• NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
#36/2017 15 de noviembre de 2017 Contenidos
• NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
El pasado 9 de noviembre de 2017 se publicó en el B.O.E. Nº 272, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La entrada en vigor de la casi totalidad de la Ley tendrá lugar a las cuatro meses de su publicación, por lo tanto, el 9 xx xxxxx de 2018.
Como expone su Preámbulo, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave.
Los objetivos que inspiran la presente Ley son:
MAYOR TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Se suprime la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía. Lo que se suprime no es el procedimiento sino su aplicación por el mero hecho de no superar un umbral económico.
Aumento de las exigencias de los “encargos a medios propios” entre entidades del sector público.
Xxxxx especial de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.
Se incorporan medidas en materia de defensa de la competencia, previendo que las mesas de contratación adviertan de la concurrencia de indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación.
CONSEGUIR UNA MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO
Introducción de consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo, bien en el diseño de los criterios de adjudicación o en la fijación de condiciones especiales de ejecución del contrato.
Simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES (mayor uso de la declaración responsable). En contrapartida a la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía se crea el denominado Procedimiento Abierto Simplificado.
Endurecimiento de las disposiciones sobre las denominadas ofertas
«anormalmente bajas».
A continuación se detallan otros ASPECTOS DE INTERÉS y NOVEDADES
de la presente Ley:
Se mantiene los tres niveles de aplicabilidad de la Ley:
Administraciones Públicas (AAPP);
Poderes adjudicadores que no tengan la condición de AAPP;
Resto de entidades del sector público que no tengan la condición de poderes adjudicadores.
Fuera del sector público se incluyen los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, que en los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. Para ello deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación.
Se suprime el contrato de colaboración público privada, por su escasa utilidad en la práctica.
En los contratos de concesión, desaparece el contrato de gestión de servicio público, surgiendo la nueva figura de la concesión de servicios, que se une a la ya existente concesión de obras. A efectos de delimitar el nuevo contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios, habrá de estarse a la xxxxxxxx del riesgo operacional, de forma que si lo asume el contratista, el contrato será de concesión de servicios; por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios.
Se traslada en bloque al orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones referidas a la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
Se mantiene el régimen de invalidez de los contratos del sector público, si bien se amplía el ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación, dejando de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada, de forma que se puede interponer este recurso potestativo en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones, y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los cien mil euros.
Como actuación preparatoria de los contratos, se incorpora la regulación de las llamadas consultas preliminares xxx xxxxxxx, cuya finalidad es preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento.
Aparte de los procedimientos existentes (abierto, negociado, dialogo competitivo y el restringido) se crea el denominado asociación para la innovación (para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, y las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación). Como ya se ha señalado, también se introduce Procedimiento Abierto Simplificado que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados (contratos de obras, por cuantía igual o inferior a 2 millones de euros y de servicios o suministros hasta 100.000 euros), y nace con la vocación de convertirse en un procedimiento muy ágil que debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes desde que se convocó la licitación. Sus trámites se simplifican al máximo, se la documentación se presentará en un solo sobre; no se exigirá la constitución de garantía provisional; resultará obligatoria la inscripción en el Registro de Licitadores; y la fiscalización del compromiso del gasto se realizará en un solo momento, antes de la adjudicación.
Se suprimen las instrucciones de contratación para los poderes adjudicadores que no tengan la condición de AAPP. No obstante, ha de entenderse la pervivencia de las ya existentes con anterioridad a su entrada en vigor, en cuanto que la Disposición Transitoria 5ª de la Ley exige su adaptación a la nueva norma en un plazo de cuatro meses.
Se establece un ambicioso esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las Directivas Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública: (i) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado; (ii) Comité de Cooperación en materia de contratación pública; (iii) Oficina de Supervisión de la Contratación.
Nueva regulación de la división en lotes de los contratos. Se invierte la regla general que se utilizaba hasta ahora, debiendo ahora justificarse en el expediente la no división del contrato en lotes, lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas.
Nueva regulación de los contratos menores, modificando a la baja las cuantías utilizables en función del tipo de contratos: 40.000 euros en el contrato de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Para cualquier consulta, o ampliación de la información, pueden solicitar cita con la Asesor Administrativo, D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, a través de la persona de contacto de la CÁMARA DE COMERCIO,
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