Generali Negocio Seguro
Generali Xxxxxxx Xxxxxx
Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Generali Xxxxxxx Xxxxxx
60410 / 04 / GEN
Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Índice
Cuadro General de Garantías 2
Cláusula Informativa 4
Artículo Preliminar: Definiciones 5
Artículo 1.º Garantías Básicas 16
Artículo 2.º Garantías Optativas 49
Artículo 3.º Defensa Jurídica Xxxxxxxx 00
Xxxxxxxx 0.x Exclusiones Generales para las Garantías Básicas y Optativas 76
Artículo 5.º Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros
de daños en los bienes 79
Artículo 6.º Normas de Tasación de Daños e Indemnización de Siniestros 83
Artículo 7.º Cláusulas Especiales 89
Artículo 8.º Cláusulas Relativas a la Relación Derivada
G50056
07/2010
del Contrato de Seguro 90
Cuadro General de Garantías
Resumen de Garantías | Límites Automáticos | |
y Coberturas Básicas | Continente | Contenido |
INCENDIO Y OTROS DAÑOS | ||
• Incendio, Rayo y Explosión | 100% | 100% |
• Gastos de Extinción de Incendio | 100% | 100% |
• Daños Eléctricos en Aparatos e Instalaciones Eléctricas | 100% | 100% |
RIESGOS EXTENSIVOS | ||
• Actos de Vandalismo o Malintencionados | 100% | 100% |
• Lluvia, Viento, Pedrisco, Nieve, Inundación. | 100% | 100% |
• Gastos de Desembarre | 5% | 5% |
• Humo | 100% | 100% |
• Choque o Impacto de Vehículos Terrestres | 100% | 100% |
• Caída de Aeronaves | 100% | 100% |
• Ondas Sónicas | 100% | 100% |
• Derrame / Escape Inst. Extinción Incendios | 100% | 100% |
• Derrame de Líquidos | 100% | 100% |
• Caida de Árboles, Postes, Farolas y Antenas | 100% | 100% |
DAÑOS POR AGUA | ||
• Daños en los Bienes Asegurados | 100% | 100% |
• Gastos de Localización y Reparación | 100% | – |
DAÑOS CONSECUENCIALES | ||
• Pérdida de Alquileres | 15 % (max. 1 año) | – |
• Inhabitabilidad | – | 15 % (max. 1 año) |
• Gastos Demolición y Desescombro | 100% | 100% |
• Gastos de Salvamento | 100% | 100% |
• Reconstrucción de Documentos | – | 20% |
ASISTENCIA 24 HORAS DEFENSA JURÍDICA ASISTENCIA TECNOLÓGICA INTEGRAL | Incluido Incluido Incluido |
Resumen de Garantías y Coberturas Básicas | Módulos | |||||||||
A | B | C | D | E | ||||||
Cte. | Cdo. | Cte. | Cdo. | Cte. | Cdo. | Cte. | Cdo. | Cte. | Cdo. | |
1. ROBO Y EXPLOTACIÓN • Robo y daños por robo • Robo y expol. de Xxxxxxxxxx y Equipos • Robo y expoliación de Existencias | 100% – – | – 100% 100% | 100% – – | – 100% 100% | 100% – – | – 100% 100% | 100% – – | – 100% 100% | 100% – – | – 100% 100% |
2. AMPLIACIÓN ROBO Y EXPOLIACIÓN • Robo y expoliación dinero en caja fuerte • Robo y expol. dinero fuera caja fuerte • Xxxx mercancías en escaparates • Expol. client., emplead., aseg. • Transporte de fondos | – – – – – | – 300 € – – 1.000 € | – – – – – | – 300 € 1.500 € – 3.000 € | – – – – – | 3.000 € 600 € – 1.500 € 6.000 € | – – – – – | 6.000 € 600 € 3.000 € – 9.000 € | – – – – – | 12.000 € 600 € 3.000 € 3.000 € 12.000 € |
3. RESPONSABILIDAD CIVIL • Resp. Civil por Propiedad Inmueble • Responsabilidad Civil Explotación • Responsabilidad Civil Locativa • Responsabilidad Civil Patronal • Responsabilidad Civil Productos • Fianzas y defensa • Reclamación de daños | 150.000 € – – 150.000 € – 150.000 € – – – – Incluido 6.000 € | 150.000 € – – 150.000 € – 150.000 € – 150.000 € – – Incluido 6.000 € | 150.000 € – – 150.000 € – 150.000 € – 150.000 € – 150.000 € Incluido 6.000 € | 300.000 € – – 300.000 € – 300.000 € – 300.000 € – – Incluido 6.000 € | 300.000 € – – 300.000 € – 300.000 € – 300.000 € – 300.000 € Incluido 6.000 € | |||||
4. ROTURAS • Lunas, cristales, espejos y rótulos • Mármoles, granitos y piedras artificiales • Loza sanitaria | 1.000 € 1.000 € – 1.000 € – | 3.000 € 3.000 € – 3.000 € – | 6.000 € 6.000 € – 6.000 € – | 9.000 € 9.000 € – 9.000 € – | 12.000 € 12.000 € – 12.000 € – | |||||
5. RESTAURACIÓN ESTÉTICA | 1.000 € | – | 2.500 € | – | 3.600 € | – | 4.500 € | – | 6.000 € | – |
6. COMPLEMENTARIAS • Alimentos en frigorífico • Mercancías en tránsito • Bienes de terceros • Infidelidad de empleados | – – – – | – – 600 € 600 € | – – – – | 3.000 € – 600 € 600 € | – – – – | 6.000 € 1.500 € 1.200 € 1.200 € | – – – – | 12.000 € 3.000 € 1.200 € 1.200 € | – – – – | 15.000 € 6.000 € 1.500 € 1.500 € |
7. AMPL. EQUIPOS ELECTRÓNICOS | – | 100 % | – | 100 % | – | 100 % | – | 100 % | – | 100 % |
8. PÉRDIDA DE EXPLOTACIÓN • Indemnización diaria (1) | – | 300 € | – | 600 € | – | 900 € | – | 1.200 € | – | 1.500 € |
9. VEHÍCULOS EN EL LOCAL | – | 6.000 € | – | 12.000 € | – | 18.000 € | – | 24.000 € | – | 30.000 € |
10. DEFENSA JURÍDICA AMPLIADA (2) | Incluido | Incluido | Incluido | Incluido | Incluido | |||||
Abreviaturas: Cte.: Continente Cdo.: Contenido (1) 30, 60, 90 días (2) máximo 3.000 Euros libre elección abogado |
CLÁUSULA INFORMATIVA
La presente INFORMACION es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artí- culos 104 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D. 2.486/98) relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora.
Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora
Denominación. GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, se denominará indistintamente, la Compañía, Generali, el Asegurador o la Entidad Asegu- radora)
Domicilio Social, Xxxxx Xxxxxx xx 0, XXXXXX, CIF A.28007268.
Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora
Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el manteni- miento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante posibles controversias
La Compañía pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxxxxx.xx. Podrán presentar reclamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente. En el escrito deben consignarse sus datos personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su presentación.
Dirección: Servicio de Atención al Cliente Xxxxx Xxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e indepen- diente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002,
de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para la Entidad Aseguradora.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en planes de pensiones, Órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Pº de la Xxxxxxxxxx, 00 00000- XXXXXX
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro
El Contrato de Seguro se regirá por la 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto2.486/ 1998, de 20 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del Contrato.
Artículo Preliminar: Definiciones, Continente
y Contenido
1. Conceptos Aseguradores
1.1. Definiciones
– Alimentos refrigerados
Son aquellos productos alimenticios que tienen la consideración de comida, destinados al consumo humano y conservados en cámaras frigoríficas para su conservación.
No tendrán la consideración de alimentos refrigerados los animales vivos, ni las plantas no comestibles.
– Anexos
Edificación auxiliar unida a la principal, que disponga de acceso indepen- diente. Se considerará Xxxxx también el trastero, así como la edificación que perteneciendo al local de negocios asegurado no está unido física- mente a el. Estas edificaciones estarán cerradas y con mínimas medidas de seguridad.
– Aparato eléctrico
Máquina, artefacto o dispositivo que precise para su funcionamiento alimen- tación directa y permanente de la red de suministro de energía eléctrica, no teniendo consideración de tales aquellos que puedan funcionar con bate- rías o de forma mixta, ni los indicados en el Artículo 2º, punto 7, salvo que dicha garantía se haya contratado.
– Asegurado (usted)
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del Seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del Contrato.
– Asegurador (nosotros)
Somos GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, la Asegu-
xxxxxx que asume el riesgo pactado en el contrato.
– Beneficiario
Es la persona física o jurídica que, previa cesión por usted, resulta titular del derecho a la indemnización.
– Bienes Asegurados
Son los comprendidos bajo el concepto de Continente y/o Contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Con los límites en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, se garantizan los bienes asegurados frente a los riesgos que se especifican en estas Condiciones Generales.
– Cobertura
Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la Póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.
– Concurrencia de seguros
(Vea el Artículo Sexto apartado 5)
– Compensación de capitales
(Vea el Artículo Sexto apartado 5)
– Daños Materiales
La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza.
– Equipo electrónico
A efectos del presente contrato serán exclusivamente los indicados en el Artículo 2º, punto 7.
– Franquicia
La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
– Infraseguro
Situación que se produce cuando el valor de la Suma Asegurada es inferior al Valor de Reposición a Nuevo del objeto asegurado. De producirse el Infra- seguro, podría ser de aplicación la Regla Proporcional tal y como se indica en estas Definiciones.
– Obras de reforma
Son las obras de acondicionamiento, reforma, mejora y adaptación reali- zadas por usted para acondicionar, adecuar o mejorar el local objeto del seguro.
– Póliza
Es el conjunto de documentos en los que se hacen constar los términos del Contrato:
– Condiciones Generales
– Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo
– Apéndices o suplementos que se emitan a las mismas.
– Solicitud de Seguro que sirvió de base para la emisión del Seguro.
– Recibos de prima.
– Prima
Es el precio del seguro que usted paga junto con los recargos e impuestos
correspondientes. Este precio se ha fijado teniendo en cuenta las Garan- tías de la Póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo que usted nos ha declarado.
– Primer Riesgo
Forma de aseguramiento por la que garantizamos un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, con independencia del Valor Total que pudieran tener los bienes asegurados, sin que sea de aplicación la Regla Proporcional.
– Regla de Equidad
(Vea el Artículo Sexto apartado 5)
– Regla Proporcional
(Vea el Artículo Sexto apartado 5)
– Siniestro
Todo hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están total o parcialmente cubiertas por las garantías de la Póliza. Consideraremos como un sólo y mismo siniestro, todos los daños materiales y corporales ocasionados, que provengan de una misma causa.
– Sobreseguro
Situación que se produce cuando el valor de los bienes es inferior a la Suma Asegurada.
– Suma Asegurada o Partida
La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objeto del Seguro y que constituye para cada uno el límite máximo de indemnización a pagar por nosotros en caso de siniestro.
La Suma Asegurada salvo pacto en contrario corresponderá al Valor Total de los bienes asegurados.
– Terceros
Toda persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador y/o el Asegurado, sus padres, el cónyuge o pareja de hecho, y sus hijos.
b) Los familiares que convivan con usted, aunque sea de forma temporal.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mien- tras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
d) Cualquier otra personas que de manera habitual o permanente presten sus servicios al Tomador/Asegurado, ya sean realizados éstos por cuenta propia o ajena.
e) El propietario cuando el local de negocios es utilizado por una persona distinta de éste, y con independencia de la relación jurídica que tenga.
f) El arrendatario (inquilino) o cualquier persona que de forma temporal o permanente utilice el local de negocio asegurado.
– Tomador (usted)
La persona física o jurídica, que juntamente con nosotros, suscribe este Contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplimentadas por el Asegu- rado. Lo habitual es que en esta Póliza usted sea Tomador y Asegurado simultáneamente.
– Valor de Reposición a Nuevo
El correspondiente al Valor de Nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro o el coste de reemplazo con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares.
– Valor Parcial
Forma de aseguramiento por la que garantizamos una cantidad como parte del Valor Total declarado por usted, el Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas se indemnizarán por su valor y, como máximo, hasta el capital decla- rado como Valor Parcial, pudiendo ser de aplicación la Regla Proporcional.
– Valor Real
El correspondiente al Valor de Nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, deducidas las oportunas depreciaciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc.
– Valor Total
Forma de aseguramiento por la que garantizamos los bienes asegurados,
pudiendo ser de aplicación la Regla Proporcional.
1.2. Medidas de seguridad contra robo
1.2.1. Escaparates.
Atendiendo al grosor y la formación de los cristales:
– Cristal simple o vidrio templado. Son cristales corrientes siendo la diferencia entre el simple y el templado que este último al romperse estalla fragmentándose en pequeños trozos que resultan menos peligrosos.
– Vidrio laminado. Está formado por dos o más lunas de vidrio unidas por interposición de láminas de materia plástica denominada butiral de polivinilo, material de especiales cualidades de resistencia adhe- rencia y elasticidad, siendo su transparencia la misma de cualquier vidrio del mismo espesor.
Atendiendo a la protección que representan los cristales frente al riesgo de robo:
– De Seguridad. Su grosor oscila entre los 6 mm y los 10 mm y pueden estar formados por una o dos capas xx xxxxxx. No repre- sentan protección contra robo.
– Antimotín. Lo componen 2 vidrios laminados con mínimo de 6 mm cada uno unidos por 1 capa plástica de 0.38 mm de butiral de polivi- xxxx. Pueden resistir pequeños impactos.
– Antirrobo o Blindado. Consta de 3 vidrios laminados de 6 mm cada uno unidos por 2 capas plástica de 0,38 mm de Butiral de polivinilo, cada uno.
– Antibala. Lo forman 4 vidrios laminados de 6 mm cada uno unidos por 3 capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo, cada uno.
1.2.2. Cierres metálicos.
Se consideran cierres metálicos los cierres tubulares, de tijera, de persiana, etc. de metal resistente el corte, no considerándose como tales los que sean de aluminio o metales similares.
En función de sus características y como estén construidos existen tres tipos:
– Cierre de tijera. Son cierres de correderas, que se recogen a uno o ambos lados de la abertura, construidas en hierro con pasamano o hierro en «U».
– Cierre tubular. La persiana tubular dispone de tubos sobre los que se engarza una «malla» metálica y es violable con facilidad. El cierre tubular o xx xxxxx estará construido en acero de diámetro mínimo 8 mm.
– Cierre ciego. Está construido con lamas metálicas engarzadas entre si, y de espesor entre 0,6 mm y 1 mm.
1.2.3. Puertas.
Por su tipo de construcción y en combinación con los materiales empleados en los xxxxxx sobre las que se sustentan y el tipo xx xxxxx- duras que dispongan:
– Huecas o con contrachapado en madera de espesor igual o inferior a 45 mm.
– Maciza, debiendo tener un espesor igual o superior a 45 mm. o macizas de espesor inferior con blindaje por una cara en chapa metálica de 2 mm. de espesor.
