Banco de América Central Honduras, S.A
F -BAC- Contrato de Apertura de Certificado de Depósito a Plazo Fijo P.Jurídica-HON-0000947 Versión 8
Banco de América Central Honduras, S.A
Contrato de Apertura de Certificados de Depósito a Plazo Fijo
Entre nosotros, Banco de América Central Honduras, S.A., con RTN No. 08019995222486 en adelante denominado “El Banco” y _
, RTN / RUC No. , en adelante denominado “El Cliente”, con domicilio en
, hemos convenido en suscribir el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente contrato regula el producto de Certificado de Depósito No Negociable que se contrate actualmente o en el futuro entre “El Cliente” y “El Banco”, según las indicaciones aquí establecidas para cada producto o servicio. “El Cliente” acepta que entre tanto tenga Certificados de Depósito No Negociables en “El Banco”, establecidos en este contrato, el mismo seguirá vigente.
2. “El Cliente” acepta que la apertura de los productos referidos en este contrato, quedará sujeto a que se cumplan los trámites internos de aprobación y verificación de la información suministrada de acuerdo a las normas aplicables y autoriza para que se consulte en los burós de crédito privados y en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; asimismo.
3. “El Banco” se reserva el derecho de abrir o no el producto a su entera discreción, todo lo cual es entendido y aceptado por “El Cliente”.
4. Además de las condiciones aquí establecidas, regirán aquellas de orden legal que deban aplicarse, así como las disposiciones internas en vigencia y las que lleguen a dictarse en el futuro y las que a juicio de “El Banco” aconsejen la técnica y las sanas prácticas bancarias.
5. “El Banco” queda autorizado irrevocablemente por “El Cliente”, para debitar los saldos de sus depósitos aquí contratados, incluyendo los intereses que estos devenguen, para cubrir cualquier acreditación incorrecta de fondos o cualquier otra deuda vencida con “El Banco”. Para tales efectos “El Banco” podrá, sin previa notificación, compensar los saldos deudores con los depósitos a nombre de “El Cliente”, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna.
6. En cualquier momento, “El Banco” se reserva el derecho de cerrar el producto mencionado en el presente contrato, avisando oportunamente a “El Cliente”.
7. Todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otras cargas de índole impositiva que actualmente o en el futuro puedan gravar este contrato, o su ejecución son responsabilidad de “El Cliente”, quedando “El Banco” autorizado a efectuar la deducción, retención o cargo que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales.
8. Cualquier cambio o modificación de la estructura administrativa y social, si “El Cliente” es una persona jurídica, sólo producirán efectos frente a “El Banco” una vez que dichos cambios le han sido notificados por escrito. La misma notificación se aplicará al otorgamiento y revocación de poderes, tanto de personas naturales como de personas jurídicas.
9. El uso de la conjunción disyuntiva "o" cuando relacione una o más personas, indica que las firmas de los Titulares serán indistintas, por lo que cualquiera de los Titulares podrá realizar cualquier trámite o transacción con el producto mencionado. La conjunción copulativa "y" cuando relacione una o más personas, indica que las firmas de los Titulares serán mancomunadas, por lo que se requerirá la firma de todos los Titulares para realizar cualquier trámite o transacción con el producto indicado en el presente contrato.
10. “El Cliente” manifiesta su conformidad para que “El Banco” introduzca todas las modificaciones que estime necesarias al presente contrato, notificándolo por los medios establecidos en la normativa y legislación vigente.
11. “El Banco” hará los avisos legales relacionados al producto indicado en el presente contrato, de acuerdo a la legislación vigente, cuando así se requiera.
12. “El Banco” fijará el monto mínimo de apertura y los plazos del producto establecido en el presente contrato.
13. Todas las instrucciones que “El Cliente” gire a “El Banco” en relación al producto mencionado en el presente contrato, deberán efectuarse por escrito incluyendo la(s) firma(s) del titular(es).
14. “El Cliente” se compromete a informar a “El Banco” cualquier cambio de dirección domiciliaria, laboral, correo electrónico, cualquiera que aplique, a la cual se le enviarán las notificaciones relacionadas al producto indicado en el presente contrato. Si “El Cliente” no informa el(los) cambio(s), se dará por notificado cuando las comunicaciones sean enviadas a las direcciones o domicilios declaradas al banco.
