Contract
Y dejando constancia de conformidad con la totali- dad de los Acuerdos de este Convenio, firman y rubri- can en el lugar y fecha arriba indicados, en triplicado ejemplar.
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxx- cia.—La Consejera de Trabajo, Consumo y Política So- cial, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.—Por el Ayuntamien- to de Totana, El Alcalde-Presidente, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
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Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social
10169 Convenio Colectivo de Trabajo para Holcim (España), S.A. Exp. 29/03.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Tra- bajo para Holcim (España), S.A., (Código de Convenio número 3000792) de ámbito Empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 17-07- 2003, y que ha tenido entrada en esta Dirección Gene- ral de Trabajo, con fecha 28-07-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legisla- tivo 1/1995, de 24-03-1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta Dirección General de Trabajo
Resuelve
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección Ge- neral, con fecha y notificación a la Comisión Negocia- xxxx del mismo.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 31 de julio de 2003.—El Director General de Trabajo.—Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo. Holcim (España), S.A. Fábrica xx Xxxxx, 2003 - 2006
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
Este Convenio Colectivo de Trabajo, será de apli- cación a todos los trabajadores de la Empresa HOLCIM (ESPAÑA), S.A. en su Factoría xx Xxxxx (Murcia), con la excepción de los siguientes cargos: Director xx Xxxxx- ca, Director Adjunto de Fábrica, Jefe de Ventas, Jefe Dpto. de Administración, Jefe Dpto. de Mantenimiento, Jefe Dpto. de Producción, Jefe Dpto. de Calidad y Se- cretaria del Director de Fábrica.
Se entenderá como Factoría xx Xxxxx, las instala- ciones fabriles del Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx y Cantera de Caliza en la Diputación de Las Terreras.
Artículo 2. Vigencia.
Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, en concreto, desde el 01 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006.
Se entenderá prorrogado por términos anuales al término de su vigencia, si no se efectuase denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses antes de su finalización. En el caso de prórroga por no denuncia, los conceptos eco- nómicos se incrementarán en el I.P.C. real del año de la prórroga más un punto.
Artículo 3. Derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas a título personal, que tenga establecida la em- presa al entrar en vigor el presente Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que exce- dan de lo pactado.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgáni- co e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.
Las condiciones que se fijan en el presente Con- venio se considerarán mínimas y obligatorias para la Empresa respecto de los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, y en consecuencia cual- quier pacto en contrario entre trabajadores afectados y empresa no prevalecerá sobre lo aquí establecido.
Los cambios de categoría que se produzcan du- rante la vigencia de este Convenio deberán ser puestos en conocimiento del Comité de Empresa.
Los aumentos a las retribuciones contenidas en este Convenio, que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afec- tar a las condiciones pactadas cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen lo aquí establecido.
Con carácter supletorio en lo no previsto en éste Convenio será de aplicación lo dispuesto en la legisla- ción laboral general.
Artículo 5. Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su perso- nal, con carácter prioritario a otras disposiciones de ca- rácter general, incluso aquellas materias en que las es- tipulaciones son distintas a las previstas en el Acuerdo de cobertura de vacíos para el sector cemento y en el Estatuto de Trabajadores.
Cuando existan discrepancias entre las normas de este Convenio y las disposiciones anteriormente cita- das, prevalecerán las más favorables para el trabajador.
Artículo 6. Horario de trabajo.
La jornada laboral en cómputo anual son 1.808 horas de trabajo efectivo año como máximo.
En general todo el personal, realizará jornada con- tinuada de 7 a 15 horas, sin perjuicio de que a los efec- tos de condiciones de trabajo individuales, se mantiene el horario de jornada partida. En el caso xx xxxxxx ma- yor de horno o avería de molinos y, a petición de la Di- rección, el personal, durante este periodo volverá a la jornada partida. Siendo el computo semanal de 40 ho- ras.
Todo el personal que trabaje a jornada dividida y a jornada continuada con horario de 7 a 15 horas, podrá realizar jornada intensiva xx xxxxxx de 7 a 14 horas, siendo el cómputo semanal de las 35 horas sin poste- rior recuperación, durante los siguientes periodos:
- 2003 — 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx
- 0000 — 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx
- 0000 y 2006 — 01 xx Xxxx al 30 de Septiembre.
El personal de jornada continuada todo el año con horarios de 6 a 14, de 14 a 22, en compensación por el no disfrute de la jornada intensiva, disfrutará de los si- guientes días de reducción: 10 días en 2003; 12 días en 2004; 14 días en 2005 y 14 días en 2006. El disfrute de estos días de reducción requerirá la conformidad de la dirección en base a sus facultades organizativas.
Para el personal con horario de trabajo a turno, se acuerda una reducción total de siete días sobre el ca- lendario perpetuo de turno rotativo detallado en el anexo 1. Dicha reducción se aplicará de forma progresiva de ma- nera que el Personal de Turno disfrutará de 4 días en 2003; 5 días en 2004; 7 días en 2005 y 7 días en 2006. El disfrute de estos días de reducción requerirá la con- formidad de la dirección en base a sus facultades organizativas.
Los suplentes de turno, cuando no estén sustitu- yendo, realizarán jornada de mañana de 6 a 14 horas, realizando labores propias de su categoría.
Se reestructuran el turno a lo largo del 2003 y 2004 de forma que quedarían los siguientes puestos:
- Panelista (a extinguir)/ jefe de turno.
- Operador xx Xxxx.
- Analista de laboratorio.
- 2 Vigilantes de maquinaria horno y/o molinos.
Se mantiene la categoría de los panelistas que están de alta en plantilla en la fecha de la firma del con- venio hasta que causen baja en la empresa, por lo que esta categoría se extinguirá en dicho momento.
Con carácter general, se fomentará la promoción interna de los vigilantes a la nueva categoría profesio- nal creada de operador xx xxxx, siempre que los traba- jadores reúnan las aptitudes, condiciones y cualificaciones técnicas necesarias, sin perjuicio de re- cibir previamente la formación adecuada por parte de la empresa.
Para compensar el cambio de condiciones de tra- bajo, los vigilantes de maquinaria de turno, fijos de
plantilla a la fecha de la firma del convenio colectivo, re- cibirán 12 pagas mensuales de 91 € cada una con ca- rácter «ad personam» a partir del momento en que se produzca el cambio en las condiciones.
Los actuales electricistas de turno pasarán a jor- nada simple a lo largo del año 2004, tan pronto consi- dere la dirección que es posible, en todo caso antes del 31 de Diciembre de 2004. A partir del momento en que se dé esta situación, todos los electricistas que hacen turno o sustituciones de turno actualmente, se compro- meten a asistir a Fábrica en cualquier momento que se les solicite en un plazo máximo de 30 minutos, creán- dose a tal efecto unos turnos de retén xx xxxxxxx (en sus casas). La jornada anual máxima de los electricis- tas será la de jornada simple, computándose las xxx- xxxxx 00 horas de prestación fuera de este horario sin mas contraprestación hasta el 31 de Diciembre de 2006. Los actuales electricistas de turno y suplentes, recibirán la totalidad de su salarios fijos como si siguie- ran a turno y como complemento «ad personam», el 90% de las retribuciones inherentes al turno.