– Blindada, formada por madera maciza con blindaje por ambas caras en chapa metálica de 2 mm. espesor. El marco debe ser xx xxxxxx maciza y la cerradura de seguridad. Una cerradura es de seguridad cuando las xxxxxx o pistones «trabajan» en más de dos planos.
– Acorazadas, totalmente construidas en acero, con dos plan- xxxx de 1 mm. soldadas entre sí, para cada una de las caras. El marco debe ser igualmente xx xxxxx con perfiles antipa- lanca. La cerradura tiene que ser de seguridad con un mínimo de 7 xxxxxx.
1.2.4. Otros huecos.
– Rejas. Pueden tener igual consideración a los cierres metálicos aquellas rejas que sean xx xxxxxx o acero con barras de diámetro mínimo de 14 mm con un hueco máximo entre barrotes sea de 15 x 20 cm, y además, que los anclajes deben ser a la obra y resultar suficientes.
– Cierres. Igual a los indicados en el apartado 2.2.
– Persiana de aluminio con pasadores de seguridad. Son persianas formadas por láminas de aluminio enrrollable embutidas en el hueco que protegen y que una vez echadas se fijan al marco mediante pasadores de seguridad que imposibilitan su apertura o forzamiento desde el exterior.
Para todas las ventanas y huecos que se encuentren a más de 3 mts., de altura sobre el nivel inferior no se precisa especial protección.
1.2.5. Medidas electrónicas contra robo.
Las medidas electrónicas que se puede dotar a un local para prote- gerse adecuadamente contra el riesgo de robo e intrusión son:
– Alarma electrónica. Instalación que debe proteger totalmente, puertas, ventanas y otros huecos de acceso, o detectores volu- métricos que cubran la mayor parte del local de negocio.
La instalación deberá disponer de Central de Control y de un seña- lizador acústico/óptico situado en el exterior del local. Dichos mecanismos tienen que estar o reunir los siguientes requisitos:
• Autoprotegidos
• Con batería autorrecargable de autonomía mínima 24 horas.
• Dificilmente alcanzable (señalizador)
– Alarma conectada. Instalación de alarma con las características del anterior punto y disponiendo de transmisión de la alarma a una Central Receptora de Empresa de Seguridad.
1.2.6. Vigilancia.
La vigilancia del local objeto del seguro se puede llevar a cabo mediante:
– Vigilancia Interior. Cuando el interior del local de negocio asegu- rado se encuentre vigilado por personal profesional durante las 24 horas del día.
– Vigilancia Exterior. Es aquella realizada en el exterior del local de negocio asegurado por personal profesional durante las 24 horas del día, debiéndose constatar fehacientemente por parte de la Empresa emplea- xxxx de estos que tienen un sistema de control de rondas. Dentro de esta definición se encontrarían los vigilantes de Centros Comerciales.
1.3. Continente
El conjunto o parte del edificio destinado al local de negocio que se describe en las Condiciones Particulares.
Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos del local de negocio asegurado:
a) La construcción principal.
– Cimientos y muros
– Forjados, vigas y pilares
– Paredes, techos y suelos
– Cubiertas y fachadas
– Puertas y ventanas
b) Construcciones accesorias
– Armarios empotrados
– Chimeneas
– Cerramientos acristalados
c) Dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en póliza, tales como:
– Garajes
– Trasteros
– Leñeras
– Bodegas
d) Vallas, muros y cercas dependientes o independientes del edificio asegu- rado, que sean de cerramiento o de contención de tierras, así como caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo.
e) Zonas de recreo, deportivas (piscina, tenis e infraestructura del ajardina- miento), así como sus instalaciones anexas.
f) Instalaciones fijas:
– Agua, gas, electricidad, telefonía y energía solar
– Calefacción, refrigeración (aparatos instalados permanentemente)
– Elementos sanitarios
– Antenas de radio y T.V., telecomunicaciones
– Energía solar
– Persianas y toldos
g) Elementos xx xxxxxx incluidos falsos techos, que estén adheridos perma- nentemente a las construcciónes principal, accesorias o anexas: pintura, papel decorado, tela o moqueta y similares.
h) En caso de copropiedad, la garantía del seguro comprende la proporción en los elementos comunes que le corresponda, siempre que resulte insu- ficiente el Seguro común establecido por los copropietarios o en caso de inexistencia de éste.
– No se considera Continente:
a) Los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, aún cuando se hallen instalados permanentemente. Los tapices y murales.
b) El terreno donde se asienta la edificación.
c) Los edificios en curso de construcción.
d) Árboles, plantas y césped.
e) Equipos y mecanismos destinados a la producción, generación o transformación de energías siguientes: transformadores eléctricos, generadores eléctricos y generadores eólicos.
1.4. Contenido
1.4.1. Mobiliario y Equipos: Es el conjunto de bienes muebles necesarios para el normal desarrollo de la actividad asegurada y comprende:
a) Elementos xx xxxxxx y decoración no definidos como Continente.
b) Enseres, maquinaria, aparatos eléctricos y equipos electrónicos.
c) Útiles de oficina, impresos y efectos de escritorio propios de la acti- vidad asegurada.
d) Xxxxxxx, luminosos.
e) Bienes propiedad del personal asalariado consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, salvo el dinero en efectivo, relojes de oro, alhajas y abrigos xx xxxx.
f) Los mostradores, expositores, vitrinas, etc., se considerarán siempre como Mobiliario, salvo que su construcción sea de obra de fábrica y, por tanto, no tengan el carácter de elementos móviles.
Dentro de Mobiliario y Equipos se considera Mobiliario Especial los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, esculturas, marfiles, pieles, colecciones filatélicas, numismáticas, incunables y manus- critos, cuyo valor unitario exceda de 2.400 Euros, los cuales deben ser declarados unitariamente para quedar asegurados en la Póliza.
A los efectos antes indicados consideraremos un todo unitario, las colecciones en general así como juegos equipos formados por dife- rentes piezas como consecuencia de su aplicación, servicio, uso o dependencia. En caso de daño o pérdida de uno o varios elementos que los compongan, será indemnizable solamente el valor de la pieza o piezas siniestradas, quedando excluida la pérdida de valor que en consecuencia sufriere dicha colección o juego.
1.4.2. Existencias: Son las Mercancías destinadas a su comercialización, que se hallen dentro del local de negocio designado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se consideran Contenido los bienes propiedad de terceros que existan o se manipulen en el establecimiento asegurado, debiendo encon- trarse el valor de los mismos recogido dentro de la Suma Asegu- rada de Mobiliario o de Existencias según su naturaleza.
No tendrán la consideración de Contenido:
a) Los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo, salvo que tengan la consideración de existencias.
b) Software y programas informáticos de cualquier tipo.
c) Papeletas de empeño, metales preciosos en barras o acuñados, piedras finas no montadas en aderezos, las escrituras públicas, valores y títulos, los billetes de loterías, sellos de correos, timbres, efectos timbrados y en general, cuantos documentos o recibos representan garantía de dinero.
d) Dinero en efectivo, tarjetas de telefonía móvil y cheques, salvo en los supuestos expresamente previstos en la Póliza.
e) Los animales vivos excepto si el negocio asegurado se dedica a la venta de los mismos.
Artículo 1.º Garantías Básicas de Continente
y Contenido
Dentro de los límites y situaciones establecidas en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, se garantizan las indemnizaciones que correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados, a tenor de las siguientes Garantías y Coberturas.
1. INCENDIO Y OTROS DAÑOS
Definiciones que debe conocer:
Incendio: Combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse a un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se produce.
Caída xxx xxxx: Descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Explosión: Acción súbita y violenta de la presión y/o de la depresión del gas o de los vapores.
1.1. Incendio, Explosión y Caída xx Xxxx.
¿Qué cubre?
Los daños materiales directos, hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y/o Contenido por:
1.1.1. La acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio.
1.1.2. Las explosiones producidas dentro del local de negocio que contiene los bienes asegurados o en sus proximidades.
1.1.3. La acción directa xxx xxxx sobre los bienes garantizados.
¿Qué no cubre?
a) Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego.
b) La sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado y de hogares.
c) Explosiones de instalaciones, aparatos o sustancias distintas a las conocidas y habitualmente utilizadas para los servicios propios de la actividad declarada.
1.2 Gastos de Extinción de Incendio.
¿Qué cubre?
Los gastos, hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y/o Contenido, que se produzcan por la ejecución de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
¿Qué no cubre?
a) Los gastos de esta garantía que no sean consecuencia de un siniestro cubierto.
b) El importe de estos gastos que, junto con los del siniestro, excedan de la Suma Asegurada.
1.3. Daños a Instalaciones y Aparatos Eléctricos.
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegurada por siniestro, por los daños y pérdidas materiales directas que sufran la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aún cuando no se derive incendio.
Si el aparato eléctrico tuviera una antigüedad superior a 4 años la indemniza- ción se limitará siempre al Valor Real.
¿Qué no cubre?
a) Los daños sufridos en bombillas, tubos xx xxxxx catódicos, pantallas de plasma y/o TFT, tubos eléctricos y aparatos de alumbrado.
b) Daños a aparatos eléctricos con más de 8 años de antigüedad.
c) Los daños debidos a instalaciones de carácter provisional o no sujetas a la reglamentación en vigor.
d) Equipos de procesamiento de datos.
e) Aparatos de composición y reproducción.
f) Centralitas telefónicas.
g) Aparatos de transmisión de documentos o datos.
h) Máquinas de escribir y calcular, así como cualquier otro equipo y/o aparato cuyos daños pudieran ser objeto de indemnización bajo garantía del fabricante o por cualquier Contrato de mantenimiento.
i) Teléfonos móviles, videocámaras y cámaras fotográficas de cualquier tipo.
2. RIESGOS EXTENSIVOS
2.1. Actos de Vandalismo o Malintencionados.
¿Qué cubre?
Los daños materiales directos hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y/o Contenido, producidos por:
2.1.1. Actos de vandalismo cometidos individual o colectivamente por personas distintas de usted o que convivan habitualmente con usted, de sus familiares, empleados o inquilinos.
2.1.2. Manifestaciones y huelgas que hayan sido autorizadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.
¿Qué no cubre?
a) Las pérdidas y daños por apropiación ilícita de los objetos asegu- rados.
b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como conse- cuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos.
c) Los que cause el arrendatario o usuario de los bienes asegurados.
d) Las acciones que tuvieren el carácter de motín o tumulto popular.
e) La rotura de toldos.
f) Las lunas, cristales y rótulos, salvo que se haya contratado la garantía opcional de Roturas.
2.2. Fenómenos Atmosféricos: Lluvia, Viento, Pedrisco, y Nieve. Inundación.
¿Qué cubre?
Los daños materiales directos hasta el 100% de la Suma Asegurada por Continente y/o Contenido, producidos:
2.2.1. Por estos fenómenos metereológicos, siempre que:
– la precipitación por lluvía sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
– el viento registre velocidades superiores a 96 Km, por hora.
La medición de estos fenómenos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes más cercanos, o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convin- centes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por usted y nosotros.
– los anteriores fenómenos, sea cual sea la medida registrada, siempre que se hayan producido los daños de una forma gene- ralizada en edificios de sólida construcción, situados dentro del radio de 5 Km. alrededor de los bienes asegurados.
En cuanto a la caída del pedrisco o nieve, cualquiera que sea su inten- sidad.
2.2.2.Por goteras y filtraciones de agua a través de tejados, techos, muros y/o paredes, producidas por los fenómenos anteriores independiente- mente de su intensidad, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa.
2.2.3.Con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación acci- dental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, arroyos, ramblas u otros cauces artificiales en superficie, o desbor- damiento, reventón o rotura de alcantarillas, colectores u otras conducciones subterráneas análogas, siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de fenómenos meteoroló- gicos declarados extraordinarios y comprendida en las Garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué no cubre?
a) Los daños debidos a falta de reparación o mantenimiento.
b) Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por viento.
c) Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan quedado sin cerrar, o cuyo cierre fuera defectuoso, y los ocurridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
d) Los daños debidos a humedades producidas por condensación.
e) Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, como también las causadas por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
f) Los daños o pérdidas producidos a las mercancías almacenadas en sótanos o semisótanos, cuando éstas no se encuentren paletizadas o sobre estanterías debiendo encontrarse a una altura mínima de 12 cm. sobre el nivel del suelo.
g) Los daños ocasionados por la caída de árboles, postes, farolas y antenas sobre los bienes asegurados. (ver apartado 2.10)
2.3. Gastos de Desembarre.
¿Qué cubre?
Hasta el 5% de la Suma Asegurada por siniestro, los gastos en los que usted incurra por la acción de desembarre y la extracción de lodos.
¿Qué no cubre?
a) Los gastos de esta garantía que no sean a consecuencia de un siniestro cubierto.
b) El importe de estos gastos que, junto con los del siniestro, excedan de la Suma Asegurada.
2.4. Daños por Humo.
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños materiales directos producidos por fugas o escapes repentinos y anor- males, siempre que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas, tanto de instalaciones propias como de colindantes.
¿Qué no cubre?
Los daños producidos por la acción cotidiana y continuada del humo y los derivados de la contaminación y la polución ambientales.
2.5. Choque o Impacto de Vehículos Terrestres.
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas.
¿Qué no cubre?
Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control de usted o de las personas que de usted dependan.
2.6. Caída de Aeronaves.
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegurada para los daños y/o pérdidas materiales directos producidos por la caída de Aeronaves, astronaves o de los objetos que caigan de las mismas.
2.7. Ondas Sónicas.
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos ocasionados por las ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves.
2.8. Derrame o Escape de las Instalaciones de Extinción.
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños materiales directos producidos a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
¿Qué no cubre?
Los daños producidos:
a) En el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
b) Por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extin- ción automática de incendios.
c) Por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx asegurado.
d) Por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
e) Producidos a las mercancías almacenadas en sótanos o semisó- tanos, cuando éstas no se encuentren paletizadas o sobre estanterías debiendo encontrarse a una altura mínima de 12 cm. sobre el nivel del suelo.
2.9. Derrame de Líquidos.
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de escapes o derrames accidentales de cualquier líquido, cuya existencia o manipulación sea propia o natural de la actividad comercial asegu- rada.
¿Qué no cubre?
a) Los daños o averías que fueron causa del siniestro, sufridos por las máquinas, aparatos, recipientes o instalaciones en las que se produjo el derrame o escape.
b) Los daños o pérdidas que sufra el propio líquido derramado.
c) Los daños o gastos ocasionados por la retirada o recuperación de dichos materiales derramados.
d) Los daños producidos a las mercancías almacenadas en sótanos o semisótanos, cuando éstas no se encuentren paletizadas o sobre estanterías debiendo encontrarse a una altura mínima de 12 cm. sobre el nivel del suelo.
2.10. Caída de Árboles, Postes, Farolas y Antenas.
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido, por los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados por la caída por viento de árboles, postes, farolas y antenas de su propiedad o de terceras personas en los términos del apartado 2.2.1. de este Artículo Primero.
