CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LA MERCED a través
de su representante Legal Xxxxxx Xxx Xxxxxx; en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX portador de la cédula de ciudadanía # 000000000-1 su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Quito y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo a PLAZO FIJO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO:
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de EMPEDRADOR, revisados los antecedentes del señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, éste declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, el EMPLEADOR y el TRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
SEGUNDA.- JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS.-
El TRABAJADOR se obliga y acepta, por su parte, a laborar ocho horas diarias por jornadas de trabajo, las máximas diarias y semanal; de Lunes a Viernes desde las 08 h 30 hasta las 17 h 30, con una hora de almuerzo, en conformidad con la Ley, en los horarios establecidos por el EMPLEADOR de acuerdo a sus necesidades y actividades. Así mismo, las Partes podrán convenir que, el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten y tan solo por orden escrita del EMPLEADOR, de acuerdo al Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre
que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones:
1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;
2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;
TERCERA.- REMUNERACIÓN.-
El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD$ 400,00).
El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá una duración 1 AÑO, con un periodo de prueba de hasta 90 días conforme lo establecido en el Art. 15 del Código de Trabajo. A partir del día 30 del mes de enero del año 2013 fecha en la que inicia a laborar.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.-
El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en la en la Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SEXTA.- Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
tanto suficientes para dar por terminadas la relación laboral.
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por
SEPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.