Contrato: INCMN/0706/1/AD/007/23
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CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX , REPRESENTADO POR EL L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN ( DIRECCIÓN DE ÁREA ), EN ADELANTE “EL INSTITUTO” Y, POR LA OTRA, SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES XX XXXXXXX XXX EN LO SUCESIVO "LA EMPRESA PROVEEDORA" REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1. “EL INSTITUTO” DECLARA QUE:
1.1. Que “EL INSTITUTO” es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de la Administración Pública Federal, de conformidad dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, regido por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, cuya competencia y atribuciones se señalan en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis xx xxxx del año dos mil; y que dentro de sus facultades se encuentran la de coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y la de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a su Ley y otras disposiciones legales aplicables.
1.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 36, fracción IV, del Estatuto Orgánico de “EL INSTITUTO” y el ACTA N° 145,867 de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2016, pasada ante la fe del LCDO. XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX, NOTARIO PÚBLICO N° 129, EN DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, donde se protocolizó su nombramiento, el L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX , en su carácter de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN ( DIRECCIÓN DE ÁREA ), con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° OOPC611010MB6 , es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe también el presente instrumento la LCDA. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , TITULAR DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA, con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° AOBE750825UV5 , facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "LA EMPRESA PROVEEDORA" para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. Así mismo, en conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe el presente instrumento el LCDO. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX , SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES , con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° AUAS490730BJ6 , facultado para representar en este acto como área contratante.
1.5. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA , MEDIO ELECTRÓNICO Y DE CARÁCTER NACIONAL , realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 PRIMER PÁRRAFO de la “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.6. “EL INSTITUTO” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA NÚMERO DE
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PARTIDA 22104, CON FOLIO DE AUTORIZACIÓN SRMSG/SP/031/2023, de fecha 02 DE ENERO DE 2023, emitido por la SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES y autorizado por la SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES N° INC710101RH7
1.8. Tiene establecido su domicilio en XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX, XXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 14080, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "LA EMPRESA PROVEEDORA" DECLARA QUE:
2.1. Es una SOCIEDAD COOPERATIVA legalmente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas, de acuerdo con autorización de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CON EL PERMISO N° 47,334 EXPEDIENTE N° 888,752, FOLIO N° 67,963, denominada SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES XX XXXXXXX XXX , cuyo objeto social es, entre otros, PRODUCIR Y ENVASAR EN COMÚN, AGUAS GASEOSAS Y NO GASEOSAS EN ESTADO NATURAL O CON DIFERENTES SABORES Y PRESENTACIONES, ASÍ COMO MERMELADAS, JALEAS, ATES Y ESENCIAS, CONCENTRADOS, PULPAS DE FRUTA Y DERIVADOS DE LA LECHE PARA SU DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO NACIONAL Y EXTRANJERO; según consta ACTA CONSTITUTIVA REFORMADA DE FECHA 14 XX XXXX DE 1995.
2.2. El C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 23,072 de fecha 16 XX XXXXX DE 2021, otorgada ante la fe de la LCDA. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO 59, EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.2.1. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “EL INSTITUTO”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “LA EMPRESA PROVEEDORA” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
2.2.2. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes SCT8411179Q4
2.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia
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de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 06820
3. “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" acepta y se obliga a proporcionar a “EL INSTITUTO” la prestación del SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA , al amparo del procedimiento de contratación señalado en el PUNTO 1.5 DE LAS DECLARACIONES, y en los alcances previstos en el ANEXO ÚNICO del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” pagará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" como contraprestación por el suministro de los bienes objeto de este contrato, la cantidad de $70,180.00 (SETENTA MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) , COMO MONTO TOTAL MÍNIMO; Y UN MONTO TOTAL MÁXIMO DE $175,560.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) .
Los montos finales que integran el presente contrato, vienen expresados en el ANEXO ÚNICO, el cual es parte íntegro del presente instrumento jurídico.
Estos montos son considerados fijos y en moneda nacional ( PESO MEXICANO ), hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “LA EMPRESA PROVEEDORA” todos los conceptos y costos involucrados en prestación del SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA , por lo que "LA EMPRESA PROVEEDORA" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato, “EL INSTITUTO” no otorgara anticipo a "LA EMPRESA PROVEEDORA"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG).
