenido entre el Transportista y el Usuario del Sistema con base en sus estimaciones, tan pronto como sea razonablemente posible, dándole ambas partes la mayor prioridad a la atención del problema, y en cualquier caso a más tardar treinta (30) Días después de que suceda el evento que haya resultado en Volúmenes de Gas entregados sin medir. Si dentro de dicho periodo de treinta
(30) Días, el Usuario del Sistema y el Transportista no pueden llegar a un acuerdo, la controversia podrá ser sometida a la determinación de un arbitraje en los términos de la Sección 29 de estos Términos y Condiciones.
En caso xx xxxxx de cualquier equipo relacionado con la medición del Volumen de Gas, el Transportista hará todos los esfuerzos razonables para reparar o corregir dicha falla tan pronto como sea posible, dándole las partes la mayor prioridad a la atención del problema, y siempre en cumplimiento del Marco Regulatorio y a las Prácticas Prudentes de la Industria.
19.12 Mantenimiento y revisión de los registros.
El Transportista deberá mantener actualizados los registros correspondientes a los dos últimos Años de calibración del equipo utilizado para determinar el Volumen y calidad del Gas. Dichos registros estarán disponibles para la revisión por parte del Usuario del Sistema, la que podrá llevarse a cabo durante horas normales de trabajo (8:00 a 18:00 horas) y previa notificación con al menos tres
(3) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Usuario del Sistema desee realizar la mencionada revisión.
El Transportista y el Usuario del Sistema tendrán la obligación de conservar, por un período no menor a cinco (5) Años, todos los documentos firmados por ellos, todas las notificaciones, y todos los archivos electrónicos, que respalden la medición del Volumen de Gas Entregado.
19.13 Exoneración de responsabilidad por errores o falta de medición.
Salvo por lo dispuesto en las Secciones 19.8 y 19.10 de los presentes Términos y Condiciones, el Transportista no será responsable por ningún tipo de compensación o penalización por errores en, o la falta de, la medición del Volumen de Gas transferido en el Punto de Recepción como consecuencia de deficiencias en la calibración o falla de los equipos de medición ubicados en la Estación de Medición.
19.14 Aceptación de las instalaciones
El Usuario del Sistema y el Transportista suscribirán un acta de terminación de obra, en términos del contrato de interconexión que celebren, la cual significará el acuerdo final de las partes de que la medición del Volumen de Gas a realizar en la Estación de Medición se utilizará para toda facturación que sea procedente.
20. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA POSESIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA DEL GAS.
En los términos de los artículos 753 y 763 del Código Civil Federal, el Gas que se transporte por el Sistema se considerará un bien mueble por su propia naturaleza fungible.
El Usuario del Sistema responderá ante el Transportista de cualquier daño o responsabilidad cuando sobre el Gas entregado al Transportista pesen gravámenes, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. En consecuencia, el Usuario del Sistema se obliga a responder al Transportista de
cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas.
El Gas transportado se considerará entregado en depósito al Transportista, quién asumirá los riesgos y el control del Gas desde su recepción en el Punto de Recepción hasta su entrega en el Punto de Entrega, de conformidad con estos Términos y Condiciones.
El Transportista será responsable por el Gas durante el tiempo que lo tenga en depósito y deberá de entregarlo al Usuario del Sistema libre de cualquier carga, gravamen o reclamo presentado como consecuencia de los actos del Transportista.
El Transportista se obliga a sacar en paz y a salvo al Usuario del Sistema de cualquier reclamo, demanda y litigio que el Usuario del Sistema sufra con respecto a cualquier incumplimiento del Transportista de entregar el Gas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
En caso de que el Transportista o el Usuario del Sistema incumplan total o parcialmente las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, indemnizarán a la otra parte por cualquier erogación que realicen con
motivo de dicho incumplimiento, para lo cual las partes deberán demostrar la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los documentos probatorios correspondientes.
Estas estipulaciones no liberan a ninguna de las partes, a sus agentes o empleados de las responsabilidades en que incurran al actuar con negligencia, dolo o mala fe.
