Convenio Colectivo Autonómico
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Convenio Colectivo Autonómico
Almacenes y Almacenes Mixtos xx Xxxxxx
Asturias
CONVENIO COLECTIVO DE «ALMACENES
Y ALMACENES MIXTOS XX XXXXXX» XX XXXXXXXX
2022 | 2024
Índice | ||
Capítulo I Artículo 1. | Ámbito ................................................................. | 06 |
Artículo 2. | Vigencia y duración .............................................. | 06 |
Artículo 3. | Sustitución y compensación de retribuciones ...... | 06 |
Capítulo II Artículo 4. | Jornada ................................................................ | 07 |
Artículo 5. | Vacaciones ............................................................ | 08 |
Artículo 6. | Permisos ............................................................... | 09 |
Capítulo III Artículo 7. | Nominas y abono de los salarios ......................... | 10 |
Artículo 8. | Salarios ................................................................. | 10 |
Artículo 9. | Incremento salariales, cláusula de garantía .......... | 11 |
Artículo 10. | Clasificación profesional ....................................... | 12 |
Artículo 11. | Gratificaciones extraordinarias ............................. | 13 |
Artículo 12. | Desplazamientos .................................................. | 13 |
Artículo 13. | Horas extraordinarias ........................................... | 13 |
Capítulo IV Artículo 14. | Prendas de trabajo ............................................... | 15 |
Artículo 15. | Equipos de protección individual (EPI´s) .............. | 15 |
Artículo 16. | Igualdad de oportunidades y no discriminación .. | 15 |
Artículo 17. | Seguro colectivo .................................................. | 16 |
Artículo 18. | Período de prueba ............................................... | 16 |
Artículo 19. | Contratación ......................................................... | 16 |
Artículo 20. | Ascensos .............................................................. | 17 |
Artículo 21. | Movilidad funcional .............................................. | 18 |
Artículo 22. | Vigilancia de la salud ............................................ | 18 |
Artículo 23. | I.T. ......................................................................... | 20 |
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Artículo 24. | Delegados de prevención .................................... | 20 |
Artículo 25. | Jubilación y contrato de relevo ............................ | 20 |
Artículo 26. | Comisión paritaria ................................................ | 21 |
Artículo 27. | Sometimiento al AISECLA .................................... | 22 |
Artículo 28. | Plus de turnicidad ................................................ | 22 |
Disposición Adicional primera ................................................ 22
Disposición transitoria primera .............................................. 22
Disposición transitoria segunda ............................................. 22
Disposiciones finales
1.ª Remisión .............................................................................. 23
2.ª Antigüedad .......................................................................... 23
Anexo I. Modelo de finiquito ................................................... 24
Anexo II. Cuadro de permisos y licencias ................................ 24
Anexo III. Tabla salarial ............................................................. 25
Anexo IV. Baremo de lesiones, mutilaciones
y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante ...... 27
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Y en prueba de conformidad, ambas representaciones firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.
CONVENIO COLECTIVO DE «ALMACENES Y ALMACENES MIXTOS XX XXXXXX» DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Capítulo I
Artículo 1. Ámbito.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas de Almacenes y Almacenes Mixtos xx Xxxxxx del Principado xx Xxxxxxxx y el personal a su servicio, cualquiera que sea su Categoría Profesional, sin más excepciones que las previstas en la Ley.
Artículo 2. Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Una vez extinguido el plazo de vigencia, el convenio se entenderá pro- rrogado de año en año sus cláusulas normativas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no se denuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
No obstante, lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 3. Sustitución y compensación de retribuciones.
Las retribuciones que se establecen en este Convenio Colectivo sustitu- yen y absorben cualquier percepción económica que en razón a la prestación de trabajo en las empresas, pudiera existir hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, y que no se encuentren recogidas expresamente en el articulado.
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Capítulo II
Artículo 4. Jornada.
1.º Durante la vigencia del presente convenio la duración de la jornada máxima anual de trabajo efectivo en todos sus ámbitos será de 1.752 horas.
2.° A efectos de adaptación de la Jornada anual computarán 21 días
laborables en el período vacacional.
3.º Durante la vigencia del este convenio, en aplicación de los apartados anteriores el exceso de jornada tendrá la consideración de no labora- bles, abonables y no recuperables. La fecha de disfrute de estos días se fijará mediante acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya represen- tantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse junto con el calendario laboral en lugar visible del centro de trabajo. En caso de no haber acuerdo, se publicarán cada año, los días de exceso y las fechas de disfrute acordadas, en el boletín. En aquellas localidades donde coincidiera alguna de las fechas fijadas con la fiesta local se sustituirá por el siguiente día laborable y del mismo modo se proce- derá cuando la fiesta local coincidiera en sábado.
Dentro del cómputo de exceso, siempre que coincidan en labora- bles, serán días festivos del sector, el día 19 xx xxxxx, 24 y 31 de diciembre.
Cuando fuese necesario, para dar cumplimiento a la jornada anual, en aquellos municipios donde la fiesta local coincide en sábado, do- xxxxx o coincida con alguna de las estipuladas como fiestas del sec- tor o fiestas de carácter nacional o autonómico, de mutuo acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijaran una nueva fecha para el disfrute.
4.° La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, me- diarán como mínimo doce horas.
