MASCOTAS
CONDICIONES GENERALES
DE COBERTURA
ASISTENCIA VETERINARIA: AASISSISTENCIATENCIA VETERINARIA:VETERINARIA:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ROBO Y ASISTENCIA VETERINARIA
ASISTENCIA VETERINARIA: ASISTENCIA VETERINARIA:
ASISTENCIA VETERINARIA:
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V_01-24/06/22
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WELCOME SEGUROS 2020 S.A. Xxxx. xx xx Xxxxxx Xx 00,000-Xxxx. Xxx Xxxxx 00. 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx). Con CIF A- 42908186, inscrito en el Registro de Entidades 1
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ÍNDICE
- PRELIMINAR PÁG 03
- CONDICIONES GENERALES PÁG 08
- COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS PÁG 12
- COBERTURA DE ROBO Y GARANTIAS ADICIONALES PÁG 14
- COBERTURA DE ASISTENCIA VETERINARIA
BAREMADA Y ASESOR DIGITAL VETERINARIO PÁG 16
- INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE, PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES PÁG 18
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WELCOME SEGUROS 2020 S.A. Xxxx. xx xx Xxxxxx Xx 00,000-Xxxx. Xxx Xxxxx 00. 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx). Con CIF A- 42908186, inscrito en el Registro de Entidades 2
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PRELIMINAR
Este contrato se rige por lo dispuesto en la ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y demás normas que lo complementan, por las normas de las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y por lo convenido en las Condiciones generales, particulares y especiales del contrato. Igualmente, al presente contrato, le son aplicables la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras, el reglamento que la desarrolla, normas complementarias y la ley de distribución de Seguros y Reaseguros Privados, Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
Integran el presente contrato: La solicitud, las condiciones generales, particulares y especiales, las cláusulas limitativas y los suplementos o apéndices que se emitan del mismo.
El control de la actividad aseguradora del ASEGURADOR corresponde al Xxxxx de España y, en concreto, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El TOMADOR del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del ASEGURADO que se resaltan en letra “negrita” en estas Condiciones Generales y Especiales.
DEFINICIONES
ASEGURADOR: WELCOME SEGUROS 2020 SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, con CIF
X00000000, y con domicilio en la carretera de La Coruña, km. 23,200 - Xxxxxxxx Xxx Xxxxx 00, 00000, Xxx Xxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx), consta inscrito en el Registro de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros bajo la clave de autorización N° C0811.
MEDIADOR: TERRANEA CORREDURIA DE
SEGUROS, S.L., con CIF X-00000000, y con domicilio en la Xxxx xx Xx Xxxxxx, xx 00,000 . Xxxx xxx Xxxxx 23,
28230, Las Xxxxx de Madrid (España), consta inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros con Nº J-1708
TOMADOR DEL SEGURO: Persona física o jurídica que, junto con el ASEGURADOR, suscribe el presente contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven y, en especial, el pago de la prima.
ASEGURADO: La persona titular del animal de compañía objeto del seguro y designada a tal efecto en las Condiciones Particulares que, en defecto del TOMADOR, asume las obligaciones derivadas del contrato. Tendrá también la misma consideración la persona que, con el consentimiento del ASEGURADO, se haga cargo de dicho animal de compañía.
ANIMAL ASEGURADO: El animal de compañía, de la especie canina, debidamente identificado mediante microchip e inscrito en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma, que se encuentra expresamente descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El TOMADOR del seguro y el ASEGURADO.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del TOMADOR del seguro y del ASEGURADO.
c) Las personas que convivan con el TOMADOR del Seguro o del ASEGURADO sean o no familiares de estos.
d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del TOMADOR del seguro o ASEGURADO, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las condiciones particulares o, en su caso, en las Generales
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del Seguro, que representa el límite máximo de la indemnización a satisfacer por el ASEGURADOR en cada siniestro y la dirección de la póliza.
LÍMITE POR ANUALIDAD O PERIODO DE SEGURO:
La cantidad máxima a cargo del ASEGURADOR por cada periodo de seguro, con independencia de que sea consumido en uno o en varios siniestros, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las condiciones particulares o el periodo anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
CARENCIA: Número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del seguro hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta póliza los siniestros que se produzcan en este periodo.
COPAGO: Participación del ASEGURADO en la cuantía del coste del acto veterinario o serie de actos, según el servicio veterinario requerido recibido de los profesionales o centros que presten el mismo, y que se abonará directamente al ASEGURADOR.
FRANQUICIA: Cantidad o porcentaje sobre la cuantía de daños indemnizables que en cada siniestro queda a cargo del ASEGURADO y son abonados por el TOMADOR de Seguro o ASEGURADO.
PÓLIZA: Contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: La solicitud de seguro, las condiciones generales, las condiciones particulares y las condiciones especiales, si las hubiese, las cláusulas limitativas, así como los suplementos, anexos o apéndices que se añadan a la misma para completarla o modificarla.
PRIMA/CUOTA: Precio del seguro. El recibo de prima contendrá, además, los impuestos, tributos y recargos legalmente repercutibles.
SOBREPRIMA: Es una prima complementaria que se establece, mediante pacto expreso reflejado en las condiciones particulares de la póliza, con el fin de asumir un riesgo adicional que no sería objeto de cobertura asegurada si no existiera dicho pacto.
ACCIDENTE: El hecho violento, fortuito, súbito y externo, del que eventualmente resulte un daño cubierto por el seguro. No se considerará como accidente ningún tipo de enfermedad, en especial, las
enfermedades cardiovasculares, ni vasculares, ni las lesiones relacionadas con dichas afecciones.
ANÁLISIS DE LABORATORIO: Aquellas analíticas de sangre, heces, orina, cultivos y antibiogramas, raspados cutáneos, citologías y biopsias que se realizan ante la presencia de un accidente o enfermedad para diagnosticar la causa que la provoca, evaluar su tratamiento así como su evolución.
