CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
HDI Seguros S.A.
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
LEY DE LOS CONTRATANTES
Artículo 1º - Queda expresamente convenido que la Compañía y el Asegurado se someten a todas las estipulaciones impresas y mecanografiadas de la presente póliza, como a la Ley misma. En caso de disconformidad entre las estipulaciones impresas y las mecanografiadas, se estará a lo que dispongan estas últimas.
Las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, de las Ordenanzas y Reglamentos Nacionales, Municipales y Policiales solamente se aplicarán en aquellas materias y/o puntos que no estén previstos y resueltos por esta póliza.
Artículo 2º - La póliza es el único instrumento que acredita la celebración del contrato de seguro. Los derechos y obligaciones reciprocas de la Compañía y el Asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en la póliza.
Artículo 3º - El seguro es un contrato de indemnización y como tal no puede aparejar beneficio para el Asegurado.
OBJETO DEL SEGURO
Artículo 4º - La presente póliza cubre, dentro de las condiciones y límites establecidos, la responsabilidad civil del Asegurado cuando ella se encuentre comprometida frente a terceros de acuerdo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Civil, por accidentes originados por las causas y en las circunstancias indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Este seguro no cubre responsabilidad civil por perjuicios puramente patrimoniales que no sean la consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por la presente póliza, así como toda pérdida de utilidades indirecta.
El Asegurador asume esta obligación en favor del Asegurado y en las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.
La cobertura se extiende a los accidentes originados por culpa o negligencia del Asegurado y/o de las personas de las que él sea civilmente responsable, pero no a los casos de dolo cometidos por el Asegurado y/o personas que lo representen. Las multas quedan excluidas del presente seguro en todos los casos.
No serán considerados terceros, a los efectos de este contrato, con relación al Asegurado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos, los colaterales de primer grado, los parientes que residen habitualmente con ellos, ni las personas de la dependencia del Asegurado
Artículo 5º - Salvo condición especial de la póliza en contrario, tampoco se consideran terceros a los efectos de este seguro las personas a las que el Asegurado haya confiado un trabajo o la ejecución de obras ni tampoco al personal al servicio de dichas personas.
Artículo 6º - Esta póliza cubre también, dentro de las condiciones y límites establecidos, los gastos judiciales originados por acciones que en la vía civil fueren instauradas por terceros contra el Asegurado, siempre que el juicio incoado se relacione directamente con un siniestro cubierto por el seguro.
Los honorarios de los abogados y procuradores que la Compañía designe para asumir defensa y representación del Asegurado en juicio civil, serán a cargo exclusivo de la Compañía.
Los demás pagos que la Compañía efectúe por gastos judiciales y/o extrajudiciales, en su caso, se imputarán a los capitales disponibles de los respectivos límites máximos de cobertura, y en consecuencia, la suma total de cantidades pagadas por gastos más las indemnizaciones que correspondan a terceros no podrán exceder nunca del monto disponible en el rubro respectivo.
Artículo 7º - El Asegurado, con consentimiento escrito de la Compañía, podrá
utilizar para su defensa en juicio civil los profesionales que estime del caso. En esas circunstancias, serán de exclusiva cuenta del Asegurado el pago de los honorarios que se devengan.
Artículo 8º - En el caso de que el Asegurado fuere demandado civilmente por responsabilidad civil extracontractual, y los curiales designados por la Compañía asumieren su defensa, dichos profesionales tendrán libertad de acción para obrar en la forma que consideren más conveniente a los intereses del Asegurado y de la propia Compañía.
Artículo 9º - El hecho que origine la responsabilidad civil del Asegurado, conforme con lo estipulado en el artículo 4# de estas Condiciones Generales, debe ocurrir dentro del lapso de vigencia del presente seguro para que la cobertura por éste establecida tenga aplicación.
SUMAS ASEGURADAS
Artículo 10º - La suma estipulada en las Condiciones Particulares representa el límite de responsabilidad por acontecimiento, que asume el Asegurador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. El máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza será salvo pacto en contrario, hasta dos veces el importe asegurado por acontecimiento que figura en las Condiciones Particulares.
El Asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros que resulte de sentencia judicial, incluyendo honorarios, costas y otros acrecidos, con un mínimo del uno por ciento (1%) y un máximo del cinco por ciento (5%), ambos de la responsabilidad máxima de la Entidad Aseguradora en el momento del pago. Este descubierto no podrá ser amparado por otro seguro.
