POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS
POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120160359
INDICE TEMÁTICO
I. Reglas aplicables al contrato.
Artículo 1: Reglas aplicables al contrato
Artículo 2: Definiciones.
II. Cobertura y Materia Asegurada.
Artículo 3: Coberturas.
Artículo 4: Cobertura de daños al vehículo asegurado y modalidad de aseguramiento.
A. Cobertura de daños materiales al vehículo asegurado.
X. Xxxxxxxxx de robo, hurto o uso no autorizado.
C. Modalidad de aseguramiento.
Artículo 5: Cobertura de Responsabilidad Civil.
Artículo 6: Materia asegurada.
III. Exclusiones.
Artículo 7: Exclusiones.
A. Exclusiones aplicables a todas las coberturas.
B. Exclusiones aplicables a la cobertura de daños al vehículo asegurado.
C. Exclusiones aplicables a la cobertura de responsabilidad civil.
IV. Obligaciones del Asegurado
Artículo 8: Obligaciones del Asegurado
Artículo 9: Deber de abstenerse de transigir.
Artículo 10: Defensa del asegurado
Artículo 11: Derecho a recupero. Obligación del asegurado de colaborar.
Artículo 12: Obligación de retiro del vehículo.
Artículo 13: Agravación del riesgo.
V. Declaraciones del Asegurado
Artículo 14: Declaraciones del asegurado.
VI. Prima y efecto del no pago de la prima.
Artículo 15: Prima y terminación en caso de no pago.
VII. Denuncia de siniestros
Artículo 16: Denuncia de siniestro.
Artículo 17: Prueba del siniestro.
VIII. Obligaciones del Asegurador.
Artículo 18: Obligaciones del asegurador en caso de siniestro y la forma de cumplirlas.
Artículo 19: Pérdida total
Artículo 20: Pérdida total, dejación de restos y derecho de opción del asegurado.
Pérdida total y Dejación de Restos
Derecho de Opción del Asegurado
IX. Terminación.
Artículo 21: Terminación de la póliza
X. Comunicación entre las partes.
Artículo 22: Comunicación entre las partes.
XI. Disposiciones finales.
Artículo 23: Acreedores prendarios.
Artículo 24: Efecto de la pluralidad de seguros.
Artículo 25: Cláusula de resolución de conflictos.
Artículo 26: Moneda o unidad del contrato
Artículo 27: Domicilio especial.
TITULO I
REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Artículo 1: Reglas aplicables al contrato.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Artículo 2: Definiciones.
Para los efectos de la presente póliza, las palabras, términos y/o expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
Accesorios: los objetos instalados en el vehículo con posterioridad a la primera venta a público de éste como nuevo y que no son imprescindibles para el normal desplazamiento del mismo.
b) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
c) Beneficiario: el que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
d) Contratante, contrayente o tomador: el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
e) Gastos de formalización del contrato: aquellos costos en que incurre el asegurador con ocasión de la contratación de un seguro, como por ejemplo, estudio del riesgo a asumir, consulta de antecedentes,
inspección, emisión y envío de documentos, entre otros, y que tiene derecho a cobrar al asegurado o contratante en caso de terminación del contrato de seguro por no pago de prima.
f) Deducible: la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado, es decir, la parte del daño o de la pérdida, que asegurador y asegurado acuerdan en las Condiciones Particulares que será de cargo exclusivo de este último en caso de siniestro.
g) Dejación: la transferencia del vehículo siniestrado en favor del asegurador en caso de pérdida total.
h) Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo.
i) Pérdida parcial: aquella que no reúne las condiciones para ser considerada como pérdida total.
j) Pérdida total real o efectiva: la que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
l) Piezas o partes: Todos aquellos objetos instalados en el vehículo con anterioridad a la primera venta a público como nuevo y que forman parte integrante del vehículo considerado como una unidad, siempre que se encuentren permanentemente adheridos a él.
m) Recupero: resultado que obtiene el asegurador ya del ejercicio de las acciones en que se subrogó como consecuencia del pago del siniestro o bien como resultado de la venta del vehículo siniestrado o de sus restos.
n) Valor comercial: aquel que tenga en plaza un vehículo de la misma marca, modelo, año y estado de conservación excluyendo los accesorios.
