CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO
con medidas de contratación pública sostenible
Objeto: Suministro de 2
Contratació
ambulancias de tipo "C" para el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de acuerdo con las previsiones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y con medidas de contratación pública sostenible, desglosado en 2 lotes
Tramitación: ORDINARIA
Procedimiento: ABIERTO (art. 156 de la LCSP)
N.º Contrato N.º Expediente | 22001344 20224153 | Import e | 430.000,00 € |
Código CPV | 34144200-0 | ||
Vehículos de servicio de emergencia: | |||
Descripción | |||
CPV | ambulancia |
Órgano de contratación* | Gerencia de Seguridad y Prevención |
Departamento económico* | Departamento de Administración Económica y Contratación |
Órgano destinatario* | Departamento de Logística e Infraestructuras de la Gerencia de Seguridad y Prevención |
* Estos datos deben constar en cada una de las facturas presentadas por la empresa adjudicataria.
ÍNDICE
ÍNDICE 1 CLÁUSULA 1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 2 CLÁUSULA 2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 3 EL DESGLOSE DEL VEC POR LOTES ES EL SIGUIENTE: 4 CLÁSUSULA 3. DURACIÓN DEL CONTRATO 4 CLÁUSULA 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PERFIL DE CONTRATANTE 4 CLÁUSULA 5. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4 CLÁUSULA 6. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 5
CLÁUSULA 7. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA 5 CLÁUSULA 8. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS LICITADORAS 7 CLÁUSULA 9. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES
10 CLÁUSULA 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
13 CLÀUSULA 11 MESA DE CONTRATACIÓN
19 CLÁUSULA 12. APERTURA DE PROPOSICIONES
20 CLÁUSULA 13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
20 CLÁUSULA 14. GARANTÍA DEFINITIVA
21 CLÁUSULA 15. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22 CLÁUSULA 16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23 CLÁUSULA 17. ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA
23 CLÁUSULA 18. REVISIÓN DE PRECIOS
24 CLÁUSULA 19. RESPONSABLE DEL CONTRATO
24 CLÁUSULA 20. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
25 CLÁUSULA 21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27 CLÁUSULA 22. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
27 CLÁUSULA 23. SUBCONTRATACIÓN
27 CLÁUSULA 24. CESIÓN DEL CONTRATO
28 CLÁUSULA 25. DEMORA EN LAS PRESTACIONES
28 CLÁUSULA 26. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
29 CLÁUSULA 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
31 CLÁUSULA 28. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
32 CLÁUSULA 29. TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES 32
Cláusula 1. Objeto y régimen jurídico del contrato
1. Objeto del contrato
El objeto del contrato es el suministro de 2 ambulancias de tipo "C" para el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de acuerdo con las previsiones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y con medidas de contratación pública sostenible, desglosado en 2 lotes.
De acuerdo con el artículo 99.3 de la LCSP, el objeto del contrato se divide en los siguientes lotes de realización independiente y que se formalizarán en contratos específicos:
N.º Lote | Objeto/Ámbito de actuación |
1 | 1 ambulancia de tipo "C" todoterreno (4x4) |
2 | 1 ambulancia de tipo "C" bariátrica |
Las empresas pueden licitar uno, varios o todos los lotes
El número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo licitador es uno, o los 2 lotes.
Las obligaciones del contratista, relativas al objeto del contrato, se definen en la cláusula 18 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT).
En el objeto del contrato se incorporan las siguientes medidas de contratación pública sostenible:
a) Presupuesto máximo de licitación desglosado en gastos directos e indirectos.
b) Valoración del precio del contrato como máximo en un 35 % de la puntuación total.
c) Información de la subcontratación en fase de ejecución.
d) Pago del precio a las empresas subcontratadas.
e) La acreditación del pago del precio a las empresas subcontratadas.
2. Régimen jurídico
El contrato se tipifica como contrato administrativo de suministros y se sujeta a este pliego, al PPT y a la documentación complementaria y anexa, y a las regulaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y su normativa de desarrollo.
Teniendo en cuenta el VE (valor estimado) de este contrato, se considera sometido a regulación armonizada de acuerdo con la previsión de los artículos 19 y 21 de la LCSP.
La documentación incorporada al expediente, que tiene naturaleza contractual, la forman este PCAP, el PPT, la documentación complementaria anexa y la oferta presentada por los licitadores.
La instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los vehículos no es de aplicación en este expediente, aunque las prioridades y líneas indicadas en la instrucción servirán de orientación en su contratación.
Este contrato se regula, si contiene medidas de contratación pública sostenible, por el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx de 2017 , sobre la contratación pública sostenible, y por el Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, por el que se reconoce cláusula esencial de los contratos públicos municipales que las empresas licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no tengan relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
1. De acuerdo con la previsión del artículo 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación
es de 430.000,00 euros, IVA incluido, con el siguiente desglose: 355.371,90 euros, presupuesto neto
74.628,10 euros en concepto de impuesto sobre el valor añadido (IVA) al tipo del 21 %
La cantidad indicada en el párrafo anterior como presupuesto neto constituye la cifra máxima de precio o coste que pueden ofrecer las empresas licitadoras. Si se excede la cuantía del presupuesto neto, la oferta será excluida.
El sistema de determinación del precio es a precio alzado.
Este presupuesto máximo se tiene que entender comprensivo de la totalidad de todos los costes derivados de la ejecución del objeto del contrato e irá con cargo al/a los presupuesto/s y la/s partida/s presupuestarias siguiente/s:
Año | Lote | Económico | Programa | Orgánico | Importe neto | % IVA | Importe IVA | Importe total |
2023 | 1 | 63305 | 13612 | 0400 | 142.148,76 € | 21 | 29.851,24 € | 172.000,00 € |
2023 | 2 | 63305 | 13612 | 0400 | 213.223,14 € | 21 | 44.776,86 € | 258.000,00 € |
TOTAL | 63305 | 13612 | 0400 | 355.371,90 € | 21 | 74.628,10 € | 430.000,00 € |
El desglose del presupuesto neto, sin IVA, en costes directos e indirectos se considera que es el siguiente:
Lote 1 Ambulancia de tipo "C" todoterreno (4x4) | Lote 2 Ambulancia de tipo "C" bariátrica | |||
COSTES DIRECTOS | Importe en € (sin IVA) | COSTES DIRECTOS | Importe en € (sin IVA) | |
Chasis - Cabina | 34.983,79 € | Chasis - Cabina | 55.471,18 € | |
Material para carrozado | 34.594,45 € | Material para carrozado | 50.689,79 € | |
Material dentro del vehículo | 33.070,94 € | Material dentro del vehículo | 44.069,99 € | |
Energía para fabricación (agua, luz, gas y espacios) | 4.278,11 € | Energía para fabricación (agua, luz, gas y espacios) | 9.270,00 € | |
Mano obra para carrozado (560 h) | 18.060,02 € | Mano obra para carrozado (560 h) | 32.166,59 € | |
Mano obra gestión (30 h) | 985,09 € | Mano obra gestión (30 h) | 1.134,00 € | |
Financiación | 2.642,55 € | Financiación | 3.042,00 € | |
Formación | 5.377,35 € | Formación | 5.590,20 € | |
Subtotal | 133.992,30 € | Subtotal | 201.433,74 € | |
COSTES INDIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | |||
Beneficio empresarial | 8.156,46 € | Beneficio empresarial | 11.789,40 € | |
Subtotal | 8.156,46 € | Subtotal | 11.789,40 € | |
TOTAL | 142.148,76 € | TOTAL | 213.223,14 € |
Habida cuenta de que el contrato se adjudicará y/o formalizará en el ejercicio anterior al del inicio de la ejecución, se somete su adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2. El valor estimado del contrato (VEC) es de 355.371,90 euros, sin incluir el IVA. Esta cifra incluye el importe total que podría ser retribuido a la empresa contratista, incluyendo posibles prórrogas y modificados, entre otros conceptos, todo de acuerdo con la previsión del artículo 101 de la LCSP.
Año | Presupuesto neto prestación | Presupues to neto Eventuales prórrogas | Presupuesto neto modificaciones con incremento de coste | Presupuesto neto otros conceptos | SUMA |
2023 | 355.371,90 | - | - | - | 355.371,90 |
TOTAL | 355.371,90 | 355.371,90 |
El desglose del VEC por lotes es el siguiente:
Año | L o t e | Presupuesto neto prestación | Presupues to neto eventuales prórrogas | Presupuesto neto modificaciones con incremento de coste | Presupues to neto otros conceptos | SUMA |
2023 | 1 | 142.148,76 € | - | - | - | 142.148,76 € |
2023 | 2 | 213.223,14 € | 213.223,14 € | |||
TOTAL | 355.371,90 € | 355.371,90 € |
Cláusula 3. Duración del contrato
El plazo para entregar los vehículos será el siguiente:
Lote 1 (1 ambulancia de tipo "C" todoterreno 4x4): 10 meses, a contar desde el día siguiente de la formalización del contrato, o el plazo propuesto por el adjudicatario si lo mejorara, y no se contempla ninguna prórroga.
Lote 2 (1 ambulancia de tipo "C" bariátrica): 11 meses a contar desde el día siguiente de la formalización del contrato, o el propuesto por el adjudicatario si lo mejorara, y no se contempla ninguna prórroga.
El adjudicatario dará cumplimiento a todas las obligaciones que se deriven de este pliego, del PPT y de su oferta.
Cláusula 4. Órgano de contratación. Perfil de contratante
1. El órgano de contratación es la Gerencia de Seguridad y Prevención y la persona interlocutora para este contrato es el Xx. Xxxxxxx Cabeza Xxxxxx, Jefe de la Unidad de Recursos Materiales del SPCPEIS, teléfono 000000000, correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx. También se pueden dirigir dudas a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx_xxxx@xxx.xxx.
2. El perfil de contratante está alojado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/XXXXxx/xxxxxxXxxx
Cláusula 5. Expediente de contratación.
Procedimiento de adjudicación
El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria.
El procedimiento de adjudicación es el procedimiento abierto previsto en el artículo 156 de la LCSP con varios criterios de adjudicación.
Cláusula 6. Publicidad de la licitación
Se remitirá anuncio de la licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y se publicará anuncio en el perfil de contratante.
Cláusula 7. Requisitos de capacidad y solvencia
Están capacitadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en la legislación vigente, todo ello de acuerdo con las previsiones de los artículos 65 y 71 de la LCSP.
De acuerdo con la previsión de los artículos 65 y 66 de la LCSP, la actividad de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas debe tener relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Las empresas licitadoras deben disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato.
En el supuesto de que se presenten empresas extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar tal como establece el artículo 84 de la LCSP.
Medida social
En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, las empresas licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas que participen en la ejecución de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos ni en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español— ni fuera de ellos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
Este contrato puede ser adjudicado a una unión de empresas que se constituya temporalmente a este efecto. Las uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la solvencia exigida en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, de acuerdo con la previsión del artículo 69 de la LCSP.