El nuevo calendario de turno entraría en aplicación como fecha máxima el día 01 de enero de 2005.
Personal de jornada partida o continuada con hora- rio de 7 a 15 horas que haga las vacaciones en los me- ses de julio y agosto disfrutará de los 2 días que ya tenía por el anterior Convenio. El personal que disfrute las va- caciones en periodo completo en los meses xx xxxxx y septiembre, disfrutará únicamente de 1 día de reducción.
Las horas correspondientes a estos días serán absorbibles ante una eventual reducción de la jornada.
El disfrute de estos días de reducción requerirá la conformidad de la dirección en base a sus facultades organizativas:
La jornada xx xxxxxx y el horario de jornada conti- nuada de 7 a 15 horas no incluye plus de bocadillo, sin perjuicio de utilizar el tiempo necesario para tomar el bocadillo en el momento que las condiciones xx xxxxx- jo lo permitan.
La jornada laboral del personal de turno estará distribuida de acuerdo con el Calendario Laboral anexo n.º 1.
Este calendario permite, desde el inicio del año, que todos los trabajadores puedan conocer y calcular las horas que en circunstancias normales y sin absen- tismo le resulten semanalmente de la distribución de las horas anuales, por lo que de observarse cualquier error sería subsanado de inmediato.
El personal que trabaje en turno y no sea relevado por su compañero permanecerá en su puesto xx xxxxx- jo hasta un tope de tres horas, y por tanto no estará obligado a permanecer más de éste tiempo en su puesto de trabajo. Si a la salida de éste turno prolonga- do se diese la circunstancia de falta de medio de trans- porte x Xxxxx, la Empresa abonará los gastos ocasio- nados por esta causa.
El personal de jornada dividida, continuada, Ensacadora y Expedición, los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero, tendrán el horario de: 08 horas a 14:00 horas, sin posterior recuperación.
Artículo 7. Plus de bocadillo.
El personal que trabaja en régimen de turnos y jorna- da continuada de ocho horas, con horario de 6 a 14 o de 14 a 22 horas, tendrá como compensación por la media hora que la Legislación establece de descanso en este tipo de trabajo un Plus de Bocadillo equivalente a 2,92 €, sin que la percepción de este plus signifique la renuncia a utilizar el tiempo necesario para tomar el bocadillo en el momento que las condiciones de trabajo lo permitan.
Se entienden incluidos en este apartado el perso- nal que trabaja en turno rotativo, los capataces de Ensacadora, el personal de Báscula de Caliza y el per- sonal de Ensacadora cuando por razones de trabajo no interrumpa su jornada.
Artículo 8. Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias se regulará de acuerdo con la legislación vigente, y se abona aten- diendo a las condiciones globales de éste Convenio se- gún los valores del Anexo n.º 3.
Cuando por necesidades de trabajo se prolongue la jornada hasta más de las 0,00 horas, el día siguiente se dará como trabajado a todos los efectos.
Las horas extraordinarias serán compensables, siempre que la organización del trabajo así lo permita, con tiempo de descanso compensatorio en la propor- ción de 2 horas por cada hora extraordinaria. El trabaja- dor podrá informar a la Dirección de si su preferencia es descanso compensatorio o abono de las horas, pero sin perjuicio de las facultades organizativas que tiene la Dirección.
Artículo 9. Fiestas y plus días Navidad.
De conformidad con el Calendario Laboral, todas las fiestas señaladas en el mismo serán abonables sin posterior recuperación.
Si en el Calendario Laboral no viniera como festivo el Jueves Santo, el horario será el mismo que los días 24 y 31 de Diciembre.
Los turnos correspondientes al 24 y 31 de diciem- bre tendrán un plus según valor del Anexo 4 de 67,81 €/ día por trabajador en el año 2003, denominándose Plus Día Navidad.
El plus xx Xxxxxxx se abonará a los siguientes turnos:
- Turno de tarde y noche de los días 24 y 31 de di- ciembre.
- Turno de mañana de los días 25 y 1 de enero.
Artículo 10. Plus festivos.
El personal de turno tendrá una gratificación abo- nable mensualmente, según valores Anexo n.º 4, que se
denominará Plus Festivos. Dicho plus compensa la coincidencia de días festivos con días de trabajo efectivo.
Artículo 11. Licencias.
Todo los trabajadores afectados por éste Conve- nio tendrán derecho a licencias en la forma y condicio- nes que prevé el artículo 37.3 del Estatuto de los Traba- jadores.
Artículo 12. Retribuciones salariales.
El incremento salarial a todos los conceptos, in- cluida la prima de producción, excepto el seguro colec- tivo y aquellos conceptos con pacto de incremento es- pecifico, será, tomando como referencia el IPC previsto, que para cada uno de los años de vigencia del conve- nio, se concreta en dos puntos
2003 . IPC real, (provisionalmente, 2%) + 0,40%
2004 . IPC real, (provisionalmente, 2%) + 0,40%
2005 . IPC real, (provisionalmente, 2%) + 0,45%
2006 . IPC real, (provisionalmente, 2%) + 0,50% Los salarios son los que figuran en el Anexo 2;
han sido obtenidos de acuerdo con el incremento antes indicado.
Se establece como cláusula de revisión salarial la siguiente:
En el caso de que el Índice de Precios al Consu- mo (IPC) establecido por el INE para los años xx xxxxx- cia indicados, presente un incremento superior al pre- visto, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.
El incremento resultante de la revisión salarial se abonará con efectos de 1 de Enero y su pago se efectuará dentro del trimestre siguiente en que se conozca el dato.
Artículo 13. Pago de salarios.
El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos por un valor del 50% de las cantidades devengadas el mes anterior.
El pago xxx xxxxxxx se efectuará el día primero de cada mes. Si dicho día fuera festivo, sábado x xxxxx- go, se pagará el día anterior.
Artículo 14. Prima de ventas de cemento.
La Prima Producción regulada en el anterior Con- venio Colectivo, queda de manera total y absoluta susti- tuida y en su integridad por la Prima de Ventas de Ce- mento, que se regula en este artículo.
Se acuerdan los siguientes importes:
- Año 2003. 8,00 € por cada mil toneladas de sali- das de cemento.
- Año 2004. 8,10 € por cada mil toneladas de sali- das de cemento.
- Año 2005. 8,50 € por cada mil toneladas de sali- das de cemento.
- Año 2006. 9,00 € por cada mil toneladas de sali- das de cemento.
