GESTIÓN CONTRACTUAL DOCUMENTO ANEXO AL CONTRATO ELECTRÓNICO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° XXX DEL 2019 CELEBRADO ENTREEL INSTITUTO DISTRIAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Y XXXXX
GESTIÓN CONTRACTUAL | |
DOCUMENTO ANEXO AL CONTRATO ELECTRÓNICO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° XXX DEL 2019 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DISTRIAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Y XXXXX |
CLAUSULA PRIMERA: CONSIDERACIONES 2
CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES GENERALES DEL (LA) CONTRATISTA 5
CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 6
CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES GENERALES DEL IDPAC 7
CLAUSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO 7
CLAUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO 7
CLAUSULA NOVENA. - LUGAR DE EJECUCIÓN 9
CLAUSULA DECIMA. - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES 9
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA-SUPERVISIÓN 9
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RIESGOS 9
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: 10
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN 10
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CADUCIDAD, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES 10
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA 10
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 10
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 10
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- INDEMNIDAD 10
XXXXXXXX XXXXXXXX.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL 11
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN 11
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA 11
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA - OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES 11
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA.OBLIGACIONES DE EL (LA) CONTRATISTA FRENTE AL SISTEMA DE
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 11
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN 12
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. – GARANTIA 12
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 12
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA- ACEPTACIÓN 12
CLAUSULA TRIGÉSIMA – NOTIFICACIONES 12
CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - GASTOS: 12
CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - DOMICILIO 12
CLAUSULA PRIMERA: CONSIDERACIONES:
Mediante el Acuerdo Distrital No. 257 del 30 de noviembre de 2006 se transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC– con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno; así mismo, en el artículo 1° ibídem se estableció que el objeto del IDPAC es: "(...) garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias (...)”. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene la misión de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, para ello debe fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria; diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía; diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana; diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades. Por su parte el Acuerdo 002 de 2007, “Por el cual se determina el objeto, estructura organizacional y las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones” define cono funciones del IDPAC las siguientes: a. Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria. b. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía. c. Diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana. d. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal en sus organismos de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil. e. Ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya. f. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital. g. Diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades. h. Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias con instrumentos de desarrollo económico y social del Distrito Capital. i. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, haciendo énfasis en la juventud. j. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva étnica. k. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de equidad de género. l. Ejecutar obras de interés comunitario. En desarrollo de los anteriores postulados, los procesos misionales de la entidad realizan de acuerdo con su Plan de Acción por dependencia, así como, de acuerdo a los proyectos de inversión correspondientes, actividades dirigidas a diversidad de grupos poblacionales, etarios y ciudadanos, en función de los siguientes objetivos: 1. El Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” dentro de su programa “45 - Gobernanza e influencia local, regional e internacional”, busca una gestión distrital orientada a fortalecer la gobernanza, con el fin de mejorar la influencia de las entidades Distritales en todas las instancias, sean éstas políticas, locales, ciudadanas, regionales o internacionales, se propone modernizar la participación ciudadana, la gestión de las Alcaldías Locales y el agenciamiento político, para mejorar la gobernabilidad y gobernanza de la ciudad. Para cumplir con este instrumento de gestión pública el IDPAC y la Subdirección de Fortalecimiento cuenta con el proyecto de inversión 1014 “Fortalecimiento a las organizaciones para la participación incidente en la ciudad” con cinco (5) metas tales como: 1. Fortalecer 150 organizaciones juveniles en espacios y procesos de participación. 2. Fortalecer 150 organizaciones de mujer y género en espacios y procesos de participación. 3.