¿Qué no cubre?
a) Los daños debidos a falta de reparación o mantenimiento.
b) Los daños ocurridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
c) Caída de árboles por mal estado de los mismos, enraizamientos defi- citarios, excesos xx xxxxx y deslizamientos del terreno.
d) Los daños debidos a oxidación y corrosión.
e) Los daños que se produzcan en árboles, plantas y césped.
3. DAÑOS POR AGUA
¿Qué cubre?
Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido:
3.1. Por los daños materiales directos producidos por:
– Escapes accidentales de agua debidos al reventón, rotura o atasco de conducciones de distribución o de bajada de aguas, o de depósitos o de aparatos electrodomésticos del local de negocio asegurado.
– Escapes de agua accidentales en viviendas o locales contiguos o supe- riores, así como filtraciones por las cubiertas, techos, muros y/o paredes, cuando las mismas no sean debidas a falta de reparación o manteni- miento del inmueble, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa.
– La omisión del cierre de grifos y llaves de paso en el local de negocio asegurado.
– La adopción de las medidas para aminorar y limitar las consecuencias del siniestro.
3.2. En el caso de garantizarse el Continente y siempre que se hayan produ- cido los daños anteriores, los gastos derivados de:
– La búsqueda y localización de la avería.
– Los trabajos de fontanería y materiales necesarios para reparar y reponer las tuberías o depósitos que sean a cargo de usted.
¿Qué no cubre?
a) Los daños imputables directa o indirectamente a lluvias, heladas u otros fenómenos meteorológicos aun cuando se produzca rotura, desbordamiento o atasco de tuberías y/o depósitos.
b) Los daños debidos a humedades producidas por condensación.
c) Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas, así como los debidos a deslizamientos del terreno.
d) Producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
e) Producidos a las mercancías almacenadas en sótanos o semisótanos, cuando éstas no se encuentren paletizadas o sobre estanterías debiendo encontrarse a una altura mínima de 12 cm. sobre el nivel del suelo.
f) Los gastos de reparación de averías que no sean a cargo de usted o producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación en el edificio.
g) La reposición de elementos no dañados cuando no se puedan conse- guir en el mercado elementos de decoración iguales a los materiales dañados directamente afectados por el siniestro, o existan diferencias de color, tintada, calidad o tamaño.
h) Los daños producidos en conducciones, instalaciones y depósitos de agua o desagües, cuando el agua derramada por éstas no haya produ- cido daños indemnizables.
i) Los daños sufridos por los propios aparatos electrodomésticos causantes del daño.
4. DAÑOS CONSECUENCIALES
Llamamos daños consecuenciales a los daños materiales o pérdida de ingresos derivados directamente de la ocurrencia de un siniestro cubierto por las Garan- tías recogidas en este Artículo Primero, apartados 1, 2 y 3 de estas Condiciones Generales.
4.1. Pérdida de Alquileres.
¿Qué cubre?
Siempre que esté asegurado el Continente y en el supuesto de que el local de negocios no esté ocupado por usted Propietario y Asegurado, teniéndolo cedido en alquiler mediante Contrato vigente en el día del siniestro, garanti- zamos la pérdida de los ingresos por alquiler a consecuencia de la inhabilita- bilidad temporal del local de negocios, derivada de un siniestro cubierto por esta Póliza.
Si el local de negocios está alquilado con mobiliario, solamente tendremos en cuenta a los efectos de esta garantía, el precio del alquiler del local de negocios, con exclusión del asignado al mobiliario. Si el Contrato de arren- xxxxxxxx fijase un precio conjunto para el alquiler del local de negocios y el mobiliario, tomaremos como alquiler del local el 60 por 100 del precio pactado.
La consideración y el plazo de inhabitabilidad será determinado por los peritos y hasta que el local de negocio tenga las condiciones suficientes de habitabilidad, sin que pueda exceder de un año ni del 15% del capital asegurado para Continente.
4.2. Inhabitabilidad temporal
¿Qué cubre?
Siempre que esté asegurado el Contenido, garantizamos los gastos en los que usted Propietario y Asegurado, incurra a consecuencia del traslado y depósito del mobiliario industrial y existencias de su propiedad, además del alquiler de un local de parecidas características al siniestrado, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por un siniestro cubierto en la Póliza.
La consideración y el plazo de inhabitabilidad será determinado por los peritos y hasta que el local de negocio tenga las condiciones suficientes de habitabi- lidad, sin que pueda exceder de un año ni del 15% del capital asegurado por el Contenido, si usted es propietario u ocupante del local de negocio.
4.3. Gastos de Demolición y Desescombro.
¿Qué cubre?
Los gastos hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y Contenido en los que usted, a consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, incurra por la demolición y el desescombro del local de negocios siniestrado.
¿Qué no cubre?
El importe de estos gastos que, junto con los del siniestro, excedan de la Suma Asegurada.
4.4. Gastos de Salvamento.
¿Qué cubre?
Los gastos hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y Contenido en los que usted, a consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, incurra por las acciones tomadas con el fin de aminorar las consecuencias del siniestro.
¿Qué no cubre?
El importe de estos gastos que, junto con los del siniestro, excedan de la Suma Asegurada.
4.5. Reconstrucción de Documentos.
¿Qué cubre?
Hasta el 20% de la suma asegurada sobre Contenido, los gastos de recons- trucción de documentos y archivos informáticos que se refieran a actividades profesionales o comerciales y producidos a consecuencia de un siniestro que afecte a la garantía de Contenido.
¿Qué no cubre?
a) Programas informáticos.
b) Daños ocasionados por virus informáticos.
5. ASISTENCIA EN EL LOCAL DE NEGOCIO
¿Qué cubre?
En caso de que en su local de negocio ocurriese un siniestro cubierto por una de las garantías recogidas en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, le facilitamos el profesional cualificado para atender los servicios requeridos, que se encuentren incluidos entre los siguientes:
• Fontaneros
• Electricistas
• Limpiezas en general
• Cristaleros
• Cerrajeros
• Persianistas
• Albañiles
•Pintores
• Carpintería metálica
• Carpinteros
• Escayolistas
• Enmoquetadores
• Parquetistas
• Antenistas
• Porteros automáticos
• Tapiceros
• Limpiacristales
• Técnicos en T.V. y vídeo
• Contratistas
• Barnizadores
• Técnicos en electrodomésticos
Nosotros asumiremos cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las prestaciones de dichos profesionales.
Personal de seguridad
En el supuesto de que el local de negocios asegurado quedase inutilizado temporalmente como consecuencia de intento de robo, expoliación u otro hecho accidental y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, le envia- remos a nuestro cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la llegada de éste al local afectado,
dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
Cómo solicitar la prestación del Servicio:
En la “Guía de Siniestros” que le ofrece su póliza xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx que acompaña a estas Condiciones Generales, encontrará usted el teléfono al que podrá dirigirse.
6. DEFENSA JURÍDICA
¿Qué cubre?
6.1. Asesoramiento Jurídico
Este servicio de consulta directa con la plataforma jurídica de atención al cliente de EUROP ASSISTANCE le permitirá recibir orientación jurídica Tele- fónica en relación con:
a) Cualquier asunto con trascendencia jurídica relacionado con la actividad desarrollada en el comercio u oficina.
b) Hechos derivados de la circulación, compra o reparación de vehículos a motor y que tengan relación con la actividad amparada en el presente contrato de seguro.
c) Cuestiones sobre cualquier otra especialidad jurídica, siempre que sea apli- cable el derecho español.
El servicio se prestará 24 horas al día todos los días del año.
6.2. Derechos relativos al local de negocio
Esta cobertura comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con el local ubicado en territorio español, designado en las Condi- ciones Particulares y en el que ejerza la actividad comercial descrita.
Como INQUILINO, PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO, en relación con:
a) La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros al local.
b) Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos, situados a distancia no supe- rior a 200 metros, por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humo o gases.
c) La reclamación de los daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en el local y propiedad del Asegurado.
d) La reclamación de la obligación de hacer cuando un siniestro de reclamación de daños esté cubierto por la póliza y exista riesgo de volverse a producir si el tercero causante no pone los medios oportunos para evitarlo.
Vea el Artículo Tercero, Apartado 2, donde se exponen las condiciones genéricas de aplicación para la garantía de Defensa Jurídica, de la que este apartado es parte integrante.
Cómo solicitar la prestación del Servicio:
En la “Guía de Siniestros” que se adjunta con esta Condiciones Generales, encontrará usted el teléfono al que podrá dirigirse.
7. ASISTENCIA TECNOLÓGICA INTEGRAL
Resumen Garantías y Servicios | LÍMITES GARANTIZADOS |
ASISTENCIA INFORMÁTICA | |
• Asistencia informática remota | Incluido |
• Asistencia tecnológica del comercio | Incluido |
• Asistencia informática a domicilio | Incluido |
COPIAS DE SEGURIDAD ON-LINE | Incluido |
RECUPERACIÓN DE DATOS | 2.000 € por siniestro y año |
PROTECCIÓN LEGAL NUEVAS TECNOLOGÍAS | |
• Asesoramiento jurídico telefónico | Incluido |
• Defensa del comerciante como consumidor | 3.000 € por siniestro y año |
• Reclamación de daños | 6.000 € por siniestro y año |
• Defensa penal por la utilización de Internet | 6.000 € por siniestro y año |
OTRAS GARÁNTIAS Y SERVICIOS | |
• Gestión del suministro de acceso a Internet | Incluido |
• Descarga de Software | Incluido |
• Asistencia urgente por falta de suministro eléctrico | Incluido |
• Rastreo de ordenadores robados | Incluido |
• Gestión del final de la vida digital | Incluido |
La prestación de este conjunto de garantías y servicios queda encomendada a Europ Assistance.
Conceptos que el Asegurado debe conocer:
Chat: Conversación electrónica en tiempo real entre dos o más personas a través de Internet.
Hardware: Conjunto de los componentes que integran la parte material de una computadora
Internet: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación.
On-line: Conexión directa en tiempo real o “en línea” a través de Internet.
Ordenador personal: Ordenador de dimensiones reducidas con limitaciones de capacidad de memoria y velocidad, pero con total autonomía, y propiedad del Asegurado.
Software: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en un ordenador.
7.1 Asistencia Informática
¿Qué cubre?
7.1.1 Asistencia informática remota
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto, mediante telé- fono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte en la utilización de un ordenador personal (de sobremesa o portátil), en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará asistencia sobre los siguientes temas:
– Hardware:
• Ordenadores de sobremesa.
• Ordenadores portátiles.
• Impresoras.
• Escáneres.
• Navegadores portátiles GPS más comunes.
• Otros periféricos.
– Software:
• Configuración del ordenador.
• MS Windows 2000/XP/Vista.
• MS Outlook y/o Outlook Express.
• MS Internet Explorer.
• MS Word.
• MS Excel.
• MS Access.
• MS PowerPoint.
• Antivirus (McAfee, Xxxxxx, Panda, Symantec, TrendMicro...)
• Acrobat Reader.
• WinZip
• Sincronizadores PC/PDA.
• Otras aplicaciones de uso común.
– Internet:
• Configuración.
• Conexiones a Internet: RTC, ADSL, Cable.
• Uso del correo electrónico (adjuntar un fichero, hacer copia de seguridad, libreta de direcciones, etc.)
• Motores de búsqueda en Internet: Google, MSN, Yahoo, etc.
• Compras en Internet y pagos seguros.
• Windows Life Messenger.
• Skype.
– Multimedia y otros:
• Power DVD (Cyberlink).
• WinDVD (Intervideo).
• NewDJ (Audioneer).
• Encarta.
• Quick Time (Apple).
• Photo Explorer (Ulead).
• Nero.
• Easy CD Creator.
• WinOn CD.
• Winrar, WinAce.
• Fotografía digital (ayuda básica para edición y compresión de imágenes)
• Creación albúm de fotos digital Sistemas operativos soportados:
• Microsoft Windows Vista
• Microsoft Windows Milenium
• Microsoft Windows XP Home
• Microsoft Windows XP Profesional
• Microsoft Windows NT
• Microsoft Windows 2000
• Microsoft Windows 2003
• Mac OS 10.2
• Mac OS 10.3
• Mac OS 10.4 Tiger
• Mac OS 10.5 Leopard
• Linux
Navegador mínimo requerido:
• Internet Explorer 6
• Netscape 6
• Firefox 1.0
• Opera 9.0
• Safari 1.0
• Camino 1.0
Los servicios incluidos son:
– Ayuda en el manejo de las aplicaciones, herramientas y comunica- ciones soportadas.
– Instalación y desinstalación de las aplicaciones soportadas.
– Actualización de versiones y Service Pack para el software sopor- tado, siempre que el Asegurado disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
– Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones soportadas.
– Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las aplica- ciones soportadas.
– Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras, escáneres.
Para la realización de estas actividades en muchas ocasiones será nece- sario el CD-ROM con el software original del dispositivo. Si el Asegurado no dispone del mismo, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet siempre que sea posible y que el Asegurado disponga de la licencia pertinente.
El Asegurado deberá, previamente a la toma de control remoto del equipo, realizar copias de seguridad de los datos, software u otros ficheros almacenados en los discos de su ordenador u otros soportes.
El servicio se prestará 24 horas al día todos los días del año.
Límites en la utilización del servicio:
El número máximo de ordenadores a los que se prestará el servicio es de cuatro por cada póliza contratada. No existirá límite en la utilización del servicio por lo que el Asegurado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los ordenadores.
7.1.2 Asistencia tecnológica del comercio
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto, mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte general en la utilización de dispositivos tecno- lógicos, en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará asistencia sobre los siguientes tipos de disposi- tivos:
• Blackberry
• TDT.
• DVD.
• Blu-Ray.
• Cámara digital.
• Video digital.
• Teléfono móvil.
• Televisor de pantalla LCD/LED
• Mp3/Mp4
• Marco de fotos digital
Para poderse prestar este servicio será condición necesaria que el manual de utilización del dispositivo tecnológico sobre el que se solicita asistencia, se encuentre disponible en Internet y en castellano.
El servicio se prestará 24 horas al día todos los días del año.
Límite en la utilización del servicio:
No existirá límite en la utilización del servicio por lo que el Asegurado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los dispositivos objeto de la presente garantía.
7.1.3 Asistencia informática a domicilio
Se garantiza el servicio a domicilio sin cargo para el Asegurado si la incidencia no se ha podido solucionar por control remoto. Esta garantía sólo es de aplicación si se ha intentado solventar la incidencia mediante conexiones, plenamente operativas, por control remoto previas. Esta asistencia se prestará en días laborables y no incluye, en caso de resultar necesarios, el coste de materiales.
El Asegurado podrá solicitar el servicio de asistencia informática a domi- cilio para solucionar cualquier incidencia distinta a la establecida en el párrafo anterior. En este caso, todos los costes, como el desplaza- miento, los materiales o la mano de obra, serán a cargo exclusivo del Asegurado.