15. El plazo de prescripción para que “El Cliente” interponga un reclamo a “El Banco” será de 2 años, contados desde la fecha de cancelación del producto mencionado en el presente contrato. De no estar conforme con lo resuelto por “El Banco”, podrá recurrir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o a cualquier instancia de acuerdo a la legislación aplicable.
16. Los Certificados de Depósito a Plazo se encuentran bajo la cobertura del Seguro de Depósitos, según lo establecido por la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero. La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos será la que determine FOSEDE, por depositante y por institución financiera, la cual se ajustará anualmente al tipo de cambio de venta registrada por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior.
CLAUSULA SEGUNDA: CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO
1. Los Certificados de Depósito a Plazo Fijo devengarán intereses al tipo estipulado en el documento original es decir en el título mismo y de acuerdo con las tasas vigentes fijadas por “El Banco”.
2. Los Certificados de Depósito a Plazo Fijo son nominativos y no negociables.
3. “El Banco” al vencimiento del Certificado de Depósito a Plazo Fijo pagará a “El Cliente” el importe más los intereses, deduciendo de éstos los impuestos correspondientes, previa verificación de su identificación y contra presentación del documento original debidamente endosado.
4. “El Banco” pagará los intereses devengados por el Certificado de Depósito en la forma pactada con “El Cliente”.
5. Si “El Cliente” no retira el importe del Certificado de Depósito a Plazo Fijo a su vencimiento, “El Banco” queda autorizado por “El Cliente” a renovar a su discreción el capital más intereses en los términos y condiciones que “El Banco” tenga establecidos en la fecha de su renovación, como ser tasa de interés a pagar, el plazo y otras condiciones que pudieren aplicarle.
6. “El Cliente” podrá solicitar anticipadamente a su vencimiento, la cancelación total o parcial del Certificado de Depósito a Plazo Fijo, para lo cual “El Banco” podrá aceptarlo o no. En el caso que “El Banco” acepte la cancelación anticipada, aplicará una penalidad por cancelación anticipada del Tres por ciento anual (3%) para Lempiras y de un Uno por ciento anual (1%) para Dólares, por lo que “El Cliente” autoriza a “El Banco” a que cobre el valor de la penalidad de los intereses devengados y si éstos no fueren suficientes, también autoriza para rebajar la diferencia de la penalidad del capital. El cálculo de la penalización se aplicará desde la fecha de apertura o de su última renovación, hasta la fecha de cancelación anticipada sobre el valor del capital cancelado.
7. En caso de extravío o destrucción del Certificado de Depósito a Plazo Fijo original, se aplicará lo que al efecto prescribe el Código de Comercio del artículo 632 al artículo 643 en el Capítulo VIII, del Título I, del Libro III, en relación a la cancelación y reposición de los Títulos Valores.
8. Si “El Cliente” solicita a “El Banco” la apertura de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo a nombre de un menor de edad, la documentación de apertura deberá ser firmada por el padre o madre que lo solicita o quien ostente la representación legal del menor. Cualquier modificación o cancelación sólo podrá efectuarlo la persona cuya firma esté registrada en los registros respectivos de “El Banco”.
9. “El Cliente” tiene derecho a designar uno o más beneficiarios de su Certificado de Depósito a Plazo Fijo, cuyos nombres y porcentajes se consignarán en los registros que al efecto llevará “El Banco”. En caso de fallecimiento de “El Cliente” se procederá de acuerdo a lo establecido en la ley. Si “El Cliente” solicita cambio de designación de Beneficiarios, la solicitud deberá ser presentada por escrito y firmada por todos los Titulares del Certificado de Depósito.
10. En caso que el Certificado de Depósito, al momento de su apertura, fuere pagado por “El Cliente” con cheque a cargo de otro banco y éste fuere devuelto por el banco girado, por fondos insuficientes o cualquier otra razón, por Cámara de Compensación, por este acto “El Cliente” autoriza expresamente a “El Banco” a cancelar y reversar toda la operación realizada y por ello “El Cliente” se compromete a entregar de inmediato a “El Banco” el documento original que le fue extendido, una vez que ha sido notificado, así como también acepta que por tal situación no tiene derecho al pago de intereses. así como pagar todos los gastos en los que se incurran por la devolución de cheque.