EXCLUSIONES
Artículo 11º - Salvo condición expresa en sentido contrario, la presente póliza no cubre responsabilidad civil por:
a) daños a la propiedad resultantes de colapso o daño estructural de edificios o estructura debido a excavación y colocación de pilotes o tablestacas;
b) daños a propiedad resultantes directa o indirectamente del uso de explosivos, como tampoco los daños corporales provocados por la misma causa;
c) daños a cables, caños, canalizaciones colectores y similares que se encuentran bajo el suelo;
d) daños a la propiedad derivados de los daños que se indican en la exclusión c) precedente;
e) cualquier tipo de daños relacionados con la tenencia, el uso y/o manejo de vehículos aeronáuticos en general, de vehículos terrestres movidos a fuerza motriz o de vehículos náuticos de toda naturaleza, con excepción xx xxxxx a remo.
f) daños y perjuicios sufridos a consecuencia del deterioro de bienes que se encuentren bajo la guarda o tenencia del Asegurado, sus familiares o dependientes;
g) daños causados por la acción xx xxxxx Láser o rayos ionizantes o daños derivados de cualquier influencia de la energía atómica;
h) daños producidos por perjuicios al medio ambiente, especialmente por daños o gastos originados directa o indirectamente por la acción de la contaminación o envenenamiento del aire, del suelo o del agua, por el ruido, olores, vibraciones, electricidad, temperatura, radiaciones
visibles o invisibles. Tal exclusión no procederá cuando el efecto perjudicial se deba a un acontecimiento repentino no previsto ni esperado por el Asegurado;
i) obligaciones contractuales;
j) transmisión de enfermedades;
l) suministro de productos o alimentos;
m) escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la vivienda permanente o temporaria de Asegurado;
n) animales o por transmisión de sus enfermedades.
Artículo 12º - La presente póliza tampoco cubre responsabilidad por:
a) hechos que directa o indirectamente tengan origen o conexión con: guerra, guerra civil, revolución, sedición, motín, asonada, conmoción civil, tumultos populares o estado de sitio
b) cualquier obligación convencional que haya asumido el Asegurado, que exceda la responsabilidad que por ley le incumba;
c) cualquier hecho ocurrido por haber omitido el Asegurado tomar todas las medidas de precaución razonables para prevenir reclamaciones por responsabilidad, por no haber seguido las reglas del buen arte, o prescripciones legales u otras. Asimismo la presente póliza tampoco cubre responsabilidad por haber omitido el Asegurado tomar las precauciones que requerían circunstancias o situaciones especialmente peligrosas.
d) cualquier daño como consecuencia de la posesión, consumo, empleo, uso o cualquier condición o defecto de los productos o mercaderías manufacturados, vendidos o distribuidos por el Asegurado, siempre que el daño ocurra después de que el Asegurado haya hecho entrega del producto que la cause;
e) siniestros originados dolosa o intencionalmente por el Asegurado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 13º - El Asegurado tiene obligación de decir verdad. Toda declaración falsa o toda reticencia en que incurra el Asegurado al proponer la celebración del contrato de seguro durante la vigencia del mismo o todo acto doloso, hacen nulo el seguro, quedando en ese caso la prima a beneficio de la Compañía.
Artículo 14º - Siendo la propuesta una parte integrante del seguro, el proponente debe dar debida respuesta a todos y cada uno de los datos sobre los que se requiere información
Artículo 15º - Son también obligaciones del Asegurado
a) Pagar el premio de la póliza. Este pago se hará en las Oficinas de la Compañía, salvo que esta dispusiera el cobro en el domicilio del Asegurado por sus funcionarios o agentes autorizados. La sola posesión de la póliza no otorga derechos al Asegurado, debiendo éste acreditar además, mediante recibo en forma, emitido por la Compañía, que ha pagado el importe del premio.
Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 12 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurado como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 12 del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe
vencido.
Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a su favor como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de esta póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado.
La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no este totalmente cancelado el premio anterior.