¿Qué no cubre?
a) Xxxxxx excluidas las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza así como los servidores.
b) Este servicio no incluye el soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint) u otro software de gestión específico del comercio.
7.2 Copia de seguridad on-line
¿Qué cubre?
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto con un técnico cuali- ficado con el fin de disponer del servicio de copia de seguridad on-line.
Los servicios incluidos son:
– La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualifi- cado en una sesión remota.
– La configuración del programa para la realización automática de la copia.
– El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad.
– Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servicio y a la información guardada en la copia de seguridad on-line.
– El tamaño máximo predeterminado de la copia de seguridad on-line es de 4 Gb.
Exención de responsabilidad
El Asegurador, una vez programada la copia on-line, no tiene acceso a la información salvaguardada, ni a las claves de acceso. Es responsabilidad del usuario conservar las claves de acceso para poder acceder al servicio.
Sólo se podrá disponer de una copia de seguridad por póliza durante el tiempo de vigencia de la póliza.
En caso de rescisión de la presente póliza se procederá al borrado de los ficheros almacenados por el Asegurador.
El Asegurador declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de infor- mación almacenada en la copia de seguridad así como de la pérdida
de información por mal uso en el manejo de la aplicación por parte del Asegurado y por causas ajenas al control del Asegurador.
7.3. Recuperación de datos
¿Qué cubre?
El Asegurador prestará una cobertura de Recuperación de Datos para aque- llos dispositivos de almacenamiento de datos, propiedad del Asegurado, que sufran bien una avería lógica o avería física y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado mediante el uso del Sistema Operativo.
Para poder llevar a cabo la prestación de la garantía, es preciso disponer físi- camente del soporte de almacenamiento de información dañado y de la auto- rización expresa del Asegurado para acceder al contenido del mismo.
No se garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de esta garantía ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte.
Asimismo se advierte que el intento de recuperación de los datos puede causar daños mayores en el soporte o dispositivo e incluso su completa destrucción o pérdida definitiva de los datos contenidos en el mismo.
El Asegurador y las entidades que éste contrate para la realización de los trabajos de recuperación, bajo ningún concepto, serán considerados responsables por cualquier daño directo o indirecto de ningún tipo, que pudiera resultar de la utilización por parte del Asegurado de los datos recuperados, ni de cualquier reclamación que pudiera efectuarse por terceros en relación con la titularidad de los bienes y derechos sobre los soportes y/o los datos objeto de la garantía.
Asimismo, el Asegurador y el Asegurado acuerdan considerar como estricta- mente confidencial cualquier información, datos, métodos y documentación de la que puedan tener conocimiento como consecuencia de la utilización de la presente garantía.
Condiciones de la garantía:
Esta garantía se prestará sobre los soportes internos de almacenamiento de datos, utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del Asegurado y que formen parte del Contenido asegurado de la presente póliza, tales como:
– Dispositivos de almacenamiento:
• Discos duros (IDE, IDE en Raid0, SATA, SATA en Raid0, USB/FireWire, Microdrive, PCMCIA).
• Dispositivos extraíbles (PenDrive -USB-, Floppy, Jazz, Zip, Magneto- óptico).
• Tarjetas de memoria (Flash, PCMCIA, Memory Stick, Microdrive).
• Tarjetas fotográficas (SD, MMC).
• CD, DVD, Xxx Xxx.
– Ficheros sujetos a reparación (con autorización escrita):
• MS Office (todas las versiones).
• Ficheros comprimidos, Zip, Arj, Rar.
• Outlook y Outlook Express.
– Sistemas operativos soportados:
• MS Dos.
• Windows 3.1.
• Windows 95/98/Millenium.
• Windows NT/2000/XP.
• Windows Vista.
• Mac OS, 8/9/10.
• Linux.
Las causas que generan el derecho a utilizar esta garantía son:
– Daños externos como accidentes, daños por robo, daños por agua, caídas, incendio.
– Errores humanos.
– Virus informáticos.
– Problemas de Software.
– Problemas de Hardware. El servicio incluye:
– Atención telefónica al Asegurado.
– Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
– Recuperación de los datos si ésta resulta posible.
– Nuevo soporte, siempre que esto resulte posible, de iguales o superiores características al soporte dañado si éste no resulta reutilizable o DVD (dependiendo del soporte y del volumen de los datos a recuperar).
– Transporte del soporte con la información recuperada desde el laboratorio hasta el domicilio asegurado en la póliza.
Prestación de la garantía:
El procedimiento que se seguirá para la prestación de la garantía será el siguiente:
– El Asegurador recogerá, mediante una empresa de mensajería, el soporte dañado, incluyendo, si los tuviera, los discos especiales de arranque, las contraseñas para acceder al sistema, a los directorios y a los programas necesarios para ejecutar los ficheros que se necesite recuperar.
– El Asegurador se exime de toda responsabilidad sobre la pérdida o daños que el soporte pueda sufrir durante el envío o transporte, hasta o desde cualquiera de las instalaciones, así como por la pérdida de beneficios o cualquier consecuencia derivada de ello.
– Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a su inmediato análisis y diagnóstico con el fin de iniciar el proceso de recuperación de los datos contenidos en el mismo.
– Una vez concluido el proceso de recuperación de los datos del soporte dañado, el Asegurador enviará al Asegurado la información recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el Asegurado. Los gastos de transporte originados por el envío del soporte correrán a cargo del Asegurador.
– Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del soporte de entrega, se grabará y guardará en lugar seguro una copia de seguridad de la información recuperada. Una vez transcurridos quince días desde la fecha de envío al Asegurado del soporte de entrega, se destruirá definitivamente dicha copia de seguridad.
Suma asegurada:
La Recuperación de Datos estará limitada a un máximo de dos siniestros por anualidad de póliza y con un límite de 2.000 euros por siniestro y anualidad de seguro.
¿Qué no cubre?
a) Quedan excluidos los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza y, en todo caso, se excluyen del servicio los sistemas de almacenamiento complejos (grupos de volú- menes físicos), los servidores de aplicaciones, las cintas de back-up y los servidores web.
b) No están incluidas en esta garantía, las reconfiguraciones o reinstala- ciones de los soportes.
c) No se garantizan las averías o pérdida de datos del dispositivo de soporte entregado, salvo las incluidas en la garantía ofrecida por el fabricante.
d) Xxxxxx excluidas las recuperaciones sobre soportes de almace- namiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega al Asegurador para su recuperación.
e) La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobreescritura del soporte o el conocido como “Head-Crash” (pérdida de la película magnética).
f) Está excluida la recuperación de originales de películas, CD, juegos y otras aplicaciones.
g) La viabilidad de la recuperación disminuye en casos de:
– Manipulación por personal no profesional.
– Incendios.
– Pérdida de pistas (sobreescrituras de configuración interna del disco).
– Sobreescrituras de información ( por ejemplo, formateo y reinstala- ción).
– Impactos.
7.4 Protección legal nuevas tecnologías
¿Qué cubre?
7.4.1 Asesoramiento Jurídico telefónico
El Asegurador dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal planteada por el Asegurado referente a la utilización de Internet y al comercio digital y circunscrita a la legislación española. El horario de consulta será de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes. Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica.
Entre otras, podrán consultarse las siguientes materias:
– Consumo: derechos del consumidor, reclamación al proveedor de bienes o servicios, arbitraje de consumo, organismos administrativos.
– Protección de datos: legislación aplicable, derechos de acceso, cancelación y rectificación, denuncias, sanciones.
– Penal: delitos, faltas, juicios rápidos, procedimiento judicial, denuncia, querella.
Adicionalmente, se prestará, las 24 horas del día, ayuda legal en caso de que se produzca una situación objetiva de urgencia en un tema relacio- nado con la presente póliza de seguro como, por ejemplo, privación de libertad, intento de fraude o suplantación de identidad.
Estos servicios se prestarán verbal y telefónicamente, excluyén- dose la redacción de informes o dictámenes.
El Asegurado tendrá acceso, en condiciones especiales, a los servicios de un despacho de abogados colaborador de la red nacional de despa- chos de abogados del Asegurador consistentes en:
– Primera consulta presencial, previa solicitud, de carácter gratuito en uno de los despachos de la red de abogados del Asegurador.
– Bonificación sobre los honorarios profesionales correspondientes.
7.4.2 Defensa del comerciante como consumidor
Este servicio supone la defensa prejudicial y, en su caso, judicial, por abogados colegiados, de los derechos del Asegurado como consumidor en relación con:
– La compra y utilización de equipos informáticos.
– La compra y utilización de programas informáticos.
– La contratación y utilización de líneas de conexión a Internet.
– La compra de bienes y servicios en Internet.
Se incluyen los servicios necesarios para la adecuada defensa en Derecho mediante gestiones telefónicas y elaboración de escritos ante la Administración.
Ámbito geográfico:
El ámbito geográfico de esta garantía es mundial. Los siniestros que se produzcan fuera del territorio nacional español se prestarán mediante la modalidad de reembolso.
Suma asegurada:
La suma asegurada para esta garantía será de 3.000 € por siniestro y anualidad de seguro.
7.4.3 Reclamación de daños
El Asegurador garantiza, dentro de los límites establecidos en la póliza, los gastos necesarios para la reclamación al tercero iden- tificado y responsable, amistosa o judicialmente, de los daños y perjuicios directamente causados por dicho tercero, mediante opera- ciones realizadas en Internet, con motivo de alguno de los supuestos siguientes:
– Suplantación de identidad mediante la obtención de claves perso- nales de acceso a páginas web (“phising”)
– Introducción en el equipo informático de aplicaciones maliciosas (virus, troyanos, etc.)
– Obtención mediante aplicaciones maliciosas de las claves personales de acceso a páginas web (“pharming”)
– Otros fraudes similares que supongan daños y perjuicios cuantifica- bles y sufridos por la realización de operaciones en Internet.
Ámbito geográfico:
El ámbito geográfico de esta garantía es mundial. Los siniestros que se produzcan fuera del territorio nacional español se prestarán mediante la modalidad de reembolso.
Suma asegurada:
La suma asegurada para esta garantía será de 6.000 € por siniestro y anualidad de seguro.
7.4.4 Defensa penal por la utilización de Internet
Esta garantía comprende los gastos de Defensa Penal del Asegurado en los procesos que se sigan contra el mismo por hechos derivados de la utilización de Internet así como la constitución de fianzas criminales en estos supuestos que pueda decretar la autoridad judicial.
El Asegurador facilitará un abogado para asistir al Asegurado en caso de privación de libertad por un motivo amparado por la presente garantía
mientras permanezca en dependencias policiales y hasta que sea tras- ladado al juez competente.
También se incluye la asistencia al Asegurado en la toma de declaración, ante la autoridad judicial competente, en las diligencias previas.
El Asegurador prestará al Asegurado los servicios de asistencia judicial y adelantará los gastos de defensa penal durante la instrucción, juicio oral y, en su caso, recursos frente a las acciones penales que se sigan en su contra.
Cuando la sentencia sea absolutoria o se sobresea el procedimiento, los gastos de defensa serán siempre a cargo del Asegurador, hasta la suma asegurada pactada en el contrato.
Cuando la mencionada sentencia declare que los hechos enjui- ciados son constitutivos de infracción dolosa, los gastos de defensa serán a cargo del propio Asegurado así como las costas judiciales. El Asegurador se reserva el derecho a reclamar de la persona defendida el importe de los gastos anticipados para su defensa, quedando el asegurado obligado a su reintegro.
Ámbito geográfico:
El ámbito geográfico de esta garantía es mundial. Los siniestros que se produzcan fuera del territorio nacional español se prestarán mediante la modalidad de reembolso.
Suma asegurada:
La suma asegurada para esta garantía será de 6.000 € por siniestro y anualidad de seguro.
7.4.5. Condiciones comunes a las garantías de Protección Legal
La presente Póliza garantiza el pago de los siguientes gastos, salvo que en la garantía correspondiente se especifique lo contrario:
– Los honorarios y gastos del abogado.
– Los derechos y suplidos del procurador, cuando sea preceptiva su intervención.
– Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
– Los honorarios y gastos de peritos, designados o autorizados por el Asegurador, cuando sean necesarios.
– La constitución de fianzas penales hasta un máximo de 6.000 € por siniestro y anualidad de seguro.
Elección de abogado y procurador:
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedi- miento. En el supuesto de que el abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta. El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflicto de inte- reses entre las partes del contrato. El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador. Antes de su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegido. Los hono- rarios máximos aplicables serán los fijados como orientativos por el Colegio Profesional correspondiente hasta el límite cuantitativo establecido en estas Condiciones Generales.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea precep- tiva, serán abonados conforme al arancel o baremo.
Resolución de conflictos:
En caso de producirse un conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses.
El Asegurador proporcionará al Asegurado cuanta información sea solicitada acerca del estado de los procedimientos en los que aquél sea parte, así como justificación de la presentación de los correspondientes escritos. La documentación gestionada por el Asegurador quedará archivada durante el plazo legal máximo de prescripción.
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cues- tión disputada.
¿Qué no cubre?
a) Xxxxxx excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente al Asegurador y aqué- llos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
b) En ningún caso estarán cubiertos por esta póliza los siguientes supuestos:
– El cumplimiento de las obligaciones impuestas al Asegurado por sentencia o resolución administrativa.
– El pago de multas y la indemnización de gastos originados por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales, los tributos de los que fuera sujeto pasivo y los gastos que procedan por acumulación o reconvención cuando se refieran a materias no comprendidas en esta garantía.
– Los siniestros causados por mala fe del Asegurado.
– Los actos dolosos del Tomador y el Asegurado.
– Hechos producidos antes de la entrada en vigor de la póliza.
– La condena en costas.
7.5. Otras garantías y servicios
¿Qué cubre?
7.5.1 Gestión del suministro de acceso a Internet
El Asegurado puede solicitar los trámites necesarios para darse de alta, baja o realizar modificaciones en el contrato con el proveedor del acceso a Internet. El Asegurador realizará las gestiones telefónicas que sean necesarias así como el envío de documentos y escritos.
El Asegurador no garantiza resultado alguno como consecuencia de estas gestiones ni se hace responsable de los retrasos, ausen- cias de respuesta, penalizaciones, cargos en cuenta o cualquier otro perjuicio que causen al Asegurado los proveedores del servicio de acceso a Internet.
7.5.2 Descargas de software
El Asegurado podrá solicitar la descarga e instalación de programas informáticos seleccionados por el Asegurador por su utilidad para un correcto funcionamiento de los ordenadores personales objeto del presente contrato de seguro.
El Asegurado podrá descargar todos los programas que considere opor- tunos de un catálogo previamente definido por el Asegurador.
Tanto la descarga como la licencia del programa serán gratuitas.
7.5.3 Asistencia urgente por falta de suministro eléctrico
Este servicio tiene por objeto facilitar en el local asegurado, un profe- sional electricista para atender las averías e incidencias relacionadas con el suministro eléctrico que impidan la utilización de los equipos informá- ticos objeto del presente contrato de seguro.
