CONSIDERANDO:
FONDO DE EMPLEADOS DE COORSERPARK FONSERPARKR
Por el cual se adopta el reglamento de ahorro y créditos para los asociados del Fondo de Empleados de Coorserpark
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Coorserpark – FONSERPARK- en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.
2. Que el Fondo en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.
3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la entidad, la capacidad de pago de sus asociados, los cupos individuales de préstamos establecidos y la idoneidad de las garantías.
4. Que al ser necesario aceptar y acoger modificaciones en la prestación de los servicios de ahorro y crédito, se harán evaluaciones periódicas ordenándose realizar las modificaciones pertinentes las cuales serán aprobadas en el mismo seno de la Junta Directiva.
ACUERDA:
CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES
Artículo 1º. OBJETIVOS Y NORMATIVIDAD: El presente reglamento de ahorro y crédito tiene como objetivo fundamental establecer las normas que regulan las relaciones entre los asociados y el Fondo de Empleados en la prestación de estos servicios institucionales.
Se entenderá incorporada a la regulación de los servicios de préstamos y ahorros, todas las disposiciones xx xxx y otras normas emanadas de las autoridades de control y vigilancia del sector solidario.
En el presente reglamento se presentan y definen las políticas, principios y criterios que orientarán la prestación del servicio de crédito así como sus diferentes requisitos, condiciones y modalidades.
Artículo 2º. CONDICIONES GENERALES: Para acceder al servicio de crédito el asociado deberá cumplir con las siguientes condiciones generales:
1. Ser asociado hábil y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el Fondo.
2. Diligenciar las solicitudes en los formatos y papelería definidas por la entidad y suministrar la información y documentación exigida para cada caso por las autoridades de crédito internas.
3. Presentar las debidas autorizaciones para que se pueda analizar y evaluar la solicitud de crédito en los términos definidos en el reglamento y en las demás disposiciones emanadas por parte de las autoridades de control y vigilancia del sector, especialmente las relacionadas con consultas ante las centrales de riesgo formalmente establecidas.
4. Constituir y conservar las garantías que se establecen para cada caso. En el caso específico de obligaciones que deban ser garantizadas con la firma de codeudor (es), se deberá sustituirlo(s) ante solicitud de las instancias de crédito internas y específicamente en el evento que ocurra el retiro de éste de la empresa o Fondo.
5. Impartir la correspondiente autorización para que se realicen los descuentos por nómina que sean necesarios para la cancelación de los préstamos.
6. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del afiliado dentro del servicio de crédito del Fondo, facultará a la entidad para declarar el plazo vencido de los créditos y exigir de manera anticipada el cumplimiento o pago de los mismos.
PARÁGRAFO 1. : De acuerdo con las condiciones de tesorería de la entidad, la junta directiva podrá establecer periodos mínimos de afiliación de hasta tres (3) meses como condición previa para el otorgamiento de créditos.
PARÁGRAFO 2. : La aprobación de operaciones de crédito que solicite los miembros de Junta Directiva y Comité de Control Social, deberán ser aprobadas por lo menos dos de terceras partes (2/3) de los restantes miembros principales y/o suplentes de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 3: A las solicitudes de crédito de quienes tienen un periodo de antigüedad inferior a
3 meses se aplicarán condiciones determinadas por la junta directiva en el CapítuloTercero Modalidades de crédito.
Artículo 3º. CUPO INDIVIDUAL DE CRÉDITO: El monto o cuantía máxima de créditos estará determinado por la sumatoria dos (02) veces el valor de los aportes sociales, los ahorros ordinarios y los ahorros extraordinarios, más una (1,0) vez el valor de los depósitos a término.
Los depósitos extraordinarios realizados por fuera de nómina en la caja de la entidad, se entenderán incorporados al cupo individual luego de transcurrir un periodo de tres (3) meses.
PARAGRAFO 1. : Los saldos individuales de cartera en ningún caso podrán ser iguales o superiores al 10% del total de la cartera de la entidad, con un tope máximo de veintesalarios mínimos mensuales legales vigentes (20 SMMLV).
Con el fin de minimizar el riesgo para el Fondo, será fundamental tener en cuenta y evaluar el tiempo de antigüedad del asociado en la Empresa, frente a su salario y un posible retiro.
PARAGRAFO 2. : Para la determinación del cupo de los asociados vinculados al outsourcing, el cupo máximo de crédito no puede exceder el valor de la liquidación del contrato laboral vigente. La Junta Directiva autorizará estas solicitudes.
Para la determinación del cupo se tendrán en cuenta las operaciones vigentes de cartera.
PARAGRAFO 3: La aprobación de cupo superior al ya establecido se evaluará teniendo en cuenta que se cumplan las condiciones definidas en el capítulo Tercero Artículos 12, 13 y 15.
