Servicio transitorio de suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil para Limpieza de Málaga S.A.M.
Expediente 2024/PL032
Servicio transitorio de suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil para Limpieza de Málaga X.X.X.
LIMPIEZA DE MÁLAGA, X.X.X.
1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de la Empresa LIMPIEZA DE MALAGA,
X.X.X. (en adelante “LIMASAM”) de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato a suscribir tendrá carácter privado, según lo señalado en los arts. 25 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, (LCSP17), y la prestación de estos servicios se habrá de ajustar a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y al resto de disposiciones concordantes en la materia.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter de contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como la oferta presentada por la Aseguradora, con las mejoras que hayan sido presentadas por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que procedan en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros).
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
LIMPIEZA DE MALAGA, X.X.X.
Asegurado
Persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, puede asumir las obligaciones que del mismo se deriven. En concreto tendrán la consideración de Asegurados:
• LIMASAM, sus representantes legales, personas encargadas de la dirección, gestión y vigilancia de la empresa asegurada; sus empleados y personal perteneciente a empresas de ETT en el ejercicio de sus funciones, actuales o pasadas, o de su actividad por cuenta de la empresa, personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta de LIMASAM, o que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos incluido el personal sanitario, así como las personas que
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se encuentren desarrollando prácticas, cursillos y otras actividades similares por cuenta del Asegurado.
• El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta de LIMASAM,
• También se considerarán Asegurados aquellos empleados del Asegurado y sus filiales que por cualquier motivo (cese, fallecimiento, jubilación etc) hayan dejado de serlo, si bien la cobertura se circunscribe a la actividad desarrollada durante la pasada dependencia laboral con el Asegurado.
• El Excmo. Ayto de Málaga.
• El Concejal responsable de LIMASAM.
Tercero
Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
- El Tomador del seguro y el Asegurado
- Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado, y los familiares que convivan con ellos, excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado.
- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho, o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado.
A los efectos de la póliza, y sin perjuicio de su condición de Asegurados y de lo previsto en la cobertura de Responsabilidad civil derivada de Accidentes de Trabajo, también serán terceros los consejeros, directivos, empleados y estudiantes en prácticas siempre y cuando no actúen en el ejercicio de sus funciones al servicio del asegurado, sino a título privado.
Actividad Asegurada
La actividad recogida en las Condiciones Particulares, que constituye el objeto social del tomador y/o Asegurado, así como cualquier actividad complementaria que esté directamente relacionada con las garantizadas por las condiciones particulares.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Suma Asegurada
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
Siniestro
Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado, y que se derive de la actividad asegurada o cuyo riesgo es objeto de la cobertura del seguro.
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Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Daño material
Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal
Muerte, lesión corporal o menoscabo de la salud de las personas físicas.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicios Patrimoniales Primarios
Perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto en la póliza.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Límites
Límite de Indemnización
Cantidad máxima de pagos o depósitos que por cualquier concepto realizará el Asegurador por cada una de las Garantías otorgadas por el presente Seguros.
Los sublímites que se establezcan para las distintas coberturas de la Póliza formarán parte del límite de indemnización de dichas coberturas y no serán en adición al mismo.
Límite por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Límite por período de seguro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
Sublímite por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
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Reclamación
Se entenderá por reclamación cualquier notificación, requerimiento, citación, procedimiento judicial o administrativo y en general cualquier comunicación escrita dirigida al Asegurado a la Asegurador en el ejercicio de la acción directa hecho por un Tercero.
Asimismo, también se entenderán por reclamación las comunicaciones preventivas del Asegurado al Asegurador de hechos, eventos o incidencias que pudieran derivar en posibles y futuras reclamaciones.
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que, según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente a LIMASAM, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
Dentro siempre de los límites fijados en esta Póliza, correrán por cuenta del Asegurador:
El abono a los perjudicados o sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado de acuerdo con las garantías contratadas.
Asimismo, se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar, así como las costas procesales.
❖ La realización del servicio público de limpieza pública, recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Málaga. En general, la realización de actividades dirigidas a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, así como a la limpieza de los espacios públicos del municipio, fomentando actividades tendentes a conseguir objetivos de sostenibilidad ambiental del Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga.
❖ En concreto, dicho objeto lo integran las siguientes actividades:
o Recogida de los residuos municipales de acuerdo a como establece la Ley de aplicación, la regulación municipal y el resto de normativas vigentes y aplicables.
o Limpieza y aseo urbano de la ciudad de Málaga, de las playas urbanas, así como de los mercados municipales y otras instalaciones similares de carácter municipal.
o Transporte de residuos procedentes de la prestación de los servicios anteriores hasta el lugar donde proceda a su tratamiento y/o eliminación.
o Tratamiento y/o eliminación de residuos, favoreciendo su posible aprovechamiento, valorización y reciclaje, incluyendo el estudio, investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en función de la normativa vigente aplicable.
o Distribución, colocación, limpieza y mantenimiento de todo tipo de mobiliario urbano necesario para la limpieza y recogida de los residuos de competencia municipal en la vía pública para la realización de los servicios.
