CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
C O N T R A T O D E C O M I S I Ó N M E R C A N T I L Q U E C E L E B R A N P O R U N A PA R T E
, SA. DE CV., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMITENTE" Y POR LA OTRA , POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMISIONISTA" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I. DECLARA "EL COMITENTE":
a. Ser una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de la República Mexicana según consta en la Escritura Pública número , otorgada el de
de , ante la fe del licenciado , titular
de la notaria numero del la ciudad de , inscrita en el Registro
Público de Comercio bajo el número
b. Que su objeto social es entre otros la explotación mercantil xxx xxxx de
.
c. Que su representante legal acredita su personalidad con el testimonio notarial número
, tirado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del Distrito Federal, Licenciado y que sus facultades no le han sido modificadas ni restringidas y se encuentra con plena capacidad para obligar a su representada a través del presente instrumento.
d. Que señala como domicilio, para efectos de este contrato el ubicado en
.
II. DECLARA "LA COMISIONISTA":
a. ''LA COMISIONISTA'' declara ser de nacionalidad Mexicana, con Registro Federal de Co ntr ibuyentes _____________________, co n do micilio ubicado en Calle
.
b. "LA COMISIONISTA'' manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.
III. DECLARAN "LAS PARTES"
Para efectos del presente contrato se entenderá como:
1. LEY: CÓDIGO DE COMERCIO
2. LAS PARTES: COMITENTE Y COMISIONISTA
3. EL CONTRATO: EL PRESENTE INSTRUMENTO
Expuesto lo anterior, y una vez reconocida la capacidad y la personalidad de las partes, se comprometen a lo establecido en lo que se contiene en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- ''LAS PARTES'', se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir ''EL CONTRATO'', no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno.
SEGUNDA.- Declaran ''LAS PARTES'' dedicarse ordinariamente al comercio en términos de las fracciones X y XII del Articulo 75 de ''LA LEY'', y en tales condiciones sujetan el presente a las disposiciones de ''LA LEY'' vigente y en especial al Capítulo I, Título Tercero de la misma; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.
TERCERA.- ''LAS PARTES'' manifiestan ''EL CONTRATO'' lo celebran única y exclusivamente por el término que dure la comisión o comisiones que se encomiendan, ya que de ningún modo desean
darle el carácter de permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente según acuerdo las mismas.
CUARTA.- Declaran ''LAS PARTES'' que siendo ''LA COMISIONISTA'' un comerciante independiente, podrá realizar comisiones de otras empresas, ya que no está sujeto en exclusiva a ''EL COMITENTE'' ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo; obligándose en todo caso ''LA COMISIONISTA'' a no ejecutar bajo ninguna circunstancia ''Actos de competencia desleal'', ya que esta actividad será causa de terminación anticipada de ''EL CONTRATO'' y dará lugar a que ''LA COMISIONISTA'' indemnice los daños y perjuicios que cause a ''EL COMITENTE'' en términos del Artículo 278 de ''LA LEY''.
QUINTA.- ''LA COMISIONISTA'' acepta en términos del artículo 276 de ''LA LEY'' a realizar la comisión(es) que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusar a la misma bajo ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
SEXTA.- La Comisión Mercantil que se contrata la hacen consistir ''LAS PARTES'' en el mandato aplicado a los siguientes actos de comercio:
1.
2.
3.
SEPTIMA.- ''LA COMISIONISTA'' renuncia a valerse de terceros para ejecutar la Comisión según lo previene el Artículo 280 de ''LA LEY'' salvo por autorización expresa y escrita de ''EL COMITENTE''; y en cuyo caso deberá satisfacer los requisitos contenidos en el Antecedente número cinco de ''EL CONTRATO''.
OCTAVA.- ''LAS PARTES'' manifiestan que los gastos necesarios para llevar a cabo la comisión que se contrata serán;
1.
2.
3.
NOVENA.- ''LA COMISIONISTA'' ejecutará la Comisión encomendada por cuenta y a nombre de ''EL COMITENTE'', salvo disposición en contra de éste.
