ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ENTRE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS - OEI
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ENTRE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS - OEI
El presente Acuerdo de Confidencialidad se celebra entre, por un parte, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.381.773 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de Directora Administrativa y Financiera de LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES, identificada con el NIT 901.037.916-1,
obrando por delegación establecida en la Resolución N°16571 del 4 xx xxxxx de 2019, que para efectos del presente Acuerdo de Confidencialidad se denomina la “PARTE REVELADORA”, y por la otra XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX identificado con carné diplomático No. O2021170 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, quien en su calidad de Director de la Oficina Nacional en Colombia obra en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS - OEI, identificada con el NIT 860.403.137-0 que para efectos del presente Acuerdo de Confidencialidad se denomina la “PARTE RECEPTORA”, han decidido celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad, cuyos términos y condiciones son los estipulados en las cláusulas que se incluyen previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Parte Receptora está interesada en apoyar proyectos tecnológicos desarrollados por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - DGTIC, para lo cual es necesario que la Parte Reveladora entregue información entendida como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.
2. Que, para los efectos del presente acuerdo, se manifiesta que la información compartida previa, durante o posterior a este acuerdo por la Parte Reveladora de los datos e información hacia la Parte Receptora de los datos e información, a excepción de aquellos datos de naturaleza pública, tiene carácter de confidencial. Esta información puede incluir información pública clasificada, información pública reservada, además de información técnica, financiera, estratégica y cualquier información relacionada con las operaciones presentes y futuras de la ADRES, la cual puede compartirse de forma escrita, oral o visual.
3. Que el uso indebido de la información que se entregara a la Parte Receptora, por quienes la administren, soliciten, validen, manejen, procesen, o usen, dará lugar a la terminación unilateral del acuerdo, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
4. Que las partes suscriben el presente Acuerdo de Confidencialidad y se comprometen a mantener cualquier información a la que tengan acceso en desarrollo de las reuniones y actividades técnicas, como estrictamente confidencial, absteniéndose de utilizarla, emplearla y/o divulgarla para el desarrollo de actividades diferentes a las del presente Acuerdo.
5. Que en el traspaso de la información se comprometen a proteger y mantener la confidencialidad, de conformidad con las normas sobre Derechos de Autor y los lineamientos
contenidos en la Ley Estatutaria 1266 de 20081, Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas concordantes; así mismo, se comprometen a custodiar y proteger la información y utilizarla únicamente para los fines de las actividades desarrolladas por LAS PARTES en el marco del presente acuerdo.
En atención a lo anterior, las Partes han acordado regir el presente Acuerdo de Confidencialidad de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
En esta parte del acuerdo se establece el objeto, vigencia o plazo, obligaciones de las partes, confidencialidad, restricciones, modificaciones, terminación entre otras del acuerdo a suscribir:
PRIMERA. OBJETO: Compartir información estratégica de procesos y de proyectos de la ADRES, para el análisis y soporte de las actividades que la OEI requiere desarrollar para determinar los mecanismos de coordinación y de cooperación técnica que se requieran para el apoyo de los proyectos a desarrollar por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones DGTIC,
SEGUNDA. NORMATIVIDAD APLICABLE: De conformidad con la ley 30 de 1.989, Las partes comprometidas en este acuerdo declaran que son conocedoras de las normas legales aplicables en Colombia en virtud de este tratado, así mismo declaran que aceptan las normas que reglamentan la confidencialidad de la información, por lo que se someten a las sanciones derivadas por utilización indebida de información privilegiada y se obligan con el presente acuerdo al cumplimiento de las normas previstas en la Decisión 486, en el Código Penal, Ley 1474 de 2011, en la Ley de Comercio Electrónico (Ley 527 de 1999), en el 5 Código Civil, en el Código de Comercio y las demás normas que las complementan, adicionan, modifican o sustituyan.
TERCERA: TERRITORIALIDAD: EL RECEPTOR con base en el criterio de lugar de ejecución del presente acuerdo de confidencialidad se compromete a ejecutarlo bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales vigentes aplicables en Colombia.
CUARTA. PROPIEDAD LA INFORMACIÓN La información entregada por Parte Reveladora es propiedad exclusiva de ésta y deberá ser tratada como confidencial y resguardada bajo este entendido por la Parte Receptora, durante el término que se fija en el presente Acuerdo.
QUINTA. COMPROMISOS La información entregada por la Parte Reveladora obedece a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución Política y las leyes que resultan aplicables. En consecuencia, la Parte Receptora, se compromete a: 1. La custodia y confidencialidad de la información que cada una obtenga, así como de su uso exclusivo para los fines descritos en el presente documento, incluido el hecho de no compartir con terceros sin previa autorización. 2. Guardar reserva de la información que le sea suministrada y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega.
3. Conservar con la debida seguridad, la información recibida para impedir su pérdida, alteración,
1 LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008. Descripción: por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones
uso no autorizado o fraudulento. 4. Garantizar que el tratamiento y uso de la información comporte una utilidad clara y determinable, de acuerdo con las finalidades que sustentaron la solicitud de acceso a la misma. 5. Establecer los medios tecnológicos para garantizar que solo las personas autorizadas puedan tener acceso a la información suministrada por la Parte Reveladora 6. Extender la obligación de confidencialidad a sus empleados, asesores o contratistas que deban tener acceso a la información en razón a las actividades que debe desarrollar la Parte Receptora. 7. Devolver a la Entidad y/o destruir la información que haya sido entregada, junto con las copias que de la misma
haya elaborado, y eliminar cualquier archivo electrónico o base de datos que contenga total o parcialmente Información, en uno y otro caso dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de cesación del presente acuerdo o por solicitud expresa de la ADRES. 8. No utilizará la Información, para un propósito distinto al OBJETO del presente acuerdo, sin el previo y expreso consentimiento de la ADRES. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte Receptora reconoce que el uso de la Información para un propósito distinto al uso autorizado requerirá la firma de otro acuerdo entre LAS PARTES.
