Contrato de gestión discrecional de carteras
Contrato de gestión discrecional de carteras
Cliente
Número de relación de gestión discrecional de carteras:
(a cumplimentar por ROTHSCHILDCO WEALTH MANAGEMENT SPAIN, A.V., S.A.)
Apellidos y nombre / Denominación social | Forma jurídica de la sociedad | |
Fecha de nacimiento / fecha de constitución de la enti- dad jurídica | Nacionalidad / Jurisdicción de la entidad jurídica | |
Número de identificación fiscal | ||
Calle y número (domicilio efectivo) | Código postal y localidad / ciudad | |
País | Teléfono |
El cliente arriba mencionado (en lo sucesivo, el “Cliente”) firma el siguiente contrato (en lo sucesivo, el “Contrato”)
Nombre del titular de la Cuenta Externa:
con ROTHSCHILDCO WEALTH MANAGEMENT SPAIN,
A.V., S.A. (en lo sucesivo, la “Gestora de Activos” y,
conjuntamente con el cliente, las “Partes”), que comprende los poderes de representación correspondientes.
La Gestora de Activos es una agencia de valores española que figura con el número 305 en el correspondiente registro administrativo de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (“CNMV”), con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00 xxx, 00000 Xxxxxx y número de identificación fiscal A-00000000. La información de registro de la Gestora de Activos puede consultarse tanto en la página web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) como presencialmente en la X/ Xxxxxx, x.x 0, 00000, Xxxxxx.
1. Cuenta de custodia externa
El Cliente mantiene una relación bancaria con un tercer banco (el “Depositario”). El Cliente ordena y autoriza a la Gestora de Activos a gestionar los activos registrados en la siguiente cuenta con el Depositario (la “Cuenta
Externa”) y, a tal efecto, a que intercambie con el Depositario aquella información relacionada con el Cliente que fuera necesaria para la prestación del servicio:
Número de la Cuenta Externa (cuenta de efectivo; cuenta de valores):
Nombre y dirección del Depositario:
En lo referente a los activos depositados en la Cuenta Externa, el Cliente firmará el formulario estándar de poder de representación del Depositario con el fin de consentir que la Gestora de Activos tenga acceso a la información de la cuenta en cuestión y gestione los activos registrados en la Cuenta Externa arriba mencionada. El Cliente ordenará al Depositario que permita que la Gestora de Activos acceda a la Cuenta Externa a través de su sistema de banca electrónica.
2. Ámbito de aplicación
La Gestora de Activos prestará al cliente el servicio de inversión consistente gestión discrecional e individualizada de carteras y a tal efecto gestionará los activos del Cliente depositados en la Cuenta Externa antedicha de acuerdo con este Contrato y con arreglo a las estipulaciones de la Ley 6/2023, de 17 xx xxxxx, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como las normas aplicables de la Unión Europea y su normativa de desarrollo.
Este servicio de gestión discrecional de carteras se referirá exclusivamente y no excederá en ningún momento, excepto en los casos y con los límites definidos por la CNMV, la suma de los siguientes dos conceptos:
▪ Los fondos aportados inicialmente o en sucesivas ocasiones por el cliente.
▪ El importe de los créditos obtenidos de un tercero autorizado para este fin.
Dentro de este marco, la Gestora de Activos tendrá libertad para seleccionar los instrumentos de inversión y el momento de las inversiones. En particular, la Gestora de Activos estará facultada para invertir a su entera discreción por cuenta y riesgo del Cliente en los tipos de instrumentos financieros seleccionados por el Cliente de entre la lista que figura a continuación, siempre que las inversiones de que se trate sean idóneas para el Cliente atendiendo a sus objetivos de inversión, perfil de riesgo, situación financiera, conocimientos y experiencia (escoja los que corresponda):
Valores xx xxxxx fija Valores xx xxxxx variable
Inversiones en mercados monetarios y de capitales
Fondos de inversión, sociedades de inversión e insti- tuciones de inversión colectiva
Materias primas, incluidos metales preciosos Contratos de divisas a plazo
Instrumentos derivados y combinaciones de dichos instrumentos: productos estructurados, derivados de cré- dito, inversiones con garantía de capital, derivados e hí- bridos, tanto cotizados como no cotizados y tanto con li- quidación al contado como a plazo
Inversiones en fondos no tradicionales, como fondos de fondos de inversión libre, fondos de inversión libre, fondos off-shore, fondos de capital riesgo, valores de titu- lización, CTA, derivados de crédito, organismos de inver- sión colectiva que invierten en el sector inmobiliario, REIT, bonos de catástrofes y PIPE
Derechos sobre valores y valores mediante anotacio- nes en cuenta
La selección de los instrumentos financieros podría limitar la ejecución del mandato discrecional. Con el fin de que la Gestora de Activos pueda prestar servicios de gestión discrecional de carteras, al menos se deben seleccionar fondos de inversión.