21. CALIDAD.
El gas recibido y entregado por parte del transportista deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural o aquélla que la sustituya.
En caso de que el gas no cumpla con las especificaciones establecidas en la NOM-001-SECRE-2010, o aquélla que la sustituya, el suministrador será en todo momento responsable de la calidad del gas que entrega a los transportistas, y en su caso, de acondicionar o someter el gas a procesamiento, de acuerdo a los términos establecidos por la Comisión para tal efecto.
Para efectos de mejorar la calidad del gas, en caso de que la infraestructura del sistema de transporte permita recibir gas de más de una fuente, el transportista tendrá en todo momento el derecho de mezclar en el Sistema diferentes corrientes de gas, propio o de terceros, para este efecto debe contar de manera formal ante la Comisión, con equipos de medición para determinar la calidad de la mezcla resultante. El usuario únicamente podrá rechazar el gas transportado por el transportista, si éste no cumple con la Norma Oficial Mexicana respectiva o cuando se incumpla algún acuerdo contractual entre particulares, relacionado a calidad del gas.
Si el gas entregado al transportista se encuentra contaminado por sustancias peligrosas o se encuentra fuera de las especificaciones de las NOM´s aplicables, el transportista podrá rechazar la recepción de dicha entrega de gas, y en caso de recepción involuntaria por parte del transportista, el suministrador deberá indemnizar al transportista y a otros usuarios del sistema (usuario finales) por cualquier daño y/o perjuicio que resulte de la presencia de dichas substancias peligrosas en el gas natural, siempre y cuando dicho daño y/o perjuicio esté debidamente justificado.
21.1 Poder Calorífico
El poder calorífico superior del gas a ser recibido y entregado por el transportista deberá ser el establecido por la NOM-001-SECRE-2010, o aquélla que la sustituya. El usuario tendrá siempre la opción de rechazar el gas que no cumpla con la Norma. El rechazo del gas por parte del usuario, no eximirá a éste del cumplimiento de su obligación de pago del cargo por capacidad o la tarifa convencional, en su caso, de conformidad con el contrato, si la disminución en la calidad del gas no es directamente imputable al transportista.
21.2 Ausencia de sustancias indeseables
El gas que el transportista reciba del suministrador y que el transportista entregue de conformidad con estos Términos y Condiciones, deberá estar ausente de cualquier otra sustancia indeseable y cumplir con los parámetros establecidos en la NOM-001-SECRE-2010, o aquélla que la sustituya.
21.3 Incumplimiento de las especificaciones relativas a sustancias indeseables
Si el gas que reciba el transportista en el(los) punto(s) de recepción para entregarlo al(a los) usuario(s) en el(los) punto(s) de entrega se encuentra fuera de especificaciones de acuerdo a lo establecido en la NOM-001-SECRE-2010 o aquélla que la sustituya, la parte receptora notificará dicha deficiencia a la parte que entrega el gas (transportista intermediario entre el suministrador y el transportista), de acuerdo a lo establecido en la regulación vigente, y podrá, a su discreción, rehusarse a aceptar la entrega de gas hasta que el suministrador que inicialmente entrega el gas corrija la deficiencia. Si el suministrador no procede oportunamente a corregir la deficiencia, la parte receptora podrá entonces aceptar el gas, entendiendo así que el suministrador indemnizará a la parte receptora por los daños, pérdidas y gastos, si los hay, que la parte receptora demuestre fehacientemente como resultado de la entrega de gas que no cumpla con las especificaciones requeridas.
22. FACTURACIÓN Y PAGO
22.1. Facturación.
El Transportista entregará a más tardar los Días cinco (5) de cada Mes al Usuario una factura por los cargos que se deriven del servicio prestado conforme al Contrato durante el Mes de Flujo anterior. Asimismo, previo acuerdo entre las partes, el Transportista pondrá a disposición del Usuario o a través de su Boletín Electrónico, una copia electrónica de la factura por los servicios prestados, de acuerdo con el modelo de Factura del Anexo A.