TITULO II
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Artículo 3: Coberturas.
En virtud de la contratación de las coberturas aquí identificadas, las cuales podrán contratarse en forma conjunta o separada, la presente póliza cubre:
1) Daños al Vehículo Asegurado, la que incluye la cobertura de "Daños Materiales" por distintos riesgos y la cobertura de "Robo, Hurto o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma conjunta o separada, estipulándolo en las Condiciones Particulares.
2) Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con las coberturas de daños al vehículo asegurado.
Para que el asegurado pueda exigir la indemnización, al momento de producirse el siniestro el asegurado o conductor, en su caso, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponen las Condiciones Generales y Particulares de la póliza y no debe existir ninguna de las causales de exclusión que se detallan en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales, y deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones:
1. Que al momento del siniestro el vehículo asegurado haya sido conducido por el asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento de una edad mínima para el conductor, la condición será que el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados o mayores de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; sin perjuicio de lo anterior, en las Condiciones Particulares de la póliza podrá establecerse un deducible adicional en caso de no cumplirse con el requisito de edad mínima del conductor.
2. Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente. Al momento del siniestro el conductor deberá tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.
3. Que al momento del siniestro el vehículo asegurado se encuentre con su revisión técnica vigente y al día.
Artículo 4: Cobertura de Daños al Vehículo Asegurado y Modalidad de aseguramiento:
A. Cobertura de Daños Materiales al vehículo asegurado:
En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora, para el evento de pérdida total del vehículo asegurado, queda obligada a indemnizar, tanto si el vehículo se encuentre estacionado como en movimiento o mientras es trasladado por grúa o por un servicio de transporte de uso permitido por la autoridad competente, o que sea necesario en la ruta por la que transita el vehículo asegurado, como transbordadores
y balsas Es requisito que dichos daños sean consecuencia de o tengan su origen en:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios.
2) Incendio o explosión.
3) Huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público
o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal
provocada por cualquiera de los hechos o situaciones antes mencionados.
4) Actos maliciosos, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en forma consciente, deliberada y con él ánimo o intención de causar dicho deterioro.
5) Rayo, granizo, erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán, ciclón, así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
6) Sismo y salida de mar de origen sísmico, así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.
Podrá estipularse un deducible para la Cobertura de Daños Materiales en su conjunto en las Condiciones Particulares de la póliza, o bien deducibles o límites de cobertura para algunos de los riesgos enumerados.
X. Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx o Uso no autorizado:
En virtud de la contratación de esta cobertura, la aseguradora queda obligada a indemnizar la pérdida directa como consecuencia de:
1) Robo o hurto del vehículo asegurado;
2) Robo o hurto de piezas o partes del vehículo que impliquen pérdida total del vehículo asegurado;
3) Los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, de consumado, frustrado o tentativa y que impliquen pérdida total del vehículo asegurado;
4) Los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentre fuera del control del asegurado y que impliquen pérdida total del vehículo asegurado.
En todos estos casos, la compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades del caso.
Es condición para la indemnización de esta cobertura, que el asegurado inicie las acciones legales que correspondan en contra del responsable.
Podrá estipularse el cumplimiento de ciertos requisitos para el otorgamiento de la cobertura de robo o hurto o uso no autorizado del vehículo o estipularse deducibles especiales a falta de ellos, sin perjuicio de los deducibles pactados para la cobertura de daños al vehículo asegurado.