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubre cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro.
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A. Responsabilidad Civil de explotación
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de LIMASAM, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:
Aquella atribuible a LIMASAM que directa, solidaria, mancomunada y/o subsidiaria le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio/s consecutivo/s que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, mediando culpa o negligencia en el desarrollo de la actividad asegurada.
A título meramente enunciativo y no limitativo, quedan cubiertas las siguientes garantías:
• Acciones u omisiones culposas o negligentes del Gerente, Técnicos, funcionarios, Empleados fijos o contratados, y en general de todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de su función de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas.
• Responsabilidad Civil derivada de incendio, explosión, escapes o derrames de materias primas, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos y/o desprendimiento de terreno, tanto dentro de los inmuebles o instalaciones en las que el Asegurado ejerce sus actividades, como en el exterior durante la ejecución de trabajos o prestaciones de servicios.
• Responsabilidad Civil del Asegurado en su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de los bienes inmuebles y muebles destinados a la explotación de la Empresa, incluyendo zonas de aparcamiento y garajes, ascensores, montacargas, montaplatos, escaleras mecánicas o cualquier otro que cuente con servicio de mantenimiento.
• Responsabilidad Civil Locativa: Queda asimismo incluida la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento, o virtud de cualquier otro título, y destinados al ejercicio de la actividad asegurada, siempre y cuando los daños no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de los mismos, y exclusivamente por hechos derivados de incendio, explosión y agua.
• El estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
• Las derivadas de la tenencia y/o propiedad de animales.
• La Responsabilidad Civil del Asegurado en su calidad de promotor o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
• Responsabilidad Civil del Asegurado, como consecuencia del uso ocasional de vehículos a motor propiedad de sus empleados o alquilados, cuando son puestos a disposición de la Empresa para comisiones de servicio, en los supuestos previstos en el Reglamento de Circulación.
Esta cobertura opera en exceso de cualquier otra póliza de seguro que tenga por objeto la cobertura de los mismos riesgos, válida y cobrable, esté o no a nombre del Asegurado, y como mínimo en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles haya sido éste contratado o no.
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• La propiedad y manipulación de vehículos, maquinaria industrial fija o móvil, máquinas limpiadoras y plataformas culturales, dentro y fuera de las instalaciones propias y/o de terceros ocupadas por el Asegurado, así como las derivadas de los vehículos autorizados a circular por vías públicas, cuando el siniestro se produzca con ocasión de estar desarrollando las labores propias de LIMASAM, y no sean consecuencia de la circulación de tales vehículos. Se excluye expresamente la Responsabilidad Civil de circulación.
Esta cobertura actúa en exceso o defecto de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado. Y en todo caso en exceso de Seguro Obligatorio, lo tenga
o no que tener contratado.
• Responsabilidad Civil derivada de la propiedad y/o uso de materiales, mobiliario, mercancías, herramientas, maquinaria (fija o móvil) y utillaje propio o de terceros.
• Responsabilidad Civil del Asegurado, dimanante de daños causados por el transporte y/o mercancías transportadas, excepto tóxicas o peligrosas, tanto en vehículos de su propiedad como de terceros, y/o por ferrocarril, realizadas directamente o por terceros, así como por las operaciones de carga, descarga, transvase y almacenamiento.
• Responsabilidad Civil derivada del uso, manipulación y almacenamiento de mercancías tóxicas y peligrosas, siempre que el Asegurado cumpla con la normativa legal en vigor.
• Responsabilidad Civil por daños ocasionados a vehículos porteadores durante las operaciones de carga y descarga.
• Responsabilidad Civil por la actuación profesional de médicos y sus asistentes sanitarios al servicio del Asegurado, en cuanto se limiten a las curas de urgencias, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes y sean responsables de la asistencia médica, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad, salvo los que deban de disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
• Responsabilidad Civil por servicios propios de prevención de incendios (incluso cuando ayudan o colaboran con otras empresas, ayuntamientos, etc.), de riesgos laborales, juegos deportivos, excursiones, visitas instructivas, residencias, instalaciones deportivas de esparcimiento o recreo, servicios de bar o comedores, economatos, servicio de vigilancia o seguridad (personal armado o no), animales de vigilancia o domésticos, personal de limpieza y mantenimiento.
• Responsabilidad Civil de los empleados del Asegurado por viajes de negocios, gestiones comerciales o de representación, así como la del Comité de Organización, empleados y sus colaboradores por la organización, promoción y/o participación en eventos por cuenta del Asegurado (ferias, exposiciones, demostraciones etc) y la utilización de locales para tal fin.
• Responsabilidad Civil por los daños que causen a terceros las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos, carteles, vallas publicitarias y anuncios dentro y fuera de las instalaciones del Asegurado.
• La responsabilidad prevista en la Ley 13/1999 de 15 de diciembre sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, sus modificaciones posteriores y al Decreto 109/2005, de 26 xx xxxxx de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los requisitos de los Contratos de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
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Esta cobertura entrará en vigor, sólo y exclusivamente cuando los límites y sublímites por víctimas, contratados en póliza, sean los mínimos exigidos por la Junta de Andalucía, en el Decreto antes mencionado.
