Convenio Colectivo de la empresa
Convenio Colectivo de la empresa
Smurfit Kappa Navarra, S.A
para el centro de trabajo xx Xxxxxxxx
Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 38, de 22 de febrero de 2022
Fecha de entrada en el Registro: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxx xxxxxx: 31005501011981
BON 38, de 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXX
Xxxxx xx xxxxxxxxx económicos Capítulo I.–Normas generales Capítulo II.–Retribuciones
Capítulo III.–Clasificación profesional y niveles de encuadramiento Capítulo IV.–Licencias y excedencias
Capítulo V.–Atenciones sociales
Capítulo VI.–Jornada, calendario laboral y vacaciones Capítulo VII.–Comite de empresa y acción sindical Capítulo VIII.–Disposiciones varias
Capítulo IX.–Puntualidad y reloj control Capítulo X.–Retribuciones variables Disposición adicional primera Disposición adicional segunda
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CONCEPTOS ECONÓMICOS 2021 | ASIGNACIÓN CONVENIO | ANTIGÜEDAD TRIENIO | ANTIGUEDAD QUINQUENIO | COMPLEMENTO CONVENIO PLUS FIJO | PLUS CJC (€/día) | DOMINGOS Y FESTIVOS (€/DÍA) | NOCTURNIDAD (€/día) | HORAS EXTRAS (€/HORA) | HORAS EXTRAS NO DESCANSO (€/hora) | HORAS DES- CANSO COM- PENSATORIO (€/hora) | |
EMPLEADOS (€ mensual, salvo indicación en concepto) | NIVEL II | 1.039,32 | 51,97 | 103,93 | 625,35 | 5,38 | 20,00 | 29,99 | 24,32 | 27,47 | 13,86 |
NIVEL III | 1.122,50 | 56,13 | 112,25 | 643,88 | 5,89 | 21,81 | 31,58 | 25,88 | 29,03 | 14,78 | |
NIVEL IV Contramaestres | 1.179,89 | 58,99 | 117,99 | 841,38 | 6,25 | 22,92 | 35,83 | 31,23 | 34,42 | 17,82 | |
NIVEL IV (Resto Personal) | 1.179,89 | 58,99 | 117,99 | 656,62 | 6,25 | 22,92 | 32,58 | 27,59 | 30,72 | 15,81 | |
NIVEL V Contramaestre | 1.273,64 | 63,68 | 127,36 | 862,26 | 6,76 | 25,09 | 39,24 | 32,47 | 35,58 | 18,56 | |
NIVEL V (Resto Personal) | 1.273,64 | 63,68 | 127,36 | 677,50 | 6,76 | 25,09 | 35,52 | 29,02 | 32,11 | 16,62 | |
NIVEL VI Contramaestres | 1.376,87 | 68,84 | 137,69 | 896,43 | 7,46 | 27,62 | 42,93 | 35,94 | 39,08 | 20,57 | |
NIVEL VI (Resto Personal) | 1.376,87 | 68,84 | 137,69 | 700,28 | 7,46 | 27,62 | 39,18 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |
NIVEL VII | 1.540,46 | 77,02 | 154,05 | 736,81 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |
NIVEL VIII | 1.762,12 | 88,11 | 176,21 | 785,40 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |
OBREROS (€ diario, salvo indicación en concepto) | NIVEL III | 25,37 | 0,00 | 0,00 | 20,40 | 3,98 | 14,96 | 23,16 | 19,42 | 21,91 | 11,09 |
NIVEL IV | 32,19 | 1,61 | 3,22 | 25,53 | 5,17 | 19,08 | 29,84 | 24,41 | 27,56 | 13,97 | |
NIVEL V | 32,83 | 1,64 | 3,28 | 25,72 | 5,20 | 19,15 | 30,04 | 24,78 | 27,92 | 14,15 | |
NIVEL VI | 33,22 | 1,66 | 3,32 | 26,20 | 5,25 | 19,56 | 30,37 | 25,09 | 28,25 | 14,38 | |
NIVEL VII | 33,88 | 1,69 | 3,39 | 26,39 | 5,43 | 20,30 | 31,38 | 25,44 | 28,59 | 14,54 | |
NIVEL VIII | 34,34 | 1,72 | 3,43 | 26,86 | 5,54 | 20,40 | 32,02 | 25,87 | 29,02 | 14,77 | |
NIVEL IX | 34,90 | 1,75 | 3,49 | 26,95 | 5,55 | 20,57 | 32,10 | 26,17 | 29,26 | 14,91 | |
NIVEL X | 35,35 | 1,77 | 3,54 | 27,20 | 5,55 | 20,72 | 32,18 | 26,43 | 29,54 | 15,13 | |
NIVEL X B | 39,85 | 1,99 | 3,99 | 29,20 | 7,46 | 27,62 | 39,18 | 29,01 | 32,44 | 16,60 | |
NIVEL XI | 36,28 | 1,81 | 3,63 | 29,02 | 5,88 | 21,77 | 33,69 | 27,60 | 30,78 | 15,81 | |
NIVEL XI B | 41,51 | 2,08 | 4,15 | 29,88 | 7,46 | 27,62 | 39,18 | 30,09 | 33,55 | 17,22 |
PAGOS ESPECIALES | Plus Poli- valencia | Gtos. Desplaza- miento / Llamada | Penosos | Plus Trabajo Cotinuo (PTC) | Formación | Nupcialidad | Natalidad | Xxxxx | Caja Compensación | |||
Emplea- dos | Obreros | Gastos | Niño/a | |||||||||
11,03 | 19,39 | 4,74 | 6,08 | 6,00 | 12,31 | 117,84 | 300,00 | 1.897,78 | 87,61 | 10.226,46 | ||
Jubilación Anticipada | Navidad | Disposición Adicional 2ª | ||||||||||
1 año | 2 años | 3 años | 4 años | 5 años | Noche 24 y 31; Tarde 25 y 1 | Mañana y Noche 25 y 1 | Tarde 24 y 31 | |||||
Contramaes- tre | Resto | Contra- xxxxxxx | Resto | Contra- xxxxxxx | Resto | |||||||
5.459,58 | 10.919,20 | 16.378,79 | 21.838,36 | 27.297,96 | 738,62 | 661,97 | 696,82 | 622,92 | 655,02 | 583,91 | 60,63 |
BON 38, de 22 de febrero de 2022
TABLA DE CONCEPTOS ECONÓMICOS
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XXXXXX KAPPA NAVARRA, S.A. CENTRO XX XXXXXXXX 2021-2024
CAPÍTULO I
Normas generales
Determinación de las partes:
El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa SMURFIT KAPPA NAVARRA, S.A. y ha sido acordado por ambas partes, por un lado la Dirección de la Empresa, y por otro el Comité de Empresa por mayoría, representado por las secciones sindicales ELA, UGT y CCOO.
Artículo 1. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa SMURFIT KAPPA NAVARRA, S.A. (Factoría xx Xxxxxxxx) siendo de aplicación a todo su personal, tanto presente como futuro, excepción hecha del personal de Alta Dirección y personal obrero de explotaciones forestales.
A efectos de retribuciones, quedan excluidas del Convenio las personas encuadradas en los Niveles VIII y IX de los grupos de Técnicos y Administrativos, que acuerden o hayan acordado vo- luntariamente un contrato individual con la empresa.
Artículo 2. Vigencia y Denuncia.
La entrada en vigor del Convenio, será el 1 de enero de 2021 y su duración alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2024. A los efectos previstos en el Artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entenderá denunciado el 30 de septiembre de 2024, debiéndose constituir la mesa negociadora antes del 31 xx xxxx de 2025, y manteniéndose de forma indefinida la vigencia del Convenio hasta que sea sustituido por uno nuevo.
Si por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción la empresa quisiera modifi- car cualquiera de las condiciones recogidas en este convenio será obligatoria la negociación previa, bien por la comisión paritaria o por ambas representaciones en su conjunto, produciéndose si fuera el caso una nueva formulación de las condiciones objeto de modificación, no admitiéndose el arbi- traje obligatorio como fórmula de resolución del conflicto; será necesario el acuerdo entre ambas representaciones para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a la CCNCC u órgano tripartito que pudiera crearse en las CCAA.
Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.
Las estipulaciones económicas y de todo orden contenido en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que todas las situaciones anteriores quedan en ellas comprendidas, respetándose las situaciones personales anteriores más beneficiosas que en su conjunto excedan de las ahora pactadas.
Artículo 4. Compensación.
Las modificaciones legales que supongan variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos, serán absorbidas por lo pactado en el presente Convenio. Únicamente ten- drán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el nivel total de este Convenio según cálculos anuales.
Artículo 5. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria, entenderá de todas las cuestiones establecidas en la Ley, y de cuantas otras le sean atribuidas, en particular las siguientes funciones:
1. Interpretación del Convenio Colectivo.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.
Procedimiento de Actuación: Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a los puntos reseñados en el párrafo anterior, de dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas en el plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y hora de la reunión de la Comisión Paritaria, la cual, en el plazo máximo de 15 días, salvo las excepciones que acuerden las partes, levantará acta de los acuerdos tomados, así como de las excepciones acordadas. Los acuerdos que deberán ser adoptados por unanimidad serán comunicados a los interesados con un acta de la reunión.
Reuniones Ordinarias: Cada tres meses, la Comisión Paritaria se reunirá de manera ordinaria, procurando acumular las cuestiones que durante dicho periodo se hayan podido producir, las fechas se señalarán de mutuo acuerdo entre las partes.
Artículo 6. Disposiciones de aplicación.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que en cada momento señale el Estatuto de los Trabajadores, Reglamento de Régimen Interior y todas las demás disposiciones en vigor.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Artículo 7. Retribuciones.
–Las retribuciones para el año 2021 serán las resultantes de incrementar el 0,25% sobre las tablas salariales existentes al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx de conceptos económicos), habiéndose confeccionado con tal incremento las tablas y cantidades que recogen los artículos 0x, 0x, 0x, 0x, 0x, 0x, 0x, 0xx, 0xxx, 17, 19, 20, 21h, 21i, 24.
–Para el año 2022, las retribuciones del 2021, se verán incrementadas en el I.P.C. Real Estatal del año 2021.
–Para el año 2023, las retribuciones del 2022 se verán incrementadas en el I.P.C. Real Estatal del año 2022.
–Para el año 2024, las retribuciones del 2023 se verán incrementadas en el I.P.C. Real Estatal del año 2023.
Durante la vigencia del presente Convenio si el IPC fuera negativo, se aplicará en la revisión salarial el 0%.
Artículo 8. Componentes retributivos.
Ver valores para 2021 en Tabla de Conceptos Económicos.
a) Asignación salarial de los niveles de encuadramiento.