C. Modalidad de Aseguramiento:
Valor Comercial: En caso de siniestro cubierto por el presente seguro, la indemnización de cargo del asegurador cubre el valor comercial del vehículo al momento del siniestro con el límite del monto asegurado establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Modalidad Vehículo con franquicia aduanera: En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor de compra del vehículo señalado en la respectiva factura descontada la depreciación por uso, antigüedad y/o estado de conservación del vehículo. La depreciación y el límite del monto asegurado será el establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de no contar con la factura, la suma asegurada corresponderá al valor comercial del vehículo,con la misma franquicia, a la época del siniestro en la zona o región del país donde fue adquirido con el límite del monto asegurado establecido con las Condiciones Particulares de la póliza . Se entenderá que si el vehículo está afecto a alguna franquicia aduanera al momento del siniestro, el seguro se contrató bajo esta modalidad.
Artículo 5: Cobertura de Responsabilidad Civil.
En virtud de la contratación de esta cobertura de responsabilidad civil, la aseguradora queda obligada a indemnizar al tercero perjudicado, siempre y cuando la responsabilidad civil que está cubierta en este artículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado o al conductor autorizado, al pago de una indemnización.
La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con el consentimiento previo y expreso de la aseguradora.
En el evento que en las Condiciones Particulares se pacte un deducible, éste se aplicará al monto asegurado. Los gastos de defensa se imputan asimismo al monto asegurado. El monto asegurado se estipula en las Condiciones Particulares por concepto de Responsabilidad Civil.
Artículo 6: Materia Asegurada.
Para los efectos de la presente póliza, la materia asegurada es el o los vehículos motorizados identificados en las Condiciones Particulares.
TITULO III
EXCLUSIONES
Artículo 7: Exclusiones.
El presente seguro no cubre:
A. Exclusiones aplicables a todas las coberturas.
1) Los siniestros ocasionados por el/la cónyuge, el o la conviviente civil, ascendientes, descendientes o
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, personas que vivan bajo su mismo techo, o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.
2) Los siniestros ocurridos mientras el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
3) Los siniestros que experimente o provoque el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos o cuando el vehículo sea modificado en su cilindrada o potencia.
4) Los daños que experimente el vehículo asegurado o que sean causados por éste cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.
5) Los daños que experimente el vehículo o que sean causados por éste, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
6) Los daños que experimente el vehículo o que sean causados por éste, cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, se hubiere negado o resistido a la práctica de cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo.
7) Los daños experimentados por el vehículo asegurado o causados por éste cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente.
8) Los siniestros cuando la causa que origine los daños o pérdidas sea un delito del cual resulten ser responsables el asegurado o el conductor.
9) Los siniestros ocurridos fuera del territorio de la República de Chile.
10) Los siniestros ocurridos mientras el vehículo asegurado se encuentre sin su revisión técnica vigente.
B. Exclusiones aplicables a la cobertura de daños al vehículo asegurado.
El deterioro, desgaste, uso normal del vehículo o sus piezas o partes, así como los daños cuya causa sea la carga en exceso, o desperfectos mecánicos. Si alguna de las situaciones o circunstancias anteriores provocare un accidente cubierto por la presente póliza, sólo se indemnizarán los daños causados por dicho accidente.
Los daños producidos por personas, animales u objetos transportados o remolcados en el vehículo y los producidos durante la carga o descarga de los mismos.
Los daños que experimente el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en la letra A del artículo 4.
Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y perjuicios indirectos de cualquier tipo.
Los daños que sufra el vehículo asegurado, que tuvieren por origen o fueren una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado.
Los daños que sufra el vehículo asegurado, que tuvieren por origen o fueren agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público.
Los daños causados por cualquier otra convulsión de la naturaleza no explicitada en la cobertura.
Los daños a los neumáticos y cámaras, a no ser que provengan de un accidente que provoque daños indemnizable al resto del vehículo.
La privación del bien asegurado como consecuencia de apropiación indebida, incautación, acto de autoridad u otro hecho distinto de robo o hurto.
Los daños causados como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, por cualquier causa.
Daños producidos por animales, como por ejemplo rasguños, mordeduras xx xxxxx o roedores.
Los siniestros ocurridos a consecuencia de la modificación de piezas o partes del vehículo asegurado.
Los causados por combustibles y elementos inflamables, explosivos, o tóxicos transportados en el vehículo asegurado.