Fortalecer 150 organizaciones étnicas en espacios y procesos de participación. 4. Fortalecer 50 organizaciones sociales de población con discapacidad en espacios y procesos de participación. 5. Fortalecer 50 organizaciones de nuevas expresiones en espacios y procesos de participación. Que una de las funciones que tiene la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, de conformidad con el acuerdo 006 de 2007 de la Junta Directiva del IDPAC, es la de promover el interés asociativo, el desarrollo comunitario y social dirigido hacia el desarrollo de procesos participativos incidentes y vinculantes, el cual tiene como propósito resaltar el papel fundamental de las y los ciudadanos como actores políticos en la ciudad, a través de condiciones de igualdad, equidad y respeto que dignifique la vida y el goce efectivo de los derechos. La estrategia “Fortalecimiento de la Participación como derecho en una Bogotá mejor para todos” se enfoca en mejorar y modernizar la participación ciudadana basada en un “modelo de corresponsabilidad entre los ciudadanos, las organizaciones sociales, los grupos poblacionales objeto del Instituto y las instituciones para lograr una participación incidente a través de la cualificación de la ciudadanía y el apoyo a las distintas expresiones y prácticas organizativas como garantía de un ejercicio de construcción, fortalecimiento y empoderamiento ciudadano”. Para tal fin, se hace necesario contratar un operador que esté en capacidad de atender y proveer suministros y elementos logísticos tales como refrigerios, agendas, tulas publicitarias, elementos de papelería ,así como los servicios de asistencia para la realización de eventos , que incluya salón , estación de café, sonido, ayudas audiovisuales y demás requisitos establecidos en el anexo ficha técnica , con el propósito de fortalecer y promover la participación de la comunidad en los procesos que adelantan la Subdirección de Fortalecimiento a la Organización Social, organizaciones sociales y grupos poblacionales y comunidad en general que han sido identificados por el Instituto ; algunos de las cuales se relacionan a continuación:
*Es fecha y población aproximada.
Dentro de estos aspectos, el contratista deberá coordinar y apoyar a la Entidad, para que de acuerdo a los requerimientos realizados y aprobados por el supervisor y en función del presupuesto del contrato se cuente con:
Instalación y alquiler de mobiliario.
Todos los equipos y elementos técnicos y tecnológicos necesarios para el desarrollo los eventos requeridos por la Entidad en el marco de sus procesos misionales.
Espacios locativos en Bogotá y/o municipios cercanos.
Alimentos, bebidas y refrigerios.
Personal logístico requerido para el desarrollo de los eventos, personal técnico y de protocolo tales como: presentadores, ingenieros de video, ingenieros de iluminación, ingenieros de sonido y demás personal requerido.
Equipos técnicos de sonido, cómputo, iluminación y video, según los requerimientos técnicos necesarios para cada evento.
Suministrar el servicio de música de ambientación cuando la reunión lo amerite y el supervisor lo autorice.
Suministrar elementos de merchandising de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por el supervisor del contrato.
Producción de impresos acorde con la naturaleza y magnitud del evento o actividad requerida, tales como, impresión de material como volantes, afiches, pendones, señalización, pancartas, folletos, memorias y producciones especiales y demás elementos asociados al evento.
Adecuación y decoración de las locaciones donde se realizará el evento o actividad, tales como arreglos florales y centros xx xxxx.
Carpas, pabellones, aforos, tarimas, pisos, estibas, baños, vallas de cerramiento, muros de contención, calentadores, ventiladores y demás elementos necesarios para el evento o actividad requerida.
Servicio de recolección y manejo de base de datos, puntos de registro, invitaciones, envíos específicos, escarapelas, suministro de computadores, acreditaciones. Este servicio deberá cumplir con todos los parámetros, directrices y normativa interna de confidencialidad y seguridad establecida por la Entidad.
Servicio de transporte.
Alojamiento.
