SOLICITUD - CERTIFICADO DE SEGURO DE CUOTA PROTEGIDA – BANCO DE LA NACIÓN
Cód. de Registro SBS N° RG0415710243
Póliza N° 5713683 -
SOLICITUD - CERTIFICADO DE SEGURO DE CUOTA PROTEGIDA – BANCO DE LA NACIÓN
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1. DATOS DEL CONTRATANTE / COMERCIALIZADOR | ||
BANCO DE LA NACIÓN | 20100030595 | |
RAZÓN SOCIAL | RUC | |
XX. XXXXXX XXXXX XXXX 0000 XXX XXXXX | XXXX - XXXX | (00) 000-0000 |
DIRECCIÓN DEL CONTRATANTE DISTRITO 2. BENEFICIARIOS | PROVINCIA / DEPARTAMENTO | TELÉFONO |
Cod. 102055 - V. 06/2019
- Para coberturas de desempleo involuntario, Incapacidad Temporal, Hospitalización por Accidente, Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves e Invalidez Permanente Total por Accidente: El Contratante.
- Para las coberturas de Pensión Segura: El Asegurado.
3. OBJETO DEL SEGURO
Garantizar el cumplimento de las cuotas pendientes de pago del Asegurado a consecuencia de un evento cubierto por este seguro.
4. COBERTURAS, SUMAS ASEGURADAS Y DEDUCIBLES DE LA PÓLIZA
COBERTURAS PRINCIPALES
Suma asegurada |
Desempleo involuntario |
Hasta 8 cuotas xxx xxxxxxxx personal o el saldo insoluto, el que sea menor. |
Incapacidad temporal |
Hasta 8 cuotas xxx xxxxxxxx personal. |
Hospitalización por accidente |
Hasta 6 cuotas xxx xxxxxxxx personal. |
Periodo activo mínima |
Número de eventos al año |
180 días calendarios. |
2 eventos. |
180 días calendarios. |
2 eventos. |
No aplica. |
Indefinido. |
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COBERTURAS ADICIONALES
Antigüedad laboral |
Periodo de carencia |
Periodo activo mínimo |
Número de eventos al año |
Edad mínima para inicio de cobertura |
Edad máxima de inicio de cobertura |
Edad límite de permanencia |
No aplica. |
90 días calendarios. |
No aplica. |
1 evento por todo el periodo xxx xxxxxxxx. |
18 años. |
69 años y 364 días. |
69 años y 364 días. |
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
1 evento por todo el periodo xxx xxxxxxxx. |
18 años. |
84 años y 364 días. |
84 años y 364 días. |
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
Máximo 2 siniestros por año. |
60 años. |
84 años y 364 días. |
84 años y 364 días. |
Las coberturas de Desempleo Involuntario e Incapacidad Temporal otorgadas por la póliza son excluyentes entre sí.
5. DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS
5.1.Xxxxxxxxx y causales de Desempleo Involuntario (Aplicable a trabajadores dependientes)
La Positiva pagará al Beneficiario una indemnización hasta el monto máximo de la Suma Asegurada, de acuerdo a lo establecido en la Solicitud-Certificado de seguro, en el evento que el Asegurado se vea afectado por una situación de Desempleo Involuntario y siempre y cuando cumpla con la Antigüedad Laboral establecida en la Solicitud- Certificado de seguro.
Las causales de Desempleo Involuntario cubiertas por esta Póliza se detallan a continuación, de acuerdo el sector x xxx laboral aplicable al Trabajador Dependiente: 5.1.1.Trabajadores del sector privado, regidos bajo la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto único Ordenado del Decreto Legislativo 728.
a) Articulo N°30 - Actos de Hostilidad del empleador equiparables con despido no imputables al trabajador.
b) Articulo N°46 – Relacionado a las siguientes causales objetivas:
• Caso fortuito o fuerza mayor.
• Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.
• Disolución y liquidación de la empresa o quiebra.
• Reestructuración patrimonial sujeta al D.L.845.
c) Xxxxx disenso, siempre que exista una indemnización por los años de servicio y los montos indemnizatorios que la ley prevé en el caso de Desempleo involuntario no atribuible al trabajador.
5.1.2.Trabajadores de la Administración Pública bajo las leyes vigentes a la fecha.
a) Cese, por causales no atribuibles a la conducta ni capacidad de trabajo del empleado o funcionario público ni por término natural del plazo previsto del contrato de trabajo.
5.1.3.Trabajadores del Sector Educativo – Personal Docente, regulados por la Ley del Profesorado.
a) Suspensión absoluta o cese por causales no atribuibles a la conducta ni capacidad de trabajo del docente o personal administrativo regido bajo esta Ley.
5.1.4.Miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales
a) Causal de retiro temporal o absoluto contemplada en sus respectivas Leyes Organizas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos:
• Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armadas o Policial.
• Que no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto.
5.1.5 Invitación al Retiro por renovación administrativa.
El pago de la indemnización se dará en la forma establecida en la presente Solicitud-Certificado de Seguro.
Habrá lugar a una nueva aplicación de la cobertura de Desempleo Involuntario, si el Asegurado reincide en un estado de Desempleo Involuntario y siempre y cuando haya transcurrido el Periodo Activo Mínimo señalado en la presente Solicitud-Certificado de Seguro, que se computa desde el cese del último estado de Desempleo Involuntario. 5.2.Cobertura por Incapacidad Temporal (Aplicable a trabajadores dependientes, independientes y jubilados)
La Positiva pagará al Beneficiario una indemnización hasta el monto máximo de la Suma Asegurada, de acuerdo a lo establecido en la Solicitud-Certificado de seguro, en el evento que el Asegurado se vea afectado por una situación de Incapacidad Temporal. El pago de la indemnización se dará en la forma establecida en la Solicitud-Certificado de seguro y siempre que el Asegurado se mantenga en estado de Incapacidad Temporal.
Habrá lugar a una nueva aplicación de la cobertura de Incapacidad Temporal, si el Asegurado reincide en un estado de Incapacidad Temporal y siempre y cuando haya transcurrido el Periodo Activo Mínimo señalado en la Solicitud-Certificado de seguro, que se computa desde el cese del último estado de Incapacidad Temporal y siempre que esta nueva Incapacidad Temporal sea por una causa distinta y no originada por la Enfermedad o Accidente que originó la Incapacidad Temporal ya indemnizada.
