PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE
CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS ESTATALES A FAVOR DE ECOPETROL S.A
INDICE
SECCIÓN I: AMPAROS
1. AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA
2. AMPARO DE ANTICIPO
3. AMPARO DE PAGO ANTICIPADO
4. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
5. AMPARO PARA EL PAGO DE SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
6. AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA
7. AMPARO DE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS
8. AMPARO DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS
9. AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO
10. AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS
11. OTROS AMPAROS
SECCIÓN II: EXCLUSIONES
1. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
2. MODIFICACIONES AL CONTRATO ORIGINAL
3. LESIONES A PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES
4. DEMÉRITO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
SECCIÓN III: CONDICIONES GENERALES
1. VIGENCIA
2. RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO 1
2.1. EN EL EVENTO DE CADUCIDAD
2.2. PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA MULTA O DE LA CLAUSULA PENAL
2.3. EN LOS DEMÁS EVENTOS
3. DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA A INDEMNIZAR
4. PAGO DEL SINIESTRO
5. SUMA ASEGURADA
6. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
7. SUBROGACIÓN
8. CESIÓN DEL CONTRATO
9. SEGUROS COEXISTENTES
10. NO EXPIRACIÓN POR FALTA DE PAGO EN LA PRIMA E IRREVOCABILIDAD
11. CONDUCTA DEL TOMADOR DEL SEGURO
12. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS
13. MODIFICACIONES
14. LEVANTAMIENTO EN GARANTÍA
15. VIGILANCIA
16. COASEGURO
17. PROCESOS CONCURSALES
18. PRESCRIPCIÓN
19. CLAUSULAS
21. DOMICILIO
13/10/2006-1317-P-05-CU-15C
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., SOCIEDAD COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., SOCIEDAD LEGALMENTE ESTABLECIDA EN COLOMBIA Y DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA PARA OPERAR EN EL PAÍS, LA CUAL EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ASEGURADORA, OTORGA A FAVOR DE ECOPETROL S.A. QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA ECOPETROL, ENTIDAD ASEGURA-XXXX Y BENEFICIARIA, LOS AMPAROS ESPECIFICADOS EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA CON SUJECIÓN, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA MISMA Y SIN EXCEDER EL CORRESPONDIENTE VALOR ASEGURADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGÚN LAS DEFINICIONES Y ALCANCE QUEDE LOS RESPECTIVOS AMPAROS A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN:
SECCIÓN I: AMPAROS
1. AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE LE CAUSE EL PROPONENTE POR RAZÓN DEL INCUMPLIMIENTO A ÉL IMPUTABLE UNA VEZ ADJUDICADO EL CONTRATO OBJETO DE LA PROPUESTA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN, PERFECCIONAMIENTO E INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL MISMO Y MAS CONCRETAMENTE POR RAZÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CELEBRAR Y PERFECCIONAR EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS EN QUE HUBIERE SIDO PRESENTADA LA OFERTA Y DE OTORGAR EN DEBIDA FORMA LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO O GARANTÍAS BANCARIAS REQUERIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO. TODO ELLO, DE CONFORMIDAD CON LOS PARÁMETROS PREVISTOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EN LAS DEMÁS CONDICIONES EXIGIDAS POR ECOPETROL.
LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA POR EL AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA TIENE CARÁCTER PUNITIVO O SANCIONATORIO Y CONSTITUYE POR LO TANTO TASACIÓN ANTICIPADA
DE PERJUICIOS. 2
2. AMPARO DE ANTICIPO
MEDIANTE ESTE AMPARO SE GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN A ECOPETROL, DE LOS DINEROS O BIENES ENTREGADOS AL CONTRATISTA EN CALIDAD DE ANTICIPO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DE LOS CUALES ÉSTE HUBIESE HECHO UN USO O APROPIACIÓN INDEBIDOS.
SE ENTENDERÁ QUE HA EXISTIDO USO O APROPIACIÓN INDEBIDOS DE LOS DINEROS O BIENES ENTREGADOS A TITULO DE ANTICIPO, EN EL EVENTO QUE TALES DINEROS O BIENES NO HUBIEREN SIDO UTILIZADOS EN AQUELLO PARA LO CUAL FUERON ENTREGADOS, AL INICIO O DURANTE EL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LO CUAL INCLUYE LA NO DEVOLUCIÓN CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR.
ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR EL USO DE LOS DINEROS ENTREGADOS COMO PAGO ANTICIPADO AL CONTRATISTA, RIESGO ÉSTE QUE TAMBIÉN SE CUBRIRÁ EN LOS EVENTOS A QUE HAYA LUGAR Y SEGÚN SE DEFINE A CONTINUACIÓN EN ESTA PÓLIZA.