La Gestora de Activos también tendrá derecho a decidir si cubre el riesgo de precios, divisas y tipos de interés, y a seleccionar instrumentos de inversión que considere apropiados como cobertura. Además, la Gestora de Activos podrá, sobre la base de un contrato por separado con el Cliente, ejercitar el préstamo de valores y operaciones comparables (por ejemplo, contratos de recompra).
Los instrumentos de inversión adquiridos por la Gestora de Activos para el Cliente de acuerdo con este Contrato pueden ser instrumentos de inversión de terceros o instrumentos de inversión emitidos, asesorados, gestionados, desarrollados y/o controlados por la propia Gestora de Activos o por otras empresas pertenecientes al Grupo Xxxxxxxxxx & Co.
La Gestora de Activos no estará obligada a invertir en todo momento todos los saldos disponibles y las cuentas corrientes podrán presentar saldos deudores según la valoración que realice la Gestora de Activos de la situación xxx xxxxxxx. La Gestora de Activos podrá elegir las divisas adicionales que considere adecuadas según su criterio.
La Gestora de Activos no podrá utilizar los activos del Cliente para actividades distintas de la prestación de los servicios que se recogen en este Contrato.
3. Requisitos de margen
El Cliente acuerda y reconoce que la Gestora de Activos, el Intermediario de Valores y/o el Depositario no ejecuta- rán ni realizarán ninguna de las operaciones contempla- das en este Contrato a menos que estas estén íntegra- mente cubiertas en todo momento, con los márgenes adecuados que determine a su entera discreción la Ges- tora de Activos, el Intermediario de Valores y/o el Deposi- tario, por los Activos del Cliente y/o una garantía ade- cuada aportada al Depositario. El Cliente reconoce que el Depositario podrá solicitar al Cliente que firme contratos adicionales en relación con tipos de operaciones especia- les y que podría estipular en ellos nuevos requisitos de margen.
En el caso de que los requisitos de margen de la Gestora de Activos, el Intermediario de Valores y/o el Depositario dejen de estar cubiertos, el Cliente se compromete a transferir inmediatamente a la cuenta mantenida en el Depositario activos adicionales para cumplir con los re- quisitos de margen que determine la Gestora de Activos, el Intermediario de Valores y/o el Depositario dentro del plazo fijado por estos.
En caso de que no se pongan activos adicionales a dis- posición del Depositario o si el Cliente no repone los re- quisitos de margen dentro del plazo indicado, la Gestora de Activos, el Intermediario de Valores y/o el Depositario quedarán autorizados automáticamente y sin necesidad de nuevas notificaciones a liquidar o cerrar, a su entera discreción y elección, tantas de las operaciones abiertas como sea necesario para reponer totalmente los requisi- tos de margen que solicite habitualmente la Gestora de Activos, el Intermediario de Valores y/o el Depositario y, en relación con las operaciones de divisas a plazo, liqui- dar con efecto inmediato todos los contratos abiertos con arreglo a las condiciones xxx xxxxxxx.
4. Servicios de intermediación de valores
El Cliente autoriza a la Gestora de Activos a seleccionar y a dar instrucciones y a tal efecto a intercambiar aquella información del cliente que fuera necesaria con un inter- mediario de valores (incluidas empresas de su grupo), plataformas de negociación y/o cámaras de
compensación para que ejecuten y compensen las opera- ciones para el Cliente. A los intermediarios de valores en- cargados se les permite tanto ejecutar ellos mismos las operaciones como confiar su ejecución a terceros dentro de su propia red de intermediarios. En este contexto, la Gestora de Activos firmará todos los documentos necesa- xxxx que requiera el intermediario de valores.