5.3.Cobertura de Hospitalización por Accidente (Aplicable a trabajadores dependientes, independientes y jubilados) La Positiva pagará una indemnización al Beneficiario por Hospitalización debido a un Accidente, hasta la Suma Asegurada establecida en la Solicitud-Certificado de seguro. 5.4.Cobertura de primer diagnóstico de Enfermedades Graves
La Positiva pagará al Beneficiario la Suma Asegurada señalada en la Solicitud-Certificado de seguro, en caso se le diagnosticara por primera vez al Asegurado alguna de las Enfermedades Graves que se detallan a continuación: 5.4.1.Cáncer
El diagnóstico clínico debe ser fundamentado en la historia clínica y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito para la confirmación del diagnóstico en todos los casos. Un diagnóstico de cáncer solamente será considerado como maligno después de un estudio de la arquitectura histopatológica o patrón del tumor, tejido o espécimen sospechoso.
5.4.2.Infarto al Miocardio
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El diagnóstico debe estar basado en las siguientes situaciones:
- Un historial del típico dolor de pecho, indicativo de una enfermedad cardiaca isquémica.
- Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma EGG.
- Aumento de las enzimas cardiacas por sobre los valores normales.
- Estudio radistópico del músculo cardíaco. 5.4.3.Accidente Cerebro Vascular
El diagnóstico debe ser inequívoco y deberá registrar un déficit neurológico ya sea reversible o irreversible.
5.4.4.Insuficiencia Renal Crónica
El diagnóstico radica en una urografía excretoria, ecografía renal, dosaje de urea, creatinina y creatina, hemograma y de ser necesario un examen de resonancia magnética. 5.4.5.Enfermedad a las Coronarias que requiera Cirugía Se refiere a la enfermedad que requiera de cirugía de dos o más arterias coronarias con el fin de corregir su
6. INTERÉS ASEGURABLE
estrechamiento, estenosis o bloqueo, por medio de una revascularización by-pass, realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Se excluye de esta definición, la angioplastia de globo, técnicas con láser u otras técnicas invasivas que no requieran cirugía.
5.5.Cobertura de Invalidez Permanente Total por Accidente La Positiva pagará al Beneficiario una indemnización hasta el monto máximo de la Suma Asegurada, de acuerdo a lo establecido en la Solicitud-Certificado de seguro, en el evento que el Asegurado se vea afectado por una situación de Invalidez permanente total por accidente.
5.6.Cobertura de Pensión Segura
La Positiva pagará al Asegurado una indemnización hasta el monto máximo de la Suma Asegurada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 de la presente Solicitud- Certificado de Seguro, por el robo del dinero retirado de la ventanilla del Contratante y que se produzca dentro del periodo de tiempo cubierto especificado en el numeral 4 de la presente Solicitud-Certificado de Seguro.
Es el interés de carácter económico que tiene el Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente solicitud-certificado, ya que a consecuencia de éste, se originaría un perjuicio para su patrimonio.
7. LUGAR Y FORMA DE PAGO
La prima se encuentra a cargo del Asegurado y será cancelada por única vez al momento de la contratación del seguro, siendo descontada al momento de realizar el desembolso del crédito.
8. VIGENCIA: Por todo el Plazo del crédito
• Fecha de Inicio: Fecha de otorgamiento xxx xxxxxxxx.
• Fecha de Término: Fecha pactada como fin del cronograma xxx xxxxxxxx o de la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia, lo que ocurra primero.
9. DEFINICIONES
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9.1.Accidente
Evento fortuito, originado por una fuerza o agente externo repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura y afecta al Asegurado No se consideran como accidentes los llamados “accidentes médicos” o hechos que sean consecuencia de ataques cardiacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimiento o sonambulismo que sufra el Asegurado o por mala práctica médica.
9.2. Asegurado
Es la persona designada como tal en la Solicitud - Certificado de seguro y que se ve expuesta al riesgo de Incapacidad Temporal o Desempleo Involuntario, según los términos y condiciones de este Contrato de Seguro.
9.3. Antigüedad laboral
Periodo de tiempo durante el cual el Asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a la cobertura.
9.4. Beneficiario
Es la persona natural o jurídica, quién se beneficia con la indemnización de la Póliza, en los porcentajes o montos establecidos en la Póliza de Seguro.
9.5. Carencia
Es el periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el Asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.
9.6. Certificado de Seguro
Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculados a una póliza de seguro determinada. Se podrá denominar Solicitud – Certificado.
9.7. Condiciones Generales
Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas que rigen el presente contrato. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro.
9.8. Condiciones Especiales
Documento que contiene modificaciones o extensiones o exclusiones relativas a coberturas específicas aplicables a una póliza determinada.
9.9. Contratante
Persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro, no necesariamente es la misma persona que el Asegurado, recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato de seguro. El contratante es el único que puede solicitar enmiendas a la póliza.
9.10. Deducible
Para la Cobertura de Desempleo Involuntario Corresponde al número de cuotas que debe pagar el Asegurado en caso de quedar en situación de Desempleo Involuntario.
Para la Cobertura de Incapacidad Temporal
Es el plazo o periodo de tiempo durante el cual el Asegurado debe mantenerse en estado de incapacidad Temporal para tener derecho a la indemnización.
Para la Cobertura de Hospitalización Por Accidente
Se considera como deducible los primeros tres (3) días de hospitalización. Posterior a este periodo se indemnizará según las condiciones de la póliza.
9.11. Desempleo involuntario:
Se entiende por Desempleo involuntario aquel que se
produzca por circunstancias no imputables al actuar del Asegurado o a su propia decisión, y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
9.12. Enfermedad
Es la alteración que sufra la salud del Asegurado, cuya patología sea originada directamente por un agente infeccioso o no infeccioso.
9.13. Enfermedad preexistente:
Cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al Asegurado, que ha sido conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura o a la fecha de incorporación del Asegurado, según corresponda.
9.14. Hospital
Son los establecimientos de salud públicos, privados o mixtos, que tienen como objetivo la prestación de servicio de salud. Estas instituciones son acreditadas, autorizadas, categorizadas y registradas ante la Superintendencia Nacional de Salud e involucra a los Centros médicos, Centros de Salud, Clínicas, Consultorios, Hospitales, Institutos, Policlínicos y Puestos de Salud.
Dicho establecimiento deberá operar bajo la supervisión constante de un médico acreditado como tal, y prestar servicios de enfermería las 24 horas del día.
Su finalidad principal no podrá ser la de una casa de reposo o convalecencia o algún establecimiento similar, como tampoco, ser un establecimiento para el tratamiento de alcoholismo o drogadicción.
9.15. Hospitalización por Accidente
Se refiere a la hospitalización o internación del Asegurado en un hospital por un periodo mínimo de 24 horas, a consecuencia exclusiva de un accidente.
9.16. Incapacidad Temporal
Es la incapacidad que por causa de un accidente o enfermedad impide al Asegurado ejercer total y temporalmente cualquier actividad profesional.