5.º Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los su- puestos de jornada continuada se establecerá un período de descan- so de 15 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
6.º Las empresas deberán exponer un ejemplar del calendario laboral en lugar visible de cada centro de trabajo.
7.º Trabajadores menores de 18 años:
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a) No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, in- cluyendo en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
b) El período de descanso tendrá una duración de 30 minutos, siem- pre que la duración de la jornada para estos trabajadores exceda de 4 horas y media.
8.º En cuanto a la distribución de la jornada se estará a lo dispuesto en el art. 43 del Convenio Estatal de la Madera.
Artículo 5. Vacaciones.
A) El personal acogido a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 31 días naturales, de los que al menos 21 días deberán ser laborales, a disfrutar en el período comprendido entre los meses xx xxxx a septiembre, sin perjuicio de acuerdo entre las partes para posponerlas a otras fechas.
B) Se disfrutarán preferentemente en un plazo único de 31 días natura- les, salvo pacto entre empresa y trabajador, en cuyo caso dividirán este período, como máximo en dos. En cualquier caso comenzará su disfrute en día laborable.
C) En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una in- capacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
D) Su disfrute será obligatorio dentro de cada año natural, no pudiendo
ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.
E) Retribución de vacaciones:
1. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratifica- ciones extraordinarias.
2. Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfru- tadas.
3. Por el contrario y, en los ceses de carácter voluntario, si el trabaja- dor hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá dedu- cir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente
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a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo xx xxxxxx- ción de actividad laboral efectiva durante el año.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiem- po efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho a disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquella de superior cuantía. El mis- mo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato. Con la sola excepción de lo previsto en el segundo párrafo del apartado C del presente artículo.
5. En virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 xx xxxxx de 2012, a efectos de devengo xx xxxx- ciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.
Artículo 6. Permisos.
El trabajador, tendrá derecho hasta 8 horas de permiso retribuido al año, para asistir a consulta médica, sin causar baja de I.T. y con posterior justifica- ción. Las horas que por la causa expuesta excedan de 8 horas al año podrán ser recuperadas, pactando con la empresa el sistema de recuperación.
Las parejas de hecho indistintamente de cuál sea el sexo de sus compo- nentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certifi- cado de empadronamiento común por un período continuado de al menos dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o, cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia xx xxxxxx por un período continuado) generarán los mismos derechos que los recogidos en el anexo II para los cónyuges. El disfrute de estos permisos, será incompatible con el que en su caso podría derivarse como consecuencia de vínculos matrimoniales.
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Capítulo III
Artículo 7. Nóminas y abono de los salarios.
La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación, según O.M. 27/12/94 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados.
El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los siete primeros días del mes siguiente de su devengo. En caso de que, por circunstancias ajenas al trabajador, no se llevara a cabo dicho abono en la fecha fijada, las empresas abonarán una penalización del 10% de los salarios devengados mensualmente.
Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia y otra modalidad de pago a través de entida- des bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jor- nada laboral.
El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir y sin que llegué el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas.
En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el tra-
xxxxxxx firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
Los salarios para las distintas categorías serán los que se señalen en la tabla anexa.
Artículo 8. Salarios.
Los salarios para los distintos Grupos Profesionales en los años 2022,
2023 y 2024 serán los que se señalen en la tabla del anexo III.
Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los traba- jadores, en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
1.º Conceptos que pueden comprender las retribuciones salariales:
a) Salario Base.
b) Complementos salariales:
— Personales.
— Antigüedad Consolidada.
— De puesto de trabajo.
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— De cantidad o calidad de trabajo.
— Pagas extraordinarias.
— Complementos de convenio.
— Horas extraordinarias.
2.º Complementos no salariales:
— Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
— Las indemnizaciones, compensaciones o suplidos por gastos que hubieran de realizarse por el trabajador por la realización de su ac- tividad laboral, tales como herramientas, ropa de trabajo, gastos de viaje o locomoción, estancia, etc., así como cualquiera otra de esta o similar naturaleza u objeto.
— Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, traslados, sus- pensiones o despidos.
3.º No serán de aplicación, en virtud del presente convenio, otros con- ceptos salariales distintos de los que a continuación se indican, y que constituirán los únicos conceptos retributivos que integrarán las per- cepciones salariales de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación:
— Salario Base Día.
— Plus de Asistencia.
— Plus de Nocturnidad.
— Plus tóxico, penoso y peligroso.
— Pagas Extraordinarias
— Horas Extraordinarias.
— Antigüedad Consolidada.
— Compensación por Congelación de la Antigüedad.
El Plus Tóxico, Penoso y Peligroso se devengará en la forma y cantidad
que establece el Convenio Estatal de la Madera en su artículo 56.
La aplicación de conceptos salariales distintos a los anteriormente indi- cados y comprendidos en este artículo, será facultad de la dirección de la empresa previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
La limitación anterior no se extiende a los conceptos extrasalariales.
Artículo 9. Incremento salarial y cláusula de garantía.
A partir del 1 de enero de 2022, las tablas salariales se actualizarán en el
3,5% con efectos desde esa misma fecha.
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Para el año 2023 el incremento salarial, con efecto al 1 de enero de 2023, será el resultado de aplicar el 3% sobre las tablas del año 2022
Para el año 2024 el incremento salarial, con efecto al 1 de enero de 2024, será el resultado de aplicar el 2,5% sobre las tablas del año 2023.