Así mismo, en el anexo No.2 Ficha técnica se relacionan las condiciones técnicas requeridas por la Entidad. La presente contratación se fundamenta en las leyes 80 de 1993,1150 de 2007, el decreto 1082 de 2015, la ley 1882 de 2018 y demás normas vigentes y concordantes. Según el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el cual se dictan normas básicas sobre la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras Disposiciones, en su artículo 53 estableció como objeto del INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCION COMUNAL el de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias. A partir de la necesidad enunciada los procesos misionales de la entidad realizan de acuerdo con su Plan de Acción por Dependencia, así como, de acuerdo a los proyectos de inversión correspondientes, actividades dirigidas a diversidad de grupos poblacionales, etarios y ciudadanos, en función de los siguientes objetivos: Contribuir al fortalecimiento de la participación de las organizaciones sociales y grupos poblacionales en sus formas organizativas el cual tiene como objetivos específicos identificar y promover la participación y actividades de los líderes y lideresas del Distrito de las organizaciones sociales y comunitarias y desarrollar procesos de fortalecimiento en las organizaciones de mujeres, LGBTI, jóvenes, grupos étnicos, personas con discapacidad, ambientalistas, bici usuarios, victimas y nuevas expresiones en este caso en particular con población migrante. (Proyecto de inversión 1014). Que dentro de las actividades misionales que adelanta el IDPAC y en especial la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social se presentan diferentes escenarios y dinámicas propias del día a día de las organizaciones sociales con diferentes grupos
poblaciones beneficiarios de las actividades del Instituto en las diferentes localidades del Distrito Capital se hace necesario el fortalecimiento de procesos de participación y movilización de interés público sobre temas estratégicos, coyunturales o de interés para los migrantes que habitan en el Distrito Capital. A partir de la contratación derivada del presente proceso se requiere contar con los servicios para la realización de acciones logísticas y operativas de los eventos, así como con los espacios locativos, tecnológicos, inmobiliarios, de alimentación y de identidad institucional, humanos, entre otros para el desarrollo de actividades adelantados por la subdirección de fortalecimiento de la organización social.
CLAUSULA SEGUNDA – OBJETO:
Prestación de servicios para la realización de acciones logísticas y operativas de los eventos y actividades adelantadas por la Subdirección de Fortalecimiento en el marco de la estrategia de fortalecimiento de organizaciones sociales migrantes.
CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES GENERALES DEL (LA) CONTRATISTA:
1. Cumplir con todos los requerimientos exigidos en los Estudios Previos, el pliego de condiciones del proceso y la Propuesta presentada.
2. Contar con el Recurso Humano indispensable para el cumplimiento de los servicios y/o bienes objeto del contrato.
3. Pagar por su cuenta y riesgo exclusivo, todos los salarios, prestaciones legales y extralegales de sus operarios, afiliación al sistema de seguridad social, cobertura en riesgos profesionales y demás aportes a que haya lugar.
4. Escuchar y atender en forma inmediata los reclamos y sugerencias requerido por el supervisor del contrato, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado o de los bienes a entregar en el evento en que se llegue a observar alguna deficiencia relacionada con el objeto contratado.
5. Informar oportunamente al IDPAC sobre cualquier irregularidad que se presente en la ejecución del contrato.
6. Cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en las Leyes 789 de 2002, 828 de 2003 y demás normas concordantes.
7. Constituir las garantías y presentarlas al IDPAC para su aprobación.
8. Suscribir las actas que se deriven del contrato.
9. Presentar la respectiva factura y/o cuenta de cobro para el trámite de cancelación de los pagos que correspondan, previo informe y visto bueno de la Supervisión asignada por el IDPAC.
10. Realizar el pago de Impuestos, Tasas y emolumentos a que haya lugar en ocasión al contrato.
11. Comprometerse a mantener con carácter confidencial toda la información de propiedad del IDPAC a la que tenga acceso en desarrollo del objeto del contrato, la cual no podrá divulgar a terceras personas.
12. Mantener indemne a la entidad de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
13. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la ejecución del contrato.
14. Obrar con buena fe, evitando dilaciones y complicaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato. Problemas
15. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho.
16. Aceptar los procedimientos administrativos que determine el IDPAC para la ejecución del contrato.
17. EL CONTRATISTA debe aplicar y respetar la política medioambiental y el plan institucional de gestión ambiental (PIGA) del IDPAC, los cuales incluyen toda la normatividad sobre el uso de los recursos ambientales y públicos, así como lo dispuesto en el Acuerdo 540 de 2013 y demás normas concordantes.