• Responsabilidad Civil que directa, subsidiaria, solidaria o mancomunadamente le pudiera corresponder al Asegurado por los trabajos que por cuenta del mismo efectúen contratistas, subcontratistas, adjudicatarios, concesionarios y en general personas físicas o jurídicas que actúen por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. La cobertura otorgada por este concepto para el Asegurado, conlleva el correspondiente derecho de subrogación contra el causante directo por parte del Asegurador.
• Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños causados a bienes muebles o inmuebles de terceros que por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte, mantenimiento, etc.) se hallen en poder o bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado, tanto en sus instalaciones como en las de un tercero.
No obstante, quedan excluidos los derivados de daños y perjuicios causados por:
- el robo o hurto de las mercancías objeto directo de la actividad;
- la elemental falta de cuidado en la manipulación de las mercancías;
- la sustracción, deterioro o pérdida xx xxxxx, alhajas o dinero en metálico, así como objetos custodiados en cajas fuertes, de seguridad o similares.
• Responsabilidad Civil derivada del alquiler o cesión de bienes o maquinaria a terceros, siempre y cuando dicha responsabilidad sea imputable al Asegurado por ser utilizados incorrectamente por sus empleados o por defectos de los propios bienes o maquinaria alquilada o cedida.
• Responsabilidad Civil derivada de daños a conducciones subterráneas, aéreas y edificaciones colindantes. Quedan excluidos los daños a conducciones subterráneas, cuando el Asegurado no haya consultado a las entidades públicas o privadas correspondientes si en el terreno donde se desarrollan las obras existen conducciones y el trazado de las mismas.
Es requisito necesario que el Asegurado pueda probar fehacientemente que ha solicitado la información antes citada y se ha informado del resultado de tales gestiones a las personas responsables de la ejecución de la obra (independientemente de que la información que figura en los planos sea errónea), salvo en aquellos casos en que la urgencia de la actuación lo impidiera, en tales casos el Asegurado presentará prueba fehaciente de la solicitud urgente por parte de su cliente.
• Responsabilidad Civil del Asegurado derivada por las intoxicaciones alimenticias a terceros y/o empleados por productos suministrados por el Tomador del Seguro y/o Asegurado.
• Responsabilidad Civil del Asegurado y/o de los miembros del Comité de Organización y sus colaboradores por la organización, promoción y/o participación en ferias y exposiciones, y la utilización de locales a tal fin.
• La Responsabilidad Civil del Asegurado, hasta los límites establecidos la oferta presentada por la Aseguradora por los siguientes servicios en caso de que fueran prestados por el mismo:
o servicio de guardarropía
o servicio de uso y/o alquiler xx xxxxx de seguridad
o servicio de aparcamiento, garaje y aparcacoches
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• Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc y prestación de servicios de limpieza urbana, recogida, transporte o tratamiento de basuras, etc. Teniendo en cuenta que estos servicios puedan estar en concesión, quedará amparada la Responsabilidad subsidiaria de LIMASAM respecto a la misma.
• Por la explotación directa de vertederos, plantas de acopio o de tratamiento de residuos.
Se excluirá de esta cobertura, la responsabilidad medioambiental conforme a las exigencias de la Ley 26/2007, de vertederos y basureros, la cual debe ser cubierta por póliza específica.
B. Responsabilidad Civil Patronal.
Queda amparada bajo la presente cobertura, con sujeción a los límites establecidos en el presente pliego.
• La Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral, siendo todos ellos trabajadores sujetos al marco laboral español no quedando, por tanto, cubiertas las indemnizaciones basadas en seguros obligatorios de accidentes de empleados de otras jurisdicciones.
• La Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
A los efectos de la presente cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de terceros.
Se incluye también, la reclamación del costo de las prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la legislación general de la Seguridad Social, puede ser presentada al Asegurado por las Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional hasta el límite por víctima establecido para la presente cobertura.
Quedarán asimismo cubiertas las responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo ocurridos “in itinere”, siempre y cuando éste se hubiera producido debido a la ausencia de medidas de seguridad imputables judicialmente al Asegurado.
Además de las exclusiones establecidas en el apartado “Riesgos Excluidos de todas las Garantías” se excluyen específicamente de esta cobertura:
1. Accidentes que no puedan ser calificados como de trabajo, conforme a la legislación laboral en vigor, o que no tengan reconocida cobertura en ésta.
2. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, sobre seguridad social, seguro de accidentes de trabajo, contratación de seguros pactados en convenios colectivos, pago de salarios, obligación de afiliaciones y similares, así como multas, sanciones y recargos en las prestaciones.
3. Accidentes sufridos por el personal al servicio del Asegurado debidos a incumplimiento doloso o reiterado por parte de éste de las leyes y reglamentos vigentes relativos a seguridad e higiene en el trabajo.
4. Las reclamaciones por enfermedades profesionales o por enfermedades no catalogadas como profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.