ASISTENCIA VETERINARIA BAREMADA:
MASCOTA Y SALUD, garantiza la asistencia veterinaria de los servicios prestados por medio del Cuadro Veterinario adscrito. Servicios Veterinarios Software y Publicidad (en adelante “Mascota y Salud”), con CIF núm. X00000000 y domicilio social en X/ Xxxxxxxxxx, 0 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx,
ASISTENCIA VETERINARIA PREVENTIVA:
Actuación realizada por un veterinario, como los gastos de identificación con tatuaje o microchip, las vacunaciones y desparasitaciones y tratamientos preventivos de cualquier tipo, así como los chequeos, revisiones o exámenes generales de carácter preventivo. Gastos de asistencia veterinaria derivados de aquellas atenciones que no requieran tratamiento o en las que no se haya establecido un diagnóstico.
CESÁREA: Intervención quirúrgica, encaminada a la resolución de un parto distócico.
CONSULTA: Acción de atender y examinar a un animal de compañía por parte de un veterinario, realizando las exploraciones habituales con el fin de, con o sin el apoyo de otras pruebas complementarias, obtener un diagnóstico, un pronóstico y prescribir un tratamiento.
CENTROS VETERINARIOS COLABORADORES:
Clínicas y Hospitales veterinarios colaboradores con el ASEGURADOR a nivel nacional, para la atención de la cobertura de Asistencia Veterinaria, a través de MASCOTA Y SALUD. La relación completa de Centros Veterinarios estará a disposición del ASEGURADO en la dirección de Internet xxxxx://xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx. xxxxxxxxxxxxx.xxx/?_x donde podrá informarse de las actualizaciones y modificaciones que la misma pueda sufrir a lo largo de la vigencia del seguro.
CUERPO EXTRAÑO: Aquel objeto no alimenticio que tras su ingestión ocasiona un proceso patológico
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con alteraciones en la estructura y/o funcionalidad digestiva, requiriendo tratamiento veterinario y/o cirugía. A efectos del seguro no son considerados como cuerpos extraños los tóxicos, los venenos ni los alimentos o bebidas en mal estado. Asimismo, solo será considerada la ingestión de un cuerpo extraño cuando éste haya sido identificado de forma concluyente por un veterinario mediante pruebas diagnósticas como radiología, ecografía o laparotomía exploratoria, o evidenciado por el mismo tras su expulsión o extracción.
DILATACIÓN/TORSIÓN GÁSTRICA: Síndrome
digestivo en el cual el estómago se dilata y puede llegar a torsionarse alrededor de su eje central, produciendo una serie de cambios patológicos que provocan arcadas improductivas, distensión abdominal, hipersalivación, debilidad y depresión.
ELIMINACIÓN DEL CADÁVER: Servicio prestado
con el fin de destruir los restos del animal fallecido.
EXPLORACIÓN FÍSICA: Conjunto de maniobras que realiza un veterinario para obtener información sobre el estado de salud de un animal.
ENFERMEDAD: Toda alteración involuntaria del estado de salud de un animal cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un veterinario legalmenteautorizadoparaejercer.Noseconsiderarán enfermedades a efectos de las coberturas de este seguro los accidentes, tal y como se define este concepto en este mismo apartado, las alteraciones de la conducta o el comportamiento, la gestación y parto normal o eutócico, así como cualquier defecto, lesión, o alteración de origen congénito y/o hereditario.
ENFERMEDAD CONGÉNITA: Anomalía en las características anatómicas o fisiológicas de cualquiera de las estructuras corporales u orgánicas, presente en el animal desde su nacimiento y que produce una patología o alteración de la salud durante la vida del animal, incluso si la sintomatología no se evidencia desde el momento del nacimiento.
A efectos de las coberturas del seguro tendrán expresamente la consideración de congénitas, entre otras, las anomalías siguientes:
•Displasia de cadera o de codo.
•Hemivértebra.
•Luxación congénita de rótula.
•Ectropión, entropión, alteraciones de pestañas (distiquiasis).
•Alteraciones anatómicas asociadas a las estructuras de la membrana nictitante o tercer párpado, tales como su luxación o protrusión, el prolapso o luxación de glándula (glándula de Harder) o la eversión del cartílago.
•Testículos ectópicos (monorquidia, criptorquidia).
•Elongación del paladar con o sin síndrome braquiocefálico.
•Hernias umbilicales no traumáticas. ENFERMEDAD/DEFECTO O MALFORMACIÓN
PREEXISTENTE: Es aquella alteración de la salud o anomalía que existe con anterioridad al momento de la contratación o alta del animal en el seguro, la cual, normalmente, ha sido percibida por signos o síntomas, independientemente de que exista o no un diagnóstico veterinario al respecto.
ROBO: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del animal contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en los locales o recintos donde se encuentre, o violencia, intimidación a las personas que lo guardan o custodian.
HURTO: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del animal contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que NO impliquen fuerza en los locales o recintos donde se encuentre, ni violencia, intimidación a las personas que lo guardan o custodian.
EXTRAVÍO: Pérdida del animal por descuido del ASEGURADO o persona encargada de su custodia.
HOSPITALIZACIÓN DEL ANIMAL: Ingreso del
animal asegurado en una clínica veterinaria como consecuencia de una enfermedad o accidente.
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: Tratamiento
quirúrgico realizado para paliar o resolver un accidente o enfermedad, incluyéndose en este concepto los honorarios del cirujano, gastos de procedimientos anestésicos, material quirúrgico y prótesis, así como los gastos de medicamentos utilizados durante la cirugía.
MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS: Cualquier elemento empleado para la síntesis o unión de los extremos de un hueso para soldar elementos articulares al
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hueso o para provocar la anquilosis quirúrgica de una articulación.
PARTO DISTÓCICO: Dificultad de la hembra para expulsar los cachorros y/o sus membranas, una vez terminada la gestación y llegado el momento del parto.