22.2 Fechas de pago.
Salvo pacto en contrario en el Contrato respectivo, los pagos al Transportista deberán hacerse en el domicilio del Transportista o en la Institución Financiera señalada en el Contrato. El Usuario deberá pagar el importe de la factura a más tardar el décimo (10) Día Hábil siguiente a la recepción de la factura.
La factura del servicio deberá ser entregada de conformidad con lo pactado en el Contrato. Si el día en que deba efectuarse el pago coincide con uno en que no sea un Día Hábil, entonces la fecha de vencimiento será extendida hasta el siguiente Día Hábil.
22.3 Indivisibilidad del pago.
Sin perjuicio del derecho del Usuario a presentar reclamaciones, todos los pagos deberán ser efectuados puntualmente y sin ningún tipo de deducciones. Cualquier pago que el Transportista reciba de los Usuarios del Sistema será aplicado en su caso; en primerlugar a intereses de las facturas pendientes de pago, y en segundo lugar al principal de la factura más antigua pendiente de pago.
22.4 Xxxx.
Si el Usuario incurre en xxxx, estará obligado a pagar intereses diarios al Transportista desde la fecha de vencimiento marcada en la factura hasta la fecha en que efectivamente realice el pago debido. Los intereses moratorios se calcularán y determinarán aplicando al adeudo la tasa diaria equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), o tasa sustituta que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación 1 (un) Día Hábil antes de que se efectúe el pago, más700 puntos base. .
Adicionalmente, si el Usuario no ha otorgado Garantías Financieras en favor del Transportista, o bien éstas no se encuentren en vigor, dentro de los treinta
(30) Días posteriores a la fecha de la factura, a petición del Transportista, el Usuario deberá proporcionar Garantías Financieras suficientes, en una o más de las formas que se establecen en la Sección 6.2 de los presentes Términos y Condiciones, para respaldar el monto de la deuda que sea declarada válida y exigible, ya fuere por acuerdo mutuo entre las partes, mediante sentencia judicial o a través xx xxxxx arbitral, según sea el caso. Si el Usuario presenta las Garantías Financieras nuevas o adicionales requeridas por el Transportista, el Transportista no tendrá derecho a suspender la entrega de Gas.
Cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas.
El Gas transportado se considerará entregado en depósito al Transportista, quién asumirá los riesgos y el control del Gas desde su recepción en el Punto de Recepción hasta su entrega en el Punto de Entrega, de conformidad con estos Términos y Condiciones.
El Transportista será responsable por el Gas durante el tiempo que lo tenga en depósito y deberá de entregarlo al Usuario del Sistema libre de cualquier carga, gravamen o reclamo presentado como consecuencia de los actos del Transportista.
El Transportista se obliga a sacar en paz y a salvo al Usuario del Sistema de cualquier reclamo, demanda y litigio que el Usuario del Sistema sufra con respecto a cualquier incumplimiento del Transportista de entregar el Gas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
En caso de que el Transportista o el Usuario del Sistema incumplan total o parcialmente las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, indemnizarán a la otra parte por cualquier erogación que realicen con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual las partes deberán demostrar la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los documentos probatorios correspondientes.
Estas estipulaciones no liberan a ninguna de las partes, a sus agentes o empleados de las responsabilidades en que incurran al actuar con negligencia, dolo o mala fe.
22.5 Cobros y pagos en exceso.
Si se determina que el Transportista ha facturado en exceso, y el Usuario ha pagado la factura dentro de los diez (10) Días Hábiles posteriores al cobro en exceso, el Transportista devolverá dicha cantidad cobrada en exceso más los intereses correspondientes aplicando la Tasa de Interés Moratorio, calculado desde la fecha en que se realizó el pago del sobrepago y hasta la fecha de la devolución. Si se determina que el Transportista ha facturado de menos, el Usuario pagará la cantidad dejada de facturar pero sin intereses dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de dicho adeudo.