La Gestora de Activos actuará conforme a los intereses del Cliente a la hora de transmitir órdenes, de conformi- dad con la normativa aplicable y sujeto a las disposicio- nes de su Política de Mejor Ejecución, que se ha comuni- cado al Cliente.
El Cliente reconoce que las operaciones estandarizadas se contratarán y llevarán a cabo en las bolsas o platafor- mas correspondientes en cualquier parte del mundo, en función de su existencia y disponibilidad, y el Cliente re- conoce expresamente que las normas aplicables en las bolsas o plataformas correspondientes serán vinculantes para él y aplicables a las operaciones efectuadas por su cuenta en la bolsa o plataforma correspondiente. En parti- cular, el Cliente acepta que en determinadas circunstan- cias sus instrucciones podrían no cursarse inmediata- mente o cursarse solo en parte.
5. Clasificación de clientes
5.1 Clasificación de clientes
De conformidad con la normativa aplicable, la Gestora de Activos ha definido las medidas y procedimientos necesarios para clasificar al Cliente como minorista o profesional, como corresponda, y dicha circunstancia se le ha notificado al Cliente. En cualquier caso, si se ha categorizado al Cliente como cliente minorista, este podrá solicitar que se le categorice como profesional siempre y cuando reúna las condiciones estipuladas a este respecto por la normativa aplicable. Del mismo modo, si se ha categorizado al Cliente como profesional, puede solicitar que se le categorice como minorista mediante notificación a la Gestora de Activos, y esta tomará las medidas pertinentes recogidas en la normativa en vigor para conceder al Cliente una mayor protección.
Cuando preste el servicio de gestión de carteras, la Gestora de Activos no aceptará y retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio al Cliente.
5.2 Clasificación de clientes
Con el fin de formular en todo momento recomendaciones que sean adecuadas para el Cliente, el Gestor de Xxxxxxxx obtendrá del Cliente, al menos con periodicidad bianual (la periodicidad mínima será anual si el Cliente solicita que se le categorice como profesional por cumplir las condiciones estipuladas a este respecto por la normativa aplicable), la información pertinente para determinar si:
a) El Cliente posee la experiencia y los conocimientos necesarios para entender los riesgos que conllevan los instrumentos financieros de la cartera.
b) Sobre la base de su situación financiera actual, el Cliente posee la capacidad financiera para asumir los riesgos de inversión conexos de acuerdo con sus objetivos de inversión.
c) Las recomendaciones emitidas son congruentes con los objetivos de inversión del Cliente.
Cuando se clasifique al Cliente como cliente profesional, el Gestor de Xxxxxxxx tendrá derecho a presuponer que el Cliente posee el nivel necesario de experiencia y conocimientos con arreglo al apartado a) y que posee la capacidad financiera para asumir los riesgos de inversión conexos de acuerdo con sus objetivos de inversión, con arreglo al apartado b).
En caso de existir cotitulares de la Cartera o apoderados, la idoneidad se evaluará respecto al cotitular o apoderado con menores conocimientos.
6. Estrategia/Parámetros de inversión
6.1 General
Las Partes han definido y acordado los parámetros de inversión correspondientes (los «Parámetros») como sigue:
▪ el nivel de tolerancia al riesgo del Cliente, el nivel de capacidad de riesgo del Cliente y los conocimientos y experiencia del Cliente del formulario que figuran en el Perfil de riesgo del cliente;
▪ la Divisa de referencia, el Horizonte de inversión y el
Tipo de cartera del Cliente en los párrafos siguientes;
▪ el Objetivo de inversión del Cliente que figura en el Anexo 1; y
▪ las Instrucciones de inversión especiales del Cliente que figuran en el Anexo 3 (opcional).
6.2 Cambio de circunstancias
El Cliente confirma que la información facilitada a la Gestora de Activos a propósito de este Contrato, particularmente los Parámetros, está actualizada y es exacta y completa. El Cliente se compromete a facilitar a la Gestora de Activos cualquier información adicional que este solicite que sea necesaria para prestar los servicios en virtud de este Contrato.
Con independencia de las revisiones periódicas que pueda exigir la Gestora de Activos, el Cliente debe informar de inmediato a esta por escrito de cualquier cambio en sus circunstancias financieras y personales que pueda requerir que se modifique la información recogida en los Parámetros. Salvo que se indique otra cosa, la Gestora de Activos puede presuponer que los activos a los que ha tenido acceso forman el patrimonio total del Cliente.
