ANEXO 10: MODELO MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO 10:
MODELO MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO No. :CONSULTORIA - INTERVENTORIA CLASE :
CONTRATISTA :
VALOR :
PLAZO :
El FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO, Empresa Industrial y Comercial del Estado, de naturaleza especial de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, creada mediante el Decreto 3068 de 1968 y reestructurada mediante los Decretos
2168 de 1992 y 288 de 2004, que para efectos de este acto se denomina FONADE, representada por , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nº de , en su calidad de , nombrado mediante Decreto del de del 2006, facultada para suscribir los contratos y convenios que celebre la entidad de conformidad con lo señalado en el artículo numeral
del Decreto del de del 200_, y, por otra parte, ,
(conformado por NIT. ,
NIT. , NIT. ,
NIT. , quienes tienen un porcentaje de participación del %, %, %, %, respectivamente), representado por , identificado con cédula de ciudadanía No. , según documento de conformación suscrito el
( ) de de 200_,)(de conformidad con el certificado de existencia y representación legal adjunto), quien declara bajo la gravead del juramento que ni él ni (la sociedad por él representada) (los miembros de ) que representa se encuentran incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, (indicar aquí si es consorcio, unión temporal o sociedad) que, en adelante, se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el contrato contenido en las cláusulas que se estipulan más adelante previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. FONADE mediante Resolución Nro del , publicada en el SECOP – Portal Único de Contratación, dispuso la apertura de la proceso cuyo objeto es “INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA CONSTRUCCION DE LOS CANALES PRINCIPALES 2, 3 Y 4 ESTRUCTURAS COMPONENTES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL DISTRITO XX XXXXX TRIANGULO DEL TOLIMA DEL MUNICIPIO DE COYAIMA “.
2. En este acto, igualmente, se dispuso la publicación del correspondiente pliego de condiciones, que se cumplió en la misma fecha.
3. FONADE, publicó en el SECOP- Portal Único de Contratación el día XX (XX) de XX de 200_, el Pliego de Condiciones Definitivo del proceso CM 053-2010
4. Luego de efectuada la evaluación técnica de las propuestas, el comité asesor y evaluador, de FONADE produjo el informe respectivo, contentivo del orden de elegibilidad, que fue publicado en el SECOP – Portal Único de Contratación.
5. Teniendo en cuenta la recomendación del Grupo de Evaluación y Contratación de Xxxxxx, se procedió a adjudicar el contrato, mediante resolución, al proponente
. Este contrato, conforme a la propuesta presentada, tendrá un valor de y un plazo de ejecución de
.
6. Los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo al Convenio número 195040, con el certificado de disponibilidad presupuestal número INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, expedido por el Grupo de Presupuesto de FONADE.
Con fundamento en lo anterior, las partes
ACUERDAN
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. El CONTRATISTA se compromete a realizar la INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA CONSTRUCCION DE LOS CANALES PRINCIPALES 2, 3 Y 4 ESTRUCTURAS COMPONENTES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL DISTRITO XX XXXXX TRIANGULO DEL TOLIMA DEL MUNICIPIO DE COYAIMA de
conformidad con el pliego de condiciones que rigió el correspondiente proceso de selección.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El pliego de condiciones a que hace referencia esta cláusula, y especialmente su capítulo, denominado CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES, se entiende incorporado al presente contrato, aun cuando en este no se reproduzca su contenido.
En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, el pliego
de condiciones y este contrato, y de otra, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, el CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, y a el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, sin perjuicio de la que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es la suma de
_ PESOS MONEDA CORRIENTE ($ ), el cual corresponde a la totalidad de los costos relacionados por EL CONTRATISTA en su propuesta, los cuales se relacionan a continuación:
El valor del contrato se encuentra presupuestado según el certificado de disponibilidad presupuestal No. , expedido por . El valor del presente contrato incluye todos tributos y demás costos en que se incurra el contratista en razón de la ejecución del mismo, de conformidad con la propuesta presentada el .
CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO. Fonade pagará al interventor el 95% del valor por el cual le fue adjudicado el contrato, por el sistema indicado en el numeral 4.2.2, mensualmente:
Cada solicitud de pago deberá ir con la cuenta de cobro, informes, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por el Supervisor del Contrato.
El 5% restante en un último pago el cual se realizará una vez se haya liquidado el contrato de obra y el contrato de interventoría en los términos del numeral 4.22 (LIQUIDACION DEL CONTRATO).
El sistema de pago del contrato es mediante pagos MENSUALES en valores producto de las dedicaciones de personal afectados por las tarifas y el factor multiplicador mas el reembolso de los costos directos, previa presentación de los informes de avance y las cuentas aprobadas por el Supervisor del contrato. Los desembolsos deberán ser refrendados por el Supervisor del contrato en los formatos que FONADE suministra para el efecto. En consecuencia, el precio previsto en el l numeral 4.2., incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del interventor; desplazamiento, transporte y almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para EL INTERVENTOR y, en general, todos los costos en los que deba incurrir EL INTERVENTOR para la cumplida ejecución del contrato. FONADE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por EL INTERVENTOR en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta.
CLÁUSULA CUARTA – PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del presente contrato es xx XXXX Y SIETE (17) MESES, contados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de iniciación entre el supervisor y el adjudicatario, previo perfeccionamiento y legalización del mismo.