Todos los costes, excepto el desplazamiento y la primera hora de mano de obra, serán a cargo exclusivo del Asegurado.
Se considerará esta contingencia como urgente por lo que se pres- tará el servicio en un plazo máximo de tres horas.
El servicio se prestará las 24 horas del día todos los días del año.
7.5.4 Rastreo de ordenadores robados
Este servicio permite al Asegurado instalar en su ordenador de sobre- mesa, portátil o netbook un software que rastrea la ubicación del dispo- sitivo y recopila información que puede contribuir a recuperar el aparato o a identificar al autor del robo.
Los servicios incluidos son:
– la instalación del programa por un técnico cualificado en una sesión remota.
– la configuración del programa para su plena operatividad.
Exención de responsabilidad
El Asegurador declina cualquier responsabilidad sobre la eficacia del software instalado así como de la posible pérdida de informa- ción por mal uso en el manejo de la aplicación por parte de terceros y por causas ajenas al control del Asegurador.
7.5.5 Gestión del final de la vida digital
Este servicio permite a los herederos legales del Asegurado fallecido solicitar la liquidación de la presencia de éste en Internet. Entre otros, se incluye la revisión y cierre de:
• Presencia en redes sociales
• Presencia en redes profesionales
• Blogs
• Cuentas de correo electrónico Los servicios incluidos son:
– Revisión, mediante todas las sesiones de control remoto necesa- rias, de todos los dispositivos tecnológicos que utilizaba el fallecido como PC´s, netbooks, portátiles, blackberry, etc. incluyendo la copia o borrado de archivos, la desinstalación de programas o el formateo de los dispositivos.
– En caso de resultar necesario, presencia de un técnico en el domicilio del Asegurado para la realización de estas tareas, en horario labo- rable, con un límite de 5 horas. Este servicio a domicilio no supondrá ningún coste adicional.
Exención de responsabilidad
La prestación del servicio resulta imposible si los familiares no disponen de las claves de acceso a correos electrónicos, páginas webs, redes sociales o foros de cualquier tipo.
El Asegurador declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almacenada o recuperada así como de la pérdida de información por causas ajenas al control del Asegurador.
Se excluye la prestación del servicio en caso de conflicto entre los herederos legales del Asegurado.
Cómo solicitar la prestación del Servicio:
En la “Guía de Siniestros” que le ofrece su póliza xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y que acompaña a estas Condiciones Generales, encontrará usted el teléfono al que podrá dirigirse.
En xxx.xxxxxxxx.xx encontrará el enlace para las consultas mediante chat.
Artículo 2.º Garantías Optativas
Las Garantías Optativas que se definen a continuación son de suscripción volun- taria, de forma que sólo deben entenderse contratadas si las solicita usted, y figuran expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
1. ROBO Y EXPOLIACIÓN
Definiciones que debe conocer:
Robo: la sustracción de los bienes asegurados realizada o intentada por terceros mediante fuerza en las cosas y penetrando en el local de negocio asegurado a través de:
– escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta, esca- parate o ventana.
– uso de ganzúas u otros instrumentos distintos de las llaves.
– utilización de las llaves legítimas previamente sustraídas a usted, o a las personas que dependan de usted.
– la entrada secreta y clandestina en el local de negocio para cometer el apode- ramiento cuando este quedara vacío.
Xxxxx: La sustracción de los bienes asegurados realizada por personas desco- nocidas sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.
Expoliación (atraco): la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas.
¿Qué cubre?
Hasta los límites y/o porcentajes de la Suma Asegurada, que se indican en cada caso:
1.1. Hasta el 100% del capital asegurado para Continente, por los daños causados en puertas, ventanas, techos o suelos a consecuencia de robo o intento de robo, así como el robo y la expoliación de los elementos xxx Xxxxx- nente.
2. Hasta el límite y/o porcentaje de la Suma Asegurada para el robo y la expoliación del Mobiliario y Equipos y Existencias depositados dentro del local de negocio asegurado por el deterioro, la desaparición o el daño que por robo, expoliación o su intento puedan sufrir dichos bienes.
¿Qué no cubre?
a) Los daños sufridos por las lunas de las puertas, de los escaparates y ventanas.
b) Los robos o expoliaciones que no sean denunciados a las autoridades de policía.
c) El dinero en metálico o cualquier valor, documento o recibo que repre- sente una garantía de dinero.
d) Las mercancías depositadas en escaparates por los robos cometidos desde el exterior sin penetrar total e íntegramente con el cuerpo en el interior del local.
e) Bienes de clientes y empleados.
f) Hurto.
g) Las simples pérdidas o extravíos de cualquier clase.
h) Los siniestros que afecten a bienes asegurados cuya situación no coincida con la que usted, Xxxxxxx o Asegurado, había declarado en las Condi- ciones Particulares.
i) El dinero en efectivo depositado en máquinas de juego tragaperras y/o expendedoras de cualquier tipo, así como los daños y desperfectos ocasionados en las mismas.
j) Los robos cometidos en el local asegurado, cuando no existan las seguridades y protecciones declaradas en la Póliza. Si existiendo no est uviesen aplicadas, reduciremos nuestra prestación en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda al riesgo resultante.
k) Los robos cometidos desde el exterior sin penetrar total e íntegramente con el cuerpo en el interior del local.
2. AMPLIACIÓN ROBO Y EXPOLIACIÓN
Esta garantía complementa y amplía las coberturas del punto 1 Robo y Expoliación del presente Artículo Segundo.
Las definiciones recogidas en el mencionado punto 1, son igualmente de aplica- ción para estas coberturas.
¿Qué cubre?
A primer riesgo y hasta los límites que se indican en las Condiciones Particu- lares:
2.1. El robo y expoliación de dinero en efectivo guardado en caja de caudales de 100 o más kilogramos de peso o empotradas en la pared.
2.2. El robo y expoliación de dinero en efectivo dentro del local de negocio asegu- rado.
2.3. El robo de las mercancías en escaparate cuando el mismo se produzca desde el exterior del local de negocios asegurado. Este límite corresponde al máximo a indemnizar por siniestro sea cual sea el número de escaparates de que disponga el local de negocio asegurado.
2.4. La expoliación a clientes, empleados o usted mismo, el Asegurado, mientras se encuentren en el local asegurado.
2.5. La expoliación durante el transporte de fondos propiedad de la actividad asegurada, cuando estos se encuentren en poder de usted, Asegurado, o de las personas que de usted dependen, cuya edad deberá estar comprendida entre los 18 y los 65 años.
Esta cobertura abarca tanto al dinero en efectivo, como cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero.
El transporte de fondos cubierto será el realizado entre el local de negocios asegurado y los domicilios de oficinas bancarias, clientes, el suyo propio como Asegurado o el de las personas que de usted dependan y viceversa, durante un periodo comprendido entre una hora antes de la apertura del local y una hora después del cierre del mismo.
El límite indicado en las Condiciones Particulares corresponderá al máximo a indemnizar por siniestro sea cual sea el número de transportadores de los que disponga el negocio asegurado.
¿Qué no cubre?
a) Los daños sufridos por las lunas de las puertas, de los escaparates y ventanas.
b) Los robos o expoliaciones que no sean denunciados a las autoridades de policía.
c) Hurto.
d) Las simples pérdidas o extravíos de cualquier clase.
e) Los siniestros que afecten a bienes asegurados cuya situación no coincida con la que usted, Xxxxxxx o Asegurado, había declarado en las Condi- ciones Particulares.
f) El dinero en efectivo depositado en máquinas de juego tragaperras y/o expendedoras de cualquier tipo, así como los daños y desperfectos ocasionados en las mismas.
g) Los robos cometidos en el local asegurado, cuando no existan las seguri- dades y protecciones declaradas en la Póliza. Si existiendo no estuviesen aplicadas, reduciremos nuestra prestación en la misma proporción exis- tente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda al riesgo resultante.
h) Los daños y/o pérdidas materiales ocasionadas por negligencia, impru- dencia, embriaguez o drogadicción de las personas encargadas de los Transportes de Fondos.
i) Infidelidad.
j) Los robos cometidos desde el exterior sin penetrar total e íntegramente con el cuerpo en el interior del local, salvo lo dispuesto en el apartado 2.3 Mercancías en escaparates.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL
Por la presente Garantía, se cubre la Responsabilidad Civil de Explotación, Patronal y Productos, siempre que estén expresamente contratadas en las Condi- ciones Particulares de la póliza y dentro de los límites de capital indicados en las mismas.
Consideraremos como un sólo y mismo siniestro, todos los daños corporales y/o materiales que provengan de una misma causa independientemente del número de perjudicados. A estos efectos la Suma Asegurada se entenderá el límite máximo por siniestro y por todos los conceptos.
El ámbito territorial de aplicación para la presente garantía será la derivada por daños ocurridos en el territorio español que sean reclamados y reconocidos por Tribunales españoles.
3.1 Responsabilidad Civil de la Explotación.
¿Qué cubre?
Esta garantía cubre su responsabilidad derivada de la explotación de la acti- vidad declarada así co,a derivada de la propiedad del inmueble y la responsa- bilidad civil locativa:
3.1.1. Responsabilidad civil de explotación: La derivada del ejercicio de la actividad especificada en Condiciones Particulares así como de sus instalaciones, maquinaria, utensilios e instrumentos para el desarrollo de la actividad, por los daños producidos dentro del riesgo asegurado con excepción de los errores profesionales del asegurado o sus dependientes. Esta garantía sólo alcanza a aquellos casos en los que el Asegurado desarrolla la actividad descrita en Condiciones Particulares y no un tercero.
Igualmente se cubren los daños causados a terceros en el curso del transporte, carga y descarga de los bienes propios de la actividad asegu- rada, siempre que no se trate de accidentes de circulación.
3.1.2. Responsabilidad civil derivada de la propiedad del inmueble: La respon- sabilidad derivada de la propiedad del local por cualquiera de las coberturas cuyos daños materiales se encuentren amparados por esta póliza.
Aun no considerándose Continente, queda incluida la responsabilidad por la caída de árboles o partes de los mismos, que sean de su propiedad.
Si es usted además copropietario del edificio, esta cobertura alcanza en su cuota de participación los daños causados por los elementos comunes.
3.1.3. Responsabilidad civil locativa: La responsabilidad civil que incumba a usted en su calidad de arrendatario o usuario del local de negocio asegurado por los daños que puede sufrir el Continente, siempre que dichos daños se deriven de incendio o explosión.
¿Qué no cubre?
a) Responsabilidades profesionales derivadas de omisiones o errores técnicos con ocasión de trabajos, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos o servicios.
b) Los daños sufridos en los bienes propiedad de terceras personas que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro) se hallen en poder de usted o de las personas de quien usted sea responsable.
c) Por daños y perjuicios sufridos por el personal empleado del Asegu- rado, así como por los empleados de sus contratistas y subcontra- tistas, como consecuencia de un accidente laboral (Garantía de Responsabilidad Civil Patronal).
d) Por la fabricación, elaboración, manipulación, mezcla, envasado, etiquetado e importación de productos.
e) Por daños y perjuicios causados por los trabajos realizados o servicios prestados por el asegurado una vez terminados, entregados o pres- tados.
f) Los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales, invo- luntariamente causados a terceros por los trabajos de instalación fuera del local de negocio asegurado (Garantía de Responsabilidad Civil de Productos).
g) Por los daños y perjuicios causados por los productos, materias y animales después de su entrega por el Asegurado, una vez que éste haya perdido el poder de disposición sobre los mismos (Garantía de Responsabilidad Civil de Productos).
3.2. Responsabilidad Civil Patronal.
¿Qué cubre?
El pago de las indemnizaciones que usted viniese obligado a satisfacer exclu- sivamente por daños personales ocasionados a sus asalariados incluidos en su nómina, por los trabajos propios de la actividad asegurada y cuyas lesiones hayan sido originadas como consecuencia de un accidente laboral reconocido y aceptado como tal por las Mutualidades o Entidades gestoras de la Segu- ridad Social, siempre que tales hechos se produzcan durante la vigencia del Seguro.
¿Qué no cubre?
a) Prestaciones que correspondan al Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Seguridad Social, así como los daños en accidentes o enfermedades excluidos de la cober- tura del mismo Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
b) Los recargos de las prestaciones económicas a que se refiere el Artí- culo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto legislativo número 1/1994 de 20 xx xxxxx).
c) Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguros, sueldos y salarios y análogos.
d) Las reclamaciones por daños ocasionados como consecuencia del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
e) Las reclamaciones por enfermedades profesionales, clasificadas o no por la Seguridad Social, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales, coronarias o adquiridas por la exposición continua de los trabajadores a sustancias o ambientes nocivos o por la realización de actividades influenciadas por agentes físicos nocivos o por trabajos prolongados o llevados a cabo en condiciones de sobre esfuerzo o tensión.
f) Las reclamaciones por daños ocasionados a trabajadores que no figuren dados de alta en la Seguridad Social en el momento de ocurrir el accidente.
3.3. Responsabilidad Civil de los Productos.
¿Qué cubre?
El pago de las indemnizaciones que usted viniese obligado a satisfacer como responsable civil por daños directos, personales y/o materiales involuntaria- mente causados a terceros por los productos suministrados propios de la actividad descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Esta cobertura ampara exclusivamente las reclamaciones que a usted le sean fehacientemente formuladas con motivo del desempeño de la
actividad propia del negocio declarado y surtiendo sólo efecto durante el periodo de vigencia de la Póliza, siempre y cuando entre la causa genera- xxxx del daño y su manifestación no transcurra más de un año.
A efectos de esta cobertura se entiende por momento de entrega de los productos, aquél en que usted, el Asegurado, deja de ejercer su poder de disposición sobre los mismos.
Igualmente cubrimos las indemnizaciones derivadas de daños causados a terceros por los trabajos de instalación fuera del local asegurado y por la acti- vidad declarada en Condiciones Particulares, excluyendo los ocasionados sobre el bien objeto de dicha instalación.
¿Qué no cubre?
a) Los daños ocasionados por una conservación inadecuada de los productos.
b) La responsabilidad de fabricantes y distribuidores.
c) Las reclamaciones de los usuarios de los productos a consecuencia de la inutilidad de éstos para cumplir la función a que se destinan, o por no responder a las cualidades anunciadas para los mismos.
d) Los daños o defectos que sufra el producto objeto del seguro, así como los gastos de averiguación y subsanación de tales daños o defectos y los originados por la retirada o sustitución del producto.
e) Los daños ocasionados sobre el bien objeto de dicha instalación.
f) Los daños causados por el vehículo porteador a la propia carga y los causados por ésta al vehículo.
g) Los ocasionados por mercancías transportadas que sean inflamables, explosivas, tóxicas y/o corrosivas.
h) Los daños o defectos que sufran las propias obras o trabajos reali- zados por el asegurado, así como los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o desperfectos.
i) Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección, reparación, remoción, sustitución, destrucción o pérdida de uso de las obras o trabajos realizados por el Asegurado.