Ver apartado Asignación Convenio en la Tabla de Conceptos Económicos.
b) Antigüedad.
El cómputo de antigüedad se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior para reflejar el valor de los trienios y quinquenios. Ver Tabla de Conceptos Económicos.
c) Plus de polivalencia.
Los trabajadores que de manera efectiva realicen cualquier polivalencia percibirán un com- plemento lineal por día de trabajo efectivo no percibiendo por tanto la diferencia de categoría. En
2021 el plus será el indicado en la Tabla de Conceptos Económicos al inicio del Convenio por día efectivo. Si el plus fuera inferior a la diferencia de categoría del trabajo efectuado, se abonará esta última en vez del plus. Ambas partes adquieren el compromiso de analizar conjuntamente en 2021 la mecánica de compensación actual de la polivalencia y estudiar alternativas.
Se entiende por polivalencia todo trabajo efectuado fuera del puesto, independientemente de su nivel o línea de producción. Se entiende por día efectivo un turno completo de 8 horas, abonándose la parte proporcional correspondiente si no se llegara a completar o si se excede este.
Este apartado no será de aplicación para los trabajadores asociados a Cubre-bajas, ni para el personal incorporado de refuerzo en verano.
Las polivalencias se realizarán dentro del mismo Grupo Profesional, si fuera necesario realizar polivalencias entre Grupos se percibirá la diferencia de categoría.
d) Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones de Xxxxx y Navidad, consistentes cada una de ellas en 30 días, se abonarán a razón de:
–Empleados: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento(art. 8 a), valoración de méritos, complementos convenio y aumentos por antigüedad
–Obreros: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (art. 8 a), plus fijo y aumentos por antigüedad.
e) Vacaciones. Los días de vacaciones se abonarán a razón de:
–Empleados: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento(art. 8a), valoración de méritos, complementos convenio y aumentos por antigüedad.
–Obreros: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (art. 8 a), plus fijo y aumentos por antigüedad.
El personal que, durante el disfrute de vacaciones, se vea afectado por enfermedad común o accidente no laboral, interrumpirá aquellas, siempre que aporte el justificante médico de baja, que- dando sometido al régimen general contemplado en el artículo 14 del convenio.
El cómputo de días laborables pendientes de vacaciones se obtendrá, en estos casos, aplicando la proporción de 42/56 a los días naturales de enfermedad comprendidos en el ciclo de vacaciones correspondiente, siempre que durante los ciclos de vacaciones se trabaje en régimen de 4 equipos/ tres turnos, en el supuesto de 5 equipos/tres turnos; y 40/56 en los demás.
Las vacaciones y, en su caso, los días de disfrute individual no podrán ser compensadas econó- micamente y deben ser disfrutados dentro del año natural, salvo modificación de calendarios durante el año, que alteren los días de disfrute o emergencias similares, o que se deriven de suplencias de bajas.
f) Horas extraordinarias.
Todo el personal tiene derecho al disfrute de los días de descanso semanal. Por ello, sólo se puede prestar servicio en estos días por motivos excepcionales y ajenos a la voluntad de las par- tes. Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a la tabla de conceptos económicos de este convenio.
En función de las causas que las determinan, las horas extraordinarias se dividen en tres grupos: de fuerza mayor, estructurales y habituales:
–Se consideran horas extraordinarias de fuerza mayor o perentoria necesidad, las que se efectúan para evitar o reparar siniestros (incendios, inundaciones, etc.) u otras calamidades extraordinarias, así como las que se realicen ante el riesgo de pérdida de materias primas o productos acabados por causas ajenas a la voluntad de las partes. La realización de estas horas será obligatoria.
–Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de esta actividad. Asimismo, tendrán esta conside- ración las realizadas para evitar los daños que se puedan producir en el proceso normal de produc- ción. Estas horas extraordinarias se mantienen siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial, previstas en la ley o en este convenio.
–Se considerarán horas extraordinarias habituales las que se realicen por encima de la jornada pactada en este convenio y no respondan a los supuestos de horas extraordinarias de fuerza mayor o estructurales, antes definidas.
–Con carácter general se suprimen las horas extraordinarias habituales. Comité de Empresa y Dirección analizarán periódicamente el cumplimiento de este compromiso.
Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a mantener la realización de horas extraordinarias dentro de lo estrictamente necesario.
Existe la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo equivalente de des- canso, poniéndose de acuerdo con su jefe para la fecha concreta de disfrute; que podrá ser prefe- rentemente en periodo establecido para los ciclos de vacaciones, exceptuando xxxxxxx, xxxxxxxx y días de fiesta del calendario oficial, aplicándose las normas existentes para el uso de los días de disfrute individual.
A la vista de ello, los responsables correspondientes emplearán las dos fórmulas, según deseo del personal afectado, no haciendo, por tanto, diferenciaciones en las opciones reflejadas. En el supuesto de descanso compensatorio, se disfrutará de tantas horas de descanso, como horas ex- tras trabajadas y además se abonarán al precio/hora de la Tabla de Conceptos Económicos (Horas Descanso Compensatorio), el 75% del número de horas realizadas.
Si al 31 de enero del año siguiente, quedaran pendientes de disfrute horas o días de descanso compensatorio, se liquidarán abonándose de acuerdo a la tabla de conceptos económicos de este convenio.
Ambas partes se comprometen a trabajar en la Comisión de Empleo la reducción de horas ex- tras, no descartando la posibilidad de crear algún puesto nuevo de cubre-bajas.
g) Descuentos por ausencias al trabajo.
Las ausencias al trabajo injustificadas, los permisos no abonables, así como las salidas dentro de la jornada de trabajo por motivos particulares, se descontarán, independientemente de que a las ausencias injustificadas se aplique el capítulo xx xxxxxx y sanciones, según la fórmula siguiente (incluye partes proporcionales de vacaciones, gratificaciones, beneficios, festivos y domingos).
Empleados ST x 2,00 Obreros ST x 2,02
ST = Asignación salariales diarias, complemento convenio, valoraciones de méritos y antigüedad para los empleados; y, asignaciones salariales, plus fijo, antigüedad, para los obreros.
El Comité de Empresa, podrá proponer que se tenga una consideración especial, para los des- cuentos de algunos supuestos de ausencias particulares muy justificadas y la Dirección decidirá lo que corresponda.
h) Compensación de jornada continua (CJC).
1. Al personal con jornada continuada a tres turnos diarios se le abonará, por cada día que trabaje, la compensación indicada en la Tabla de Conceptos Económicos por no efectuar el descanso reglamentario.
2. El personal que presta servicios en régimen de dos turnos, efectuará el descanso para el bocadillo de 9 a 9:15 horas (turno de mañana) y de 18 a 18:15 (turno de tarde).
Este personal modificará su horario de descanso para el bocadillo cuando las necesidades de trabajo, a juicio del Jefe, así lo requieran, e incluso en situaciones de emergencia puede ser nece- sario prescindir del mismo.
En atención a estas circunstancias, se aplicará a este personal, la tabla correspondiente a 3 Turnos diarios.
i) Llamadas y compensación en concepto de gastos por desplazamiento.
1. Cuando por necesidades del trabajo, se solicite del personal y se preste por el mismo ser- vicios fuera de su horario normal o ciclo de trabajo, siempre que exija un desplazamiento de dicho personal a fábrica, se concederá, por “gastos de desplazamiento” o “llamada” la bonificación indicada en la Tabla de Conceptos Económicos al inicio del Convenio respecto del primer día en que trabaje fuera de su horario normal o ciclo de trabajo.
2. La misma bonificación, e igualmente respecto al primer día, regirá en el supuesto de que por necesidades del trabajo se solicite de un trabajador y se presten por el mismo sus servicios con cambio en su horario normal o ciclo. Regirá también esta bonificación en el supuesto de que se doble turno.
3. Esta bonificación se aplica a los supuestos de trabajo en día de descanso semanal.
4. La liquidación de la cantidad establecida en los apartados anteriores requerirá, en todos los casos, el visto bueno del Jefe de Personal.
5. La comunicación con el trabajador será preferiblemente durante su horario laboral. La comunicación fuera de la Empresa deberá ser vía telefónica desde la misma Empresa y desde un teléfono de la Empresa al y solo al número de teléfono proporcionado por el trabajador.
j) Plus de nocturnidad.
Los trabajadores, que de modo continuo o periódicamente presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 horas y las 6 de la mañana, percibirán el plus de nocturnidad por noche trabajada.
Durante la vigencia del convenio este plus se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 7. El cuadro de importes por cada noche trabajada una vez aplicado el incremento pactado para 2021 es el que aparece en la Tabla de Conceptos Económicos al inicio del Convenio.
Cuando un trabajador no preste la jornada completa en período nocturno, se le abonará el plus de nocturnidad en función de las horas trabajadas durante el período de noche.
k) Complementos retributivos:
Existen los complementos retributivos siguientes:
–Para el personal de los grupos I, II y III un sistema de valoración de méritos y complemento convenio.
–Para el personal del grupo IV un sistema de plus fijo.
Obreros:
i. Plus fijo.
Los valores de estos pluses son los indicados en la tabla de conceptos económicos.
Los pluses se devengan por día natural; se percibirán mensualmente, el último día de la liqui- dación de salarios del mes correspondiente.
En los supuestos de licencia, se estará a lo establecido en el Artículo 12.
En los casos de ausencia al trabajo injustificadas, permisos no abonables, así como salidas dentro de la jornada de trabajo por motivos particulares, se estará a lo dispuesto en el Artículo 8g.
Respecto de accidentes de trabajo y enfermedad común, se estará a lo determinado expresa- mente para estas contingencias en los artículos 14 y 16.
En el cuadro de valores de horas extraordinarias la Tabla de Conceptos Económicos de este Convenio, ya está incluido el plus fijo.
Empleados:
ii. Complemento de convenio.
Los valores de Complemento de Convenio son los indicados en la tabla de conceptos econó- micos.
Para los supuestos de licencia, se estará a lo establecido en el Artículo. 12.
En los casos de ausencias al trabajo injustificadas, permisos no abonables y salidas dentro de la jornada de trabajo por motivos particulares, se estará a lo dispuesto en el Artículo. 8g
Respecto de accidentes de trabajo y enfermedad común o accidente no laboral se estará a lo determinado expresamente para estas contingencias en los Artículos 14 y 16.
iii. Valoración de méritos.
La valoración del mérito considera la actuación individual del empleado en la función encomen- dada. Mediante la valoración del mérito se analizan diversos factores:
Factores comunes a jefes y empleados:
–Formalidad y disciplina.
–Aptitud, lealtad y cooperación.
–Juicio utilizado en el trabajo. Para jefes:
–Dotes de mando.