9.17. Invalidez permanente total por accidente
Se considera que el Asegurado se encuentra en situación de invalidez permanente total si a consecuencia de un accidente presenta una pérdida o disminución de fuerza física o intelectual igual o superior al 65% de menoscabo global, siempre el carácter de tal incapacidad sea reconocido y formalizado por las entidades competentes.
9.18. Periodo Activo Mínimo
Periodo de tiempo durante el cual el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en este
para poder solicitar la cobertura del seguro si incurre nuevamente en Desempleo Involuntario.
Para la cobertura de Incapacidad Temporal, el Periodo Activo Mínimo es el periodo de tiempo que debe transcurrir para que el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón de esta cobertura, pueda solicitar la cobertura nuevamente, si incurre en un nuevo evento de Incapacidad Temporal, no atribuible ni a consecuencia del accidente o enfermedad que originó la indemnización anterior.
9.19. Periodo de desempleo o Incapacidad Temporal Cubierto
Es el periodo de tiempo de aplicación de la cobertura, para un solo evento que afecte al Asegurado durante la vigencia de la Póliza.
9.20. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales y Endosos anexos, así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante de la presente póliza.
9.21. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
9.22. Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor máximo por el cual La Positiva se responsabiliza para el pago de la indemnización en caso de siniestro. Cuando se mencione que la suma o valor Asegurado es un límite agregado anual significará que es el monto máximo que La Positiva puede indemnizar por uno o varios siniestros, dentro del plazo de vigencia contratado.
9.23. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo Asegurado relacionado con las coberturas, beneficios o servicios otorgados por la presente póliza.
De acuerdo a la cobertura afectada, podrá ser:
• La situación de Desempleo Involuntario no interrumpido por un Periodo Activo Mínimo, en caso de trabajadores dependientes.
• La ocurrencia de una Incapacidad Temporal no interrumpida por un Periodo Activo Mínimo, en caso de trabajadores dependientes o jubilados.
• La ocurrencia de un Accidente, en el que el Asegurado requiere de una Hospitalización u ocasiona una invalidez permanente total.
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10. EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
10.1.Para la cobertura de Desempleo Involuntario 10.1.1.Para Empleados del sector Privado
a) Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador.
b) Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador.
c) Cuando el siniestro se produzca por alguna causal de cesantía distinta a las previstas en el numeral 5.1 de la presente Solicitud-Certificado.
d) Accidente de trabajo para los trabajadores de empresas que realizan las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97 SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y/o normas modificatorias o sustitutorias.
e) Por vencimiento del plazo previsto en el Contrato de
Trabajo Sujeto a Modalidad.
f) Por renuncia voluntaria.
g) Por jubilación.
10.1.2.Para empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública, bajo las leyes vigentes:
a) Término de la relación del Empleo Público:
• Fallecimiento
• Renuncia
• Jubilación
b) Faltas de carácter disciplinarias.
c) La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público.
d) Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público:
• Límite de 70 años de edad.
• Pérdida de la nacionalidad.
• Incapacidad permanente física o mental.
• Ineficiencia o ineptitud comprobadas para el desempeño del cargo.
e) Por término del plazo convenido en el contrato de trabajo.
10.1.3. Para empleados del Sector Educativo - Personal Docente, regulados por la Ley del Profesorado.
a) Cese por las siguientes causas:
• Renuncia.
• Abandono injustificado del cargo.
• Incapacidad física o mental debidamente comprobada.
• Límite de edad.
• Aplicación de sanción disciplinaria.
• Fallecimiento.
• Voluntariamente por tiempo de servicios 25 años para mujeres y 30 para varones, incluyendo los estudios de formación profesional.
10.1.4. Miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales.
a) Sanción disciplinaria.
b) Fallecimiento.
c) Solicitud del propio miembro de la Fuerzas Armadas o Policiales.
10.2. Para la cobertura de Incapacidad temporal y hospitalización por accidente:
a) Enfermedades pre-existentes al inicio de la cobertura de este seguro, sus consecuencias y enfermedades relacionadas.
b) Accidentes ocurridos antes de la fecha de inicio de vigencia.
c) Enfermedades psíquicas o mentales.
d) Embarazo.
e) La incapacidad temporal debida a la misma enfermedad o accidente por la cual el Asegurado ha recibido una indemnización por esta misma Póliza.
f) Intento de suicidio, autolesión, lesiones autoinferidas, ya sean en estado de cordura o demencia.
g) Uso, ingesta o adicción a las drogas, estupefacientes o narcóticos, fármacos o bebidas alcohólicas, así como también los accidentes ocurridos cuando el Asegurado se encuentra bajo la influencia del alcohol y/o drogas (sin importar su grado de presencia en la sangre) o en estado de sonambulismo.
h) Enfermedades, dolencias, accidentes o cualquier tratamiento a consecuencia o derivada de la práctica de deportes notoriamente peligrosos: Parapente, puenting, paracaidismo, Ala Delta, trecking, montañismo, bicicleta de montaña, Motocross, automovilismo, alpinismo, boxeo, equitación y similares.
i) Tratamiento médico realizado por personas no autorizadas para ejercer la medicina, o por médicos que no se encuentren habilitados en el Colegio Médico del Perú, así como en Instituciones Médicas o Clínicas que no cuenten con la licencia de funcionamiento y la autorización de las entidades competentes.
j) Tratamientos de medicina no convencional o aprobadas por la OMS.
k) Tratamiento o intervenciones quirúrgicas de carácter estéticos, con excepción de las que se produzcan a consecuencia de accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza.
l) Participación activa del Asegurado en actos delictivos, conmoción civil o terroristas.
m)Guerra civil o internacional, declarada o no.
n) Radiación nuclear.
10.3.Para la cobertura de primer diagnóstico de
enfermedades graves:
a) Intentodesuicidiooautolesión, lesionesautoinferidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
b) Consumo frecuente de bebidas alcohólicas, adicción al alcohol, alcoholismo, así como el consumo de drogas, estupefacientes, barbitúricos, sustancias alucinógenas y otras análogas.
c) Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el VIH, SCRS o SIDA.
d) Respecto a la cobertura de Cáncer Primario, están excluidos:
• Los melanomas superficiales (SSM) cuyo índice xx Xxxxxxx es inferior a 0,70 mm con un índice xx Xxxxx de nivel I.
• Los tumores “vaso-celulares” de la piel.
• Cualquier tumor denominado “in –situ” o no invasor (que no haya sobrepasado los límites de tejido original), salvo el cáncer de mama in-situ en su forma lobular, que está cubierto.
• Los tumores malignos asociados al VIH.
• Los tumores de la próstata excepto si xxxxx xx Xxxxxxx>6 o que sea un nivel clínico T2N0M0.