3.4. Exclusiones comunes a todas las garantías de Responsabilidad Civil:
a) Responsabilidades a causa de siniestros no amparados por esta Póliza.
b) La reclamaciones contra usted efectuadas por sus socios, familiares o empleados mientras vivan a sus expensas o estén prestando servi- cios para o por cuenta de usted en el momento de ocurrencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Garantía Opcional de Responsabilidad Civil Patronal.
c) Riesgos profesionales por daños debidos a negligencias o errores cometidos en la prestación de los servicios o en la gestión del negocio.
d) Obligaciones contractuales o de las responsabilidades del propietario frente al inquilino y viceversa.
e) Los daños y perjuicios que tengan su origen en el incumplimiento de disposiciones oficiales o infracción de las ordenanzas municipales y reglamentos de sanidad que rigen la actividad comercial objeto del Seguro.
f) Prestaciones correspondientes a la Seguridad Social.
g) La propiedad, uso y conducción de medios de locomoción a motor o sin el, y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
h) Los riesgos que deban ser objeto de un seguro obligatorio.
i) Las multas, sanciones o penalizaciones de cualquier clase o natura- xxxx y las consecuencias de su impago.
j) Trabajos de construcción, reparación o transformación que afecten a la estructura del edificio.
k) Los daños y perjuicios causados por el transporte, manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de carburantes, esencias mine- rales u otras materias inflamables, explosivas, corrosivas, tóxicas,
contaminantes o consideradas peligrosas según la reglamentación vigente, a excepción de la derivada de depósitos de combustible para la calefacción y energía de las instalaciones objeto del seguro.
l) Los daños derivados de la tenencia y/o empleo de explosivos.
m) Los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave desti- nadas a la navegación o sustentación acuática o aérea.
n) Perjuicios económicos que no sean consecuencia de un daño personal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza.
o) Por incumplimiento de obligaciones contractuales, así como pactos que vayan más allá del alcance de la responsabilidad legal del Asegu- rado.
p) La que resulte directamente atribuible a subcontratistas y sus empleados, así como a todas aquellas personas que no tengan rela- ción de dependencia laboral con el asegurado y de cuya actividad este se sirva en el ejercicio de la suya propia.
q) La derivada de cualquier actividad directa o indirectamente relacio- nada con Aeropuertos o instalaciones similares, así como por la fabri- cación, reparación o suministro de aeronaves, aparatos espaciales, sus repuestos y componentes, u otros productos destinados al control del tráfico aéreo o a explotaciones nucleares.
r) Derivada de la diagnosis, transmisión o contagio de enfermedades.
s) La derivada de reclamaciones por robo, hurto, sustracción o pérdida de cosas o animales.
t) Reclamaciones por los gastos efectuados por el Asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes o instalaciones causantes de los daños (gastos de repara- ción).
3.5. Defensa Judicial y Constitución de Fianzas
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro ampa- rado por la Póliza, salvo pacto en contrario asumiremos la defensa jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procura- dores que le defenderán y representarán en las actuaciones judiciales que se le siguieren por la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
Usted, como Xxxxxxxxx, deberá prestar la colaboración necesaria a la defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos.
La prestación de defensa y representación en causas criminales es siempre potestad nuestra, salvo que en la Póliza se haya pactado lo contrario.
Independientemente del resultado del procedimiento judicial, nos reser- vamos la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho resultado o el conformarnos con el mismo.
Si se produce algún conflicto entre usted y nosotros, por tener que sustentar intereses diferentes, lo pondremos en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias, que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, usted podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por nuestra cuenta, o confiar su defensa a otra persona. En este último caso le abonaremos los gastos de tal dirección jurídica hasta el 1 por 100 de la Suma Asegurada para la garantía de Responsabilidad Civil.
Abonaremos las fianzas que a usted le impongan como garantía exclusiva de responsabilidades civiles o para la obtención de la libertad provisional en procedimientos penales, a causa de siniestros amparados por esta Póliza.
La cantidad indemnizable por estos conceptos se considera incluida en el límite de cobertura establecido para la garantía de Responsabilidad Civil.
3.6. Reclamación de daños
De acuerdo con lo establecido en la opción 3ª de las modalidades de gestión xxx Xxxx de Defensa Jurídica previstas en la disposición adicional 3ª de la Ley
30/1995, usted podrá confiar la defensa de sus intereses a partir del momento en que tenga derecho a reclamar nuestra intervención, según lo dispuesto en la Póliza, a un abogado de su elección.
Si usted resultara perjudicado como consecuencia de las acciones de un tercero definidas en el apartado 3.1
Garantía de Responsabilidad Civil de la Explotación y que hubieran tenido cobertura por dicha garantía en caso de haber sido usted el causante, nos obligamos a reclamar amistosa o judicialmente contra dicho tercero respon- sable, por los daños causados, ante los Tribunales Españoles y de acuerdo a lo siguiente:
• Usted tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
• Usted tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Xxxxxxx y Procu- rador en los casos en los que se presente conflicto de intereses entre las partes del Contrato.
• El Abogado y Procurador designados por usted no estarán sujetos en ningún caso, a las instrucciones nuestras.
• Usted tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre usted y nosotros, sobre el Contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
• En caso de conflicto de intereses o de desavenencia entre usted y nosotros sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, deberemos informarle inme- diatamente de la facultad que le compete de ejercitar los derechos a que se refieren los párrafos anteriores.
• Si conseguimos del responsable en vía de arreglo amistoso la confor- midad al pago de una indemnización y no consideramos probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente o si estimamos que no existe responsabilidad del causante de los daños, se lo comunicaremos. Si usted no acepta el arreglo amistoso o cree que debe reclamar judicialmente, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
La indemnización que por esta cobertura tuviéramos que satisfacer, es inde- pendiente de aquellas otras a que hubiere lugar por la propia Garantía de Responsabilidad Civil, por aquellas otras obtenidas por usted como conse- cuencia de la citada reclamación y se limita a un máximo de 6.000 Euros.
4. ROTURAS
Todas las coberturas enumeradas a continuación para esta Garantía tendrán como límite máximo de indemnización y por el conjunto de todas ellas, el capital a primer riesgo indicado en Condiciones Particulares para la misma.
¿Qué cubre?
Los gastos de reposición y reparación por resquebrajamiento o fragmentación, y siempre que estuvieran debidamente instalados, de:
4.1. Xxxxx de escaparates, puertas y ventanas, incluidos trabajos de rotulación
cuando se asegure Continente.
4.2. Los daños sufridos por las mercancías depositadas en vitrinas y escaparates, a consecuencia de la rotura de la luna o cristal, asegurando Existencias.
4.3. Cristales, vidrios o espejos planos utilizados como elementos decorativos o acoplados a cualquier objeto o elemento que pueda formar parte del Mobi- liario y Equipos cuando se aseguren estos.
4.4. Cristales curvos que formen parte de vitrinas o mostradores asegurando Mobiliario y Equipos con límite máximo de indemnización de 300 €.
4.5. Los rótulos de cualquier clase.
4.6. Encimeras xx xxxxxx, granito y piedras artificiales fijas, cuando se asegure Continente.
4.7. Tapas xx xxxxxx, granito y piedras artificiales que formen parte de muebles y mesas y que no sean de mercancías o artículos en exposición o destinados a la venta, asegurando Mobiliario y Equipos.
4.8. Loza sanitaria que forme parte integrante de las instalaciones del local de negocio asegurado, asegurando Continente.
4.9. Adhesivos o pegatinas decorativas adheridas a las lunas de escaparates y
ventanas con límite máximo de indemnización de 300 €. Esta cober- tura sólo tendrá validez cuando previamente haya ocurrido un siniestro cubierto por el punto 4.1
¿Qué no cubre?
a) Los rayados, desconchados, pérdida de azogado, raspaduras y otros defectos de superficie que no constituyan resquebrajamiento o fragmen- tación.
b) Cristales no instalados de forma fija y carecer de adherencia o soporte sobre el bien que los contiene, salvo los cristales planos destinados de forma permanente a cubrir muebles.
c) La rotura de lámparas, vajillas, cristalerías, loza, estatuas, jarrones, bombi- llas, pantallas de televisión y demás objetos similares que siendo de materiales frágiles no coinciden con los descritos como cubiertos salvo lo indicado en el punto 4.2. de la presente cobertura.
d) Los daños a consecuencia de la realización de obras o trabajos xx xxxxxx- ción o reparación así como las ocurridas durante el traslado o preparación de traslado de domicilio.
e) Xxxxxx, molduras y muebles que les contengan.
f) Mármoles, granitos y piedras artificiales situados en suelos, paredes y techos.
g) La reposición de grifos y accesorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura xx xxxx sanitaria.
h) Las roturas resultantes de un vicio de colocación o trabajos sobre las piezas aseguradas y/o sus correspondientes soportes.
i) La rotura de la placa vítrica de vitrocerámicas de cocina.
j) Cristales y vidrieras artísticas de cualquier tipo.
k) Lámparas, neones y bombillas de toda clase.
l) Acuarios y peceras.
5. RESTAURACIÓN ESTÉTICA
¿Qué cubre?
Siempre que esté asegurado el Continente y hasta el límite a primer riesgo indicado en Condiciones Particulares, los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro en cualquier estancia del local de negocios y afectada por éste, con independencia de los daños directos, cuya reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
Se entiende por estancia, cada una de las piezas, cuartos o habitaciones en que se divide el local de negocio asegurado y que su comunicación con otras se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación.
Si es usted Inquilino-Asegurado le garantizamos la restauración estética de las instalaciones xx xxxxxx, según se indican en la Garantía xx Xxxxx- nente, así como de las reformas y mejoras que hubiera efectuado en el local. A tal fin será necesario su inclusión como Continente, el valor total de aquéllas.
¿Qué no cubre?
a) Los sanitarios con su correspondiente grifería.
b) Lunas, cristales y espejos.
6. COMPLEMENTARIAS
6.1. Alimentos en frigoríficos.
¿Qué cubre?
Siempre que estén aseguradas las Existencias y hasta el límite a primer riesgo indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas o deterioros de alimentos depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración a conse- cuencia de:
– Falta del suministro eléctrico externo o por avería de la propia instalación.
– Paralización de la instalación frigorífica por avería de la misma.
– La contaminación que por escape de gas refrigerante pudieran sufrir los alimentos.
¿Qué no cubre?
a) Los animales vivos.
b) Flores y plantas.
c) Paralizaciones de duración inferior a 6 horas.
d) Errores en la fijación de la temperatura.
e) Xxxxxx en el suministro de energía eléctrica, por desconexiones adver- tidas de antemano.
f) Daños ocasionados en las mercancías a consecuencia de embalaje o almacenamiento defectuoso o inadecuado, vicio propio de las mercancías, mermas o faltas de peso.
g) Siniestros que sean consecuencia de un fallo en el medio refrigerante por causa de una reparación incorrecta o incompleta.
h) Por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada para las necesi- dades del establecimiento.
i) Por falta de mantenimiento, obsolescencia o desgaste natural de las máquinas.
6.2. Mercancías en tránsito.
¿Qué cubre?
Siempre que estén aseguradas las Existencias y hasta el límite a primer riesgo indicado en las Condiciones Particulares:
– Los daños y/o pérdidas materiales que pudieran afectar a las mercancías propias del local de negocios asegurado, con ocasión o a consecuencia de accidentes de circulación que originen choque o vuelco, siempre que su transporte se efectúe en vehículos de su propiedad.
– Garantizamos a su vez el riesgo de Robo de las mercancias cuando tal hecho sea consecuencia de un accidente de circulación.
– Expoliación de las mercancías transportadas siempre y cuando sea reali- zado a mano armada y en cuadrilla.
¿Qué no cubre?
Accidentes ocurridos en un radio superior a 50 km de distancia desde el local de negocio asegurado.
6.3. Bienes propiedad de terceros.
¿Qué cubre?
Siempre que esté asegurado el Contenido y hasta el límite a primer riesgo indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas o los daños que afecten a bienes propiedad de terceras personas, producidos a conse- cuencia de un siniestro amparado por esta Póliza, y cuando tales bienes se encuentren depositados en el local de negocios asegurado con ocasión de visitas, estancias temporales o accidentales de sus propietarios.
¿Qué no cubre? Expoliación a clientes.
6.4. Infidelidad de los empleados.
¿Qué cubre?
Siempre que esté asegurado el Contenido y hasta el límite a primer riesgo indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas que usted sufra a consecuencia de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, cometido por sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social.
Usted está obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio y demás disposiciones legales vigentes. Para tener derecho a la indemnización deberá efectuarse la correspondiente denuncia ante la Autoridad competente y se haya acreditado con certeza la culpabilidad del empleado causante del daño.
¿Qué no cubre?
a) Las sustracciones o desfalcos debidos a negligencia o falta grave suya o de sus representantes.
b) Los actos de sus empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber actuado de buena fe o siguiendo sus instrucciones.
c) Las infidelidades de las cuales tenga usted, conocimiento, una vez que hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha en que hubieran sido cometidas.
d) Los perjuicios indirectos que dicha infidelidad pudiera producir.
e) Los hurtos no denunciados a las autoridades de policía.
f) Las simples pérdidas o extravíos.
7. AMPLIACIÓN EQUIPOS ELECTRÓNICOS
¿Qué cubre?
Hasta el límite indicado en Condiciones Particulares, los daños y/o pérdidas materiales que sufran los equipos electrónicos empleados para el desarrollo y funcionamiento de la actividad declarada y que se correspondan exclusiva- mente con alguno de los indicados a continuación:
– Procesamiento de datos.
– Composición y reproducción.
– Centralitas telefónicas.
– Transmisión de documentos.
– Máquinas de escribir y calcular.
Como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevista no clasificada como riesgo excluido, ocasionados, entre otros, por:
– Impericia y negligencia.
– La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares.
– Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de material y de mano de obra.
– Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
– Cualquier otra causa inherente al funcionamiento de la máquina no excluida expresamente.
Quedan cubiertos los bienes asegurados desde el momento en que finalizado su montaje y realizadas las pruebas, comienzan a ser utilizados en la explotación
normal del negocio, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento incluso el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.
La Suma Asegurada fijada por usted, el Tomador o Asegurado, debe ser el Valor de Reposición.
Usted deberá tener establecido Contrato de mantenimiento con el fabricante o proveedor, por el que éste quede obligado a garantizar el mantenimiento y prueba de las operaciones regulares.
¿Qué no cubre?
a) Los daños materiales amparados por las coberturas de aplicación a la Garantía de Contenido.
b) Los daños de origen interno cuando usted, Asegurado, no tenga estable- cido Contrato de mantenimiento.
c) Los defectos o vicios ya conocidos por usted al contratar el Seguro.
d) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto.
e) Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea responsable legal o contractual, durante los periodos de garantía otorgados por aquéllos.
f) Las pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la respon- sabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
g) Los defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
h) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a nuestra satisfacción.
i) Cualquier gasto originado con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
j) Cualquier gasto ocasionado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
k) Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo en el sistema de refrigeración a consecuencia de la interrupción en el aprovisio- namiento de corriente eléctrica de la red pública de gas o de agua.
l) El desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funciona- miento normal.
m) Partes desgastables de la máquina asegurada, así como válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas y todo tipo de consumibles.
n) El software y programas infórmáticos así como sus consecuencias.