PRÓTESIS E IMPLANTES: Toda pieza orgánica o inorgánica utilizada para reemplazar temporal o permanente la ausencia de un tejido u órgano, tanto sea de aplicación interna o externa.
PRUEBASDIAGNÓSTICAS:Aquellosprocedimientos clínicos dirigidos a diagnosticar o evaluar la evolución de un accidente o enfermedad. Se consideran como tales las siguientes: Ecografía, Radiografía de contraste, Rinoscopia, Eco-cardiografía, Mielografía Resonancia magnética, Ecografía Doppler, Gastro- duodeno-colonoscopia, T.A.C. Radiografía simple, Broncoscopia Electrocardiograma.
En este concepto se incluye el tratamiento anestésico si es necesario para la realización de la prueba.
SACRIFICIO NECESARIO O DE URGENCIA: El
practicado por un veterinario con objeto de poner fin a una enfermedad o accidente incurable que esté produciendo un sufrimiento irreversible al animal que lo padece.
EL SINIESTRO
SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén amparadas por el contrato de seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños, secuelas y consecuencias derivadas de un mismo hecho. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se produzca el primero de los daños.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO:
El Tomador o el Asegurado está obligado a:
Emplear los medios a su alcance que aminoren las consecuencias del siniestro y facilitar a la compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Si se incumple con intención de perjudicar a la compañía, ésta quedará liberada de toda prestación.
Comunicar el siniestro a la compañía en un plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia.
FRANQUICIAS: En caso de concertarse franquicia, la compañía sólo se hará responsable del exceso sobre la cantidad indicada en las Condiciones Particulares.
Se deducirá el importe de la franquicia establecida en las Condiciones Particulares en cualquier siniestro ocurrido durante la vigencia del seguro y que sea debidamente indemnizable.
REHUSE DEL SINIESTRO: Si fuese procedente el rehúse del siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Compañía podrá repetir contra el asegurado las sumas satisfechas.
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
RIESGOS CUBIERTOS
Por estapóliza,elASEGURADORcubrelasprestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, dentro de los límites pactados y con sujeción a las Condiciones Generales comunes a todas las coberturas y a las específicas de aquellas que se garanticen en cada caso.
CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuvieran también por otra entidad aseguradora y durante idéntico periodo de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía los demás seguros existentes. Si por dolo se omitiera esta comunicación y se produjera un siniestro, la compañía no está obligada a pagar la indemnización.
RIESGOS EXCLUIDOS CON CARÁCTER GENERAL
Además de las exclusiones aplicadas a cada una de las garantías, El ASEGURADOR no cubre los daños, pérdidas o gastos originados o producidos por:
• Mala fe del ASEGURADO.
• Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, tumultos populares, revoluciones y terrorismo; los causados por
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epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
• Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
• Contaminación radiactiva, química, biológica, bioquímica y armas electromagnéticas.
• Riesgos nucleares.
• Ataque cibernético.
•Inundaciones, erupción volcánica, huracán, tempestad, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier otro fenómeno de la naturaleza, salvo que sean objeto de expresa cobertura en estas Condiciones.
• Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
• La participación de los animales asegurados en apuestas o desafíos.
• Destinarse los animales asegurados a funciones o servicios distintos a los consignados en las Condiciones Particulares.
• Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados a los animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al ASEGURADO.
• Siniestros que por su extensión e importancia sean calificados por el Gobierno de “catástrofe o calamidad nacional”.
• Lesiones existentes con anterioridad a la vigencia del seguro, así como los vicios ocultos y los defectos, enfermedades o malformaciones congénitas
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CONDICIONES GENERALES
1. DOCUMENTACIÓN
La solicitud de seguro, las cláusulas limitativas, las condiciones particulares y, en su caso, la proposición del seguro en unión de esta póliza constituye un todo unitario fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, a los riesgos especificados en la póliza.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR podrá reclamar al ASEGURADOR en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
2 ÁMBITO TERRITORIAL
Según lo indicado en las Condiciones Particulares del presente seguro, las coberturas del mismo comprenden las responsabilidades que se deriven de actos realizados por el ASEGURADO en España.
La asistencia cubierta por el presente seguro se prestará en todo el ámbito territorial español donde el ASEGURADOR tenga dispuesta o concierte la prestación de los servicios de asistencia. Cuando en alguna población no exista alguno de los servicios comprendidos en el presente contrato, el ASEGURADOR previa solicitud del TOMADOR informará de la localidad más cercana al domicilio donde disponga de este servicio concertado.
3. PERFECCIÓN, EFECTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de seguro y sus modificaciones entran en vigor una vez haya sido perfeccionado el contrato y satisfecho el primer recibo de prima, en el día y hora establecido en las condiciones particulares.
El seguro se estipula por el periodo previsto en las condiciones particulares de la póliza y, salvo pacto en contrario, su duración se ajusta al año natural.
La póliza se prorrogará tácitamente por periodos anuales. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del seguro en curso cuando quién se oponga a la prórroga sea el TOMADOR, y de dos meses cuando sea el ASEGURADOR.
El ASEGURADOR deberá comunicar al TOMADOR, al menos, con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
El contrato de seguro se extingue, respecto de los asegurados incluidos en la cobertura del seguro:
a.Por fallecimiento del animal
b.Por traslado de la residencia habitual del ASEGURADO al extranjero o por no residir en el territorio del Reino de España un mínimo de ocho (8) meses al año.
4. PAGO XX XXXXXX
4.1. El TOMADOR del seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, que se realizará mediante domiciliación bancaria, salvo pacto en contrario establecido en las condiciones particulares. El TOMADOR del seguro deberá entregar al ASEGURADOR los datos de la cuenta corriente o de ahorros en la que se domiciliarán los recibos del presente seguro y autorizará a la entidad financiera a hacerlos efectivos.