• Leucemia linfocítica crónica excepto si alcanzo el nivel A de la prueba de Bidet.
• El cáncer xx xxxx, a excepción del melanoma maligno.
e) Respecto de las enfermedades de las coronarias que requieran cirugía, están excluidos:
• La angioplastia de globo.
• Técnicas con láser.
• Otras técnicas invasivas que no requieran cirugía.
f) Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado; así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
g) Enfermedades pre existentes que hayan sido conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura, o a la fecha de ingreso del Asegurado a la Póliza, así como el diagnóstico de enfermedades durante el Periodo de Carencia.
h) Veneno, inhalación de gases o vapores venenosos.
i) Intoxicación o encontrarse el Asegurado o en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
j) Hernias y sus consecuencias.
10.4.Para la cobertura de invalidez permanente total por accidente:
a) Cualquier accidente de circulación vehicular no reportado a las autoridades competentes.
b) Accidentes que se produzcan en la práctica profesional de cualquier deporte y la práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo: carreras de automóvil, motocicletas, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, kayac, canotaje, prácticas de surf, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza, toreo, escalada, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales.
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c) Accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez y/o de consumo de drogas y/o estado de sonambulismo y siempre que dicho estado del Asegurado haya sido causa del accidente o haya contribuido en el accidente. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al Asegurado arroja
0.50 gr/lt o más al momento del accidente. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del Asegurado al momento del accidente, las partes convienen en establecer que este se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora transcurrida desde el momento del accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Policía Nacional del Perú.
d) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
e) Participación activa del Asegurado en actos delictivos, incluyendo participación en peleas, riñas, salvo aquellos casos en los que se ha determinado que medió defensa legítima del Asegurado.
f) Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, o de cualquier conjunto nuclear o componente nuclear del mismo.
g) Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza.
h) Hernias y sus consecuencias.
i) Fenómenos de la naturaleza: terremotos, meteoritos, tsunami, maremotos, erupción volcánica, inundaciones, huaycos, avalanchas, deslizamientos, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo y rayos.
j) Cualquier enfermedad o lesión corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la póliza.
k) Tratamientos o procedimientos médicos o cirugías con fines estéticos, cirugías plásticas o reconstructivas.
l) Intento de suicidio y/o lesiones autoinflingidas.
m)Lesiones preexistentes a la fecha de la celebración
del Contrato de Seguros.
n) Xxxxxxxxx procedimiento médico sometido de manera voluntaria por el Asegurado y realizado por una persona no licenciada para el ejercicio médico y en la cual el Asegurado conoce o pudo conocer de las circunstancias de la situación irregular de la persona que practica el acto médico.
o) Accidente provocado dolosamente por el Contratante y/o Beneficiario.
10.5.Para la cobertura de Pensión Segura
a) Robo de cualquier objeto distinto al dinero retirado por ventanilla.
b) Cuando el robo se efectúe en circunstancias en que el Asegurado actúa de manera voluntaria con terceros y estos terceros resulten partícipes del robo.
c) Exceder el número de eventos establecido en el numeral 4 del presente Solicitud - Certificado de Seguro.
d) Los siniestros ocurridos fuera del periodo de tiempo establecido en el numeral 4 de la presente Solicitud
- Certificado de Seguro.
e) Cuando cualquier pariente del Asegurado, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en línea recta y colateral inclusive participen del siniestro como autores o cómplices.
f) Cuando funcionarios, agentes, representantes, directores o empleados del Asegurado participen del robo como autores o cómplices.
g) Cuando el robo sea a consecuencia de la negligencia del Asegurado.
h) El robo producido durante y luego de la ocurrencia de un terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combinación.
i) El robo producido durante y a consecuencia de una guerra, guerra civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga o lock out.
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11. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA
Ocurrido el siniestro, el Asegurado deberá dar aviso del mismo directamente a La Positiva o a través de El Contratante presentando los siguientes documentos:
11.1.Obligaciones del Asegurado
11.1.1. Para el pago de la cobertura de Desempleo Involuntario
• Trabajadores del sector Privado, Público y Educación Para el pago de la cobertura deberá presentar:
a) Formulario de declaración de siniestro proporcionado por La Positiva.
b) Copia de DNI o documento de identidad del Asegurado.
c) Copia legalizada de la carta o resolución de cese emitida por la empresa o institución respectiva, o en su defecto constatación policial por despido de facto o hecho, o en defecto de las anteriores, el certificado que emita el Ministerio de Trabajo para dichos efectos.
d) Copia del Certificado de Trabajo de contar con la misma. En su defecto deberá presentar documento con el que acredite antigüedad laboral.
e) Declaración jurada del Asegurado declarando
encontrarse en situación de desempleo.
• Miembros de las fuerzas armadas y policiales Para el pago de la cobertura deberá presentar:
a) Formulario de declaración de siniestro proporcionado por La Positiva.
b) Copia del carnet de identidad de su institución
c) Resolución de cese o documento expedido por el Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda.
d) Liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por su institución)
e) Declaración Jurada del Asegurado declarando encontrarse en situación de Xxxxxxxxx.
• En caso el Contratante, en su calidad de beneficiario, decidiese activar la póliza como consecuencia de un desempleo involuntario, los documentos arriba mencionados quedan limitados a:
a) Resolución de cese de trabajadores emitido por la institución respectiva.
b) Estado de cuenta xxx xxxxxxxx en el Banco de la Nación del trabajador despedido.
11.1.2.Para la cobertura de Incapacidad Temporal Para el pago de la primera cuota deberá presentar:
a) Formulario de declaración de siniestro proporcionado La Positiva.
b) Copia del DNI o documento de identidad del Asegurado.
c) Constancia de ingresos del trabajador dependiente o independiente (copia de planilla de sueldos del último mes o certificado de 4ta o 3era categoría para independientes o recibo último de honorarios o fractura por servicios prestados. Los jubilados deberán presentar constancia de boletas de pago).
d) Certificado médico que acredite la situación de Incapacidad Temporal que debe indicar:
• Causas de la incapacidad
• Diagnóstico definitivo
• Tratamiento realizado y pronóstico
• Días de descanso
• Número de historia médica y clínica u hospital donde recibió la atención
• Médico tratante
• Fechas de atención
Con la solicitud de la presente cobertura el asegurado autoriza a La Positiva a Solicitar la revisión de la Historia Clínica.