El daño, robo, hurto o extravío de las llaves del vehículo, así como de cualquier otro elemento que no estén de manera permanente y absolutamente adheridos al vehículo asegurado, aunque estén inspeccionados, como por ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa, tapas y conos xx xxxxx, teléfonos celulares, detectores de radar, radio xx xxxxx civil, GPS, Video, TV, TAG.
El daño, robo, hurto o extravío de accesorios
C. Exclusiones aplicables a la cobertura de Responsabilidad Civil.
1) Daños o lesiones, incluyendo muerte, causados a las personas, animales o cosas transportadas o remolcadas en el vehículo asegurado.
2) Daños o lesiones, incluyendo muerte, causados por las personas, animales o cosas transportadas o remolcadas en el vehículo asegurado.
3) La responsabilidad contractual.
4) Los daños x xxxxxxx, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debidos al peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada.
5) Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, sus descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado.
6) Los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas.
7) Los perjuicios indirectos, entendiéndose por estos, aquellos daños en que no existe nexo causal alguno entre el hecho dañoso en el que haya participado el vehículo asegurado del que pudiere el asegurado resultar civilmente responsable y el daño propiamente tal.
TITULO IV
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 8: Obligaciones del Asegurado.
El asegurado estará obligado a:
Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
Pagar la prima en la forma y época pactadas;
Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;
Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro,
Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
El asegurador podrá inspeccionar o examinar durante la vigencia de la póliza la materia asegurada, para lo cual deberá coordinarse previamente con el asegurado.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para que el asegurador pueda inspeccionar la materia asegurada, tanto antes de contratar la Póliza, como durante la vigencia de la misma.
Cumplir con las obligaciones en caso de siniestro señaladas en el artículo 16 de estas condiciones generales.
El asegurado deberá informar oportunamente acerca de la enajenación de los bienes asegurados, dando aviso del término del seguro, a menos que la compañía consienta por escrito en continuar como asegurador.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones impuestas al asegurado, al momento del siniestro, serán de cargo del conductor, si éste fuera una persona distinta del asegurado.
Artículo 9: Deber de abstenerse de transigir.
Se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador.
El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar.
No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
Artículo 10: Defensa del Asegurado.
La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado.
El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza, de contar con esa cobertura.
Los costos de la defensa son con cargo al monto asegurado por concepto de responsabilidad civil. En consecuencia, los gastos de defensa consumen, en lo que corresponda, el monto asegurado estipulado en las Condiciones Particulares por concepto de Responsabilidad Civil.
Artículo 11: Derecho a recupero. Obligación del asegurado de colaborar.
Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto.
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado.
El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Artículo 12: Obligación de Retiro del vehículo.
En caso que el siniestro no tenga cobertura o en caso que los restos del vehículo queden en poder del asegurado, éste tendrá la obligación de retirar el vehículo del taller o de la casa de remates en donde se encuentre, en el menor plazo posible.
En caso contrario, serán de cargo del asegurado los costos del bodegaje impuestos por talleres o xxxxx xx xxxxxxx de mantenerlos en sus dependencias, no quedando estos ni la compañía obligados al cuidado del vehículo.
Artículo 13: Agravación del riesgo.
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
TITULO V
DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 14: Declaraciones del Asegurado.
El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
Para prestar esta declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo.
Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación
dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
La aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 22, o en otras formas convenidas y expresadas así en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.
TITULO VI
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
Artículo 15: Prima y Terminación del Contrato en Caso de no Pago.
Prima.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al
asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de pérdida total, la prima se entenderá devengada totalmente y la compañía tendrá derecho a descontar la prima de la suma que corresponda pagar como indemnización.
Terminación del contrato por no pago de prima.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante comunicación dirigida al asegurado según lo estipulado en el artículo 22.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del vencimiento del plazo señalado previamente.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna y la compañía tendrá derecho para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
TITULO VII
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
Artículo 16: Denuncia de siniestro.