“EL INSTITUTO” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a MENSUALIDAD VENCIDA, Y EL MONTO DE CADA MENSUALIDAD SE CALCULARÁ MULTIPLICANDO EL NÚMERO DE PRODUCTOS SUMINISTRADOS POR EL COSTO UNITARIO ($44.00 CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), PRECIO PACTADO POR “LAS PARTES” EL CUAL SE ENCUENTRA ESTIPULADO EN EL ANEXO ÚNICO DEL PRESENTE CONTRATO, Y VALIDADOS POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA, y el cual forma parte
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integro de este instrumento judicial.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL INSTITUTO” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la DECLARACIÓN 1.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "LA EMPRESA PROVEEDORA" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "LA EMPRESA PROVEEDORA" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a través del “Portal de Proveedores” de “EL INSTITUTO”; en la dirección WEB xxxx://00.000.000.00:0000/xxxxXxxxxxxx/Xxxxxxx, y deberá ingresar, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a la realización del suministro, los archivos XML y PDF de su comprobante fiscal y entregar en el domicilio fiscal de “EL INSTITUTO” una representación impresa en el departamento supervisor del contrato.
Para ingresar los archivos XML y PDF de su Comprobante Fiscal, deberá ingresar al “Portal De Proveedores” a través de su navegador de internet, introducir su clave de usuario que es su R.F.C. y su contraseña que en su primer ingreso es su Número de Proveedor, especificar el número de contrato y el mes de pago. En su primer ingreso deberá cambiar su contraseña a través del módulo Extras.
Los comprobantes fiscales deberán ser emitidos conforme a la información contenida en el contrato que se adjudique, especificando número de contrato, número de proveedor, indicar el mes correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29, del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
El comprobante fiscal correspondiente a DICIEMBRE, deberá ser presentado para su trámite de pago en la primera quincena de dicho mes, con una carta compromiso de prestación de los servicios hasta el día 31. En caso de incumplimiento en el contrato, se detendrá el depósito hasta que se realice el pago de las penalizaciones correspondientes.
“EL INSTITUTO” efectuará el pago de forma electrónica, reservándose el tipo de medio, de acuerdo a su banca electrónica y a lo establecido por el Banco de México, con el propósito de pagar de forma oportuna conforme a las fechas compromiso xxxxxxxxxxx.Xx
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necesario que “LA EMPRESA PROVEEDORA” proporcione entre otros datos, la Clave Bancaria Estandarizada “CLABE” y su Registro Federal de Contribuyentes; dicho trámite deberá realizarlo “LA EMPRESA PROVEEDORA” en el Departamento de Tesorería de la Subdirección de Recursos Financieros de “EL INSTITUTO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el Impuesto al Valor Agregado, cuando aplique.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "LA EMPRESA PROVEEDORA" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INSTITUTO” , para efectos del pago.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" deberá presentar la información y documentación que “EL INSTITUTO” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas del Departamento de Tesorería de “EL INSTITUTO”
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
· Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
· Registro Federal de Contribuyentes;
· Domicilio fiscal: xxxxx, Xx xxxxxxxx, Xx xxxxxxxx, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
· Nombre(s) del(los) banco(s); y
· Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “LA EMPRESA PROVEEDORA” es titular de una cuenta de cheques vigente, y para tal efecto proporciona la CLABE 012180001162557010, DE DE BBVA MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, A NOMBRE DE SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES XX XXXXXXX, S.C.L.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
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QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DEL OBJETO MOTIVO DEL CONTRATO.
La entrega del suministros será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL INSTITUTO” en el ANEXO ÚNICO de este contrato, documento que, firmado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del presente instrumento.
La entrega de los suministros, se realizará en los domicilios señalados en el PUNTO 1.8 DE LAS DECLARACIONES; los bienes serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el Administrador del Contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
De conformidad con el artículo 45, Fracción XV, de la “LAASSP”, “EL INSTITUTO” a través del TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, podrá otorgar prórrogas a "LA EMPRESA PROVEEDORA"
para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que de conformidad con el presente contrato tiene a su cargo, en los siguientes supuestos.
a) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA EMPRESA PROVEEDORA”: sin penalización: por caso fortuito o de fuerza mayor. Dicha prórroga no generará penalización alguna, siempre que sea solicitado por escrito, debidamente fundado y motivado, inmediatamente al vencimiento de la fecha pactada para la prestación de los servicios.
b) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA EMPRESA PROVEEDORA”: por causas imputables a este. Dicha prórroga deberá ser solicitada por “LA EMPRESA PROVEEDORA” mediante escrito fundado y motivado, con cinco días hábiles a la fecha pactada para la prestación de los servicios, bajo el entendido de que generará el cobro xx xxxxx convencionales correspondientes.
c) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “EL INSTITUTO”: por caso fortuito o de fuerza mayor o alguna otra causa que le impida recibir los servicios objeto del presente contrato. Para tal efecto, con al menos un día natural de anticipación, el Área Usuaria o Requirente deberá de notificar mediante oficio fundado y motivado a la Subdirección de Recursos Materiales de la prórroga solicitada.En caso de que la prórroga exceda de la vigencia del contrato, o si esta se deriva de la ampliación al monto o plazo del contrato, se deberá subscribir convenio modificatorio y realizar la modificación correspondiente a la fianza, esta será sin costo adicional para “EL INSTITUTO”
SEXTA. VIGENCIA.
Sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado, el contrato comprenderá una vigencia considerada a partir del 05/01/2023 y hasta el 28/02/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL INSTITUTO” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "LA EMPRESA PROVEEDORA"
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De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INSTITUTO” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "LA EMPRESA PROVEEDORA" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL INSTITUTO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los suministros materia del presente contrato, no se requiere que "LA EMPRESA PROVEEDORA" presente garantía por la calidad de los suministros contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "LA EMPRESA PROVEEDORA" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL INSTITUTO” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en domicilio de “EL INSTITUTO”, en el Edificio de Administración, Planta baja, Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
· Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio;
· La indicación del importe total garantizado con número y letra;
· La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
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· La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
· El señalamiento de la denominación o nombre de “LA EMPRESA PROVEEDORA” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
· La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
· La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
· La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “EL INSTITUTO” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, la liquidación debida;
· Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
· Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
· El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
· “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
· “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”;
· “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “EL INSTITUTO”; y“La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “EL INSTITUTO” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas”.
En caso de que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
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La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "LA EMPRESA PROVEEDORA" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INSTITUTO” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "LA EMPRESA PROVEEDORA" se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "LA EMPRESA PROVEEDORA" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL INSTITUTO” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INSTITUTO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "LA EMPRESA PROVEEDORA"
“LA EMPRESA PROVEEDORA” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “EL INSTITUTO”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”.
Considerando que la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la “LAASSP”.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "LA EMPRESA PROVEEDORA".
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a) Entregar los bienes y prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos, para el caso de arrendamiento conceder el uso y goce de los bienes, expresando que se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento, mismos que serán instalados y puestos en operación.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL INSTITUTO” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
e) En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
f) Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato.
g) No difundir a terceros sin autorización expresa de “EL INSTITUTO” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL INSTITUTO"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "LA EMPRESA PROVEEDORA" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "LA EMPRESA PROVEEDORA" , por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
d) Para el caso de arrendamiento se compromete a mantener en custodia los bienes, dado que no son de su propiedad, no podrá traspasarlos, subarrendarlos o transmitir la posesión de los mismos bajo ningún concepto, ni cambiarlos de domicilio, salvo autorización por escrito por parte de “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SUMINISTROS.
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“EL INSTITUTO” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C.P. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° AOBE750825UV5 , en su carácter de TITULAR DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN HOSPITALARIA Y AMBULATORIA, con el objeto de verificar el
óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal.
“EL INSTITUTO” a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su ANEXO ÚNICO, obligándose "LA EMPRESA PROVEEDORA" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “EL INSTITUTO” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL INSTITUTO” así mismo, sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
La prestación de los servicios será recibida previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, “LA EMPRESA PROVEEDORA” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de “EL INSTITUTO”.
■DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "LA EMPRESA PROVEEDORA" de cualquiera de sus obligaciones contractuales a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 2.0% (DOS POR CIENTO) sobre el monto de los días de atraso en el inicio de la prestación del suministro , proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "LA EMPRESA PROVEEDORA" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "LA EMPRESA PROVEEDORA" que realice el pago de la deductiva
la cual se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “LA EMPRESA PROVEEDORA” realizará el pago de la deductiva a través del esquema E5CINCO pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
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Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “EL INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “EL INSTITUTO”.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL INSTITUTO” , por escrito o vía electrónico, dentro de los 5 (CINCO) días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente, antes mencionado.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que "LA EMPRESA PROVEEDORA" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del arrendamiento objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el ANEXO ÚNICO, parte integral del presente contrato, conforme a lo establecido en el ANEXO ÚNICO parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 2.0% , (DOS POR CIENTO) ANTES DEL I.V.A., por cada BIEN Y DÍA NATURAL de atraso sobre el atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato, el área usuaria o requirente de los suministros, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la presentación del servicio, el plazo computable para la aplicación de la pena convencional, será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del servicio y/o entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice los servicios y/o entregas. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA"
el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor “LA EMPRESA PROVEEDORA”. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” contará con un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación o para que demuestre con documentos probatorios que la penalización impuesta es improcedente, terminado el plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, en caso de procedencia de la penalización el pago se realizará en los términos señalados en el párrafo anterior.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar nota de crédito al administrador del contrato por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF. El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una copia del recibo de pago, a esta Subdirección para su debida acreditación.Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará
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condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los arrendamientos.