Estos valores no se verán incrementados con el IPC.
La salida de clinker con destino para otras fábricas, se abonara al 75% de los valores anteriormente reseñados.
La salida de cemento con clinker producido en otras Fábricas se abonará al 50% de los valores ante- riormente reseñados.
Las salidas de cemento no fabricado en Lorca, no se consideran a efectos de esta prima.
Artículo 15. Superprima ventas.
Se crea una Superprima la cual percibirán, cada uno de los trabajadores del ámbito funcional de este convenio y año o parte proporcional según su fecha de alta, en cada año que se alcance la venta de 720.000 TM de Cemento producido en esta Fábrica por un im- porte según tabla adjunta:
- Año 2003. 500,00 €
- Año 2004. 500,00 €
- Año 2005. 550,00 €
- Año 2006. 600,00 €
Estos valores no se verán incrementados con el IPC El abono de esta Superprima se realizara al mes
siguiente de conocerse el dato anual.
Artículo 16. Premio de antigüedad.
Sólo afectará a los trabajadores fijos de plantilla y formará parte integrante xxx xxxxxxx, abonándose con el mismo. Su cuantía se determinará en dos bienios equi- valentes cada uno al 5 % de los salarios establecidos, y sucesivos quinquenios, asimismo equivalentes cada uno al 7 % sobre el citado salario. No obstante, su im- porte máximo queda limitado al 50 % xxx xxxxxxx base.
La antigüedad se abonará a su vencimiento de acuerdo con el salario base que en ése momento co- rresponda al trabajador, y surtirá efectos para todos los devengos que se perciban durante el año y a partir de ese momento.
Al cumplir los 25 años de antigüedad en la Empre- sa se abonará a cada trabajador la siguiente cantidad:
- Año 2003. 800,00 €
- Año 2004. 850,00 €
- Año 2005. 870,00 €
- Año 2006. 900,00 €
Estos valores no se verán incrementados con el
IPC
Artículo 17. Pagas extraordinarias de julio y Navidad.
Se mantienen las pagas extraordinarias y regla- mentarias, que se harán efectivas los días 30 xx xxxxx y 30 de noviembre, siendo su periodo de devengo del 01/ 01/AA al 30/06/AA y del 01/07/AA al 31/12/AA respectiva- mente y cuya cuantía es el resultado del mismo incre- mento que los salarios. (AA = año natural en curso)
Artículo 18. Pagas extraordinarias de octubre.
La gratificación del mes de octubre, que se hace efectiva el 30 de septiembre, con la liquidación del cita- do mes, tendrá un importe para el año 2003 de – 1.298,52.€ resultado de incrementar 110.€, esta paga, una vez incrementado en el mismo porcentaje del resto de salarios. Cada año de vigencia del convenio esta paga se incementará 110.€/año, una vez incrementado en el mismo porcentaje del resto de salarios.
Artículo 19. Paga de febrero.
Los trabajadores afectados por este Convenio ten- drán derecho a una paga de febrero consistente en un 6,00% del importe de catorce mensualidades xx xxxxxxx base más la antigüedad correspondiente. Dicha paga se abonará junto con la mensualidad del mismo mes y su periodo de devengo es del 01/01/AA al 31/12/AA. Esta paga en el supuesto de que el trabajador causara baja en la Compañía antes del término del devengo, se le re- gularizará a la fecha real de la baja. Así los trabajado- res ingresen en la Compañía en fechas posteriores a la fecha de su abono normal se le regularizará en el mes de Diciembre. (AA = año natural en curso)
Artículo 20. Plus de trabajos especiales.
A los trabajadores que tengan que realizar traba- xxx de la naturaleza de los enunciados, se les abonará una bonificación o plus del 25% xxx xxxxxx base.
El citado plus se percibirá únicamente durante el tiempo que el trabajador realice actividades excepcio- nales que den derecho a éste percibo, siempre que éste tiempo sea inferior a cuatro horas. Si el tiempo de- dicado a esta actividad es mayor, se percibirán por toda la jornada laboral. Las fracciones de hora se computa- rán como horas enteras.
Tendrán la consideración de trabajos especiales, los siguientes :
- La limpieza de atargeas, alcantarillas y colecto- res de aguas residuales.
- Los trabajos excepcionales que se efectúen en fango y agua.
- En andamios de más de 8 metros de altura.
- En limpieza interior de los tanques de fuel oil, re- paración de tanques y tuberías de fuel oil.
- Las realizadas en el interior de tolvas.
- El transporte y manejo de explosivos.
- El trabajo en el interior de los molinos de crudo y cemento.
- El trabajo en interior del horno, tanto desescombrado como colocación ladrillo refractario.
- El trabajo en el interior de la enfriadora y de ciclones
- El desatrancar silos de crudo y cemento y la rotu- ra de bolas enfriador.
- La limpieza de los filtros xx xxxxxx y de los conductos de entrada de horno.
- La limpieza de la torreta de la enfriadora y chime- nea auxiliar.
- El manejo de ácidos y reactivos por el personal que habitualmente no los maneje.
- El manejo del Caterpillar en pórticos.
- El trabajo realizado en pórticos, trabajos realizados en instalaciones de carbón, y trabajos realizados en cade- na de arrastre, cadena de cangilones y galería de clinker.
Artículo 21. Plus nocturno.
Se considera con derecho a plus de nocturnidad a todos los trabajos de cualquier índole realizados entre las 22h y las 6 h. incluidas las realizadas por el perso- nal a turno rotativo. Se abonará una bonificación o plus del 25% xxx xxxxxx base.
Artículo 22. Plus convenio.
Este artículo refunde en un único Plus, denomina- do Plus Convenio los anteriores llamados plus de con- venio y prima de productividad.
El importe del nuevo plus será de 120,00. €/mes. Esta cantidad se adecuará anualmente de acuerdo con el Art. 12 del presente Convenio.
Se mantiene el plus y complemento personal y se abonará mensualmente en la cuantía y personas que se indican en el anexo n.º5.
Artículo 23. Plus de turno.
El plus de turno se abonará mensualmente de con- formidad con el Anexo n.º 4, que es el resultado de incre- mentar los valores igual que el resto de los salarios.
Artículo 24. Suplentes de turno rotativo.
Los trabajadores percibirán durante los meses en que se encuentren en situación de disponibles un plus mensual equivalente a la media de lo percibido durante los meses en que efectivamente estuvieran a turno. Bien entendido que, si dejaran de estar disponibles para éstas suplencias perderían el disfrute de dicho Plus en lo sucesivo. Dicha condición de disponible afec- ta a todo el periodo de vigencia del Convenio.
Artículo 25. Gratificación carga ensacadora.
La gratificación de carga ensacadora (cemento ensacado) se abonará exclusivamente cuando el trabajo se haga manualmente de conformidad con el Anexo n.º 4.
