RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 00362-2021-OAF/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 00362-2021-OAF/OSIPTEL
Xxxx, 00 de noviembre de 2021
OBJETO | APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN - ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 023-2021/OSIPTEL- PRIMERA CONVOCATORIA |
VISTO:
(i) El Informe N° 01319-OAF/UABT/2021 de fecha 22 de noviembre de 2021, mediante la cual, la Unidad de Abastecimiento estableció el valor estimado para el “Servicio de licenciamiento Microsoft - Enterprise Agreement”, por el importe de S/7’859,998.40 (Siete Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil y Novecientos Noventa y Ocho y 40/100 Soles), incluido impuestos.
(ii) El Memorando N° 00664-OAF/2021 de fecha 22 de noviembre de 2021, mediante la cual, la Oficina de Administración y Finanzas, solicitó al área usuaria la conformidad del valor estimado obtenido y el envío de la disponibilidad presupuestal.
(iii) Los Memorandos Nº 00610-OTI/2021 y Nº 00611-OTI/2021 de fecha 23 de noviembre de 2021, respectivamente, mediante los cuales, la Oficina de Tecnologías de la Información remitió la conformidad al valor estimado y la disponibilidad presupuestal solicitada.
(iv) El Informe N° 01323-OAF/UABT/2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, mediante el cual, se elevó el presente proyecto de resolución para la aprobación del expediente de contratación correspondiente y la designación del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección respectivo.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 17º de la Ley N° 31084 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establecieron los montos para la determinación de los procedimientos de selección para contrataciones de bienes y servicios;
Que, el marco jurídico para la realización de las contrataciones por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- tanto para bienes, servicios u obras; está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modificatorias -en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Que, de conformidad con el artículo 41° del Reglamento, para convocar un procedimiento de selección se debe contar con el expediente de contratación aprobado,
Que, el artículo 42º del Reglamento, establece que el órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, precisándose en el referido artículo el contenido del mismo;
Que, el numeral 65.3 del artículo 65 del Reglamento, indica; “(…) Cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento de selección. En el caso de licitación pública sin modalidad o concurso público, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicación simplificada (…)”;
Que, el presente requerimiento para contratar el “Servicio de licenciamiento Microsoft - Enterprise Agreement”, se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones 2021 del OSIPTEL con el ID N° 49 como un procedimiento de selección por Concurso Público, sin embargo, la contratación se llevará a cabo mediante un procedimiento de selección por Adjudicación Simplificada, toda vez que, deriva de la declaratoria de desierto del Concurso Público N° 005-2021/OSIPTEL;
Que, el numeral 42.4 del artículo 42 del Reglamento, establece que; “ (…) Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria requiere contar con una nueva aprobación del expediente de contratación, solo cuando el informe de evaluación de las razones que motivaron la declaratoria de desierto, advierta que el requerimiento corresponde ser ajustado (...)”;
Que, tal como se desprende del citado dispositivo, la normativa de Contrataciones del Estado admite la posibilidad de ajustar algún extremo del requerimiento, justificadamente, a fin de corregir aquello que pudiera haber tenido incidencia en la declaratoria de desierto del procedimiento de selección;
Que, mediante Memorando N° 00607-OAF/2021 de fecha 21 de octubre de 2021, la Oficina de Administración y Finanzas, envió el expediente de contratación a la Oficina de Tecnologías de la Información, en su calidad de área usuaria, con la finalidad que adopte las medidas correctivas en el término de referencia antes de realizar una nueva convocatoria a través de una Adjudicación Simplificada de acuerdo con el numeral 65.3 del artículo 65 del Reglamento y conforme a las razones que motivaron el desierto que obran en el Informe N° 00047-COMITÉ/2021 de fecha 00 xx xxxxxxx 0000 elaborado por el Comité de Selección a cargo del procedimiento;
Que, mediante Memorando Nº 00599-OTI/2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, la Oficina de Tecnologías de la Información, remitió a la Unidad de Abastecimiento los términos de referencia actualizados correspondiente a la contratación del “Servicio de licenciamiento Microsoft - Enterprise Agreement”;
Que, mediante Informe N° 01319-OAF/UABT/2021 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx estableció el valor estimado para el “Servicio de licenciamiento Microsoft - Enterprise Agreement”, por el importe de S/7’859,998.40 (Siete Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil y Novecientos Noventa y Ocho y 40/100 Soles), incluido impuestos, cuya contratación, se llevará a cabo mediante un procedimiento de selección por Adjudicación Simplificada, toda vez que, el objeto que fue materia de indagación xx xxxxxxx derivó de la declaratoria de desierto del Concurso Público N° 005-2021/OSIPTEL;
Que, el artículo 43° del Reglamento, establece que el órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación, pudiendo estar a cargo de un Comité de Selección o del Órgano Encargado de las Contrataciones,
Que, en el antes citado artículo, para la Licitación Pública, el Concurso Público y la selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y consultorías en general, la comparación de precios y la contratación directa. En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario;
Que, mediante Resolución de la Oficina de Administración y Finanzas N° 00193- 2021-OAF/OSIPTEL de fecha 16 de julio de 2021, se designó a los miembros Titulares y Suplentes del Comité de Selección, encargados de llevar a cabo el procedimiento de selección por Concurso Público N° 05-2021/OSIPTEL para contratar el “Servicio de licenciamiento Microsoft – Enterprise Agreement”, quienes, continuarán con la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección, por Adjudicación Simplificada, hasta su culminación;
Que, la presente contratación cuenta con los Formatos de Previsión Presupuestal N° 201-OPPM/2021 y N° 202-OPPM/2021 aprobados el 23 de noviembre de 2021, respectivamente, mediante los cuales, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, otorgó la disponibilidad presupuestal para los ejercicios 2022 y 2023 para contratar el “Servicio de licenciamiento Microsoft – Enterprise Agreement”;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0020-2019-PD/OSIPTEL de fecha 15 de febrero de 2019, se delegó en el Gerente de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que convoque la Entidad, para las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como de aquellos que sean declarados desiertos, y, la designación de los integrantes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como autorizar la modificación de su conformación;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el expediente de contratación para el “Servicio de licenciamiento Microsoft – Enterprise Agreement”, el mismo que se llevará a cabo mediante un procedimiento de selección por Adjudicación Simplificada Nº 023- 2021/OSIPTEL-Primera Convocatoria derivado de la declaratoria de desierto del Concurso Público N° 005-2021/OSIPTEL.
Artículo Segundo.- Ratificar a miembros del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección por Adjudicación Simplificada Nº 023-2021/OSIPTEL-Primera Convocatoria derivado de la declaratoria de desierto del Concurso Público N° 005- 2021/OSIPTEL, para contratar el “Servicio de licenciamiento Microsoft – Enterprise Agreement” designados mediante Resolución de la Oficina de Administración y Finanzas N° 00193-2021-OAF/OSIPTEL de fecha 16 de julio de 2021.
Regístrese y comuníquese, |
Firmado digitalmente por:XXXX XXXXX XX XXXXXXXX Xxxxx FAU 20216072155 soft XXXXX XXXX XXXXX XX XXXXXXXX. DIRECTORA DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (E) |