3. AMPARO DE PAGO ANTICIPADO
MEDIANTE ESTE AMPARO SE GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN A ECOPETROL POR PARTE DEL CONTRATISTA, DEL SALDO A SU CARGO, CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA QUE EXISTIERE, ENTRE LAS SUMAS TOTALES RECIBIDAS POR ÉSTE COMO PAGO ANTICIPADO Y LAS SUMAS CORRESPONDIENTES A LA PORCIÓN CUMPLIDA DEL CONTRATO
EN CONSECUENCIA, SI EL CONTRATO SE HUBIERE CUMPLIDO PARCIALMENTE, LA DEVOLUCIÓN AQUE HABRÍA LUGAR SE LIQUIDARÁ DESCONTANDO DE LAS SUMAS TOTALES ENTREGADAS POR ECOPETROL AL CONTRATISTA A TITULO DE PAGO ANTICIPADO, LAS SUMAS CORRESPONDIENTES A LA REMUNERACIÓN O PAGO DE LA PARTE EJECUTADA DEL CONTRATO
4. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTE AMPARO COMPRENDE LAS MULTAS Y EL VALOR DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA QUE SE HICIERE EFECTIVA. LA INDEMNIZACIÓN TOTAL A QUE HUBIERE LUGAR NO EXCEDERÁ, EN NINGÚN CASO LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA PARA EL EFECTO.
5. AMPARO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
MEDIANTE ESTE AMPARO, AL TENOR DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 34 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA EL RIESGO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL ADQUIRIDAS POR ESTE PARA CON EL PERSONAL EMPLEADO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO OBJETO XX XXXXXX BAJO
ESTA PÓLIZA 3
LA ASEGURADORA REALIZARÁ LOS PAGOS EN LA MEDIDA EN QUE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES ACREDITEN SU DERECHO Y EL VALOR ASEGURADO SE IRÁ DISMINUYENDO EN LA MEDIDA EN QUE SE VAYAN EJECUTANDO LOS PAGOS, HASTA AGOTARLO, SI A ELLO HUBIERE LUGAR
6. AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, GENERADOS POR EL DETERIORO QUE, EN CONDICIONES NORMALES DE USO, SUFRA CUALQUIERA DE LOS BIENES CONSTRUIDOS O FABRICADOS COMO OBJETO DEL CONTRATO, POR ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LAS DEFICIENCIAS EN LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DETECTADAS CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN Y ENTREGA DE ÉSTE.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE LA OBRA DEBIDAMENTE TERMINADA, CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL.
7. AMPARO DE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES PRODUCIDOS POR EL DETERIORO QUE, EN CONDICIONES NORMALES DE USO, SUFRAN LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO, POR ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADO DE LA DEFICIENTE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS, BIENES O EQUIPOS SUMINISTRADOS, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PACTADAS EN EL CONTRATO, DETECTADAS CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LOS BIENES RESPECTIVOS. ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS, SON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL
8. AMPARO DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS
MEDIANTE ESTE AMPARO, SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, PRODUCIDOS POR LAS DEFICIENCIAS EN EL FUNCIONAMIENTO QUE, EN CONDICIONES NORMALES DE USO, SUFRAN LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS O INSTALADOS EN DESARROLLO DEL CONTRATO, POR ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD O INCORRECTA INSTALACIÓN DE LOS MISMOS, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PACTADAS EN EL CONTRATO Y QUE FUEREN DETECTADAS CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LOS EQUIPOS RESPECTIVOS.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA O DE INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS, CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN DE ECOPETROL.
9. AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO
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MEDIANTE ESTE AMPARO, SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO O DEL DEFICIENTE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS DEL SERVICIO CONTRATADO POR ECOPETROL, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO IDENTIFICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL ACTA DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATO CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL
10. AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS
MEDIANTE ESTE AMPARO, SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL SUMINISTRO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CONTRATO
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL ACTA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL
10. OTROS AMPAROS
LA ASEGURADORA OTORGARA A ECOPETROL LOS DEMÁS AMPAROS QUE SE DETERMINEN Y DEFINAN EN LA CARÁTULA O EN LOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN A LA PRESENTE PÓLIZA
PARÁGRAFO. LOS AMPAROS RELACIONADOS CON ANTERIORIDAD SON INDEPENDIENTES UNOS DE OTROS TANTO EN CUANTO HACE REFERENCIA A LAS COBERTURAS QUE OTORGAN, COMO EN CUANTO RESPECTA A LOS VALORES ASEGURADOS. LOS MISMOS SON, POR LO TANTO, EXCLUYENTES ENTRE SI Y NO ACUMULABLES.