En caso de reintegros o depósitos, el Cliente lo deberá notificar a la Gestora de Activos a su debido tiempo, de manera que se puedan ajustar el tipo de cartera y la estrategia de inversión.
6.3 Conocimiento de los riesgos
El Cliente confirma que conoce las características de los riesgos del Perfil de riesgo del cliente, el Horizonte de inversión y los Objetivos de inversión seleccionados. El Cliente confirma asimismo que ha sido informado de los diversos perfiles de inversión.
Al firmar este Contrato, el Cliente confirma que el tipo de cartera y estrategia de inversión elegidos por él según se especifica más abajo corresponden a su situación financiera y personal, así como a su capacidad y tolerancia al riesgo, y que el Cliente ha proporcionado a la Gestora de Activos toda la información necesaria para evaluar dicha capacidad y tolerancia al riesgo, y que esta información es correcta. Además, el Cliente reconoce y acepta que la Gestora de Activos no se hace responsable de la elección de un tipo de cartera o de una estrategia de inversión por el Cliente.
El Cliente reconoce asimismo que es plenamente cons- ciente de los riesgos comerciales y legales inherentes a:
▪ las operaciones a plazo con valores, tipos de cam- bio de divisas, metales preciosos, metales no pre- ciosos, materias primas, instrumentos de tipos de interés e índices bursátiles (compra y venta de op- ciones de compra y de venta y combinaciones de las mismas);
▪ las operaciones estandarizadas y no estandariza- das con opciones, como opciones extrabursátiles, warrants, opciones warrant cubiertas, etc.;
▪ los futuros financieros, los productos estructurados y otros instrumentos que se manejen en los mer- cados financieros.
6.4 Especificación de cuentas / cuentas de custodia
El presente Contrato solo se aplicará a las siguientes cuentas/cuentas de custodia bajo la Cuenta Externa arriba mencionada:
; | ||
; |
6.5 Divisa de referencia
La divisa de referencia en la que se medirá el rendimiento de la cartera durante un período definido será la siguiente (esto no excluye las inversiones en otras divisas) (marque solo una casilla):
CHF EUR GBP USD
6.6 Horizonte de inversión
El Horizonte de inversión previsto de esta cartera será el siguiente (marque solo una casilla):
Muy corto (< 1 año) Corto (1 – 2 años) Medio (< 5 años) Largo (> 5 años)
6.7 Tipo de cartera
El Tipo de cartera previsto será el siguiente (marque solo una casilla):
Cartera de fondos Mosaique (inversión en SICAV con núcleo en Mosaique)
Cartera modelo Mosaique (cuenta segregada) Xxxxxxx personalizada (cuenta segregada personali-
zada – inversión mínima de 10 millones de euros).
6.8 Objetivo de inversión
El Objetivo de inversión y la estrategia deseados para la cartera serán los indicados por el Cliente en el Anexo 1.
7. Obligaciones de información al Cliente y divulgación
7.1 Informes periódicos
Con periodicidad trimestral como norma general, o men- sual cuando la cartera gestionada presente pérdidas al cierre del mes con respecto al cierre del mes anterior, la Gestora de Activos remitirá al Cliente la siguiente infor- mación:
a) El nombre de la Gestora de Activos.
b) El nombre o identificación de las cuentas del Cliente.
c) Información sobre el contenido y la valoración de la cartera, incluidos datos sobre cada instrumento finan- ciero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de efectivo al inicio y al cierre del periodo al que se refiere la información, así como la evolución de la cartera durante ese periodo.
d) El importe total de las comisiones y gastos que se han generado durante el periodo al que se refiere la infor- mación, detallando al menos el total de las comisio- nes de gestión y los gastos totales asociados a la eje- cución, incluyendo, en su caso, una declaración que indique que a petición del Cliente se puede suminis- trar un desglose más detallado.
Esta información contendrá detalles de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente, tanto si el beneficiario es la Gestora de Activos o un tercero, detallando al menos las comisiones de gestión totales y los costes totales relacionados con la ejecución. En cualquier caso, se identificará a las entidades que re- ciben los correspondientes importes y en qué con- cepto.
e) Cuando resulte oportuno, una comparativa entre la evolución de la cartera durante el periodo al que se refiere la información y el indicador de referencia a efectos de rentabilidad (índice de referencia) acor- dado entre la Gestora de Activos y el Cliente en el Apéndice 4.
f) El importe total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del cliente durante el periodo al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación
corporativa que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
g) Para cada operación ejecutada durante al periodo al que se refiere la información, se comunicará lo si- guiente: fecha y hora de la ejecución; tipo de orden y sentido de la misma (compra, venta u otro); identifica- ción xxx xxxxxxx de ejecución y el instrumento finan- ciero; volumen, precio unitario e importe total. En cuanto al volumen, cuando la orden se ejecute por tramos, se puede informar sobre el precio de cada tramo o sobre el precio medio. Si se informa sobre el precio medio, se debe comunicar el precio de cada tramo si el Cliente lo solicita expresamente.
No obstante lo estipulado en este apartado g), se su- ministrará la información individualizada de cada ope- ración ejecutada y se suministrará inmediatamente la información esencial sobre cada operación en un so- porte duradero cuando el cliente así lo solicite. En el caso de que el Cliente opte por recibir este tipo de in- formación, debe solicitarlo por escrito a la Gestora de Activos con al menos un (1) mes de antelación. La Gestora podrá repercutir los costes adicionales gene- rados por dicho servicio de conformidad con lo estipu- lado en el listado de comisiones vigente en cada mo- mento.
h) La Gestora de Activos identificará de forma específica y separada las siguientes operaciones, inversiones o acciones:
(i) Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por entidades del Grupo Xxxxxxxxxx & Co o en Instituciones de Inversión Colectiva gestiona- das por el Grupo Xxxxxxxxxx & Co.
(ii) La suscripción o adquisición de valores o instru- mentos financieros que asegure alguna entidad del Grupo Xxxxxxxxxx o cuya emisión u oferta pú- blica asegure alguna entidad del Grupo Xxxxxxxxxx & Co.
(iii) Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la Gestora de Activos o el Grupo Xxxxxxxxxx &Co con el Cliente.
(iv) Las operaciones entre el Cliente y otros clientes de la Gestora de Activos o del Grupo Xxxxxxxxxx & Co.
En el supuesto de que se deleguen en la Gestora de Activos los derechos de votos derivados de las accio- nes integradas en la cartera del Cliente, aquella infor- mará expresamente a este sobre cualquier conflicto de intereses que pueda existir entre la Gestora de Ac- tivos y su Grupo y alguna de las empresas a las que se refiere la representación.
Cuando el Cliente así lo solicite, la Gestora de Activos le suministrará toda la información adicional relativa a las operaciones efectuadas, las consultas que pueda formu- lar en relación con su cartera de valores y las entidades a través de las cuales se han canalizado las operaciones.
7.2 Informes anuales
La Gestora de Activos remitirá al Cliente un informe anual, que contendrá la siguiente información:
a) los importes totales recibidos directa o indirectamente por la Gestora de Activos que no sean los repercuti- dos directamente al Cliente, en proporción a los acti- vos gestionados por cuenta del Cliente, a consecuen- cia de los acuerdos alcanzados por la Gestora de Ac- tivos con intermediarios u otras entidades financieras y que se originen en las operaciones efectuadas por cuenta del Cliente dentro del marco de este Contrato; y
b) los importes totales, en su caso, recibidos directa o in- directamente por la Gestora de Activos que no sean los repercutidos directamente al Cliente, en propor- ción a la cartera gestionada, a consecuencia de acuerdos alcanzados por la Gestora de Activos con intermediarios u otras entidades financieras y que ten- gan su origen en operaciones llevadas a cabo en inte- rés del Cliente dentro del marco de este Contrato. En cualquier caso, dichos importes se reembolsarán ínte- gramente al Cliente de conformidad con la legislación actual.
c) la información tributaria necesaria para que el Cliente pueda confeccionar la correspondiente declaración tri- butaria, haciendo referencia a la gestión de las cuen- tas y las cuentas de custodia asociadas a la Cuenta Externa de conformidad con este Contrato.