Estos incrementos serán aplicables a todos los conceptos económicos: salariales y extrasalariales.
Para el vigente convenio, se pacta una cláusula de revisión que será de aplicación sobre la tabla salarial vigente al 31/12/2024. Dicha cláusula de revisión operará si el sumatorio del IPC interanual a 31 de diciembre de los tres años de vigencia del convenio, superara el sumatorio del incremento aplicado, y consistirá en el cincuenta por ciento de la diferencia entre dicho sumatorio y el incremento total de los tres años. La presente cláusula de revisión, caso de operar, no tendrá efecto retroactivo y únicamente se con- solidaría, el cincuenta por ciento de la diferencia que pudiese existir, en las tablas iniciales del año 2025.
Artículo 10. Clasificación profesional. Grupos profesionales.
En cumplimiento y aplicación de lo que al efecto prevé el Convenio Estatal de la Madera, las categorías profesionales hasta ahora existente en el presen- te Convenio, se clasifican en los siguientes Grupos Profesionales.
Grupo profesional y categorías que se integran en el mismo:
1. Titulado Superior.
2. Titulado Medio.
3. Jefe Taller, Encargado General, Contramaestre, Proyectista.
4. Jefe Oficina, Jefe Sección, Encargado de monte, Técnico
Organización 1.ª, Técnico de Organización.
5. Oficial 1.§ Oficio, Viajante, Oficial 2.§ Oficio, Oficial Advo.1.§, Afilador, Oficial Advo.2.§, Aserrador 1.§
6. Auxiliar Advo., equiparables, Ayudante, Especialista, Telefonista,
Pesador, Aserrador de 2.ª
7. Peón, Guarda, Ordenanza, Personal de Limpieza.
Los trabajadores de 16 y 17 años, pasarán a regular su relación laboral con la empresa conforme a las normas que estén en vigor en cada momento respecto a los contratos formativos.
En cuanto a la descripción de las funciones en los distintos Grupos Profesionales, y criterios de clasificación al respecto, las partes se remiten al art. 40 y concordantes del Convenio Estatal de la Madera (anexo VIII y anexo IX) Tomando como referencia para la determinación de las categorías que ahora se integran en los distintos Grupos Profesionales las definiciones contenidas en la derogada Ordenanza Laboral para la Industria de la Madera.
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Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.
En aplicación del art.59 del Convenio Estatal de la Madera se establecen dos gratificaciones extraordinarias, con la denominación de Paga xx Xxxxxx y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
Devengo de Pagas:
Paga xx Xxxxxx; del 1 de enero a 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx; del 1 de julio a 31 de diciembre.
La cuantía de dichas pagas será la que se especifique en tabla anexa más
la antigüedad consolidada cuando proceda.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Artículo 12. Desplazamientos.
Cuando por necesidad del trabajo y orden de la empresa, el trabajador tenga que desplazarse fuera de la localidad, la empresa correrá con todos los gastos que dicha circunstancia origine.
En los casos de desplazamiento por traslado total y definitivo del centro de trabajo y que no exijan cambio de residencia de trabajador, siempre que el traslado de centro de trabajo ocasione un desplazamiento del trabajador superior a 20 kilómetros diarios en el viaje de ida y otros tantos en el viaje de vuelta, se percibirá una compensación de 0,21 euros/km durante el período de un año a partir del traslado del centro.
Cuando un trabajador sea desplazado desde su centro de trabajo habitual a otro de la misma empresa y para efectuar tal desplazamiento tenga que emplear más de media hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el exce- so no se computará como tiempo de trabajo si bien será retribuido como tal.
Artículo 13. Horas Extraordinarias.
Se aplicarán los siguientes criterios:
1. Se considerarán horas extraordinarias, todas aquellas que rebasen la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 4. En todo caso, se señala como tope de horas extras el límite de 80 al año.
2. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
3. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de repa- rar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materia prima: Realización.
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4. El cálculo de valor de la hora extraordinaria se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente:
(Sal.Base x 365)+ (Antig. Anual)+Gratif.Extra
Jornada anual en horas
x1,75
Cabe sustituir la compensación económica por descansos de duración equivalente a 1 hora y tres cuartos por cada hora extraordinaria. Dicha sus- titución tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiendo, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas.
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Capítulo IV
Otras disposiciones
Artículo 14. Prendas de trabajo.
A todo el personal se le facilitarán dos prendas de trabajo al año.
Artículo 15. Equipos de protección individual (EPIS).
Las empresas entregaran a su personal los Equipos de Protección Individual adecuado y que mejor se adapte a cada puesto de trabajo de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 31/1.995 y en el R.D. 773/1.997 debiendo el trabajador hacer buen uso de las mismas y siendo renovadas, cuando su caducidad o deterioro lo haga necesario, previa devolución de los usados.
a) Los EPIS deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán propor-
cionar el mejor nivel de confort posible.
b) El Servicio de Prevención junto al Delegado/a de Prevención o en su caso Comité de Seguridad y Salud, a través de la evaluación de riesgos establecerán los Equipos de Protección Individual adecuados para cada trabajador y cada puesto.
c) Conforme a la legislación vigente, se entregarán gafas graduadas de
seguridad a aquellos trabajadores que las precisen.
