Contract
lunes, 8 de julio de 2019 • Núm. 78
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
Delegación Territorial xx Xxxxx
Convenio colectivo de la empresa FCC, SA limpieza viaria de Llodio
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social xx Xxxxx del Departa- mento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del con- venio colectivo 2019-2020 para la empresa FCC, SA limpieza viaria de Llodio. Código convenio número 01003091012004.
ANTECEDENTES
El día 14 xx xxxxx de 2019 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colec- tivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 13 xx xxxxx de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) co- rresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 xx xxxxx (BOPV de 21 xx xxxxx de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (XXX xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial xx Xxxxx del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Xxxxx, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 27 xx xxxxx de 2019
La Delegada Territorial xx Xxxxx XXXXXX XX XXXXX XXXXXX
Convenio colectivo entre Fomento de Construcciones y Contratas, SA y su personal adscrito al contrato de “Servicio de limpieza viaria xxx Xxxxx Xxxxx de Llodio”
Capítulo I Normas generales
Artículo 1º Ámbito de aplicación
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal afecto al Servicio Pú- blico de Limpieza Viaria, que Fomento de Construcciones y Contratas, SA tiene concertado con el Excmo. Ayuntamiento xxx Xxxxx Xxxxx de Llodio.
Artículo 2º Vigencia
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019, a excepción de lo dispuesto en el artículo veintiuno que entrará en vigor un mes después de la firma.
Los atrasos o diferencias salariales que se hayan podido producir como consecuencia de los efectos retroactivos que con relación a las tablas salariales tenga el convenio desde el 1 de enero de 2019, se abonarán al mes siguiente de la publicación del presente convenio en el BOTHA.
Artículo 3º Duración
El presente convenio tendrá una duración de dos años desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
El presente convenio colectivo deberá ser denunciado, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas anuales.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio durante 2 años a partir de la finalización del periodo de ultraactividad establecido en el mencionado artículo del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4º Compensación y absorción
Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo en su cómputo total, com- pensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones le- gales de general aplicación, así como por convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estos últimos, manteniendo el presente convenio en sus propios términos y en forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 5º Interpretación y aplicación del convenio
Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la in- terpretación o aplicación de este convenio, sea sometida antes de establecerse reclamación ante los órganos competentes a informe de la comisión mixta paritaria, compuesta por el representante de los trabajadores y trabajadoras y por un representante de la empresa.
Artículo 6º Subrogación
En esta materia se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector de limpieza pú- blica viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación
del alcantarillado (BOE 181 de 30 de julio de 2013) sobre subrogación del personal regulado en su Capítulo XI artículos 49 a 53.
Capítulo II Condiciones de trabajo
Artículo 7º Jornada de trabajo
La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio será de 1.592 horas de trabajo efectivo en promedio anual.
La distribución de la jornada establecida en el presente artículo para el personal indefinido a tiempo completo, será a partir del 1 de enero del año 2002 de lunes a viernes, disfrutando de todos los sábados libres. El personal indefinido a tiempo parcial trabajará según su calendario de trabajo. El personal con contrato de duración determinada, tanto a tiempo parcial, como completo podrá trabajar de lunes x xxxxxxx según su calendario de trabajo.
El personal afecto a los servicios expuestos, que realice una jornada continuada de trabajo disfrutará de un descanso intermedio de 30 minutos, en el turno de mañana, se hará entre las 9:30 y las 10:00 horas, siendo dicho descanso considerado como efectivamente trabajado.
Se confeccionará un calendario laboral, de común acuerdo entre empresa y trabajadores, que deberá estar preparado para el año 2020 y siguientes antes del día 31 de enero de cada año.
La distribución de la jornada establecida, será realizada según anexo III.
A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100 por ciento de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio colectivo.
Artículo 8º Descanso dominical y fiestas
Las horas de trabajo establecidas en el artículo anterior, se distribuirán entre los días labo- rables según anexo III, considerándose de descanso los domingos, festivos oficiales y sábados a partir del 1 de enero de 2002, para los trabajadores y trabajadoras indefinidos a jornada completa.
Al tratarse de un servicio público de inexcusable ejecución diaria, para la prestación del servicio los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se arbitrarán los mecanismos necesarios que ga- ranticen la ejecución del mismo.
La fiesta de San Xxxxxx xx Xxxxxx (3 de noviembre), en caso de coincidir en sábado o do- xxxxx pasará a disfrutarse el día laborable siguiente.
Artículo 9º Vacaciones
El personal afecto del presente convenio colectivo, disfrutará de 27 días laborables xx xxxx- ciones, a estos efectos los sábados serán considerados no laborables, el personal que presta sus servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos disfrutarán de sus vacaciones como vienen disfrutándose en la actualidad.