7.3 Informes puntuales
La Gestora de Activos informará al cliente cuando el valor total de las cuentas y cuentas de custodia asociadas a la Cuenta Externa en virtud de este Contrato, evaluadas al inicio de cada periodo de declaración, se deprecien un 10% y, posteriormente, en múltiplos de 10, a más tardar al final del día hábil en el que se supere el umbral o, en el caso de que el umbral se supere en un día inhábil, al final del siguiente día hábil.
7.4 Obligaciones de divulgación
El Cliente acepta cumplir con las disposiciones de divul- gación y notificación incluidas en la normativa aplicable sobre bolsas y negociación en valores, incluidas, entre otras, las correspondientes obligaciones de divulgación de posiciones.
8. Divulgación de riesgos y pasivos
8.1 General
El Cliente confirma que ha recibido y comprendido el folleto titulado Riesgos asociados a la negociación de instrumentos financieros y que ha tomado nota de la Información adicional sobre riesgos incluida en el Anexo
2. El Cliente confirma que la Gestora de Activos le ha explicado los riesgos potenciales de manera exhaustiva y detallada.
Además, el Cliente confirma que está familiarizado con el tipo de cartera seleccionada y los instrumentos de inversión relacionados con la misma, y que entiende y acepta los riesgos asociados. El Cliente confirma que no
solicita información adicional de la Agencia de Valores a este respecto.
8.2 Instrucciones de inversión especiales
Las instrucciones de inversión especiales del Cliente de- berán emitirse por escrito (véase Anexo 3). Si se emiten estas Instrucciones de inversión especiales, el Cliente confirma que conoce los riesgos y las características de las operaciones en cuestión y que los acepta.
El Cliente reconoce y confirma que la Gestora de Activos no estará obligada a ejecutar Instrucciones de Inversión Especiales, sobre todo si son imposibles considerando las restricciones técnicas y de tiempo, si el dinero disponible no cumple con los requisitos mínimos de la Gestora de Activos para las inversiones del Cliente o si las Instrucciones de Inversión Especiales no son compatibles con la estrategia de inversión aplicable y la política de la Gestora de Activos.
El Cliente confirma que entiende que la Gestora de Activos no tiene que proporcionar ninguna información adicional respecto a las inversiones que se realizan de conformidad con las Instrucciones de inversión especiales.
Además, está al tanto de que la Gestora de Activos no aceptará ninguna responsabilidad por dichas inversiones.
El Cliente reconoce y acepta explícitamente que la Gestora de Activos no tendrá la obligación de supervisar las inversiones que se hayan realizado sobre la base de las Instrucciones de Inversión Especiales del Cliente según lo estipulado en el Anexo 3 ni proporcionar advertencias con respecto a las mismas.
En este sentido, la Gestora de Activos tendrá el derecho, pero no la obligación, de incluir estas inversiones en el examen de la cartera global del Cliente y no estará obligada, por lo tanto, a ajustar la asignación de activos de acuerdo con el tipo de cartera o estrategia de inversión como resultado de estas inversiones.
8.3 Riesgos de rendimiento, xx xxxxxxx y de contraparte
El Cliente conoce y acepta que la Gestora de Activos no aceptará ninguna responsabilidad por la evolución y los riesgos xx xxxxxxx y de contraparte de los instrumentos de inversión contenidos y gestionados en la Cuenta Externa del Cliente ni por las pérdidas derivadas de la materialización de dichos riesgos. El Cliente también conoce que el rendimiento pasado, por ejemplo, de un instrumento de inversión, un tipo de cartera o una estrategia de inversión, no proporciona ninguna indicación respecto a los resultados futuros. Además, el Cliente acepta que la cartera se invertirá de acuerdo con la estrategia de la Gestora de Activos sin aplicar coberturas.
8.4 Naturaleza a largo plazo de las inversiones
El Cliente conoce y acepta que los instrumentos de inversión utilizados en virtud de este Contrato pueden tener un carácter a largo plazo.
También conoce y acepta que pueden utilizarse instrumentos de inversión no dirigidos a la venta al público y/o que no coticen en una bolsa de valores u otros mercados, o instrumentos de inversión que solo puedan comprarse, venderse o rescindirse de forma periódica o en fechas específicas.
Asimismo, las disposiciones aplicables pueden incluir el cumplimiento de un plazo de preaviso de varias semanas o incluso más largo, un retraso en el reembolso y el proceso de reembolso de conformidad con el diferencial entre los precios de oferta y demanda, y por lo tanto una diferencia respecto al valor liquidativo de los instrumentos de inversión. Estas circunstancias pueden provocar un retraso en la disponibilidad de los ingresos de una venta.