22.6 Facturación de TBF
Las facturas de TBF establecerán los montos que el Usuario deberá pagar al Transportista por concepto de:
-Capacidad: Para cada Mes, el adeudo por capacidad por concepto de TBF será igual al Cargo por Capacidad o Tarifa Convencional, según el caso, multiplicado por la Cantidad Máxima Diaria del Usuario, multiplicada por el número de Días del Mes facturado. Si durante un mismo Mes se presentan variaciones en la Cantidad Máxima Diaria del Usuario para dicho Mes se calculará un promedio ponderado de la Cantidad Máxima Diaria, mismo que se utilizará para calcular el adeudo por capacidad aplicable a ese Mes.
-Uso: Para cada Mes, el adeudo por uso de TBF será igual al Cargo por Uso aplicable, multiplicado por el Volumen de Entrega del Usuario asociado al servicio TBF.
Volúmenes Autorizados adicionales: Para cada Mes, el adeudo por la prestación del servicio por Volúmenes Autorizados adicionales será igual a la suma de los Volúmenes Autorizados adicionales durante ese Mes.
-Volumen No Autorizado, penalizaciones y Desbalances: Para cada Mes los adeudos por estos conceptos serán calculados conforme se describe en la Sección 10.
-Más el Impuesto al Valor Agregado y cualquier impuesto indirecto de conformidad con la legislación fiscal vigente que sea con cargo al Usuario.
Para el cálculo de las facturas el Transportista utilizará las Tarifas y cargos aprobados por la CRE establecidos en el Anexo A, o bien, la Tarifa Convencional establecida en el Contrato.
22.7 Facturación por TBI
Las facturas de TBI establecerán el monto que el Usuario deberá pagar al Transportista por concepto de la prestación del TBI y este monto será igual a la tarifa del Pedido multiplicada por el total del Volumen de Entrega del Usuario o durante el Mes de Flujo facturado bajo cada Contrato de TBI. Por lo que respecta a los Usuarios del Sistema a quienes se hayan asignado servicios en más de una Tarifa, se considerará que primero se les proporcionó servicio a la Tarifa más alta, de acuerdo al procedimiento de asignación establecido en la Sección 8 de los presentes Términos y Condiciones. Además, la factura de TBI consignará todos los montos adeudados por penalizaciones, por Volumen No Autorizado y Desbalances para el Mes de Flujo inmediato anterior.
El pago de los Volúmenes No Autorizados y las penalizaciones se calculará conforme a la Sección 10 de estos Términos y Condiciones.
22.8 Moneda
Las Tarifas Máximas aprobadas por la CRE se expresarán en moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Tarifas Convencionales se expresarán y pagarán en la moneda acordada mutuamente entre el Transportista y el Usuario del Sistema. Cuando las Tarifas Convencionales sean pagaderas en territorio de los Estados Unidos Mexicanos en términos del Contrato, éstas deberán ser cubiertas en pesos mexicanos de conformidad con la Ley Monetaria, al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera, siempre que la
tarifa resultante, en pesos, no sea mayor a la tarifa regulada, pagaderas en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México el día de pago.
22.9 Inconformidad y disputas en la facturación
El Usuario del Sistema pagará el monto total de la factura siete Días posteriores a su recepción.
Si en algún momento, el Usuario del Sistema o el Transportista descubren un error en cualquiera de los montos facturados por el Transportista, dicho error podrá ser reclamado por la parte correspondiente siempre y cuando la reclamación se haya hecho dentro de los seis (6) Meses siguientes a la fecha en que se descubrió el error, en la inteligencia de que fuera de dicho plazo cualquier reclamación será desechada.
El Transportista determinará los montos que requieren ser ajustados dentro de los treinta (30) Días posteriores a la fecha en que se presentó la reclamación.
Si el Usuario del Sistema ha pagado en exceso, entonces dentro de los treinta
(30) Días siguientes a la fecha en que se aclare la situación, el Transportista reembolsará al Usuario del Sistema dicho monto, más la Tasa de Interés Moratorio, calculados de la fecha en que se presentó la reclamación y la fecha de reembolso. Si el reembolso se hace mediante un crédito sobre la siguiente factura en favor del Usuario del Sistema, la fecha del reembolso será la fecha de la factura que muestra el crédito en favor del Usuario del Sistema.