–Sentido de la responsabilidad.
–Seguridad e Higiene.
Para empleados:
–Calidad de trabajo.
–Cantidad de trabajo.
–Actitud hacia los demás.
La valoración se efectuará por los Jefes inmediatos, Directores y Jefe de Personal. La revisión del mérito, si procede, tendrá lugar una vez al año.
Las cantidades que se cobran por el concepto de “méritos” se incrementarán cada año según lo dispuesto en el artículo 7 del presente Convenio.
l) Pagas xx xxxxx y septiembre.
El artículo 53 del Reglamento de Régimen Interior de la empresa queda derogado y queda
sustituido por lo dispuesto en este artículo:
La paga, que se abonará en el mes xx xxxxx del año siguiente al de su devengo, consistirá en el importe del 8% de la Asignación Convenio y Antigüedad de cada trabajador en el año anterior (esto es en el año de su devengo), en función del subgrupo, tiempo de permanencia en plantilla y de la antigüedad promedio en el transcurso del año anterior.
La paga de septiembre, que conforme a lo acordado en la disposición adicional segunda (Tra- bajo en fiestas xx Xxxxxxxx) compensa el cambio de calendario y fechas vacacionales, en 2020 es también del 8% aplicando sobre los mismos conceptos que conforman la paga xx xxxxx.
A partir de 2021 se acuerda equiparar, en el plazo de los 4 años de vigencia del Convenio, las pagas de septiembre y marzo a las extras de julio y diciembre, con la siguiente secuencia de incre- mentos:
–2021: subir el 17% de la diferencia de la paga de septiembre con la extra.
–2022: subir hasta el 35% (+26,5%) de la diferencia de ambas pagas con las extras.
–2023: subir hasta el 65% (+30%) de la diferencia de ambas pagas con las extras.
–2024: subir hasta el 100% (+35%) de la diferencia de ambas pagas con las extras; equiparán- dose las 4 pagas en 2024 y siguientes años.
Incrementos:
Año 2021:
Paga xx xxxxx: 0
Paga de septiembre: diferencia x 0,17 Año 2022:
Paga xx xxxxx: diferencia x 0,35
Paga de septiembre: diferencia x (0,18/0,83) Año 2023:
Paga xx xxxxx: diferencia x (0,30 / 0,65) Paga de septiembre: diferencia x (0,30 / 0,65)
Para el año 2024 y siguientes las pagas xx xxxxx y septiembre se calcularán, cada una con su correspondiente periodo de devengo, como las gratificaciones extraordinarias xx xxxxxxx y julio (art. 8d) consistiendo cada una de ellas en 30 días. Se abonará a razón de:
Empleados: asignación salarial, valoración de méritos, complemento convenio y aumentos por antigüedad.
Obreros: asignación salarial, plus fijo y aumentos por antigüedad.
El cálculo de la diferencia se realizará en el mes correspondiente calculando una paga extraor- dinaria y restándole el valor de la paga xx xxxxx o septiembre del año previo actualizado.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional y niveles de encuadramiento
Artículo 9. Grupos y subgrupos laborales.
El personal de la empresa se clasifica en los grupos siguientes:
I. Técnicos.
II. Administrativos.
III. Subalternos.
IV. Obreros.
El Grupo IV, correspondiente al personal Obrero, comprenderá los siguientes subgrupos:
–Oficiales de 1.ª E
–Oficiales de 1.ª A
–Oficiales de 1.ª B
–Oficiales de 1.ª C
–Oficiales de 2.ª
–Oficiales de 3.ª A
–Oficiales de 3.ª B
–Especialistas de 1.ª
–Especialistas de 3.ª Laboratorio:
En el grupo de Técnicos corresponde al subgrupo de Analista de 2.ª a las funciones señaladas en el Reglamento de Régimen Interior para Oficiales de Laboratorio.
Serán Analistas de 1.ª los que efectúen las funciones correspondientes a Analistas de 2.ª, con tal grado de eficacia que les permita llevar a cabo los trabajos de especial delicadeza y que domine todos los análisis y ensayos propios de un laboratorio. Su concesión estará supeditada a la aproba- ción del Gerente de la Factoría.
Artículo 10. Sistema de valoración de tareas.
Al objeto de mantener una estructura de remuneraciones de la actividad laboral lo más justa y estimuladora posible, el personal está clasificado en niveles, en función de los trabajos realizados y una vez aplicados los factores, cualidades y responsabilidades que entraña cada tarea.
Habida cuenta de las modificaciones que puedan establecerse y de la adopción de nuevos sistemas de trabajo, la empresa revisará las valoraciones efectuadas en función de las variaciones que se produzcan en las tareas valoradas.
El Comité de Empresa podrá emitir informe previo a la ejecución por parte de la empresa de las modificaciones que puedan establecerse y de la adopción de nuevos sistemas de trabajo.
Igualmente se valorarán los puestos que puedan crearse. Esta revisión o nueva valoración la realizará la empresa.
El Comité de Empresa podrá emitir informe previo a la ejecución por parte de la empresa de valoraciones de puestos de trabajo.
Los niveles asignados a cada puesto de trabajo son independientes de los subgrupos laborales y estos no determinan los niveles, aunque estos si determinan un subgrupo laboral asimilado.
Los niveles se concretan en función del trabajo asignado.
Ambas partes se comprometen a realizar una valoración de puestos con el alcance que legal- mente requiera la actualización del Plan de Igualdad.
Artículo 11-Niveles de encuadramiento y subgrupos laborales
a) Personal de los grupos I, II y III (Técnicos, administrativos y subalternos).
NIVEL | I. TECNICOS | II. ADMINISTRATIVOS | III. SUBALTERNOS |
II | Auxiliares administrativos y de laboratorio, Analistas de 2.ª de laboratorio, calcadores, Subalternos. | ||
III | Oficiales de 2.ª administrativos, analistas de 2.ª de laboratorio, delineantes. | ||
IV | Oficiales de 2.ª administrativos, oficiales de 1.ª administrativos, analistas de 1.ª de laboratorio, contramaestres de 2.ª, cubre- bajas, delineantes, ayudantes técnicos. | ||
V | Contramaestres de 2.ª, contramaestres de 1.ª, oficiales de 1.ª administrativos, delineantes proyectistas, analistas de 1.ª de laboratorio, Ayudantes técnicos. | ||
VI | Delineantes proyectistas, contramaestres de 1.ª, jefes de sección, jefes administrativos, técnicos titulados. | ||
VII | Jefes de sección, jefes administrativos, Técnicos titulados, jefes de departamento | ||
VIII | Jefes de departamento, jefes de administración y técnicos titulados. | ||
IX | Jefes superiores y técnicos titulados. |
Todo el personal tiene derecho a conocer su nivel de encuadramiento.
b) Personal del grupo IV (Obreros).
GRUPO IV | IV. OBREROS | SUBGRUPO ASIMILADO |
NIVEL | ||
III | Nivel que rige exclusivamente para personal de nuevo ingreso y en formación. La duración máxima en este nivel será de un mes por cada nuevo puesto de trabajo. | ESPECIALISTA 3.ª |
IV | Ayudantes de bobinadora de máquinas de papel, Ayudantes de preparación madera, Ayudantes de 2.ª de máquinas de papel, embaladores de papel y resmas, especialistas de 1.ª de oficios auxiliares. | ESPECIALISTA 1.ª |
V | Conductores de preparación pasta del exterior, conductores de carretilla puente grúa con cabina, oficiales de 3.ª de oficios auxiliares, almaceneros. | OFICIAL 3.ªB |
VI | Conductores de preparación madera. Conductor Celulosa Recortes | OFICIAL 3.ªA |
VII | Conductores de bobinadora de máquinas de papel, conductor de carretilla puente grúa con cabina jefe de equipo (Expediciones), Ayudantes de 1.ª de máquinas de papel, Corredor de la sección de pasta. Ayudante de caustificación y pretratamiento de aguas, ayudante de recuperación y energía, tractoristas, tractoristas gruístas del parque xx xxxxxx, oficiales de 2.ª de oficios auxiliares. | OFICIAL 2.ª |
VIII | Conductor de Refinos, tractorista gruísta cubrebajas de contramaestres (parque xx xxxxxx), se- gundo corredor de recuperación y energía (evaporación y tall oil), conductores de caustificación, oficiales de 1.ª de oficios auxiliares. | OFICIAL 1.ªC |
IX | Primer corredor de recuperación y energía (caldera auxiliar y turbina). Oficiales de 1.ª oficios auxiliares. | OFICIAL1.ªB |
X | Operadores del centro de control de pastas, conductores de máquinas de papel, cubrebajas, oficiales de 1.ª de oficios auxiliares. | OFICIAL 1.ªA |
XB | Cubre-bajas de Máquinas y Pastas | |
XI | Operadores del centro de control de recuperación y energía, cubrebajas, oficiales de 1.ª especiales de oficios auxiliares. | OFICIAL 1.ªE |
XIB | Cubre-bajas de Energía |
c) La organización del trabajo debe facilitar la autorrealización, iniciativa y satisfacción del trabajador, así como el enriquecimiento de las tareas, un trabajo variado y en equipo.
La Dirección de la Empresa podrá asignar cuando la organización del trabajo así lo requiera, que se efectúen trabajos de subgrupo o nivel superior e inferior, o del mismo subgrupo o nivel, en puesto diferente, siempre que exista la preparación adecuada a juicio del Jefe inmediato superior, todo ello dentro de la misma sección y en todo caso, con las limitaciones fijadas en el Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de efectuar trabajos de otro puesto, se aplicará el plus de polivalencia que se define anteriormente, excepto si este fuese inferior a la diferencia de categoría del trabajo efectuado, caso en el que se percibirá la diferencia hora-trabajo existente (retribución bruta año dividida entre horas anuales de trabajo) entre el subgrupo ostentado y el que se sustituye.
La Dirección, con el objetivo de capacitar al personal, procurará que el personal que así lo acepte, tenga la oportunidad de capacitarse en distinto puesto de trabajo al que desarrolla habitualmente, habida cuenta de las facultades y conocimientos del trabajador, en diferente sección, dentro del mismo régimen de trabajo. Las propuestas en este sentido serán asumidas por el personal durante un período máximo de tres meses.
A los efectos de este artículo, se entiende por Sección:
–Pastas
–Recuperación y Energía
–Papel
–Mantenimiento
–Laboratorio
–Oficinas
d) Vacantes del personal Grupo IV (Obreros).
A las vacantes de personal del Grupo IV (Obreros) pueden optar todos los trabajadores del centro de trabajo pertenecientes a Smurfit Kappa.