Artículo 16. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito labo- ral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones:
Las empresas están obligadas a adoptar medidas para evitar la discrimi- nación laboral, independientemente de su tamaño, la complejidad del sector económico, etc., y promover condiciones de trabajo que eviten la infravalo- ración del trabajo femenino, la brecha salarial y el acoso sexual y por razón de sexo. Aquellas que superen las 50 personas en plantilla, además, deben contar con un Plan de Igualdad.
Son obligaciones en la negociación de un Plan de Igualdad las estableci- das en la legislación vigente y fundamentalmente la negociación de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, asumiendo las partes la obli- gación de acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, previa intervención de la comisión paritaria del convenio
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Artículo 17. Seguro colectivo.
Las empresas suscribirán obligatoriamente una póliza de seguro para cada trabajador menor de 65 años, que cubran las contingencias siguientes:
AÑOS 2022, 2023 Y 2024 | |
Muerte natural | 7.817,01 |
Muerte por accidente o enfermedad profesional | 32.448,01 |
Muerte por accidente no laboral | 32.448,01 |
Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional | 36.504,27 |
Invalidez permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. | 32.448,01 |
Invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral | 32.448,01 |
Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante, según la descripción de O.M. 05/04/74, en los porcentajes que establece el Anexo IV de este Convenio, con base a la cantidad de | 32.448 |
Incapacidad permanente parcial | 27.040,01 |
Artículo 18. Período de prueba.
En cuanto a la duración del período de prueba, las partes establecen que deberá ser concertado por escrito y en ningún caso podrá exceder la siguiente duración:
A) Técnicos Titulados Superiores: 6 meses.
B) Técnicos de Grado Medio o sin titulación y personal Administrativo
cualificado: 2 meses.
C) Personal de oficio y Aux. Advo.: 1 mes.
D) Resto: 20 días.
Artículo 19. Contratación.
1. Contratos de duración determinada: Los contratos de duración de- terminada por circunstancias de la producción podrá tener una du- ración máxima de 12 meses. Esta duración, tendrá vigencia mientras no exista otro tipo de acuerdo en el ámbito estatal, en cuyo caso, se aplicará lo que disponga ese acuerdo.
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2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las partes se comprometen a llevar a cabo un nuevo proceso de negociación, con el objeto de alcanzar un acuerdo complementario al Convenio Colectivo, referido a su adaptación a las nuevas modalidades de con- tratación temporal previstas en el Real Decreto-Ley, 32/2021, de 28 de diciembre.
Artículo 20. Ascensos.
Los Ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
1.º El Ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación o revocación por la empresa.
2.° Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pudien- do tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
a. Titulación adecuada.
b. Conocimiento del puesto de trabajo.
c. Historial profesional.
d. Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cua- les deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.
e. Cumplimiento de lo previsto en los párrafos siguientes:
1. Si, como consecuencia de la movilidad funcional se realiza- sen funciones superiores a las del Grupo Profesional, o a las Categorías equivalentes, por un período superior a 6 meses durante 1 año, o a 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o en todo caso la cobertura de la vacan- te correspondiente a las funciones por él realizadas, conforme a las reglas en materia de ascenso aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
2. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, pueden reclamar ante la jurisdicción competente. En el caso de que la resolu- ción fuera favorable a la petición del trabajador, la empresa estará obligada a abonar la diferencia de los salarios entre am- bas categorías desde la fecha en que se cursó la solicitud del trabajador.
3. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda, legal o convencionalmente el ascenso, el trabaja- dor tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
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4. Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría pro- fesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 21. Movilidad funcional.
Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad del empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profe- sionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al Grupo Profesional correspondiente.
Estos cambios del puesto de trabajo estarán sometidos a las condiciones siguientes:
1.º Los cambios de puesto serán excepcionales y por el mínimo tiempo
posible, y en función de las necesidades de la empresa.
2.° Serán comunicados al trabajador o trabajadores afectados con la an- telación suficiente, y de forma verbal o escrita, indicando el tiempo aproximado de duración del cambio, labores a realizar y categoría y especialidad a desempeñar, y razones o causas del cambio.
3.° La misma comunicación se efectuará a los representantes de los tra- bajadores.
4.° En el caso de que no se produjeran dichas notificaciones, los cam- bios efectuados por la empresa dejarán de tener efecto automáti- camente.
5.° La empresa estará obligada a proporcionar la formación y reciclaje que el afectado o afectados precisen, en función del cambio efectua- do.
6.º No cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobre- venida, o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales, como consecuencia de la movi- lidad funcional.
Artículo 22. Vigilancia de la salud.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la Vigilancia de la Salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviem- bre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo:
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a) Las empresas vinculadas al presente convenio colectivo garantizarán a sus trabajadores/as la vigilancia de la salud anualmente y en el primer semestre del año, ésta irá dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a los que se encuentran expuestos.
b) Todas las empresas vinculadas al presente Convenio Colectivo, que no dispongan de servicios médicos propios, estarán obligadas a sus- cribir la Vigilancia de la Salud con un Servicio de Prevención legal- mente reconocido para que, una vez al año como mínimo, efectúen un examen médico a todos los trabajadores de la plantilla.