4.2. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, la primera prima o fracción será exigible una vez firmado el contrato. Las sucesivas primas o fracciones se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
4.3. Si la primera prima o fracción de la prima no hubiera sido satisfecha, el ASEGURADOR se reserva
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el derecho a resolver el contrato o exigir el pago de la misma en vía ejecutiva, con base en la póliza de seguro. En todo caso si la prima o fracción no ha sido pagada en el momento de producirse el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación.
4.4. La prima del seguro es anual. En caso de fraccionamiento de pago de la cuota anual en los términos establecidos en las condiciones particulares, se aplicará el recargo correspondiente. El fraccionamiento de la prima no exime al TOMADOR de su obligación de abonar la prima anual completa, no pudiendo entenderse, en ningún caso, que la prima ha sido abonada en su totalidad si el importe satisfecho no es el correspondiente al de la prima total, sin perjuicio de que la fecha de efecto de la póliza se adapte a la anualidad natural, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la presente estipulación.
4.5. En caso de falta de pago de una de las cuotas o fracciones xx xxxxxx siguientes, la cobertura del ASEGURADOR queda suspendida desde el mes siguiente al día de su vencimiento hasta el transcurso de seis meses. De esta manera, el impago de una fracción de la cuota anual llevará aparejada la suspensión de los derechos derivados de la condición de ASEGURADO, permaneciendo en esta situación hasta transcurridos seis meses desde el vencimiento de la fracción de la cuota.
Si el ASEGURADOR no reclamase el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el TOMADOR pagó su prima.
El TOMADOR del seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la prima que se hubiese pactado cuando se produzca el impago de cualquiera de los recibos a su vencimiento, produciéndose el vencimiento anticipado y siendo exigible, desde ese mismo momento, la prima total acordada para el periodo del seguro restante hasta el vencimiento anual. En cualquier caso, el ASEGURADOR, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
4.6. En caso de extinción anticipada del contrato, imputable al TOMADOR del seguro, la parte de la prima anual no consumida corresponderá al ASEGURADOR.
4.7. El ASEGURADOR solo queda obligado por los recibos librados por el ASEGURADOR. El único documento válido para justificar el pago es el recibo emitido por el ASEGURADOR.
No tendrán carácter liberatorio las cantidades pagadas a corredurías, salvo que éste solicite del ASEGURADOR la emisión del correspondiente recibo.
4.8. La prima se determinará en el momento de entrada en vigor de la póliza, teniendo en consideración el número de asegurados.
Asimismo, la incorporación o baja de algún asegurado durante la vigencia del seguro producirá automáticamente el recálculo de la prima.
4.9. En cada renovación del contrato de seguro, el ASEGURADOR podrá modificar la prima anual y el coste por acto veterinario (franquicia) en función de los cálculos técnico-actuariales realizados, basados en las modificaciones de los costes de los servicios asistenciales veterinarios, aplicándose las tarifas que el ASEGURADOR tenga en vigor en la fecha de la renovación.
El ASEGURADOR no está sujeto a límite alguno en las variaciones anuales de la prima. La prima responderá a los principios de suficiencia, equidad y equilibrio conforme a la normativa reguladora del seguro.
4.10. El TOMADOR del seguro, una vez recibida la comunicación de la variación de la prima con respecto a la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del contrato o la extinción del mismo al vencimiento del año en curso.
En caso de optar por la prórroga del contrato se entiende que el TOMADOR del seguro acepta las nuevas condiciones económicas.
En caso de optar por la extinción del contrato al vencimiento del mismo, el TOMADOR del seguro deberá notificar por escrito al ASEGURADOR, al menos, con un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso su voluntad expresa de dar por finalizada la relación contractual al término de la misma.
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5. COMUNICACIONES
Las comunicaciones al ASEGURADOR por parte del TOMADOR del seguro se realizarán en el domicilio social o dirección de correo electrónico del ASEGURADOR que figure en la póliza.
El TOMADOR del seguro autoriza al ASEGURADOR para que, si el ASEGURADOR lo considera necesario y con el objeto de prestar un mejor servicio a los asegurados, pueda proceder a la grabación de las conversaciones telefónicas que se mantengan en relación a las coberturas de la presente póliza. Asimismo, autorizan expresamente a que estas grabaciones puedan ser utilizadas en los procesos de control interno y, en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera surgir entre ambas partes.
Las grabaciones telefónicas de contrataciones, solicitudes de prestaciones y bajas se conservarán durante los plazos de prescripción de las acciones legales. En todo caso, el ASEGURADOR queda obligado a preservar la confidencialidad de las conversaciones mantenidas. El TOMADOR del seguro y, en su caso, el ASEGURADO puede solicitar copia del contenido de las citadas grabaciones.
6. CONTRATACIÓN A DISTANCIA
Se entenderá por contratación a distancia la suscripción de la presente cobertura sin la presencia física de las partes contratantes, utilizando como medios para la misma la vía telefónica o a través de internet.
Antes de la celebración del contrato de seguro a distancia, el ASEGURADOR pondrá a disposición del TOMADOR del seguro la información requerida al respecto por la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a distancia, así como la prevista en el artículo
96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El TOMADOR del seguro tiene derecho a desistir del contrato de seguro realizado a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 14 días a contar desde la fecha en que se le comunique que el contrato se ha celebrado o desde
la recepción de la información contractual (póliza) si esta recepción fuera posterior.
El TOMADOR del seguro que ejerza su derecho de desistimiento deberá comunicarlo al ASEGURADOR dentro del plazo anteriormente establecido, por un procedimiento que permita dejar constancia de la voluntad de desistir. En cualquier caso, se considerará que la notificación ha sido realizada dentro de plazo si se efectúa en papel u otro soporte duradero, disponible y accesible al ASEGURADOR y se remite antes de expirar el plazo.
El TOMADOR del seguro que ejerza su derecho de desistimiento está obligado al pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor.
7. RECARGOS E IMPUESTOS
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles correrán a cargo del TOMADOR del seguro.