DÉCIMA.- En términos del Artículo 286 de 'LA LEY'', ''LA COMISIONISTA'' en el desempeño de su cargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de ''EL COMITENTE'' y en ningún caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones expresas; en lo no previsto expresamente por ''EL COMITENTE'' deberá ''LA COMISIONISTA'' consultarle previamente el negocio. Si esto último no fuese posible en cualquier caso ''LA COMISIONISTA'' actuará con toda prudencia y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos hechos con negligencia.
DÉCIMA PRIMERA.- ''LA COMISIONISTA'' responderá ante ''EL COMITENTE'' de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste, en términos del Artículo 289 de ''LA LEY''. Debiendo asimismo observar las Leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen.
DÉCIMA SEGUNDA.- ''LA COMISIONISTA'' responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras recibidas de ''EL COMITENTE'', así como del desvío de fondos, o viáticos recibidos en términos del artículo 293 de ''LA LEY''.
DÉCIMA TERCERA.- ''LA COMISIONISTA'' deberá rendir cuentas detalladas a ''EL COMITENTE'' cada semana o los días que indique este último, en el que deberá expresar: los días que le tomó realizar la gestión, los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados, las ventas realizadas, las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía entregada, los cobros practicados, los gastos erogados y demás aspectos contables o comerciales que le pida ''EL COMITENTE''.
DÉCIMA CUARTA.- ''LA COMISIONISTA'' bajo ninguna circunstancia comprará ni para sí, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar, tampoco podrá alterar las marcas, presentación o las mercancías comprendidas en la Comisión encomendada.
DÉCIMA QUINTA.- ''LAS PARTES'' manifiestan que la remuneración de ''LA COMISIONISTA'' consistirá en: misma que será pagada los días y nacerá el derecho a recibirla a partir de
DÉCIMA SEXTA.- En términos del artículo 307 de ''LA LEY'', ''EL COMITENTE'', podrá en cualquier tiempo revocar la Comisión que aquí se confiere a ''LA COMISIONISTA'', sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite ''LA COMISIONISTA'' ya haber realizado.
DÉCIMA SEPTIMA.- ''LAS PARTES'' establecen como xxxx x xxxx para que "LA COMISIONISTA'' ejecute
su encomienda los siguientes lugares: zonas distintas salvo por autorización expresa.
sin que pueda explotar
DÉCIMA OCTAVA.- ''LAS PARTES'' manifiestan en relación a ''EL CONTRATO'' que dada su experiencia comercial y las condiciones que prevalecen en el mercado, consideran como ''Volumen normal o estándar de operaciones'' las siguientes: en la inteligencia de que las mismas se logran ordinariamente en un lapso de .
DÉCIMA NOVENA.- ''LA COMISIONISTA'', se obliga en su caso a exhibir fianza a favor de ''EL COMITENTE'' hasta por la cantidad de $ suma que ''LAS PARTES'' estiman equivalente al importe de los fondos y mercancía que se manejan en cada período de rendimiento de cuentas; en la inteligencia de que la póliza respectiva será pagada por y podrá hacerla efectiva ''EL COMITENTE'' por cualquier violación legal o contractual en que incurra ''LA COMISIONISTA''.
VIGÉSIMA.- Para todo lo relativo a la Comisión que se contrata como: zonas a explotar, rutas y fechas a seguir, manejo de muestras, numerario, documentos o mercancía, forma de ventas, facturación, entrega de mercancía, manejo de cobranza, reporte de operaciones, cobro de comisiones, y demás aspectos conexos, ''LA COMISIONISTA'' deberá sujetarse estrictamente al ''MANUAL DE OPERACIONES'' que en su caso y en caso de considerarlo proporcione ''EL COMITENTE'', y que formará parte de ''EL CONTRATO''.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Toda vez que fiscalmente la gestión de ''LA COMISIONISTA'' se refuta como ''Actividad Empresarial'' deberá aquél expedir la factura o facturas correspondientes a favor de ''EL COMITENTE'' o de quien éste le indique por el importe de las comisiones que reciba, en la que incluirá los requisitos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, libre de todo vicio del consentimiento, lo fi rma n p or d u p li c a d o e n la C i u d a d d e _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
a .