Se abonarán a salario real, exceptuando en este concepto, las retribuciones correspondien- tes a horas extraordinarias, plus familiar, dieta y gratificaciones extraordinarias.
La empresa, previo a la confección del calendario de turnos para el disfrute de vacaciones, consultará con los trabajadores y trabajadoras con el fin de que puedan coincidir como mínimo 15 días en el disfrute con su pareja.
Existirán turnos de vacaciones, siendo los meses de disfrute xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y octubre.
En el supuesto que un trabajador/a como consecuencia de una IT no pudiera disfrutar las vacaciones, total o parcialmente, en el año natural al que corresponden se estará a lo dispuesto legalmente en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos de sustitución de vacaciones de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla se podrán realizar utilizando la modalidad de interinidad.
Artículo 10º Traslado de personal
La empresa procurará evitar los traslados de personal, entre los centros de trabajo, si por alguna circunstancia, hubiera que efectuarlos, se haría entre los centros más cercanos.
Los cambios de turnos que fueran necesarios efectuar, se pondrán en conocimiento del comité de empresa o delegado/a de personal con una antelación mínima de 15 días.
No se podrán realizarse nunca dichos traslados o cambios de turnos por motivos o carácter de sanción.
Artículo 11º Horas extraordinarias
Como criterio generalizado, no se realizarán horas extraordinarias en la empresa.
Las que se tengan que realizar, habrán de ser motivadas por motivos y razones estructurales o de fuerza mayor.
Se reconoce expresamente el carácter de estructurales las que tengan que realizar bien sea por ausencias imprevistas o cambios de turnos, bien por necesidades de producción, trabajos imprevistos, mantenimiento y otras situaciones análogas derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata, la realización de estas horas extraordinarias será voluntaria.
Cuando se hayan realizado las horas mencionadas anteriormente, estas se compensarán mediante el disfrute correspondiente a una hora y media ordinaria, previa comunicación a la empresa con suficiente antelación, o se abonarán al precio de 19,86 euros este importe para el año 2020 se actualizará conforme al IPC de la CAPV del año anterior más 0,3 puntos, si el IPC de la CAPV fuese negativo en dicho año se considerará cero, actualizándose en consecuencia las tablas en 0,3 puntos.
Capítulo III Condiciones económicas
Los pagos de salarios se realizarán los días 5 de cada mes.
Artículo 12º Salario base
El salario base del personal afectado por este convenio colectivo, será el que se especifica en las tablas del anexo I, y se devengará por día natural por el personal en tarifas del 8 al 12 inclusive y por mes natural por el personal en tarifas del 1 al 7 inclusive.
Artículo 13º Antigüedad
El complemento personal de antigüedad consistirá en trienios del 5 por ciento xxx xxxxxxx base de las tablas del anexo I, que devengará a partir del mismo mes de cumplir el trienio.
Artículo 14º Plus toxico, penoso y peligroso
El personal afecto al presente convenio colectivo, percibirá el plus TPP que figura en las tablas del anexo I, de su categoría profesional por día efectivamente trabajado y en las licencias retribuidas establecidas en el artículo 20 del presente convenio colectivo.
Artículo 15º Plus polifuncionalidad peones
Con este plus se retribuye que el peón realice sus funciones tanto a pie como utilizando un vehículo sin que por ello suponga adquirir la categoría de conductor.
Este plus se abonará en doce mensualidades y no se tendrá en cuenta para la retribución de las pagas o gratificaciones extraordinarias.
Su importe para el año 2019 es de 13,77 euros mensuales para el trabajador/a a jornada completa, para el trabajador/a a tiempo parcial será la parte proporcional, este importe para el año 2020 será actualizado conforme al IPC de la CAPV del año 2019 más 0,3 puntos, si el IPC de la CAPV fuese negativo en dicho año se considerará cero, actualizándose en consecuencia las tablas en 0,3 puntos.
Artículo 16º Plus de transporte
Todo el personal afectado por este convenio percibirá el plus de transporte establecido en las tablas del anexo I.
Dicho plus no será computable para las pagas extraordinarias, ni cálculo de pago de do- mingos y festivos. Dicho plus será computable como retribución a efectos del complemento de bajas de enfermedad y accidente.
Artículo 17º Pagas extraordinarias
Todo el personal afecto al presente convenio colectivo tendrá derecho a 2 pagas extraor- dinarias a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad de su categoría profesional y en proporción al tiempo realmente trabajado, considerándose como tiempo realmente trabajado, los procesos que el trabajador/a tenga de IT.