8. ATENCIÓN AL CLIENTE, QUEJAS Y RECLAMACIONES
El ASEGURADOR, de conformidad con la legislación vigente (ORDEN ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx), dispone de un Departamento de Atención al ASEGURADO al que pueden dirigirse los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores para presentar sus quejas y reclamaciones.
A tal fin existe a su disposición en las oficinas un ejemplar del reglamento del departamento para la formulación de las mismas.
Las quejas o reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, habrán de dirigirse al Departamento de Atención al Asegurado por cualquiera de los siguientes medios:
Personalmente, mediante su entrega en cualquiera de las oficinas del ASEGURADOR; o la dirección correo postal: WELCOME SEGUROS 2020 S.A. Xxxx. xx xx Xxxxxx Xx 00,000-Xxxx. Xxx Xxxxx 23. 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx). Por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
El Departamento de Atención al Asegurado acusará recibo por escrito de las mismas y tiene obligación de resolver de forma motivada y en el plazo máximo legal
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WELCOME SEGUROS 2020 S.A. Xxxx. xx xx Xxxxxx Xx 00,000-Xxxx. Xxx Xxxxx 00. 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx). Con CIF A- 42908186, inscrito en el Registro de Entidades 10
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de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el citado departamento.
No estando de acuerdo con la respuesta del Departamento de Atención al Asegurado, los interesados podrán interponer reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx (www.dgsfp.mineco. es/reclamaciones/index.asp). Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la reclamación o queja ante el Departamento de Atención al Asegurado sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, las decisiones del ASEGURADOR o de cualquiera de sus órganos serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción competente, según el orden de distribución de competencia entre los órganos jurisdiccionales y con arreglo a las reglas de competencia, procedimiento y fuero territorial que la regulan.
9. JURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del ASEGURADO.
10. PRESCRIPCION
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años, excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será de cinco años.
11. TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
Información básica sobre Protección de Datos Responsable: El ASEGURADOR. Finalidad: Gestión, control, mantenimiento y desarrollo del contrato de seguro, así como realización y gestión de las prestaciones aseguradas. Gestión de envío de información y prospección comercial. Uso para fines comerciales y publicitarios. Legitimación: Consentimiento del interesado. Ejecución del contrato. Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la información y del comercio electrónico (LSSICE). Destinatarios: Proveedores de servicios para el cumplimiento del contrato, incluido el reaseguro.
Encargados del tratamiento en la UE. Administración Pública para el cumplimiento de las obligaciones legales. Empresas del Grupo del ASEGURADOR, para fines comerciales y publicitarios. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos personales en este documento, en las condiciones generales de la póliza, así como en la Política de privacidad de nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
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RIESGOS CUBIERTOS:
En los términos y condiciones consignados en la póliza, siempre que esta cobertura conste contratada en las condiciones particulares del contrato de seguro, WELCOME SEGUROS 2020 toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el ASEGURADO, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven del riesgo especificado en la presente póliza.
Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del ASEGURADO derivada de:
• Los daños causados por los animales asegurados dentro o fuera de los límites de la vivienda del ASEGURADO, aún en el supuesto que éstos hayan sido confiados a un tercero para su cuidado y/o atención, siempre que no medie pago o retribución al tercero por el servicio prestado.
• Los daños causados por los animales asegurados durante la asistencia a exposiciones y ferias, con exclusión de los daños causados durante el transporte.
Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, WELCOME SEGUROS 2020 garantiza al Asegurado:
• El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad civil del mismo.
• El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer WELCOME SEGUROS 2020 de acuerdo con lo previsto en la póliza y el importe total de la Responsabilidad Civil del ASEGURADO en el siniestro.
• La defensa de la responsabilidad civil del ASEGURADO en procedimientos civiles o penales, como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos aquí indicados. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, WELCOME SEGUROS 2020 asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al ASEGURADO en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El ASEGURADO deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. En cuanto a las acciones penales, WELCOME SEGUROS 2020 podrá asumir la defensa del ASEGURADO con su consentimiento. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, WELCOME SEGUROS 2020 se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si WELCOME SEGUROS 2020 estima improcedente el recurso, lo comunicará al ASEGURADO, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
1. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS
Cuando se produjere algún conflicto entre el ASEGURADO y WELCOME SEGUROS
2020,motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa
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del ASEGURADO, WELCOME SEGUROS 2020
lopondrá en conocimiento del ASEGURADO, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el ASEGURADO podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por WELCOME SEGUROS 2020, o confiar su propia defensa a otro abogado. En este último caso, WELCOME SEGUROS 2020 quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares. WELCOME SEGUROS 2020 no responde de la actuación del abogado ni del procurador designado, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan. Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del ASEGURADO sean designados por WELCOME SEGUROS 2020, éste asumirá los gastos en su totalidad. WELCOME SEGUROS 2020 responderá de la constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil asegurada; pero, en caso de que los Tribunales pidan una fianza global para responder conjuntamente de las Responsabilidades civiles y criminales, WELCOME SEGUROS 2020 depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, siempre dentro de los límites antes citados. La indemnización máxima por Responsabilidad Civil cubierta por el seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a WELCOME SEGUROS 2020, aún cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
E X C L U S I O N E S PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
No se garantizan las reclamaciones a consecuencia de:
daños y perjuicios en los bienes de cualquier género que sean de su propiedad o estén bajo su posesión, depósito, uso u otro.
• Daños personales o materiales sufridos por las personas a quienes se ha confiado el animal para su custodia o atención, así como los sufridos por aquellos que, por cualquier causa, se sirven del animal.
• Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas y disposiciones legales o reglamentarias que rigen las actividades objeto del seguro.
• Presentación de recursos y pago de multas, penalizaciones o sanciones de cualquier tipo, así como las consecuencias del impago y/o recargo de las prestaciones.
• Responsabilidades derivadas de la propiedad y/o tenencia de perros guardianes o de vigilancia.
