PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO CONSISTENTE EN LA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO CONSISTENTE EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN MORILES, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante la modalidad de concesión, cuya codificación es CPV 85320000-8.
Los servicios que se han de prestar son los siguientes:
El objeto del contrato es la gestión, en la modalidad de concesión, del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del sistema para la autonomía personal y atención a las dependencias, así como del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los servicios sociales, y el programa municipal de mayores para el envejecimiento activo y saludable; preferentemente en el supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, con estricta sujeción al presente pliego, al de Prescripciones Técnicas Particulares, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, decreto 168/2007, de 12 xx xxxxx, de la Junta de Andalucía, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derechoa las prestaciones del Sistema par la Autonomía y Atención a la Dependencia y Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007, por la que ser regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio de la Diputación Provincial.
Su finalidad es la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
La necesidad del contrato viene motivada por la suscripción por parte del Ayuntamiento del Convenio Especifico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social (IBS) xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento, para la gestión del servicio público provincial de Ayuda a domicilio, en orden a la prestación de servicios sociales en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, conforme al art. 26.1.c) de la Ley 7/1985, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se estime conveniente la ampliación de los medios personales del Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Ayuda a Domicilio será el procedimiento abierto, tramitación de urgencia, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx
CLÁUSULA CUARTA. Financiación e importe del Contrato
El contrato que resulte del presente pliego se financiará con las aportaciones económicas derivadas de la firma del Convenio por el IBS, por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como con la aportación de la persona destinataria del servicio, según la Ordenanzas municipal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio público de ayuda a domicilio.
La adjudicación del contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. En base a ello, la prestación del servicio irá paralela a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que conllevará el mismo.
El ayuntamiento se compromete a consignar en los presupuestos sucesivos las cantidades necesarias para hacer frente al pago del importe que resulte, incrementado, en su caso, en la proporción a que hubiera lugar por aplicación de la cláusula de revisión de precios y actualización establecida en el presente pliego y como consecuencia de cualquier otro aumento acordado previamente por la Corporación.
El precio unitario hora máximo de licitación se fija en 12,49 €/Hora IVA incluido. (12,01 euros/hora más 0,48 €/hora de I.V.A)
En caso de prorroga, el precio unitario se revisara por períodos anuales y se elevara en la proporción marcada en el Convenio de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio habrá de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx para los periódicos sucesivos.
El precio que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx pagará al concesionario por cada hora de trabajo efectivo al usuario, previo encargo del Ayuntamiento y sin que pueda el contratista percibir contraprestación de ninguna clase por parte del usuario, será el que resulte de su oferta, sin que en ningún caso se pueda superar el presupuesto de licitación, por lo que no se admitirán las ofertas al alza.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independientemente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En cualquier índole que sean de aplicación, los costes de la organización técnico-empresarial, del personal
asignado a la ejecución de los programas y su formación, sustituciones y bajas temporales del personal, gastos generales, financieros e impuestos, beneficio industrial de la actividad , y gastos del tiempo de traslado entre servicios, así como todos los gastos que se originan para el concesionario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del canon del contrato referenciado que asciende a 745.966 euros y 29.838,65 euros de IVA, total importe del gasto 775.804,65, y del Informe de Intervención, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, será la Junta de Gobierno Local, puesto que como consecuencia de la delegación del Pleno del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local, mediante su acuerdo de 5/11/2009 que dispone: “de conformidad con lo dispuesto en de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, delega en la Junta de Gobierno Local las competencias señaladas en el artículo 22.2.n), modificado por la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la parte correspondiente al número 2”.
La previsión para lo que resta del ejercicio 2014 ( tres meses) asciende a 186.491 euros y 7.459 euros de IVA.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración inicial del contrato será desde la fecha de formalización del correspondiente contrato hasta el 31 de diciembre de 2014 debiendo iniciarse el mismo en el plazo máximo de un mes desde de dicha formalización.