Las vacantes se intentarán solucionar antes de la marcha del trabajador por jubilación o por otro motivo. Para ello será necesario que el trabajador que abandone el puesto realice el preaviso con una antelación de 9 meses. Las plazas se publicarán cuando sean definitivas las bajas o cuando se rubrique el acuerdo de jubilación parcial, siempre que no se amortice la vacante.
En caso de no cumplirse las condiciones anteriores, se procurará cubrir el puesto con garantías en un plazo máximo de 90 días a contar desde el momento en que el puesto quede vacante.
Las vacantes serán convocadas.
A los solicitantes se les someterá a una serie de pruebas Psicotécnicas y de conocimientos teóricos y prácticos del puesto vacante.
Las valoraciones de estas pruebas serán:
–Psicotécnicas 0-10 puntos.
–Teóricas 0-15 puntos.
–Seguridad y Salud Laboral 0-20 puntos.
–Prácticas 0-25 puntos.
–Experiencia en el puesto vacante 0-20 puntos.
Siendo la experiencia de 20 puntos para el trabajador que desempeñe el puesto concreto durante más de 6 meses de forma continua o no y lo haga con plena eficacia a juicio del Jefe de Área correspondiente. En el resto de casos será el Jefe de Área correspondiente quien valore su experiencia de 0-20 puntos.
–Formación 0-10 puntos.
La distribución de estos 10 puntos los realizará la empresa teniendo en cuenta los siguientes criterios: 5 puntos en formación relativa a Seguridad, 3 puntos en formación específica del puesto, 2 puntos en formación general.
La antigüedad tendrá preferencia en igualdad de resultados de las pruebas.
Para superar dichas pruebas, deberá obtenerse una puntuación mínima del 60% y se adjudicará inicialmente el puesto al solicitante con mayor puntuación.
Para consolidar el puesto, deberá superarse un período de prueba que será de un mes para los cuatro primeros niveles y de tres meses para los restantes, siendo el Jefe de la Sección quien deberá emitir el informe respectivo.
Los tribunales que revisarán los resultados y pruebas efectuadas estarán formados por cuatro vocales, dos de ellos designados por la Dirección de la Empresa y los otros dos, miembros del Co- mité de Empresa, designados por éste y de igual o mayor subgrupo del grupo profesional que los de las plazas que hayan de cubrirse.
En caso de que no haya dos miembros del Comité de igual o superior subgrupo del grupo pro- fesional, podrán ser designados por éste entre otros miembros de la plantilla. La presidencia del Tribunal recaerá en uno de los dos vocales designados por la Empresa quien, en caso de necesidad, ejercerá su voto de calidad.
Se derogan los artículos : 33 al 37 (a.i.) del Reglamento de Régimen Interior.
e) Ascensos del personal de/a los grupos I, II y III (Técnicos, administrativos y subalternos). Niveles II a VII incluidos.
En caso de quedar una vacante en los grupos I,II y III se facilitará que las personas de la em- presa puedan optar a las mismas.
El sistema y elección de criterios de selección corresponderá a la empresa, teniendo en cuenta
los siguientes puntos:
–Las vacantes serán convocadas.
–La empresa determinará los requisitos mínimos de formación y titulación necesarios para desempeñar el puesto.
–La antigüedad tendrá preferencia a igualdad de aptitudes para desempeñar el puesto.
–A igualdad de aptitudes y formación, el personal de la empresa tendrá prioridad para ocupar la vacante.
Para la consolidación del puesto, deberá superarse un período de prueba que será:
–Un mes para los tres primeros niveles (niveles II, III, IV)
–Tres meses para el resto de niveles (niveles V, VI y VII).
El Jefe de la Sección será quien emitirá el informe respectivo.
f) Nuevas contrataciones grupo IV (obreros):
Todo el personal de nueva incorporación percibirá durante el primer mes de trabajo, el salario establecido en el nivel III del grupo IV.
Este nivel salarial rige solamente para personal de nuevo ingreso y en formación para cada puesto diferente que pueda ocupar y por tanto no será de aplicación para aquellos trabajadores que habiendo desarrollado ya funciones con anterioridad vuelvan a ser contratados en el mismo puesto con posterioridad. Durante este periodo el trabajador deberá cumplir el Plan de formación establecido al efecto.
No cubrirán puesto en ninguno de los casos salvo causas de fuerza mayor.
Al mes se clasificará como Xxxxx XX en el que se mantendrá mientras su contratación tenga carácter eventual, cobrando la diferencia de categoría en el caso de ocupar posiciones de nivel superior.
g) Cubre-bajas.
Encuadre-Categoría.
–Nivel X B del Grupo de Obreros para los puestos de Cubre-bajas de Máquinas y Pastas.
–En el caso del Cubre-bajas de Energía aplicará un nuevo nivel XI B.
El nivel será aplicable tras el periodo de formación inicial y mientras este asignado al puesto de Cubre-bajas (ver niveles en tabla de conceptos económicos).
Pluses:
–Complemento de Jornada Continua (CJC): por jornada efectiva de trabajo.
–Resto de pluses: aplicables según Convenio.
Calendario laboral:
–Calendario por defecto: Cuando no sea necesaria la cobertura de ningún puesto será de lunes a viernes (laborables) en turno de mañana.
–Fines de semana (sábados y domingos) y festivos: Se garantiza el disfrute de al menos el 40% de los fines de semana y festivos en cómputo trimestral; se garantiza el disfrute de al menos un (1) fin de semana (sábado y domingo) al mes.
–Vacaciones: Disfrutará de al menos quince (15) días de vacaciones consecutivos. Estos días deberán ser acordados por ambas partes. Cualquier cambio deberá ser comunicado con 60 días de antelación.
Tiempo de trabajo y descansos:
–El tiempo máximo de trabajo será de siete (7) días seguidos, tras los cuales deberá disfrutar de al menos dos (2) días de descanso salvo acuerdo entre las partes.
–Cuando esté cubriendo una ausencia asumirá el calendario del puesto hasta que vuelva a su turno o se le asigne otra cobertura.
–El plazo de preaviso mínimo de llamada será de 12 horas.
–El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas. Cuando se produzca un cambio de turno este descanso podrá reducirse con acuerdo del trabajador, garantizando siempre un mínimo de 8 horas de descanso y compensando la diferencia en el siguiente descanso. Cuando no exista acuerdo se iniciará el siguiente turno (de 8 horas) tras las 12 horas de descanso, excepto en salida de turno de noche que implique vuelta a turno por defecto (mañana) al día siguiente.
Regularización de tiempos de trabajo:
–Con periodicidad trimestral se efectuará un cálculo de las horas trabajadas (exceptuando las compensadas como extraordinarias) y se compararan con las teóricas del calendario asignado.
–Las diferencias se regularizarán en el siguiente trimestre mediante disfrute o recuperación hora por hora y de forma acordada con el área o departamento.
Coberturas:
El área o departamento asignará en cada momento al Cubre-bajas los puestos a cubrir de acuerdo a las prioridades que se determinen y dentro de las siguientes posibilidades:
–Permisos retribuidos.
–Bajas o licencias de hasta un (1) mes de duración. En casos excepcionales se alargará este plazo previa comunicación al Comité de Empresa.
–Días por día; si implica cambio de turno requerirá un preaviso de 15 días.
–Descansos compensatorios dentro de su calendario laboral que no supongan un cambio de turno.
–Vacaciones fuera de periodo vacacional; excepcionalmente podrá cubrir vacaciones dentro de periodo vacacional siempre que exista acuerdo del trabajador.
–Tareas a turno partido (limitadas a un máximo del 25% de las jornadas anuales). Formación y Selección:
–El puesto requiere una formación mínima de FP2/Grado Superior. Excepcionalmente la Em- presa podrá valorar candidatos/as que hayan demostrado valía y condiciones adecuadas para el desempeño del puesto.
–Por las particularidades del puesto y como excepción a la regla aplicable a las posiciones del Grupo de Obreros, las vacantes de Cubre-bajas se gestionarán de acuerdo a la mecánica definida en Convenio (11.e) para los puestos de Técnicos, Administrativos y Subalternos (Grupos I, II y III).
Vacantes y Promociones:
–Si participa en concurso oposición para alguno de los puestos del Grupo de Obreros para los que estuviera capacitado/a, dispondrá de la siguiente puntuación extra según su antigüedad como Cubrebajas:4 años: 8 puntos y +5 años: 12 puntos.
–En el caso de obtener una plaza el trabajador pasará a regirse por las condiciones laborales definidas para ese puesto, incluido el nivel salarial de la categoría profesional que corresponda.
CAPÍTULO IV
Licencias y excedencias
Artículo 12. Licencias retribuidas.
a) Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. 15 días naturales en caso de matrimonio, o pareja de hecho inscrita en el registro público correspondiente, con un cómputo máximo de 4 días de descanso. En el supuesto de que coincidan más de 4 días de descanso en los 15 establecidos, se prorrogarán estos en el exceso.
2. 2 días en los casos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento familiar permanente, y fallecimiento, enfermedad grave, lesiones graves producidas por accidente, intervención quirúrgica grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario respecto del cónyuge, padre, madre, hijo/a, abuelos, nietos o hermanos de uno y otro cónyuge, y cónyuges de los hijos/as y de los hermanos/as del propio trabajador. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días.
En caso de fallecimiento de cónyuge o hijo/a, la licencia será de 8 días naturales y si se necesita desplazamiento el permiso será xx xxxx días.
En el supuesto de permiso por hospitalización, nunca podrá ser la duración del permiso disfru- tado mayor a la duración de la hospitalización.
3. 1 día por boda de hijo/a, padre o madre, hermanos y hermana/o político y fallecimiento de tío/a del trabajador o de su cónyuge, y por acogimiento familiar temporal.
4. 1 día por traslado del domicilio habitual.
5. La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concu- rrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, de los comprendidos dentro del Plan General de Educación.
La ausencia deberá anunciarse con antelación y justificarse, posteriormente, con el certificado de asistencia a los mismos.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y personal, en las mismas condiciones y limitaciones establecidas en el Artículo 37, apartado 3-d del Estatuto de los Trabajadores.
7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legalmente.
Se incluyen las siguientes licencias y condicionantes del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón:
8. Por el tiempo indispensable para consulta médica de especialista y médico de familia, sea o no del Sistema Público de Salud.
9. Hasta un máximo de 12 horas anuales por enfermedad de hijos/as menores de 14 años, discapacitados o ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan una dependencia de la persona trabajadora, cuyo estado o circunstancia del familiar por razones de edad, accidente, enfermedad o tipo de visita impide que pueda acudir a la consulta sin acompa- ñamiento.
Es necesario para su concesión la concurrencia de las siguientes condiciones:
–Que ambos cónyuges o parejas de hecho acrediten su condición de personas trabajadoras.