Artículo 26. Importe de las dietas.
Se abonará a todo el personal el importe de 82,19 €/día.
Las dietas señaladas se abonarán con indepen- dencia de los gastos de traslado de muebles y enseres y del importe de los billetes de viaje en los casos y con las condiciones establecidas en el Art. 29.
Artículo 27. Vacaciones anuales retribuidas.
El personal afecto por este Convenio tendrá dere- cho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborales de duración.
El salario o retribuciones a percibir durante el pe- riodo de vacaciones se calculará como si el trabajador estuviera realmente trabajando.
El personal que por cualquier circunstancia cese en el trabajo en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación anual, calculándo- se ésta por doceavas partes, computándose cada frac- ción como mes completo.
La Empresa, para hacer más fluido y más justo el disfrute de las vacaciones del personal afectado por este Convenio, confeccionará grupos de seis trabajado- res como máximo por puesto de trabajo. Para el meca- nismo de elección de fecha regirá el sistema estableci- do en el Convenio 1979, que dice:
«Durante el año 1.979 elegirá en primer lugar el tra- bajador más antiguo del grupo la fecha del disfrute de las vacaciones. En el año 1.980 el que le sigue en anti- güedad y así sucesivamente hasta completar el ciclo al cabo de seis años en que se empezará de nuevo».
Los trabajadores que disfruten las vacaciones du- rante los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, ten- drán derecho a una bolsa de vacaciones por el importe que se señala en el anexo n.º 4.
Las vacaciones deberán ser disfrutadas, sin que se autorice compensación en metálico en el caso de que la Empresa o el trabajador pretendan que se trabajen.
Las vacaciones se interrumpirán por incapacidad temporal durante las vacaciones en el único supuesto de que esta diera lugar a un efectivo ingreso hospitala- rio. Su disfrute compensatorio correspondiente se hará de acuerdo con la dirección en función de la organiza- ción del trabajo.
El pago de los salarios, correspondiente a los días de vacaciones, se hará efectivo si así lo desea el trabajador, el día laborable inmediato anterior al disfrute de las mismas. Asimismo se le abonará al trabajador todos los salarios y complementos de pago periódico que tengan su abono en las fechas comprendidas en las vacaciones.
De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, con conocimiento del Comité de Empresa, las vacacio- nes se podrán fraccionar en dos o más períodos, te- niendo que ser uno de ellos no inferior a once días la- borables, con excepción de las que se disfruten en los meses de julio, agosto y Diciembre que lo serán por pe- riodo completo.
Los trabajadores solicitarán las fechas de sus va- caciones anuales entre los días 1 y 15 del mes de Di- ciembre. En un plazo máximo de quince días la Direc- ción del Centro de Trabajo confeccionará y expondrá en el tablón de anuncios el calendario de vacaciones de todos los trabajadores afectos por éste Convenio.
Si por razones de producción u organización del trabajo la Empresa alterara las fechas de disfrute de
vacaciones, sin comunicárselo al trabajador por lo me- nos con un mes de antelación, se percibirá una gratifi- cación por los importes siguientes:
- Año 2003: 450 €
- Año 2004: 500 €
- Año 2005: 550 €
- Año 2006: 600 €
Estos valores no se verán incrementados con el IPC Las vacaciones del personal de turno podrán ser de
uno o de dos periodos de siete días enlazados con sus des- cansos de manera que puedan disfrutar de 28 días natura- les seguidos de vacaciones. En el caso de que el trabajador opte por la opción de dos periodos de vacaciones enlaza- dos, el primer periodo de siete días de vacaciones será por la aplicación de la reducción de jornada prevista en el Artícu- lo 6 del presente convenio y el segundo periodo de siete días deberá recuperarlos de a requerimiento de la dirección en base a sus facultades organizativas, no pudiendo esta obli- gar a realizar los siete días de forma continuada.
Los periodos de vacaciones se solicitarán creando un turno de petición en función de antigüedad en la em- presa y solicitando obligatoriamente los periodos en Di- ciembre del año anterior y ejerciendo en dicha fecha la opción de uno o dos periodos de siete dias, no pudiendo solapar los periodos de vacaciones sin mediar al menos dos días para poder dar descansos al sustituto.
Artículo 28. Traslados.
La Empresa podrá trasladar a su personal a otro Centro de Trabajo distinto de aquél en que presta sus ser- vicios, observándose las prescripciones que a tal efecto establece la legislación laboral vigente y por el tiempo y en las condiciones que en la misma se establece.
Artículo 29. Condiciones de los traslados y desplazamientos.
A) Sea cual sea la duración del desplazamiento, el trabajador percibirá dieta completa si hubiera de per- noctar fuera de su domicilio, y media dieta cuando pue- da regresar a su hogar después de la jornada xx xxxxx- jo y disfrutar de los descansos previstos legalmente.
Si el trabajador no pudiera volver a su casa antes de las 21 horas, debido a la distancia a recorrer o por necesidades del trabajo, se entenderá que pernocta fuera de su casa, percibiendo entonces dieta completa.
B) El tiempo empleado por el trabajador en los desplazamientos por orden de la Empresa será consi- derado a todos los efectos como realmente trabajado.
C) Si el día de salida pernoctara fuera de su domi- cilio, devengará dieta completa.
D) Los desplazamientos que realice el trabajador con carácter voluntario, mediante petición escrita, no da- rán derecho al recibo de dietas ni de gastos de viaje.
E) La dieta se percibirá siempre, con independen- cia de la retribución del trabajador, antes del inicio del desplazamiento.
F) Los desplazamientos de más de tres meses sin que el trabajador pueda pernoctar en su domicilio, tendrá carácter definitivo y la Empresa abonará, ade- más de los gastos de traslado del trabajador, el de los familiares que habiten con él, y que tengan reconocido el derecho de la Seguridad Social. El número de dietas a percibir por cada persona de la familia será como mí- nimo de cinco de igual cantidad que la del trabajador, además del importe de los billetes de los medios de lo- comoción utilizados, y el de traslado de los muebles y enseres si no se hace en vehículo de la Empresa apro- piados a tal efecto.
G) En los traslados de carácter definitivo, además de lo dicho respecto a las dietas y gastos de viaje, la Em- presa facilitará al trabajador vivienda adecuada de igual nivel a la ocupada en su anterior residencia; la diferencia de alquiler, si la hubiere, será sufragada por la Empresa.
H) La media dieta consistirá en el abono al traba- jador de la mitad de la cantidad señalada como dieta completa en el artículo 26.
I) Cuando al trabajador le corresponda percibir die- tas completas, podrá elegir entre el cobro de las dietas o el disfrute con cargo a la Empresa de alojamiento y ma- nutención en establecimiento de hostelería de la catego- ría adecuada, de acuerdo con la Dirección del Centro.