Artículo 4º. CAPACIDAD DE PAGO: El nivel máximo de descuentos permitido sobre el salario y demás prestaciones causadas dentro de la relación de trabajo que posea el afiliado con la entidad, estará determinado por el 50% de los mismos.
En el caso de afiliados que reciben ingresos de naturaleza no salarial dentro de su relación de trabajo, se tendrá en cuenta hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de estos conceptos, según los promedios de los últimos doce (12) meses.
Específicamente se determina que los descuentos realizados por razón de la suscripción de convenios serán considerados como factores que disminuyen la capacidad de pago; igual consideración se tendrá respecto de los descuentos fiscales y de seguridad social, las cuotas de créditos concedidos por la empresa, los embargos, entre otros.
Se exceptúan como factores que reducen la capacidad de pago los valores correspondientes a las cuotas mensuales de ahorro y aportes realizados al Fondo, los aportes realizados por pensiones voluntarias o los realizados de forma periódica a otros programas especiales de inversión o ahorro.
PARÁGRAFO: Para la evaluación de la capacidad de pago en operaciones donde el solicitante está registrado como codeudor en otras operaciones, dentro de su nivel de endeudamiento se considerará el valor de las deducciones y el monto de los saldos descubiertos que se reporten por ese concepto.
CAPITULO SEGUNDO: DEPÓSITOS Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 5º. APORTES: Son recursos para el otorgamiento de créditos los aportes sociales de los asociados cuyos montos y periodicidad se definen en el reglamento y en el estatuto.
Para el servicio de préstamos se incorporan en la cantidad que defina la Junta Directiva según los presupuestos, planes y programas de cada ejercicio.
Artículo 6º. AHORROS Y OTROS DEPÓSITOS: Los depósitos de ahorro ordinario o permanente, extraordinario o a la vista y a plazo o depósitos a término, se destinarán a la prestación del servicio de crédito para los asociados, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
Artículo 7º. CUOTA SUCESIVA OBLIGATORIA: En los términos definidos en el estatuto, todos los afiliados se comprometen de manera obligatoria a ahorrar una cuota con periodicidad mensual, equivalente al tres por ciento (3%) sobre su sueldobásico.
De la cuota sucesiva mensual, el 10% se llevará a aportes sociales individuales y el 90% restante se aplicará a la cuenta individual de ahorros ordinarios o permanentes.
Artículo 8º AHORROS EXTRAORDINARIOS: Para todos los efectos legales, se entenderán como ahorros extraordinarios aquellos que el afiliado realice en exceso de la cuota periódica obligatoria, así como los realizados por fuera de nómina en la caja de la entidad.
También se entenderán como ahorros extraordinarios y bajo esta modalidad serán aplicados, aquellos recursos económicos entregados por parte de la empresa en favor de sus trabajadores asociados al Fondo.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva definirá los términos, procedimiento y condiciones para reintegrar total o parcialmente los recursos aplicados en ahorros extraordinarios, teniendo presente que éstos sirven de garantía y se hallan pignorados hasta por el valor de las obligaciones existentes.
Por regla general, estarán a la vista y podrán ser reintegrados o retirados los montos de los ahorros extraordinarios que excedan de los valores que resulten de calcular el cupo individual de crédito según los parámetros expresados en el Artículo 3º del presente reglamento.
Artículo 9º REVALORIZACIÓN Y RENTABILIDAD: La asamblea general del Fondo podrá ordenar la revalorización de los aportes en los términos y hasta en los montos máximos previstos por la ley.
Artículo 10º. RECURSOS DE LA EMPRESA: En desarrollo de los convenios de patrocinio que el Fondo establezca con la empresa que genera el vínculo de asociación, se acordarán el monto de los recursos y su destinación para complementar e incrementar los servicios de crédito o desarrollar programas específicos en beneficio de los asociados.
Las condiciones particulares de uso y reintegro de recursos asignados en desarrollo del acuerdo de patrocinio serán determinadas en cada caso mediante acuerdos en donde intervendrán junta directiva y representante legal de la empresa patrocinadora.
CAPITULO TERCERO: MODALIDADES DE CRÉDITO
Artículo 11º. LINEAS DE CRÉDITO: El servicio de crédito del Fondo se integra por las siguientes modalidades:
1. Libre Inversión: Se refiere a los casos en los que no se tiene una destinación específica o los que corresponden a eventos de libre inversión.
2. Calamidad Doméstica: Está prevista para cubrir gastos ocasionados por el fallecimiento de los padres, cónyuge e hijos del asociado y para reestablecer los daños ocasionados en su vivienda por causa de fenómenos naturales o por terceros, en el marco conocido dentro del sector seguros como XXXX. (asonada, mitin, incendio y terremoto), pérdidas en el patrimonio por daños ocasionados por hurto, daños físicos causados por accidentes.