En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
1. Notificar al asegurador, mediante declaración jurada simple y dentro del plazo de 10 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
En el caso de la cobertura de responsabilidad civil, el asegurado deberá dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
2. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En caso que existan terceros involucrados, el Asegurado deberá proporcionar al Asegurador al menos los siguientes datos: Nombre completo y RUT xxx xxxxxxx y datos del vehículo como marca, modelo, patente, en la medida que posea esta información.
3. En caso de robo o hurto, el asegurado estará obligado a denunciar el hecho en la unidad policial más cercana al lugar donde haya sucedido, inmediatamente de haber tenido conocimiento de aquél, salvo fuerza mayor.
Artículo 17: Prueba del siniestro.
El asegurado estará obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
TITULO VIII
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Artículo 18: Obligaciones del asegurador en caso de siniestro y la forma de cumplirlas.
Ocurrido un siniestro cubierto por la presente póliza, la compañía deberá cumplir con las obligaciones asumidas con el asegurado pagando la indemnización que corresponda.
Artículo 19: Pérdida total.
El seguro cubre el valor comercial del vehículo a la época del siniestro y será indemnizable a primera pérdida en el entendido que la suma de la indemnización de cargo del asegurador mas el deducible que pudiere ser aplicable no superará nunca el valor comercial del vehículo.
A los efectos de determinar la pérdida, los repuestos se valorizarán de acuerdo al valor de reemplazo del repuesto dañado o robado en las mismas condiciones de este último previo al daño o robo. En caso que el repuesto no esté disponible en el comercio local, se utilizará como valor de referencia el de un repuesto de similares características.
En caso de robo o hurto del vehículo, la aseguradora deberá indemnizar el siniestro si en el plazo de 30 días
corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado por servicios policiales.
En estos casos, el asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima.
Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el vehículo asegurado esté libre de prohibición de enajenación, gravámenes y de cualquier otra limitación a su dominio y que no registre multas o infracciones que limiten su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas.
En el caso de pérdida total por daño material, si el asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y la compañía decidiera no quedarse con los restos del vehículo, ésta queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice la compañía, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 565 del Código de Comercio.
Artículo 20: Pérdida total, dejación de los restos y derecho de opción del asegurado
Pérdida Total y Dejación de los Restos.
Si la compañía optara por quedarse con los restos del vehículo siniestrado, una vez indemnizada la pérdida total, se subrogará en los derechos que recaen sobre el bien asegurado, para poder disponer libremente de él.
En tal caso, el asegurado conjuntamente con el recibo de la indemnización correspondiente, y en cumplimiento a su obligación de velar por el derecho a recupero de la aseguradora, deberá hacer entrega de los restos del vehículo siniestrado, otorgando los documentos legales pertinentes y un mandato especial que le permita a la compañía o a quién esta designe, reparar, vender, ceder o transferir el vehículo siniestrado o sus restos, sin posterior responsabilidad para el asegurado, y el producto o precio de venta de los restos del
vehículo siniestrado podrá ser percibido directamente por el asegurador.
En caso que la compañía conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo asegurado, con el mérito de un mandato otorgado por el asegurado para tal fin, disponiendo en tal caso de la chatarra.
En el evento que el valor comercial del vehículo supere el monto asegurado, todo recupero resultante de la disposición del vehículo deberá ser distribuido entre la Compañía y el asegurado a prorrata entre el valor comercial del vehículo al momento del siniestro y el monto asegurado.
Derecho de Opción del Asegurado.
En el caso de indemnización por haber transcurrido más de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo, el asegurado tendrá, en el evento de recuperarse el vehículo, el derecho de optar a conservar el vehículo, en el estado en que se encuentre, previa devolución a la compañía del monto íntegro de la indemnización. El derecho de opción se sujeta a las siguientes condiciones:
El asegurado debe, al momento del pago de la indemnización, hacer reserva del derecho de opción.
En el evento que se recupere el vehículo, la Compañía deberá comunicar dicha circunstancia al asegurado que hizo reserva de su derecho de opción, por los medios establecidos en el artículo 22 de la presente póliza.