Dichas gratificaciones devengarán semestralmente, la de julio del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la xx Xxxxxxx del 1 julio al 31 de diciembre.
Paga xx xxxxx:
La paga xx xxxxx equivaldrá al importe resultante de 30 xxxx xx xxxxxxx base conforme a las tablas del año anterior más la antigüedad que el trabajador/a ostentase a 31 de diciembre del año anterior, de su categoría profesional y en proporción al tiempo realmente trabajado. Esta paga se devenga anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre del año precedente, con- siderándose como tiempo realmente trabajado, los procesos que el trabajador/a tenga de IT.
Artículo 18º Gratificación de San Xxxxxx xx Xxxxxx
Siendo San Xxxxxx xx Xxxxxx patrono del colectivo, el 3 de noviembre será considerado no laborable. Por tal motivo, todo el personal afecto al presente convenio colectivo tendrá derecho a gratificación extraordinaria, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad de su categoría profesional y en proporción al tiempo realmente trabajado, considerándose como tiempo realmente trabajado, los procesos que el trabajador/a tenga en concepto de IT.
Artículo 19º Fecha de cobro de las gratificaciones
Las tres pagas extraordinarias y la gratificación se harán efectivas en sus respectivos meses xxxxx, xxxxx, noviembre y diciembre del 15 al 20 en cada mes.
Capítulo IV Mejoras Sociales
Artículo 20º Licencias retribuidas
— 18 días naturales, en caso de matrimonio del trabajador.
— 4 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as, más otros 3 días naturales en caso de que sucediera fuera de la CAPV.
— 3 días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta 2º grado consanguíneos o políticos, más otros 3 días naturales en caso de que sucediera fuera de la CAPV.
— 1 día en caso de cambio de domicilio.
— 3 días naturales en caso de enfermedad grave u hospitalización, con o sin intervención quirúrgica de parientes hasta 2º grado consanguíneos o políticos, más otros 3 días naturales si sucediera fuera de la CAPV. En caso de hospitalización e intervención el trabajador/a podrá elegir el uso de la licencia a su comienzo o durante su enfermedad u hospitalización.
— 3 días laborables por alumbramiento de esposa o pareja de hecho, si concurriera enfer- medad grave se aumentará a 5 días.
— 1 día natural en caso de matrimonio de hijos/as, padres-madres y hermanos/as, xxxxxx- xxxxxxx o políticos.
— En el supuesto de citaciones judiciales del personal como consecuencia de incidentes producidos en el desarrollo de su trabajo, el día será abonable y no recuperable y con asistencia letrada por parte de la empresa.
— 1 día natural por defunción de tíos, sobrinos/as consanguíneos o políticos, que se am- pliará a 2 días naturales más cuando suceda fuera de la CAPV.
— Se concederá licencia retribuida por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o social.
— Se concederá licencia retribuida por el tiempo indispensable para acudir a consultas de los médicos especialistas.
— Se concederá licencia retribuida y hasta un máximo de 16 horas anuales, para acudir a la consulta del médico/a de cabecera o familia.
— Asimismo se concederá permiso por el tiempo necesario en la fecha del examen en pri- mera convocatoria, para la renovación del permiso de conducir de clases C, D y E haciéndose extensivo este permiso de conducir en la fecha del examen para la obtención del permiso de clase C.
—Todas las licencias retribuidas se disfrutarán en la fecha del hecho causante o cuando se produzca el hecho causante.
A los efectos del presente artículo se considerará pareja de hecho la que figure inscrita en el Registro de Parejas de Hecho existente en su ayuntamiento. La concesión de la licencia por matrimonio no será extensible a las parejas de hecho.
Artículo 21º Póliza de accidentes
La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador/a las siguientes indemnizaciones:
En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo: 27.292,23 euros.
En el caso de incapacidad permanente, derivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 27.292,23 euros.
A estos efectos se considerará accidente de trabajo exclusivamente el sufrido al servicio de esta empresa.
De dicha póliza se entregará copia al comité de empresa o delegado/a de personal, según proceda.
La empresa suscribirá una póliza para la cobertura en caso de fallecimiento o invalidez per- xxxxxxx por enfermedad común o accidente no laboral por importe de 25.923,90 euros, cuyo coste será a cargo del trabajador/a en su 40 por ciento. Para suscribir dicha póliza se solicitarán tres ofertas en empresas aseguradoras de reconocido prestigio.
Artículo 22º Préstamos reintegrables
Para la concesión de estos préstamos, la empresa creará un fondo consistente en la can- tidad de 6.000 euros anuales para toda la vigencia del convenio a fin de conceder préstamos reintegrables a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten.