Si el Usuario del Sistema ha pagado un monto menor al debido conforme al Contrato, el Transportista incluirá dicho monto sin la Tasa de Interés Moratorio en la siguiente factura que emita al Usuario del Sistema y éste deberá cubrir el total de esta factura.
Si el Usuario del Sistema y el Transportista no logran resolver la inconformidad sobre el monto de facturación, la disputa que se genere será resuelta conforme
a los términos de la Sección 27 de los presentes Términos y Condiciones.
23. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
23.1 Obligaciones del usuario
Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en el Marco Regulatorio Aplicable o en estos Términos y Condiciones, el Usuario estará obligado a lo siguiente:
1. Cumplir con las obligaciones que deriven de los Contratos de Transporte que suscriban con los Transportistas;
2. Presentar oportunamente la nominación del Servicio de Transporte al Transportista conforme al procedimiento que se establece en estos Términos y Condiciones;
3. Entregar al Transportista en los términos previamente convenidos el Gas Natural a transportar, dentro de las especificaciones de calidad, volumen y tiempo convenidos en el Contrato de Transporte y al Marco Regulatorio Aplicable;
4. Acreditar al Transportista la procedencia lícita y legítima posesión del Gas Natural entregándole la documentación que el Transportista considere necesaria;
5. Mantener vigentes las garantías que se establezcan para el cumplimiento de sus obligaciones de pago de conformidad con estos Términos y Condiciones;
6. Pagar oportunamente por el Servicio de Transporte y demás servicios contratados al Transportista;
7. Abstenerse de entregar Gas Natural al Transportista que se encuentre sujeto a litigio, arbitraje, cualquier forma de disputa o afectados por algún derecho de retención, y
8. Entregar el Gas Natural necesario para la operación y planeación que el Transportista requiera, de conformidad con los Términos y Condiciones.
9. Acatar las Medidas de Control operativas derivadas de una Emergencia.
23.2 Obligaciones del Transportista:
Conforme al artículo 84 de la LH, el transportista deberá:
a) Contar con el permiso vigente correspondiente;
b) Cumplir los términos y condiciones establecidos en el Permiso, así como abstenerse de ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados del mismo en contravención de la LH;
c) Entregar la cantidad y calidad de Gas Natural, conforme se establezca en las disposiciones aplicables;
d) Cumplir con la cantidad, medición y calidad conforme se establezca en el Marco Regulatorio;
e) Realizar sus actividades, con Gas Natural de procedencia lícita;
f) Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y contínua, así como cumplir los términos y condiciones contenidos en los permisos;
g) Contar con un servicio permanente de recepción y atención de quejas y reportes de emergencia;
h) Obtener autorización de la CRE, para modificar las condiciones técnicas y de prestación del servicio de los sistemas, ductos, instalaciones o equipos, según corresponda;
i) Dar aviso a la CRE, según corresponda, de cualquier circunstancia que implique la modificación de los términos y condiciones en la prestación del servicio;
j) Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar prácticas indebidamente discriminatorias;
k) Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan;
l) Obtener autorización de la CRE para la suspensión de los servicios, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se deberá informar de inmediato a la autoridad correspondiente;
m) Observar las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables;
n) Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos, así como facilitar la labor de los verificadores de la CRE, de Hacienda y Crédito Público, así como de la Agencia;
o) Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan la CRE y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
p) En materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, los Permisionarios serán responsables de los desperdicios, derrames de Gas Natural o demás daños que resulten, en términos del Marco Regulatorio;
q) Cumplir con los Términos y Condiciones y con las obligaciones contractuales.
r) Responder a toda solicitud de servicio en el plazo de quince (15) Días Hábiles a partir de su recepción, tratándose de servicios de Transporte.