El asegurado, podrá ejercer su opción dentro del plazo de 15 días corridos contados desde el envío de la comunicación realizada por la Compañía conforme al numeral anterior. En el evento que el asegurado tome conocimiento de la recuperación del vehículo deberá comunicarlo de inmediato a la Compañía, indicando si hará efectivo su opción.
Si el asegurado ejerce la opción, tendrá 5 días hábiles contados desde el momento de la comunicación de la opción para reembolsar a la Compañía el monto íntegro de la indemnización, teniendo derecho a que, contra ese rembolso, se deje sin efecto el mandato conferido por el asegurador para la disposición del vehículo por parte de la compañía, conforme lo dispuesto en la lo dispuesto en la letra A del presente artículo. Si no se efectúa el reembolso en el plazo estipulado, se entenderá que el asegurado no ejerció la opción.
Si el asegurado rechaza ejercer la opción o bien han transcurridos los plazos indicados en el numeral precedente, sin que el asegurado ejerza la opción, el asegurador podrá ejercer el mandato que el asegurado le ha conferido conforme lo dispuesto en la letra A del presente artículo, y disponer del vehículo.
TITULO IX
TERMINACIÓN
Artículo 21: Terminación de la póliza
Término de la póliza.
La cobertura de esta póliza y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato.
Término anticipado de la póliza.
El asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 22. La prima se reducirá proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total, se entenderá devengada totalmente.
La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales, si las hubiere, terminarán anticipadamente:
Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado. De acuerdo a lo establecido en el artículo 560 del Código de Comercio, si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés.
En caso de pérdida total, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada.
Cuando el Asegurado no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 13.
Cuando el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que debe proporcionar de acuerdo a lo estipulado en el Articulo14 de esta póliza.
Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 15 de las presentes Condiciones Generales.
En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 26 siguiente.
Que, una vez ejercida la facultad del asegurador, durante la vigencia del contrato, no se pueda realizar una inspección del vehículo asegurado o su realización no pueda ser coordinada con el asegurado, en un plazo razonable, por causa imputable al contratante o asegurado; o que realizada la inspección, se constate que el vehículo no cumple con los requisitos de asegurabilidad del asegurador.
Si el asegurado o beneficiario es condenado por el delito de fraude al seguro en contra del Asegurador, contemplado en el Artículo 470 número 10º del Código Penal;
La terminación anticipada del contrato por decisión de la compañía, por alguna de las causas señaladas en los puntos 6 al 8 anteriores se producirá a la expiración del plazo de treinta días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación que, con ese objeto, sea enviada al asegurado en conformidad al artículo 22.
El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término.
En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora tendrá derecho a la prima consumida y hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
TITULO X
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Artículo 22: Comunicación entre las partes.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico proporcionada por el Asegurado e indicada en las Condiciones Particulares o en la Solicitud de Incorporación o en la Propuesta, salvo que éste último no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio postal proporcionado por el asegurado y señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o o en la Solicitud de Incorporación o en la Propuesta respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro
respectiva.
TITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23: Acreedores prendarios.
Cuando la póliza se haya extendido en favor de acreedores prendarios, en caso de pérdida total, queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya lugar, se pagará al acreedor hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro y, en el saldo, si resulta, se considerará asegurado al dueño de las cosas afectadas por el siniestro, quien tendrá derecho a ese saldo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con las Condiciones Generales de esta póliza en cuanto le fueren compatibles, y siempre que no haya tenido intervención dolosa en la provocación del siniestro.
Para estos efectos, los acreedores deberán notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios o hipotecas.
Artículo 24: Efectos de la pluralidad de seguros.
Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.
Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado.
Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
El asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.
Artículo 25: Cláusula de resolución de conflictos.
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades:
1° Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
2° Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación de las partes.
3° Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
4° Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
Artículo 26: Moneda o Unidad del Contrato
El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere.
Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Artículo 27: Domicilio especial.
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.