3. Salud: Se refiere a los casos de financiación para cubrir tratamientos médicos y odontológicos del afiliado, su cónyuge, padres e hijos con dependencia económica.
Hacen parte de éste evento los gastos de maternidad, tratamientos de ortodoncia, fertilidad y corrección visual, cirugías maxilofaciales, prótesis, lentes de contacto y anteojos, entre otros. Se excluyen específicamente los casos de financiación para cirugías estéticas.
4. Educación: Se refiere a los casos de financiación para cubrir gastos de educación a todo nivel del afiliado, su cónyuge e hijos con dependencia económica; incluye los gastos para educación preescolar, primaria, secundaria, universitaria.
Artículo 12º. CONDICIONES ESPECIALES: Los montos, plazos, tasas y requisitos particulares de cada de línea de crédito son los siguientes:
1. Ordinario o Libre inversión:
Monto: Valor máximo determinado según el cupo individual dispuesto en el presente reglamento (Artículo tercero), descontadas las demás obligaciones contraídas bajo otras modalidades.
Tasa – Plazo:
De uno (01) a seis (06) meses 1.0 % M.V.
De siete (07) a doce (12) meses 1.1 % M.V. De doce (12) a veinticuatro (24) meses 1.2 % M.V. De veinticinco (25) a treinta y seis (36) meses 1.3 % M.V.
Ordinario o Libre Inversión antigüedad inferior a tres (3) meses:
Monto: Máximo $ 1.500.000 Tasa: 1.3% M.V.
Plazo: Máximo veinticuatro (24) meses
2. Calamidad Doméstica: (con salud)
Monto: Valor máximo por cada evento, determinado hasta en dos (02)salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV)
Tasa: 0.5 % M.V.
Plazo: Hasta veinticuatro (24) meses.
3. Salud y Educación: Créditos con tasa de interés y montos máximos por evento según definiciones del Artículo 11º, y de acuerdo con plazos y parámetros siguientes:
Monto: Valor máximo por cada evento, determinado hasta en tres (03)salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV)(máximo el 70% del valor total)
Tasa: 1.0 % M.V.
Plazo: El equivalente al ciclo académico, es decir, universidad hasta seis (06) meses y colegios hasta doce (12) meses.
PARÁGRAFO 1. : Las tasas de interés definidas para cada línea de crédito no excederán en ningún caso los valores máximos establecidos como tasas de usura; igualmente para las operaciones en las que se presente xxxx en el pago de las cuotas de capital, el Fondo estará plenamente facultado para aplicar como intereses xx xxxx el máximo legal permitido.
PARÁGRAFO 2. : El plazo máximo para los créditos de los asociados vinculados al outsourcing, en ningún caso deben superar el tiempo restante de la terminación de su contrato laboral vigente.
Artículo 13º. LEGALIZACIÓN DESEMBOLSO. SOPORTES:Para las operaciones de crédito ordinario o de libre inversión es necesario presentar los últimos tres (3) desprendibles de pago de nomina.
Para las operaciones de crédito de calamidad doméstica, salud y educación será necesario presentar los correspondientes soportes que acrediten la utilización adecuada xxx xxxxxxxx otorgado.
El afiliado deberá presentar los recibos de pago o soportes dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso, so pena de que al crédito le sean aplicadas las condiciones de los créditos de libre inversión, además de las sanciones a que haya lugar según el régimen disciplinario establecido en el estatuto y en el presente reglamento.
Artículo 14º. SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN: Las cuotas de los créditos se pagarán con la misma periodicidad en que se recibe la nómina de parte de la empresa que genera el vínculo de asociación.
Por regla general los instalamentos o cuotas de los créditos comprenderán pagos sucesivos mensuales de idéntico valor donde se integran las cuotas de capital e intereses correspondientes; también se podrán pactar sistemas de amortización donde se establezcan pagos sucesivos e iguales de capital y variables de intereses según corresponda a los saldos de capital correspondiente.
En el propósito de reducir las cuotas de periodicidad mensual, las autoridades de crédito de la entidad podrán establecer programas de amortización donde se establezcan pagos o abonos extraordinarios con cargo por ejemplo a primas de servicio en los meses xx xxxxx y diciembre.
PARÁGRAFO: A todos los asociados deudores les asiste de manera amplia la facultad de cancelar en cualquier momento y de manera anticipada las obligaciones crediticias pactadas con el Fondo.
Artículo 15º. REGIMEN DE GARANTÍAS: Además de los aportes y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales de acuerdo con los siguientes parámetros:
Garantía Personal consistente en UN CODEUDOR: Cuando los saldos de cartera en DESCUBIERTO tengan un valor de hasta veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 SMMLV).
Garantía personal consistente en DOS CODEUDORES: Cuando el cupo de crédito solicitado supere el monto establecido en el Articulo 3.