Para el pago de cada una de las siguientes cuotas deberá presentar:
a) Formulario de declaración de siniestro proporcionado La Positiva.
b) Certificado médico que acredite la situación de Incapacidad Temporal que debe indicar:
• Causas de la incapacidad
• Diagnóstico definitivo
• Tratamiento realizado y pronóstico
• Días de descanso
• Número de historia médica y clínica u hospital donde recibió la atención
• Médico tratante
• Fechas de atención
11.1.3. Para la cobertura de Hospitalización por Accidente
Para el pago de cada una de las cuotas deberá presentar:
a) Formulario de declaración de siniestro proporcionado La Positiva.
b) Copia del DNI o documento de identidad del Asegurado
c) Copia del comprobante de pago de la clínica u Hospital donde recibió la atención médica por el accidente.
d) Copia de la Epicrisis o historia de la hospitalización
e) Informe médico en el que se detalle:
• Diagnóstico definitivo
• Tratamiento realizado
• Días de Hospitalización
• Número de historia médica y clínica u hospital donde recibió la atención
• Médico tratante
• Fecha de atención
11.1.4. Para la cobertura de primer diagnóstico de enfermedades graves
El Asegurado deberá presentar:
a) Formulario de declaración de siniestro proporcionado por La Positiva.
b) Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
c) Informe médico en el que se detalle el diagnóstico presuntivo, diagnóstico definitivo, fecha de inicio de la enfermedad, tratamientos, evolución, estado actual del Asegurado.
d) Copia de todos los exámenes y pruebas médicas del Asegurado, relacionados con la enfermedad.
e) Adicionalmente a lo antes referido, para los siguientes casos deberá de considerarse lo siguiente:
e.1) Infarto al miocardio
- Electrocardiograma positivo para infarto miocárdico.
- Enzimas cardíacas positivas para infarto miocárdico.
- Ecocardiograma, xxxxxx, cateterismo cardíaco, pruebas de perfusión miocárdica u otros (a solicitud de La Positiva)
e.2) Accidente cerebro vascular (ACV)
- Documento(s) que sustente(n) la hospitalización cuyo registro indique una apoplejía cerebral dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha hospitalización.
e.3) Cáncer
- Original del examen histopatológico o Anátomo patológico original firmado y sellado por el médico patólogo y tratante.
11.1.5. Para la cobertura de Invalidez Permanente Total por Accidente:
El Asegurado deberá presentar:
a) Formulario de declaración de siniestro proporcionado por La Positiva.
b) Copia simple del documento de identidad del Asegurado.
c) Original y/o copia certificada del dictamen de invalidez permanente total de la comisión médica evaluadora de incapacidades emitida por ESSALUD o la COMAFP (Comisión médica de AFP) o COMEC (Comisión Médica de SBS) o en su defecto por la junta médica de hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto de Rehabilitación.
d) Original y/o copia legalizada del Atestado Policial, de haberse realizado
e) Original y/o copia legalizada del resultado de examen toxicológico y dosaje etílico, u otro examen que corresponda en su defecto.
11.1.6.Para la cobertura de Pensión Segura El Asegurado deberá presentar:
a) Formulario de declaración de siniestros, proporcionado por La Positiva.
b) Copia de la denuncia ante las autoridades policiales competentes.
c) Documento emitido por la entidad del sistema financiero, en la que acredite la fecha, hora y monto del retiro de dinero.
d) Copia del documento de identidad del Asegurado.
e) Declaración Jurada del Asegurado, sobre las circunstancias del siniestro.
Para todas las coberturas mencionadas La Positiva podrá solicitar todos los documentos adicionales que considere necesarios para la evaluación y liquidación del siniestro, dentro del plazo de los primeros veinte
(20) días de completada toda la documentación exigida, siempre que los mismos guarden relación con el siniestro.
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En caso de siniestro en el extranjero, los documentos deberán estar legalizados por el consulado peruano del país donde ocurrió el siniestro y validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; o de ser el caso debidamente apostillados. En caso los documentos estén en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
11.2.Plazos para dar aviso del siniestro
11.2.1. Para la cobertura de desempleo involuntario, incapacidad temporal, hospitalización por accidente e invalidez permanente total por accidente, dentro de los 90 días calendarios de ocurrido el siniestro y antes de vencido el plazo de prescripción legalmente establecido.
11.2.2. Para la cobertura de primer diagnóstico de enfermedades graves, dentro de un plazo no mayor a 365 días calendarios contados desde la fecha de conocido el primer diagnóstico de alguna de las enfermedades objeto de la cobertura.
11.2.3. Para la cobertura de pensión segura; dentro del plazo de 90 días calendarios de ocurrido el siniestro. No obstante, el Asegurado deberá realizar la denuncia
ante las autoridades policiales respectivas dentro de las 4 horas de ocurrido el robo, salvo casos debidamente acreditados en los que medie caso fortuito o fuerza mayor.
11.2.4. Lugar para presentar solicitud de cobertura y documentos sustentatorios: oficinas de La Positiva u oficinas del Comercializador
11.3.Plazo para pago de siniestros
11.3.1. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la póliza y/o certificado de seguro para el proceso de liquidación del siniestro, La Positiva deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro. Si la empresa no se pronunciara dentro del plazo de 30 días o se pronunciara a favor, el siniestro queda consentido. Una vez consentido La Positiva tienen 30 días para proceder a efectuar el pago correspondiente de acuerdo a las coberturas contratadas.
Las condiciones de la presente Solicitud-Certificado de Seguro prevalecen sobre las Condiciones Generales de la póliza de Seguro de Desempleo e Incapacidad No. 5713683 y publicadas en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxx.
12. ÁREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS
La Positiva atenderá los reclamos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios a través del “Área de Servicio al Cliente”.
El Contratante, Asegurado y sus Beneficiarios pueden presentar sus reclamos (i) llamando al teléfono (00)000-0-000, (ii) de forma presencial o por escrito
13. IMPORTANTE
La información contenida en el presente Solicitud - Certificado es parcial e informativa, debiendo complementarse la misma con las Condiciones Generales de la Póliza que obran en poder del Contratante.
El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a la Aseguradora, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince
(15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado.
El Asegurado y/o beneficiario tiene derecho a presentar sus reclamos a la Defensoría del Asegurado, denuncias ante la Superintendencia de Banca y Seguros y reclamos y denuncias ante el INDECOPI.
Asimismo, durante la vigencia de la presente solicitud- certificado, el Contratante y la Aseguradora tienen derecho a resolver el contrato de seguro sin expresión de causa, debiendo de comunicarlo a su contraparte con una antelación no menor a 30 días.
El Asegurado por su parte, tiene derecho a resolver la presente solicitud - certificado de seguro sin expresión de causa, pudiendo para tal efecto, utilizar los mismos mecanismos o medios utilizados al momento de la contratación del seguro.