s) Dar aviso a la CRE, a la Agencia y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades, ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad públicas, el medio ambiente; la seguridad de las instalaciones; y aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de la regulación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, deberán presentar ante la CRE:
i. En un plazo que no excederá xx xxxx días naturales, contados a partir del siniestro, hecho o contingencia de que se trate, un informe de hechos, así como las medidas tomadas para su control, en los términos de la regulación correspondiente, y
ii. En un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales, contados a partir del siniestro, hecho o contingencia de que se trate, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en los términos de la regulación correspondiente;
t) Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
u) Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento de sus sistemas e instalaciones y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada;
v) Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros;
w) Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas.
El Usuario del Sistema será el único responsable de y por todos los convenios o acuerdos necesarios (incluyendo los Convenios de Balance Operativo) con terceros, necesarios para que el Transportista pueda recibir y entregar Gas en el (los) Punto(s) de Recepción y en el (los) Punto(s) de Entrega respectivamente. Dichos convenios o acuerdos no deben ir en contra del Marco Regulatorio, y no deben violar cualquier disposición de estos Términos y Condiciones.
24. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
24.1 Definición de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Se entenderá por Caso Fortuito o Fuerza Mayor cualquier acto del hombre o evento de la naturaleza previsible o imprevisible pero no inevitable que imposibilite u obstaculicce a la parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato o en estos Términos y Condiciones, siempre y cuando: (a) esté más allá del control de la parte afectada; (b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada, y (c) no pudo haber sido prevenido o evitado por la parte afectada, mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance del Servicio de Transporte que se está prestando.
Sin limitar lo anteriormente expuesto, y en términos del párrafo primero anterior, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes actos o eventos:
• Eventos de la naturaleza como tormentas, inundaciones, hundimiento de tierras, descargas atmosféricas, heladas, terremotos, derrumbes, rayos, relámpagos, temblores, incendios, huracanes e inundaciones, aluviones, erupciones volcánicas, lava, explosiones, congelamiento de parte del Sistema incluyendo pozos y tuberías, entre otros;
• Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotaje, huelgas, bloqueos y otros movimientos laborales y embargos comerciales en o contra los Estados Unidos Mexicanos o los Estados Unidos de América;
• Desastres de transporte sea marítimo, por ferrocarril, tierra o aire;
• Una acción u omisión de una Autoridad Gubernamental en los Estados Unidos Mexicanos o en los Estados Unidos de América; que no fue voluntariamente inducida o promovida por la parte afectada, ni acaeció debido a una violación de sus obligaciones conforme a los presentes Términos y Condiciones, al Contrato o a la ley aplicable;
• Un cambio en ley, definido como (a) cualquier promulgación o publicación de una nueva ley, estatuto, orden, decreto, orden judicial de no hacer, licencia, permiso, consentimiento, aprobación, acuerdo o regulación de cualquier Autoridad Gubernamental con jurisdicción sobre el asunto en cuestión, u otra acción legislativa o administrativa de una Autoridad Gubernamental, o un decreto final, fallo u orden de una corte que se relacione con el cumplimiento, la interpretación o la aplicación del Contrato; (b) la modificación, abrogación o derogación de alguna disposición jurídica aplicable del Marco Regulatorio, o (c) una nueva interpretación de una disposición jurídica aplicable del Marco Regulatorio que sea hecha por una autoridad competente y que sea de aplicación obligatoria y que resulte en una interpretación distinta a aquélla previamente en vigor, siempre y cuando ocurra con posterioridad a la fecha del Contrato;
• Actos u omisiones de cualquier Autoridad Gubernamental, incluyendo órdenes y resoluciones, licencias, permisos y concesiones emitidos por autoridades judiciales o administrativas, siempre y cuando se acredite que estos fueron solicitados en tiempo y forma, la promulgación o expedición de disposiciones o leyes emitidas por parte de cualquier Autoridad Gubernamental que no hubiesen sido promovidas por la parte afectada, ni ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en el Permiso o bajo cualquier disposición jurídica aplicable del Marco