Todo examen médico se realizará en las dependencias sanitarias con- venidas, así como en instalaciones fijas o móviles que reúnan los re- quisitos adecuados y estén debidamente autorizadas, salvo que en la propia empresa se disponga de los servicios médico-sanitarios debi- damente equipados y reconocidos.
c) Todo reconocimiento médico conllevará, como mínimo, los siguien- tes análisis y pruebas: Sanguíneo, Xxxxx, Cardiovascular, Pulmonar, Auditivo y Visual, así como cualquier otro, que médicamente pudiera ser necesario en relación con la actividad profesional del trabajador.
d) En el caso de tratarse de trabajadoras, éstas tendrán derecho además a un examen ginecológico y de mamas con la misma periodicidad que se prevé para el reconocimiento general.
e) El tiempo empleado en el reconocimiento se considerará como tiem- po de trabajo y la empresa facilitará los medios de transporte ade- cuados para los desplazamientos a efectuar.
f) Éstas pruebas y/o exámenes de salud, serán voluntarios, exceptuan- do aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos nega- tivos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para proteger la salud o si, por las características del puesto de trabajo la salud del trabajador pudiera constituir un peligro para sí mismo para los demás trabajadores y otras personas.
g) En su caso, serán de aplicación los Protocolos Médicos Específicos edi- tados por el Ministerio de Sanidad y Consumo así como aquellos que vayan siendo aprobados durante la vigencia del presente convenio.
h) Se entregará una copia de los resultados del reconocimiento a cada
trabajador, mencionando las posibles anomalías detectadas.
i) El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vi- gilancia de la salud de los trabajadores, salvo consentimiento expreso del trabajador. No obstante, lo anterior la empresa y los órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos, a fin de que pue- dan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
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j) Las empresas que tengan un centro de trabajo con más de 6 trabaja- dores y éste se encuentre a más de 8 Km. de un Centro Hospitalario o Asistencial, vendrán obligadas a formar al menos a un trabajador en un centro especializado, para que pueda prestar los primeros au- xilios en caso de accidente. Esta formación se realizará en jornada de trabajo y se considerará permiso retribuido.
k) En ningún caso, los costes asociados a la vigilancia de la salud podrán ser a cargo del trabajador, asimismo, los gastos de desplazamiento originados serán a cargo de la respectiva empresa, quien podrá con- certar dichos reconocimientos con Servicios de Prevención.
l) La Vigilancia de la Salud incluirá, en todo caso, una historia clíni- co-laboral en la que además de los datos de anamnesis, explo- ración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de perma- nencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponer de ello, una des- cripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos y tiempo de permanencia para cada uno de ellos. El cumplimiento de estas obligaciones corresponde a quien asuma la vigilancia de la salud.
Artículo 23. I.T.
En caso de l.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá desde el vigesimoquinto día el 100% de su retribución durante el tiempo que dure esta situación.
Artículo 24. Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito horario adicional, de 40 horas anuales, para recibir formación en dicha materia.
La formación recibida deberá ser justificada con posterioridad. Junto con dicha justificación, la entidad que haya impartido la formación, entregará al delegado el contenido de ésta. El delegado entregará copia del justificante y contenido a la empresa y ésta firmará el recibí.
Artículo 25. Jubilación y Contrato de relevo.
En los supuestos previstos legalmente, podrá accederse a la jubila- ción parcial con contrato de relevo por acuerdo entre la empresa y el trabajador.
|20|
Artículo 26. Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta de la siguiente forma:
Por la parte sindical:
CC.OO. del Hábitat: Un representante. UGT FICA: Un representante.
Por la parte empresarial:
Asociación empresarial ASMADERA dos representantes.
Todos ellos elegidos de entre los miembros de la Comisión Negociadora de este convenio. Los acuerdos de esta Comisión serán vinculantes al pacto y a su ámbito.
La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
— Interpretación del Convenio.
— A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de ca- rácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
— Vigilancia y seguimiento del cumplimiento colectivo de lo pactado.
— Confeccionar las tablas salariales y calendario laboral.
— Estudiará las posibles inaplicaciones o descuelgues salariales pro- puestas a esta Comisión por las empresas del sector tal y como se establece en el capítulo VI, art. 20 del Convenio Estatal de la Madera.
— Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del
convenio.
Una vez sometidas a la Comisión Paritaria las materias establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativas a la modificación sus- tancial de las condiciones de trabajo o a la inaplicación salarial del Convenio Colectivo, de continuar el desacuerdo de las partes, sus discrepancias se resolverán conforme con los procedimientos establecidos por el acuerdo in- terprofesional de ámbito autonómico (AISECLA) o el que pudiera sustituirle durante la vigencia de este Convenio, incluyendo el procedimiento de me- diación o arbitraje establecido en el mismo.
Esta comisión se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por escrito.
El domicilio a efectos de notificación y convocatoria, se fija en: Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, x.x 0, xxx. 1, 1.° C.
|21|
Artículo 27. Sometimiento al AISECLA.
Las partes firmantes de este convenio consideran necesario el estableci- miento de procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales. Por ello, acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Asturias (AISECLA) y a los
que pudieran sustituirle durante la vigencia del presente convenio, compro- metiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales que se produzcan entre las partes afectadas por el presente convenio, a los pro- cedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho acuerdo y su regla- mento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.
Articulo 28. Plus de Turnicidad
En su caso, será objeto de negociación en cada empresa, sin que ello implique obligación de establecerlo, o no.
Disposición adicional
Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo: se estará a lo dis- puesto en el Convenio Estatal de la Madera sobre esta materia.