La empresa licitadora debe contar con la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional que se describen a continuación:
Lote-1 Ambulancia de tipo "C" todoterreno (4x4)
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
- De acuerdo con lo que prevé el artículo 87.1.a de la LCSP, el volumen anual de negocios en el ámbito de este contrato referido al mejor de los tres últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de
las proposiciones o en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa tiene que tener un valor igual o superior a 200.000,00 euros. En el caso de que la fecha de constitución de la empresa o de inicio de actividad sea inferior a un año contado desde la fecha final de presentación de proposiciones, el requerimiento se entenderá proporcional al periodo.
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
- De acuerdo con el artículo 89.1.a) de la LCSP, el importe anual, sin incluir los impuestos, que la empresa licitadora debe declarar como ejecutado durante el año de superior ejecución en el transcurso de los últimos tres años en suministros de naturaleza igual o similar a los que constituyen el objeto de este contrato debe ser, como mínimo, de 95.000,00 euros.
De acuerdo con el artículo 89.1.a de la LCSP, el criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por la empresa licitadora y los que constituyen el objeto del contrato es la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
Lote-2 Ambulancia de tipo "C" bariátrica
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
- De acuerdo con lo que prevé el artículo 87.1.a) de la LCSP, el volumen anual de negocios en el ámbito de este contrato referido al mejor de los tres últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de las proposiciones o en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa debe tener un importe igual o superior a 300.000,00 euros. En el caso de que la fecha de constitución de la empresa o de inicio de actividad sea inferior a un año contado desde la fecha final de presentación de proposiciones, el requerimiento se entenderá proporcional al periodo.
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
- De acuerdo con el artículo 89.1.a) de la LCSP, el importe anual, sin incluir los impuestos, que la empresa licitadora debe declarar como ejecutado durante el año de superior ejecución en el transcurso de los últimos tres años en suministros de naturaleza igual o similar a los que constituyen el objeto de este contrato debe ser, como mínimo, de 149.000,00 euros.
De acuerdo con el artículo 89.1.a de la LCSP, el criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por la empresa licitadora y los que constituyen el objeto del contrato es la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
Lotes 1 y 2
C) ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES
- Formación: El licitador deberá manifestar su compromiso de impartir sesiones formativas a cada uno de los parques a los que se destinarán dichos vehículos según los términos de la cláusula 15 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Este compromiso tiene carácter de obligación esencial y su incumplimiento podrá ser objeto de penalización o de resolución contractual.
- Taller: El licitador se tendrá que comprometer a adscribir un taller móvil, diseñado para las reparaciones de los vehículos objeto del contrato, que permita hacer un diagnóstico de posibles averías en un tiempo máximo de 72 horas con el objeto de que pueda efectuar reparaciones dentro del periodo de garantía del vehículo, de acuerdo con la cláusula 10.2 del PPT. De acuerdo con dicha cláusula, todas las reparaciones que deban realizarse sobre los elementos modificados o construidos por el fabricante de 2.ª fase, siempre que sea posible, se realizarán en las dependencias del SPCPEIS. Las
instalaciones del adjudicatario para realizar las
reparaciones sobre la cabina asistencial no pueden estar a una distancia superior a 100 km de Barcelona.
Este compromiso tiene carácter de obligación esencial y su incumplimiento podrá ser objeto de penalización o de resolución contractual.
D) SOLVENCIA AMBIENTAL Y/O DE CALIDAD
- Con la recepción material del vehículo el contratista tendrá que aportar certificado de homologación de la Caja Asistencial conforme a la UNE-EN 1789:2021.
La entrega de dicho certificado de homologación tiene carácter de obligación esencial y su incumplimiento podrá ser objeto de penalización o de resolución contractual.
No obstante lo indicado en los apartados anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato o hayan asesorado la preparación del procedimiento de contratación, o participado en ella, de algún otro modo si esta participación pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o fraude en la competencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación con el resto de las empresas licitadoras.
Cláusula 8. Documentación que deben presentar las empresas licitadoras
La documentación se presentará en dos sobres en formato electrónico (A y B) en el Portal de contratación electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.
Si una empresa presenta oferta a varios lotes, deberá presentar tantos sobres electrónicos como LOTES para los que presente oferta, con la correspondiente identificación de la licitación y el lote a que corresponda la documentación presentada.
Las empresas licitadoras podrán indicar en el sobre electrónico que corresponda qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica ni los documentos que sean accesibles públicamente. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en el artículo 133 de la LCSP.
Si el órgano de contratación lo considera necesario podrá requerir a la empresa afectada que confirme el carácter confidencial o no de la documentación presentada indicando en el requerimiento los aspectos que no se correspondan con las prescripciones establecidas en el artículo 133 de la LCSP.
Los datos de las empresas que participen en esta licitación serán tratados por el Ayuntamiento de Barcelona de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 294, el día 6 de diciembre de 2018, y con la finalidad de gestionar la contratación municipal. Estos datos se cederán, para su publicación, a la Plataforma de servicios de contratación pública (PSCP) como perfil de contratante; los usos previstos de estos datos son el registro de los datos de contacto de las empresas (y personas físicas) proveedoras de los órganos de contratación de ámbito territorial catalán que utilizan la PSCP (perfil de licitador) y sus herramientas de licitación electrónica. La presentación de las proposiciones lleva implícito el consentimiento a los tratamientos de los datos para los fines indicados.
Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición con respecto al fichero “Terceros” presentando solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, pl. Xxxx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx, indicando claramente en el asunto “Ejercicio de derecho LOPD”. Con respecto al fichero PSCP, presentando solicitud en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ubicadas en la Xxxx Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx, o a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx
Cada uno de los sobres electrónicos presentados por la empresa licitadora únicamente debe incluir la documentación para la que está destinado. Por lo tanto, la inclusión en un sobre de información que permita el conocimiento anticipado de una parte de la oferta, infringiendo así el secreto de esta y afectando a la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de las empresas licitadoras, implicará la exclusión de la licitación.
Sobre electrónico A
El sobre electrónico "A" será igual en ambos lotes. Dicho sobre electrónico A, deberá contener:
1. El documento DEUC.
Para obtener el documento DEUC, la empresa licitadora debe descargar el fichero en formato XML que se colgará en el perfil de contratante, guardarlo en su ordenador e ir al servicio en línea de la Comisión Europea, e indicar que es un operador económico y que desea importar un DEUC; en ese momento, se debe anexar el documento en formato XML y seguir las instrucciones indicadas en dicho servicio en línea (se puede encontrar la guía “DEUC: guía de uso para los licitadores” en el perfil de contratante).
En la parte IV del DEUC: “Criterios de selección”, se deberá contestar exclusivamente si se cumplen o no todos los criterios de selección, de acreditación de la solvencia económica y técnica necesarios rellenando la casilla “Sí” o la casilla “No”. NO SE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS DIFERENTES APARTADOS DE INFORMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, si procede, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación.
En el caso de empresas que concurran a la licitación de manera conjunta, cada uno de los empresarios debe presentar un DEUC separado en el que figure, en su caso, la información requerida en las partes II a V del formulario. Además del DEUC, estas empresas deben aportar un documento con el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica o técnica, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 140.1.c de la LCSP, debe indicar dicha circunstancia en el DEUC (en la parte II, sección C) y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas a cuya capacidad recurra, debidamente firmado.
2. El documento ANEXO I
En aplicación de los Decretos de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 y de 24 xx xxxxx de 2017, por los que se reconoce como cláusula esencial de los contratos públicos municipales que los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no tengan relaciones
económicas ni financieras ilegales con un país considerado paraíso fiscal, una declaración responsable en que se manifieste alternativamente (se adjunta como Anexo I el referido modelo) que la empresa que representa:
- no realiza operaciones financieras consideradas delictivas ni en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español— ni fuera de ellos que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos, como delitos de blanqueo de capitales o fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
- tiene relaciones legales con paraísos fiscales. En este supuesto, debe presentar en este mismo sobre la documentación descriptiva de los movimientos financieros concretos y toda la información relativa a esas actuaciones. Se dará publicidad en el perfil de contratante de que la empresa ha declarado tener relaciones con paraísos fiscales.
3. La declaración responsable (ANEXO II Derechos humanos) donde se establece que la empresa contratista o subcontratista:
- no efectúa operaciones que vulneren lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183.ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ni tampoco ningún tratado o resolución internacional suscritos por el Estado español, o vinculantes para este, relativos al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.
- no interviene en operaciones con terceros operadores que vulneren lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183.ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ni tampoco ningún tratado o resolución internacional suscritos por el Estado español, o vinculantes para este, relativos al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.
4. Declaración de la empresa licitadora (ANEXO III), de acuerdo con el artículo 140.1.f) de la LCSP, si licitan empresas extranjeras y el contrato se ejecuta en territorio español. La participación en la licitación comporta la sumisión de la empresa licitadora y de la adjudicataria a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, y con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
5. Declaración de la empresa licitadora (Anexo IV): La designación de dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones, el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios indicados en la cláusula 7 de este PCAP, y, en su caso, la autorización para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), directamente o a través del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC), los datos justificativos y/o el certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, y los datos justificativos y/o el certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, respectivamente, en caso de resultar adjudicatario/aria del procedimiento de licitación y durante toda la vigencia del contrato.
El Ayuntamiento podrá solicitar a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. No obstante, la empresa licitadora que esté inscrita en el Registro electrónico de empresas licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (ROLECE) o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de
los datos inscritos en estos registros.
Sobre electrónico B
Los licitadores pueden presentar sus ofertas indistintamente al LOTE-1, LOTE-2, o a la TOTALIDAD de los 2 LOTES. En el caso de que un licitador se presente a más de un Lote, tendrá que presentar tantos sobres B como lotes a los que desee presentar oferta.
El contenido del sobre electrónico B deberá ser el siguiente:
Lote 1
El sobre electrónico debe contener la oferta económica, firmada por la empresa licitadora o la persona que la represente, y la documentación para la ponderación de los criterios evaluables de forma automática según se indica en la cláusula 10, "Criterios de valoración de las ofertas", del presente pliego.
En el ANEXO V (lote 1) se adjunta el modelo. Lote 2
El sobre electrónico debe contener la oferta económica, firmada por la empresa licitadora o la persona que la represente, y la documentación para la ponderación de los criterios evaluables de forma automática según se indica en la cláusula 10, "Criterios de valoración de las ofertas", del presente pliego.
En el ANEXO V (lote 2) se adjunta el modelo.
Cláusula 9. Plazo para la presentación electrónica de la documentación y de las proposiciones
1. De conformidad con lo que establecen el artículo 159 y la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en esta licitación será obligatorio el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para desarrollar todas las fases del procedimiento de contratación, incluidas las que correspondan llevar a cabo a las empresas licitadoras, entre otras la presentación de las ofertas. Las ofertas que no se presenten por medios electrónicos, en la forma que determina este pliego, serán excluidas.