• Participación del animal en peleas organizadas, carreras o competiciones, salvo lo dispuesto en cuanto a su asistencia a ferias o exposiciones. Comercio, venta, selección, reproducción, custodia, cría y adiestramiento de animales.
• Contagio o transmisión de enfermedades por los animales, salvo daños personales siempre y cuando el ASEGURADO haya cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades (vacunas, etc.). De tal forma que la garantía de Responsabilidad Civil otorgada por este seguro sólo tendrá validez cuando a los animales objeto del seguro se les haya aplicado las vacunas obligatorias legalmente establecidas. En caso de hidrofobia xxx xxxxx, el ASEGURADO está obligado – bajo pena de pérdida de todo derecho derivado de la póliza – a tomar las oportunas medidas de precaución, interesándose por la inmediata captura y cuarentena xxx xxxxx hidrófobo.
• Lesiones causadas a toda persona que no pueda ser considerada como un tercero ajeno al TOMADOR y/o ASEGURADO. Junto con los
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2. COBERTURA DE ROBO Y GARANTIAS ADICIONALES
RIESGOS CUBIERTOS
A los efectos de esta garantía se entiende por Xxxx el apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del animal descrito en las Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en los locales o recintos en los que se encuentre, o violencia o intimidación contra las personas que lo guardan o custodian.
Por esta garantía el Asegurador indemnizará, hasta un 80% del valor del animal con el límite máximo de 600 €, en caso de robo del mismo.
Valoraciones superiores a 300 euros deberán ser acreditadas por el tomador de la póliza mediante la aportación de documentación específica del animal, y concretamente las siguientes: pedigrí, inscripción en el Libro de Orígenes de la raza, y/o certificado y factura de adiestramiento.
E X C L U S I O N E S PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
• Las lesiones provocadas como consecuencia del robo o intento de robo del animal asegurado.
• El Hurto o Extravío del animal asegurado
En los siniestros que afecten a la Garantía de Robo el Tomador del seguro o Asegurado deberá denunciar el hecho, en el plazo más breve posible, ante la autoridad judicial o de policía del lugar en que haya ocurrido el siniestro, indicando la fecha y hora del mismo, descripción del animal y existencia del seguro, remitiendo a la Compañía un justificante de la denuncia.
El Asegurado deberá poner en conocimiento de este hecho al Registro de identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma en el que se encuentre inscrito.
Si el animal asegurado es recuperado, el asegurado deberá restituir a la Compañía la indemnización percibida por la garantía de robo, en caso de haber sido abonada la misma.
Se procederá al abono de la indemnización correspondiente a la garantía de Robo una vez haya transcurrido un plazo de 60 días contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro sin la aparición del animal.
La valoración de los daños se hará teniendo en cuenta el valor del animal. El valor del animal asegurado se deberá acreditar mediante factura de compra. En caso de no disponer de ella se le estipulará un valor de precio xx xxxxxxx para esa raza a definir por la Aseguradora.
Salvo pacto en contrario, la suma asegurada para la garantía de Xxxx se mantendrán constantes hasta que el animal asegurado tenga nueve años cumplidos. A partir de este momento, dicho valor sufrirá un decremento de un 30 por 100 anual, sin modificación de la prima pactada al tiempo de la conclusión del contrato.
Tras hacerse efectiva la indemnización correspondiente por la garantía afectada, se procederá a dar de baja al animal de la póliza sin devolución de la prima no consumida.
GARANTIAS ADICIONALES:
Dentro de los límites fijados en las Condiciones
Particulares, el Asegurador garantiza al Asegurado:
A) En caso del extravío del animal asegurado, siempre que sea debidamente constatado este hecho, se cubrirán los costes de publicación de anuncios para la localización del animal asegurado y siempre que se presenten las facturas correspondientes a dichas publicaciones, con el límite de 120 €.
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B) Indemnización por la muerte del animal asegurado en caso de muerte por accidente de tráfico, siempre que sea debidamente constatado este hecho, hasta un 80% del valor del animal con el límite máximo de 600 €.
El valor del animal asegurado se deberá acreditar mediante factura de compra. En caso de no disponer de ella se le estipulará un valor de precio xx xxxxxxx para esa raza a definir por la Aseguradora.
C) El abono al Asegurado de las costas veterinarias derivadas de accidente de tráfico hasta el límite de 300 €.
D) El abono al Asegurado de las costas veterinarias derivadas de cirugía por accidente hasta el límite de 300 € por siniestro y año.
E) El abono al Asegurado de las costas derivadas de estancia en residencia canina, hasta un máximo de 3 estancias al año, si tras la pérdida o extravío se localiza al perro, pero no al dueño, con un límite de 60 € por anualidad.
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3. COBERTURA DE ASISTENCIA VETERINARIA BAREMADA Y ASESOR DIGITAL VETERINARIO
Siempre que esta cobertura conste contratada en las condiciones particulares del contrato de seguro, WELCOME SEGUROS 2020 garantiza la asistencia veterinaria de los servicios prestados por medio del Cuadro Veterinario adscrito, a través de MASCOTA Y SALUD.
El cliente podrá elegir libremente para la asistencia de su mascota cualquiera de los profesionales o centros incluidos en el Cuadro Veterinario.
El cliente concertará cita directamente y vía telefónica, con el profesional o centro elegido.
Al requerir la prestación de asistencia veterinaria, el cliente deberá identificarse ante el centro veterinario, exhibiendo el DNI del tomador.
El cliente abonará directamente al profesional o centro veterinario el importe de los servicios.
En el caso de que se acuda a un centro veterinario no concertado y que no forme parte de la red de clínicas de MASCOTA Y SALUD, como cliente no contará con la opción de beneficiarse de los precios baremados.
WELCOME SEGUROS 2020 no se hace responsable ni reembolsará el coste de aquellos servicios veterinarios que, por cualquier motivo, no sean prestados por el cuadro veterinario concertado.