18. En el evento de que exista inconsistencia y/o diferencia entre los pliegos de condiciones frente a la propuesta del CONTRATISTA, prevalecerá lo establecido en los pliegos de condiciones
19. Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del contrato y con lo ofrecido en su propuesta.
CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se
obliga, a cumplir cabalmente con el objeto del contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes y, en especial a:
1. Garantizar la logística, bienes y servicios requeridos de acuerdo con las condiciones técnicas y económicas establecidas por el IDPAC.
2. Responder por la calidad del servicio contratado.
3. Cumplir con las normas, instrucciones y solicitudes que imparta el IDPAC para la efectiva prestación del servicio contratado.
4. Cumplir con las normas, instrucciones y solicitudes que imparta el IDPAC para la efectiva prestación del servicio contratado.
5. Disponer lo necesario para que el objeto de contrato se cumpla a cabalidad conforme las condiciones técnicas derivadas de los estudios previos y la oferta presentada.
6. Suministrar la totalidad de los equipos técnicos necesarios y el recurso humano para cumplir el objeto contractual.
7. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente contrato y aquellas otras, que el supervisor del contrato pueda determinar en cumplimiento del objeto.
8. Asistir a las reuniones de planeación, ejecución y evaluación convocadas por la dependencia organizadora y el supervisor del contrato.
9. Elaborar registro fotográfico detallado de cada evento, así como, actas de entrega de los bienes requeridos, las cuales serán remitidas al supervisor contractual con el informe de actividades ejecutadas cuando a ello hubiere lugar.
Las fotografías deben ser entregadas en formato jpg y marcadas con el nombre de la actividad desarrollada y la fecha. Ejm, día del migrante 05042019.
10. Presentar informe de actividades en el cual deberán incluirse las actividades, logros y dificultades evidenciados durante el desarrollo de la actividad y deberá contener como mínimo: nombre del evento, lugar de realización, número de asistentes, área solicitante, equipos tecnológicos empleados, material de apoyo, suministro de alimentos, transporte, entre otros.
11. Elaborar el presupuesto de cada evento, evidenciando en forma clara y detallada, cada uno de los ítems (bienes o servicios) contratados, con su respectivo valor unitario, cantidad y valor total, así como la liquidación de los correspondientes impuestos y descuentos a los que haya lugar.
12. Presentar el presupuesto de cada evento al supervisor del contrato, por cualquier medio, a más tardar dentro del día previo de su ejecución.
13. Disponer del recurso humano necesario e indispensable para el adecuado desarrollo de la actividad programada, dependiendo de la convocatoria y locación del mismo.
14. Respetar la política medioambiental del IDPAC, política que incluye todas las normas internas sobre el uso de los recursos ambientales y públicos, como el agua, la energía y el racionamiento de papel.
15. El contratista deberá comprar los materiales y/o productos auxiliares a partir de criterios ecológicos, que no requieran de empaquetados excesivos, que limiten el uso de sustancias químicas nocivas para la
salud humana y el equilibrio ambiental, de preferencia identificados con el Sello Ambiental Colombiano – SAC o ecoetiquetado.
16. Debe aplicar y respetar la política medioambiental y el plan institucional de gestión ambiental (PIGA) del IDPAC, los cuales incluyen toda la normatividad sobre el uso de recursos ambientales y públicos, así como lo dispuesto en el Acuerdo 540 de 2013 y demás normas concordantes.
17. Presentar los recibos de pago al sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos laborales) para cada uno de los respectivos desembolsos o acreditar el pago de los aportes establecidos en el Artículo 50 de la ley 789 de 2002 y demás normas concordantes.
18. Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato.
19. Atender los requerimientos efectuados por la Supervisión, para la adecuada ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL (LA) CONTRATISTA manifiesta conocer la naturaleza de las actividades contractuales por desarrollar, las normas legales que le son propias, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad.
CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES GENERALES DEL IDPAC:
1. Solicitar el certificado de Registro Presupuestal del contrato.
2. Aprobar las garantías que en debida forma constituya EL CONTRATISTA.
3. Efectuar los pagos estipulados en el contrato en la forma y oportunidad previstas en el mismo.
4. Designar el supervisor para vigilar el cumplimiento del objeto contractual dentro del término de ejecución y demás condiciones establecidas.