ñ) Pérdidas y daños de cualquier tipo ocasionados y/o debidos a virus infor- máticos.
8. PÉRDIDA DE EXPLOTACIÓN
¿Qué cubre?
Hasta el límite de la suma pactada como indemnización diaria, y por el periodo máximo indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas que usted sufra con motivo de la paralización parcial o total de la actividad del negocio asegurado, a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por esta Póliza.
Se incluyen asimismo las pérdidas que por paralización de la actividad asegurada puedan producirse a consecuencia de obras o hundimientos de terrenos en la vía pública que impidan totalmente el acceso al establecimiento asegurado.
La indemnización que pueda percibir el Asegurado por esta garantía serán los perjuicios reales sufridos por la citada paralización o suspensión de ventas y será calculada teniendo en cuenta el periodo efectivo de interrupción y el grado de paralización en el que haya sido afectado el negocio.
El periodo de indemnización que se establezca no podrá superar en ningún caso el plazo máximo de tres meses.
Se considerará una interrupción indemnizable por la Póliza cuando el porcen- taje de paralización sea superior al 25 por 100 del rendimiento normal.
¿Qué no cubre?
a) Los perjuicios resultantes de insuficiencia de Seguro a efectos de indem- nización por la cobertura de daños.
b) La indemnización en el supuesto de que usted decida no reanudar su acti- vidad. No obstante, cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerlo, se convendrá una indemnización en compensación a los gastos generales permanentes realizados hasta el momento que haya tenido conocimiento de la imposibilidad de continuar la explotación.
c) Daños o perdidas debidos a virus informáticos.
9. GARANTÍA DE VEHÍCULOS EN EL INTERIOR DEL LOCAL
Definición que debe conocer: Garaje: Local cerrado con sistemas adecuados de seguridad, destinado a guardar vehículos.
La valoración del vehículo o bien asegurado es a Valor de Nuevo:
– Los daños parciales se indemnizarán por el coste real de la reparación sin sobrepasar en ningún caso el Valor Real del vehículo.
– La destrucción total se indemnizará en base al Valor Real.
¿Qué cubre?
El coste real y como máximo el Valor Real, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, de los daños materiales producidos en los vehiculos a motor de su propiedad, que se encuentren en estado de reposo en el interior del garaje o aparcamiento situados en el recinto del local de negocio asegurado, a consecuencia de Incendio, Rayo o Explosión, en los términos del Artículo Primero, apartado 1.1 de estas Condiciones Generales.
10. DEFENSA JURÍDICA AMPLIADA
Las coberturas correspondientes a la presente garantía de contratación opcional se encuentran definidas en el Artículo Tercero garantía de Defensa Jurídica Ampliada, de las presentes Condiciones Generales.
Artículo 3º. Defensa Jurídica Ampliada
Esta garantía es de contratación opcional, y únicamente se otorgan en el caso de que sea solicitada y figure expresamente en las Condiciones Particulares mediante el pago de la sobreprima correspondiente.
1. Coberturas:
1.1. Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad comercial asegurada y de los que el Asegurado sea titular y destinatario final:
– Servicios de suministros de agua
– Servicios de suministro de gas
– Servicios de suministros de electricidad
– Servicios de teléfono
– Servicios de mantenimiento de bienes muebles
– Servicios de viaje y de hostelería
– Servicios privados de vigilancia y seguridad
– Servicios de limpieza
– Servicios de mudanza
– Servicios de traductores jurados
1.2. Contrato sobre productos
Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Tomador a causa del incumplimiento por los proveedores, intermediarios y transportistas de las obligaciones pactadas en relación con los productos a que se refiere la actividad asegurada.
1.3. Defensa en cuestiones administrativas
Esta garantía comprende la defensa del asegurado en los procedimientos que se le sigan por la Administración, por infracciones a la normativa sobre aper- turas, horarios, higiene, ruidos molestos y similares relacionadas con el local designado en las condiciones particulares.
La defensa cubierta por esta garantía se refiere exclusivamente al proce- dimiento administrativo y, por tanto, no comprende la vía contencioso- administrativa.
El asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones que, definitivamente, le imponga la autoridad, sin que sobre el asegurador recaiga ninguna responsabilidad por este concepto.
1.4. Contratos laborales
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del tomador como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter indivi- dual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social que deba sustanciarse necesariamente ante los organismos de conciliación, magistratura de trabajo o Tribunal Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Segu- ridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la Jurisdicción laboral, así como los litigios promovidos por no hallarse el asalariado inscrito en el régimen de la Seguridad Social.
2. Condiciones genéricas de aplicación para la Garantía Básica de Defensa Jurídica (Artículo 1, Apart. 6) y la Garantía Optativa de Defensa Jurídica Ampliada (Artículo 3, Apart. 1)
2.1. Apartado Preliminar
De conformidad a la disposición tercera de la Ley 30/1995 del 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros que adaptan el Derecho Español a la Directiva 87/344/CEE relativa al Seguro de Defensa Jurídica, la gestión de los siniestros de este Seguro de Defensa Jurídica queda confiada a la Sociedad Especializada “EUROP ASSISTANCE”.
2.2 Objeto y alcance de la garantía
Mediante la presente garantía, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el Contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de las garantías descritas.
Dentro de los límites y condiciones estipulados, quedan garantizados los siguientes gastos:
a) Las tasas y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedi- mientos garantizados.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea precep- tiva.
d) Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegu- rador.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conse- guir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
El Asegurador pagará los gastos reseñados hasta la cantidad máxima de
3.000 €, por cada siniestro.
Tratándose de varios siniestros que tengan la misma causa y sean produ- cidos en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único y, por consiguiente, se pagará en conjunto la cifra máxima contratada corres- pondiente a un solo caso.
En ningún caso estarán cubiertos:
a) El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades adminis- trativas o judiciales.
b) Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando estos se refieran a materias no comprendidas en las cober- turas garantizadas.
2.3. Elección de Abogado y Procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garanti- zada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. En el supuesto de que exista una causa atendible de recusación por parte del Asegu- rador, éste tendrá derecho a pedir al Asegurado que le proponga los nombres de otros tres abogados, pudiendo elegir libremente el Asegu- rador entre cualquiera de ellos, los abogados propuestos en la terna no podrán pertenecer a un mismo despacho colectivo. La misma norma se aplicará en lo que se refiere a la elección de Procurador de los Tribunales en los procedimientos en que sea preceptiva su intervención.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador.
2.4. Pago de Honorarios
El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y, de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos Colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador.
Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo.
2.5. Conflicto de intereses
En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de ejercer los derechos del artí- culo correspondiente a la libre elección de Abogado y Procurador, y el artículo correspondiente a la solución de conflictos entre las partes.
2.6. Solución de conflictos entre las partes
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
2.7. Exclusiones
No quedan cubiertos, en ningún caso, por este contrato, los siguientes eventos:
a) Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, cons- trucción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
b) Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean titulares los Asegurados de este contrato.
c) Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena a la asegurada.
d) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza salvo la garantía relativa a los contratos laborales o por cualesquiera de estos contra el asegurador de la misma.
e) Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
f) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de Sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
g) La defensa en los procedimientos dirigidos contra el asegurado por morosidad en el pago de sus deudas.
h) Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
i) Las reclamaciones que pueda formular el Tomador contra el Asegu- rador.
j) No están cubiertos los hechos que se produzcan fuera del territorio nacional.
k) Las reclamaciones cuya cuantía litigiosa sea inferior a 120 €.
Artículo 4.º Exclusiones Generales
para las Garantías Básicas y Optativas
NO SE GARANTIZAN CON CARÁCTER GENERAL:
1. Los daños y accidentes producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave de usted, Asegurado o Tomador, sus administradores y/o repre- sentantes legales, así como los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubri- dores.
2. Los daños a consecuencia xx xxxxxx civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase y terrorismo. Confiscación, expropiación, nacionalización o requisa por orden de cualquier Autoridad.
3. Los siniestros producidos por asentamientos, temblores o movimientos de tierra (hundimientos, desprendimientos y corrimientos).
4. Los daños derivados de fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de las instalaciones y bienes garantizados.
5. Los siniestros producidos por negligencia inexcusable y por la falta o ejecu- ción defectuosa de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes garantizados o para subsanar el desgaste notorio y conocido.
6. Los daños sufridos por bienes de terceros, que por cualquier motivo (depó- sito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder de usted o de personas de quienes sea responsable, excepto lo expresamente garantizado en Responsabilidad Civil.
7. Los daños producidos durante la realización de obras de reparación, remo- delación o reconstrucción del local de negocio asegurado. No tendrán tal consideración las reparaciones domésticas o trabajos de conservación del local de negocio asegurado siempre que tengan la calificación administra- tiva de obras menores.
8. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza.
9. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a conse- cuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
10. Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de una actividad comercial, industrial o profesional distinta de la declarada en la Póliza.
11. Producidos cuando el local asegurado o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado, inactivo o sin vigilancia más de 30 días consecutivos.
12. Los siniestros que sean declarados por el poder público de catástrofe o calamidad nacional.
13. Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, resulten rechazados por el Consorcio por incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y disposi- ciones complementarias del mismo, tal como queda definida en el Artículo Quinto “Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de Acontecimientos Extraordinarios acaecidos en España”.
ACLARACIONES:
Aunque no son supuestos propiamente “excluidos”, añadiremos a continuación, para su mejor y más completa información, otros casos que no están incluidos, bien sea por aplicación de disposiciones legales, bien por la propia definición de las Garantías.
Tampoco quedan cubiertos con carácter general:
14. Los siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la Póliza, sean o no conocidos por usted.
15. Los perjuicios, daños consecuenciales y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Segundo punto 8, Pérdida de Explotación.
16. La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados fuera del lugar descrito en las Condiciones Particulares como situación del riesgo, excepto en los supuestos expresamente previstos en estas Condiciones Generales.
17. La diferencia entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, infraseguros u otras, por los siniestros que son de incumbencia de este organismo público por imperativo legal (Ver el Artículo Quinto de estas Condiciones Generales).
18. El pago de multas y sanciones de cualquier clase.
19. Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obli- gatorio.
Artículo 5.º Cláusula de indemnización
por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
en seguros de daños en los bienes
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legisla- tivo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial- mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve- nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda- ciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas,
tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara- ción oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordi- nario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, desliza- miento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combusti- bles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comuni- dades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos repre- sentantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vincu- lado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Artículo 6.º Normas de Tasación de Daños e Indemnización de Siniestros
1. Determinación de la Indemnización
a) La Suma Asegurada, tanto para Continente como para Contenido, consti- tuye el límite máximo de la indemnización a pagar.
b) Para la determinación del daño se atenderá al valor de los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior al siniestro, atendiendo a las Normas de Tasación que se establecen a continuación, pagando a Valor Real o Valor de Reposición a Nuevo dependiendo del bien de que se trate.
Usted deberá probar la preexistencia de los objetos. El contenido de la póliza no representa más que una presunción a su favor cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
c) En los casos en que los capitales asegurados sean inferiores al Valor Real de los bienes en el momento de producirse el siniestro, existe un infra- seguro, estableciendo la Ley que el Seguro sólo responde del siniestro en proporción a la parte asegurada, siendo de cargo de usted la parte proporcional no asegurada.
No obstante, renunciamos a la aplicación del infraseguro en aquellos siniestros cuya cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no), sea igual o inferior a 600 €.
d) Nos personaremos en el lugar del siniestro al efecto de proceder a la comprobación y evaluación del mismo, de conformidad con el Artículo 38º de la Ley de Contrato de Seguro. Si no existiese acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, dentro del plazo de cuarenta días desde la recepción por nosotros de la declaración del siniestro, cada parte podrá designar su perito. Si no existiera acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito de conformidad y de no existir ésta, la desig- nación se hará por el juez de Primera Instancia. El dictamen de los tres peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante, pudiéndose impugnar en el plazo de un mes por nosotros y de seis meses para usted.
e) A los efectos de poder determinar la valoración de daños en caso de siniestro, usted el Asegurado, está obligado a llevar un libro o registro de entradas y salidas de dichos bienes.
f) efectos de la Garantía de Ampliación de Equipos Electrónicos:
Cuando exista Pérdida Parcial:
• Si los daños en los equipos asegurados pueden ser reparados, pagaremos todos los gastos necesarios para dejar dicho equipo dañado o deteriorado en condi- ciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. Igualmente abonaremos los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
• Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y transportes urgentes (excepto los aéreos) estarán cubiertos por el Seguro, sólo si se ha convenido expresamente.
• Los costes de cualquier reparación provisional serán por cuenta suya, a menos que constituya, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
• Si las reparaciones son efectuadas en un taller suyo, abonaremos el coste de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
• No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto de las partes repuestas salvo cuando se trate de daños producidos por erosiones, corro- siones, oscilaciones, cavitaciones, humedad o sequedad del ambiente, exceso de temperatura, o afecten a piezas u objetos de rápido desgaste.
• Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía el equipo antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
• Serán por cuenta suya en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modifi- caciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los equipos.
Cuando exista Pérdida Total:
• En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calcu- xxxx tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación,
tuviese en el momento anterior al siniestro (incluidos los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos.
• Se considerará un objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos los de transporte, aduana y montaje), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento anterior al siniestro.
2. Normas de Tasación.
La tasación de los daños materiales se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
2.1. Los cuadros, estatuas y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmuebles, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.
2.2 El Mobiliario Especial cuyos objetos vengan asegurados por cantidades concretas, serán valorados también, por el importe real y verdadero que tuvieran en el momento anterior al siniestro, y como máximo en la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
2.3. En las colecciones de libros, discos, cassettes, filatélicas, numismáticas o de cualquier otro tipo de objetos o conjunto de objetos no se atenderá al valor de la obra o de la colección, tasándose exclusivamente las partes o frac- ciones siniestradas y sin que se pueda pretender indemnización alguna por la depreciación que pueda sufrir la colección o la obra al quedar incompleta o descabalada.
2.4. Las prendas de vestir a su Valor Real.
2.5. Las existencias y mercancías se estimarán según su valor de adquisición en el mercado en el momento anterior al siniestro, salvo que su valor en venta sea menor, en cuyo caso se tomará este valor.
2.6. Valor de Reposición a Nuevo: Para el Continente y resto de objetos del Contenido (Mobiliario y Equipos y Existencias) no mencionados en los puntos anteriores se efectuará:
– Por su Valor de Reposición a Nuevo en el momento del siniestro, siempre que las sumas aseguradas coincidan con el coste de reposición de los
bienes. Para ello, usted deberá calcular los capitales a asegurar atendiendo al valor xxx xxxxxxx prescindiendo de la depreciación por antigüedad, grado de uso y obsolescencia.