Para poder solicitar estos préstamos el trabajador/a tendrá que tener un contrato de dura- ción igual o superior a seis meses y que la fecha de finalización prevista sea al menos de seis meses en el momento de la solicitud, con el objeto de que sea posible hacer efectiva la devo- lución antes de que finalice la relación laboral, momento en el cual deberá quedar totalmente liquidada la devolución xxx xxxxxxxx concedido. El trabajador/a en todo caso antes de serle concedido un préstamo reintegrable deberá haber superado el periodo de prueba.
El personal podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable, por un máximo de 1.000 euros / año.
La amortización del anticipo reintegrable, se efectuará en un período máximo de doce meses (en mensualidades uniformes).
En los doce meses inmediatamente anteriores a la finalización de la actual contrata no se concederán más préstamos hasta que entre a prestar servicios la nueva adjudicataria.
Artículo 23º Contrato de sustitución/relevo
La Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras acuerdan:
Durante la vigencia del presente convenio y de conformidad con la legislación vigente en cada momento los trabajadores y trabajadoras que tengan 61 o más años y que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, podrán solicitar jubilarse acogiéndose para ello a una jubilación parcial, si la ley se lo permite y siempre y cuando la empresa acepte realizarlo.
La empresa fijará, de conformidad con el trabajador/a y con su representación legal, la jornada anual a trabajar en la parte que continuará el trabajador/a de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de 65 años. El trabajador/a deberá acogerse al máximo porcentaje de jubila- ción posible.
Respecto del trabajador/a contratado o relevista, se le hará un contrato temporal para la cobertura de la jornada dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente. El puesto del trabajador/a relevista podrá ser el mismo del trabajador/a sustituido o uno similar, en- tendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El trabajador/a relevista no pasará a tener contrato fijo / indefinido.
La empresa comunicará al comité de trabajadores y trabajadoras o delegados/as de per- sonal, toda la información y documentación respecto del relevista, previa a producirse la jubilación parcial.
Independientemente de lo acordado en los anteriores apartados, de mutuo acuerdo, la empresa y los trabajadores/as afectados/as podrán acordar los porcentajes de jubilación, así como los de jornada a tiempo parcial.
Artículo 24º. IT por accidente laboral y por enfermedad
A- IT por accidente laboral:
Los trabajadores y trabajadoras afectos al presente convenio colectivo y que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesio- nal, percibirán desde el primer día de IT, el 100 por ciento de las retribuciones, sin exceder xxx
xxxxxxx del mes que le hubiera correspondido de haber estado en activo, no se considerarán las horas extraordinarias para el cálculo del complemento.
B- IT por enfermedad común o accidente no laboral:
En casos de incapacidad temporal, derivada de enfermedad, el trabajador/a percibirá el 90 por ciento de las retribuciones, desde el primer día hasta el día 20 de la baja y el 100 por ciento de dichas retribuciones a partir del día 21. En la primera baja de enfermedad en el período de un año natural, se percibirá el 100 por ciento de las retribuciones desde el primer día, sin que pueda exceder xxx xxxxxxx del mes que le hubiera correspondido de haber estado en activo, no se considerarán las horas extraordinarias para el cálculo del complemento.
La empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y el control sanitario de las bajas y altas por tales contin- gencias en el sistema público sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 25º Hospitalización
En caso de situaciones de IT, que requieran una hospitalización mínima de dos días, o en su defecto de hospitalización domiciliaria, documentalmente acreditada en ambos casos y mientras dure dicha hospitalización, se percibirá el 100 por ciento de la retribución, sin que pueda exceder xxx xxxxxxx del mes que le hubiera correspondido de haber estado en activo, no se considerarán las horas extraordinarias para el cálculo del complemento.
El resto de la duración de la IT y hasta su alta médica se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 26º Disposiciones comunes a todas las IT
La empresa solamente abonará el complemento de IT mientras se produzca el pago dele- gado.
El límite máximo en que la empresa abonará el complemento de IT será el indicado en el apartado a) punto primero del artículo 169 del RDL 8/2015 de 30 de octubre “Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social”, siempre y cuando se produzca el pago delegado.
La empresa no abonará complemento de IT a quien se encuentre en situación de pluriem- pleo.
Artículo 27º Reconocimiento médico
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual, consistente en:
— Reconocimiento médico general.
— Audiometría.
— Control visual.
— Análisis sanguíneo (demografía y bioquímica).
— Análisis de orina.
— Espirometría.
— Exploración clínica.
— Vacuna antigripal (voluntaria).
Los reconocimientos se efectuarán a partir del mes de octubre de cada año.