El Departamento de Tesorería realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el I.V.A.
Aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente.
La notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en el PUNTO 2.6 DE LAS DECLARACIONES, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el diverso NUMERAL 2.6, del apartado de DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" la suma de sus penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca.
Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a contar con las licencias, autorizaciones y/o permisos que sean necesarios para el servicio objeto del presente contrato, o en su caso, a notificar a “EL INSTITUTO” que le fueron revocados, en caso contrario, responderá de los daños y perjuicios que por tal motivo se puedan generar a “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTES.
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“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso, los insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el PUNTO 1.8 DE LAS DECLARACIONES del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. CALIDAD.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “EL INSTITUTO” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“EL INSTITUTO” no estará obligada a recibir la prestación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA OCTAVA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” queda obligado ante “EL INSTITUTO” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “EL INSTITUTO” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “EL INSTITUTO”, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
■VIGÉCIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "LA EMPRESA PROVEEDORA" , mismos que no serán repercutidos “EL INSTITUTO”
“EL INSTITUTO” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
VIGÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO”
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VIGÉSIMA SEGUNDA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” asume la responsabilidad total en caso de que, a la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL INSTITUTO” o a terceros.
En tal virtud, “LA EMPRESA PROVEEDORA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “LA EMPRESA PROVEEDORA”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL INSTITUTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter administrativo, civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que “EL INSTITUTO” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue a “LA EMPRESA PROVEEDORA” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTO” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “EL INSTITUTO”.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
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De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legal.
“LA EMPRESA PROVEEDORA que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. De igual forma, "LA EMPRESA PROVEEDORA" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “EL INSTITUTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo, asumiendo cualquier responsabilidad que se derive en el incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SUMINISTROS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “EL INSTITUTO” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a "LA EMPRESA PROVEEDORA" , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “EL INSTITUTO” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INSTITUTO”, a solicitud escrita de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL INSTITUTO” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.En caso de que “LA EMPRESA PROVEEDORA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
VIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
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“EL INSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA. RESCISIÓN
“EL INSTITUTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
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i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INSTITUTO” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m) a) Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
n) Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para “EL INSTITUTO”;
o) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL INSTITUTO”;
p) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
q) Si “LA EMPRESA PROVEEDORA” no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “EL INSTITUTO” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
r) Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL INSTITUTO”
s) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “LA EMPRESA PROVEEDORA” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “EL INSTITUTO” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INSTITUTO” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "LA EMPRESA PROVEEDORA" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" dicha determinación dentro del citado plazo.
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Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "LA EMPRESA PROVEEDORA"
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá con "LA EMPRESA PROVEEDORA" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL INSTITUTO” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "LA EMPRESA PROVEEDORA" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INSTITUTO”
“LA EMPRESA PROVEEDORA” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL INSTITUTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe
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en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la “LAASSP”, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
“EL INSTITUTO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP”, y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
■
■VIGÉSIMA NOVENA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL INSTITUTO” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL INSTITUTO” , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, "LA EMPRESA PROVEEDORA" exime expresamente a “EL INSTITUTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL INSTITUTO” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "LA EMPRESA PROVEEDORA" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL INSTITUTO” , "LA EMPRESA PROVEEDORA" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
“LAS PARTES” convienen en que “EL INSTITUTO” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “LA EMPRESA PROVEEDORA” ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “EL INSTITUTO” no tiene nexo laboral alguno con “LA EMPRESA PROVEEDORA”, por lo que éste último libera a “EL INSTITUTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
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TRIGÉSIMA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
Así mismo, al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 0000.Xx solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
TRIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Así como el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
■TRIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Contrato: INCMN/0706/1/AD/007/23
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, “EL INSTITUTO” y "LA EMPRESA PROVEEDORA" , declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR "EL INSTITUTO"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECCIÓN DE ÁREA | OOPC611010MB6 |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | JEFATURA DE DEPARTAMENTO | AOBE750825UV5 |
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | AUAS490730BJ6 |
POR "LA EMPRESA PROVEEDORA"
NOMBRE | R.F.C |
SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES XX XXXXXXX XXX | SCT8411179Q4 |
Contrato: INCMN/0706/1/AD/007/23
Cadena original:
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Firmante: SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES XX XXXXXXX XXX Número de Serie: 00001000000506270649
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