Pagos Extraordinarios: Cuando el cupo de crédito supere el monto establecido en el Artículo 3, se requerirá autorización de pagos extraordinarios en los periodos xx Xxxxx y diciembre en los cuales se perciben pagos de Prima. Estos aportes extraordinarios cubrirán el 50% de la deuda.
PARAGRAFO 1. : El codeudor debe ser empleado de la compañía y estar afiliado al Fondo de Empleados de Coorserpark.Ningún miembro de Junta Directiva del Fondo ni el Representante Legal podrán obrar como codeudor.
Se entenderá por DESCUBIERTO el valor de la cartera o los saldos de créditos que exceden el valor total de los depósitos, incluidos los aportes. Cuando no se registren valores en DESCUBIERTO, la operación se podrá desembolsar con la firma del afiliado.
PARÁGRAFO 2. : Se estudiará la capacidad de pago del codeudor para evaluar el riesgo de la operación, teniendo en cuenta que la cuota de la deuda que se adquiere en calidad de codeudor calculada con un plazo detreinta y seis (36) meses, sumando los demás descuentos por nómina, no superan el 50% del ingreso total sobre el que se calculo el máximo de endeudamiento permitido.
PARÁGRAFO 3. : Aparte del codeudor los afiliados vinculados al outsourcing deben presentar aval del outsourcing.
Artículo 16º.CONSOLIDACIONES: El acuerdo individual pactado entre el Fondo y sus afiliados deudores acerca de la unión o integración de saldos de obligaciones, aunque implique la consolidación de créditos, no se entenderá que genera las consecuencias de la reestructuración de obligaciones.
Por solicitud del afiliado se procederá a consolidar obligaciones de la misma línea que se encuentren canceladas en más de un treinta por ciento (30%) y a la tasa de interés mayor de las obligaciones que vayan a ser sujetas de consolidación.
CAPITULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO
Artículo 17º. SOLICITUD DE CRÉDITO: Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que preste la entidad previo el lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento; para el efecto deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada.
Artículo 18º. PRESTACIONES: Para garantizar las obligaciones contraídas para con el Fondo el asociado deberá gravar a favor de este las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales ocasionales o permanentes que se causen a favor del trabajador.
Artículo 19º. PAGOS: En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva empresa, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con el Fondo de conformidad con el presente reglamento.
Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos, el asociado deberá efectuar el pago directamente en las cajas del Fondo. No obstante, el Fondo podrá unilateralmente fijar los términos de deducciones extraordinarias de nómina para ajustar el plazo del crédito a las condiciones previamente acordadas.
Artículo 20º. CONTRIBUCIONES: La Junta Directiva de acuerdo con sus facultades y en función del bienestar general puede establecer pagos adicionales como seguros de vida, contribuciones impositivas decretadas por el gobierno, o bien, asumirlas con cargo a gastos administrativos, dependiendo de la solidez económica que presente el Fondo. En todo caso estas decisiones siempre serán comunicadas previamente a los beneficiarios del crédito quienes las darán por aceptadas al momento de recibir el respectivo crédito.
En el caso de seguros de cartera, toda operación que obtenga el asociado estará amparado por un seguro de vida deudores contratado con una compañía de seguros. El costo de las primas será asumido por el afiliado.
Artículo 21º. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones, en la constitución de las garantías, cuando se llegue a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, aparte de las determinaciones sobre exigibilidad anticipada de los préstamos, podrá ser sancionado a la luz de las disposiciones del régimen disciplinario previsto en el estatuto.
CAPITULO QUINTO: ORGANISMOS DE CRÉDITO.
Artículo 22º. ORGANO COMPETENTE: Para la aplicación del reglamento de crédito y la organización del proceso de solicitud, liquidación y desembolso de préstamos se delega en la administración estas funciones.
La coordinación de las políticas aplicables al servicio de crédito estarán a cargo del Representante Legal y/o Presidente de la Junta Directiva con la administración.
Las funciones principales de la administración consistirán en evaluar las solicitudes y velar por el cumplimiento puntual y estricto del reglamento de créditos.
Artículo 23º. LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO: El desembolso de los créditos estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales y de tesorería de la entidad; por regla general para el desembolso de créditos se aplicará el sistema “primero en entrar, primero en salir”
CAPITULO SEXTO. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24º. REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS: Por reestructuración de un crédito se entiende el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación.
Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 26º. COBRANZA DE LOS CRÉDITOS: El Fondo podrá dar por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria, cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación xxx xxxxxxxx.
La administración del Fondo tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia.
Artículo 27º. VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición, la cual se programa para el día 01 de Noviembre de dos mil doce, y con él quedan derogadas las normas anteriores que le sean contrarias.
JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE COORSERPARK – FONSERPARK-
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX