CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE AFILIACION AL SERVICIO DE PUNTOS DE VENTA. (PROGRAMA PILOTO)
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE AFILIACION AL SERVICIO DE PUNTOS DE VENTA. (PROGRAMA PILOTO)
XXXXXXXXX, X.X. BANCO MICROFINANCIERO (originalmente denominado BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO), instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 xx xxxx de 2006, bajo el No. 39, Tomo 84-A Sgdo., modificados sus Estatutos según asiento inscrito en el citado Registro el 9 xx xxxxx de 2010, bajo el No. 23, Tomo 74-A SDO., y cuyo cambio de denominación a la actual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo delDistrito Capital, en fecha 23 de enero de 2012, bajo el No. 35, Tomo 13-A SDO., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo las siglas J-31637417-3; quien en lo adelante y a los únicos efectos del presente documento se denominará EL BANCO, ha decidido establecer las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE AFILIACION AL SERVICIO DE PUNTOS DE VENTA las cuales establecen los términos y condiciones que regirán las relaciones entre EL BANCO y cualquier NEGOCIO AFILIADO O PERSONA AFILIADA, en la contratación del servicio de afiliación para los Puntos de Venta : PRIMERA: DEFINICIONES. Sin perjuicio de las definiciones que puedan estar contenidas en otras cláusulas y con la finalidad de lograr una redacción más clara y precisa del presente contrato, las Partes acuerdan dar a cada uno de los términos contenidos en la presente Cláusula el significado indicado a continuación, en el entendido que la definición será válida tanto en plural como en singular. 1. PARTE(S): comprende al BANCO y al NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA; denominados individualmente como “PARTE” y conjuntamente como “LAS PARTES”. 2. BANCO: BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO. 3. AUTORIZACIÓN: Código numérico otorgado por EL BANCO o por la empresa emisora de las TARJETAS a EL CLIENTE, a fin de permitir que este último de curso a la o las transacciones solicitadas por el Tarjetahabiente. Sin dicho código ninguna transacción será reconocida por EL BANCO. 4. CLAVES: Conjunto de cuatro (4) o más dígitos seleccionados por el Tarjetahabiente en la oportunidad en la cual le fue entregada la TARJETA o bien cuando el mismo fue requerido para su utilización. 5. NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA: La persona natural o jurídica que solicite el servicio de PUNTO DE VENTA, el cual será otorgado por EL BANCO previo cumplimiento de los requisitos exigidos por éste, todo ello de conformidad con la legislación que resulte aplicable. 6. PROVEEDOR: Toda persona jurídica de carácter público o privado y persona natural con firma personal registrada nacionales o extranjeros , que efectúen la comercialización de PUNTOS DE VENTA y la prestación de servicios relacionados a estos, debidamente inscrito y autorizado por la Superintendencia de Instituciones Bancarias (SUDEBAN) y en alianza con Bancrecer. 7. NEGOCIO AFILIADO: Persona jurídica expendedora de bienes o prestador de servicios autorizados por EL BANCO, para procesar los consumos del TARJETAHABIENTE en los puntos de venta que se encuentren instalados en dicho establecimiento. 8. PERSONA AFILIADA: Persona natural constituida por una firma personal o profesional de libre ejercicio, expendedor de bienes o prestadora de servicios, autorizada por EL BANCO, para procesar los consumos del TARJETAHABIENTE en los puntos de venta que éstas dispongan. 9. TARJETA DE DÉBITO (TDD): Instrumento plástico o de cualquier otro material idóneo, magnético o electrónico u otra tecnología, que contiene impresa la identificación de EL BANCO EMISOR, un número de identificación a efectos de control, fecha de vencimiento, expedida bajo las marcas o franquicia (s) MASTERCARD/MAESTRO, VISA/ELECTRON o cualquier otra que las instituciones bancarias decidan incorporar, que tiene carácter personal e intransferible y propiedad de BANCO EMISOR, siendo entregada al TARJETAHABIENTE para realizar consumos con cargo automático a los haberes de las cuentas que este posea en EL BANCO EMISOR o cualquier otra modalidad de transacción que este decida incorporar en el futuro. 10. TARJETA DE CRÉDITO (TDC): Instrumento plástico o de cualquier otro material idóneo, magnético o electrónico u otra tecnología, contentiva de la identificación de EL BANCO EMISOR, un número de identificación variable, a efectos de control, sin que ello implique el otorgamiento de una nueva línea de crédito y fecha de vencimiento, expedida bajo las marcas o franquicia (s) MASTERCARD o cualquier otra que las instituciones bancarias decidan incorporar, que tiene carácter personal e intransferible y es propiedad de EL BANCO EMISOR, siendo entregada al TARJETAHABIENTE, para que haga uso del crédito al consumo otorgado por EL BANCO EMISOR a través de línea de crédito y hasta por el límite aprobado, pudiendo adquirir bienes y/o servicios tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable. 11. TARJETAHABIENTE: Persona natural o jurídica a quien EL BANCO EMISOR otorga una TARJETA, para: (i) El uso de un crédito al consumo, mediante el otorgamiento de líneas de crédito para adquirir bienes y/o servicios; contratar servicios autorizando débitos o cargos automáticos; (ii) Realizar consumos con cargo automático en las cuentas que el TARJETAHABIENTE posea en EL BANCO EMISOR; y (iii) Cualquier otra modalidad de transacción que las instituciones bancarias decidan incorporar. 12. SERVICIO DE PUNTO DE VENTA: Canal de pago facilitado por el BANCO al NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA con la finalidad de que éstos dispongan en su cuenta los montos cancelados, mediante pagos realizados con tarjetas de débito, crédito y demás tarjetasde financiamiento o pago electrónico al momento de que adquieran los bienes o servicios que prestan. 13. SOLICITUD DEL SERVICIO DE AFILIACION AL PUNTO DE VENTA: Requerimiento realizado efectuada a través de la red de agencias de EL BANCO, por el NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA, en la cual, éste manifiesta su interés de hacer uso del SERVICIO DE PUNTO DE VENTA e incorpora de manera exacta y veraz, su identificación y toda la información necesaria para la aprobación del SERVICIO DE PUNTO DE VENTA, todo ello con la finalidad de que sirva como instrumento preparatorio o preliminar para la posterior celebración del contrato respectivo, contenido en estas cláusulas. 14. CANAL DE PAGO: Son los mecanismos o dispositivos electrónicos, mecánicos u otros a través de los cuales, los CLIENTES evidencian y/o transmiten a EL BANCO la información correspondiente a las TRANSACCIONES efectuadas en el COMERCIO. 15. PUNTO DE VENTA FISICO: Dispositivo electrónico suministrado por Bancrecer o proveedores debidamente inscritos y autorizados por la SUDEBAN, los cuales son utilizados por el NEGOCIO O PERSONA AFILIADA para trasmitir y autorizar operaciones de pago que efectúan los consumidores con tarjetas de débito, crédito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico por la adquisición de bienes o servicios. 16. PUNTO DE VENTA VIRTUAL: Es el servicio que presta EL BANCO a través de un dispositivo electrónico virtual que permite la canalización de pagos por la adquisición de bienes y servicios a través de tiendas virtuales o físicas. 17. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (PIN): Código numérico seleccionado por el TARJETAHABIENTE de carácter personal, secreto, confidencial e intransferible, requerido para realizar TRANSACCIONES con TARJETA DE DÉBITO en un PUNTO DE VENTA y otros sistemas electrónicos. 18. TRANSACCIÓN: Operación de autorización y captura de datos para la compra de bienes y/o prestación de servicios, realizada por el TARJETAHABIENTE mediante el uso de sus TARJETAS, a través de cuales quiera de los EQUIPOS habilitados para ello por el NEGOCIO AFILIADO.
19. NOTAS DE CONSUMO: Formularios emitidos por el PUNTO DE VENTA suministrados por el PROVEEDOR al NEGOCIO AFILIADO, que constituyen la constancia de pago por la adquisición de bienes y/o prestación de servicios con TARJETAS a través de PUNTOS DE VENTA, y contiene los datos principales de dicha adquisición (fecha y hora de la TRANSACCIÓN, nombre de BANCO ADQUIRENTE, Nro. de Afiliación, monto de la TRANSACCIÓN, nombre, denominación social o nombre de fantasía, Nro. de R.I.F del NEGOCIO AFILIADO. 20. RESÚMEN DE VENTA: Formulario que refleja una síntesis de las operaciones o transacciones efectuadas a través del PUNTO DE VENTA, el cual debe contener; entre otros, el valor correspondiente a las transacciones de pago efectuadaspor los tarjetahabientes en el NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA al servicio de punto de venta. 21. CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN: Número de aprobación de la TRANSACCIÓN otorgado por EL BANCO EMISOR. 22. NÚMERO DE AFILIACIÓN: Número asignado al NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA por EL BANCO al momento de su afiliación, que lo identifica y que le permite el acceso a los servicios objeto del presente condiciones generales. 23. SOLICITUD DE MEDIOS DE PAGO O AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL USO DE PUNTOS DE VENTAS (P.O.S): es el formulario que debe ser debidamente llenado y completado por EL NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA, mediante el cual éste suministra toda la información necesaria a los fines que EL BANCO apruebe o rechace la Afiliación de Establecimientos para el uso de puntos de ventas (P.O.S). 24. INFORME DE VISITAS: es el formulario debidamente llenado por el funcionario de EL BANCO, con ocasión a la visita que se le realiza a EL NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA, en la que éste entre otros, le suministra información sobre su facturación mensual (mínima y/o promediomensual). 25. COSTO POR TRANSACCIÓN: Costo de enrutamiento para el procesamiento de transacciones realizados a través del POS, cobrado por el Operador de Servicio de ADQUIRIENCIA. 26. COSTO DE MANEJO DE POS: costo mensual de mantenimiento general al POS por parte del Operador de Servicio de Adquirencia. 