La presentación de las ofertas presume la aceptación incondicionada, por parte de la empresa licitadora, del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
Cada empresa licitadora podrá presentar solo una única oferta.
Las proposiciones pueden presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña.
2. Las empresas interesadas podrán requerir información adicional sobre los pliegos en las condiciones establecidas en el artículo 138.3 de la LCSP. Las respuestas emitidas respecto a aclaraciones de los pliegos y el resto de la documentación reguladora de la licitación se publicarán de forma agregada sin identificar al emisor de la consulta en el perfil de contratante. Las respuestas tendrán carácter vinculante.
3. El plazo para la presentación de la documentación exigida será, como mínimo, de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el perfil de contratante.
El anuncio en el perfil de contratante indicará la fecha final del plazo de presentación de proposiciones. Una vez finalizado este plazo no se admitirá ninguna oferta.
4. La presentación de la oferta se efectuará exclusivamente a través del portal de contratación electrónica del Ayuntamiento de Barcelona: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Toda proposición que llegue por cualquier otra vía será rechazada.
5. La empresa interesada en participar en la licitación debe descargarse previamente la aplicación gratuita de presentación de ofertas electrónicas xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx- soporte-licitadores/.
En este mismo enlace se informa de los requerimientos técnicos necesarios para poder utilizar la aplicación y existe un servicio de soporte técnico y ayuda a las empresas licitadoras.
IMPORTANTE: Los licitadores deberán verificar con la suficiente antelación, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos técnicos que deben cumplir para poder operar de forma correcta con el portal.
A estos efectos, se recomienda la consulta previa de los requisitos técnicos a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxx.
En el mencionado enlace, las empresas licitadoras podrán conocer todos los aspectos técnicos necesarios.
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS QUE TENER EN CUENTA:
Certificado digital: los certificados aceptados por este sistema son los admitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, entre los que se encuentran los más extendidos en el ámbito nacional, como el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Camerfirma, Firma Profesional o el DNI electrónico, y también otros certificados de ámbito europeo e internacional. Se pueden consultar los certificados admitidos revisando el documento de certificados admitidos.
Java de Oracle: este es un componente fundamental para ejecutar la aplicación de elaboración y presentación de ofertas. El entorno Java tiene que estar actualizado a la última versión.
Para comprobar la versión o descargarla, se debe acceder a la siguiente página web: xxxx://xxxx.xxx/xx/.
Descargar la aplicación de presentación de ofertas: para poder licitar electrónicamente hay que descargar previamente la aplicación de presentación de ofertas. Esta aplicación quedará instalada en el ordenador y podrá accederse a ella mediante el icono de acceso directo sin necesidad de estar dentro de la Plataforma de licitación electrónica.
La aplicación permite crear ofertas sin necesidad de estar conectado a internet, y guardar los cambios hasta que se decida presentarlas electrónicamente.
Se puede descargar la aplicación de presentación de ofertas a través del enlace siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxx.
Gestión de enmiendas, aclaraciones, requerimientos de documentación, formalización de contratos, etcétera: Para realizar todas las tareas propias de un procedimiento de contratación pública diferentes de la presentación de proposiciones, los licitadores tendrán que acceder, previa alta, al acceso privado del Portal de Licitación Electrónica de BIMSA, a través del enlace siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxx
EL HECHO DE HABER PRESENTADO OFERTAS NO IMPLICA EL ALTA EN EL ACCESO PRIVADO, SINO QUE DEBE TRAMITARSE PARALELAMENTE EL ALTA A DICHO ACCESO.
Para resolver dudas técnicas una vez consultada la información de la web, las personas usuarias pueden llamar al teléfono 000 000 000 (de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 h, excepto festivos nacionales) o escribir un correo electrónico a xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Las empresas que participen en la licitación deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación, que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a esta, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
6. La plataforma no fija ningún límite en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
El tamaño máximo permitido para cada uno de los archivos que se adjunte a la propuesta electrónica está establecido en 250 MB. El límite máximo global de la oferta es de 1 GB o 1024 MB.
Los formatos admitidos para los documentos que se adjunten en la presentación de una proposición son los siguientes:
Formato de texto nativo de Microsoft Word: .doc | .docx Formato de hoja de cálculo nativa de Microsoft Excel: .xls |
.xlsx
Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint: .ppt |.pptx Formato de texto estándar: .rtf
Formato comprimido nativo de Winzip y soportado por Microsoft Windows: .zip Formato de dibujo AutoCAD .dwg
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden enviar en un archivo comprimido (*.zip).
Es responsabilidad de las licitadoras velar por que las ofertas no contengan virus. Aun así, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la proposición, siempre que se pueda acceder a su contenido. Según las circunstancias que concurran en cada caso, será la mesa de contratación quien decida al respecto.
La presentación de las proposiciones podrá efectuarse durante 24 horas al día los 7 días de la semana; la fecha y hora de presentación de la proposición serán las que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro Auxiliar del Portal de contratación electrónica, y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la proposición.
7. En los supuestos en que se prevean dificultades en la transmisión derivadas del tamaño de los documentos y datos presentados o problemas de conectividad con la red, que impidan recibir la oferta dentro del plazo establecido en estos pliegos, se aceptará el envío en dos fases. En tales supuestos, la empresa licitadora tendrá que remitir, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la huella digital (hash); no obstante, dispondrá de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta. Si no se realiza esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
En este supuesto, la huella digital (hash) debidamente firmada deberá remitirse al correo electrónico xxxxxxxxxxxx_xxxx@xxx.xxx para que pueda comprobarse que dicha huella digital coincide con la que consta en la oferta presentada y, por lo tanto, que el contenido de la oferta no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la empresa licitadora.
En este correo se deberá indicar el código de contrato, el objeto del contrato y los datos identificativos de la empresa licitadora.
8. En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo está dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la empresa licitadora, comprobando que la huella digital (hash) de la oferta coincide con la que obra en poder del órgano de contratación.
9. Una vez cerrada la oferta, si se reabre, su huella (hash) actual quedará invalidada y, al cerrarla de nuevo, se generará una nueva huella completamente distinta, incluso si no se modifica el contenido de la oferta. Esta nueva oferta reabierta se considerará, a todos los efectos, como una oferta diferente de otras cerradas anteriormente. Es posible guardar una copia de la oferta original, por si fuera necesario enviarla junto con la huella.
Por este motivo, solo se debe reabrir la oferta si se desea modificar su contenido y enviarla de nuevo dentro del plazo de presentación de ofertas.
Si ya se ha notificado el cierre de la oferta en el órgano de contratación, mediante la huella (hash) de esta, el siguiente paso debería ser el envío de la oferta dentro del plazo establecido.
Cláusula 10. Criterios de valoración de las ofertas
La selección de la oferta más ventajosa se determinará teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio con el objetivo de obtener ofertas de gran calidad. Se aplicarán los siguientes criterios de adjudicación:
Lote-1 Ambulancia de tipo C "todoterreno (4x4)"
Criterios automáticos: puntuación total 100 puntos
1. Por el precio ofrecido. Ponderación: 35 puntos. Representa el 35 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora especialmente obtener la oferta más ventajosa económicamente. Se propone utilizar la fórmula siguiente:
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que formule el precio más bajo que sea admisible, es decir, que no sea anormalmente bajo y que no supere el presupuesto neto de licitación (es decir, el presupuesto máximo de licitación, IVA excluido), y al resto de los licitadores la distribución de la puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula establecida por la Instrucción de la Gerencia Municipal y aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017 publicado en la Gaceta Municipal del día 29 xx xxxxx:
( )
Se aplican los criterios de determinación de la oferta anormal o desproporcionada según lo establecido en la Instrucción de la Gerencia Municipal, aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017, publicado en la Gaceta Municipal del día 29 xx xxxxx. Se definen los siguientes límites para la consideración de ofertas, en principio, con valores anormales o desproporcionados:
- Un diferencial de 10 puntos porcentuales por debajo o por encima de la media de las ofertas o, en el caso de un único licitador, de 20 puntos porcentuales respecto del presupuesto neto de licitación.
- Si el número de licitadores es superior a 10, para el cálculo de la media de las ofertas se podrá prescindir de la oferta más baja o de la oferta más alta si hay un diferencial superior al
5 % respecto de la oferta inmediatamente consecutiva.
- Si el número de licitadores es superior a 20, para el cálculo de la media de las ofertas se podrán excluir una o las dos ofertas más caras o una o las dos ofertas más bajas siempre y cuando una con la otra o las dos con las siguientes tengan un diferencial superior al 5 %.
Las ofertas que, de acuerdo con el pliego, puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas serán excluidas si, en el trámite de audiencia, se evidencia que los salarios considerados en la oferta son inferiores a lo que establece el convenio de aplicación. También se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables en materia ambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, en el Derecho Nacional, en los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional enumeradas en el anexo X de la Directiva 24/2014.
2. Para la mejora del tiempo de respuesta del Servicio Técnico. Ponderación 10 puntos
Representa el 10 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora especialmente el hecho de que toda la flota de vehículos esté disponible el máximo de tiempo posible.
Se valorará la mejora del tiempo de respuesta del Servicio Técnico para el diagnóstico de las averías, que está fijado en el PPT en un tiempo máximo de 72 horas.
La puntuación será la siguiente: Tiempo de respuesta <= 48 h. 5 puntos.
Tiempo de respuesta <= 24 h 10 puntos.
3. Por el incremento del periodo de garantía técnica (chasis 1.ª fase). Ponderación 9 puntos
Representa el 9 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora especialmente obtener un vehículo de calidad.
Se valorará el incremento de los años de garantía técnica de todo el conjunto del chasis del fabricante de 1.ª fase, que tiene que ser el mismo periodo para todos sus elementos.
Los periodos de garantía adicional tendrán que ser anuales y se contarán a partir del tercer año obligatorio.
La puntuación será la siguiente: 1 año adicional (total 4 años) 3 puntos
2 años adicionales (total 5 años) 6 puntos
3 años adicionales (total 6 años) 9 puntos
4. Por el incremento del periodo de garantía técnica (carrozado 2.ª fase). Ponderación 9 puntos
Representa el 9 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora especialmente obtener un vehículo de calidad.
Se valorará el incremento de los años de garantía técnica de todo el conjunto de carrozado del fabricante de 2.ª fase, que tiene que ser el mismo periodo para todos sus elementos.
Los periodos de garantía adicional tendrán que ser anuales y se contarán a partir del tercer año obligatorio.
La puntuación será la siguiente: 1 año adicional (total 4 años) 3 puntos
2 años adicionales (total 5 años) 6 puntos
3 años adicionales (total 6 años) 9 puntos
5. Aportar camilla para realizar rescates en entornos forestales. Ponderación 8 puntos
Representa el 8 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora facilitar las tareas de evacuación en entorno forestal o terrenos irregulares.