Disposición transitoria primera
La Comisión Paritaria de este Convenio se reunirá a principios de cada año para revisar las tablas salariales si procediera, elaborar la tabla salarial del ejercicio correspondiente y fijar los días de reducción de jornada que correspondieran.
Disposición transitoria segunda
|22|
Con efecto al 1 de enero de 2008, y sin perjuicio de la adaptación regu- lada en el artículo 8.º, la correspondencia entre niveles salariales y grupos profesionales será la siguiente:
Al Nivel salarial 1 se aplicará el Grupo profesional 1 Al Nivel salarial 2 se aplicará el Grupo profesional 2 Al Nivel salarial 3 se aplicará el Grupo profesional 3 Al Nivel salarial 4 se aplicará el Grupo profesional 4 Al Nivel salarial 5 se aplicará el Grupo profesional 5 Al Nivel salarial 6 se aplicará el Grupo profesional 6 Al Nivel salarial 7 se aplicará el Grupo profesional 7
Disposiciones finales
1.ª Remisión: En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de la Madera, la legis- lación vigente en cada materia, así como en la L.O.L.S. y E.T., para los derechos sindicales.
2.ª Antigüedad: en relación con este concepto retributivo se estará a la congelación acordada con carácter definitivo, tanto en el n.° de quinquenios como en su cuantía, en el Convenio Colectivo de 1987.
|23|
ANEXO I. Modelo de finiquito
1. En materia de indemnización al cese se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de la Madera.
EXTR.
ANTI
CONV
TRA
SAL.
ANEXO II. CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS
MOTIVO DE LA LICENCIA | TIEMPO MAXIMO | CONCEPTOS A DEVENGAR | |||||||
SAL. BASE | PAGA | COMP. | INCENT.(1) | COMP. | COMPP. | COMP. NO | JUSTIFICANTE | ||
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, suegros | Tres días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Documento que acredite el hecho. |
Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos. | Tres días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Justificante médico que acredite el hecho. |
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta 4 naturales, en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Documento en que acredite el hecho. |
Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales ampliables hasta 4 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Justificante médico que acredite el hecho. |
Nacimiento de hijo o adopción. | Tres días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Libro de familia o certificado de Juzgado. |
Matrimonio del trabajador. | Quince días naturales. | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | Libro de familia o certificado oficial. |
Cambio de domicilio habitual. | Un día laborable. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Documento que acredite el hecho. |
Deber inexcusable de carácter público o personal. | El indispensable o el que marque la norma. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Justificante de la asistencia. |
|24|
MOTIVO DE LA LICENCIA | TIEMPO MAXIMO | CONCEPTOS A DEVENGAR | |||||||
SAL. BASE | PAGA | COMP. | INCENT.(1) | COMP. | COMPP. | COMP. NO | JUSTIFICANTE | ||
Lactancia hasta nueve meses. | Ausencia de una hora o dos fracciones de 1/2 hora; reducción de jornada en 1/2 hora. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Libro de familia o certificado de adopción. |
Traslado (artículo 40 ET). | Tres días laborables. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | |
Matrimonio de hijos | El día natural. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Documento que acredite el hecho. |
Funciones sindicales o de representación de trabajadores. | El establecido en la norma. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | El que proceda. |
Media percibida en el mes anterior. *Asimilar al cónyuge las parejas de hecho en caso de alumbramiento, muerte o enfermedad. Incluir matrimonio de hermanos y matrimonio de padres. |
EXTR.
ANTI
CONV
TRA
SAL.
ANEXO III. TABLA SALARIAL
Año 2022
NIVEL | SALARIO BASE DÍA | PAGA VER. NAV |
1 | 68,68 | 3.090,89 |
2 | 59,64 | 2.683,60 |
3 | 57,08 | 2.567,32 |
4 | 52,55 | 2.363,69 |
5 | 50,68 | 2.282,00 |
6 | 48,89 | 2.200,34 |
7 | 47,02 | 2.117,52 |
|25|
Año 2023
NIVEL | SALARIO BASE DÍA | PAGA VER. NAV |
1 | 70,74 | 3.183,62 |
2 | 61,43 | 2.764,11 |
3 | 58,79 | 2.644,34 |
4 | 54,12 | 2.434,60 |
5 | 52,20 | 2.350,46 |
6 | 50,36 | 2.266,35 |
7 | 48,43 | 2.181,04 |
Año 2024
NIVEL | SALARIO BASE DÍA | PAGA VER. NAV |
1 | 72,51 | 3.263,21 |
2 | 62,96 | 2.833,21 |
3 | 60,26 | 2.710,45 |
4 | 55,48 | 2.495,47 |
5 | 53,51 | 2.409,22 |
6 | 51,62 | 2.323,01 |
7 | 49,64 | 2.235,57 |
|26|
ANEXO IV
PÓLIZA DE SEGURO, BAREMO DE LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARACTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTE
% SOBRE EL CAPITAL QUE FIGURA EN EL ARTÍCULO
15 DE ESTE CONVENIO
DCHO. IZDO.