27. OTROS COSTOS ASOCIADOS: de acuerdo al tarifario de comisiones cobrado por el Operador del Servicio de Adquirencia. SEGUNDA: Los PUNTOS DE VENTA serán entregados por PROVEEDORES debidamente inscritos y autorizados por la SUDEBAN o por EL BANCO en este último caso en calidad xx xxxxxxxx de Xxx, y así lo acepta el NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA con la suscripción de este Contrato. TERCERA: El NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA solicitará a EL BANCO una vez haya implementado el servicio de PUNTO DE VENTA VIRTUAL y siempre y cuando el CLIENTE cumpla con los requisitos exigidos por EL BANCO al NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA. Asimismo, el NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA podrá solicitar a EL BANCO la instalación del PUNTO DE VENTA VIRTUAL en la página Web que este posea en la Internet, y el cual consistirá en el desarrollo de una tienda virtual hospedada en la misma, la cual cumpla con una logística de compras y manejo de inventarios. NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA enviará a EL BANCO a través del PUNTO DE VENTA VIRTUAL la información correspondiente a las TRANSACCIONES, en la oportunidad en que el TARJETAHABIENTE efectúe la TRANSACCIÓN en la Internet con sus TARJETAS. El cargo a la cuenta del TARJETAHABIENTE asociada a la TARJETA DE DÉBITO BANCRECER, será efectuado por EL BANCO y acreditado en la cuenta que el NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA haya abierto en EL BANCO a tal efecto, en el entendido que dicho cargo lo realizará EL BANCO, en la oportunidad en que el TARJETAHABIENTE efectúe la TRANSACCIÓN. CUARTA: En la oportunidad en que EL BANCO implante el servicio del PUNTO DE VENTA VIRTUAL y NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA lo solicite, EL BANCO le entregará un instructivo contentivo de las especificaciones técnicas, indicaciones y requerimientos que deben tener los equipos y/o sistemas de computación del COMERCIO, necesarios para el manejo y funcionamiento correcto del PUNTO DE VENTA VIRTUAL. QUINTA: EL BANCO se reserva el derecho de introducir en cualquier momento las modificaciones que considere necesarias o de interés general al PUNTO DE VENTA VIRTUAL, previa notificación al CLIENTE a través de su correo electrónico o de cualquier otro medio que instrumente EL BANCO a tal efecto. EL BANCO no se hace responsable por las fallas que presente el PUNTO DE VENTA VIRTUAL, derivado de la falta de mantenimiento del equipo de computación del COMERCIO, y cualquier otra falla derivado de causas no imputables a EL BANCO. SEXTA: Los equipos y sistemas escogidos por el COMERCIO para instalar y acceder al PUNTO DE VENTA VIRTUAL, serán adquiridos por éste a su costo y riesgo. Dichos equipos y sistemas deberán cumplir con los requerimientos mínimos, indicaciones y características técnicas recomendadas por EL BANCO para la utilización del PUNTO DE VENTA VIRTUAL. Por su parte EL BANCO no se hará responsable del buen funcionamiento, idoneidad, capacidad y compatibilidad de dichos equipos y sistemas, ni por los daños que puedan ser causados en o por dichos equipos y sistemas bien en el COMERCIO o ante terceros. SÉPTIMA: EL BANCO cobrará una COMISIÓN por el concepto de costos generados por la infraestructura tecnológica e insumos necesarios para la prestación del servicio de Adquirencia de las operaciones de pago recibidas a través de los PUNTOS DE VENTA, así como por las reparaciones que realicen sobre dichos terminales, cuyo monto será fijado por el Organismo Oficial competente en la materia. Sin embargo, si ésta cambiara, EL BANCO lo notificará al NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA, a través de una carta o un correo electrónico, cumpliendo siempre con las certificaciones que establece la normativa que regula la emisión y recepción de mensajes de datos electrónicos, en las direcciones que a tales efectos señaló NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA en el formulario de afiliación. OCTAVA: EL BANCO declara y el NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA acepta, que el SERVICIO DE PUNTO DE VENTA aquí previsto, podrá ser prestado por una compañía emisora o administradora o proveedores debidamente inscritos y autorizados por la SUDEBAN con los cuales contrate EL BANCO. NOVENA: NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA declara que, salvo por causas no imputables a él, prestará sus servicios en el COMERCIO y procesará las operaciones por el PUNTO DE VENTA en el horario convenido previamente con el Banco. Asimismo, NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA se compromete a notificar por escrito a EL BANCO, con diez (10) días
continuos de anticipación, cualquier modificación en los horarios antes indicados, a los fines de éste último pueda anexarlo a su expediente. DÉCIMA: EL BANCO se obliga a abonar en la cuenta que el NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA ha indicado en la planilla de solicitud del servicio el valor nominal de las notas de consumo menos el porcentaje de descuento cobrado para transacciones con TARJETAS DE CRÉDITO y/o por las TARJETAS DE DÉBITO, por concepto de servicios prestados y relacionados con este contrato, una vez deducido cualquier otro monto o impuesto que tenga que retener y que sea aplicable de conformidad con la ley vigente o cualesquiera otra que entre en vigencia con posterioridad a la suscripción de este contrato. Los porcentajes antes indicados, serán revisados e que los mismos deban ser modificados, ambas partes suscribirán el anexo respectivo; de igual forma, dichos porcentajes podrán sufrir cambios en virtud de instrucciones provenientes de las Marcas indicadas en la cláusula PRIMERA de este contrato, lo cual, será notificado a NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA con treinta (30) días continuos de antelación. La referida notificación se hará a través de una carta o un correo electrónico, cumpliendo siempre con las certificaciones que establece la normativa que regula la emisión y recepción de mensajes de datos electrónicos, en las direcciones que a tales efectos señaló NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA en este contrato. EL BANCO se reserva el derecho de tramitar formas de cancelación de las órdenes de pago distintas a las antes previstas, siempre y cuando se efectúe la mencionada deducción. En caso de errores en los asientos éstos quedarán sujetos a correcciones posteriores. EL BANCO, cuando así lo creyere conveniente podrá directamente o a través de cualquier otro instituto o empresa que designe, ordenar el diferimiento del abono previsto en esta cláusula, por el período de tiempo que EL BANCO considere necesario para verificar la exactitud de la información contenida en las NOTAS DE CONSUMO, por considerar que no se ajusten a los requisitos previstos en este contrato. DÉCIMA PRIMERA: EL BANCO se reserva el derecho de devolver LAS TRANSACCIONES al CLIENTE o a debitar las cantidades depositadas a este último y así queda plenamente autorizado por NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA con la firma de este contrato, cuando ocurrieren uno o varios de los supuestos que a continuación se detallan: 1) Cuando se determine que las TRANSACCIONES fueron realizadas sin cumplir con los procedimientos establecidos en el presente contrato. 2) Por toda NOTA DE CONSUMO, solicitada por EL BANCO y no suministrada, producto de un reclamo ocasionadopor TRANSACCIONES no autorizadas. 3) Cuando la NOTA DE CONSUMO no se corresponda con las exigencias establecidas en este documento. 4) Cuando requiriéndose la autorización previa para efectuar la venta de los bienes y/o servicios, no se exprese en la NOTA DE CONSUMO la clave de autorización, si los procedimientos establecidos en este contrato no han sido cumplidos a cabalidad. 5) Cuando la mercancía haya sido devuelta o el servicio no haya sido prestado por rechazo del TARJETAHABIENTE. 6) Cuando exista alguna controversia, sea ésta válida o no, entre NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA y el TARJETAHABIENTE. 7) Cuando el comprador no sea el TARJETAHABIENTE. 8) Cuando NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA no haya tenido una diligencia razonable, para apreciar si la TARJETA usada está afiliada al sistema nacional e internacional de tarjetas de crédito y/o débito. 9) Cuando haya habido negligencia, fraude o falta por parte de NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA o cualquier agente o empleado del COMERCIO. 10) Cuando haya emitido para su cobro, una NOTA DE CONSUMO que no sea el resultado de la venta de bienes y/o servicios por parte de NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA al TARJETAHABIENTE. 11) Cuando divida el precio total de la venta en varios asientos o comprobantes de una misma tarjeta. 12) Cuando NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA no pudiere entregar a EL BANCO, la copia de la nota de consumo que a éste le corresponde; 13) Cuando NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA haya recibido pagos en efectivo de NOTAS DE CONSUMO suscritas con anterioridad por el TARJETAHABIENTE. 14) Cuando NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA haya aceptado el uso de la TARJETA para la adquisición de bienes y/o servicios que no estén incluidos en la actividad principal que realiza NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA de conformidad con lo que establece el registro mercantil del negocio o la patente de Industria y Comercio. 15) Cuando hubiere suscrito NOTAS DE CONSUMO con el fin de autofinanciarse. 16) Cuando hubiere aceptado para adquirir bienes y/o servicios, TARJETAS que se encuentren enmendadas o alteradas en cualquier forma. 17) Cuando EL BANCO determine que las TRANSACCIONES son fraudulentas e ilegibles. DÉCIMA SEGUNDA: Con la suscripción del presente contrato, EL BANCO se obliga a: 1) Entregar a cada CLIENTE un instructivo para el manejo del PUNTO DE VENTA, 2) Capacitar al CLIENTE, sobre el manejo del PUNTO DE VENTA, y los procedimientos que garantizan la adquisición y consumo de bienes y/o servicios de forma segura. De cada capacitación, la institución bancaria dejará constancia en sus archivos 3) Indicar al CLIENTE que el PUNTO DE VENTA estará obligatoriamente en un lugar visible y de fácil acceso al consumidor, a los fines que éste durante el procedimiento del pago pueda visualizar su tarjeta e ingresar su clave con facilidad para garantizarle seguridad sobre sus datos frente a terceros.
4) Informar a NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA la obligación de exigir a los consumidores la presentación de la cédula de identidad laminada o pasaporte en el momento en que procesen operaciones a través de los CANALES DE PAGOS. 5) EL BANCO o el proveedor debidamente inscritos y autorizados por la SUDEBAN realizara el mantenimiento preventivo, con una periodicidad mínima de una (1) vez al año o cuando sea requerido por EL CLIENTE, siempre en los términos del presente contrato y de la legislación vigente. 6) EL BANCO o el proveedor debidamente inscritos y autorizados por la SUDEBAN brindará el apoyo operativo y tecnológico para solucionar las consultas de NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA sobre el manejo de los CANALES DE PAGOS, solicitud de papelería, actualización de datos, reporte de situaciones sospechosas o fallas en el equipo, entre otras, en un plazo no mayor de (5) días hábiles desde la fecha en que fue notificado el requerimiento. 7) Cancelar a NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA el valor correspondiente de acuerdo con lo reflejado en los comprobantes de consumo y resúmenes de ventas. 8) Realizar visitas de inspección al negocio o persona afiliada donde funcione el PUNTO DE VENTA, con una periodicidad mínima de dos (2) veces al año, dejando constancia escrita sobre la identificación del responsable de la visita con los datos de la persona que recibió al representante de EL BANCO o PROVEEDOR en el negocio afiliado, los aspectos examinados, estado del dispositivo, fecha y hora; quedando facultado EL BANCO para hacer recomendaciones a EL CLIENTE, las cuales deberá acatar éste último en un plazo no mayor de quince (15) días continuos, so pena de que EL BANCO pueda dar por terminado el presente contrato. 9) Suministrar el servicio de PUNTO DE VENTA las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para el procesamiento de operaciones, siempre dentro de los límites que se derivan de la responsabilidad propia de EL BANCO y sin perjuicio de que resulten aplicables cláusulas de exención total o parcial de responsabilidad o de inimputabilidad, previstas en el ordenamiento jurídico venezolano. 10) Monitorear las TRANSACCIONES efectuadas, a los fines de evitar el uso indebido de los puntos de venta. 11) Cumplir con la normativa prudencial vigente que regule la prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, la materia tecnológica y de seguridad de la información de los CANALES ELECTRÓNICOS. 12) Si EL BANCO observa y comprueba irregularidades en el uso y manejo de un PUNTO DE VENTA, estaráen la obligación de suspender el servicio de manera inmediata y rescindir el contrato; así como, tomar las medidas necesarias que hubiere lugar para que estas irregularidades no sean realizadas por otros negocios o personas afiliadas. 13) En caso de existir alguna controversia y se demuestre que hubo culpa de NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA o cuando se compruebe legítimamente que el comprador no es el titular de la TARJETA, EL BANCO podrá debitar de la cuenta del CLIENTE, sin que medie autorización, ni notificación previa, el monto por el cual se realizó el reclamo; siempre y cuando exista un reclamo interpuesto de acuerdo a lo establecido en las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros y éste declarado con lugar. 14)Proporcionar e informar al CLIENTE los pasos a seguir al momento que tenga quejas respecto a la calidad de servicio del PUNTO DE VENTA. 15) Aceptar las tasas de descuento establecidas en el contrato, las cuales no pueden ser más altas que los topes fijados por el Ente con competencia en la materia. DÉCIMA TERCERA: EL BANCO de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico nacional, no asume responsabilidad alguna por: 1) Incumplimiento de las obligaciones en el contrato derivado de caso fortuito o fuerza mayor, fallas caídas o saturación en los sistemas, cuando habiendo sido aplicados los planes de contingencia no sea posible cumplir con el servicio de PUNTO DE VENTA. 2) Falsedad en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA durante la vigencia del contrato cuando EL BANCO demuestre que no tuvo responsabilidad en el hecho y que cumplió con todos los procedimientos de verificación y seguimiento a EL CLIENTE. 3) Cualquier incumplimiento a los términos y condiciones del contrato cuando se presente por causas que escapen del control razonable, conocimiento o previsibilidad propia de la actuación de un administrador diligente, o de lo que en derecho se conoce como un Buen Padre de Familia. DÉCIMA CUARTA: El NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA una vez aceptados las presentes Condiciones y Términos se obliga a: 1) Utilizar el PUNTO DE VENTA única y exclusivamente para el pago de bienes y/o servicios propios del negocio explotado, de conformidad con la información suministrada al momento de la contratación del servicio de PUNTO DE VENTA o en las actualizaciones de información notificadas de conformidad con los medios respectivos, previstos en el presente contrato. 2) Exigir la cédula de identidad laminada al tarjetahabiente, verificando que la tarjeta le corresponde al presentante. 3) Verificar que las TARJETAS no presenten alteraciones, borraduras, tachaduras, supresiones o mutilaciones y que el período de validez no haya vencido. 4) Notificar al tarjetahabiente la NOTA DE CONSUMO de las operaciones con TARJETA DE CREDITO procesadas a través del PUNTO DE VENTA. 5) Conservar adecuadamente las NOTAS DE CONSUMO, por un lapso no menor de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha en la que se realizó el consumo, las cuales deberá clasificar por tipo de TARJETA y fechas en que fue realizada la TRANSACCIÓN. 6) Mantener los CANALES DE PAGO ubicados en el lugar visible, cuyo acceso no deberá verse obstaculizado por persona u objeto alguno, para que el tarjetahabiente visualmente controle su documento de identificación, tarjeta y clave, evitando que sea objeto de canje o que terceros tengan acceso a su información. 7) Xxxxxxx la mayor confidencialidad al TARJETAHABIENTE, al momento en que éste ingrese la clave secreta en el PUNTO DE VENTA. NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA acepta que el NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (PIN) del TARJETAHABIENTE es de carácter secreto e intransferible, por lo que NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA o empleado del COMERCIO se abstendrá de requerirlo al momento de realizar la transacción; asimismo, deberá tomar las previsiones necesarias para que ni los empleados del COMERCIO, ni los terceros puedan tener acceso al mismo. NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA acepta que deberá responder ante EL BANCO de la conservación, cuidado y manejo de la información suministrada por los TARJETAHABIENTES. En caso de que la data sea hurtada y utilizada para otros fines y que se generen TRANSACCIONES no autorizadas por los TARJETAHABIENTES, EL BANCO podrá debitar de la(s) cuenta(s) de depósito que mantenga NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA en EL BANCO los montos derivados de las TRANSACCIONES no reconocidas por los mismos. 8) Reconocer que todo el material y los equipos que le suministre EL BANCO o proveedores debidamente inscritos y autorizados por la SUDEBAN, de conformidad con el contrato, es de la única y exclusiva propiedad de estos según sea el caso, siendo responsable NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA por su uso y custodia, aplicando todas las medidas de seguridad que le establezcan para la conservación de los mismos. 9) NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA será responsable por el resguardo y cuidado del PUNTO DE VENTA FÍSICO y de cualquier otro equipo y material que EL BANCO o proveedores debidamente inscritos y autorizados por la SUDEBAN, le suministren con ocasión al servicio de Punto de Venta. NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA se obliga a tomar las precauciones necesarias de seguridad física y condiciones eléctricas dentro del COMERCIO para el cuidado de los mismos, en consecuencia no podrá retirar, traspasar o entregar en cualquiera forma a terceras personas el material o los CANALES DE PAGO que le ha proporcionado EL BANCO o proveedores debidamente inscritos y autorizados por la SUDEBAN, de conformidad con el contrato, sin la previa autorización dada por estos últimos. 10) Aceptar las tasas de descuento establecidas en el contrato, las cuales no pueden ser más altas que los topes fijados por EL BANCO Central de Venezuela o bien por el ente con competencia en la materia. 11) Informar a EL BANCO o proveedores debidamente inscritos y autorizados por la SUDEBAN, sobre cualquier irregularidad que pueda afectar el funcionamiento de los PUNTO DE VENTA. 12) Comunicar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de la actividad comercial, la administración, el domicilio, los números de teléfono y fax, correoelectrónico, apertura de sucursales o composición accionaria; así como, el cierre, cesión, traspaso o cambio de propietario, en los casos que aplique. El plazo de la notificación es de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha en la cual ocurrió el cambio; la referida notificación debe ir acompañada de la documentación legal correspondiente.13) Prestar la máxima colaboración en las investigaciones que realice el personal de seguridad de EL BANCO respecto a presuntos fraudes cometidos a través de TARJETAS por el uso de los PUNTOS DE VENTA. 14) Permitir la realización de
inspecciones a los RESÚMENES DE VENTAS y las NOTAS DE CONSUMO de las transacciones procesadas, quedando facultado EL BANCO para hacer recomendaciones al CLIENTE, las cuales deberá acatar éste último en un plazo no mayor de quince (15) días continuos, contados a partir de haber recibido dichas recomendaciones, so pena de que EL BANCO pueda dar por terminado el presente contrato. 15) Realizar, en caso de robo o hurto del equipo de PUNTO DE VENTA, la denuncia ante el órgano de investigación competente y notificar por escrito en un lapso no mayor de cinco
(5) días hábiles a EL BANCO y al PROVEEDOR debidamente inscritos y autorizados por la SUDEBAN. En los casos de PUNTOS DE VENTA otorgados por EL BANCO bajo la figura xx Xxxxxxxx de Uso, NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA deberá cancelar al BANCO el costo del equipo objeto del robo o del hurto 16) Devolver el equipo de PUNTO DE VENTA, así como todo el material que se le hubiere suministrado, cuando EL BANCO por razones justificada lo solicite y en todo caso a la terminación del contrato, toda vez que dichos bienes se han cedido en calidad xx Xxxxxxxx de Uso, en caso que aplicare. 17) Cumplir los requisitos o procedimientos que EL BANCO haya establecido. 18) No efectuar operaciones cuando el TARJETAHABIENTE no se encuentre presente en el sitio al momento de realizar la transacción. 19) No utilizar los PUNTOS DE VENTA para el pago de bienes y/o servicios que no fueren parte de su actividad económica; caso contrario EL BANCO podrá dar por terminado el presente contrato pudiendo en consecuencia devolver la TRANSACCIÓN o debitar de la cuenta que NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA mantenga en EL BANCO, las cantidades derivadas de estas operaciones. 20) No procesar operaciones a sabiendas que serán usadas TARJETAS de manera fraudulenta o ilícita. 21) No requerir al consumidor el pago de productos, consumos o servicios exclusivamente en TARJETAS. 22) No requerir un monto mínimo por operación para aceptar las TARJETAS como medio de pago. 23) No utilizar, insertar o permitir dispositivos electrónicos de copiado, captura o modificación de información del PUNTO DE VENTA; así como, comprometerse a no retener, guardar, grabar o archivar en beneficio propio o ajeno, los datos que contengan las TARJETAS o los comprobantes de operaciones. 24) Prestar la máxima colaboración al personal autorizado por EL BANCO al momento de realizar la visita de inspección. 25) No divulgar o traspasar, bajo ningún concepto, la información relacionada con los USUARIOS y las operaciones que éstos realicen en el negocio o con la persona afiliada a través de los PUNTOS DE VENTA; así como, no difundir la información de las transacciones que se efectúen en dicho punto. 26) Mantener el equipo de PUNTO DE VENTA conectado y activo durante su horario de atención a sus clientes. En este caso no podrá desconectar el equipo de PUNTO DE VENTA para su conveniencia, a los fines de obligar a sus clientes realizar los pagos en efectivo. 27) No procesar consumos fuera del horario de atención a sus clientes previamente informado a EL BANCO, según la información suministrada por el NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA. 28) Anotar el número de cédula de identidad o pasaporte del TARJETAHABIENTE en la NOTA DE CONSUMO respectiva. 29) No entregar efectivo a los titulares de las TARJETAS, a cuenta de NOTAS DE CONSUMO suscritas por ellos. 30) A vender al precio de venta al público los bienes y/o servicios a ser adquiridos, no pudiendo requerir al TARJETAHABIENTE un cargo adicional a dicho precio por una venta con las TARJETAS. DÉCIMA QUINTA: EL BANCO se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato, previa notificación hecha al NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA, en un plazo xx xxxx (10) hábiles bancarios de anticipación, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1) Cuando NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA solicite estado de atraso, sea declarado en quiebra, disolución de la sociedad, liquidación y/o cualquier otra acción legal que proceda contra éste. 2) Cuando NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA realice cambio del objeto social y no lo haya notificado a EL BANCO en un plazo no mayor xx xxxx (10) hábiles bancarios contados a partir de su realización. 3) Cuando NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA se asocie o fusione con otra persona natural o jurídica, y no lo haya notificado a EL BANCO, en un plazo no mayor a diez (10) hábiles bancarios contados a partir de su realización. 4) Cuando NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA no informe a EL BANCO los cambios en la composición accionaria, la administración y el domicilio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de su realización. 5) Cuando el PUNTO DE VENTA esté siendo utilizado con fines diferentes a lo contratado. 6) Cuando NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA dificultare o impidiere las inspecciones que EL BANCO requiera realizar al COMERCIO con ocasión al presente contrato. 7) Cuando NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA no pagare las cantidades correspondientes, a las cuales se ha comprometido con la suscripción de este contrato. 8) Si los datos,información o cualquier elemento que haya suministrado NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA resultaren falsos, tachados o alterado. 9) Cuando NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato. DÉCIMA SEXTA: Si el contrato queda resuelto por las causales previstas en la cláusula anterior, NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA autoriza expresamente a EL BANCO a bloquear y/o debitar, en cualquier cuenta de depósito que tenga o llegare a tener en EL BANCO, las cantidades que adeudare por cualquier incumplimientoo violación de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Igualmente, el NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA se compromete a suministrar a EL BANCO las respectivas autorizaciones de cargo en cualquier cuenta de depósito que sus accionistas o socios principales, sus Representantes Legales y/o Administradores, de ser el caso, a tener en EL BANCO, a efectos de poder debitar las cantidades que adeudaren por cualquier incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones contraídas por NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA en el presente contrato de cualquier otra situación irregular, con excepción de aquellas cuentas que no pueden ser afectadas de acuerdo con la normativa legal vigente. Asimismo, como indemnización, NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA asumirá: 1) El monto que corresponda a la reposición del PUNTO DE VENTA FÍSICO, en caso de pérdida, extravío, robo o hurto o cuando; 2) El retiro del PUNTO DE VENTA FÍSICO del lugar donde fue instalado, por una persona no autorizada por EL BANCO. DÉCIMA SEPTIMA : El NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA y EL BANCO aceptan que, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, se da por rescindido el Contrato al que se refiere las presentes Condiciones Generales, y la parte que sufra tal incumplimiento, puede reclamar daños y perjuicios en los casos que fueren procedentes. DÉCIMA OCTAVA: El NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA acepta expresamente la obligación que tiene EL BANCO de retener de los pagos que debe efectuar al CLIENTE, las cantidades de dinero que por cualquier concepto ordenen las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones legales emanadas de los organismos públicoscompetentes y entregar tales cantidades en la forma que ordenen dichas disposiciones legales. Queda expresamente convenido que estas retenciones son independientes de las contraprestaciones previstas en este contrato, las cuales se efectuarán sobre el monto del bien o servicio prestado. DÉCIMA NOVENA: El presente contrato es por tiempo indeterminado, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado mediante aviso escrito a la otra, con treinta (30) días continuos de anticipación. La terminación del presente contrato no dará lugar al pago de indemnización alguna por parte de EL BANCO al CLIENTE y causará su desafiliación automática e inmediata, luego de haber transcurrido quince
(15) días continuos posteriores a la notificación antes referida, por lo que, una vez transcurrido este plazo, EL BANCO no reconocerá ninguna negociación efectuada por NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA con las TARJETAS. En caso de la desafiliación del NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA al servicio EL BANCO se reserva el derecho de inspeccionar los documentos utilizados en el establecimiento, relacionados con el presente contrato y podrá retirar todo el material que no hubiere sido utilizado, al igual que los equipos instalados en el establecimiento del CLIENTE, en el caso que se hayan otorgado por EL BANCO bajo la figura xx Xxxxxxxx de Uso, así como solicitar la entrega de los depósitos y las respectivas NOTAS DE CONSUMO efectuados por NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA en un lapso de dieciocho (18) meses antes de la culminación del contrato, para su debida tramitación. VIGÉSIMA: EL BANCO reconoce que NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA tiene derecho a dirigirse al Defensor del NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA y Usuario Bancario respectivo, para presentar sus justificaciones y alegatos, en el caso que le sea exigida la devolución del punto de venta que se hayan otorgado bajo la figura xx Xxxxxxxx de Uso, o la suspensión del servicio previsto en este contrato. VIGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder conforme a la Ley. EL NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA se obliga a mantener con carácter de confidencial cualquier información relacionada con EL BANCO y con los términos del presente contrato y su ejecución. EL NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA acepta que los números de cuenta y las direcciones de los TARJETAHABIENTES son de exclusivo conocimiento de EL BANCO y que están protegidos bajo los preceptos legales de confidencialidad, por lo que EL NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA no puede, ni debe reproducir y/o revelar o entregar a terceros la información antes referida. Toda omisión a esta restricción hará responsable a EL NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a EL BANCO o a EL TARJETAHABIENTE. Quedaexpresamente prohibido a EL NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA copiar, transcribir o almacenar cualquier tipo de información contenida en la tarjeta del tarjetahabiente o en cualquier documento que se desprende del presente contrato, para fines distintos del mismo. La presente obligación será exigible a EL NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA aun cuando su violación fuere imputable a conductas dolosas o culposas de sus accionistas, directores, gerentes, empleados o consultores o demás personas que contratare; por lo tanto, EL NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA se obliga a prevenir el uso indebido de la misma, estableciendo barreras informativas y adecuados controles internos. La presente obligación subsistirá a la terminación del presente contrato por un plazo no menor a 10 años, contados a partir de su terminación. VIGÉSIMA SEGUNDA: Los representantes de EL NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA, plenamente identificados en la planilla de solicitud del Servicio, expresamente declaramos bajo fe de juramento: haber leído con anterioridad a la fecha de firma de este instrumento, el contenido del presente contrato de afiliación al servicio, estando conformes con su contenido, el cual acepto (amos) en todas y cada una de sus partes, y voluntariamente suscribo (imos). Asimismo, declaro(amos) que todas las copias de los documentos y recaudos, tales como: Cédula de identidad, balances y cualquier otra información que han sido consignados a EL BANCO son verdaderos y están vigentes, por lo que no han sido modificados ni revocados para la fecha de suscripción del presente documento y que mi (nuestra) representada ha cumplido cabalmente con todas las formalidades y requisitos exigidos por EL BANCO para el otorgamiento del presente contrato; Igualmente declaro (amos) bajo fe de juramento que en nombre de mi representada tengo (emos) plena facultad para suscribir el presente documento, no obstante; estamos en cuenta y aceptamos que BANCRECER podrá rechazar y/o negar la solicitud de Medios de Pagos. Igualmente, en caso de ser aprobada la solicitud de Medios de Pago, el dinero destinado al pago de las obligaciones derivadas del contrato de afiliación de servicio otorgado en este documento, tiene una procedencia y un destino lícito, provenientes bien de la actividad económica, profesional; o de bienes, haberes o beneficios derivados de las actividades de legítimo comercio e industrias ejecutadas, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 083.18 emitida por la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario en fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx a las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones y a las demás leyes vigentes ; y que dichas actividades no contravienen, ni incumplen ninguna de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Drogas, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, o en cualquier otra Ley aplicable. VIGÉSIMA TERCERA: NEGOCIO AFILIADO/PERSONA AFILIADA y EL BANCO acuerdan que si ocurre cualquier incidente, desavenencia, interpretación de las disposiciones contenidas en este Contrato, diferencias o inquietudes que afecten la ejecución o prestación del servicio objeto de este Contrato las partes contratantes las resolverán primeramente por la vía amistosa o de negociación, para lo cual se podrá establecer mesa de negociación y, excepcionalmente, en caso de no llegarse a acuerdo alguno, las partes podrán acudir a la vía jurisdiccional. VIGÉSIMA CUARTA: Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial, a la ciudad del domicilio del NEGOCIO AFILIADO O PERSONA AFILIADA a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran expresamente someterse. VIGÉSIMA QUINTA: Los términos y condiciones establecidas en el presente contrato, están sometidas a la aprobación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y en ese sentido, “LAS PARTES” aceptan que si alguna de ellas fuesen modificadas, se entenderán de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha que se produzcan tales modificaciones realizadas por el referido Ente Regulador, y todas aquellas que no fueren modificadas regirán con plena vigencia.