Parágrafo: La Parte Receptora acepta que la Parte Reveladora se reserva el derecho a realizar posteriores verificaciones, modificaciones o adiciones sin necesidad de informar a la Entidad Receptora los cambios que pueda hacer a la información entregada.
SEXTA. RESTRICCIONES: La Parte Receptora no podrá: 1) Usar o divulgar la información para una finalidad diferente a la informada en la solicitud de información presentada a la parte reveladora y que es objeto del presente acuerdo de confidencialidad. 2) Divulgar indiscriminadamente la información o entregarla a terceros sin previa autorización de la ADRES.
Parágrafo: LAS PARTES, tendrán especial cuidado en el tratamiento de los datos sensibles, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, los cuales están referidos aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como, los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. Asimismo, se aplicarán los requisitos especiales para el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes.
SEPTIMA. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: La Parte Receptora implementará las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de la información, evitando su pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Así mismo implementará todos los mecanismos para la protección de los datos que le sean suministrados. En consecuencia, no podrá utilizarlos, cederlos, revelarlos, negociarlos o entregarlos a terceros (persona natural y/ jurídica) bajo ningún título. La Parte Receptora notificará inmediatamente a la otra parte si se descubre que la información confidencial fue utilizada o revelada sin autorización; y colaborará con la otra parte, para ayudar a recuperar el control de la información confidencial y evitar que continúe siendo utilizada o revelada sin autorización.
OCTAVA. FINALIDAD DE LA INFORMACION: la información entregada por la Parte Reveladora es única y exclusivamente para el análisis y soporte de las actividades que la OEI requiere desarrollar
para determinar cuáles serán los mecanismos de coordinación y de cooperación técnica más adecuados para apoyar a la ADRES en los proyectos a ejecutar de acuerdo con las prioridades que se definan por parte de la DGTIC.
NOVENA. SEGUIMIENTO: Para efectos de verificar la adecuada ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, se asigna como enlace a los siguientes funcionarios, quienes para todos los efectos constituyen el canal de comunicación oficial para la gestión de las comunicaciones que una Parte deba efectuar a la otra:
Por la ADRES: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
CC No. 79.239.341 de Bogotá
Correo institucional: xxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Dirección de Gestión de Tecnologías y de la Información y las Comunicaciones (DGTIC).
Por la OEI: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
CC No.8.647.042 de Bogotá
Correo institucional: xxxxx@xxx.xxx.xx Director y Representante Legal.
DECIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: La Parte Receptora no podrá hacerse sustituir en su posición contractual bajo este Acuerdo, ni ceder derechos u obligaciones derivados del mismo, sin la autorización previa, expresa y escrita de la Parte Reveladora.
DÉCIMA PRIMERA MODIFICACIÓN: Cualquier modificación de las estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo o adición de este, deberá realizarse por escrito y con las firmas de las Partes.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACION LABORAL: El presente Acuerdo no genera ningún tipo de relación laboral, ni prestaciones sociales entre los empleados de las partes.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA: El presente Acuerdo será indefinido y permanecerá vigente mientras exista la relación entre las partes REVELADORA y RECEPTORA.
DÉCIMA CUARTA. HONORARIOS DE ABOGADOS. En cualquier controversia relacionada con el presente acuerdo, la parte vencedora tendrá derecho a obtener el pago de costos y honorarios razonables de abogados.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN: El presente Acuerdo de Confidencialidad terminará por:
1. Terminación del plazo de vigencia pactado en la cláusula decima primera.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. La Parte Reveladora podrá darlo por terminado unilateralmente en caso de que la Parte Receptora reproduzca, trasmita o altere indebidamente la Información Revelada, así mismo se hará responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar al ADRES.
4. Por las demás señaladas en la Ley.
Parágrafo: Terminado el presente acuerdo, no se dará por terminada la obligación de
dar aplicación de los principios de confidencialidad, reserva, circulación restringida y salvaguarda de la información, por lo cual se deberá garantizar la protección de esta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y demás decretos reglamentarios.
DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El presente Acuerdo se regirá por las leyes de la República de Colombia. Para todos los eventos que involucren diferencias sobre la interpretación, validez, cumplimiento o cualquier discrepancia que surja entre las Partes por causa de este Acuerdo de Confidencialidad o de cualquiera de sus cláusulas, las Partes convienen intentar resolverlas mediante negociación directa. Si a pesar de ello, las Partes no lograsen llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, el asunto se resolverá definitiva y exclusivamente por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
DÉCIMA SEPTIMA. LAS PARTES, se comprometen a cumplir con la normatividad vigente y políticas internas respecto al Habeas Data y manejo de la información.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX Directora Administrativa y Financiera ADRES | XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Director Oficina Nacional en Colombia OEI |
DÉCIMA OCTAVA. El presente Acuerdo queda perfeccionado con la firma de las partes. El presente acuerdo se firma a los 19 días del mes xx xxxxxx de 2021
Proyecto: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx - Asesor Dirección General Reviso DGTIC: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Reviso abogada DGTIC: Xxxx Xxxxxxx Reviso DAF: Xxxxx Xxxxxx