5. Prestar toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del contrato.
6. Suministrar al CONTRATISTA la información requerida para el desarrollo del objeto contractual.
7. Vigilar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es de suma de SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($70.000.000). El valor del contrato incluye todos los costos, gastos, estampillas, contribuciones, tasas, impuestos y demás tributos a que haya lugar.
Este presupuesto será tomado como una bolsa de productos y servicios logísticos, por lo cual se ira extrayendo de aquel el valor de las actividades y eventos realizados por el contratista, según los precios unitarios presentados en la oferta económica. Cuando los elementos y/o actividades logísticas no se encuentren incluidos en la lista de precios unitarios, será de igual forma obligación del contratista su provisión y cumplimiento, para ello se deberá dar seguimiento al trámite dispuesto en el anexo técnico y documentos del proceso.
PARÁGRAFO: El valor del contrato incluye cualquier clase de impuesto que se cause o se llegare a causar; en tal evento EL CONTRATISTA se obliga a asumirlo, así como los costos directos e indirectos que se ocasionen para la ejecución del mismo. EL IDPAC efectuará las retenciones que en materia de impuestos establezca la Ley.
CLAUSULA SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO: El IDPAC, pagará el valor del contrato contra facturación de los servicios prestados, previa presentación de la factura o cuenta de cobro y certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
El pago se realizará dentro de los 30 días calendario previa entrega de documentos, con lo cual deberá acreditar el pago de los aportes establecidos en el Artículo 50 de la ley 789 de 2002, lo cual se hará mediante
certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal sino tiene revisor fiscal, y demás normas que lo modifiquen, reglamentan o complementen y estará sujeto a la programación y aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC. El pago se realizará a través de la cuenta de ahorros y/o corriente que disponga el contratista acorde con la certificación expedida por la entidad financiera aportada por el contratista.
El IDPAC no reconocerá pagos sobre pedidos o entregas de elementos que no hubieren sido previamente requeridos o autorizados por el Supervisor del contrato.
El precio incluye todos los costos y gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los costos y gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales, desplazamientos, transporte, almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios, honorarios en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; y, en general, todos los costos y gastos en los que deba incurrir el Contratista para la cumplida ejecución del contrato.
EL IDPAC no reconocerá, por consiguiente, reajuste alguno realizado por el Contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta.
PARÁGRAFO 1: Los pagos se realizarán previa presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente, acompañada de la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, y la certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal, según sea el caso, del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión, Riesgos laborales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Lo anterior a través del cargue de los citados soportes para pago a través de la plataforma del Secop II.
PARÁGRAFO 2: Si las facturas o cuentas de cobro no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste efecto sólo empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos.
PARÁGRAFO 3: Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del presente contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 4: Si la Entidad recibe los documentos para pago dentro de los cinco (5) últimos días hábiles del mes, se tramitarán para efectos de pago, el primer día hábil del mes siguiente.
PARAGRAFO 5: El IDPAC efectuará las deducciones a que haya lugar sobre cada pago de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. En todo caso los pagos estarán sujetos al Programa Anual de Caja (PAC) de la Entidad
CLAUSULA OCTAVA. - PLAZO: El plazo de ejecución del contrato que se derive de este proceso, será de cuatro (4) meses y/o hasta agotar presupuesto, a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución, es decir, la expedición del registro presupuestal y la
aprobación de la garantía única por parte de la Entidad, una vez sea constituida y presentada en debida forma por el contratista.
PARAGRAFO: Queda absolutamente prohibido a EL (LA) CONTRATISTA prestar sus servicios con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución previsto en esta cláusula, sin que se haya suscrito adición o prórroga alguna que así lo prevea, con el cumplimiento de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución establecidos para el efecto, por lo que EL (LA) CONTRATISTA no podrá hacer reclamación alguna ante EL IDPAC por tal concepto.