– Por su Valor Real cuando no se efectúe la reconstrucción o reposición del bien.
a) Tanto para el Continente como para el Contenido (Mobiliario y Equipos y Existencias) se establecen las siguientes condiciones:
– Usted en el Plazo de dos años, a partir de la fecha del siniestro, deberá reconstruir en el mismo emplazamiento y sin efectuar ninguna modificación, en lo que se refiere al Continente, x xxxx- plazarlos en lo que se refiere a los demás bienes.
– La reconstrucción sólo podrá realizarse en otro emplazamiento por impe- rativo de disposiciones legales o reglamentarias. De resultar imposible la reconstrucción o reemplazo en el mismo emplazamiento por causa de fuerza mayor que no existiese o fuese conocida por usted en el momento de contratar el Seguro, la indemnización se verá incre- mentada con la mitad de la diferencia existente entre el Valor Real y el Valor de Reposición a Nuevo.
– En el caso de que los objetos siniestrados resulten prácticamente irrem- plazables por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, podrán sustituirse por otros objetos actuales de similares características y/o rendimientos.
– El importe de la diferencia entre la indemnización a Valor de Recons- trucción o reposición y el correspondiente a Valor Real, no se pagará hasta después de la reconstrucción o reemplazo de los bienes destruidos.
b) Bienes excluidos de la modalidad de Valor de Reposición a Nuevo:
– Edificios de antigüedad superior a 50 años en el momento de la contratación del Seguro, excepto los que hayan sido reformados en su totalidad. Tendrán tal consideración aquellos que hayan reemplazado totalmente tuberías generales y particulares, dispongan de instalación eléctrica protegida, y las fachadas y cubiertas hayan sido remozadas y
reparadas en su totalidad recientemente o como máximo hace menos de 25 años.
– Aquellos que no se encuentren en buen estado de conservación o mantenimiento y objetos inservibles o inútiles.
2.7. Para los bienes definidos en el apartado de Contenido (Mobiliario y Equipos y Existencias) debe tenerse en cuenta que para efectuar la tasa- ción de los mismos, si los bienes siniestrados son susceptibles xx xxxx- ración residual, se procederá a deducir dicha valoración del importe de la indemnización, quedando en todo caso en poder del Asegurado.
No obstante lo anterior, y para las prendas de vestir, si el Asegurado lo desea podrán pasar a ser propiedad de la Aseguradora, pudiendo disponer esta de las mismas como considere oportuno.
3. Pago de la Indemnización
Realizaremos el pago de la indemnización de conformidad con los siguientes presupuestos:
3.1. En el plazo máximo de cinco días desde el momento en el que hayamos llegado a un acuerdo sobre la cantidad a indemnizar o hayamos aceptado ambos la valoración efectuada por nuestros peritos.
3.2. Si transcurridos 40 días desde la fecha del siniestro no se hubiera podido determinar el alcance de los daños o no hubiéramos llegado a un acuerdo sobre la cantidad a indemnizar, le pagaremos de inmediato la cantidad por los daños sufridos que en ese momento nos consten, sin perjuicio de continuar con las investigaciones y las tasaciones que sean necesarias para la termina- ción del expediente.
3.3. Si usted lo desea, la indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto siniestrado, siempre y cuando la naturaleza de la garantía lo permita.
4. Rehúse del siniestro
Cuando decidamos rechazar un siniestro, basándonos en las condiciones del contrato, se lo comunicaremos a Usted por escrito explicando los motivos.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuado pagos con cargo al mismo, Xxxxxxxx podremos reclamarle las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiésemos tenido que abonar.
5. Normas para el cálculo de la indemnización
Salvo para aquellas coberturas que establezcan unas reglas distintas en la deter- minación de la indemnización, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Regla proporcional
Si en el momento del siniestro el capital asegurado para continente y/x xxxxx- xxxx es inferior a su valor de reposición o real, según proceda, se indemnizará el daño de forma proporcional a esta insuficiencia, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Indemnización =
Capital asegurado x Importe de los daños Valor de los objetos asegurados
En esta póliza no es de aplicación la Regla Proporcional en siniestros cuya cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no), sea igual o inferior a 600 €.
Compensación de capitales
De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro exis- tiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso.
La compensación de capitales no será de aplicación sobre las garantías o capitales asegurados bajo la modalidad de contratación “a primer riesgo”.
Regla de equidad
Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas (por inexac- titud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin que nos haya sido comunicada), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Concurrencia de seguros
Cuando existan varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, Nosotros contribuiremos a la indemnización proporcionalmente en función del capital que asegure. Usted tiene la obligación de comunicar a los distintos Asegu- radores la existencia de todos los seguros.
En caso de siniestro, la indemnización total conjunta de todos los Aseguradores, nunca superará el valor del bien dañado.
Artículo 7.º Cláusulas Especiales
1. Revalorización de Capitales asegurados mediante Índice Variable.
¿Qué es la revalorización de capitales? Es un mecanismo para actualizar cada año las sumas aseguradas de Continente y Contenido en la Póliza conforme a las fluctuaciones del Índice General de Precios al Consumo.
¿Cómo funciona?
Al llegar al vencimiento anual de la Póliza quedarán automáticamente modificados los capitales base asegurados y la prima neta anual, multiplicando los que figuran en la Póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.
Índice Base es el que figure anotado en el recuadro de las Condiciones Particu- lares de esta Póliza y que corresponde al publicado por el Instituto Nacional de Estadística en un último Boletín a la fecha de emisión de la Póliza.
Los nuevos importes se consignarán en los sucesivos recibos, y serán los garan- tizados durante el período anual a que se refiera dicho recibo.
Compensación de capitales asegurados.
Si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resul- tase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso.
La Compensación de capitales no será de aplicación sobre garantías o capi- tales asegurados bajo la modalidad de contratación “a primer riesgo”.
2. Cesión de Derechos por Créditos Hipotecarios.
Por existir un préstamo hipotecario a favor de la Entidad que se declara en la Póliza y sobre el Continente o edificio se conviene expresamente que:
a) En caso de siniestro, no podremos pagarle cantidad alguna sin el previo consentimiento de la Entidad prestamista, quedando ésta subrogada en los derechos de usted por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro.
b) Nosotros estamos obligados a poner en conocimiento de la Entidad prestamista cualquier contingencia de renovación del Seguro a falta de pago del mismo, en forma tal que no haya interrupción en la vigencia del mismo bajo ningún concepto, pasando el recibo pendiente a la Entidad prestamista, pudiendo ésta hacerlo efectivo por cuenta de usted.
c) No se podrá hacer ninguna reducción del capital asegurado y riesgos cubiertos por la Póliza de Seguro sin la previa conformidad, por escrito, de la Entidad prestamista.
Artículo 8.º Cláusulas Relativas a la Relación Derivada del Contrato de Seguro
1. Bases del Contrato.
– La póliza del seguro se confecciona atendiendo a las declaraciones que usted realiza en la solicitud del Seguro y que motivan por nuestra parte la aceptación del riesgo, la xxxxxxxx de las consecuencias de un siniestro en los términos que han quedado descritos, y la fijación de la prima.
– Si el contenido de la Póliza difiere de la solicitud que usted efectuó, podrá reclamarnos que subsanemos la divergencia existente en el plazo de un mes a contar desde que recibió la Póliza. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
– El Contrato consta de las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares que individualizan nuestro Contrato con usted, la solicitud de Seguro, y los apéndices o suplementos y recibos de prima que se emitan en adelante.
– En el caso de que haya existido algún error, inexactitud u ocultación de datos en la Solicitud de Seguro por usted cumplimentada y fueran por usted conocidos, podremos rescindir el Contrato en el plazo de un mes desde que tengamos conocimiento de dicha inexactitud. Si sucediera un siniestro sin haber tenido conocimiento de la misma, nuestra prestación se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, excepto si la inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave de usted, quedando nosotros liberados del pago de la indemnización.
2. Ámbito territorial.
Las garantías de este Seguro surten efecto únicamente en TERRITORIO ESPAÑOL.
3. Toma de efecto y duración del Contrato.
Las Garantías contratadas y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares siempre y cuando haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares.
Nuestras obligaciones comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados los requisitos anteriores.
A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, se entenderá prorrogado el Contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Usted o nosotros podremos oponernos a la prórroga del Contrato, manifestándolo por escrito con al menos dos meses de antelación a la conclusión de la anualidad en curso.
4. Obligaciones de usted al efectuar el Seguro y durante su vigencia.
a) Comunicarnos la existencia de otras Pólizas contratadas con otros Asegu- radores cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre los mismos bienes asegurados.
b) Permitir la entrada en el lugar del riesgo a las personas que al efecto designemos y a proporcionarles los datos que le soliciten.
c) Comunicarnos la agravación o la disminución de los riesgos asumidos por el Contrato. Tan pronto como le sea posible, debe comunicarnos las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por nosotros en el momento de la contratación, no se hubiera efectuado o se habría hecho en condiciones más gravosas. De igual forma debe actuar cuando estas circunstancias disminuyan el riesgo y, por tanto, en el momento de la perfección del Contrato, éste se habría efectuado en condiciones más favorables para usted.
d) Comunicarnos la venta del local de negocios asegurado dentro de los quince días siguientes a dicha venta, y al comprador la existencia del Seguro, para que él y nosotros decidamos si queremos mantenerlo o no.
5. En caso de agravación del Riesgo ¿Qué medidas toma el Asegurador?
– Una vez conocida por nosotros la agravación y en el plazo máximo de dos meses desde que usted nos ha efectuado la comunicación, podemos propo- nerle una modificación en las Condiciones de la Póliza, disponiendo usted de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla.
– De la misma manera, podemos dar por terminado el Contrato comunicán- doselo por escrito a usted dentro de un mes contando desde el día que tuvimos conocimiento de la agravación.
– Si sucede un siniestro sin habernos comunicado la agravación, estamos liberados de nuestra prestación si usted ha actuado con mala fe. En caso contrario, nuestra prestación se reducirá proporcionalmente a la dife- rencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
6. Determinación de la prima de renovación.
En cada prórroga del contrato la prima se determinará, de acuerdo con la tarifa que figura en la nota técnica del producto, sujeta a control de la Direc- ción General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, en base a los siguientes criterios:
– Los cálculos técnico-actuariales, basados en las modificaciones de los costes de las indemnizaciones y de los servicios prestados, que garan-
tizan la suficiencia de la tarifa y nos permiten satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, y en parti- cular, constituir las provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen jurídico de ordenación y supervisión de los seguros privados. Así como, la experiencia de siniestros del contrato, de tal modo que se corrige la prima al alza o a la baja según la declaración o no de siniestros.
7. Pago de la prima
– La prima del seguro hay que pagarla por adelantado, tanto en la anualidad inicial como en las sucesivas, no entrando en vigor el Contrato o quedando en suspenso mientras no se haya efectuado el pago. No obstante lo ante- rior, quedarán amparados los siniestros que puedan producirse durante el primer mes de la segunda o sucesivas anualidades, siempre que se efectúe el pago de la prima correspondiente durante dicho mes, aún con posterioridad al siniestro.
– En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, nuestra cober- tura queda en suspenso un mes después del día de su vencimiento.
– Si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima no recla- mamos el pago de la misma, se entiende que el Contrato queda extin- xxxxx.
8. En caso de Siniestro
¿Qué tiene que hacer usted?
a) Comunicarnos la ocurrencia del siniestro lo más rápidamente posible, y en todo caso dentro de un plazo máximo de siete días.
b) Adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas y/o reclamaciones de responsabilidad, y seguir las instrucciones que nosotros le demos. El incumplimiento de este deber podría reducir su indemnización, en función de la importancia de los daños derivados del mismo y del grado de responsabilidad de usted.
c) Darnos toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuen- cias del siniestro.
d) No abandonar total o parcialmente los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, y conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que se efectúe la tasación de los daños.
9. Resolución del Contrato tras un Siniestro.
1. Tanto el Tomador del Seguro o Asegurado como el Asegurador podrán de mutuo acuerdo resolver el Contrato después de cada comunicación de siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnización.
2. iniciativa de resolver el Contrato es del Asegurador:
2.1. El Asegurador deberá notificar su decisión de resolver el Contrato al Tomador del Seguro o Asegurado por carta certificada cursada dentro del plazo de 30 días desde la fecha de comunicación del siniestro, o desde la liquidación del mismo, caso de que hubiere lugar a ella.
2.2. Esta notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de 30 días a la fecha en que la resolución haya de surtir efecto.
2.3. El Tomador del Seguro o Asegurado podrá oponerse a la resolución del Contrato mediante comunicación escrita al Asegurador cursada en el plazo de quince días siguientes a la notificación de éste. Transcu- rrido dicho plazo sin que el Tomador del Seguro o Asegurado cursen esta comunicación, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
2.4. Resuelto el Contrato, el Asegurador deberá reintegrar al Tomador del Seguro o Asegurado la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución y la de expiración del período de Seguro cubierto por la prima satisfecha.
3. Si la iniciativa de resolver el Contrato es del Tomador del Seguro o Asegurado:
3.1. El Tomador del Seguro o Asegurado deberá notificar, por escrito, su decisión de resolver el Contrato al Asegurador dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, o desde la liquidación del mismo, caso de que hubiere lugar a ella.
3.2. Esta notificación deberá hacerse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la resolución haya de surtir efecto.
3.3. El Asegurador no podrá oponerse a la resolución del Contrato que le solicite el Tomador del Seguro o Asegurado de acuerdo con lo previsto en este Artículo.
3.4. Resuelto el Contrato, el Asegurador deberá reintegrar al Tomador del Seguro o Asegurado la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución y de la expiración del periodo de Seguro cubierto por la prima satisfecha.
4. La resolución del Contrato, efectuada de acuerdo con lo previsto en este Artículo, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros ya ocurridos.
10. Extinción y nulidad del Contrato.
1. Si durante la vigencia del Seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el Contrato de Seguro quedará extinguido y tendremos derecho a hacer nuestra la prima no consumida.
2. El Contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese interés a la indemnización del daño.
11. Prescripción.
Las acciones derivadas del Contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
12. Comunicaciones.
– Las comunicaciones que usted nos efectúe, puede realizarlas a nuestras Sucursales o a su Agente de Seguros.
– Las comunicaciones que noso-tros tengamos que hacerle, se realizarán en el domicilio que nos haya indicado en su Póliza.
13. Legislación aplicable.
Este Contrato de Xxxxxx queda sometido y se rige por las leyes españolas.
14. Jurisdicción.
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este Contrato el del domicilio de usted en España.
Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalas atentamente y solicite todas las aclaraciones que considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales xx Xxxxxxxx.
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Domicilio Social: x/ Xxxxxx, xx 0. 00000 XXXXXX. C.I.F.: A-28007268.
Registro Mercantil de Madrid. Tomo 3.175. Libro 0. Folio 125. Hoja M-54.202.
G50056
07 / 2010
xxx.xxxxxxxx.xx