J) En los traslados superiores a seis semanas e inferiores a tres meses, y en los que el trabajador no pueda pernoctar diariamente en su domicilio, éste ten- drá derecho a disfrutar dos días de descanso cada tres semanas en su domicilio de origen, junto con sus fami- liares, y además dispondrá de los días necesarios para el viaje de ida y el de vuelta.
K) En el caso de viajes al extranjero se pactarán condiciones específicas.
Artículo 30. Desplazamientos a cantera de caliza.
Los desplazamientos del personal de Fábrica a cantera de caliza y viceversa, y siempre y cuando la comi- da del mediodía se realice en el lugar del desplazamien- to o se retrase fuera del horario habitual, dará derecho a la percepción de un plus según valores del anexo n.º 4, en virtud del aumento de productividad que significa la eliminación de dos recorridos para realizar la comida en el lugar habitual. Se abonará las horas realmente traba- jadas, incluidos los tiempos de desplazamiento.
Artículo 31. Incapacidad temporal.
En los casos de Incapacidad Temporal se com- pletará el salario hasta el 100% del total desde el pri- mer día de la baja.
Artículo 32. Seguro colectivo.
El seguro colectivo será de:
- Muerte por cualquier causa 36.000 €
- Si la muerte o fallecimiento se produce por acci- dente de trabajo, se aumentará en 4.000 € siendo el total de 40.000 €
- Por Incapacidad Absoluta por cualquier causa,
42.000 €
- Por Incapacidad Total por cualquier causa,
54.000 €
Estos valores no se verán incrementados con el IPC
Artículo 33. Cese voluntario.
Para los trabajadores que hagan uso de la Baja o Cese Voluntario, sin contraprestación de la Empresa, se establecerán unos premios de acuerdo con el si- guiente baremo:
A los 59 años cumplidos 60.000 Euros A los 60 años cumplidos 55.000 Euros A los 61 años cumplidos 45.000 Euros A los 62 años cumplidos 35.000 Euros A los 63 años cumplidos 30.000 Euros A los 64 años cumplidos 20.000 Euros
Estos valores no se verán incrementados con el IPC.
Artículo 34. Fondo de préstamos.
La Empresa tiene formado un fondo de préstamos a favor de los trabajadores afectados por éste Conve- nio, que se rige por las siguientes normas:
1. La cuantía del fondo será como mínimo el im- porte del 50 por 100 de la nómina de una mensualidad.
2. Los trabajadores que atraviesan perentorias ne- cesidades comprobadas por el Comité de Empresa po- drán solicitar con cargo a éste fondo cantidades equiva- lentes al importe de seis mensualidades xx xxxxxxx real como máximo.
3. Las cantidades anticipadas no devengarán intere- ses de ninguna clase y habrá de reintegrarse en doce o veinticuatro mensualidades, según la cuantía y los casos.
4. Si el trabajador cesara en sus relaciones con la Empresa por despido injusto reconocido por la Juris- dicción Laboral, como consecuencia de Expediente de Crisis o por Incapacidad Laboral Total, Permanente y Absoluta por causa de accidentes de trabajo o enferme- dad común, se cancelarán automáticamente las canti- dades que tuvieran pendientes de reintegro xxx xxxxxx- mo concedido.
5. La Empresa regularizará el capital de esta cuen- ta una vez al año.
6. El cese voluntario y unilateral del trabajador en la Empresa determinará que sean descontadas las cantidades a su cargo de la liquidación de vacaciones, pagas, salarios devengados, etc.
7. La Empresa resolverá la concesión o denega- ción xxx xxxxxxxx solicitado, teniendo en cuenta el in- forme del Comité de Empresa.
Artículo 35. Préstamos para la adquisición de viviendas.
Los trabajadores podrán solicitar de la Empre- sa préstamos reintegrables para la adquisición de
vivienda, cuando por causa de necesidad, debida- mente justificada, lo precisen.
Los préstamos de este carácter devengarán como máximo el interés legal.
Artículo 36. Fondo asistencial.
La cuantía del fondo asistencial será de 9.885,85 € anuales sobre la base de un índice de absentismo la- boral del 2’5 % reducible en la proporción en que au- mente el porcentaje de absentismo.
Será distribuido por el Comité de Empresa, te- niendo en cuenta, en sentido orientativo, los porcenta- jes de los meses anteriores, haciéndose la regulación definitiva al final del año.
Se reafirma que el destino de éste fondo debe distribuirse por el Comité de Empresa bien con fines asistenciales, bien entre el personal afecto por este Convenio con el criterio que el Comité estime oportuno, pero con la recomendación de premiar más a aquellos trabajadores con menor o nulo absentismo.
La distribución del fondo asistencial, cuando lo haya, y para que se cumpla lo pactado, deberá llevar el visto bueno de la Dirección.
En defecto de lo anterior se dota el Fondo Asistencial del Comité con hasta 3.600 €/año.
Artículo 37. Prevención de riesgos laborales.
Al objeto de proteger la vida y la seguridad perso- nal de los trabajadores, se declara por las partes, de importancia primordial el puntual cumplimiento de las disposiciones generales y particulares de esta indus- tria en materia de Seguridad, Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, contenidas tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
Para mejor protección de los trabajadores se esta- blece como equipo básico de protección el siguiente:
Mono, casco, guantes, botas de seguridad, cha- quetas de agua y gafas contra el polvo.
Los equipos específicos para trabajos especiales serán los que se regule legalmente.
Los locales de trabajo, talleres, cuadros de con- trol, oficinas, laboratorios, etc., cumplirán estrictamente lo dispuesto en cuanto a alumbrado, temperatura, nivel de ruidos y ambiente.
El Comité de Seguridad y Salud se regirá por las disposiciones legales.
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud dispondrán de una hora semanal dentro de la jornada de trabajo y sin pérdida de retribución para el desem- peño de sus funciones.
Todos los trabajadores tienen a su disposición los elementos de seguridad, equipos básicos de protec- ción y los específicos de trabajos especiales que regu- la las disposiciones legales aplicables, los cuales ne- cesariamente deberán ser correctamente utilizados en
los trabajos correspondientes, y su no utilización o uso inadecuado será de la exclusiva responsabilidad del trabajador obligado a ello.
Todos y cada uno de los trabajadores de este cen- tro, sin distinción de categoría, contraen la obligación y adquieren el personal derecho de mostrar su negativa a realizar cualquier trabajo o función que, a su juicio, no reúna las condiciones de Seguridad e higiene necesa- rias, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del Comité y de la Dirección del Centro, para su urgente subsanación.
El Servicio de Botiquín contará con un A.T.S. duran- te la jornada normal de trabajo, debiendo dotar la Em- presa dicho Botiquín de los elementos necesarios a jui- cio del personal facultativo para lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de su cometido.