Dicho contrato será prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito a petición de la empresa concesionaria con una antelación mínima de un mes, respecto a la finalización del período contractual, sin que la duración total del contrato, incluidas las prorrogas, pueda exceder de cuatro años
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. En el caso de personas física o empresarios individuales, D.N.I. Dicho documento podrá ser original o copia que tenga carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente.
b. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial, o por Notario en ejercicio.
c. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e.- Caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una
de ellas en la U.T.E. designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración y el compromiso de constitución en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido
como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
j) Documento justificativo de que la empresa cuenta con la acreditación necesaria para la prestación de los servicios objeto de contratación, conforme se establece en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de
CLÁUSULA
Administrativa
OCTAVA.
Presentación de Proposiciones y Documentación
10 de noviembre de 2010, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en la Xxxx. xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00, en horario de atención al público, de 9:00 a 14:30 horas dentro del plazo de OCHO DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante .
Las proposiciones podrán presentarse, por correo o en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de Ayuda a domicilio». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el
documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 2% del presupuesto del contrato, establecido en 745.966 euros, es decir 14.919,32 €. La falta de constitución de dicha garantía, dentro del plazo de presentación de proposiciones no tiene carácter subsanable.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de
adjudicación y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de 12,01 euros y 0,48 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido por cada hora prestada.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Se puntuarán en orden decreciente, hasta un máximo de 50 puntos.
A) Puesta a disposición del Ayuntamiento de un número de horas de trabajo de “auxiliar de ayuda a domicilio”, que el Ayuntamiento empleará en las circunstancias que estime oportunas, para la prestación de servicios de emergencia de la misma naturaleza del contrato.(Máximo 30 puntos).
B) Servicios complementarios a la prestación objeto del contrato sin que supongan un coste añadido al precio y que incidan en:
- Los usuarios del servicio de manera individual: lavandería, peluquería, podología, masajes (Máximo 5 puntos).
- Los usuarios del servicio de manera colectiva: fomento habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia; participación en actividades de ocio que fomenten su integración social. ( máximo 5 puntos)
- Domicilio: Pequeñas reparaciones de albañilería y pintura.( Máximo 5 puntos)
-Horario: Extensión del horario ordinario a domingos (mañana) o festivos (mañana) ( Máximo 5 puntos)
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Se puntuarán en orden decreciente, hasta un máximo de 50 puntos.
PROYECTO TECNICO relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto, hasta un máximo de 50 puntos, en el que se valorara la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como la adecuación del mismo al contexto socio-demográfico del municipio. Se cuantificará según los indicadores que siguen, que se asignará a la oferta más ventajosa y proporcionalmente al resto.
El proyecto habrá de contener:
a) - Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio, describiendo pormenorizadamente los servicios objeto de la contratación.
b) - Personal Técnico y Auxiliar del que dispone o se compromete la Empresa a adscribir para la realización del Servicio en Moriles, en el que se especificará: Titulación Académica. Formación Profesional habilitante para la prestación del servicio. El personal será proporcional a la previsión del servicio a prestar.
c) - Plan de Formación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, y calendario, en caso de acogerse a lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 21 xx xxxxx de 2012.
d) - Medios materiales y técnicos de los que dispone la empresa para la realización del servicio de Ayuda a Domicilio en Moriles.
CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 15.516,09 EUROS, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente
de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor
1º.- PROYECTO TECNICO relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto, hasta un máximo de 50 puntos, en el que se valorara la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como la adecuación del mismo al contexto socio-demográfico del municipio. Se cuantificará según los indicadores que siguen, que se asignará a la oferta más ventajosa y proporcionalmente al resto.