Cuando los servicios médicos encargados de efectuar el reconocimiento y por circunstan- cias médicas especiales que concurran en determinados casos, consideren la inclusión de la vacuna contra la hepatitis necesaria aplicará la misma.
En esta materia se estará a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales. El resultado de los análisis se dará en sobre cerrado a cada trabajador/a y los resultados serán totalmente confidenciales.
Artículo 28º Prendas de trabajo
Todo el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a los siguientes equipos de ropa de trabajo:
A) Invierno
El equipo constará de camisa, pantalón, botas, anorak y guantes adecuados para el servicio y traje de agua. Se entregarán hacia el mes de octubre.
B) Verano
El equipo constara de pantalón y camisa xx xxxxxx y botas adecuadas, que se entregarán hacia el mes xx xxxx de cada año.
Artículo 29º Tiempo sindical
Los delegados/as de personal dispondrán de un crédito mensual de 15 horas, dichas horas podrán ser acumuladas y adelantadas las del mes futuro en caso de necesidad, el tiempo sindical será de cómputo anual.
Los delegados/as de personal tendrán derecho a reunirse en su centro de trabajo, sin limi- taciones y fuera de su jornada laboral.
Asimismo, podrán celebrar reuniones, sin más trámites que las del tiempo conferido a los delegados/as, para el ejercicio de las funciones sindicales.
En el supuesto de convocatoria de reuniones por parte del empresario no se computarán dichas horas como actividad sindical, corriendo éstas a cuenta de la empresa.
Capítulo V Disposiciones finales
Disposición final primera
Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigia de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa a través de la negociación interna, se some- terá a la tramitación de conflicto colectivo por los cauces legales, buscando en todo momento la conciliación, mediación o resolución en los órganos o autoridades laborales.
Disposición final segunda
En lo no recogido y previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto y regulado en el convenio general del sector, ET y demás normas laborales que se encuentren en vigor.
Disposición final tercera
El presente convenio, de no sufrir denuncia por parte alguna quedará automáticamente prorrogado para el año siguiente a su vencimiento, incrementándose todos los conceptos salariales reflejados en el anexo 1, en el IPC, correspondiente al año anterior al vencimiento, facilitado por el INE.
Disposición final cuarta
Cuando se produzcan vacantes temporales en el personal indefinido, se estudiarán los mecanismos para dar preferencia hasta completar su jornada al personal a tiempo parcial.
Cuando se produzcan vacantes definitivas en el personal indefinido, se valorará por la em- presa los informes del trabajador, carnets de vehículos, antigüedad, etc... dándose, en condi- ciones de igualdad, preferencia a los trabajadores y trabajadoras dados de alta en la empresa.
Disposición final quinta
La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional PRECO.
El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
Anexo I. Tablas salariales
Año 2019
CAT. PROF | SALARIO BASE | P. TÓXICO | P. TRANSPORTE |
Conductor/a | 1.484,19 euros/mes | 8,00 euros | 146,50 euros/mes |
Peón/a limpiador | 45,56 euros/día | 8,00 euros | 146,50 euros/mes |
Aux. técnico/a | 699,35 euros/ mes | no devenga | 146,50 euros/mes |
Estas tablas para el año 2020 serán actualizadas conforme al IPC de la CAPV del año anterior más 0,3 puntos, si el IPC de la CAPV fuese negativo se considerará cero, actualizándose en consecuencia las tablas en 0,3 puntos.
Anexo II. Definición de parentesco
Parientes de primer grado: padres y madres, suegros y suegras e hijos/as de ambos cón- yuges.
Parientes de segundo grado: abuelos/as, nietos/as, hermanos y hermanas de ambos cón- yuges.
Nota: los parientes de uno de los cónyuges, no son parientes de los parientes del otro, ejemplo el hermano o hermana de mi cónyuge, no es nada de mi hermano/a.
Anexo III. Distribución de la jornada año 2019
Lunes 06:30 a 13:30 horas Martes 06:30 a 13:30 horas Miércoles 06:30 a 13:30 horas Jueves 07:00 a 15:00 horas Viernes 06:30 a 13:30 horas Sábados 07:00 a 11:53 horas Domingos 07:00 a 11:53 horas Festivos 07:00 a 11:53 horas
La empresa elaborará un calendario para la distribución de la jornada semanal, según el artículo 7.
Nota: a efectos de calendario laboral, los días 24 y 31 de diciembre serán considerados de media jornada, pudiendo por acuerdo coger la mitad de la plantilla de un día completo y el otro la otra mitad.
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2019-02109
11/11
Firmante: CNxXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXxX0000000X, OU=sello electrónico, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES
Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 153457
Fecha de firma: 2019.07.08 05:30:55 Z