En la fecha que se efectúe la resolución contractual, deberá solicitarse por escrito a la Aseguradora, el reembolso de
14. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Siempre que el marco regulatorio permita la comercialización del presente producto fuera de los locales comerciales de La Positiva, o de quienes se encuentren autorizados a operar como corredores de seguros, el Asegurado podrá resolver el presente contrato de seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario, contado desde
en cualquiera de sus puntos de venta, coordinadoras externas ubicadas en clínicas afiliadas u oficinas a nivel nacional, cuyas direcciones pueden ubicarlas en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, y, (iii) a través del formulario virtual de la página web antes indicada.
la prima que corresponda, la misma que no estará sujeta a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar.
El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Aseguradora, durante la vigencia del contrato de seguro. Los asegurados que cancelen sus préstamos o amplíen los mismo, tendrán derecho a solicitar la prima no utilizada por los meses no transcurridos.
El Banco de la Nación, como Contratante podrá activar la póliza en los casos de siniestros.
Los Asegurados que cancelen anticipadamente o amplíen sus préstamos tendrán derecho a mantener la cobertura por el periodo inicialmente pactado, en cuyo caso el beneficiario de todas las coberturas pasará a ser el mismo asegurado, sin perjuicio de su derecho de solicitar la cancelación del contrato de seguro y la devolución de la prima a prorrata por el periodo no utilizado.
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Contratante o Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. El presente seguro presenta obligaciones a cargo del Asegurado, cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que tendría derecho.
que el Asegurado recibe el presente Certificado de seguro. Este derecho se puede ejercer a través del canal de comercialización o en las oficinas donde se contrató. En caso el Asegurado ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la empresa procederá a la devolución total de esta.
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15. DECLARACIONES DE LA ASEGURADORA
Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la Aseguradora. Asimismo, los pagos efectuados por el Asegurado al Contratante, se consideran abonados a la Aseguradora.
La Aseguradora es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. Asimismo la
16. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado reconoce que cualquier omisión o falsedad vertida en el presente documento anula el contrato de seguro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de La Ley del Contrato de Seguro, quedando La Aseguradora liberada de cualquier responsabilidad.
Por el presente documento, declaro conocer y manifiesto mi consentimiento para que se remita alternativamente por los medios electrónicos que correspondan, toda comunicación o documentación relativa a mis afiliaciones a la EPS y/o pólizas de seguro, así como sus endosos y/o renovaciones, pudiendo incluso haber sido contratadas
17. POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales -, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, el Asegurado queda informado que los datos que ha proporcionado serán tratados por la Aseguradora, cuyo domicilio se encuentra indicado en el presente documento, para la preparación, celebración y la ejecución de la presente relación contractual. Dichos datos serán incorporados a los bancos de datos de La Aseguradora, los cuales cuentan con estrictas medidas de seguridad.
De igual manera, La Positiva utiliza estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio.
La Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, pudiéndose realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
El Asegurado otorga su consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco parar tratar sus datos personales con fines comerciales y/o publicitarios a fin de remitir información sobre productos y servicios que
Aseguradora es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden a éste último. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, aprobado por Res. SBS N° 3274-2017 y normas modificatorias.
con anterioridad o en el futuro; incluyendo adicionalmente, comprobantes de pago electrónicos y las comunicaciones de cobranza que correspondan.
De producirse algún cambio en los medios electrónicos indicados, me comprometo a actualizarlos a fin de que se efectúen las comunicaciones respectivas.
Asimismo, autorizo a La Positiva para que todas las comunicaciones relacionadas con la ejecución, prestaciones y cualquier modificación de las condiciones de la póliza sean remitidas a mi domicilio o a mi correo electrónico, consignados precedentemente.
considere de interés y/o incluso a transferirlos a las empresas que conforman parte del mismo grupo con los mismos fines.
Los datos proporcionados serán transferidos a nivel nacional e internacional siendo almacenado en el banco de datos denominado Clientes con código de inscripción RNPDP- PJPN° 3899 de titularidad de la Aseguradora y serán incorporados, con las mismas finalidades al banco de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico (La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. y La Positiva S.A. Entidad Prestadora de Salud) al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. La Aseguradora conservará su información por un término de hasta de 10 años, a partir de la fecha de recaudación del dato personal del Titular del Dato.
Marcar con una “x”: Autorizo No autorizo
Finalmente, le informamos que Usted está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y/o oposición frente al tratamiento de sus Datos Personales, a través de lo indicado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
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El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales y cláusulas adicionales de la presente póliza.
La Positiva
Asegurado
CONDICIONES GENERALES ASISTENCIA CUOTA PROTEGIDA
1. INTRODUCCIÓN
A365consuprograma“ASISTENCIACUOTAPROTEGIDA”,
le brinda Asistencia hogar y asistencia médica, ante cualquier eventualidad llamar al (00) 0000000 (Lima) 0-000-00000 (Provincia) las 24 horas del día, los 365 días del año. A los AFILIADOS del BANCO DE LA
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condicionesgenerales,lostérminosdefinidosacontinuación tendrán el significado que aquí se les atribuye:
A) BANCO DE LA NACIÓN: BN
B) AMERICAN ASSIST PERU: A365
C) BENEFICIARIO: Titular del Negocio.
D) SERVICIO(S): Los servicios de asistencia contemplados en las condiciones particulares a los que se refieren en el presente documento.
E) SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o accidente ocurrido a un AFILIADO en los términos, con las características y las limitaciones establecidas en el presente documento, que den derecho a la prestación de los servicios previstos en el mismo.
F) PLAN DE ASISTENCIA: Cobertura que otorga A365 a los AFILIADOS, así como la forma en que tales prestaciones se otorgarán.
Incluye copagos, exclusiones a la cobertura y otros.
G)EL TERCERO: Proveedor de los servicios de A365 y a quien éste ha autorizado o solicitado la prestación de los mismos a favor del AFILIADO.
H) EL PERSONAL: Profesionales o personal auxiliar, técnico, administrativo y cualquier otro que realiza sus funciones o ejerce su profesión en las instalaciones de A365 o el Tercero, ya sea en relación de dependencia o bajo cualquier modalidad contractual con A365.
I) UNIDADES MÉDICAS DE EMERGENCIA: Unidades móviles utilizadas para brindar asistencia médica o transporte al AFILIADO, según su Plan de Asistencia.
J) ACCIDENTE: Todo acontecimiento extraordinario, imprevisible, irresistible y violento que provoque, de
NACIÓN con tan solo una llamada, A365 dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujetándose para ello a las condiciones particulares siguientes:
manera evidente daños materiales a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento, considerado dentro de las 24 primeras horas de ocurrida la emergencia.
K) NUEVOS SOLES: La moneda en curso legal en la República del Perú.
L) PAÍS DE RESIDENCIA: La República del Perú.
M)REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO que realice alguna gestión para la prestación de los servicios.