Se trata de un soporte adaptado a las camillas que actualmente tenemos en el SPCPEIS y que facilita las evacuaciones en entorno forestal o con terrenos irregulares. La camilla es la Mule II xx Xxxxxxxx Rescue.
6. Mando único del mando de xxxxxx xx xxxxx. Ponderación 5 puntos
Representa el 5 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora instalar el mando del xxxxxx xx xxxxx para unificar el sistema con el ya existente en el resto de la flota del SPCPEIS.
7. Por la reducción del tiempo de entrega establecido en el pliego administrativo (10 meses). Ponderación 5 puntos
Representa el 5 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora especialmente el hecho de incorporar lo antes posible el vehículo en la flota de vehículos del SPCPEIS.
Se valorará la reducción de tiempo del plazo de entrega desde la fecha de adjudicación del contrato.
La puntuación será la siguiente: 15 días de reducción <= 1 punto
Un mes de reducción <= 2
puntos Un mes y 15 días de reducción <= 3
puntos Dos meses de reducción <= 4
puntos
(Los días son naturales)
8. Sistema de filtrado para virus. Ponderación 4 puntos
Representa el 4 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora mejorar el sistema de recirculación descrito en el punto 8.9 del PPT y prevenir infecciones de pacientes/sanitarios.
9. Instalar pantalla de control de CAN-BUS en cabina. Ponderación 4 puntos
Representa el 4 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora instalar una pantalla de control del CAN-BUS en la cabina, para poder controlar y modificar los parámetros definidos por la pantalla de la cabina asistencial desde la cabina de conducción, durante los trayectos de los servicios.
10. Sistema de climatización independiente. Ponderación 3 puntos
Representa el 3 % del total de puntuación que debe obtenerse. Con este criterio se valora una mayor fiabilidad del sistema.
Al poder instalar un único equipo de climatización, se valora la instalación de equipos independientes para el frío y otro para la calefacción. En caso de fallar alguno de los equipos, el otro quedaría en servicio.
11.Instalar un sistema que pueda garantizar la continuidad del suministro de oxígeno. Ponderación 3 puntos
Representa el 3 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora garantizar un suministro continuo de oxígeno.
Se trata de instalar un sistema capaz de garantizar el suministro continuo de oxígeno hasta el agotamiento completo de las dos botellas, haciendo el cambio de forma automática sin que el personal embarcado tenga que manipular ningún mando.
12. Sistema de apertura de puertas posterior mejorado. Ponderación 3 puntos
Representa el 3 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora garantizar una mejor accesibilidad y maniobrabilidad. Sistema de apertura de las puertas de acceso posterior que pueda abrirse 270º.
13. Instalar el peldaño lateral abatible. Ponderación 2 puntos Representa el 2 % del total de puntuación que debe obtenerse. Con este criterio se valora facilitar la maniobrabilidad del vehículo.
Se trata de instalar un peldaño de acceso lateral en la puerta que quede integrado en el interior de la ambulancia. Este sistema tiene que garantizar que el peldaño queda dentro de la
ambulancia sin
limitar la maniobrabilidad del vehículo y a la vez crear una superficie plana dentro de la cabina asistencial. El suministrador adjuntará un plano de la propuesta para que se pueda valorar.
Lote 2 Ambulancia tipo C "bariátrica"
Criterios automáticos: puntuación total 100 puntos
1. Por el precio ofrecido. Ponderación: 35 puntos. Representa el 35 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora especialmente obtener la oferta más ventajosa económicamente.
Se propone utilizar la fórmula siguiente:
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que formule el precio más bajo que sea admisible, es decir, que no sea anormalmente bajo y que no supere el presupuesto neto de licitación (es decir, el presupuesto máximo de licitación, IVA excluido), y al resto de los licitadores la distribución de la puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula establecida por la Instrucción de la Gerencia Municipal y aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017 publicado en la Gaceta Municipal del día 29 xx xxxxx:
( )
Se aplican los criterios de determinación de la oferta anormal o desproporcionada según lo establecido en la Instrucción de la Gerencia Municipal, aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017, publicado en la Gaceta Municipal del día 29 xx xxxxx. Se definen los siguientes límites para la consideración de ofertas, en principio, con valores anormales o desproporcionados:
- Un diferencial de 10 puntos porcentuales por debajo o por encima de la media de las ofertas o, en el caso de un único licitador, de 20 puntos porcentuales respecto del presupuesto neto de licitación.
- Si el número de licitadores es superior a 10, para el cálculo de la media de las ofertas se podrá prescindir de la oferta más baja o de la oferta más alta si hay un diferencial superior al 5 % respecto de la oferta inmediatamente consecutiva.
- Si el número de licitadores es superior a 20, para el cálculo de la media de las ofertas se podrán excluir una o las dos ofertas más caras o una o las dos ofertas más bajas siempre y cuando una con la otra o las dos con las siguientes tengan un diferencial superior al 5 %.
Las ofertas que, de acuerdo con el pliego, puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas serán excluidas si, en el trámite de audiencia, se evidencia que los salarios considerados en la oferta son inferiores a lo que establece el convenio de aplicación. También se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables en materia ambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, en el Derecho Nacional, en los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional enumeradas en el anexo X de la Directiva 24/2014.
2. Aportar equipos de inmovilización Ferno XT. Ponderación 10 puntos
Representa el 10 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora poder disponer de más equipos de inmovilización para prestar el servicio en casos de necesidad y atención a varias víctimas.
Se aportará material para inmovilización adicional al definido en el PPT.
La puntuación será la siguiente: Aportar 2 equipos adicionales Ferno XT 5 puntos
Aportar 4 equipos adicionales Ferno XT 10 puntos
3. Para el incremento del periodo de garantía técnica (chasis 1.ª fase). Ponderación: 9 puntos
Representa el 9 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora especialmente obtener un vehículo de calidad.
Se valorará el incremento de los años de garantía técnica de todo el conjunto de chasis del fabricante de 1.ª fase, que tiene que ser el mismo periodo para todos sus elementos.
Los periodos de garantía adicional tendrán que ser anuales y se contarán a partir del tercer año obligatorio.
La puntuación será la siguiente: 1 año adicional (total 4 años) 3 puntos
2 años adicionales (total 5 años) 6 puntos
3 años adicionales (total 6 años) 9 puntos
4. Para el incremento del periodo de garantía técnica (carrozado de 2.ª fase). Ponderación: 9 puntos
Representa el 9 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora especialmente obtener un vehículo de calidad.
Se valorará el incremento de los años de garantía técnica de todo el conjunto de carrozado del fabricante de 2.ª fase, que tiene que ser el mismo periodo para todos sus elementos.
Los periodos de garantía adicional tendrán que ser anuales y se contarán a partir del tercer año obligatorio.
La puntuación será la siguiente: 1 año adicional (total 4 años) 3 puntos
2 años adicionales (total 5 años) 6 puntos
3 años adicionales (total 6 años) 9 puntos
5. Para la mejora del tiempo de respuesta del Servicio Técnico. Ponderación: 6 puntos
Representa el 6 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora especialmente el hecho de que toda la flota de vehículos esté disponible el máximo de tiempo posible.
Se valorará la mejora del tiempo de respuesta del Servicio Técnico para el diagnóstico de las averías, que está fijado en el PPT en un tiempo máximo de 72 horas.
La puntuación será la siguiente: Tiempo de respuesta <= 48 h. 3 puntos.
Tiempo de respuesta <= 24 h 6 puntos.
6. Sistema de filtrado para virus. Ponderación 4 puntos
Ponderación 4 puntos
Representa el 4 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora mejorar el sistema de recirculación descrito en el punto 8.9 del PPT y prevenir infecciones de pacientes/sanitarios.
Instalar un sistema de filtrado de virus que mejore el sistema de recirculación descrito en el punto
8.9 del PPT.
7. Instalar pantalla de control de CAN-BUS en cabina. Ponderación 4 puntos
Representa el 4 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora instalar una pantalla de control del CAN-BUS en la cabina, para poder controlar y modificar los parámetros definidos por la pantalla de la cabina asistencial desde la cabina de conducción, durante los trayectos de los servicios.
8. Por la reducción del tiempo de entrega establecido en el pliego administrativo (11 meses). Ponderación
4 puntos
Representa el 4 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora especialmente el hecho de incorporar lo antes posible el vehículo en la flota de vehículos del SPCPEIS.
Se valorará la reducción de tiempo del plazo de entrega desde la fecha de adjudicación del contrato.
La puntuación será la siguiente: 15 días de reducción <= 1 punto
Un mes de reducción <= 2
puntos Un mes y 15 días de reducción <= 3 puntos
Dos meses de reducción <= 4 puntos
(Los días son naturales)
9. Puerta de acceso lateral corredera. Ponderación 4 puntos
Ponderación 4 puntos
Representa el 4 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora mejorar la ergonomía en la manipulación de la puerta, así como la facilidad de emplazamiento del vehículo.
10. Instalar un sistema que pueda garantizar la continuidad del suministro de oxígeno. Ponderación 3 puntos
Representa el 3 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora garantizar un suministro continuo de oxígeno.
Se trata de instalar un sistema capaz de garantizar el suministro continuo de oxígeno hasta el agotamiento completo de las dos botellas, haciendo el cambio de forma automática sin que el personal embarcado tenga que manipular ningún mando.
11. Mando único del mando de xxxxxx xx xxxxx. Ponderación 3 puntos
Representa el 3 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora instalar el mando del xxxxxx xx xxxxx para unificar el sistema con el ya existente en el resto de la flota del SPCPEIS.
Instalar el mando del xxxxxx xx xxxxx de Federal Signal para unificar el sistema con el ya existente en el resto de la flota del SPCPEIS.
12. Sistema de climatización independiente. Ponderación 3 puntos Representa el 3 % del total de puntuación que debe obtenerse. Con este criterio se valora una mayor fiabilidad del sistema.
Al poder instalar un único equipo de climatización, se valora la instalación de equipos independientes para el frío y otro para la calefacción. En caso de fallar alguno de los equipos, el otro quedaría en servicio.
En el punto 7.9 del PPT se ha definido un sistema de climatización de frío/calor que garantice el cumplimiento de la norma EN-1879-2021, con la instalación de un único equipo de climatización. Se valorará la instalación de equipos independientes para frío y otro para calefacción como una mejora sobre las prestaciones requeridas.
13. Sistema de apertura de puertas posterior mejorado. Ponderación 2 puntos
Ponderación de 2 puntos
Representa el 2 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora garantizar una mejor accesibilidad y maniobrabilidad. Sistema de apertura de las puertas de acceso posterior que pueda abrirse 270º.