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LIMPIEZA DE MÁLAGA, X.X.X.
5. Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
La presente cobertura quedará sujeta al sublímite por víctima que se establece en el presente pliego.
C. Responsabilidad Civil de Productos / Post-Trabajos:
Quedan garantizadas por esta cobertura las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la Responsabilidad Civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos causados a terceros por los productos diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, almacenados, servidos, vendidos, comercializados, suministrados o distribuidos por el Asegurado, siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros.
Asimismo, se consideran garantizadas las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la Responsabilidad Civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos, causados a terceros, por los trabajos y/o servicios por él realizados y ya entregados a terceros.
Además de las exclusiones establecidas en el apartado “Riesgos Excluidos de todas las Garantías” se excluyen específicamente de esta cobertura:
1. Daños que sufran los propios productos vendidos o suministrados, trabajos terminados y/o servicios prestados por el Asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la retirada, reparación, sustitución, inspección o pérdida de uso de dichos productos, trabajos y/o servicios a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto.
2. Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o nocivo era conocido previamente por el Asegurado o sus representantes.
3. Reclamaciones por incumplimiento de plazos o formas de entrega de los productos, trabajos y/o servicios realizados, así como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades o características anunciadas para ellos.
4. Reclamaciones debido a afirmaciones, promesas o propaganda del fabricante o vendedor sobre los efectos de los productos, pero sin que haya sobrevenido un daño corporal o material, cuya Responsabilidad Civil sí estaría garantizada.
5. Daños causados por los productos, trabajos terminados o servicios prestados destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear. Esta exclusión es aplicable a los daños causados a los aviones, a los sufridos por las personas o cosas en ellos transportadas, y a los daños ocasionados por aviones.
6. Daños causados por productos, trabajos terminados o servicios prestados que no hayan sido probados o experimentados suficientemente o estén en fase de ensayo, test, prueba y/o experimentación.
D. Responsabilidad Civil Cruzada:
Entendiendo por tal:
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Servicio transitorio de suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil para Limpieza de Málaga X.X.X.
LIMPIEZA DE MÁLAGA, X.X.X.
-Daños corporales causados por los Asegurados entre sí, cuando no pueda considerarse dicho daño como amparado bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
-Daños personales causados a los empleados de los contratistas / subcontratistas o de otras empresas que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecución de los mismos.
-Daños personales producidos entre contratistas / subcontratistas del Asegurado que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecución de los mismos.
Es de aplicación el sublímite por víctima establecido para la garantía de Responsabilidad Civil de accidentes de Trabajo.
E. Fianzas y Defensa en procedimientos Civiles y Penales
Serán por cuenta del Asegurador:
• Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, incluso frente a reclamaciones infundadas, siempre y cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por la póliza. En su consecuencia, la existencia de franquicias o de cualesquiera otras limitaciones o exclusiones en la cobertura, ocasionará la obligación del Asegurado de contribuir a los gastos que se causen en su defensa, en la proporción correspondiente a los intereses existentes.
• Asimismo, el Asegurador también asume, bajo el límite establecido en póliza, los gastos de defensa del Asegurado en los procedimientos penales que se le siguieran, por hechos cometidos involuntariamente dentro del riesgo objeto del seguro, que lleven aneja una eventual Responsabilidad Civil cubierta por la póliza, y ello aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
• La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado, o al causante del accidente, en el curso de los procedimientos cuyos gastos vayan por cuenta del Asegurador tanto para garantizar una eventual Responsabilidad Civil, como para decretar la libertad provisional de un Asegurado. Decretada por el juzgado o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria (multas o costas) por hechos no dolosos, el responsable o el Asegurado vendrán obligados a reintegrar al Asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada. Asimismo, la pérdida de la fianza constituida para responder de la comparecencia del procesado, debida a su incomparecencia, obligará a éste o al Asegurado a su reintegro.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamaciones de responsabilidades.
La póliza establece la posibilidad de que sea el propio Xxxxxxxxx quien elija la dirección jurídica siempre con la previa aprobación del Asegurador, estableciéndose en este caso una obligación por parte de la compañía de asumir los costes hasta el máximo establecido en el baremo establecido por el colegio profesional de cada provincia.
En estos supuestos, el Asegurado deberá informar al Asegurador sobre la situación del procedimiento judicial, no pudiendo en ningún caso asumir acuerdos y/o pagos de cantidad alguna, sin la autorización expresa de la Compañía.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
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LIMPIEZA DE MÁLAGA, X.X.X.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 30.000 €.
La franquicia general establecida en póliza para cada garantía asegurada no será de aplicación al importe de los gastos de defensa.
F. Liberación de Gastos:
La garantía de responsabilidad civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al asegurador, cuando aquellos sumados a la indemnización satisfecha, excedan del límite de indemnización de la citada garantía. El Asegurador responderá de los gastos en exceso del límite de indemnización en la misma proporción que guarde el límite o sublímite de indemnización de la póliza respecto al importe total de la pérdida.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
G. Responsabilidad Civil Profesional
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños materiales, corporales, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones profesionales cometidos por los técnicos titulados de su plantilla, con relación de dependencia laboral, siempre y cuando se trate de trabajos incluidos en la actividad asegurada y realizadas por cuenta del asegurado, durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de técnicos.
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio de LIMASAM en el ejercicio de sus funciones.
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier forma.
Además de las exclusiones establecidas en el apartado “Riesgos Excluidos de todas las Garantías” se excluyen específicamente de esta cobertura:
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LIMPIEZA DE MÁLAGA, X.X.X.
1. Cualquier responsabilidad que se derive de actuaciones privadas de los técnicos o por cuenta de terceros ajenos al Asegurado.
2. La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada, así como cualquier tipo de perjuicio patrimonial primario, es decir las pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material previo.
3. Responsabilidades derivadas de daños a las propias obras, trabajos, instalaciones o productos que constituyan el objeto de la actividad o a los bienes del propio Asegurado.
4. Responsabilidades derivadas de la confección de proyectos, diseño e ingeniería, estudios, dictámenes, servicios de asesoramiento o consultoría, para terceros a cambio de honorarios profesionales.
H. Perjuicios Patrimoniales puros:
Se entenderá por “Perjuicios Patrimoniales Primarios” aquellos que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado. Por lo tanto, quedan garantizadas las indemnizaciones por Perjuicios susceptibles de cuantificación económica que no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto en póliza.
Además de las exclusiones establecidas en el apartado “Riesgos Excluidos de todas las Garantías” se excluyen específicamente de esta cobertura:
1. El incumplimiento de obligaciones contractuales, incumplimiento de plazos o formas de entrega pactados de productos o trabajos, o por falta de entrega o suministro de los mismos.
2. Diseño, concepción y planificación de productos.
3. Asesoramiento, créditos, seguros, garantías ofertadas, determinación de emplazamientos, cálculos, rentabilidades y productividad.
4. Faltas en cajas, errores en pagos, infidelidad de los empleados del Asegurado, así como por la destrucción o desaparición de dinero, valores u objetos de valor.
5. Reclamaciones por violación xx xxxxxxx, publicidad ilícita o aserciones engañosas, uso indebido de información, difusión de noticias falsas, infracción de disposiciones en materia de propiedad intelectual, industrial, libre competencia, “dumping”, infracción en el tratamiento informatizado de datos de carácter personal, uso ilegítimo o usurpación de marcas o signos distintivos, injurias, calumnias, atentado al honor, intimidad o propia imagen, así como daños xxxxxxx.
6. Reclamaciones por perjuicios que tengan su origen o estén relacionados con productos, trabajos o servicios prestados en el sector de la aviación u otros vehículos espaciales, así como los perjuicios por suspensión del tráfico aéreo, interrupción de comunicaciones, retrasos en vuelo o paralización del uso de aeronaves.
7. Reclamaciones basadas en la gestión, administración, dirección y representación de sociedades de acuerdo con la normativa vigente sobre sociedades mercantiles de todo tipo (Sociedades Anónimas, Limitadas, etc.) o de otra normativa análoga, así como los daños derivados de la administración de personal.
8. Las consecuencias de daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
9. Perjuicios Patrimoniales Puros reclamados entre empresas aseguradas por la presente póliza.
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I. Responsabilidad Civil derivada de Daños por Contaminación Accidental
Se garantiza la Responsabilidad Civil del Asegurado por la contaminación accidental
hasta 3.000.000 € por siniestro y anualidad de seguro.
Por esta póliza y sujeta a las condiciones de la misma, la Responsabilidad Civil del asegurado por daños y perjuicios derivados de contaminación causada a terceros, exclusivamente cuando dicha contaminación se produzca de forma accidental y repentina, que se derive de la marcha normal de la actividad asegurada.
A los efectos de esta cobertura, se entiende por:
CONTAMINACIÓN: La introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
ACCIDENTAL: Que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada o prevista y consentida, como una consecuencia normal de la actividad realizada en la instalación asegurada o de la posesión de la misma.
REPENTINA: Aquella contaminación que se demuestre cuándo ha ocurrido y que, desde el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación, hasta que se descubre la existencia de dicha contaminación transcurre un periodo no superior a 120 horas.
Esta cobertura de RC contaminación accidental actuará en exceso de la póliza de Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN:
- Los daños genéticos o teratológicos.
- Daños con motivo de la gestión y producción de residuos tóxicos o peligrosos, así como de su depósito en vertederos y otras instalaciones, controladas o no, habilitadas para la recogida de esta clase de desechos.
- Responsabilidades derivadas de contaminaciones inevitables en razón de la acumulación de efectos sobre el medio ambiente a tenor de la actividad desarrollada por el Asegurado o a la asignación de cánones de vertidos específicos en aplicación de la normativa aplicable.
- Gastos de reposición, reparación o mejora de instalaciones cuya defectuosidad sea o pueda ser la causa de un daño medioambiental.