Anualmente a todo el personal afectado por éste Convenio se hará un «chequeo» suficiente para deter- minar su estado de salud.
Artículo 38. Ropa de trabajo.
La Empresa seguirá entregando a todo el perso- nal afecto por éste Convenio la ropa de trabajo adecua- da a su actividad que consistirá en tres prendas -cami- sa, pantalón y cazadora- de trabajo de buena calidad que se entregarán en la primera semana xx xxxxx y octu- bre.
En materia de ropa de trabajo, las botas de segu- ridad se consideran equipo básico y serán sustituidas cuando su estado lo haga necesario. El personal que lo precise recibirá como prenda de abrigo un anorak que se sustituirá cada tres años.
Artículo 39. Transporte a centro de trabajo.
Se mantienen los servicios de transporte estable- cidos.
Artículo 40. Plantillas.
La Empresa y los trabajadores de la misma decla- ran expresamente su deseo de colaborar en la solu- ción del paro. Para ello, las vacantes que como conse- cuencia de bajas no amortizadas se produzcan, serán cubiertas por personal contratado al efecto para sustitu- ciones temporales.
Artículo 41. Derechos colectivos de los trabajadores.
La Empresa facilitará a los trabajadores de la mis- ma el cemento necesario para la realización de obras en sus propiedades, al precio de polvo de cemento en fábrica mas coste de sacos e impuestos que se deriven bonificándose el resto de los conceptos realmente au- torizados.
Los conductores que fuesen sancionados por la Jefatura de Tráfico tendrán que abonar las multas co- rrespondientes siempre que éstas sean derivadas de infracciones imputables a ellos. Las multas que sean imputables al vehículo y no obedezcan a negligencia del conductor serán abonadas por la Empresa.
En todo caso la retirada del carnet de conducir no producirá efectos de pérdida de categoría o anulación del contrato de trabajo. En éstos casos la Empresa ocu- pará al conductor sancionado en un puesto de trabajo acorde con sus conocimientos durante el tiempo que dure la sanción.
La Dirección del Centro, junto con el Comité de Empresa, estudiará los sistemas para mejorar las ins- talaciones sociales existentes.
Los trabajadores inscritos en cursos organizados en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un Título Aca- démico a tenor de la Ley General de Educación, así como los que concurran a oposiciones para ingresar en cuerpos de funcionarios públicos, tienen derecho en los términos que se establezcan, a los permisos necesa- xxxx, por el tiempo xxxxxx xx xxxx días al año, para concurrir a exámenes finales y de más pruebas definiti- va de aptitud y evaluación, sin alteración y disminución alguna de sus derechos laborales. A tales efectos, tam- bién podrán pedir la división de las vacaciones anuales en períodos distintos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores siempre que sea compatible con la orga- nización razonable del trabajo en la Empresa.
A prestar sus servicios, en el caso de que asistan a los cursos que se señalan anteriormente y en la Em- presa hay varios turnos de trabajo, en aquél que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones escolares.
Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conoci- mientos profesionales, el trabajador tendrá derecho, una vez cada cuatro años, a la asistencia a un curso de Formación Profesional específico, en los Centros Ofi- ciales, Sindicales o en los registrados por el Ministerio de Trabajo, disfrutando al efecto de los beneficios si- guientes:
A una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un número de horas igual a la mitad de las que se dedique a la asistencia de dichas clases, sin que tal re- ducción a cargo de la Empresa pueda ser superior a dos horas diarias y a 270 horas por todo el curso.
Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y ésta medida resulte más convenien- te para la organización del trabajo, la Empresa podrá concertar con el trabajador la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional con re- serva del puesto de trabajo.
Si tales cursos hubiesen sido organizados por la propia Empresa, la asistencia del trabajador será obli- gatoria cuando se impartan en horas de trabajo.
La realización de los cursos también será obliga- toria para la Empresa y los trabajadores cuando se haya acordado así por la Autoridad Laboral, como con- secuencia de un expediente de regulación de empleo que afecte a los mismos, determinando un cambio de puesto de trabajo distinto, cuyo desempeño haga nece- saria la realización de dicho curso.
Las reducciones de jornada, así como los permi- sos o licencias de formación, previstos en los párrafos anteriores, no producirán disminución alguna de los de- rechos del trabajador ni de las retribuciones que por cualquier concepto vienen percibiendo.
En todo caso, la Empresa podrá exigir los justificantes oportunos del disfrute efectivo por el traba- jador de los derechos a que se refiere este artículo, así como también podrá establecer un calendario que faci- lite la realización de los cursos previstos en los párrafos anteriores sin perjuicio de la organización razonable del trabajo.
Artículo 42. Garantías para el ejercicio de la representación.
En cuanto al ejercicio de la representación sindi- cal se estará a lo preceptuado en la legislación laboral vigente.
El cómputo de horas dedicadas a actividades de representación de los trabajadores se hará globalmente.
Artículo 43. De la Asamblea de Trabajadores.
Los trabajadores de la Empresa tienen derecho a reunirse en Asamblea, que es el máximo Organo de decisión de los trabajadores.
La Asamblea podrá ser convocada por el Comi- té de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al 20 % de la plantilla. La Asamblea será presidida en todo caso por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.
El Comité de Empresa comunicará a la Dirección del Centro la convocatoria con 48 horas de antelación como mínimo.
El lugar de reunión será el Centro de Trabajo y en local debidamente habilitado. Podrá realizarse dentro o fuera de la jornada de trabajo. En el primer caso los tra- bajadores dispondrán de seis horas al año remunera- das. Reservándose en dicho caso la Dirección del Cen- tro, la facultad de decidir qué puestos de trabajo no pueden ser abandonados durante la celebración de la Asamblea.
Artículo 44. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.
Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia e inter- pretación como órgano de interpretación, arbitraje, con- ciliación y vigilancia de su cumplimiento.
La Comisión Paritaria estará integrada por tres componentes del Comité de Empresa en representa- ción de los trabajadores, e igual número de represen- tantes por parte de la Empresa.
Serán Presidente y Secretario los que en momen- to oportuno elijan de común acuerdo ambas partes, en- tre personas adecuadas, los cuales ejercerán las fun- ciones que correspondan a dicho cometido, con voz pero sin voto.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando una de las partes lo solicite, para tratar un tema de su compe- tencia, previa convocatoria y orden del día documenta- do. Dicha reunión se celebrará antes de transcurridos quince días desde la fecha de la solicitud.
Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante para las dos partes, siendo necesario para adoptar los mismos los votos fa- vorables de la mitad más uno.
En caso de no lograrse acuerdo, se sometería la cuestión en litigio a un mediador, aceptado por ambas partes, y propuesto por el SMAC.
Composición de la Comisión Paritaria:
Tres miembros a designar por cada una de las re- presentaciones de los trabajadores y de la Empresa.