14. Instalar peldaño de acceso lateral abatible. Ponderación 2 puntos. Ponderación 2 puntos
Representa el 2 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora mejorar la accesibilidad en la cabina asistencial.
Se trata de instalar un peldaño de acceso lateral en la puerta que quede integrado en el interior de la ambulancia. Este sistema tiene que garantizar que el peldaño queda dentro de la ambulancia sin limitar la maniobrabilidad del vehículo y a la vez crear una superficie plana dentro de la cabina asistencial. El suministrador adjuntará un plano de la propuesta para que se pueda valorar.
15. Instalar peldaño acceso posterior abatible. Ponderación 2 puntos. Ponderación 2 puntos
Representa el 2 % del total de puntuación que debe obtenerse.
Con este criterio se valora mejorar la maniobrabilidad del vehículo y la accesibilidad a la cabina asistencial.
Se trata de instalar un peldaño en la puerta de acceso posterior que quede integrado en el interior de la ambulancia. Este sistema tiene que garantizar que el peldaño queda dentro de la ambulancia sin limitar la maniobrabilidad del vehículo ni penalizar el ángulo de salida y a la vez crear una superficie plana dentro de la cabina asistencial. El suministrador adjuntará un plano de la propuesta para que se pueda valorar.
En cualquiera de los dos lotes, si se produce un empate en la puntuación total entre varias empresas licitadoras, se aplicará el criterio de desempate teniendo en cuenta como fecha del cumplimiento efectivo del hecho de desempate el vencimiento del plazo de presentación de ofertas:
1. Las empresas licitadoras que tengan menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
2. Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
3. Las empresas licitadoras con mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando, en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
4. Las empresas licitadoras que tengan mayor porcentaje de mujeres contratadas en la plantilla de cada una de las empresas.
En caso de que la aplicación de estos criterios no dé lugar a desempate, se dirimirá mediante sorteo.
Cláusula 11. Mesa de contratación
1. La mesa de contratación estará constituida por los siguientes miembros: Presidenta: la directora de Servicios de Gestión Económica y Control de Recursos.
titular | sustituto/a |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, interventor adjunto | El interventor delegado |
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, secretario delegado de la Gerencia de Seguridad y Prevención | Un/a asesor/a técnico/a de la Dirección de Servicios de Gestión Económica y Control de Recursos |
Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, jefa del Departamento de Administración Económica y Contratación | Un/a asesor/a técnico/a de la Dirección de Servicios de Gestión Económica y Control de Recursos |
Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, responsable de Logística | Un/a técnico/a del Departamento de Logística e Infraestructuras |
Xx. Xxxxxxx Cabeza Xxxxxx, jefe de la Unidad de Recursos Materiales del SPCPEIS | Un/a técnico/a del Departamento de Logística e Infraestructuras |
Las personas que componen la mesa de contratación regirán su comportamiento por las pautas y criterios contenidos en el Código ético de conducta del Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con la previsión de la disposición adicional de dicho código, publicado en la Gaceta Municipal el día 13 de diciembre de 2017, y declararán expresamente en la primera reunión que no concurren en ningún conflicto de intereses.
Cláusula 12. Apertura de proposiciones
De acuerdo con el artículo 157.3 de la LCSP, la apertura de las proposiciones se efectuará en el plazo máximo de veinte días a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En todo caso, la apertura del sobre electrónico B se realizará en acto público. Se informará de la fecha y el lugar en el anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Cláusula 13. Adjudicación del contrato
1. De acuerdo con la previsión del artículo 158 de la LCSP, la adjudicación del contrato se acordará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones recibidas o, en su caso, de apertura del primer sobre que contenga la proposición. Este plazo se ampliará en quince días si se requiere seguir la tramitación para valorar la anormalidad de las ofertas.
De acuerdo con el artículo 158.4 de la LCSP, transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido la adjudicación, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su propuesta.
2. Previamente a la adjudicación, se requerirá a la empresa licitadora que se proponga como adjudicataria para que presente determinada documentación.
La empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, en el ROLECE o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental si los datos que se requieren figuran inscritos en estos registros.
En ambos lotes, la documentación que, en su caso, se requerirá es la siguiente:
- Documento que acredite la válida constitución de la sociedad y que de conformidad con su objeto social puede presentarse a la licitación.
- Documento que acredite la debida representación para presentar la proposición del firmante de la misma.
- Documento que acredite la debida representación para presentar la declaración del firmante de la misma.
- Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes. Se consultará la aplicación informática municipal de recaudación para comprobar que la empresa licitadora propuesta como adjudicataria se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona, y se obtendrá una copia impresa de la consulta, que se incorporará al expediente.
Los documentos que, en su caso, se deberán aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos de aptitud y solvencia son los siguientes:
- Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil deben acreditar su volumen anual de ventas mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa licitadora sea inferior a un año, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
- Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya el importe, las fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos realizados se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario es una entidad del sector público o bien, cuando el destinatario es un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración de la empresa; en caso necesario, la autoridad competente deberá comunicar estos certificados directamente al órgano de contratación. Los certificados de buena ejecución de los suministros incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público los puede comunicar directamente al órgano de contratación la entidad contratante.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que serán aceptados en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas generales.
De acuerdo con el artículo 150.2 de la LCSP, la documentación deberá presentarse dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.
3. De acuerdo con el artículo 150.3 de la LCSP, una vez presentada la documentación requerida y constituida, en su caso, la garantía definitiva, se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción.
De acuerdo con el artículo 150.2 de la LCSP, si la empresa licitadora no presenta la documentación requerida o no constituye la garantía definitiva dentro del plazo indicado, se entenderá que retira su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la siguiente empresa licitadora, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de falsedad en el DEUC presentado por la empresa propuesta como adjudicataria, esta quedará automáticamente excluida de la licitación y el órgano competente incoará y tramitará el correspondiente expediente de prohibición de contratar. Asimismo, la mesa podrá optar por volver a valorar las ofertas.
Cláusula 14. Garantía definitiva
De acuerdo con el artículo 107.1 de la LCSP, la empresa seleccionada con la mejor oferta deberá constituir una garantía definitiva consistente en el 5 por 100 del precio ofertado, IVA excluido, correspondiente al importe del lote o los lotes del o de los que resulte adjudicataria, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento,
según prevé el artículo 150 de la LCSP.
En caso de que se fijen en el contrato precios provisionales, la cuantía de la garantía definitiva se fijará a partir del presupuesto neto fijado.
Si la empresa licitadora seleccionada para la adjudicación se ha acogido a la modalidad de constitución de la garantía definitiva mediante retención del precio, el importe total de esta será retenido del primer o único abono del contrato. Si el primer abono no es suficiente para cubrir la totalidad de la garantía definitiva, lo que quede pendiente de la garantía se retendrá del precio en el siguiente abono, y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de la garantía definitiva.
La/s garantía/s que no se constituya/n mediante la modalidad de retención en precio debe/n constituirse en la Tesorería de la Corporación, xxxxx xx Xxxx Xxxxxx, xxx. 1, planta 1, edificio Novíssim, en metálico, en valores públicos o privados legalmente admisibles, mediante aval bancario o por contrato de seguro de caución. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La Tesorería municipal solo atiende con cita previa. Es necesario que los licitadores envíen la documentación que deben presentar al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx. Una vez verificada la documentación, deberán pedir cita previa con la tesorería a través del siguiente enlace con la Oficina Virtual de Trámites:
Catalán: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxx/00000000000 Castellano: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxx/00000000000
Este requisito deberá cumplirse una vez la empresa propuesta adjudicataria reciba el requerimiento previo a la adjudicación.
Cláusula 15. Notificación de la adjudicación y formalización del contrato
Lote 1 y 2
2. De acuerdo con los artículos 50.1.d) y 153.3 de la LCSP, el contrato no se podrá formalizar hasta que hayan transcurrido quince días hábiles desde el envío de la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. Si una vez finalizado este plazo no se ha interpuesto recurso especial previsto en el artículo
44 de la LCSP que implique la suspensión del procedimiento, o se hubiera acordado el levantamiento de la suspensión, se requerirá a la empresa adjudicataria para que en un plazo no superior a cinco días a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento se proceda a la formalización del contrato.
En caso de que se haya notificado como adjudicataria una UTE, esta debe constituirse formalmente en unión temporal antes de la formalización del contrato.
De acuerdo con el artículo 153.4 de la LCSP, si por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiera celebrado el contrato dentro del plazo señalado, se entenderá que retira su oferta y se procederá a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, y el Ayuntamiento solicitará la documentación a la siguiente empresa
licitadora por el orden en el que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
3. El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, podrá elevarse a escritura pública si lo solicita la empresa adjudicataria, y los gastos derivados de su otorgamiento irán a su cargo.
4. De acuerdo con el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato y el documento contractual se publicarán en el perfil de contratante y en el DOUE. El anuncio en el perfil se realizará en un plazo no superior a 15 días desde el perfeccionamiento del contrato y, si procede, en el DOUE en un plazo no superior a 10 días.
Cláusula 16. Ejecución del contrato
En ambos lotes, la ejecución del contrato se iniciará al día siguiente de su formalización. El adjudicatario tendrá que respetar los plazos establecidos en la cláusula 3 de este PCAP y su oferta.
Cláusula 17. Abonos a la empresa contratista
De acuerdo con el artículo 102 de la LCSP, el precio retribuye la prestación efectuada e incluye el IVA que se indicará como partida independiente.
Lote 1 y 2
El precio se determinará en euros.
El sistema de determinación del precio del contrato se fija a partir de un importe a tanto alzado correspondiente a la totalidad de la prestación.
En ambos lotes, el pago del precio se realizará mediante la presentación de la factura una vez suministrada la Ambulancia y previa comprobación y supervisión de las prestaciones realizadas.
El pago requerirá la comprobación material. Se hará acta de recepción en la entrega final, con la asistencia de intervención.
La empresa contratista tiene que presentar la factura correspondiente a las prestaciones ejecutadas en el periodo correspondiente a las facturas emitidas. La factura será revisada y conformada en el plazo xxxxxx xx xxxx días. En caso de disconformidad, la factura será devuelta a la empresa contratista, a la que se otorgará un plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde el día siguiente al de la recepción para efectuar observaciones o presentar una nueva factura con las rectificaciones apropiadas.
La empresa contratista deberá incluir, en la factura o facturas que presente, los siguientes datos especificados en el membrete del presente pliego:
- Código de contrato.
- Órgano de contratación.
- Departamento económico.
- Departamento destinatario.
- Código DIR3: LA0006791.
Cláusula 18. Revisión de precios
De acuerdo con la previsión del artículo 103 de la LCSP, en este contrato no se podrá revisar el precio durante su duración, incluyendo las prórrogas.
Cláusula 19. Responsable del contrato
Se designa x Xxxxxxx Cabeza Xxxxxx como la persona responsable del contrato, a quien corresponde supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 62.1 de la LCSP.