- Responsabilidades que tengan su origen en circunstancias o hechos que hayan ocurrido antes de la fecha de efecto del seguro, o que sean reclamadas después de transcurridos doce meses desde la finalización del período de seguro con independencia de la delimitación temporal establecida en estas Condiciones Especiales.
- Queda excluida cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
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Además de las exclusiones específicas que figuran en cada cobertura, no se garantizarán con carácter general las reclamaciones por:
- Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
- El pago de multas y sanciones o las consecuencias de su impago, así como aquellas que tengan carácter punitivo y/o ejemplarizante.
- Daños que sufra el Asegurado o los bienes que sean de su propiedad. Se exceptúa de esta exclusión lo dispuesto para las coberturas de Responsabilidad Civil Cruzada, Responsabilidad Civil por Daños a Bienes de Empleados y Responsabilidad Civil Patronal, en la presente póliza.
- Daños causados a bienes sobre o con los que está trabajando el Asegurado o personas de quien éste sea responsable, salvo por lo establecido en la póliza.
Esta exclusión sólo se aplicará a los daños que sufran dichos bienes en el momento en el que se esté realizando el trabajo sobre ellos.
- Reclamaciones por daños ocasionados directa o indirectamente, o como consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea o no declarada guerra), guerra civil, terrorismo, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización o requisición.
- Daños causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de este contrato, salvo por lo establecido en el apartado de ámbito temporal de este seguro.
Incumplimiento voluntario o que no podía ser ignorado, por parte del Asegurado o personas de las que deba responder, de las normas que rigen la actividad objeto de seguro.
- Dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obligaciones y contratos (Art. 1.101 del Código Civil).
- Daños producidos por la propiedad, posesión o uso por el Asegurado de:
a) Vehículos a motor por hechos de la circulación a los que la legislación de tráfico por carretera exija licencia o seguro, así como sus aparatos de enganche y/o remoque, salvo por lo establecido en el apartado Responsabilidad Civil de Explotación de las Garantías Básicas de la presente póliza.
b) Aeronaves.
c) Embarcaciones.
- Daños y/o responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
- Por daños a terceros causados por escape, polución o contaminación, a no ser que ese escape, polución o contaminación sea causado por un hecho repentino, inesperado y no intencionado, tal y como viene definido en la Póliza.
- Tampoco están amparados los costes de remoción, anulación o limpieza de las sustancias directamente contaminantes, a no ser que dicho escape, polución o contaminación, sea ocasionado por un acontecimiento repentino, inesperado y no intencionado, tal como viene definido en la Póliza polución o contaminación sea causado
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por un hecho repentino, inesperado y no intencionado, tal y como viene definido en la Póliza.
- Responsabilidades asumidas contractualmente por el Asegurado que superen su estricta Responsabilidad Civil que hubiera existido en ausencia de dichos pactos.
- Los daños causados con motivo del transporte de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas, sustancias combustibles líquidas (fuel-oil etc.) y demás mercancías consideradas como peligrosas según el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (T.P.C).
- Responsabilidades directas de contratistas o subcontratistas a consecuencia de contratos o subcontratos de ejecución de obras o prestación de servicios.
- Responsabilidad que tenga su origen en las previsiones que se establecen en el artículo
1.591 del Código Civil y normativa concordante en concepto de Responsabilidad Civil Profesional/Decenal.
- Daños sufridos por vehículos porteadores durante el transporte.
- Instalaciones o actividades no situadas en tierra firme
- La Responsabilidad Civil de carácter exclusivamente profesional por servicios profesionales prestados a terceros a cambio de honorarios en su cualificación de tales (como ingenieros, arquitectos, abogados, médicos...), salvo por lo establecido en la Póliza.
- Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, así como las que tengan su origen en extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo.
- Reclamaciones por daños derivados, directa o indirectamente, del Asbesto o de cualquier material o productos que los contengan en cualquier forma o cantidad.
- La Responsabilidad Civil por daños causados por Unión, Mezcla y/o Transformación de Productos, salvo contratación expresa de esta cobertura en las condiciones particulares.
- Los Gastos de Retirada de Productos, salvo contratación expresa de esta cobertura en las condiciones particulares.
- Los Gastos de Desmontaje y Montaje de Productos, salvo contratación expresa de esta cobertura en las Condiciones Particulares.
- Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio, salvo por lo establecido en el apartado Perjuicios Patrimoniales Puros de esta Póliza (caso de ser ofertado como mejora por la licitadora).
- Daños causados por o causados a cualquier artefacto, nave o aeronave destinada a la navegación o sustentación acuática o aérea, así como, en general, los derivados de la navegación marítima o aérea. Asimismo, quedan excluidas las reclamaciones
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provenientes de la paralización del tráfico aéreo o marítimo o por la alteración de la gestión del tráfico aéreo o marítimo.
- Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
a) Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.).
b) Infección o sospecha de infección de personas por la ENFERMEDAD DECREUTZFELD-XXXXXX o cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIAESPONGIFORME.
c) Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX (variante humana).
d) Organismos genéticamente modificados.
- Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo, exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivadas.
- Daños por Moho tóxico y/o silicosis.