SECCIÓN II: EXCLUSIONES
LOS AMPAROS PREVISTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO OPERAN EN LOS SIGUIENTES CASOS
1. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
EN EL EVENTO DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CUALQUIER OTRA CAUSAL LEGAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
2. MODIFICACIONES AL CONTRATO ORIGINAL
LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES GENERADOS POR O RESULTANTES DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLES AL CONTRATISTA ORIGINADO EN MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CONTRATO ORIGINAL, SALVO QUE HAYA MEDIADO ACEPTACIÓN DE LAS MISMAS POR LA ASEGURADORA, DE LA CUAL EXISTA CONSTANCIA ESCRITA.
3. LESIONES A PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES
LESIONES CAUSADAS POR EL CONTRATISTA O POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESTE, 5
AL PERSONAL DE ECOPETROL O PERSONAS DISTINTAS DEL MISMO, O DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES DE ECOPETROL DE TERCEROS, OCURRIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, NI LOS DERIVADOS, EN GENERAL, DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL CONTRATISTA
4. DEMERITO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
EL DEMERITO O DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS OBJETOS , BIENES U OBRA EJECUTADA CUBIERTOS POR LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DEL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO
SECCIÓN III CONDICIONES GENERALES
1. VIGENCIA
Vigencia de los amparos otorgados por la presente póliza se hará constar en la carátula de la misma o mediante anexos, según la naturaleza de cada uno de ellos. La vigencia xxx xxxxxx de cumplimiento en ningún caso podrá ser inferior al plazo de ejecución y liquidación del contrato
La vigencia podrá ser prorrogada a solicitud de ECOPETROL o del contratista, cuando así se manifieste. Si LA ASEGURADORA acepta la prórroga expedirá los certificados o anexos en los que conste dicha modificación,con sujeción al pago de la prima correspondiente
2. RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO
De conformidad con lo establecido por el artículo 1077 del Código de Comercio, la Ley 80 de 1993 y el Manual de Contratación de ECOPETROL expedido con fundamento en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, ECOPETROL deberá demostrar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida y corresponderá al asegurador demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. Se podrá acreditar la ocurrencia del siniestro así
2.1. En el evento de caducidad
Mediante el acto administrativo motivado debidamente ejecutoriado por el cual se decrete la caducidad del contrato, el cual deberá haber sido notificado a LA ASEGURADORA como al contratista de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.
2.2. Para hacer efectivo el pago de multas o de la cláusula penal
Mediante la entrega a LA ASEGURADORA de la decisión motivada por el cual se disponga el pago de la multa o cláusula penal, con arreglo a los términos y condiciones del respectivo contrato objeto de la cobertura.
2.3. En los demás eventos
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Para todos los contratos celebrados por ECOPETROL en los demás eventos en que hubiese lugar a presentar reclamación bajo la póliza, mediante la entrega a LA ASEGURADORA de los documentos o pruebas que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios objeto de la reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio
3. DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA A INDEMNIZAR
Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso: Con el acta de liquidación del contrato; con el administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago una multa o de la cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiera estipulado la aplicación de la misma, o mediante cualquier otro medio probatorio que permita acreditar el monto de la pérdida sufrida según se establece en el artículo 1077 del Código de Comercio.
4. PAGO DEL SINIESTRO
De conformidad con lo previsto en el Artículo 1110 del Código de Comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación reconstrucción de los bienes asegurados a opción de LA ASEGURADORA
Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo seña- lado en el artículo 1080 del Código de Comercio, este pago efectuará así:
Para el caso del numeral 2.1., Dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que dirija ECOPETROL a ASEGURADORA, acompañada del correspondiente Acto Administrativo, debidamente ejecutoriado, mediante el cual se declare la caducidad del contrato y del Acta de Liquidación del mismo o de la resolución ejecutoriada mediante la cual se adopte su liquidación unilateral
Para los casos de los numerales 2.2 y 2.3, dentro del mes siguiente a la entrega de la comunicación escrita que le dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de los perjuicios.
5. SUMA ASEGURADA
La responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto de cada amparo se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula o en los anexos que se expidan con fundamento en ella y no excederá, en ningún caso, de dicha suma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1079 del Código de Comercio
El monto del valor asegurado podrá restablecerse previa aceptación expresa por parte de LA ASEGURADORA, cuando exista solicitud formal de ECOPETROL o contratista, dando de esa manera lugar al cobro adicional de prima la cual deberá ser pagada previamente por el tomador del seguro.
6. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
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Si ECOPETROL fuere deudora del contratista por cualquier concepto en virtud del contrato garantizado al momento de presentación de la reclamación judicial o extrajudicial del siniestro, ECOPETROL deberá compensar los valores adeudados, de conformidad coacto señalado en los artículos 1714 y siguiente del Código administrativo en firme de liquidación unilateral Civil, disminuyendo de esta forma el monto de la indemnización a pagar por parte de la aseguradora a ECOPETROL.
7. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del decreto 663 de 1993 (E. O .S .F.) Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, LA ASEGURADORA se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que ECOPETROL tuviere contra el contratista, derivados de la ocurrencia del siniestro
8. CESIÓN DEL CONTRATO
Sin por incumplimiento del contratista, LA ASEGURADORA resolviera continuar con la ejecución del contrato y ECOPETROL estuviese de acuerdo con ello, el contratista acepta desde ahora la cesión del contrato a favor de LA ASEGURADORA
9. SEGUROS COEXISTENTES
De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos, respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún caso la suma asegurada establecida en el contrato
10. NO EXPIRACIÓN POR FALTA DE PAGO EN LA PRIMA E IRREVOCABILIDAD
La presente póliza no expirará por falta de pago de la prima, ni la misma será revocable en forma unilateral por parte de LA ASEGURADORA o del contratista.
11. CONDUCTA DEL TOMADOR DEL SEGURO
Se deja constancia de que a ECOPETROL no le serán oponibles por parte de LA ASEGURADORA las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial de las derivadas de las delinexactitudes o reticencias en que éste hubiera incurrido con ocasión de la contratación del seguro o de su omisión en cuanto al deber de informar sobre la agravación del estado del riesgo, ni en general cualesquiera otras excepciones que posea LA ASEGURADORA en contra del contratista.
12. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS
ECOPETROL deberá notificar oportunamente a LA ASEGURADORA los actos administrativos que se profieran por o con ocasión del contrato garantizado, en especial los de caducidad y liquidación unilateral del contrato, teniendo ésta derecho a interponer los recursos legales pertinentes contra dichos actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
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13. MODIFICACIONES
En los casos en que el valor del contrato o la vigencia del mismo fueren aumentados o disminuidos o, en general cuando las estipulaciones del contrato original fueren en alguna otra forma modificadas de acuerdo con la ley por las partes, la respectiva modificación del seguro a que hubiere lugar para que sea exigible a LA ASEGURADORA, deberá haber sido previamente aceptada por ésta.
Igualmente, LA ASEGURADORA podrá exigirla al contratista, previo a la expedición del anexo respectivo, el pago de la prima y la firma de las contragarantías a que hubiere lugar con motivo de la modificación.
14. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
Cuando la discusión acerca del incumplimiento o no del contrato se ventile en un proceso arbitral entre ECOPETROL y el contratista, LA ASEGURADORA se compromete de antemano acudirlo aceptar el llamamiento en garantía que se le haga al interior dicho proceso.
15. VIGILANCIA
LA ASEGURADORA tiene derecho a ejercer la vigilancia del contratista en la ejecución del contrato, para lo cual ECOPETROL le prestará la colaboración necesaria.
En los casos en los cuales el contrato tenga por objeto asuntos relacionados con el orden público y la seguridad nacional, ECOPETROL podrá prohibirlo limitar esta facultad a LA ASEGURADORA.
ECOPETROL se compromete a ejercer estricto control sobre el desarrollo del contrato y sobre el manejo de los fondos y bienes correspondientes dentro de las atribuciones legales que dicho con- trol le confiere.
16. COASEGURO
En caso de existir un Coaseguro al que se refiere el artículo 1095 del Código de Comercio, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción de las cuantías de sus respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre las aseguradoras participantes y sin exceder de la suma asegurada bajo el contrato de seguro
17. PROCESOS CONCURSALES
ECOPETROL se obliga a hacer valer sus derechos dentro de cualquier proceso concursal o preconcursal previsto en la legislación colombiana, en el que llegare a ser admitido el contratista, en la forma en que debería hacerlo si careciese de la garantía otorgada por la presente póliza, sus certificados de aplicación y sus amparos, dando aviso a LA ASEGURADORA de tal conducta.
El incumplimiento de esta obligación acarrearía para ECOPETROL las consecuencias consignadas en el artículo 1078 del Código de Comercio.
18. PRESCRIPCIÓN 9
La prescripción de las acciones derivadas del presente contrato se regirá de acuerdo con el artículo 1081 del Código de Comercio y demás leyes que lo adicionen o modifiquen o de cualquier otra ley especial que sea aplicable al caso.
19. CLAUSULAS INCOMPATIBLES
En caso de incongruencia o divergencias entre las condiciones generales y las particulares de la póliza, prevalecerán estas últimas.
20. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En el caso de diferencias, conflictos o disputas, relacionados con la interpretación, ejecución y aplicación de la presente póliza, las partes procurarán acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos a que alude la ley 80 de 1993.
21. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente
contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá Distrito Capital.
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COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
EL TOMADOR/ASEGURADO