–Que el horario de consulta coincida con la jornada laboral de ambos.
–Será de aplicación también en las familias monoparentales y demás estados civiles.
–A estos efectos, la dependencia podrá acreditarse por cualquier documento público justificativo que permanecerá vigente mientras dure el hecho causante.
10. 1 día por primera comunión de hijo/a de persona trabajadora que este a turnos cuando coincida con 1 día de trabajo en su calendario.
11. Por el tiempo indispensable para asistencia a exámenes prenatales y técnicas de prepa- ración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
12. Por el tiempo indispensable para matriculaciones personales en centros oficiales de en- señanza si concurre con el turno de la persona trabajadora y no fuera posible cambio de turno o de horario de matriculación.
13. 1 hora/día por nacimiento de hijos/as prematuros u hospitalización de estos/as x xxxxx- nuación del parto.
Condicionantes: se añaden los siguientes condicionantes del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (el último de los siguientes condicionantes aplicable a los 15 días de licencia por matrimonio o pareja de hecho de nuestro Convenio):
–Se entenderá desde el día del hecho causante, incluido este si no ha cumplido un 50% de su jornada habitual.
–El trabajador o trabajadora que esté en turno de noche podrá optar por disfrutar el permiso retribuido la noche anterior o posterior al hecho causante.
–Entendiendo que el periodo de 15 días se produce desde el día del hecho causante, previa solicitud de la persona trabajadora, podrá disfrutarse total o parcialmente dicho permiso (sin fraccio- nar el periodo) con antelación a las fechas de matrimonio siempre y cuando el número de días de trabajo y de descanso-festivos del periodo, sean los mismos que hubiera tenido a partir del hecho causante.
Estas licencias se fundamentan y tienen por objeto atender a las causas o consecuencias del hecho que las motiva. Se tendrá derecho a su disfrute a partir del hecho causante a excepción de: enfermedad grave, intervención quirúrgica grave y hospitalización, cuya licencia podrá distribuirse durante los días que dure el ingreso a la elección del trabajador, siempre y cuando los días de disfrute sean los que le correspondería a partir del hecho causante, según el calendario laboral asignado.
La situación de gravedad de los parientes que se concretan en el apartado 2.–ha de justificarse mediante informe o impreso expedido por el médico en el que conste la fecha en que ha asistido al enfermo o accidentado, o le ha intervenido quirúrgicamente, el nombre y apellidos del paciente y la indicación de que la enfermedad, lesión o intervención quirúrgica es grave.
Se entenderá que la intervención quirúrgica es grave siempre que se aplique anestesia general.
b) Las licencias retribuidas se abonarán a razón de la asignación salarial de los niveles de encuadramiento (Artículo. 8a) y antigüedad. El personal obrero percibirá igualmente el plus fijo. El personal empleado percibirá el complemento convenio y méritos, si los hubiere.
c) La personas trabajadoras que tengan legalmente formalizadas situaciones de parejas de hecho, disfrutarán de las mismas licencias que los matrimonios.
Visitas Médicas: Las personas trabajadoras dispondrán del tiempo imprescindible para la asis- tencia a consulta médica de especialista y médico de familia, sea o no del Sistema Público de Salud
siempre que se produzca dentro de su jornada de trabajo; si la visita o consulta se producen fuera de su horario de trabajo, acudirán al turno correspondiente con normalidad, o a la mayor brevedad posible si la finalización de la misma no hace posible llegar al inicio del turno. Si la visita se produjera inmediatamente después del turno de noche, y no se hubiera podido cambiar el turno, ni la cita, el trabajador acudirá al departamento correspondiente o al departamento de personal para buscar una solución que le permita la asistencia con normalidad.
Artículo 13. Excedencias.
a) Excedencias voluntarias: Los casos de solicitudes de excedencia por periodos inferiores a los contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Régimen Interior se estudiarán individualmente y se dará respuesta por escrito a las personas interesadas.
b) Excedencia voluntaria de una semana (ciclo de trabajo) a partir de 2022: Se regirá por el
siguiente condicionado:
–Se concederán un máximo de 6 al año pudiendo solicitarlas el personal con al menos 3 años de antigüedad.
–No podrán solicitarse para el periodo vacacional (junio-septiembre) y Navidades.
–No se podrán disfrutar de forma simultánea en la misma sección/área (Parque xx Xxxxxx, Celulosa, Energía, Recortes y Refinos, Máquinas, Logística, Calidad, Mantenimiento, Oficinas)
–Tendrá una duración de 1 ciclo de trabajo.
–Requerirán la aprobación de la Dirección del área correspondiente para asegurar la operati- vidad de la sección y disponer de una persona formada para poder realizar la cobertura de forma efectiva.
–Su concesión se realizará por orden de solicitud, teniendo preferencia el personal que no hu- biese disfrutado con anterioridad.
–Se solicitarán antes del 31 de enero para los 12 meses siguientes y con al menos 3 meses de antelación a la fecha de inicio.
–Deberá transcurrir un periodo mínimo de 2 años entre el disfrute de una excedencia y la si- guiente por un mismo trabajador.
–Estas excedencias no afectarán al artículo 82 del Régimen Interno.
–El Comité de Empresa tendrá información de las solicitudes.
CAPÍTULO V
Atenciones sociales
Artículo 14. Bajas por enfermedad común o accidente no laboral.
a) Los tres primeros días de cada enfermedad serán a cargo de la empresa el 100% del im-
porte de los siguientes conceptos de cada trabajador:
a) Obreros: Asignación salarial, antigüedad, plus Fijo, compensación de jornada continuada, plus de nocturnidad y domingos y festivos.
b) Empleados: Asignación salarial; antigüedad; méritos; complemento convenio; compensación de jornada continuada, plus de nocturnidad y domingos y festivos.
b) Los días 4 al 15, ambos inclusive de cada enfermedad, la empresa por disposición legal abonará el 60% de la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la I.T. por cada día de baja.
Los días 16 al 20, ambos inclusive, de cada enfermedad, la empresa complementará las pres- taciones de la Seguridad Social hasta el 85% de los expresados conceptos retributivos de cada trabajador. A partir del día 21, la empresa complementará dichos conceptos hasta el 100%.
La empresa complementará, a partir del cuarto día y hasta el día 20, ambos inclusive, de cada enfermedad, las prestaciones anteriormente indicadas hasta el 100% de percepción de los conceptos retributivos expresados en el apartado a), siempre que el índice de absentismo por enfermedad del conjunto de los Grupos I, II, III, IV (Técnicos, administrativos, subalternos y obreros), no exceda del 3,75% en el porcentaje acumulado de los doce meses anteriores. A efectos del cálculo del índice se tendrá en cuenta como horas teóricas de trabajo 1.698 para 2021, 1.696 para el 2022 y 1.694 para los sucesivos.
c) A efectos de los complementos empresariales subordinados al índice de absentismos que se señala en el apartado anterior, se actuará de la siguiente forma: cada mes se calculará el por- centaje de absentismo acumulado de ese mes más los once anteriores, de obreros y empleados en su conjunto.
Si el porcentaje no excede del límite fijado, las enfermedades que se produzcan en el mes si- guiente disfrutarán del correspondiente complemento empresarial. Si, por el contrario, se rebasa el porcentaje límite, no habrá complemento empresarial subordinado al índice de absentismos. En el mismo sentido se actuará en meses sucesivos.
Si en el conjunto del año el índice acumulado cumple el objetivo previsto para el conjunto, se concederán los complementos empresariales a aquellos trabajadores que no los hubieren percibido en su momento por haber causado baja al mes siguiente al que se hubiese rebasado el índice.
El Comité de Empresa analizará en todas sus reuniones las enfermedades del mes anterior, revisando con el Médico de Empresa causas y duración de las mismas.
La duración máxima de los complementos regulados en este artículo será igual a la que, en cada momento, se establezca como duración máxima para la situación o contingencia de incapacidad laboral transitoria del Régimen General de la Seguridad Social.
Para tener derecho a los complementos empresariales sobre las prestaciones de la Seguridad Social contempladas en este artículo, es preciso que todo trabajador observe los siguientes requi- sitos:
1. Justificar la situación de enfermedad o accidente no laboral mediante la baja médica. La misma deberá presentarse en el servicio médico, o en el buzón de portería, en caso de que algún trabajador tuviera problemas para entregarlo por estos medios deberá contactar con el departamento de personal para buscar una alternativa aunque solo sea baja por un día, pues en caso contrario no dará derecho a percepción alguna.
2. Notificar la ausencia al Departamento de Personal el mismo día que ocurra, o acreditar la imposibilidad de hacerlo; además, deberá notificarlo al contramaestre respectivo. Del mismo modo será obligatorio preavisar cuando se reciba el alta.
3. En ausencias superiores a siete días, el interesado deberá presentarse semanalmente al Servicio Médico de la empresa, para que este pueda seguir el proceso de curación. A estos efectos, el Servicio Médico pasará citación a los afectados. De impedirlo su situación física presentarse al Servicio Medico, lo pondrá en conocimiento del Departamento de Personal para ser visitado en su domicilio.
Para justificar el cumplimiento de la obligación anterior, el Servicio Médico de Empresa extenderá y entregará en el Departamento de Personal un justificante de cada visita.
4. Observar el plan de vida que, con carácter general, se establezca para las distintas enfer- medades por el Médico de Empresa y Comité de Empresa.
Tanto para lo estipulado en este apartado 4, como para lo dispuesto en el apartado 3, anterior, el Médico de Empresa mantendrá los contactos que estime necesarios con el Médico de la Segu- ridad Social.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en los números. 2, 3, y 4, determinarán au- tomáticamente la pérdida de los beneficios complementarios de enfermedad establecidos en este artículo.
El objetivo de las representaciones económica y social, al reglamentar los complementos para caso de enfermedad, es el de mantener para el personal unos niveles salariales que le garanticen en el aspecto económico afrontar con éxito los riesgos de la enfermedad.
Al mismo tiempo ambas representaciones son conscientes de que el personal debe responsa- bilizarse en el uso adecuado de la contingencia de enfermedad.
Por ello, de una parte se faculta al Comité de Empresa para que pueda proponer medidas de control, si se estima necesario y de otra, se le faculta igualmente para que pueda acordar la pérdida de estos beneficios en aquellos trabajadores que se hagan acreedores a tal medida, con indepen- dencia de los criterios de actuación aquí recogidos.