- Queda excluida cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 del 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Pública, sin perjuicio de lo establecido en la garantía de Daños por Contaminación Accidental.
- Daños o perjuicios de cualquier naturaleza como consecuencia de virus Informáticos o de Internet.
- Daños debidos a las ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos o los efectos que de ellos se deriven.
- La Responsabilidad Civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de alto cargo, y particularmente las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades Anónimas y similares.
- Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
- Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
- Reclamaciones derivadas de la diagnosis del sida, o transmisión del sida o agentes patógenos del mismo.
- Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
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- La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
- Exclusión específica: Exclusión PANDEMIAS, EPIDEMIAS, y ENFERMEDADES POR COVID 19:
Este seguro no cubre las pérdidas, reclamaciones, daños a personas o bienes, responsabilidades, costes o gastos de cualquier naturaleza, deterioro financiero sufrido por el Asegurado o por un tercero, ni ninguna otra prestación que bajo esta póliza pueda estar asegurada frente a otros riesgos, cuando sean causados directa o indirectamente por una epidemia y/o pandemia, o deriven de las medidas adoptadas para la gestión de cualquiera de ellas.
A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por epidemia cualquier brote generalizado de una enfermedad que ataca simultáneamente a un gran número de personas en un país y por pandemia, cuando dicho brote de enfermedad se propaga en, al menos, dos países, exista o no declaración oficial a estos efectos. La aseguradora no realizará pago alguno en los supuestos citados.
Esta exclusión prevalecerá sobre cualquier disposición en contrario que, en su caso, pudiera figurar en la póliza o en cualquiera de sus suplementos
- Reclamaciones derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
- Cláusula de exclusión de riesgos cibernéticos:
Este seguro no cubrirá en ningún caso daños o perjuicios, de cualquier naturaleza, causados directa o indirectamente por el uso o la ejecución de operaciones sobre los sistemas informáticos del asegurado, bien tengan origen interno en los propios sistemas del asegurado o en los de sus proveedores, o sean causados por un error humano o por un comportamiento malicioso; bien sean causados por actuaciones de terceros sobre ordenadores, sistemas, programas informáticos, introducción de códigos malignos, virus informáticos, o cualquier otro proceso o sistema electrónico o informático o, en general, por cualquier ciberataque o maniobra ofensiva contra los sistemas del asegurado.
- Cláusula de exclusión de Sanciones Comerciales:
El Asegurador no proveerá cobertura alguna ni será responsable del pago de ningún siniestro ni proveerá ningún beneficio bajo esta póliza, si tal cobertura, pago o beneficio expusiera al asegurador o a cualquier miembro del Grupo al que pertenece el Asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) o aprobadas en el seno de la Unión Europea (UE) así como por España, Bélgica, los Estados Unidos o cualquier otro país.
- Cláusula de exclusión relativa a Rusia y Bielorrusia:
Se excluye la prestación de cualquier servicio de seguro, cobertura o responsabilidad por cualquier reclamación o beneficio, y el asegurador no será por tanto responsable de ningún evento, pérdida, daño o responsabilidad que, de otro modo, sería una reclamación válida en virtud de la presente Póliza, en caso de que dicho reclamación, beneficio, evento, pérdida, daño o responsabilidad tenga una relación directa o indirecta con:
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activos tangibles o intangibles ubicados y/o utilizados en un Territorio Excluido;
actividad en un Territorio Excluido (que no sea un mero tránsito por rutas marítimas internacionales reconocidas sin escala programada en un territorio excluido);
el Gobierno u otros organismos públicos en un territorio excluido, o personas o entidades residentes, domiciliadas, ubicadas o registradas en un territorio excluido;
actividades que impliquen o beneficien de manera directa o indirecta al Gobierno u otros organismos públicos de un territorio excluido, o a personas o entidades residentes, domiciliadas, ubicadas o registradas en un territorio excluido;
decisiones, sentencias o laudos de cualquier juzgado o tribunal de un territorio excluido o de otro organismo competente con jurisdicción o competencia en dicho territorio excluido.
Por “Entidades” se entenderá también cualquier sociedad, matriz, o entidad holding, que sea propiedad del Gobierno de un Territorio Excluido o esté controlada por éste, o que sea propiedad de personas o Entidades residentes, domiciliadas, ubicadas o registradas en un Territorio Excluido o esté controlada por éstas.
La presente exclusión no se aplicará a las actividades realizadas ni a los servicios prestados en caso de emergencia por motivos humanitarios, de seguridad y/o de protección (siempre que se haya obtenido la autorización expedida por los organismos oficiales correspondientes).
A los efectos de la presente cláusula, un "Territorio Excluido" se define como: la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, así como sus respectivas aguas interiores, mar territorial, zonas contiguas y/o zona económica exclusiva (tal como se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982 - versión consolidada).
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza y comunicados durante dicho periodo o hasta 24 meses después de la cancelación de la misma, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
8. AMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL
Las coberturas de este contrato de seguro se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos y reclamados en todo el mundo excepto EEUU y Canadá, salvo que se establezca algo distinto en las distintas cláusulas de cada garantía.
