N° 9813
Acuerdo marco de Cooperación con la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Xx 0000
XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
REPÚBLICA XX XXXXX RICA Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República xx Xxxxx Rica y la República de Indonesia, hecho en la ciudad de San Xxxx, el 22 xx xxxxxx de 2015. El texto es el siguiente:
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
y
LA REPÚBLICA DE INDONESIA
El Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante referidos como "las Partes":
RECONOCIENDO el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre las Partes;
COMPROMETIDOS en fortalecer más las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan resultar en cooperación entre las Partes;
CONSCIENTES del deseo de promover la transferencia de tecnología, el intercambio de información y la investigación científica y de aprovechar su potencial para el desarrollo;
RECONOCIENDO las ventajas recíprocas que resultarán de la cooperación técnica sostenida en áreas de interés común;
Por medio del presente acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETIVOS GENERALES
1. El objetivo fundamental del presente Acuerdo, en adelante referido como "el Acuerdo", es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre las Partes, a través del desarrollo y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común.
2. Las Partes prestarán facilidades a entidades del sector público y privado, cuando se requiera, para el desarrollo y la ejecución de programas y proyectos de cooperación.
3. Asimismo otorgarán importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación de ambos países.
4. Con base en el presente Acuerdo, las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios de cooperación, en áreas específicas de interés común.
ARTÍCULO 2
ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán, de común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con las leyes, reglamentos, políticas, planes y programas de sus respectivos Gobiernos y tomando en cuenta sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor importancia, en particular, en las áreas de educación, cultura, salud, turismo, agricultura, ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca y archivos, deportes y juventud, cooperativas, fortalecimiento institucional del Servicio Exterior, los derechos de los niños y la familia en todas sus manifestaciones, y en cualquier otra área que pueda ser acordada mutuamente por las Partes.
ARTÍCULO 3
MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN
1. Los proyectos mencionados en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:
a. realización conjunta de programas de investigación y desarrollo;
b. envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos;
c. transferencia de experiencias y capacidades institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);
d. programas de pasantías para entrenamiento profesional, particularmente en áreas prioritarias para ambas Partes;
e. organización de seminarios y conferencias;
f. desarrollo de servicios de consultoría;
g. talleres de capacitación profesional;
h. organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo, en forma individual o conjunta;
i. proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;
j. intercambio de información técnica y científica;
k. intercambio de mejores prácticas en conservación y ecoturismo; y
l. cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
2. En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. Las partes coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger el interés de uno de los Estados Parte.
3. La propiedad intelectual resultante de proyectos que se desarrollen en forma conjunta por las Partes estará sujeta a copropiedad. La regulación para cada caso será acordada en el respectivo instrumento específico.
ARTÍCULO 4
MECANISMO BILATERAL DE CONSULTA SOBRE COOPERACIÓN
Las Partes establecerán un Mecanismo Bilateral de Consulta sobre Cooperación que se reunirá ordinariamente en sesiones acordadas por las Partes, comenzando tan pronto como sea posible tras la entrada en ejecución de este Acuerdo y alternando entre Xxxxx Rica e Indonesia. Las fechas serán acordadas previamente por la vía diplomática. Las Partes pueden reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 5
INTEGRACIÓN DEL MECANISMO BILATERAL
DE CONSULTA SOBRE COOPERACIÓN
1. El Mecanismo Bilateral de Consulta sobre Cooperación estará conformado por las respectivas delegaciones nacionales integradas por el personal técnico relevante, presididas por el Viceministro de Relaciones Exteriores o por el Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto xx Xxxxx Rica y el Viceministro de Relaciones Exteriores o el respectivo alto funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Indonesia.
2. Ambas partes considerarán la conveniencia de permitir la participación del sector privado en sus reuniones.
ARTÍCULO 6
EL PROGRAMA BIENAL DE COOPERACIÓN BILATERAL
1. Con el propósito de ejecutar este Acuerdo, por medio de sus consultas bilaterales, las Partes establecerán un "Programa Bienal de Cooperación Bilateral" que será estructurado con base en los proyectos elaborados por los organismos y entidades nacionales de cada uno de los países, de conformidad con sus áreas de interés. Se presentará a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto xx Xxxxx Rica y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Indonesia para su facilitación y desarrollo.
2. Los proyectos o actividades cumplirán con todas las especificaciones, incluyendo: objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, aéreas de ejecución, así como las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.
3. Los órganos competentes de cada una de las Partes evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen el Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para su mejor ejecución.
ARTÍCULO 7
MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO
1. La ejecución de los Programas que se adopten en el marco del presente Acuerdo se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo que otra modalidad sea acordada por las Partes.
2. Para la implementación de los programas específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, de común acuerdo y cuando sea posible, fuentes de financiamiento alternativas para la ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo modalidades de cooperación triangular.
ARTÍCULO 8
EJECUCIÓN DEL ACUERDO Y SOLUCIÓN DE DISPUTAS
1. El presente Acuerdo se ejecutará bajo la coordinación de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto xx Xxxxx Rica y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Indonesia.
2. Para la ejecución de este Acuerdo, así como para la de los acuerdos complementarios que emanen de él, las Partes se podrán beneficiar de la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países, en caso de que ambas Partes así lo consideren necesario y oportuno.
3. Cualquier disputa derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento, será solucionada de común acuerdo por las Partes.
ARTÍCULO 9
ENTRADA EN VIGENCIA
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo y tendrá un plazo de vigencia xx xxxx años, prorrogable automáticamente por períodos iguales.
2. Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación.
4. A menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo. Hecho en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, a los veintidós días del mes xx xxxxxx de dos mil quince, en idioma español, inglés e indonesio, siendo todos los textos igualmente válidos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA XX XXXXX RICA REPÚBLICA DE INDONESIA
XXXXXX X. XXXXXXXX XXXX RETNO L. P. MARSUDI
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Ministro de Relaciones Exteriores
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San Xxxx, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.
Gaceta N° 53 Miércoles 18-03-2020
ALCANCE DIGITAL N° 48 18-03-2020