CLÁUSULA QUINTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL. Las partes acuerdan como domicilio contractual, para todos los efectos, la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA SEXTA - - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Cumplir a cabalidad con las obligaciones propias e inherentes al contrato, en las condiciones, modos y plazos determinados. 2) Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. 3) Atender oportunamente los requerimientos que realice la Interventoría. 4) Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo. 5) Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato. 6) Cumplir a cabalidad con las obligaciones propias e inherentes al contrato en las condiciones, modos y plazos determinados. 7) Los productos objeto del presente proceso
deben ser nuevos. 8) Realizar la entrega oportuna de todos los productos objeto del presente proceso, tal como se describe en las especificaciones técnicas correspondientes al proceso de selección.
CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTÍAS. Con el objeto de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista, frente a la entidad, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, el estudio previo de Fonade, determino la necesidad de establecer los siguientes amparos dentro de la garantía única: De cumplimiento. Por un monto equivalente al veinte por ciento (30%) del valor total del contrato, por el término de vigencia del contrato y ocho (8) meses más. Esta cobertura también debe incluir el cumplimiento del pago por el asegurador de la cláusula penal pecuniaria y multas, en los porcentajes señalados en el contrato. De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. De calidad de los servicios. Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de su duración y un (1) año más contados a partir del recibo a satisfacción del objeto contractual. PARÁGRAFO PRIMERO. El contratista entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las garantías expedidas a favor de FONADE serán aprobadas por la Asesoría Jurídica de esta entidad, como requisito para suscribir el acta de inicio del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados.
CLÁUSULA OCTAVA – MULTAS: En caso xx xxxx por parte del CONTRATISTA en la ejecución o en cumplimiento de sus obligaciones durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA cancelará a FONADE por cada semana de retraso, el 1.0 % del valor total del contrato, sin exceder el 20% del valor del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de dar cumplimiento a la presente cláusula, FONADE y/o el supervisor verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones, especificaciones técnicas, propuesta presentada por el contratista y cláusulas del presente contrato, quien deberá informar sobre su cumplimiento o incumplimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de que el CONTRATISTA cancele los valores por la xxxx en la ejecución de las obligaciones no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento o retardo imputable al contratista dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la multa. PARAGRAFO CUARTO: De no existir tales saldos a favor del contratista o de no resultar estas suficientes para cubrir la totalidad del valor de las multas, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la multa mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con la garantía única.
CLÁUSULA NOVENA – PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS: Advertida
cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente, FONADE, mediante comunicación escrita, señalará al CONTRATISTA los hechos en que se funda el incumplimiento correspondiente e instará al cumplimiento de las obligaciones pertinentes indicando el monto total de la multa que se causa por tales circunstancias. Para rendir las contradicciones y explicaciones correspondientes, el CONTRATISTA contará con un plazo no superior a tres (3) días hábiles. Si, vencido el plazo, el CONTRATISTA guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y FONADE procederá a su cobro en los términos previstos en la cláusula de multas. En caso de que el contratista formule, en término, objeciones frente a los hechos en
que se fundan las conclusiones sobre la xxxx o incumplimiento de las obligaciones, FONADE, decidirá definitivamente sobre su procedencia, mediante decisión motivada. En caso de mantenerse la imposición de la multa, se procederá a su cobro en los términos previstos en la cláusula de multas.
CLÁUSULA DECIMA - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo del contratista o de declaratoria de caducidad del contrato, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, suma que se estipula como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El contratista autoriza a FONADE a descontarle, de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena de apremio mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía única. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato previsto en el numeral 4.2. La aplicación de la pena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido en el numeral anterior, y culminará, en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo, además, declarará el incumplimiento definitivo de las obligaciones y, según corresponda, la terminación o caducidad del contrato.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN: En el
contrato se entenderán pactadas las facultades excepcionales al derecho común de interpretación, modificación y terminación unilateral, las cuales podrán ser ejercidas en los términos y condiciones establecidas en la legislación vigente. El incumplimiento de una o algunas de las obligaciones a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización facultará a FONADE para que, mediante acto administrativo motivado, declare la caducidad del contrato, lo dé por terminado y ordene su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad también podrá ser declarada, entre otras causales ordenadas por la ley o reglamentos, las cuales se entienden incorporadas al respectivo negocio jurídico, por las previstas en las Leyes 40 de 1993, 80 de 1993, 418 de 1997 (modificada por la ley 782 de 2002 y prorrogada por Ley 1106 de 2006), 610 de 2000 y el artículo 5º del Decreto 280 de 2002. En firme el acto administrativo por medio del cual se declara la caducidad, se hará efectiva la garantía constituida para amparar el cumplimiento del contrato y se procederá al cobro xx xxxx pecuniaria correspondiente.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán buscar
solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne y
defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista . En cualquiera de dichas situaciones, el
contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
CLAUSULA DECIMA CUARTA – PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCION: El
contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, incluyendo: A) Publicación en el Diario Oficial- Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entenderá surtido con el pago de los derechos respectivos. B) Expedición del Registro Presupuestal. Para la mencionada suscripción, el contratista ha acreditado, previamente, la condición establecida en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1150 de 2007.
CLAUSULA DECIMA QUINTA- LIQUIDACION DEL CONTRATO Al producirse una o cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
POR FONADE POR EL CONTRATISTA
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX (Nombre)
SUBGERENTE DE CONTRATACION Representante Legal
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