Si la Compañía dispusiera la anulación de la póliza, tendrá derecho a cobrar al proponente del seguro en carácter xx xxxx la
suma equivalente a la cuarta parte del premio del seguro o el importe del premio mínimo, cualquiera de 1os dos que sea el mayor;
b) Dar inmediata intervención a la Policía, toda vez que se produzca un siniestro cubierto por esta póliza, formulando luego denuncia penal, si la Compañía lo estimare del caso;
c) Dar aviso por escrito a la Compañía dentro de las 48 horas de producido un siniestro indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. En la denuncia del siniestro deberá establecerse especialmente:
A) número de la póliza;
B) lugar donde ocurrió el hecho;
C) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo;
D) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado;
E) autoridad policial que hubiere intervenido.
La falta de estricto cumplimiento a las obligaciones previstas en los incisos b) y c) de este artículo, hará perder al Asegurado 1os beneficios del seguro respecto del caso en que se hubiere operado el incumplimiento.
Artículo 16º -En caso de siniestros que causen daño a terceros, el Asegurado esta obligado a:
a) No aceptar reclamaciones ni reconocer culpabilidad o derecho de indemnización sin autorización escrita de la Compañía;
b) Prevenir a los terceros que deben formular sus reclamaciones ante la Compañía y que no deben alterar en forma alguna el estado de los bienes dañados hasta tanto no se efectúe por los técnicos de la misma la inspección de los deterioros y la estimación del monto de los daños;
c) Encomendar a la Compañía la defensa en el caso de que se le instaure acción en vía civil por indemnización de daños y perjuicios. En este caso, la Compañía designará los abogados y procuradores que defiendan y representen al Asegurado. Este deberá conferir mandato a los curiales que nombre la Compañía dentro del plazo más breve, y pondrá a disposición de los mismos todos los datos y antecedentes para la defensa, de acuerdo a las normas procesales. Especialmente el Asegurado esta obligado a facilitar a la Compañía el nombre y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos, los que tratará de procurar inmediatamente después del siniestro, y todos los otros medios de prueba que se estimen del caso, y a apoyar por todos los medios a su alcance las gestiones en las que la Compañía interviniere en representación del Asegurado, en vía judicial o extrajudicial;
d) Presentar a la Compañía, dentro del plazo de 24 horas de su recepción, todo aviso, carta, advertencia, convocatoria, citación, personal o por cedulón judicial o extrajudicial que el Asegurado reciba con relación a un siniestro cubierto por el seguro.
La falta de estricto cumplimiento de las obligaciones previstas por este artículo hará perder al Asegurado los beneficios del seguro respecto del caso en que se hubiere operado el incumplimiento.
Artículo 17º - Todo incumplimiento de las obligaciones que en este contrato se ponen a cargo del Asegurado, que no esté expresamente sancionado, dará base a que se resuelva de pleno derecho dicho contrato quedando las primas percibidas a beneficio de la Compañía.
Artículo 18º - El Asegurado debe dar aviso escrito a la Compañía de toda modificación de las circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza; si la modificación proviene de un hecho propio del Asegurado o de personas de su dependencia, el aviso deberá formularse antes de proceder a efectuar la modificación proyectada.
Si la modificación proviene de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de personas ajenas al Asegurado, el aviso deberá formularse dentro de los ocho días siguientes al de la fecha en que el cambio llegó a conocimiento del Asegurado o de personas de su dependencia.
En caso de modificación de las circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza, la Compañía podrá adoptar, según lo estime del caso, alguno de los siguientes temperamentos;
a) Rescindir el contrato de seguro, devolviendo al Asegurado la parte de prima correspondiente al periodo del tiempo comprendido entre la fecha en que se acuerde la rescisión del contrato y la fecha de vencimiento de la póliza;
b) Fijar un aumento de prima. Si el Asegurado no lo acepta, el contrato de seguro se resolverá de pleno derecho, quedando la prima a beneficio de la Compañía. Si el Asegurado lo acepta, la nueva responsabilidad que asume la Compañía recién entrará en vigencia después de la emisión por parte de la Compañía del correspondiente suplemento de la póliza y pago por el Asegurado del aumento de prima;
c) Mantener la prima fijada o establecer una reducción de la misma. En estos casos el Asegurado deberá mantener en vigencia el contrato de seguro.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 19º - APRECIAClON DE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO. -
La apreciación de la responsabilidad Asegurado en la producción de siniestros que causen daños a terceros queda librada al solo criterio de la Compañía. En consecuencia, la misma queda libremente facultada para rechazar las reclamaciones que se formulen extrajudicialmente por terceros o para acordar indemnizaciones a esos terceros con cargo a la presente póliza. Cualquiera que sea la decisión que la Compañía adopte, el Asegurado no tendrá derecho a oponerse a su ejecución ni a formularle observaciones.