N)TERRITORIALIDAD: El presente servicio se prestará a en la ciudad de Lima según la siguiente relación:
Lima Metropolitana y Callao:
Por el Norte: Hasta la Variante de Ancón. Por el Sur: Hasta Villa el Xxxxxxxx.
Por el Este: Hasta Chosica. Por el Oeste: Hasta la Punta.
Así como en las ciudades del Perú donde BANCO DE LA NACIÓN tenga presencia.
O)EMERGENCIA: Se denomina emergencia a toda situación o afección que por presentarse en forma súbita, brusca o accidental o como complicación de una afección preexistente previamente controlada, que comprometa seriamente la vida o el normal funcionamiento de cualquier órgano o sistema del cuerpo de una persona si no recibe atención inmediata. El servicio contará con la asistencia médica necesaria durante el traslado.
P) URGENCIA: Padecimientooafección menor que no pone en riesgo inminente la vida o el normal funcionamiento de cualquier órgano o sistema del cuerpo.
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3. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN EL HOGAR
Este servicio consiste en la ayuda material inmediata con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la vivienda del AFILIADO, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas a continuación:
Se considera en este acápite a una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble o parte del mismo (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (un corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal exterior roto), o haga inhabitable la vivienda a consecuencia de un evento. “Queda establecido que los
Servicios de Asistencia en el hogar solamente serán brindados en la República del Perú” y por un monto de
S/150 soles por eventos y 4 Eventos al año en total, de los cuales podrán ser cualquiera de los siguientes:
3.1.SERVICIO DE CERRAJERÍA:
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura
por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del inmueble vivienda y que ponga en riesgo la seguridad del mismo.
A365 a solicitud del AFILIADO enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta del mismo.
3.2.SERVICIO DE GASFITERÍA:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del inmueble del AFILIADO, se presente alguna rotura, fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de agua, A365 enviará un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
3.3.SERVICIO DE ELECTRICIDAD:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del inmueble del AFILIADO (casa, departamento de uso habitacional), se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (cortocircuito), A365 enviará a un técnico especializado que realizará lo necesario para
restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, reparación o cambio de tableros eléctricos, llaves de cuchillas, interruptores, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del AFILIADO.
3.4.SERVICIO DE VIDRIERÍA:
Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores del inmueble del AFILIADO que dé a la calle y que pongan en riesgo la seguridad del mismo, sus ocupantes, o de terceros, A365 enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan.
4. SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA
4.1.CONSULTA MÉDICA TELEFÓNICA:
Si durante la vigencia del Programa, el AFILIADO requiere de una Consulta Médica Telefónica ante cualquier molestia que sufriera (situaciones que no sean Emergencia), A365 gestionará y coordinará el enlace telefónico con un médico especialista en medicina general para poder absolver la consulta requerida. El monto máximo por cobertura y el número de EVENTOS SIN LÍMITES.
4.2.TRASLADO MÉDICO TERRESTRE (AMBULANCIA):
En caso de que el AFILIADO sufra una enfermedad grave o accidente automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, A365 gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, A365 coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad con un límite máximo de:
S/ 300.00 POR EVENTO Y 2 EVENTOS POR AÑO POR ACCIDENTE Y/O POR ENFERMEDAD GRAVE).
4.3.ENVIO Y COORDINACIÓN DE MÉDICO GENERAL A DOMICILIO POR EMERGENCIA:
En caso que el AFILIADO requiera de un médico para que lo revise en su negocio, A365 coordinará el envío de un médico especialista en medicina general para que evalúe al paciente y le realice un diagnóstico.
CO-PAGO DE S/ 35.00 SOLES Y SIN LÍMITE DE EVENTOS AL AÑO.
4.4.CONTROL DEL NIÑO SANO
A365 enviará un pediatra o un médico en medicina general para evaluar y controlar al niño, sin que esté presente ningún tipo de dolencia, solo es un control el cual se hará sin límite de costo y máximo 2 hijos al año, en caso de requerir un evento más este se realizará con un co-pago de S/ 35.00 soles.
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5. REFERENCIA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS, CLÍNICAS Y HOSPITALES (A NIVEL NACIONAL)
Cuando el AFILIADO necesite ASISTENCIA MÉDICA ESPECIALISTAS, CLÍNICAS Y HOSPITALES en Lima o a
nivel nacional, LA EMPRESA le proporcionará información de médicos especialistas como odontólogos, cardiólogos, pediatras, ginecólogos, dermatólogos, etc. Queda entendido que no se emitirá diagnóstico, pero a solicitud del AFILIADO y a cargo del mismo se pondrán los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea organizandouna visita personaldeun médico, concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario. En cualquier caso, los honorarios del médico que atienda al AFILIADO y cualesquiera otros gastos médicos en que se incurra, serán pagados por el AFILIADO con sus propios
6. EXCLUSIONES GENERALES A LOS SERVICIOS
No será objeto de cualquiera de los servicios, las situaciones de asistencia que se hayan generado por las siguientes causas:
A) El servicio se limita a la solución del problema y/o la reparación del daño y/o a la avería de manera temporal. En la medida que la misma avería lo permita será definitiva.
B) Los servicios prestados serán realizados únicamente en la territorialidad establecida en el presente documento.
C) La mala fe del AFILIADO comprobada por el personal de A365.
recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven.
En las demás localidades del Perú, LA EMPRESA hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar un médico o centro médico con la mayor celeridad. En este caso, el AFILIADO también deberá pagar con sus propios recursos los honorarios médicos y los gastos en que incurra al recibir asistencia médica.
LA EMPRESA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE EVENTOS.
D) Hechos y/o daños derivados de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como lluvia, huaycos, inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos extraños y cualquier otro evento de la naturaleza.
E) Hechos y/o daños del hombre derivados de terrorismo, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, alboroto o tumulto; robo, hurto o cualquier otro delito contra el patrimonio.
F) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas, fuerzas del orden o cuerpos de seguridad.
G)En los casos en que no exista la infraestructura pública o privada en el lugar correspondiente para poder prestar los servicios o se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito que no permitan las condiciones adecuadas para la prestación de los servicios dentro de los límites de tiempo que dichas condiciones lo permitan.
H) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los servicios.
I) Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
J) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el Negocio del AFILIADO. Para tal efecto, se considera falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del Servicio.
K) Cuando por cualquier orden de desherraje, allanamiento, cateo, aseguramiento, registros, fiscalización, medida cautelar y/o de rescate emanada de autoridad competente con, se fuerce o destruya cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el Negocio del AFILIADO.
L) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
M)Cuando el AFILIADO oculte información o no proporcione información veraz y oportuna al personal de A365 designado que por su naturaleza no permita atender debidamente el servicio.