11. En cualquier momento, “El Banco” se reserva el derecho de rehusar a continuar operando y cerrar cualquier Certificado de Depósito, notificando y devolviendo a “El Cliente” el saldo depositado y los intereses acumulados.
12."El Cliente se obliga a informar por escrito al Banco en caso de ser o llegar a constituirse contribuyente del impuesto xx xxxxx de los EE.UU. y, para tales efectos, se obliga a brindar, certificar y actualizar inmediatamente su estatus en caso de haber algún cambio de no contribuyente a contribuyente W-9, conforme a la Xxx xx Xxxxx de los EE.UU. El Cliente manifiesta comprender que al firmar el presente contrato adquiere una obligación expresa de comprender las normas que rigen el estatus de contribuyente bajo la Xxx xx Xxxxx de los EEUU y que es su responsabilidad monitorear y de ser necesario informar de inmediato cualquier cambio en dicha condición tributaria. El cumplimiento parcial o el incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas será considerado un incumplimiento grave del presente contrato que permitirá al Banco y a sus compañías afiliadas cancelar de inmediato, y sin responsabilidad alguna, cualquier relación contractual que tuvieren con el Cliente.
13. “El Cliente” declara que:
a. Actúa de manera personal y representación de los intereses de su representada no a nombre de terceros.
b. Los datos suministrados en la solicitud son correctos y autoriza a “El Banco” su comprobación y verificación.
c. Se compromete a proporcionar cualquier información y/o registro requeridos por el banco y/o por la ley.
d. Acepta que cualquier omisión o falsedad en los datos suministrados a “El Banco” causaría la cancelación de los productos y/o servicios aquí contemplados.
e. Que todos los fondos utilizados para contratar productos y servicios con el banco provienen de actividades lícitas y son de procedencia legal.
f. Acepta el contenido íntegro de este documento, el cual ratifica y en señal de conformidad lo suscribe.
g. He firmado el Summary Box donde se detallan las comisiones que se me podrían cobrar por los diferentes productos y servicios pactados.
h. Ha recibido una copia fiel de este contrato, por lo que firmo como acuse de recibo del mismo.
i. Entiende y acepta que “El Banco” proveerá un estado de cuenta, física o electrónicamente cuando así lo requiera.
Firmado en la ciudad de el de de 20
Firma del Representante Legal
Firma
Banco
Fecha:
/ /
REGISTRO DE FIRMAS
Certificado de Depósito a Plazo Fijo Registro de Firmas Empresarial
CIF Titular Banco
Nombre Titular Dirección No. RUC/RTN
Para todos los productos de Certificado de Depósito a Plazo Fijo contratados actualmente y en el futuro rigen las condiciones y obligaciones estipuladas en el Contrato de Certificado de Depósito a Plazo Fijo firmado por mi persona.
Todas las firmas que aparecen adjuntas quedan autorizadas para firmar estos productos con las condiciones de firma indicadas en este registro.
Firma del Titular
Condiciones de firma en CDP (Marque con una “x”): Individual
Mancomunada (especificar tipo de combinación) Dos firmas en cualquier combinación
1
FIRMAS DE ADICIONALES AUTORIZADOS
Otro Tipo de combinación (especifique)
Favor firmar en tinta negra en el centro del recuadro
Firma Mancomunada: Si
No
1 | Titular o Apoderado Generalísimo | 2 | Adicional |
Firma Nombre: Identificación: | Firma Nombre: Identificación: | ||
3 | Adicional | 4 | Adicional |
Firma Nombre: Identificación: | Firma Nombre: Identificación: _ | ||
5 | Adicional | 6 | Adicional |
Firma Nombre: Identificación: | Firma Nombre: Identificación: | ||
7 | Adicional | 8 | Adicional |
Firma Nombre: Identificación: | Firma Nombre: Identificación: |