El proyecto habrá de contener:
a) - Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio, describiendo pormenorizadamente los servicios objeto de la contratación. El valor máximo que se otorgará será de 30 puntos.
b) - Personal Técnico y Auxiliar del que dispone o se compromete la Empresa a adscribir para la realización del Servicio en Moriles, en el que se especificará: Titulación Académica. Formación Profesional habilitante para la prestación del servicio. El personal será proporcional a la previsión del servicio a prestar. El valor máximo que se otorgará será de 10 puntos.
c) - Plan de Formación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, y calendario, en caso de acogerse a lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 21 xx xxxxx de 2012. El valor máximo que se otorgará será de 5 puntos.
d) – Medios materiales y técnicos de los que dispone la empresa para la realización del servicio de Ayuda a Domicilio en Moriles. El valor máximo que se otorgará será de 5 puntos.
Se valorará la calidad técnica, metodología, protocolo de actuaciones, recursos humanos, materiales, técnicos y financieros adecuados para la prestación del servicio, instrumentos de medida, (cuestionarios, encuestas...) del grado de satisfacción de los usuarios de ayuda a domicilio, inclusión de un sistema de quejas y abordaje de las mismas, plan de formación, sistema de evaluación del proyecto técnico del Servicio y un calendario de las acciones a desarrollar, así como, la claridad y concreción en su presentación, sistema de coordinación y comunicación con la administración municipal. El proyecto Técnico no debe superar los 25 folios por una sola cara, tamaño arial 11 o equivalente.
B) Criterios cuantificables automáticamente.
Se puntuarán en orden decreciente, hasta un máximo de 50 puntos.
A) Puesta a disposición del Ayuntamiento de un número de horas de trabajo de “auxiliar de ayuda a domicilio”, que el Ayuntamiento empleará en las circunstancias que estime oportunas, para la prestación de servicios de emergencia de la misma naturaleza del contrato.
1º Disposición de un 3 % de las horas anuales computables. Valoración de 30 puntos. 2º Disposición de un 2 % de las horas anuales computables. Valoración de 20 puntos. 3º Disposición de un 1 % de las horas anuales computables. Valoración de 10 puntos.
B) Servicios complementarios a la prestación objeto del contrato sin que supongan un coste añadido al precio y que incidan en:
- Los usuarios del servicio de manera individual: lavandería, peluquería, podología, masajes (Máximo 5 puntos).
4 servicios al año por usuario (mínimo 1 hora): 5 puntos
2 servicios al año por usuario (mínimo 1 horas): 2,50 puntos 1 servicio al año por usuario (mínimo 1 horas): 1,25 puntos
- Los usuarios del servicio de manera colectiva: fomento habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia; participación en actividades de ocio que fomenten su integración social. ( máximo 5 puntos)
8 talleres al año (de 5 horas y 10 usuarios: 5 puntos.
4 talleres al año (de 5 horas y 10 usuarios: 2,50 puntos.
2 talleres al año (de 5 horas y 10 usuarios: 1,25 puntos.
- Domicilio: Pequeñas reparaciones de albañilería y pintura.( Máximo 5 puntos) 1 intervención al 100 % de los usuarios (mínimo 4 horas): 5 puntos.
1 intervención al 100 % de los usuarios (mínimo 2 horas): 2,50 puntos.
1 intervención al 100 % de los usuarios (mínimo 1 horas): 1,25 puntos.
-Horario: Extensión del horario ordinario a domingos (mañana) o festivos (mañana) (Máximo 5 puntos)
400 horas al año: 5 puntos.
200 horas al año: 2,50 puntos.
100 horas al año: 1,25 puntos.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de que sirvan de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
Resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de valoración que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en caso de que continuara la igualdad, se continuará el desempate por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, que figura en el Pliego por el orden descendente desde a) hasta d).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria las Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: La Sra. Alcaldesa o Concejal en quién delegue. Vocales:
- El Secretario Interventor de esta Corporación.
- La Concejal de igualdad y Bienestar Social.
- un representante del IBS.
- Los tres portavoces de los grupos políticos del Ayuntamiento, o los concejales que los sustituyan.