N) Los servicios o gastos contratados o incurridos directamente por el A365 haber sido previamente autorizados por A365. Esta exclusión está dispensada, en caso el AFILIADO demuestre fehacientemente que, por situación de fuerza mayor, no era posible comunicarse con A365. En estos casos el reembolso correspondiente no podrá exceder en ningún caso la suma de condiciones pactadas en las condiciones particulares.
O)Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos, enfermedades preexistentes y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje, siempre y cuando el viaje no sea mayor a 60 (Sesenta) días.
P) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
Q)Enfermedades mentales.
R) La adquisición y uso de prótesis o anteojos.
S) El embarazo.
T) Prácticas deportivas en competencia.
LÍMITES, RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES PARTICULARES A LOS SERVICIOS DE CERRAJERÍA, GASFITERÍA, DE
ELÉCTRICIDAD Y DE VIDRIERÍA:
Exclusiones al servicio de Cerrajería:
Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de cerraduras y/o puertas de acceso a los ambientes internos del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y/o similares. Además, se encuentra excluido el
cambio de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble.
Exclusiones al servicio de Gasfitería:
Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de mezcladoras, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del DOMICILIO, así como el arreglo xx xxxxxxx, cañerías y bajantes, limpieza general de trampas de grasa, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, limpieza general xx xxxxx sépticos.
Asimismo, quedan excluidas cualquier tipo de reparaciones de averías que se deriven de humedad o filtraciones o que deba ser efectuada en aérea comunes o en instalaciones de propiedad de las empresas que provea el Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en el DOMICILIO del AFILIADO.
Exclusiones al servicio de Electricidad:
Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de:
a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros.
b) Electrodomésticos tales como: televisores, hornos, calentadores de agua, lavadora, secadoras, refrigeradoras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de las Empresas de distribución y/o suministra eléctrica que provea el servicio de energía eléctrica en el DOMICILIO del AFILIADO.
Exclusiones del servicio de Vidriería:
Quedan excluidas de la presente cobertura cualquier reparación y/o reposición de cualquier clase de espejos y cualquier tipo xx xxxxxxx que, a pesar de ser parte de la edificación, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda. Asimismo, quedan excluidas las roturas xx xxxxxxx por causa de fenómenos naturales.
No obstante las exclusiones detalladas en los servicios de cerrajería, gasfitería, de electricidad y de vidriería sí comprenden los trabajos de albañilería indicados a continuación, siempre y cuando tengan como única finalidad la de facilitar la ejecución de los servicios de cerrajería, gasfitería, de electricidad y/o de vidrieria:
a) Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad.
b) Relleno de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas.
c) Desmantelamiento y/o colocación de muebles de baño, lavaderos y lavaplatos, cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente.
En caso sea necesario efectuar dichos trabajos de albañilería, A365 no se encontrará obligada a colocar, reponer y/o restituir los pisos, diseños y/o acabados que se encontraban al momento de producirse la EMERGENCIA.
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7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA
A efectos de solicitar alguno de los servicios contemplados en el presente documento, el AFILIADO deberá proceder de la siguiente forma:
a) Comunicarse con A365 al número de emergencias que es (00)0000000 (Lima) 0-000-00000 (Provincia)
b) Suministrarle al funcionario de A365 que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del AFILIADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el AFILIADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise; y, de ser el caso, el número de placa del VEHÍCULO en relación con el cual se solicite un servicio.
a) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados anteriormente, A365 le prestará al AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. La atención de la solicitud de los servicios son de manera inmediata.
b) En cualquier caso, el personal de A365 prestará los servicios contemplados en este contrato únicamente a las personas que figuren como AFILIADOS dentro de la base de datos del programa de “ASISTENCIA CUOTA PROTEGIDA” administrada por A365. De este modo, A365 asume la responsabilidad de mantener
totalmente actualizada la lista de AFILIADOS activos.
c) En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados anteriormente, AAP no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato.
d) En los casos de absoluta y comprobada urgencia del AFILIADO para cumplir con el procedimiento anteriormente señalado, de manera excepcional y únicamente en relación con el SERVICIO DE TRASLADO MÉDICO TERRESTRE, el AFILIADO podrá acudir directamente ante terceros a solicitar el indicado servicio.
e) En tal caso, A365 restituirá al AFILIADO los gastos incurridos hasta por un límite de USD $150 por evento y hasta 2 (DOS) eventos por año. A efectos de que el AFILIADO tenga derecho al reembolso mencionado, deberá cumplir con el procedimiento establecido en los párrafos anteriores dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas (24) contadas a partir del momento en que se haya concretado el SERVICIO DE TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.
En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados anteriormente, A365 no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato.
8. GARANTÍA SOBRE EL SERVICIO DE ASISTENCIA EJECUTADO
Los Servicios realizados bajo los alcances del presente contrato, tienen garantía durante dos meses, siempre que éstos hayan sido suministrados por A365.
9. PERSONAL ESPECIALIZADO
El personal que presta dichos Servicios de Asistencia está altamente especializado tanto profesional como psicológicamente, para hacer frente a cualquier clase de eventualidad que puede surgir al AFILIADO.
10. CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO
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La actividad que realiza A365 en el área de control de calidad y evaluación de los servicios es fundamental para conocer los niveles de eficiencia y satisfacción de sus clientes. Por ello, 24 horas después de haber prestado
los servicios, A365 se pondrá en contacto directo con cada uno de los AFILIADOS atendidos, para así poder evaluar el grado de satisfacción de éstos con relación a la prestación de los Servicios.
11. CANCELACIONES, CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMOS
Si el AFILIADO requiera realizar la cancelación del servicio de asistencia, consultas, presentar una queja y/o reclamo, podrá hacerlo a través de una llamada telefónica a los números telefónicos (00)0000000 (Lima) 0-000-00000 (Provincia), quien canalizará la atención a A365 en el horario de lunes a viernes de 9:00 am. a 6:00 pm. o en su defecto enviar un correo electrónico al buzón
12. SUBROGACIÓN
Se deja expresamente establecido que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1219 del Código Civil, A365 se encuentra facultada a subrogarse en el lugar del AFILIADO para efectuar el cobro de las indemnizaciones
13. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Asimismo, A365 tendrá plena facultad de cancelar y/o desafiliar del servicio de Asistencia a determinados clientes por razones debidamente justificadas, para lo cual bastará comunicar por escrito al AFILIADO con 15 días calendarios de anticipación.
y/o otra clase de reparaciones que le correspondan a éste último, hasta por el límite del costo de los Servicios prestados por A365 al AFILIADO.
Queda entendido que A365 podrá prestar los Servicios en forma directa o mediante terceros con quienes A365
contrate, bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1766 del Código Civil.