Disposicion transitoria
Si durante la vigencia de este convenio la empre- sa estableciera o pactara un plan de complementos de jubilación, en cualquier otra fabrica, al mismo se po- drían incorporar los trabajadores de la factoría xx Xxxxx, en los términos que en dicho momento se acuerde.
Tablas salario convenio Holcim España, S.A. (Lorca) año 0000
Xxxxx 0 Salarios
Categoría
Encargado de Fábrica 1716,92
Encargado Taller mecánico | 1716,92 |
Maestro Industrial Conservación | 1716,92 |
Perito Industrial Ofic.Técnica | 1716,92 |
Facultativo Minas | 1602,86 |
Jefe de Compras | 1398,35 |
Encargado | 1398,35 |
Oficial 1ª Admón | 1380,30 |
Jefe xx Xxxxxxx | 1380,30 |
Operador ordenador | 1361,71 |
Panelista | 1337,09 |
Supervisor Eléctrico | 1337,09 |
Maestro Industrial Electricista | 1337,09 |
Jefe de Turno | 1305,75 |
Jefe de Equipo | 1294,51 |
Delineante de 1ª | 1294,51 |
Analista de 1ª | 1214,19 |
Operador xx xxxx | 1202,00 |
Conductor | 1191,88 |
Analista de 2ª/Oficial 2ª Admtvo. | 1163,69 |
Recepcionista-Oficial 2ª- | 1163,69 |
Médico | 1098,69 |
Recepcionista | 1035,44 |
Xxxxxxx | 1035,44 |
Limpiadora | 835,33 |
A.T.S. | 733,41 |
Oficial 1ª Oficios Auxiliares | 37,55 |
Oficial 2ª Oficios Auxiliares | 35,73 |
Ensayador de Turno | 36,04 |
Capataz Ensacadora | 36,04 |
Categoría | ||
Conductor Tractor | 36,04 | |
Artillero/ Perforista | 34,75 | |
Vigilante Maquinaria | 35,26 | |
Oficial 3ª Oficios Auxiliares | 35,01 | |
Peón Especialista Laboratorio | 34,77 | |
Auxiliar de Laboratorio | 33,88 | |
Vigilante Maquinaria Cant. Caliza | 34,75 | |
Conductor Pala | 34,98 | |
Engrasador | 34,50 | |
Auxiliar Almacén | 34,50 | |
Especialista 2ª | 34,62 | |
Peón Especializado | 34,50 | |
Auxiliar Administrativo | 34,13 | |
Peón Ordinario | 33,99 | |
Estas cantidades se adecuarán | anualmente | de |
Se define el Grupo Profesional A como «aquel per- sonal que desarrolla su puesto de trabajo en talleres y dependencias de fabricación, y procesos productivos».
Se define el Grupo profesional B como «aquel per- sonal que desarrolla su puesto de trabajo en locales y dependencias de carácter técnico y/o administrativo, con cometidos de dicha índole y sin intervenir en las áreas afectadas por el proceso productivo, salvo con ca- rácter excepcional».
acuerdo con el Art.12 del Convenio Colectivo
Anexo 3
Valor de las horas extraordinarias sin antigüedad
Categoría
Oficial 1ª Administración 14,01
Anexo 2 (Continuación)
Operador Ordenador | 14,01 |
Jefe xx Xxxxxxx | 14,01 |
Panelista | 14,01 |
Supervisor Eléctrico | 14,01 |
Maestro Indust. Electricista | 14,01 |
Analista de 1ª | 14,01 |
Jefe de Equipo | 13,59 |
Delineante de 1ª | 13,59 |
Recepcionista | 11,61 |
Portero | 11,61 |
Limpiadora | 9,16 |
A.T.S. | 8,45 |
Oficial 1ª O. Auxiliares | 13,74 |
Conductor | 13,37 |
Analista de 2ª | 13,37 |
Ofic. 2ª Ofic. Auxiliares | 13,37 |
Ensayador de turno | 13,37 |
Capataz Ensacadora | 13,37 |
Conductor Tractor | 13,37 |
Vigilante de Maquinaria | 13,37 |
Oficial 3ª O. Auxiliares | 12,67 |
Peón Especialista Laboratorio | 12,67 |
Auxiliar Laboratorio | 12,67 |
Artillero Perforista, C. Pala | 13,37 |
Engrasador | 13,37 |
Auxiliar xx Xxxxxxx | 13,37 |
Especialista de 2ª | 13,37 |
Auxiliar Admtvo | 13,37 |
Peón Especializado | 13,37 |
Peón Ordinario | 13,37 |
Jefe de Compras | 14,01 |
Jefe de Turno | 13,59 |
Operador xx xxxx | 13,37 |
Grupo Categorías
Encargado de Fábrica A
Encargado Taller mecánico A
Maestro Industrial Conservación A
Encargado A
Oficial 1ª Admón B
Operador ordenador B
Jefe de Almacen B
Panelista A
Supervisor Eléctrico A
Maestro Industrial Electricista A
Jefe de Equipo A
Delineante de 1ª B
Conductor A
Analista de 1ª A
Oficial 2ª Admtvo. B
Analista 2ª A
Recepcionista-Oficial 2ª- B
Limpiadora A
Oficial 1ª Oficios Auxiliares A
Oficial 2ª Oficios Auxiliares A
Ensayador de Turno A
Capataz Ensacadora A
Conductor Tractor A
Artillero/ Perforista A
Vigilante Maquinaria A
Oficial 3ª Oficios Auxiliares A
Engrasador A
Auxiliar Almacén B
Especialista 2ª A
Peón Especialista A
Auxiliar Administrativo B
Peón Ordinario A
Jefe de Compras A
Jefe de Turno A
Operador xx xxxx A
Para el abono de las horas extraodinarias, el im- porte se incrementará con el porcentaje de antigüedad del trabajador que las realice.