Secretario: Funcionario de este Ayuntamiento o persona que le sustituya.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (si fuese sábado, se trasladará al lunes siguiente), a las 10:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de
su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1.- Organizar y prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. la y con la demás legislación que sea aplicable, así como de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Reglamento Municipal del Servicio que rigen en la presente contratación, u ordenado posteriormente por la Corporación concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal; sin poder ceder, arrendar ni traspasar dicho servicio, salvo autorización expresa de este ayuntamiento.
2.- Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, de acuerdo con la prescripción e indicaciones de la Delegación Municipal de Servicios Sociales, que lo hará a través del Responsable del Contrato.
3.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de este Ayuntamiento.
4.- Sufragar por su cuenta directa y exclusiva los gastos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario, de suministros y servicios, y cuantos originen las instalaciones y la subsiguiente explotación y conservación del servicio.
5.- Cumplir respecto a todo el personal que emplee y para sí mismo, con las normas vigentes en cada momento en materia de Servicio de Ayuda a Domicilio, así como en materia laboral de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, prevención xx xxxxxx laborales, Medioambiental, de Responsabilidad Medioambiental, calidad ambiental Estatal y Autonómica, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
6.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
7.- Resarcir los daños e indemnizar por los perjuicios que causare al Ayuntamiento, con ocasión de la explotación del servicio.
8.- Ejercer por sí la concesión del servicio y no cederla o traspasarla total o parcialmente a terceros si la anuencia de la Corporación.
9.- Adscribir y mantener en todo momento al servicio el personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo.
10.- El concesionario estará obligado a comunicar y aportar cuantos asuntos sean de interés para el buen desarrollo de la prestación del servicio, el cual se desarrollará en todo caso, bajo la supervisión del equipo técnico de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
11.- Garantizar la prestación interrumpida del servicio contratado, en el supuesto de que se efectúe una nueva contratación y hasta tanto la nueva empresa adjudicataria se haga cargo del mismo.
Igualmente, en caso de huelga, la empresa concesionaria será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, en cuyo caso, se abonará tan sólo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. Ante el incumplimiento total o parcial de dichos servicios mínimos, la Administración se reserva el derecho de no abonar al
adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al período de tiempo en el que se haya dejado de realizar la prestación del servicio o a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
12.- Permitir que en cualquier momento, la representación de esta Administración pueda inspeccionar la prestación del Servicio.
13.- Tener a disposición de los/as beneficiarios/as de Ayuda a Domicilio un libro de Reclamaciones, debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de todas las que se presenten, en el plazo máximo de tres días hábiles para la resolución que proceda.
14.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares del derecho a utilizarlo en las condiciones que se hayan establecido y mediante el abono, en el caso, de la contraprestación económica que corresponda.
15.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europa o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministros consecuencia del de gestión de servicios públicos.
16.- Cuantas otras le incumban de conformidad con este pliego, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones legales de aplicación en la materia.
La empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio.
17.-Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores y las trabajadores sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx el personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden
de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional.
18.- El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación.
19.- En general el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratista, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
20.- En cualquier caso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pegar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
21.- Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto que, en todo caso, deberá llevar visible un distintivo que represente a la Delegación de Servicios Sociales del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
22.- En su trato con el publico observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia en un Agente de la Autoridad municipal.
23.- La empresa concesionaria podrá contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de la actuaciones tanto de carácter doméstico como las carácter personal del servicio y la atención a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situación de dependencia. Asimismo, podrá contar con los medios y elementos que la persona usuaria disponga para la ejecución de las actuaciones a que venga obligada por la prestación del contrato.
24.- El concesionario del servicio deberá contratar con una entidad aseguradora una póliza que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar el funcionamiento del servicio, con el fin de indemnizar a terceros de los daños que les ocasione, salvo si se hubiesen producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible, con un capital asegurado de al menos 10% del importe del contrato.
25.- El servicio se prestará por el contratista las 24 horas del día, y durante todos los días del año.
26.- Subrogación del personal que presta el servicio actualmente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011,de14 de noviembre, la empresa adjudicataria deberá subrogarse en la contratación del personal que a la fecha de la adjudicación del contrato preste sus servicios para la empresa que, hasta ese momento, ejecute el contrato de este servicio público provincial de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento .
A estos efectos, se incluirá en el expediente como documentación complementaria la información relativa a los contratos de los trabajadores a los que afectaría la subrogación.
La relación entre la Delegación Municipal de Servicios Sociales y el Contratista se realizará a través de la Concejal de igualdad y Bienestar Social , como Responsable del Contrato, quien una vez concedida la prestación al/la usuario/a se lo comunicará por escrito al Contratista indicando lo siguiente:
Nombre y domicilio del/a nuevo/a usuario/a que se incorpora al Servicio de Ayuda a Domicilio.
Número de horas, tanto diarias como total semanal. Periodicidad.
Tipología del servicio a prestar. Asimismo se informará al Contratista de:
Modificaciones que sean precisas introducir según prescripciones de los Técnicos del Servicio.
Usuarios/as que causen baja.
La selección de los/as usuarios/as se hará exclusivamente por este Ayuntamiento sobre la base del baremo en vigor aprobado por éste y que será aplicado por los Servicios Técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales, encargados de recibir la demanda, analizarla y valorar la conveniencia de la prestación del servicio.
El plazo de inicio de la prestación al usuario por parte de la empresa concesionaria no podrá ser superior a setenta y dos horas desde el recibo de la orden de alta en el servicio, autorizada mediante Decreto, salvo aquellos casos determinados de extrema urgencia, en cuyo caso deberá iniciarse en la veinticuatro horas siguientes a la fecha de la orden de inicio de la prestación.
El Contratista comunicará el comienzo de la prestación a la Directora Técnica de Servicios Sociales y asumirá, en relación con el Servicio de Ayuda a Domicilio, todas las órdenes que la citada Concejal le remita.
La Delegación de Servicios Sociales podrá convocar al Contratista a fin de recabar información sobre el funcionamiento del servicio siempre que lo estime oportuno si bien quedan prefijadas las siguientes reuniones:
Mensuales, entre el Técnico responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio y el responsable del Contratista en la que se realizará balance del número y distribución de horas prestadas, las no prestadas y evaluar la marcha del servicio.
Trimestrales, entre el técnico responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio, los Trabajadores Sociales y el Responsable del Contratista para revisar la formación sobre aspectos específicos del servicio que contribuyan a la mejora de la calidad y eficacia del mismo.
Serán derechos del concesionario los siguientes:
1.- Percibir, como única retribución del Ayuntamiento, el importe correspondiente por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, en función del número de horas previamente asignadas por aquél y realmente ejecutadas, al precio adjudicado.
2.- Recabar la protección del Ayuntamiento, para garantizar la normal prestación del servicio.
3.- A ser indemnizado por la Administración en los términos previstos en el RDL 3/2011.
4.- A que el Ayuntamiento le proteja e interponga su autoridad en cuanto fuera preciso para que sea respetado por los terceros en su condición de contratista y concesionario, y para que cese toda perturbación al normal desempeño del servicio que se le concede.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo
72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es Ayuntamiento xx Xxxxxxx
b) Servicio de Ayuda a domicilio.
CLÁUSULA VIGÉSIMO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo,
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 1% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
MODELO DE SOLICITUD
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Ayuda de Domicilio xx Xxxxxxx, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, a tal efecto comunico:
Número de teléfono: ……………….
Número de fax: …………………
Dirección de correo electrónico: ....................
Y adjunto a la presente solicitud:
3 sobres cerrados y numerados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que se concurre y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hace constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Lugar, fecha y firma.
Modelo de Proposición económica.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Ayuda de Domicilio xx Xxxxxxx, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de 12,01 euros y 0,48 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido por cada hora prestada.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Ayuda de Domicilio xx Xxxxxxx, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, a tal efecto,
DECLARA, BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD Y ANTE EL ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- SÓLO PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS: Someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Lugar, fecha y firma.