Al responsable del contrato le corresponde, con carácter general, supervisar la ejecución de este, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación del servicio público pactada, así como reforzar el control del cumplimiento de este y agilizar la solución de incidencias que puedan aparecer durante su ejecución, y en particular:
1. Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias con el objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del contrato en el sentido que mejor convenga a los intereses públicos. De todas las reuniones se levantará acta, que deberán ser firmadas por el contratista.
2. Resolver las incidencias que puedan surgir en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas.
3. Informar sobre los expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de garantía definitiva.
4. Proponer la imposición de penalidades, señalando su graduación o proporción.
5. Informar sobre la devolución o cancelación de garantías.
6. Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato, como también del correcto cumplimiento de las mejoras que fueron propuestas por el contratista y que fueron valoradas para su adjudicación.
7. Establecer las directrices oportunas en cada caso, con la posibilidad de requerir al adjudicatario en cualquier momento o situación, la información que sea necesaria sobre el estado de ejecución del contrato, de las obligaciones del adjudicatario y del cumplimiento de plazos y actuaciones.
8. Ordenar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas con el fin de conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del contrato pactado, o cuando el contratista, o personas que dependan de este, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, sin perjuicio de la obligación de dar cuenta al órgano de contratación.
9. Dirigir las instrucciones al contratista siempre que no supongan una modificación del objeto del contrato ni sean contrarias a lo que prevén los pliegos y otros documentos contractuales.
10. Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación, si procede.
11. Cualquier otra función prevista en los pliegos o indicada por el órgano de contratación.
Cláusula 20. Condiciones especiales de ejecución y obligaciones de la empresa contratista
1. Condiciones especiales de ejecución:
De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
1.1 De carácter social:
1.1.1 Pago del precio a las empresas subcontratadas
Cuando una empresa subcontratista alegue morosidad de la empresa contratista en el pago del precio que le corresponda por la prestación realizada según las obligaciones de pago del precio establecidas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece como obligación contractual entre las partes que el órgano de contratación pague directamente a la empresa subcontratista.
Ante el requerimiento de una empresa subcontratista, el órgano de contratación dará audiencia a la empresa contratista para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días alegue lo que crea conveniente. Si no justifica el impago del precio, el órgano de contratación efectuará el pago directamente a la empresa subcontratista con detracción del precio a la empresa contratista principal y con efectos liberatorios.
1.1.2 La acreditación de pago en plazo de pago a las empresas subcontratadas
De acuerdo con la previsión de la cláusula 20, la empresa contratista debe presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas, cuando sea requerida por la persona responsable del contrato y, en todo caso, una vez finalizada la prestación.
No se admitirán pactos entre contratista y subcontratista que superen el plazo de pago establecido por el Ayuntamiento para el contratista.
Esta condición se considerará esencial y su incumplimiento conllevará la imposición de una penalización de como máximo el 10 % del importe de adjudicación.
El contratista queda obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo que dispone la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
2. Condiciones de ejecución generales
La empresa contratista quedará vinculada por la oferta que haya presentado. 3. Obligaciones de la empresa contratista
Además de las obligaciones establecidas en la LCSP, la empresa contratista está obligada a lo siguiente:
a) Especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y acreditar su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social, previamente al inicio de la ejecución del contrato.
b) Facilitar la información que se establece en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Designar a una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe hacer de enlace con los correspondientes servicios municipales y el/la responsable del contrato.
d) Hacer una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda ocasionar (como los impactos acústicos, sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes y otras medidas que sean adecuadas al objeto del contrato) de acuerdo con la legislación vigente.
e) Guardar reserva con respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios de los que haya tenido conocimiento con ocasión de la ejecución del contrato, cumpliendo durante el plazo mínimo de cinco años las obligaciones de confidencialidad exigidas en el artículo 133.2 de la LCSP. La empresa adjudicataria y su personal deberán respetar, en cualquier caso, las prescripciones establecidas en la normativa sobre protección de datos, y especialmente en la Ley orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y normas que la desarrollen. La empresa contratista tendrá la consideración de encargada del tratamiento y se someterá en cada momento a las instrucciones municipales en materia de medidas de seguridad.
f) Entregar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del contrato en catalán y hacer uso de esta en las prestaciones objeto del contrato.
g) Entregar toda la documentación que en cualquier momento de la vigencia del contrato, y en todo caso anualmente, le sea requerida por el/la responsable del contrato respecto del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la empresa con respecto a la legislación de integración de personas con discapacidad, la contratación con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral y la subcontratación de centros especiales de trabajo o empresas de inserción, y los requisitos y obligaciones contractuales ambientales que se establezcan en los pliegos.
h) Acreditar la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe de 300.000,00 euros (lote 1) y 300.000 euros (lote 2), que deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento simultáneamente a la formalización del contrato o con anterioridad.
i) Comunicar por escrito al Ayuntamiento el subcontrato o los subcontratos que pretenda celebrar señalando la parte de la prestación que pretenda subcontratar y la identidad y aptitud de la empresa contratista del subcontratista. Una vez firmados los subcontratos, deberá aportarlos dentro de los quince días naturales siguientes a su suscripción. El incumplimiento de esta obligación puede comportar una penalización económica de hasta el 5 % del precio del contrato.
j) Cumplir las condiciones salariales de los/as trabajadores/as de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable.
k) Cumplir con la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
l) No contravenir, en la ejecución de este contrato, las resoluciones de la ONU relativas al cumplimiento de las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, de acuerdo con lo que establece el artículo 201 del LCSP.
m) Todas aquellas obligaciones que se hayan establecido como tal en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Cláusula 21. Modificación del contrato
En este contrato no se prevén modificaciones.
Se puede modificar el contrato por las causas imprevistas establecidas en el artículo 205.2 y 206 de la LCSP en las condiciones y requisitos legalmente establecidos.
El procedimiento para esta modificación requerirá la audiencia al contratista y, si procede, al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, y su formalización en documento administrativo.
Cláusula 22. Recepción y plazo de garantía
1. La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones y su posterior recepción se efectuará mediante un acta de conformidad, que se extenderá dentro del plazo de un mes siguiente a su entrega o realización, si se encuentran en estado de ser recibidas y a satisfacción del Ayuntamiento, de acuerdo con las previsiones del artículo 210 de la LCSP.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar las siguientes comprobaciones en el momento de la recepción de la calidad del objeto del contrato:
Todo de acuerdo con el contenido xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y los plazos que constan en la cláusula 3 de este PCAP.
2. Se acordará la liquidación del contrato en el plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción, con arreglo a las previsiones del artículo 210.4 de la LCSP.
3. A partir de la fecha de recepción del contrato, empezará a computar el plazo de garantía, que será de 1 año, de acuerdo con la regulación del artículo 210.3 de la LCSP.
4. Dicho plazo debe diferenciarse del plazo de garantía técnica de los vehículos que, según la cláusula 10 del PPT, será de como mínimo 3 años desde la fecha de entrega y recepción del vehículo (o la ofrecida por el adjudicatario si esta es superior).
Cláusula 23. Subcontratación
La empresa adjudicataria puede subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP. El incumplimiento de estas estipulaciones legales comportará las consecuencias establecidas en el apartado 3 del artículo 215 de la LCSP.
Lote 1 y 2:
La empresa contratista podrá subcontratar, como máximo, un 30 % del presupuesto neto de licitación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 215.2.e) de la LCSP, la empresa contratista realizará directamente, sin posibilidad de subcontratarlas, las actividades que se consideran de especial relevancia o características críticas, y se podrán subcontratar las prestaciones consideradas no principales o sustanciales del contrato.
La empresa contratista está obligada a abonar a las empresas subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que establece el artículo 216 de la LCSP. De acuerdo con las previsiones del artículo
217 se podrá verificar el cumplimiento de esta obligación y será obligatorio en los contratos de valor estimado superior a 5 millones de euros o subcontratación que represente un importe superior al 30 % del precio.
Para asegurar el cumplimiento de obligación del pago dentro del plazo a las empresas subcontratadas, la empresa adjudicataria debe presentar la relación detallada y los justificantes de pago establecidos en el artículo 217.1 de la LCSP. El incumplimiento de estas obligaciones se considera falta muy grave, con imposición de las penalizaciones que correspondan.
Las empresas subcontratadas no deben realizar operaciones financieras consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos ni en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español— ni fuera de ellos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, la empresa adjudicataria deberá informar de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad de ello en el perfil de contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
La empresa contratista está obligada a abonar a las empresas subcontratistas el precio pactado en un plazo que no puede ser más desfavorable que el previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece las medidas de lucha contra la morosidad.
La persona responsable del contrato podrá requerir durante la ejecución del contrato la verificación del pago del precio a las empresas subcontratistas.
Asimismo, finalizado el plazo de ejecución y antes de la liquidación, debe presentar un documento que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas.
Cláusula 24. Cesión del contrato
En el presente contrato queda prohibida la cesión.
Cláusula 25. Demora en las prestaciones
1. La empresa contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total y, si es el caso, de los plazos parciales fijados para su realización.
2. La demora de la empresa contratista en la ejecución del contrato no precisará requerimiento previo por parte de la Administración.
3. Cuando la empresa contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora con respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción de 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido), de acuerdo con la previsión del artículo 193.3 de la LCSP.
Cada vez que las penalizaciones por demora lleguen a un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación podrá resolver el contrato o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalizaciones.
4. La empresa contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por falta de pago, siempre que la demora sea superior a cuatro meses.
5. Cuando la empresa contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora con respecto al cumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento haga que exista una presunción razonable de la imposibilidad de cumplir con el plazo total, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones previstas en el artículo 193 de la LCSP.
Cláusula 26. Responsabilidad en la ejecución del contrato
La empresa contratista queda sujeta a las responsabilidades y sanciones establecidas con carácter general en la LCSP y, especialmente, a las prescritas en el artículo 201 en cuanto a las obligaciones sociales, ambientales y laborales.
Además, se tipifican los siguientes incumplimientos:
a) Incumplimientos muy graves:
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en este pliego.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el Pliego de condiciones técnicas, cuando produzca un perjuicio sustancial en la ejecución del contrato y no dé lugar a su resolución.
- El incumplimiento de las prescripciones sobre señalización y seguridad de terceros en las prestaciones.
- El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales que ponga en peligro a las personas o las instalaciones.
- Las actuaciones que, por acción u omisión, generan riesgos graves sobre el medio ambiente de acuerdo con la legislación vigente.
- El establecimiento de pactos entre contratista y subcontratista que superen el plazo de pago establecido por el Ayuntamiento para el contratista.
- El incumplimiento de las resoluciones de la ONU relativas al cumplimiento de las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
b) Incumplimientos graves:
- La falsedad de la declaración de la empresa contratista o subcontratista de no tener ninguna relación financiera o económica en un paraíso fiscal, o falsedad respecto a que esta relación sea legal, según establece el Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el Pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya incumplimiento muy grave.