Estas cantidades se adecuarán anualmente de acuerdo con el Art.12 del Convenio Colectivo
Anexo 4
Pluses y Primas
Plus Salario Festivo
Categoría Año 2003
Maestro Industrial Electricista | 167,58 |
Oficial 1ª Oficios Auxiliares | 167,58 |
Resto Categorías | 167,58 |
Gratificación carga ensacadora cemento ensacado a mano año 2003
Lo exento
Número Año 2003
11 107,35
12 104,81
13 96,67
14 92,52
15 | 92,09 |
16 | 88,04 |
17 | 51,95 |
18 | 47,66 |
19 27,25
20 25,39
21 23,45
50 Tm. por cada hombre
componente del equipo y por día 0,05
Plus de Convenio
Plus de convenio Año 2003
Personal de Turno 120,00 €/mes Personal jornada dividida 120,00 €/mes
22 | 22,13 |
23 | 18,36 |
24 | 17,76 |
25 | 16,88 |
26 | 16,64 |
27 11,36
28 8,83
29 8,83
Estas cantidades se adecuarán anualmente de acuerdo con el Art.12 del Convenio Colectivo
Plus de turno
Año 2003
Todas las categorías 122,66
Varios
Año 2003
4. Anuncios
Premio de antigüedad 800,00
Plus navidad 67,81
Plus bocadillo 2,92
Dietas (Completas) 82,19
Bolsa de vacaciones 172,17
Paga de septiembre 1298,52
Interrupción vacaciones 450,00
Plus desplaz. cant. caliza 58,30 (*) El precio en Euros es por persona y mes
Estas cantidades se adecuarán anualmente de acuerdo con el Art.12 del Convenio Colectivo
Número | Año 2003 |
1 | 267,19 |
2 | 229,32 |
3 | 228,30 |
4 | 221,92 |
5 | 220,81 |
6 | 191,48 |
7 | 190,68 |
8 | 175,24 |
9 | 161,65 |
00 | 000,00 |
Xxxxx 0. Plus y complemento personal -
Consejería de Hacienda
10292 Notificación de desestimación de reclamación económico-administrativa.
Por el presente se hace saber a D. Xxxxxx Xxxxx- dor Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con NIF. 27.442.783-Z, que con fecha 10 de julio de 2003 se ha dictado Orden por el Se- cretario General de la Consejería de Hacienda, por de- legación del titular del departamento, por la que se des- estima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el interesado el día 14 de diciembre de 2001 (exp. R-105/2001) contra la Liquidación de Reinte- gro practicada por el I.S.S.O.R.M., por importe principal de 525,60 euros.
Y para que conste y le sirva de notificación legal en los términos del art. 86 del R.D. 391/96, de 1 xx xxxxx (publicado en el BOE n.º 72, de 23-03-96), y del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común, al haberse intentado por dos veces y no haberse podido notificar al reclamante por el cauce or- dinario en el domicilio que oportunamente señaló a efec- tos de notificaciones (Calle Obispo Xxxxx Xxxxxxx x.º 10 – 1.º dcha. – 30011 Murcia), se publica el presente edicto haciendo saber al interesado que contra la citada Orden,
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y personal
Consejería de Hacienda
11500 Orden de 30 de septiembre de 2003, de la Consejería de Hacienda por la que se modifica la Orden de 3 xx xxxxx de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convoca concurso de méritos y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los grupos «A» y
«B», plazas técnicas, de personal funcionario de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx.
Mediante Orden de 3 xx xxxxx de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, se convoca con- curso de méritos y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los grupos
«A» y «B», plazas técnicas, de personal funcionario de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx. («Bo- letín Oficial de la Región xx Xxxxxx», número 86 de 14 xx xxxxx).
Constituida la Comisión de Selección encargada de la evaluación de los méritos alegados respecto a los puestos a proveer, y dado que en los dos vocales designados por la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social concurren motivos de abstención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, del De- creto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pú- blica de la Región xx Xxxxxx,
Dispongo
Nombrar como Vocales designados por la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social a:
Titular: D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx. Suplente: D.ª Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
La Consejera de Hacienda, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
3. Otras disposiciones
Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social
11140 Corrección de errores de la Resolución de 31 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el Convenio Colectivo de Trabajo para Holcim (España) S.A. Exp. 29/03.
Advertido error en el texto de la Resolución de 31 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, Convenio Colectivo de Trabajo para Holcim (España) S.A. Exp. 29/03, publicada en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx” nú- mero 218, de 20 de septiembre de 2003, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 15368, donde dice:
“Disposición transitoria
Si durante la vigencia de este convenio la empresa estableciera o pactara un plan de complementos de jubila- ción, en cualquier otra fabrica, al mismo se podrían incorporar los trabajadores de la factoría xx Xxxxx, en los términos que en dicho momento se acuerde.”
Debe decir:
“Disposición transitoria
1. Si durante la vigencia de este convenio la empresa estableciera o pactara un plan de complementos de jubila- ción, en cualquier otra Fábrica, al mismo se podrían incorporar los trabajadores de la Factoría xx Xxxxx, en los térmi- nos que en dicho momento se acuerde.
2. Se incorpora al Convenio los acuerdos recogidos en el acta n.º 8 de la comisión negociadora de 28 xx Xxxx de 2003, respecto a la reestructuración del Turno.”
A continuación de la Disposición Transitoria se omitió por error el Anexo 1 Calendario de Turnos siguiente:
ANEXO.-1 CALENDARIO DE TURNOS
TURNO | HORARIO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A | M | M | T | T | N | N | D | D | D | M | M | T | T | N | N | N | D | D | D | D | D | D | D | V | V | M | M | T | T | T | N | N | D | D | M |
B | T | T | N | N | D | D | M | M | M | T | T | N | N | D | D | D | M | M | T | T | N | N | N | D | D | D | D | D | D | D | V | V | M | M | T |
C | D | D | V | V | M | M | T | T | T | N | N | D | D | M | M | M | T | T | N | N | D | D | D | M | M | T | T | N | N | N | D | D | D | D | D |
D | D | D | M | M | T | T | N | N | N | D | D | D | D | D | D | D | V | V | M | M | T | T | T | N | N | D | D | M | M | M | T | T | N | N | D |
E | N | N | D | D | D | D | D | D | D | V | V | M | M | T | T | T | N | N | D | D | M | M | M | T | T | N | N | D | D | D | M | M | T | T | N |
M | Mañana |
T | Tarde |
N | Noche |
V | Vacaciones |
D | Descanso |
Murcia a 2 de octubre de 2003.—El Director General de Trabajo, por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Consejería de Educación y Cultura
4. Anuncios
b) Procedimiento: Abierto.
11379 Resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se hace pública la adjudicación de la contratación de adquisición de equipamiento para la implantación del ciclo formativo «Prevención de riesgos profesionales» en el IES San Xxxx Xxxxx xx Xxxxx.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Consejería de Educación y Cultura.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: S.G/C.A/20/03.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Suministro.
b) Descripción del objeto: Adquisición de equipamiento para el ciclo formativo «Prevención de riesgos profesionales» del I.E.S. San Xxxx Xxxxx xx Xxxxx.
c) Lotes: No.
d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx» de 18 de julio de 2003.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudi- cación.
a) Tramitación: Ordinaria.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación: 82.452,00 euros.
5. Adjudicación.
a) Fecha: 12 de septiembre de 2003.
b) Contratista: Laboral JPS xx Xxxxx, S.L.L.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 79.873,71 euros.
Murcia, 7 de octubre de 2003.—El Secretario General, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
——
Consejería de Educación y Cultura
11380 Resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se hace pública la adjudicación de la contratación de adquisición material didáctico deportivo para distintos centros educativos de la Región xx Xxxxxx.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Consejería de Educación y Cultura.