URGENCIAS:
Para recibir un servicio de urgencias debe acceder al mapa de clínicas concertadas y localizar los centros que cuentan con este servicio. Debe llamar al centro que desee acudir para consultar su disponibilidad y confirmar que podrá recibir la atención específica, siendo necesario identificarse como cliente de MASCOTA Y SALUD.
ATENCION AL CLIENTE
MASCOTA Y SALUD dispone de un servicio de Atención al Cliente cuya finalidad es facilitar al cliente el acceso a los distintos servicios asistenciales, informando del procedimiento a seguir.
El asegurado podrá acceder a este servicio por vía telefónica llamando al teléfono 000000000.
CUADRO VETERINARIO:
Relación de profesionales y establecimientos veterinarios concertados en cada momento por MASCOTA Y SALUD y que prestan los servicios veterinarios que constituyen el objeto del servicio, con su dirección y teléfono. Puede consultar cuadro en:xxxxx://xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx. com/?_g
ASESOR DIGITAL VETERINARIO:
WELCOME SEGUROS 2020 garantiza:
Facilitar al ASEGURADO información, orientación y atención profesional y personalizada, exclusivamente mediante técnicas de comunicación a distancia (vía telefónica, videoconsulta y mensajería online) para facilitar información orientativa sobre dudas veterinarias generales.
ALCANCE DE LA COBERTURA
• Servicio ofrecido por veterinarios especializados en facilitar asesoramiento general a distancia, sin que en ningún caso permita el diagnóstico de enfermedades o prescripción de medicamentos. En caso de urgencia debe de acudir a cualquier centro veterinario.
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• Asesoramiento veterinario general y orientación al paciente en referencia a sus consultas veterinarias (recomendaciones, derivaciones al especialista adecuado, posibles alternativas…).
• Esta cobertura corresponde al animal asegurado y solo válida para ese animal.
• El horario de atención es de 24 horas los 7 días de la semana.
• Los servicios serán prestados del modo que establezca MASCOTA Y SALUD. Para el servicio de videoconsulta en aquellos casos en que esté disponible, deberá de conectarse cita previa.
• Los servicios que son objeto de esta cobertura asegurada son prestados por MASCOTA Y SALUD.
• Si el ASEGURADO es menor de 18 añosla interlocución se efectuará con el representante legal del menor.
• El ámbito territorial de esta cobertura es el Estado Español.
• Otros servicios de asesoramiento veterinario: Segunda opinión veterinaria para evaluar un diagnóstico realizado previamente, análisis de resultados de pruebas realizadas previamente, asesoramiento sobre tratamientos de medicina preventiva (periodos de vacunación, de desparasitación y de chequeos médicos), asesoramiento sobre tratamientos realizados al animal asegurado y su adecuación, derivación y/o recomendación de veterinarios especialistas según las necesidades del animal asegurado.
PROCEDIMIENTO
• El ASEGURADO podrá solicitar este servicio a través de xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o http:// xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx para establecer mediante mensajería online o citación para videoconsulta dentro del horario establecido.
•El ASEGURADO también podrá contactar telefónicamente con el asesor médico, siempre que lo necesite.
• Los servicios objeto de cobertura serán prestados siempre que la presente cobertura y la póliza de la cual forma parte se encuentren en vigor y al corriente de pago de la prima.
DURACIÓN
Esta cobertura complementaria entrará en vigor en la fecha expresamente indicada en las condiciones particulares de la póliza y su extinción coincidirá con la fecha de vencimiento de la misma, prorrogándose por anualidades sucesivas en los mismos términos y condiciones establecidos para lagarantía principal en las condiciones generales de esta póliza.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
Además de las exclusiones determinadas con carácter general en el presente documento, quedan excluidos los siguientes supuestos:
• Consultas o atenciones que requieran la presencia física del facultativo.
• Las coberturas excluidas en las condiciones generales y particulares de la póliza.
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INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
a. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales?
Identidad: EL ASEGURADOR.
Teléfono: 00 000 00 00. Email: atencionalcliente@ xxxxxxxxxxxxxx.xxx Dirección Postal: WELCOME SEGUROS 2020 S.A. Xxxx. xx xx Xxxxxx Xx 00,000- Xxxx. Xxx Xxxxx 23. 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx). Delegado LOPD: lopd@welcomeseguros. com
b. ¿Con qué finalidad tratamos sus datos?
1. Gestión, control, mantenimiento y desarrollo del contrato de seguro, así como realización y gestión de las prestaciones aseguradas.
En WELCOME SEGUROS 2020 tratamos la información que nos facilitan las personas interesadas con la finalidad de llevar a cabo el correcto desarrollo, control y mantenimiento de la relación y servicio con tomadores y asegurados, para la realización y gestión de las prestaciones y servicios contemplados en el contrato de seguro, lo cual incluye el desarrollo, cumplimiento y control de la relación jurídica entre las partes, la gestión administrativa, contable y fiscal y de facturación.
Las entidades del Grupo del ASEGURADOR podrán habilitar dispositivos o tabletas de digitalización de firma para la suscripción por parte de los titulares de solicitudes, contratos, declaraciones o documentos de todo tipo cuya suscripción requiere el tratamiento y conservación de datos biométricos de los titulares obtenidos mediante la digitalización de la firma.
2. Uso para fines comerciales y publicitarios. Gestión
de envío de información y prospección comercial.
Tratamos la información para la oferta o comunicaciones publicitarias y promocionales y para la contratación de productos y servicios de la entidad, sean de carácter general o adaptadas a su perfil particular y/o características personales, así como para la realización de encuestas de calidad y
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satisfacción y programas de fidelización de clientes u otros análogos, perdurando su autorización incluso una vez concluida su relación con el ASEGURADOR en tanto no sea revocada.
Con el fin de poder ofrecerle productos y servicios de acuerdo con sus intereses, elaboramos un perfil comercial en base a la información facilitada mediante técnicas automáticas o no automáticas que utilicen datos actuales, históricos o estadísticos, así como para la valoración del riesgo y presentación de nuevas propuestas o aceptación de nuevas solicitudes, perdurando su autorización incluso si el contrato no llega a celebrarse o una vez finalizada la relación contractual con el ASEGURADOR, en tanto no sea revocada.
La información podrá recibirla por cualquier medio (correo postal, teléfono, SMS), incluido el correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantáneas móvil para teléfonos (WhatsApp, Telegram, etc.) u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la LSSICE.
3. Comunicar los datos de los interesados a las empresas del Grupo del ASEGURADOR para fines comerciales y publicitarios.
Se comunican los datos de las personas interesadas a las empresas que conforman el Grupo del ASEGURADOR interesadas en realizar acciones de información y prospección comercial sobre productos y servicios aseguradores, o para la realización de estudios xx xxxxxxx.
Las acciones de información y prospección comercial podrá recibirlas por cualquier medio: llamadas telefónicas (líneas fijas o móviles), envío de mensajes SMS y/o MMS, servicios de mensajería multiplataforma o instantáneas, chats, correo postal, así como el correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la LSSICE.
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c. ¿Por cuánto tiempo conservamos sus datos?
Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación mercantil, así como durante los plazos de prescripción de las acciones legales y/o establecidos en la normativa vigente de aplicación tras la finalización de la relación contractual.
Las grabaciones telefónicas de contrataciones, solicitudes de prestaciones y bajas se conservarán durante los plazos de prescripción de las acciones legales.
d. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base legal para el tratamiento de los datos derivados de la contratación de productos y/o servicios es la ejecución del contrato de seguro suscrito.
Para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad de realizar la oferta prospectiva de productos y servicios, así como para la comunicación de los datos a empresas del Grupo del ASEGURADOR con las finalidades descritas, el consentimiento del interesado que se solicita, así como lo previsto en la LSSICE.
e. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los datos personales se comunicarán a proveedores de servicios para el correcto mantenimiento de la relación contractual de seguro, así como a otras empresas del grupo empresarial del ASEGURADOR para fines administrativos internos, incluido el tratamiento de datos personales de los clientes.
El ASEGURADOR informa que para la adecuada prestación de los servicios de computación en nube (cloud computing), los datos de carácter personal y documentos en formato electrónico podrán ser transmitidos y almacenados internacionalmente por los prestadores de servicios.
En caso de publicidad y acciones de prospección comercial, los datos se comunicarán a las empresas del Grupo del ASEGURADOR para las acciones comerciales, publicitarias y de marketing directo.
Asimismo, los datos se comunicarán a las Administraciones públicas para el cumplimiento de las obligaciones legales.
Para el cumplimiento de las garantías contratadas, el TOMADOR del seguro y los asegurados autorizan expresamente al ASEGURADOR para que sus datos personales puedan ser comunicados a entidades aseguradoras, reaseguradoras u otras instituciones, personas y entidades con las que las distintas entidades del Grupo del ASEGURADOR tengan establecidas vínculos de colaboración en los supuestos de los servicios contratados y/o solicitado, autorizando a las empresas del Grupo del ASEGURADOR para que se dirija a dichas personas físicas o jurídicas para la obtención de los datos que fueren necesarios para la correcta prestación, mantenimiento y tramitación de las coberturas, garantías y servicios contratados, los cuáles serán tratados con el debido deber de confidencialidad, incluyendo, sin limitación, los supuestos de coaseguro, reaseguro o cesión de cartera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
11.2.c de la LOPD y concordantes de su reglamento de desarrollo, sus datos pueden ser cedidos a los siguientes organismos:
Jueces y tribunales, en su caso, cuando fuere requerido
legalmente para ello; Agencia/seguros s.a.
Española de la Administración Tributaria, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias; y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa aplicable, sea necesario llevar a cabo la cesión para asegurar el buen desarrollo de la gestión profesional encomendada y, en general, de las finalidades previstas.
De conformidad con lo establecido en el artículo
99.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se comunica al usuario que los datos de carácter personal podrán ser cedidos a ficheros comunes del sector para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, prevención del fraude y otros legalmente establecidos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
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f. ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si el ASEGURADOR está tratando sus datos personales o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión, entre otros motivos, cuando dejen de ser necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados pueden solicitar la limitación del tratamiento de los datos, así como oponerse al tratamiento, en cuyo caso, y salvo que existan motivos legítimos, los conservaremos para el ejercicio o defensa de reclamaciones. Para el ejercicio de los derechos anteriores puede dirigirse por escrito al ASEGURADOR en la dirección de correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx o la dirección correo postal: WELCOME SEGUROS 2020 S.A. Xxxx. xx xx Xxxxxx Xx 00,000-Xxxx. Xxx Xxxxx 23. 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx). “Protección de Datos Personales”.
En su solicitud deberá incluir fecha, nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones y copia del DNI o documento de naturaleza análoga.
En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos Personales del Reino de España a través de la web xxx.xxxx.xx. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer el ASEGURADOR de los datos necesarios para poder gestionar las prestaciones establecidas en el contrato de seguro.
TELÉFONOS DE INTERÉS
- WELCOME SEGUROS 2020 S.A. Xxxx. xx xx
Xxxxxx Xx 00,000-Xxxx. Xxx Xxxxx 23. 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx). Tlf 00 0000000 hola@ xxxxxxxxxxxxxx.xxx
- TERRÁNEA CORREDURÍA DE SEGUROS, sl. Xxxx.
xx xx Xxxxxx Xx 00, 000 Xxxxxxxx “Xxx Xxxxx 23”
28230 Las Xxxxx – Madrid Tfno: 916 40 30 01 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx Dpto. Siniestros: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
- MASCOTA Y SALUD - X/ Xxxxxxxxxx Xx 0 ‐ 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxxx) Telf. oficina: 00 000 00 00 www. xxxxxxxxxxxxx.xxx email: info@mascotaysalud. com
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