- El incumplimiento de las prescripciones municipales sobre comunicación de las prestaciones.
- El incumplimiento, que no constituya incumplimiento muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego, cuando no se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
c) Incumplimientos leves:
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya incumplimiento muy grave o grave.
- El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
d) Incumplimiento específico de este contrato: Demora en la ejecución:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución.
Se entenderá que causa xxxx si la entrega del vehículo se produce después de los 14 meses posteriores a la firma del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables a sí mismo, hubiera incurrido en demora con respecto al cumplimiento del plazo total, la administración podrá optar, en función de las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
• Penalizaciones contractuales
Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Ayuntamiento puede aplicar las siguientes penalizaciones, graduadas según el grado de perjuicio, peligrosidad o reiteración:
a) Incumplimientos muy graves: multa de hasta un 10 % del precio del contrato, entendido como importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios.
b) Incumplimientos graves: multa de hasta un 6 % del precio del contrato.
c) Incumplimientos leves: multa de hasta un 3 % del precio del contrato.
En caso de que la empresa adjudicataria subcontrate parte de la ejecución del contrato sin dar cumplimiento a la obligación legal de su comunicación al Ayuntamiento, se impondrá al contratista una penalización de hasta un 50 % del importe del subcontrato o se podrá resolver el contrato si comporta incumplimiento de la obligación principal del contrato.
En el caso de que se establezcan pactos entre contratista y subcontratista que superen el plazo de pago establecido por el Ayuntamiento para el contratista, conllevará la imposición de una penalización de como máximo el 10 % del importe de adjudicación.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo de cinco días hábiles, y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
• Cobro de las penalizaciones por demora y por penalización
El importe de las penalizaciones puede hacerse efectivo deduciéndolo en el/los documento/s contable/s de reconocimiento de la obligación, sin perjuicio de que la garantía responda de la efectividad de aquellas en los términos legalmente previstos.
El Ayuntamiento podrá aplicar el importe o retrasar el pago de las facturas, total o parcialmente, en compensación de deudas del contratista, por razón del contrato y con independencia de los daños y perjuicios que pueda reclamar.
El plazo para imponer la correspondiente penalización o penalización contractual será de tres meses a contar desde la fecha de incoación del correspondiente expediente.
En virtud de las prerrogativas establecidas en los artículos 190 y 196 de la LCSP, el órgano de contratación puede –una vez escuchada la empresa contratista– declarar que la responsabilidad causada a terceros o al propio Ayuntamiento le sea imputable a raíz de la ejecución del contrato,
determinar el importe a que tiene que hacer frente en concepto de indemnización de daños y perjuicios y proceder a la ejecución total o parcial de la garantía definitiva constituida y, si procede, a hacer efectivo el importe restante a cargo del seguro de responsabilidad civil exigido en este pliego y a iniciar, si procede, el correspondiente procedimiento de resarcimiento, además de aplicar la penalidad correspondiente.
Cláusula 27. Resolución del contrato
1. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
2. Aparte de las establecidas en el mencionado pliego, constituyen causas específicas de resolución:
a) La demora en el inicio de las prestaciones.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
c) El incumplimiento de la normativa municipal sobre comunicación de las prestaciones cuando afecte sustancialmente a la eficiencia del contrato.
d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones ambientales sustanciales establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
e) El incumplimiento de las cláusulas y obligaciones esenciales del contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución cuando este incumplimiento haya sido calificado como infracción grave y concurra dolo, culpa o negligencia de la empresa y, si se trata de cláusulas esenciales, siempre que haya dado lugar a la imposición de penalizaciones o a la indemnización de daños y perjuicios.
f) El incumplimiento con dolo y mala fe de las previsiones del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 de paraísos fiscales.
g) La situación de la empresa contratista durante la ejecución del contrato en causa legal de prohibición de contratar.
h) Las otras causas legalmente establecidas para este tipo de contrato.
i) El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial.
j) No haber guardado la debida reserva con respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que el adjudicatario ha tenido conocimiento con ocasión del contrato.
k) No haber aportado el programa de trabajo en el plazo que exige el presente pliego.
l) El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando dicho incumplimiento provoque un perjuicio muy grave.
m) El incumplimiento de las resoluciones de la ONU relativas al cumplimiento de las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
n) Todas aquellas causas que se hayan establecido en este pliego.
Cláusula 28. Recursos administrativos y judiciales
1. Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, las actuaciones previstas en el artículo 44.1 de la LCSP, respecto de los dos lotes.
Este recurso tiene carácter potestativo, y se interpondrá ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
Alternativamente, podría interponerse un recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
2. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda —de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común; o con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas— y de recurso contencioso-administrativo —de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa—.
Cláusula 29. Transparencia, integridad y conflicto de intereses
Obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública
1. Entrega de información para publicidad activa
La empresa adjudicataria queda obligada a facilitar la información referente a las actividades directamente relacionadas con el ejercicio de funciones públicas, la gestión de servicios públicos y la percepción de fondos públicos establecida en el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Retribuciones de las personas directivas
Si el volumen de ventas de la empresa vinculado a actividades llevadas a cabo por cuenta de las administraciones públicas supera el 25 % del volumen general de la empresa adjudicataria, esta queda obligada a informar de las retribuciones percibidas por sus cargos directivos, o bien, en caso contrario, a presentar una declaración responsable informando del porcentaje estimado que han supuesto en el volumen de ventas de la empresa las actividades directamente relacionadas con las administraciones públicas durante el último ejercicio cerrado.
3. Personal adscrito
La empresa adjudicataria tendrá que entregar, al inicio del contrato y, si procede, anualmente hasta su finalización, la relación de los puestos ocupados por personal adscrito al contrato que comporten llevar a cabo una actividad, un servicio o una obra con carácter permanente en una dependencia o un establecimiento público, así como el régimen de dedicación y el régimen retributivo de este personal y las tareas que lleva a cabo.
4. Derecho de acceso a la información pública
En cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que queda sometida, la empresa contratista se compromete a facilitar, en el plazo y en las condiciones que se establezca en cada
requerimiento, aquella información que le sea requerida con el fin de hacer efectivo el derecho de acceso ejercido por los ciudadanos, con relación a la prestación contratada.
5. Calidad de los servicios públicos
Los licitadores deberán entregar un compromiso explicitando las condiciones y obligaciones que asumen en relación con la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del servicio, los derechos y los deberes de los usuarios y las facultades.
El incumplimiento de estas obligaciones se regirá de acuerdo con el régimen sancionador de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
Obligaciones en materia de integridad y los conflictos de interés
6. Principios éticos y código de conducta
En los procesos de contratación pública municipal, las empresas licitadoras y contratistas, las empresas subcontratistas y los proveedores y medios externos regirán su actividad de acuerdo con los principios éticos y los valores generales de actuación contenidos en el Código ético y de conducta del Ayuntamiento de Barcelona, en aplicación del artículo 3.2 de este código, aprobado por acuerdo del Plenario del Consejo Municipal el 30 xx xxxxx de 2017 y publicado en la Gaceta Municipal del día 13 de diciembre de 2017.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 64 de la LCSP, las empresas licitadoras y contratistas asumen las siguientes obligaciones:
a) Respetar los principios de igualdad, libre competencia, transparencia e integridad.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
c) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de tener conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
d) Denunciar en el órgano de contratación o la Oficina de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Barcelona, cualquier acto, conducta o situación irregular de los que tuviera conocimiento que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos, especialmente aquellos dirigidos a las finalidades mencionadas en los apartados anteriores.
e) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación, en la Oficina de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Barcelona, las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparente o real y, en general, cualquier situación de incumplimiento de las pautas de conducta en materia contractual del Código ético y de conducta del Ayuntamiento de Barcelona de la que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso de contratación.
f) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluidos los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
g) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
h) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
i) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
j) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
k) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
l) Garantizar el principio de indemnidad a los denunciantes de irregularidades.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento por parte de las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de prohibición de contratar si concurren los requisitos del artículo 71 de la LCSP.
En relación con la empresa contratista y las empresas subcontratistas y proveedoras y los medios auxiliares, las reglas de conducta definidas en esta cláusula son obligaciones contractuales esenciales y su infracción se califica como incumplimiento muy grave si concurre dolo, culpa o negligencia de la empresa, con imposición de penalizaciones según la previsión del artículo 192.1 de la LCSP o resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en el artículo
211.1.f) de la LCSP, y eventual determinación de causa de prohibición de contratar según la previsión del artículo 71.2.c).
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE RELACIONES ECONÓMICAS CON PAÍSES CONSIDERADOS PARAÍSOS FISCALES
El/la abajo firmante, el/la señor/a , con
DNI/NIE n.º .............................., en nombre propio/en calidad de representante legal de la persona física/jurídica , con NIF
........................................, con la siguiente dirección de correo electrónico para recibir las
comunicaciones electrónicas (@) ........................................ y a los efectos de licitar en el procedimiento de adjudicación del/de los lote/s................ del contrato de suministro de 2 ambulancias de tipo "C" para el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de acuerdo con lo que prevé el pliego de prescripciones técnicas y con medidas de contratación pública sostenible, desglosado en 2 lotes, n.º contrato 22001344, n.º expediente 20224153.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD1
Que la entidad a la que representa, o bien sus empresas filiales o las empresas interpuestas:
No realiza/n operaciones financieras en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas
o, en su defecto, por el Estado español— ni fuera de ellos que sean consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos, como, por ejemplo, delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
Tiene/n relaciones legales con paraísos fiscales (de las cuales se dará publicidad en el perfil de contratante) y presenta/n la siguiente documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones:
........................................................................
Que reconoce que el hecho de falsear esta declaración comportará la imposición de penalizaciones y, en su caso, la resolución del contrato que le pueda ser adjudicado.