Se faculta, igualmente, al Jefe de Personal para que, previos los asesoramientos oportunos, pueda privar de los beneficios complementarios a aquellas personas que le conste están infringien- do las normas y principios aquí establecidos. En esta materia, las decisiones tanto del Comité de Empresa como del Jefe de Personal serán inapelables.
d) En el supuesto de que la Seguridad Social respecto de los días 4 al 20, ambos inclusive, de baja por enfermedad común o accidente no laboral, elevase la cuantía de sus prestaciones al 75%, se volvería a la situación del convenio colectivo de 1979.
e) En el supuesto de que la Seguridad Social disminuya la cuantía de sus prestaciones para la I.T. las percepciones totales del trabajador (prestación de la Seguridad Social y complementos de la empresa) se verán disminuidas en la detracción experimentada por aquella.
f) Incorporación después de baja prolongada (más de 90 días): Tras una baja prolongada se dotará del acompañamiento durante el tiempo que estime necesario en cada caso el Servicio Médico de cara a la prevención y/o el responsable del área de cara a las posibles modificaciones que hayan surgido en los puestos de trabajo. Se informará y consultará cada caso al Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 15. Maternidad.
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social al 100% de los conceptos re- tributivos fijos de la mujer trabajadora durante los 56 primeros días del descanso por maternidad.
Artículo 16. Bajas por accidentes de trabajo.
En el caso de accidente de trabajo, la empresa complementará al personal, en su caso, las pres- taciones económicas de la Seguridad Social hasta el 100% de percepción de los siguientes conceptos de cada trabajador: asignación salarial, antigüedad, complemento convenio; méritos, plus fijo, plus de trabajo continuo, compensación de jornada continuada, plus de nocturnidad y domingos y festivos.
Este complemento se efectuará desde el primer día de la baja médica.
La duración máxima del complemento señalado será igual a la que, en cada momento, se es- tablezca como duración máxima para la situación o contingencia de incapacidad laboral transitoria del Régimen General de la Seguridad Social derivada de tal concepto.
Para tener derecho a las prestaciones complementarias establecidas para accidentes de trabajo, es preciso observar los mismos requisitos 1, 2, 3 y 4 establecidos en el artículo 14 para los casos de enfermedad común o accidente no laboral.
Rigen igualmente las mismas medidas adoptadas en el Artículo 14 para los supuestos de in- cumplimiento.
Incorporación después de baja prolongada (más de 90 días): Tras una baja prolongada se dotará del acompañamiento durante el tiempo que estime necesario en cada caso el Servicio Médico de cara a la prevención y/o el responsable del área de cara a las posibles modificaciones que hayan surgido en los puestos de trabajo. Se informará y consultará cada caso al Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 17. Nupcialidad y natalidad.
Se establecen los premios de nupcialidad y natalidad para el personal que, en el momento de ocurrir el hecho causante, lleve un año ininterrumpido de permanencia en la empresa. Las cuantías aplicables se indican en la Tabla de Conceptos Económicos de este Convenio.
A estos efectos, la formalización legal de la situación xx xxxxxx de hecho y la natalidad de hijos dentro de dichas parejas dará derecho a los premios anteriormente citados.
Artículo 18. Seguro de Vida.
Continúa vigente el Seguro Colectivo de Vida que la empresa tiene contratado, cubriéndose las mismas contingencias y garantías, es decir:
1. Fallecimiento por causas naturales 27.045,54 euros
2. Fallecimiento por accidente (laboral o extra laboral) 40.568,32 euros
3. Invalidez absoluta y permanente por accidente (laboral o extra laboral) 40.568,32 euros
4. Invalidez absoluta y permanente por enfermedad 27.045,54 euros
El personal mayor de 65 años sólo tendrá la cobertura de 27.045,54 euros de indemnización para el supuesto de fallecimiento por cualquier causa, puesto que de acuerdo con el condicionado de la póliza, a dicha edad expira las garantías complementarias.
La aportación de empresa y trabajadores a la Prima del Seguro será del 70% y 30%, respecti- vamente.
Se efectuará un cálculo estimativo del costo de cada anualidad de prima. El 30% del costo es- timado, dividido entre 14 y entre el número de trabajadores asegurados, será la aportación de los mismos a la cuota del seguro, que se deducirá mensualmente de los recibos de nómina, incluidas las pagas extraordinarias. Caso de existir diferencia entre el costo anual estimado y la prima efec- tivamente satisfecha a la compañía en el ejercicio de que se trate, se realizará la regularización correspondiente al calcular el costo para la anualidad siguiente.
El Seguro Colectivo incluye a todos los trabajadores del Centro de Trabajo desde el primer día de su incorporación a la Empresa. Se mantendrá en el seguro de vida al personal con suspensión de contrato por maternidad, paternidad y excedencias con reserva de puesto.
Artículo 19. Prestaciones varias.
La aportación empresarial a la Caja de Compensación se indica en la Tabla de Conceptos Eco- nómicos de este Convenio.
Asimismo se indica en la mencionada tabla la aportación para la Cabalgata xx Xxxxx, a abonarse en enero de cada año, distribuida en gastos de organización y aportación (a partir de las Navida- des de 2021) por cada niño mayor de 1 año y menor de 9 años que sean hijos de los empleados fijos y temporales de la fábrica, así como de los huérfanos de trabajadores fijos y temporales de la fábrica.
La compensación económica por trabajos Penosos se indica en la Tabla de Conceptos Econó- micos de este Convenio.
Artículo 20. Jubilación Anticipada y Jubilación Parcial.
Al trabajador que se jubile con antelación a la fecha coincidente con la edad oficial de jubilación, se le concede una indemnización por cese en función de la anticipación efectuada, cuyo valor en 2021 será el que figura en la Tabla de Conceptos Económicos de este Convenio según los años de antelación.
Los valores establecidos se incrementarán en los porcentajes de incremento que para cada año de vigencia se establecen en el artículo 7.º del presente Convenio.
Se revisarán con la Comisión de Empleo a principio de año las vacantes por jubilación previsibles en el año y se intentarán solucionar los relevos para la fecha solicitada.
La empresa aceptará obligatoriamente las solicitudes de jubilación a tiempo parcial que le for- mulen los trabajadores mayores de 63 años siempre dentro de la legalidad vigente, y cumpliéndose estas condiciones:
–Que no exista necesidad de amortizar los puestos de trabajo.
–Que el trabajador preavise con una antelación de 9 meses respecto de la fecha de la preten- dida jubilación parcial.
–Que el número de jubilaciones parciales no supere el 5% anual de la plantilla.
En caso de producirse una jubilación parcial, con la suscripción del correspondiente contrato de relevo, no serán de aplicación las indemnizaciones previstas por jubilación anticipada.
La Empresa informará anualmente al Comité de los posibles puestos amortizables.
CAPÍTULO VI
Jornada, calendario laboral y vacaciones
Artículo 21.
a) La jornada anual para el año 2021 será de 1698 horas, 1696 horas para 2022 y 1694 para los años sucesivos.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón, en el supuesto de establecer una jornada anual inferior.
b) La factoría trabajará ininterrumpidamente los 365 días del año, salvo en las fiestas de Na- vidad y Año Nuevo en que las actividades de la factoría cesarán desde las 14 horas del día 24 de diciembre hasta las 6 horas del día 26 de diciembre, y desde las 14 horas del día 31 de diciembre hasta las 6 horas del día 2 de enero y la parada de fiestas, que comprenderá desde las 6 de la ma- ñana del día 11 de septiembre hasta las 6 de la mañana del día 19 de septiembre.
En relación con este apartado se deberá estar a lo establecido en la disposición adicional Pri- mera y Segunda.
c) En 5E/3T las vacaciones estarán prefijadas en ciclos de 15 días, del 16 xx xxxxx al 15 de septiembre. No obstante se podrán hacer cambios de ciclo por acuerdo mutuo entre operarios de un mismo puesto de trabajo, previo aviso al Jefe de Sección; otros cambios se podrán realizar con la aprobación del jefe de Sección..
Los 16 días de Vacaciones restantes se distribuyen de la siguiente manera:
• 8 días en los meses xx Xxxx y junio según calendario elaborado para 2021-2024.
• 8 días del 00 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx.
Durante los ciclos cambiados, los afectados intercambian el equipo y el horario de trabajo, arre- glándose entre ellos para compensarse el desfase que pudiera existir de las jornadas trabajadas disfrutadas.
Las altas y bajas durante el ciclo de vacaciones, no modificarán la duración del mismo, haciendo uso de los días no disfrutados en los meses posteriores al último ciclo.
d) En 3E/2T se asignarán los puestos que deben disfrutar vacaciones en cada ciclo, siendo la adscripción al ciclo voluntario. Caso de existir más solicitudes que las previstas y no haber acuerdo, se resolverá por sorteo.
El personal de 3E/2T y el de jornada partida, hará uso de sus vacaciones preferentemente en el ciclo asignado, pero podrá coger días de vacaciones fuera del mismo, si el servicio lo permite, respetando los días de pool en el caso de 3E/2T, si las necesidades del trabajo lo requieren.
De cualquier manera, después de los ciclos de vacaciones, el máximo número de días que se podrá dejar sin coger será de cuatro.
e) La adscripción definitiva del personal a los ciclos de vacaciones se realizará para el 15 xx Xxxx. Por ello, todo el personal deberá comunicar antes del 30 xx xxxxx los acuerdos habidos entre compañeros para cambio de ciclo o las adscripciones voluntarias en el caso de Jornada Partida ó 3 equipos/2 turnos.
f) Normas para el uso de los días de descanso compensatorio. 1.º Personal de Celulosa y Máquinas de Papel de 5E/3T:
a) Se hará uso de estos días en aquella fecha en que la organización del trabajo lo permita, a juicio del responsable correspondiente, y con las siguientes posibilidades:
–En días de Pool, o
–En días de turno de mañana, tarde y noche, siempre que exista otra persona en Pool que pueda sustituirle. Se exceptúan las tardes y noches xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.–En cualquier otro turno de trabajo si hay acuerdo con otro compañero que este de Pool, y no tenga que cubrir ausencias.
b) Personal de Ensayos Físicos, Manutención o Mantenimiento de 5E/3T: la misma norma precedente del apartado a).
c) Resto del personal: la misma norma precedente del apartado a).
2.º Caso de existir dos peticiones para un mismo día (persona que este de Pool y persona que este de turno), y solamente pueda concederse a uno de ellos, tendrá preferencia la persona que este de Pool.
3.º Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con la finalidad de conceder días de descanso compensatorio, salvo en casos excepcionales, a juicio del responsable.
4.º En el mes de octubre se estudiará el número de días pendientes de descansos compen- satorios por la plantilla, con el fin de acelerar, si es preciso, el disfrute de los días y distribuirlos de la forma más conveniente para la correcta organización de trabajo.