No obstante, lo anterior, el ámbito geográfico queda ampliado a todo el mundo para viajes de empresa, participación en ferias, exposiciones, congresos etc.
Todos los pagos que se realicen con cargo a la póliza serán efectuados en España y en moneda española.
9. EXCLUSIÓN ADICIONAL: SANCIONES INTERNACIONALES
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El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador no dará cobertura, ni asumirá la obligación del pago de reclamaciones o indemnizaciones, ni proporcionará beneficio alguno bajo la cobertura de la presente póliza, si este pago o el cumplimiento de las obligaciones de cobertura del Asegurador dieran lugar a sanciones, prohibiciones o restricciones conforme a las Leyes, Normas, resoluciones, sanciones Comerciales o Económicas de las Naciones Unidas, de la Unión Económica o de cualquier jurisdicción aplicable al Asegurador.
10. EXCLUSIÓN ADICIONAL: PERFLUOROALQUINOS Y POLIFLUORALQUINOS (PFA´S)
Se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, lesión, gasto, costo u obligación legal de cualquier tipo que surja directa o indirectamente de la fabricación, producción, comercialización, distribución, aplicación, venta, uso, almacenamiento, salvaguardia. , advertencia o falta de advertencia sobre sustancias per y polifluoroalquilos PFAS), así como sobre la desviación, contaminación, descarga, dispersión, liberación o escape de sustancias per y polifluoroalquilos (PFAS) hacia o sobre la tierra, cualquier estructura, la atmósfera , curso de agua o masa de agua, incluidas las aguas subterráneas, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de manera concurrente o en cualquier secuencia a lo antes mencionado.
"PFAS" (o sustancias perfluoroalquilo y polifluoroalquilo) significa: Producto químico o sustancia que contiene un mínimo de un grupo metilo o metileno en el que los átomos de hidrógeno han sido reemplazados parcial o completamente por átomos de flúor, incluidos, entre otros: Productos químicos poliméricos, oligómeros, monómeros o no poliméricos y sus homólogos, isómeros, telómeros, sales, derivados, químicos precursores, subproductos de degradación; Ácidos perfluoroalquilo (PFAA), como el ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus sales, el ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) y sus sales, o el ácido perfluorohexanosulfonato (PFHxS); Perfluoropoliéteres; sustancias a base de fluorotelómeros; o Polímeros fluorados xx xxxxxx lateral; o b. Cualquier producto químico, compuesto o producto de reemplazo de “PFAS”, incluidos, entre otros, GenX, ácido perfluorobutanosulfónico, ADONA o F53B
Garantías Básicas | LÍMITE POR SINIESTRO | SUBLÍMITE | LÍMITE PERIODO DE SEGURO |
R.C. Explotación: | 6.000.000 € | - | 6.000.000 € |
* R.C. Locativa | 600.000 € | - | 600.000 € |
* Daños a bienes bajo cuidado, control o custodia | 30.000 € | - | 30.000 € |
R.C. derivada de Accidentes de Trabajo | 6.000.000 € | 300.000 € por víctima | 6.000.000 € |
R.C. Cruzada | 6.000.000 € | 300.000 € por víctima | 6.000.000 € |
R.C. Productos / Postrabajos | 6.000.000 € | - | 6.000.000 € |
Defensas y Fianzas | Incluido. 30.000 € para Asistencia jurídica del asegurado. | ||
R.C. Profesional | 1.500.000 € | - | 1.500.000 € |
Perjuicios Patrimoniales Puros | 150.000 € | 150.000 |
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RC Contaminación Accidental | 3.000.000 | 3.000.000 |
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General | 3.000 € |
RC Patronal/Cruzada | 10.000 € |
Defensa | 0 € |
RC Profesional | 3.000 € |
Perjuicio patrimonial puro | 6.000€ |
RC Contaminación Accidental | 3.000€ |
13. BASE DE CALCULO PARA LA PRIMA FACTURACION / PRESPUESTO: 129.487.694,57 €
El precio máximo de licitación se establece en 59.990 € (CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS) (Impuestos incluidos), entendiendo dicho precio como el total a satisfacer por el tomador, por la prima y cualquier tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables legalmente, comprendidos en el recibo anual.
La prima neta será el resultado de la siguiente operación: Prima neta = Tasa x Base
Donde la Tasa a aplicar es la ofertada por el licitador en tanto por mil y la Base está constituida por los datos utilizados para la determinación del riesgo y que se concretan en el importe del Presupuesto correspondiente al nuevo ejercicio, de LIMASAM.
FORMA DE PAGO: Única.
15. PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución será desde las 00:00 horas del 17 de julio del 2024 hasta las 24:00 horas del 16 de noviembre del año 2024.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
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La prestación a LIMASAM de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a ésta, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por Aon Iberia Correduría de Seguros.
En Málaga, a fecha de firma electrónica
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Firmado digitalmente por 31855446D XXXXXXXX |
XXXXXXXX (R: A93746584) Fecha: 2024.07.09 13:34:11 +02'00' Directora Económico-Financiera |