Artículo 20º - RECLAMACIONES MAYORES QUE EL LIMITE CUBIERTO - . En
caso que el monto de la reclamación deducida por un tercero al Asegurado supere el monto de la indemnización máxima disponible en el rubro respectivo, y la Compañía lo considere justificado, el Asegurado deberá contribuir con el saldo no cubierto por esta póliza, entregando a la Compañía la suma que corresponda dentro del plazo máximo de 30 días computados a partir de la fecha en que fuera notificado. Si el Asegurado no efectúa ese aporte de dinero, la Compañía se abstendrá de prestarle defensa en juicio y pondrá a su disposición hasta el monto de la indemnización máxima disponible en el rubro respectivo, que será abonado al tercero siempre que medie sentencia condenatoria.
Artículo 21º - PRIMAS BASADAS EN INDICES VARIABLES - Cuando el cálculo de la prima se basa en índices variables como ser sueldos y jornales, número de empleados, volumen ventas, etc., el Asegurado deberá abonar un premio provisorio en base al presunto valor de los índices en que se funda el cálculo.
Al terminar la vigencia del seguro, o en caso de rescisión del mismo, el premio definitivo será fijado de acuerdo con el monto real alcanzado por los índices durante la vigencia. Si de ello resulta un premio superior al provisorio, el Asegurado deberá abonar a la Compañía la diferencia; en caso contrario, la Compañía le restituirá la diferencia abonada en exceso. Sin embargo, en ningún caso el premio definitivo podrá ser inferior al mínimo previsto por la póliza o la tarifa respectiva.
Artículo 22º - El Asegurado esta obligado a suministrar a la Compañía en forma mensual o con la periodicidad que establece la misma, la información necesaria a efectos de los ajustes previstos en el artículo precedente.
Artículo 23º - RESCISION DEL CONTRATO DE SEGURO. - La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir este contrato de seguro, mediante un preaviso no menor de 15 (quince) días, por carta recomendada o telegrama colacionado dirigido al domicilio que el Asegurado hubiere indicado en la propuesta de seguro o al que hubiera denunciado a la Compañía posteriormente. La rescisión surtirá efectos a partir del mediodía siguiente al de la fecha del aviso de la Compañía. En este caso devolverá el Asegurado la parte proporcional de premio que corresponda al lapso que faltare para el vencimiento del plazo contractual sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 21# de estas Condiciones Generales para el caso de premios basados en índices variables.
El Asegurado podrá en cualquier tiempo rescindir de este contrato de seguro mediante simple aviso por carta recomendada o telegrama dirigido a la Compañía y entrega de la presente póliza en la misma oficina.
La rescisión surtirá efectos a partir del mediodía siguiente al de la fecha en que el aviso y la póliza sean recibidos en oficinas de la Compañía. En este caso de rescisión por parte del Asegurado, para la devolución de premio que corresponda se aplicará la tabla de términos cortos en vigor, sin perjuicio del criterio fijado por el Artículo 21# de estas Condiciones Generales para el caso de premios basados en índices variables.
El Asegurado no podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato de seguro si existe alguna reclamación o se ha pagado alguna indemnización con cargo a esta póliza.
Si se hubiere convenido para esta póliza un premio mínimo la Compañía retendrá siempre una suma que no podrá ser inferior al mismo.
Artículo 24º -SUBROGACION.- Por el solo hecho del pago de la indemnización correspondiente a uno o más siniestros de los cubiertos por esta póliza, la Compañía subroga al Asegurado en todos los derechos y acciones para reclamar de terceros responsables el importe de la indemnización pagada. En consecuencia, el Asegurado responderá ante la Compañía de todo acto anterior o posterior a la celebración de este contrato que perjudique los derechos y acciones de la Compañía contra los terceros responsables.
Artículo 25º - AJUSTE DE CAPITALES. - Los capitales máximos de cobertura de Responsabilidad Civil que se indican en la presente póliza, serán ajustados en el exclusivo caso en que, por sentencia judicial, basada en autoridad de cosa juzgada, se ajuste la suma reclamada en la demanda (principal o incidental). Dicho ajuste se practicará de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 14500 del 8 xx xxxxx de 1976 para las pólizas contratadas en moneda nacional. .