CLAUSULA NOVENA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: Se establece la ciudad de Bogotá D.C.
CLAUSULA DECIMA. - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Las erogaciones
que cause este compromiso se harán con cargo al Presupuesto para la vigencia fiscal 2018, según consta en los certificados de disponibilidad presupuestal Nº 653 del 22 xx xxxxx de 2019, expedido por el responsable de presupuesto del IDPAC. En todo caso, el pago a que se obliga EL IDPAC, queda sujeto a las apropiaciones que se hagan en su Presupuesto.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA-SUPERVISIÓN: EL IDPAC controlará el cumplimiento del presente contrato a través de la SUBDIRECTOR (A) DE FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL,
quien ejercerá la supervisión de acuerdo a la ley y de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato y demás normas internas expedidas para el efecto por EL IDPAC. En todo caso, el ordenador del gasto podrá modificar unilateralmente la designación de supervisor, para lo cual comunicará por escrito al supervisor designado.
PARAGRAFO: Serán obligaciones del supervisor: 1. Vigilar la correcta y oportuna ejecución del contrato, informando al Ordenador del Gasto, oportunamente y por escrito, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, expresando en el mismo las causas, las circunstancias y los hechos u omisiones en que basa su solicitud, a fin de que se adelante el procedimiento establecido en el Capítulo VII de la Ley 1474 de 2011. 2. Hacer por escrito los requerimientos que considere necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones que EL CONTRATISTA adquiere por la celebración del contrato. 3. Enviar a la Secretaría General, Área de Contratos, todos los documentos relacionados y necesarios que se produzcan en desarrollo del contrato como informes, actas y requerimientos para el adecuado archivo del mismo y su control en la carpeta original del contrato, así como realizar el cargue de estos documentos en la plataforma SECOPII. 4. Informar permanentemente al Ordenador del Gasto el avance, ejecución y cumplimiento del contrato. 5. Una vez entregados los informes correspondientes por parte de EL (LA) CONTRATISTA a través de la plataforma SECOPII, el Supervisor deberá pronunciarse sobre el mismo en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación y/o incorporación a la plataforma SECOPII, ya sea expidiendo el recibo a satisfacción del servicio o haciendo las observaciones que considere pertinentes. En cualquier caso, de no autorizarse el pago, el Supervisor deberá dejarlo por escrito informando al CONTRATISTA las razones sobre el particular. 6. Una vez cumplidos los requisitos previstos en el contrato, el Supervisor deberá autorizar la solicitud de pago con todos los soportes cargados en el SECOPII. 7. Comunicar de manera inmediata a la Contraloría de Bogotá, aquellas situaciones que conozca en ejercicio de sus funciones que puedan poner en riesgo el patrimonio público o hayan causado detrimento patrimonial al IDPAC. 8. Las demás que le imponga la ley y los decretos reglamentarios, en su calidad de Supervisor.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RIESGOS. Para el contrato se anexa la matriz de riesgos que hace parte integral del contrato electrónico.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL (LA) CONTRATISTA no podrá
ceder ni subcontratar a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte del IDPAC.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN: Las partes podrán de mutuo acuerdo suspender el contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento. El plazo de suspensión no ampliará el plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CADUCIDAD, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERALES: Son aplicables al contrato las disposiciones contenidas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: EL IDPAC podrá disponer la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio del IDPAC. 2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 3. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. 4. Por muerte o incapacidad física permanente de EL (LA) CONTRATISTA si es persona natural o por disolución de la persona jurídica. PARÁGRAFO. Las partes podrán terminar anticipadamente el contrato de mutuo acuerdo.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: EL IDPAC podrá imponer
multas y declarar el incumplimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables, así: 1. MULTAS: EL IDPAC podrá, mediante acto administrativo motivado, sancionar a EL (LA) CONTRATISTA con la imposición de multas sucesivas del 0.3% del valor del contrato por cada día de incumplimiento, sin superar el 10% del valor del mismo, a efecto de conminarlo a su cumplimiento. 2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato, EL (LA) CONTRATISTA pagará al IDPAC, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, cuando se trate de incumplimiento total del mismo o proporcional al incumplimiento del contrato cuando se trate de incumplimiento parcial, sin que supere el porcentaje señalado. 3. CADUCIDAD: Para la declaratoria de caducidad, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL (LA) CONTRATISTA autoriza que EL IDPAC descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a las sanciones impuestas que se encuentren en firme. El pago de las sumas antes señaladas no extingue las obligaciones emanadas del contrato, ni exime a EL (LA) CONTRATISTA de indemnizar los perjuicios causados.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o la adicionen.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga con EL IDPAC a