Indicar nombre, fecha y sello de la empresa o entidad licitadora
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD HUMANA
El/la abajo firmante, el/la señor/a , con
DNI/NIE n.º .............................., en nombre propio/en calidad de representante legal de la persona física/jurídica , con NIF
........................................, con la siguiente dirección de correo electrónico para recibir las
comunicacions electrónicas (@) ........................................ y a los efectos de licitar en el procedimiento de adjudicación del/de los lote/s................ del contrato de suministro de 2 ambulancias tipo "C" para el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de acuerdo con las previsiones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y con medidas de contratación pública sostenible, desglosado en 2 lotes, n.º contrato 22001344, n.º expediente 20224153.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD2
Que la entidad a la que representa, o bien sus empresas filiales o las empresas interpuestas:
No realiza/n operaciones que vulneren lo que estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183.ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ninguna disposición de derecho internacional que vincule al Estado español, relativa a los derechos humanos, la dignidad humana o los principios generales que los rigen: Sistema Universal de Protección y Garantía de los Derechos Humanos, Sistemas Regionales de Protección y Garantía de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
estipula
No interviene/n en operaciones con terceros operadores que vulneren lo que estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183.ª
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ninguna disposición de derecho internacional que vincule al Estado español, relativa a los derechos humanos, la dignidad humana o los principios generales que los rigen: Sistema Universal de Protección y Garantía de los Derechos Humanos, Sistemas Regionales de Protección y Garantía de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Indicar nombre, fecha y sello de la empresa o entidad licitadora
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS EXTRANJERAS CUANDO EL CONTRATO SE EJECUTE EN ESPAÑA
El/la abajo firmante, el/la señor/a , con
DNI/NIE n.º .............................., en nombre propio/en calidad de representante legal de la persona física/jurídica , con NIF
........................................, con la siguiente dirección de correo electrónico para recibir las
comunicaciones electrónicas (@) ........................................ y a los efectos de licitar en el procedimiento de adjudicación del/de los lote/s................ del contrato de suministro de 2 ambulancias de tipo "C" para el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de acuerdo con lo que prevé el pliego de prescripciones técnicas y con medidas de contratación pública sostenible, desglosado en 2 lotes, n.º contrato 22001344, n.º expediente 20224153.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD3
Que la empresa licitadora a la que representa:
Que acepta someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador.
Indicar nombre, fecha y sello de la empresa o entidad licitadora
ANEXO IV. DECLARACIÓN
El/la abajo firmante, el/la señor/a , con
DNI/NIE n.º .............................., en nombre propio/en calidad de representante legal de la persona física/jurídica , con NIF
........................................, con la siguiente dirección de correo electrónico para recibir las
comunicaciones electrónicas (@) ........................................ y a los efectos de licitar en el procedimiento de adjudicación del/de los lote/s................ del contrato de suministro de 2 ambulancias de tipo "C" para el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de acuerdo con lo que prevé el pliego de prescripciones técnicas y con medidas de contratación pública sostenible, desglosado en 2 lotes, n.º contrato 22001344, n.º expediente 20224153.
DESIGNA Y ACEPTA
Que se utilice, para todas las notificaciones y comunicaciones electrónicas, la siguiente dirección de correo electrónico (@): ...................................................................
SE COMPROMETE
A adscribir a la ejecución del contrato todos los medios indicados en la cláusula 7 del PCAP.
AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
A solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), directamente o a través del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC), los datos justificativos o el certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en caso de resultar adjudicatario/a del procedimiento de licitación y durante toda la vigencia del contrato.
A solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), directamente o a través del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC), los datos justificativos o el certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en caso de resultar adjudicatario/a del procedimiento de licitación y durante toda la vigencia del contrato.
Nombre, fecha y firma de la persona declarante
ANEXO V: OFERTA ECONÓMICA (LOTE 1)
1.- El Sr./La Sra. .................................. con domicilio en .............. calle .............. n.º ,
, con DNI/NIF n.º , mayor de edad, en nombre propio, o en representación de
la empresa ............... con domicilio en ............ calle .............. n.º ..., con la dirección de correo electrónico siguiente para recibir las comunicaciones electrónicas (@)
............................
informado/a sobre de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación del contrato suministro de 2 ambulancias de tipo "C" para el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de acuerdo con lo que prevé el pliego de prescripciones técnicas y con medidas de contratación pública sostenible, desglosado en 2 lotes, n.º contrato 22001344, n.º expediente 20224153, se compromete a realizarlo con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas y con los precios siguientes:
1. Oferta económica:
Ofrezco el siguiente importe:
Precio sin IVA | ... euros | 🕙(1) | |
Tipo IVA (... % ) | Importe IVA | ... euros | 🕚(2) |
Precio total | ... euros | (1)🕙 + 🕚(2) |
2.- Ofrezco una mejora en el tiempo de respuesta del servicio técnico con respecto al máximo fijado de 72 horas (marcar con una x):
Tiempo de respuesta <= 48 h. ( )
Tiempo de respuesta <= 24 h. ( )
3.- Ofrezco el aumento del periodo de la garantía técnica para el chasis del fabricante de 1.ª fase (además de los 3 años de garantía mínima) siguiente año/s
4.- Ofrezco el aumento del periodo de la garantía técnica para el carrozado del fabricante de 2.ª fase (además de los 3 años de garantía mínima) siguiente año/s.
5.- Ofrezco una camilla para realizar rescates en entornos forestales: SÍ/NO.
6.- Ofrezco un mando único para el xxxxxx xx xxxxx: SÍ/NO.
7.- Ofrezco la reducción del plazo de entrega de la ambulancia (con respecto al máximo de 10 meses) siguiente:................mes días.
8.- Ofrezco un sistema de filtrado de virus que mejora el sistema de recirculación prescrito: SÍ/NO.
9.- Ofrezco instalar una pantalla para el control del CAN-BUS en cabina: SÍ/NO.
10.- Ofrezco instalar un sistema de climatización independiente para el sistema de frío y para el de calefacción: SÍ/NO.
11.- Ofrezco un sistema que pueda garantizar el suministro continuo de oxígeno hasta agotar las dos botellas: SÍ/NO.
12.- Ofrezco el sistema de apertura de puertas posterior a que permite un ángulo de 270º: SÍ/NO.
13.- Ofrezco la instalación de un peldaño abatible por la puerta lateral que quede integrado dentro del carrozado: SÍ/NO.
Nombre, fecha y firma
Esta oferta económica debe presentarse en el sobre electrónico B.
La mesa de contratación procederá a abrir esta oferta económica en acto público. Se informará de la fecha y el lugar de dicho acto público en el anuncio de licitación en el perfil de contratante.
ANEXO V: OFERTA ECONÓMICA (LOTE 2)
1.- El Sr./La Sra. .................................. con domicilio en .............. calle .............. n.º ,
, con DNI/NIF n.º , mayor de edad, en nombre propio, o en representación de
la empresa ............... con domicilio en ............ calle .............. n.º ..., con la dirección de correo electrónico siguiente para recibir las comunicaciones electrónicas (@)
............................
informado/a sobre de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación del contrato suministro de 2 ambulancias de tipo "C" para el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de acuerdo con lo que prevé el pliego de prescripciones técnicas y con medidas de contratación pública sostenible, desglosado en 2 lotes, n.º contrato 22001344, n.º expediente 20224153, se compromete a realizarlo con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas y con los precios siguientes:
1. Oferta económica:
Ofrezco el siguiente importe:
Precio sin IVA | ... euros | 🕙(1) | |
Tipo IVA (... % ) | Importe IVA | ... euros | 🕚(2) |
Precio total | ... euros | (1)🕙 + 🕚(2) |
2.- Ofrezco unos equipos de inmovilización Ferno XT, además de las dos unidades mínimas prescritas en el pliego (marcar con una x):
Dos equipos adicionales ( )
Cuatro equipos adicionales ( )
3.- Ofrezco el aumento del periodo de la garantía técnica para el chasis del fabricante de 1.ª fase (además de los 3 años de garantía mínima) siguiente año/s
4.- Ofrezco el aumento del periodo de la garantía técnica para el carrozado del fabricante de 2.ª fase (además de los 3 años de garantía mínima) siguiente año/s.
5.- Ofrezco una mejora en el tiempo de respuesta del servicio técnico con respecto al máximo fijado de 72 horas (marcar con una x):
Tiempo de respuesta <= 48 h. ( )
Tiempo de respuesta <= 24 h. ( )
6.- Ofrezco un sistema de filtrado de virus que mejora el sistema de recirculación prescrito: SÍ/NO.
7.- Ofrezco instalar una pantalla para el control del CAN-BUS en cabina: SÍ/NO.
8.- Ofrezco la reducción del plazo de entrega de la ambulancia (con respecto al máximo de 11 meses) siguiente: :................mes días.
9.- Ofrezco la puerta lateral corredera: SÍ/NO.
10.- Ofrezco un sistema que pueda garantizar el suministro continuo de oxígeno hasta agotar las dos botellas: SÍ/NO.
11.- Ofrezco un mando único para el xxxxxx xx xxxxx: SÍ/NO.
12.- Ofrezco instalar un sistema de climatización independiente para el sistema de frío y para el de calefacción: SÍ/NO.
13.- Ofrezco el sistema de apertura de puertas posterior a que permite un ángulo de 270º: SÍ/NO.
14.- Ofrezco la instalación de un peldaño abatible por la puerta lateral que quede integrado dentro del carrozado: SÍ/NO.
15.- Ofrezco la instalación de un peldaño abatible por la puerta posterior que quede integrado dentro del carrozado: SÍ/NO.
Nombre, fecha y firma
Esta oferta económica debe presentarse en el sobre electrónico B.
La mesa de contratación procederá a abrir esta oferta económica en acto público. Se informará de la fecha y el lugar de dicho acto público en el anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Anexo. Cláusula general de seguridad de la información
El Real decreto 951/2015, del 23 de octubre, de modificación del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), es de obligado cumplimiento por la Administración pública en el ámbito de la Administración electrónica. El ENS tiene como objetivo determinar las mínimas medidas de seguridad TIC para la protección de los sistemas de información y la información contenida en ellos. En el caso de tratar con sistemas de información, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los requerimientos establecidos por el ENS.
MODELO DE DECLARACIÓN
DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)
El/La señor/a ............................................................., con DNI n.º .................... ....................
......................., en representación de la empresa ,
con NIF n.º
.............................;
El/La señor/a ............................................................., con DNI n.º ....................
.....................
en representación de la empresa , con NIF n.º
...................................;4
DECLARAN
a) La voluntad de constituir una UTE para participar en el proceso de licitación que tiene por objeto
, n.º contrato, n.º expediente, con el siguiente porcentaje de participación del precio en la ejecución del contrato:
...,... % la empresa ............................................................................................
...,... % la empresa ............................................................................................
b) Que en caso de resultar adjudicatarias del mencionado proceso de licitación se comprometen a constituirse formalmente en una UTE mediante escritura pública.
c) Que designan como representante de la UTE en este proceso de licitación al/la señor/a
...................................................., con DNI n.º ..............................
d) Que la denominación de la UTE que se constituirá es ;
y el domicilio para las notificaciones es , n.º
teléfono .........................; n.º de fax ; dirección de correo electrónico
para recibir comunicaciones (@) ................................................................
Y como prueba de conformidad firman esta declaración, (localidad y fecha)
(nombre de la empresa que se representa, firma de cada uno de los representantes de las diferentes empresas y sello de las empresas)
4 Repetir la información para cada una de las empresas que formarán la UTE.
El documento original ha sido firmado electrónicamente por: XXXX XXXXX XXXXX el día 02/05/2022 a las 13.27, que tramita; Xxxxx Xxxxx Xxxxx el día 02/05/2022 a las 13.54, que informa.