CABEZA Y CARA
1. | Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica. | 6 | al | 13 |
2. | Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50% siempre que con corrección no alcance las 7 décimas. | 6 | ||
3. | Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% | 11 | ||
4. | Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas | 14 | ||
5. | Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social | 4 | al | 14 |
A) ÓRGANOS DE LA AUDICIÓN | ||||
6. | Pérdida de una oreja | 10 | ||
7. | Pérdida de las dos orejas | 22 | ||
8. | Hipoacusia que no afecte a zona conversacional de un oído siendo normal la del otro | 7 | ||
9. | Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro | 14 | ||
10. | Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos | 20 |
B) ÓRGANO DEL OLFATO | ||||
11. | Pérdida de la nariz: | |||
1) Tratándose de mujeres | 45 | |||
2) Tratándose de hombres | 22 | |||
12. | Deformación o perforación del tabique nasal | 7 |
|27|
C) DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDA EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES | ||||
14. | Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una | |||
alteración importante de su aspecto: | ||||
1) Tratándose de mujeres 2) Tratándose de hombres | 7 3 | al al | 14 14 | |
15. | Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial, | |||
o impidan alguna de las funciones de los órganos exteriores de la cara: | ||||
1) Tratándose de mujeres 2) Tratándose de hombres | 11 7 | al al | 45 14 |
APARATO GENITAL
16. | Pérdida funcional de testículos: | |||
1) uno | 6 | |||
2) dos | 24 | |||
17. | Pérdida anatómica de testículos: | |||
1) uno | 14 | |||
2) dos | 36 | |||
18. | Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción | 12 | al | 27 |
19. | Pérdida total del pene | 38 | ||
20. | Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: | |||
1) uno | 16 | |||
2) dos | 38 | |||
21. | Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer | 9 | al | 36 |
GLÁNDULAS Y VÍSCERAS
22. | Pérdida de mama en la mujer: 1) una 2) dos | 14 31 | ||
23. | Pérdida de otras glándulas | |||
1) Salivares | 13 | |||
2) Tiroides | 14 | |||
3) Paratiroides | 14 | |||
4) Pancreática | 25 | |||
24. | Pérdida xxx xxxx | 14 | ||
25. | Pérdida del riñón | 24 |
|28|
Pulgar | ||||
26. | Pérdida de la segunda falange (distal) | 13 | 10 |
Indice | ||||
27. | Pérdida de la tercera falange (distal) | 6 | 5 | |
28. | Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal) | 10 | 7 | |
29. | Pérdida completa | 14 | 10 | |
30. | Pérdida del metacarpiano | 6 | 5 | |
31. | Pérdida completa incluido metacarpiano | 16 | 13 |
Medio | ||||
32. | Pérdida de la tercera falange (distal) | 7 | 5 | |
33. | Pérdida de la 3.§ y 2.§ falanges (distal y media) | 11 | 8 | |
34. | Pérdida completa | 14 | 10 | |
35. | Pérdida del metacarpiano | 6 | 5 | |
36. | Pérdida completa incluido metacarpiano | 16 | 13 |
Dedo anular | ||||
37. | Pérdida de la tercera falange (distal) | 5 | 4 | |
38. | Pérdida de la 2.§ y 3.§ falanges (media y distal) | 8 | 6 | |
39. | Pérdida completa | 10 | 7 | |
40. | Pérdida del metacarpiano | 4 | 4 | |
41. | Pérdida completa incluido metacarpiano | 13 | 10 |
|29|
Meñique | ||||
42. | Pérdida de la tercera falange (distal) | 4 | 3 | |
43. | Pérdida de la 2.§ y 3.§ falange media y distal | 6 | 5 | |
44. | Pérdida completa | 8 | 6 | |
45. | Pérdida del metacarpiano | 6 | 6 | |
46. | Pérdida completa incluido metacarpiano | 10 | 8 |
B) ANQUILOSIS
1. Codo y muñeca | ||||
47. | Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90°) | 17 | 13 | |
48. | Anquilosis de la muñeca | 16 | 11 |
2. Pulgar | ||||
49. | De la articulación interfalángica | 10 | 5 | |
50. | De la articulación metacarpofalángica | 14 | 10 | |
51. | De la articulación interfalángica y metacarpofalángica | 16 | 13 | |
52. | De la articulación carpometacarpiana | 18 | 14 |
3. Indice | ||||
53. | De la articulación 2.§ interfalángica (distal) | 5 | 4 | |
54. | De la articulación 1.§ interfalángica | 8 | 6 | |
55. | De la articulación metacarpofalángica | 8 | 6 | |
56. | De las dos articulaciones interfalángicas asociadas. | 8 | 6 | |
57. | De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica asociada | 11 | 8 | |
58. | De las tres articulaciones | 14 | 11 |
|30|
4. Medio | ||||
59. | De la 2.§ articulación interfalángica (distal) | 4 | 3 | |
60. | De la articulación 1.§ interfalángica | 5 | 4 | |
61. | De la articulación metacarpofalángica | 5 | 4 | |
62. | De las articulaciones interfalángicas asociadas | 7 | 5 | |
63. | De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica asociada | 8 | 6 | |
64. | De las articulaciones | 11 | 8 |
5. Anular y Meñique | ||||
65. | De la 2.§ articulación interfalángica (distal) | 4 | 3 | |