mantenerlo libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de sus subcontratistas o dependientes y realizadas durante la ejecución del contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El contrato será ejecutado por EL (LA) CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EL IDPAC y EL (LA) CONTRATISTA o sus dependientes o subcontratistas o cualquier otro tipo de personal a su cargo.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: Los documentos que surjan en desarrollo del contrato serán propiedad del IDPAC, acorde a lo consagrado en el artículo 28 de la ley 1450 de 2011 que establece la propiedad intelectual de obras en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: La información que le sea
entregada o a la que tenga acceso EL (LA) CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del contrato, goza de confidencialidad y por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. EL (LA) CONTRATISTA se obliga a guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga el carácter de pública. En consecuencia se obliga a no divulgar, por ningún medio, dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita del IDPAC. Esta obligación permanecerá vigente aún después de la terminación por cualquier causa del contrato. Por lo tanto, en caso de que EL IDPAC tenga prueba de que EL (LA) CONTRATISTA ha divulgado cualquier tipo de documentación o información que en forma alguna se relacione con el contrato, EL (LA) CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que con tal hecho cause a EL IDPAC. No se considerará incumplida esta cláusula cuando la información o documentos deban ser revelados por mandato judicial y/o legal o cuando la información manejada tenga el carácter de pública.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA - OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES: EL (LA) CONTRATISTA en cumplimiento al artículo 2° de la Ley 1562 del 11 de julio del 2012, el cual establece la afiliación obligatoria a riesgos laborales de las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, deberá afiliarse de forma inmediata a una administradora de riesgos laborales a las personas que vincule en el marco de la ejecución del presente contrato y presentar los soportes de pago.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE EL (LA) CONTRATISTA FRENTE AL
SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: EL (LA) CONTRATISTA debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA.- CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
De conformidad con lo establecido en las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003, EL (LA) CONTRATISTA deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y demás a que haya lugar. El cumplimiento de esta obligación, será indispensable para que se efectúe el desembolso por parte del IDPAC.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato, será objeto de liquidación de común acuerdo por las partes dentro de los CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del plazo de ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. Si EL CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, la Entidad procederá a su liquidación de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad vigente, para lo cual proferirá Resolución motivada susceptible del recurso de reposición.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. – GARANTIA: EL CONTRATISTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, constituirá a favor del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal con Nit. 900.127.054-9, garantía debidamente firmada por el tomador y mediante póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria para amparar:
VALOR O PORCENTAJE MÍNIMO | VIGENCIA MÍNIMA | |
Cumplimiento | 20% | Por el plazo de ejecución del contrato y (6) meses más contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. |
Calidad de los bienes | 20% | Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de suscripción del contrato |
Calidad de los servicios | 20% | Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de suscripción del contrato |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% | Por el plazo de ejecución del contrato y (3) años más contados a partir de la fecha de suscripción del contrato |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 200 SMLMV | Por todo el período de ejecución del contrato. |
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente anexo se entiende perfeccionado con la firma electrónica del contrato, para su legal ejecución requiere la expedición del registro presupuestal y la expedición de la garantía única por parte del contratista.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA- ACEPTACIÓN: EL (LA) CONTRATISTA acepta que ha leído y
entendido los riesgos tipificados, estimados y asignados a las partes intervinientes, contenidos en los estudios previos soporte de esta contratación, los cuales hacen parte integral del contrato.