5.º Para el día 31 de diciembre de cada año todo el personal deberá haber hecho uso de su día o días de descanso compensatorio.
g) Los calendarios laborales de cada año se confeccionarán teniendo en cuenta las fiestas nacionales y locales que fije la autoridad competente, realizando los ajustes correspondientes en los calendarios para trabajar las horas de trabajo que para cada año se establece en el apartado a) de este mismo artículo.
h) El personal de régimen continuo a turnos de trabajo en domingo y festivos percibirá, por prestar servicios en estas condiciones, un Plus de Trabajo Continuo (PTC), cuyo importe se recoge en la Tabla de Conceptos Económicos de este Convenio.
Este Plus no incrementa las gratificaciones extraordinarias ni ningún otro concepto, por lo que la cantidad máxima a percibir en concepto de PTC será de 2.189,81 Euros/año.
Todo el personal que percibe PTC y que en la actualidad no preste servicio a turnos en domingos y festivos, queda obligado a trabajar en estas condiciones en el momento en que la organización del trabajo así lo requiera.
El Plus de Trabajo Continuo se percibirá íntegramente en los supuestos de Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad, con independencia del índice de absentismo, siempre que se cumplan los requisitos 1, 2, 3 y 4 establecidos en el Artículo 14.
i) Con independencia del Plus de Trabajo Continuo actualmente vigente, se concede un complemento por trabajar domingos y festivos del calendario oficial de fiestas. El complemento se percibirá única y exclusivamente por domingo/festivo trabajado.
Durante la vigencia del convenio este complemento se actualizará conforme a la subida estable- cida en el artículo 7 y además las cantidades resultantes en los años 2022 y 2023 se incrementarán en un 5% cada año
Los importes por domingos y festivos trabajados del calendario oficial de fiesta, una vez aplicado el incremento pactado para 2021 quedan recogidos en la Tabla de Conceptos Económicos de este Convenio.
j) Como medidas para contribuir a la flexibilidad interna, que favorezcan nuestra posición competitiva en el mercado, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo, se utilizarán las siguientes:
–No se aplicarán % de flexibilidad a distribuir de manera irregular, salvo en aquellos casos en que por un incremento de los stocks de producto terminado, por un descenso de ventas, o por la falta de materia prima, siempre que la misma no derive de la decisión de la empresa, sea necesario parar total o parcialmente instalaciones de la fábrica.
–En los casos en que por alguna de las causas anteriores sea necesario aplicar la flexibilidad interna, será preceptivo negociar con el Comité de Empresa las condiciones de dicha parada, así como las consecuencias en cuanto a devolución de los días generados, o su posible compensación.
k) Teletrabajo. Se acuerda la posibilidad de utilización con la aprobación del responsable del Departamento de hasta un máximo de 10 días al año de teletrabajo por el personal que pueda des- empeñar su trabajo en esta modalidad.
CAPÍTULO VII
Comite de empresa y acción sindical
Artículo 22.
En materia de Comité de Empresa y acción sindical será de aplicación el Convenio Colectivo Estatal vigente de Pastas, Papel y Cartón.
Referente a las horas retribuidas de los miembros del Comité de Empresa, se admite la com- pensación individual con periodicidad bimensual, excluyéndose de dicha compensación el mes de vacaciones.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 23. Contratación.
La contratación de personal eventual pasará a hacerse con carácter general directamente por parte de la Empresa; pasando la persona contratada a percibir el importe correspondiente a su subgrupo
asimilado, quedando derogado el art 14 del Reglamento de Régimen interior; para ello se creará una bolsa de empleo en la que podrá participar toda persona interesada, produciéndose la cobertura de los puestos necesarios por medio de dicho personal, una vez se determine una necesidad estructural, la persona eventual seleccionada, o bien en el plazo máximo de un año o con anterioridad a dicho plazo por decisión de sus mandos, pasará a convertirse en fija en la Empresa.
A la Dirección corresponde determinar en cada caso las soluciones a adoptar, concretando número de trabajadores necesarios y duración del contrato.
Se informará al Comité de Empresa, a través del Secretario del mismo.
Las medidas anteriores se mantendrán siempre que la normativa legal permita la aplicación de lo anteriormente pactado.
La incorporación de personal de nueva contratación deberá ceñirse a puestos especificados en este Convenio Colectivo. En el caso de no existir el puesto ofertado, se confeccionará y encuadrará en su subgrupo correspondiente mediante Comisión Paritaria.
Las medidas anteriores se mantendrán siempre que la normativa legal permita la aplicación de lo anteriormente pactado.
a) Bolsa de Empleo.
Se creará una Bolsa de Empleo cuya información básica será accesible a través de RRHH al Comité de Empresa. La bolsa de empleo estará compuesta de la siguiente manera:
1. Personal con experiencia en la Empresa:
a) Personal eventual en activo, así como personal eventual que haya cesado en la empresa al concluir sus contratos temporales.
b) Los criterios de valoración para decidir continuidades serán, por el orden que se indican:
(1) desempeño, (2) formación/capacitación, (3) plan de igualdad, (4) antigüedad en la Empresa (entendida como el número de días trabajados).
c) A efecto del cómputo de la antigüedad, se entiende como tal la suma de todos los periodos trabajados en la Empresa bajo cualquier modalidad de contratación siempre que no existan inte- rrupciones de 1 año o más.
2. Personal sin experiencia en la Empresa:
Las personas interesadas podrán hacer llegar al correo electrónico específico habilitado por el departamento de RR.HH. (xxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx), su CV, indicando los siguientes datos:
a) Datos personales (Fecha de nacimiento, domicilio, situación familiar, número de teléfono de contacto, DNI y número de la Seguridad Social).
b) Formación.
c) Experiencia laboral.
d) Información de interés.
A medida que se vayan recibiendo los CV se procederá a citar a las personas para tener una primera entrevista en la que se irán identificando los perfiles, así como las posibilidades de los mis- mos.
La persona que rechace un contrato injustificadamente (se considerará causa justificada el estar trabajando o cursando estudios medios o superiores en ese momento) desaparecerá de la Bolsa de Empleo.
La Empresa comunicará a las personas que vayan a pasar, y a sus representantes legales, el momento a partir del cual opera la conversión y pasan a ser indefinidas en plantilla.
b) Comisión de Empleo.
Se creará una Comisión de Empleo para dar seguimiento a este acuerdo de contratación.
La Comisión de empleo estará formada por un miembro de cada sección sindical con represen- tación en el Comité de Empresa y otras tantas personas en representación de la Empresa.
Todos los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a tener conocimiento previo sobre el temario, fechas de las pruebas de selección y requisitos exigibles en las nuevas contrataciones.
c) Equidad de género.
Con el objeto de promover la incorporación de la mujer a Smurfit Kappa Sangüesa, se promo- verá que todas las contrataciones tanto para cubrir plazas temporales como indefinidas se hagan por igual, es decir, 50% hombres y 50% mujeres siempre que exista la posibilidad.
d) Limitación de la eventualidad.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio el personal con contrato eventual, sin incluir personal en jubilación parcial, contratos de interinidad y personal contratado para cobertura de periodo vacacional, nunca podrá ser superior al 15% del total del personal.
El Departamento de RR.HH. informará mensualmente al Comité de Empresa acerca de la evo- lución de la eventualidad. En caso de que ese porcentaje fuera superior, la Empresa dispondrá de un plazo de un mes para hacer los contratos indefinidos necesarios que reduzcan la eventualidad hasta el porcentaje establecido, respetando siempre la prevalencia establecida en el punto A.
e) Contratos de formación o en prácticas.
Si en alguna ocasión se precisa utilizar la modalidad de contrato en prácticas, formación y aprendizaje, su duración máxima será de 12 meses y su salario mínimo será del 100% del grupo profesional del Convenio de referencia en el que desarrolle sus funciones.
f) Plan de Igualdad.
La Empresa se compromete a iniciar el proyecto de actualización del Plan de Igualdad para adaptarlo a la nueva normativa en la primera mitad de 2021.
Artículo 24. Formación.
a) La compensación por hora de formación fuera del horario de trabajo, se recoge en la Tabla de Conceptos Económicos de este Convenio. La hora de formación online se compensará como la hora de formación presencial.
b) El Comité de Empresa, en el mes de septiembre de cada año, podrá trasladar a la Direc- ción propuesta de cursos de formación para el año siguiente, al objeto de que esta los estudie y, en su caso, pueda incluirlos en el presupuesto. La programación anual de dicha oferta formativa se consultará con la Comisión de Empleo.
c) Derivado del calendario laboral se establecerán tantas horas de formación como horas de no trabajo efectivo resten hasta la cobertura de la jornada laboral anual pactada. La distribución de las horas de formación será la siguiente:
2021.–Tres sesiones de 6 horas.
2022.–Se acuerda la siguiente distribución que podrá ser revisada de mutuo acuerdo: una sesión de 4 horas y dos sesiones de 6 horas.
2023.–Se acuerda la siguiente distribución que podrá ser revisada de mutuo acuerdo: una sesión de 4 horas y dos sesiones de 5 horas.
2024.–Es año bisiesto y hay un pool efectivo de 8 horas, se acuerda la siguiente distribución que podrá ser revisada de mutuo acuerdo: una sesión de 6 horas.
Dado que estas jornadas se realizarán dentro del calendario laboral, será necesario un preaviso mínimo de un mes, y las mismas no podrán fijarse en los meses xx xxxxxx; salvo causas excepcio- nales que deberán acordarse con el Comité.
Los años bisiestos determinaran la inclusión de un día de Pool en los calendarios de los traba- jadores a los que corresponda.
En relación a las horas de formación fijadas en calendario la Empresa se compromete a valorar posibles iniciativas voluntarias de formación profesional siempre que se garanticen los contenidos formativos o informativos necesarios de carácter común.
d) La Empresa evaluará la viabilidad de que el personal adscrito a la bolsa de empleo pueda acceder a algunas actividades formativas que organice la empresa que sean de interés de cara a futuras contrataciones.
Artículo 25. Jornadas por encima (Pool).
a) Los días de Pool se orientan a cubrir todas las ausencias por absentismo (Incapacidad La- boral transitoria derivada de enfermedad o accidente, licencias, permisos, ausencias de miembros del Comité de Empresa o Seguridad e Higiene), así como los días de vacaciones del personal de plantilla que los tome fuera del ciclo correspondiente como consecuencia de haber estado en situa- ción de I.T., en su ciclo de vacaciones.
Igualmente se cubrirán con los días de Pool, las necesidades que puedan producirse por per- sonal en vía de formación, en este supuesto la sustitución será en turno de mañana.