66. | De la articulación 1.§ falángica | 5 | 3 | |
67. | De las articulaciones metacarpofalángicas | 5 | 3 | |
68. | De las articulaciones interfalángicas | 7 | 5 | |
69. | De las articulaciones metacarpo-falángicas y una interfalángica | 8 | 6 | |
70. | De las tres articulaciones | 11 | 8 |
C) RIGIDECES ARTICULARES
1. Hombro | ||||
71. | Limitaciones de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50% | 6 | 6 | |
72. | Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más de un 50% | 16 | 13 |
2. Codo | ||||
73. | Limitación de la movilidad en menos de un 50%. | 11 | 8 | |
74. | Limitación de la movilidad en más de un 50% | 14 | 11 |
|31|
3. Antebrazo | ||||
75. | Limitación de la prosupinación en menos de un 50% | 6 | 3 | |
76. | Limitación de la prosupinación en más de un 50% (ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia) | 14 | 10 |
4. Muñeca | ||||
77. | Limitación de la movilidad en menos de un 50% | 6 | 3 | |
78. | Limitación de la movilidad en más de un 50% (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia | 13 | 10 |
5. Pulgar | ||||
79. | Limitación de la movilidad global en menos de un 50% | 8 | 5 |
6. Indice | ||||
80. | Limitación de la movilidad global en más de un 50% | 5 | 3 |
7. Medio, anular y meñique | ||||
81. | Limitación de la movilidad global en más de un 50% | 4 | 3 |
MIEMBROS INFERIORES
A) PÉRDIDA DE LOS DEDOS DE LOS PIES
1. Primer dedo | ||||
82. | Pérdida total | 10 | ||
83. | Pérdida de la segunda falange | 5 |
2. 2.º, 3.º y 4.º dedos | ||||
84. | Pérdida total (cada uno) | 4 | ||
85. | Pérdida parcial de cada uno | 3 |
|32|
3. Xxxxxx xxxx | ||||
86. | Pérdida total | 4 | ||
87. | Pérdida parcial | 3 |
B) ANQUILOSIS
1. Rodilla | ||||
88. | En posición favorable (extensión o flexión hasta 170°, incluido acortamiento hasta 4 cm.) | 17 |
2. Articulación Tibioperonea astragalina | ||||
89. | En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100°) | 14 |
3. Tarso | ||||
90. | De la articulación astragalina o de las otras mediotarsianas, en buena posición funcional | 11 | ||
91. | Triple artrodesis | 15 |
4. Dedos | ||||
92. | Anquilosis del primer dedo: Articulación interfalángica Articulación metatarso falángica Anquilosis de las dos articulaciones | 3 5 7 | ||
93. | Anquilosis de cualquiera de los demás dedos | 3 | ||
94. | Anquilosis de dos dedos | 3 | ||
95. | Anquilosis de tres dedos de un pie | 6 | ||
96. | Anquilosis de cuatro dedos de un pie (En caso de anquilosisde los 5 dedos del pie, el pulgar se valorará aparte) | 6 |
|33|
C) RIGIDECES ARTICULARES
1. Rodilla | ||||
97. | Flexión residual entre 180 y 135º | 11 | ||
98. | Flexión residual entre 135 y 90º | 7 | ||
99. | Flexión residual superior a 90º | 4 | ||
100. | Extensión residual entre 135 y 180º | 5 |
2. Articulación tibioperonea astragalina | ||||
101. | Disminución de la movilidad global en más de un 50% | 12 | ||
102. | Disminución de la movilidad global en menos de 50% | 6 |
3. Dedos | ||||
103. | Rigidez articular del primer dedo | 3 | ||
104. | Del 1er. y 2º dedos | 4 | ||
105. | De 3 dedos de un pie | 4 | ||
106. | De 4 dedos de un pie | 5 | ||
107. | De los 5 dedos de un pie | 7 |
4. Acortamientos | ||||
108. | De dos a cuatro centímetros | 8 | ||
109. | De cuatro a diez centímetros | 14 |
CICATRICES NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES
110. | Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que se produzcan | 3 | al | 12 |
|34|
|35|
CCOO HABITAT xx XXXXXXXX
C/ Sta. Xxxxxx, 15 - 2ª planta 33005 Oviedo
Tel. 000 000 000
Fax 000 000 000
U.C. de CCOO - XXXXXX Plaza Vaticano, s/n. bajo dcha. 33400 Avilés
Tel. 000 000 000
U.C. de CCOO - XXXXXX DEL NARCEA
X/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, 0 XXXX 0x 00000 Xxxxxx xxx Xxxxxx Tel. 000 000 000
U.C. de CCOO - CAUDAL X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, 0 - 0x 00000 Xxxxxx
Tel. 000 000 000
U.C. de CCOO - GIJÓN
X/ Xxxxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxx
Tels. 985 346 606
985 346 608
U.C. de CCOO - XXXXX
C/ Xxxxxxxxxx Xxxxx, s/n. - 1º 33930 La Felguera - Langreo
Tel. 000 000 000
U.C. de CCOO - OCCIDENTE
X/ Xxx Xxxxx, 0 - xxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxx 00000 Xxxxx
Tel. 000 000 000
U.C. de CCOO - ORIENTE C/ Xxxxxx Xxxxxxx, s/n. - 2º 33500 Xxxxxx
Tel. 000 000 000
U.C. de CCOO - SIERO
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00 -0x 00000 Xxxx xx Xxxxx
Tels. 985 720 035
985 720 654
CCOO del Hábitat xx Xxxxxxxx @CCOOHabitat_AS
xxxx://xxxxxxx.xxxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxx.xxxx.xx
|36|
Comisiones Obreras del Hábitat- Asturias
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 00, 0x xxxxxx. 33005 Oviedo
xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx/Xxxxxxxx
|37|