También suplirán los días de disfrute individual o descanso compensatorio, a excepción de los turnos de tarde y noche en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Se entiende, que todo lo expresado en este apartado, se refiere a las ausencias producidas dentro de la misma sección; se entiende por sección:
–Pastas
–Recuperación y Energía
–Papel
–Mantenimiento
–Laboratorio
–Oficinas
b) Podrán realizarse traslados de pooles xx xxxxxxx y festivos a otros días de la semana, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a juicio del responsable correspondiente.
En el caso de trasladar el día de pool a otra fecha entre semana, anterior o posterior a dicho día, y fuera necesaria su presencia en el domingo o festivo asignado en calendario, deberá acudir a fábrica al turno en el que se precisen sus servicios. En el primer supuesto (traslado a día anterior) el día de trabajo demás, únicamente dará derecho a un descanso compensatorio de una jornada, con la misma normativa de uso que la existente para los días de disfrute individual.
c) Para fijar el trabajador que debe cubrir la ausencia, deben analizarse: puesto vacante, capacidad profesional de resto del personal del equipo normal y capacidad profesional de los tra- bajadores del equipo por encima, tomándose, en cada caso, la decisión más conveniente por los responsables respectivos.
d) En los supuestos de efectuar una suplencia en turno de noche y no tener que cubrir al día siguiente suplencia de tarde o noche, conocida o surgida después de su jornada de noche, no se prestará servicio ese día.
Artículo 26. Horario de oficinas.
Dentro del horario de oficinas, la interrupción para la comida admite media hora de flexibilidad, pudiendo utilizarse una hora como mínimo hasta hora y media como máximo. La flexibilidad debe ajustarse diariamente completando la jornada establecida.
No podrán utilizar la flexibilidad aquellos servicios que lo impida la propia organización del tra- bajo.
El personal de Oficinas trabajará todos los viernes del año en horario de las 8:00 horas a las 15:00 horas, a excepción de los comprendidos xx xxxxx a septiembre. Se establecerá un sistema de retenes que permita garantizar el cumplimiento de las fechas previstas de cierre contable y cuya determinación y alcance serán determinados en cada caso a criterio de la Dirección de la Fábrica.
CAPÍTULO IX
Puntualidad y reloj de control
Artículo 27.
Las faltas injustificadas de puntualidad al trabajo, así como dejar de fichar en el reloj de control, constituirán falta leve, grave o muy grave, y como tales se sancionarán con arreglo al Artículo 88.º del Reglamento de Régimen Interior.
Faltas leves: Entre tres y siete faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días consecutivos, o dos, si el retraso es superior a una hora cada vez, así como dejar de fichar dos veces en el reloj de control durante dicho período.
Faltas graves: Entre ocho y diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días consecutivos, o de tres a cinco si el retraso es superior a una hora cada vez, así como dejar de fichar de tres a cinco veces en dicho período, y la reincidencia en falta leve dentro del período de tres meses.
Faltas muy graves: Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días consecutivos, o más de cinco si el retraso es superior a una hora cada vez, así como dejar de fichar más de cinco veces en dicho período, y la reincidencia en falta grave dentro del período de seis meses.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del descuento correspondiente al tiempo no trabajado, que se efectuará aplicando el coeficiente establecido en el Artículo 8g del presente Convenio.
CAPÍTULO X
Retribuciones variables
Artículo 28. Retribución Variables.
a) Eficiencia Máquinas de Papel. 1.–Ámbito de Aplicación.
A todo el personal afectado por el Convenio Colectivo en términos salariales. 2.–Criterio de Reparto.
Retribución Trimestral a período vencido, conforme a la tabla que se incluye, sobre la suma de los conceptos salariales que recogen los artículos 0x, 0x, 0x, 0x, 0x, 0xx, 0xxx, 21h, 21i y 24, según subgrupo profesional o nivel de encuadramiento.
3.–Criterio de Cálculo.
Media aritmética de las eficiencias de las tres máquinas, medidas en %.
Se denomina eficiencia en %, el tiempo de funcionamiento de la máquina, es decir, deduciendo del tiempo total de máquina disponible (24 horas/día), los tiempos de paro.
No se incluirán parada de máquina por razón de falta de cartera de pedidos o por realización de trabajos de inversiones, o aquellos tiempos que superen lo establecido en las paradas programadas, que requieran inactividad de determinadas instalaciones, que conduzcan al paro de máquinas de papel. En estos supuestos, en el cálculo de la eficiencia no se considerarán estos tiempos de paro o si la parada de una de las máquinas es superior a un mes, la misma no formará parte del cálculo de la eficiencia.
4.–Tabla de retribuciones.
EFICIENCIA MEDIA | RETRIBUCIÓN |
94,5% o superior | 1,00% |
Del 94,00% al 94,49% | 0,75% |
Del 93,50% al 93,99% | 0,50% |
Del 93,00% al 93,49% | 0,25% |
92,99% o inferiores | 0,00% |
b) Seguridad. 1.–Ámbito de aplicación.
A todo el personal afectado por el Convenio Colectivo en términos salariales. 2.–Criterio de Reparto.
Los Trimestres en que el Índice de Frecuencia sea “cero (IF = 0), se abonará un 1,14 % confor- me a la suma de los conceptos salariales que recogen los 0x, 0x, 0x, 0x, 0x, 0xx, 0xxx, 21h, 21i y 24, según subgrupo profesional o nivel de encuadramiento.
Si al finalizar el año el Índice de Frecuencia Acumulado es igual a “cero”, también se cobrará un 0,57%, como incentivo adicional.
c) Absentismo. 1.–Ámbito de Aplicación.
A todo el personal afectado por el Convenio Colectivo en términos salariales. 2.–Criterio de Reparto.
Los meses en que el Índice de Absentismo (Enfermedad, Permisos y Ausencias Retribuidas y no Retribuidas, Visitas Médico, y faltas Injustificadas, sin contar el día de libre disposición) sea inferior al 4,0% se abonará una retribución conforme a la tabla que se incluye, sobre la suma de los conceptos salariales que recogen los artículos 0x, 0x, 0x, 0x, 0x, 0xx, 0xxx, 21h, 21i y 24, según subgrupo profesional o nivel de encuadramiento. A efectos del calculo del Índice de Absentismo, no se computarán los días que excedan de 90, en las enfermedades de larga duración.
Si al finalizar el año el Índice de Absentismo Acumulado es igual o inferior al 4,0%, se cobrará la parte correspondiente a los meses no retribuidos.
3.–Tabla de Retribuciones.
ÍNDICE DE ABSENTISMO | RETRIBUCIÓN |
2,75% o inferior | 1,00% |
Entre 2,76% y 3,0% | 0,85% |
Entre 3,01% y 3,25% | 0,70% |
ÍNDICE DE ABSENTISMO | RETRIBUCIÓN |
Entre 3,26% y 3,50% | 0,55% |
Entre 3,51% y 3,75% | 0,40% |
Entre 3,76% y 4,00% | 0,25% |
Superior a 4,0% | 0,00% |
Mensualmente la empresa entregará al Comité la información correspondiente a los variables al objeto de que pueda realizarse el seguimiento y evolución de los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
a) Durante la vigencia de este Convenio, la factoría trabajara con normalidad y en similitud a cualquier festivo de trabajo, desde las 14:00 del día 24 de diciembre, hasta las 6:00 del día 26 de diciembre y desde las 14:00 horas del día 31 de diciembre, hasta las 6:00 del día 2 de enero. Se incluye también los días 1 y 2 de enero (hasta las 6:00 horas) del año 2025.
La Empresa elaborará la lista y calendarios de los trabajadores que hayan manifestado su aceptación voluntaria a trabajar en las fechas señaladas en el párrafo anterior.
De cara a establecer fórmulas que garanticen la cobertura de los puestos necesarios en estas fechas, se acuerda lo siguiente:
1. Los puestos se cubrirán mediante voluntarios que se comprometerán a trabajar en dichas fechas durante la vigencia del convenio.
2. Se constituirá una Comisión Comité-Empresa para resolver los problemas que puedan surgir de posiciones no cubiertas con voluntarios.
3. Será la sección la que estudie medidas adicionales que garanticen el trabajo en cada área.
b) El personal que preste servicio en las fechas y turnos indicados en el apartado anterior, percibirá como compensación global y total por su trabajo las siguientes cantidades:
PERSONAL AFECTADO | NOCHE DE 24 Y 31 Y TARDE DE 25 Y 1 | MAÑANA Y NOCHE DE 25 Y 1 | TARDE DE 24 Y 31 |
Contramaestres | 738,62 euros | 696,82 euros | 655,02 euros |
Resto del Personal | 661,97 euros | 622,92 euros | 583,91 euros |
Estos valores se incrementarán en los porcentajes que, para 2022, 2023 y 2024 se establecen en el artículo 7.º del presente Convenio.
c) Además el personal que preste sus servicios el día 24 de diciembre y 31 de diciembre en turno de noche, tendrá un día menos de Pool, por cada noche trabajada; el cual podrá ser disfrutado o compensado.
d) Estas compensaciones se percibirán por ser la jornada prestada en los referidos días por encima de la jornada anual establecida en Convenio.
e) Si con las listas elaboradas se pueden completar todos los puestos necesarios para el normal funcionamiento de la planta, la Empresa se compromete a que si por causas xx xxxxxxx, decidiera que alguno/s de los puestos no fuera necesario en dichas fechas, los voluntarios que no tuvieran que acudir percibirán un 25% de los importes pactados, no así los días establecidos en el apartado C.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Trabajo en Fiestas xx Xxxxxxxx: Derivado de la necesidad de que la fábrica trabaje Non Stop de manera continuada, y se garantice con ello el optimizar el proceso productivo, se procedió a analizar y pactar un nuevo calendario que dio respuesta a dicha necesidad, modificando por tanto las vacaciones establecidas durante las fiestas Patronales xx Xxxxxxxx.
Este nuevo calendario que entró en vigor en el año 2016 y se pactó por ambas representaciones, garantiza el trabajo durante todo el año por medio de las polivalencias del personal, a excepción de las Navidades que seguirán funcionando como lo hacían hasta ahora.
El cambio de fechas vacacionales se compensa mediante:
a) Una paga de septiembre tal y como se establece en artículo 8l del presente Convenio Co- lectivo.
b) Un Plus lineal de 60,63 euros por día trabajado durante los días de fiestas patronales a partir del año 2021, para cada trabajador incluido dentro del ámbito económico del Convenio que por calendario les corresponda trabajar los días específicos de fiestas xx Xxxxxxxx y presten trabajos efectivos, quedando excluidos del mismo el personal expresamente no incluido en este párrafo.
c) En el caso de que se considere necesario modificar este nuevo calendario, se acordará con el Comité de Empresa.
Estos valores se incrementarán en los porcentajes que, para 2022, 2023 y 2024 se establecen en el artículo 7 del presente Convenio.