8.5 Fluctuaciones del valor
El Cliente conoce que las fluctuaciones del valor del capital invertido inicialmente podrán, en determinadas circunstancias, incrementar de manera significativa debido a la utilización del endeudamiento (por ejemplo, créditos, préstamos).
9. Obligaciones de lucha contra el blanqueo de dinero e información al Cliente
El Cliente acuerda suministrar a la Gestora de Activos tanta información y documentación como sea necesaria a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones de identificación y verificación estipuladas en la legislación contra el blanqueo de capitales aplicable en España, lo que incluye, entre otras informaciones, la identidad del beneficiario efectivo de las cuentas, los datos personales de identificación del Cliente, o bien el país de constitución/nacionalidad, residencia, sede social o domicilio. El Cliente acuerda informar a la Gestora de Activos a la mayor brevedad posible de cualquier cambio en dicha información.
El Cliente autoriza por el presente expresamente a la Gestora de Activos a revelar a gestoras de activos externas y/o a sus proveedores de servicios o a autoridades oficiales, bien por imperativo legal aplicable a la operación en cuestión realizada en virtud de este Contrato o en virtud de la documentación del producto, toda la información descrita anteriormente o cualquier otra información recibida en relación con este Contrato, en la medida que la Gestora de Activos considere necesaria. Por el presente, el Cliente exime expresamente a la Gestora de Activos de las obligaciones xx xxxxxxx bancario aplicables. Respecto a dicha divulgación de información, el Cliente es consciente de que la información revelada en virtud del presente apartado del Contrato no estará sujeta a partir de ese momento a las normas y regulaciones españolas relativas a la confidencialidad y podrá ser mantenida posteriormente en alguna jurisdicción donde las leyes de protección de datos sean menos rigurosas que en España.
El Cliente confirma a la Gestora de Activos que ha obtenido de cualquier parte relevante, tales como los beneficiarios efectivos de los activos invertidos, las autorizaciones o permisos necesarios para facilitar la información a la Gestora de Activos según lo descrito en
el presente apartado del Contrato, en particular respecto a cualesquiera datos personales o de identificación.
10. Manifestaciones y garantías
Al firmar el presente Contrato, el Cliente manifiesta y garantiza a la Gestora de Activos que:
a) no es una “persona cubierta” según lo definido en el artículo 506 del reglamento D de la Ley estadounidense de Valores de 1933;
b) no es un inversor directo o indirecto en un plan de prestaciones sujeto a la Ley estadounidense de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los
Empleados de 1974 (“ERISA”, por sus siglas en inglés) o el Código Fiscal de Estados Unidos de 1986 (“IRC”, por sus siglas en inglés) o de otro modo sujeto a la ERISA; y
c) no es calificable como Persona estadounidense y reúne los requisitos de Persona no estadounidense según se define en cualesquiera leyes o regulaciones aplicables, incluidos (entre otros) la norma 4.7 de la Comisión de Negociación de Futuros de Materias
Primas (“CTFC”, por sus siglas en inglés) y el apartado 7701(a) del capítulo 79 del Código Fiscal de Estados Unidos (“IRC”).
Cuando así se le solicite, el Cliente confirmará a la Gestora de Activos su cumplimiento de los criterios y de cualesquiera condiciones de inversión, venta, transmisión, entrega o cesión que puedan ser exigidas por la Gestora de Activos, y facilitará declaraciones independientes según resulte necesario.
11. Otras estipulaciones
El Cliente conoce que la Gestora de Activos no proporciona asesoramiento jurídico o fiscal en relación con este Contrato. El Cliente reconoce que debe obtener asesoramiento relevante, por ejemplo, sobre las obligaciones fiscales que pudieran surgir bajo este Contrato, de un asesor jurídico o fiscal independiente.
El Cliente acepta que, en interés del Cliente, la Gestora de Activos podrá utilizar subcontratistas de confianza con el fin de aplicar este Contrato en su totalidad o en parte. La Gestora de Activos proporcionará información detallada en caso de delegar la gestión discrecional de la totalidad o una parte de los instrumentos financieros o fondos que formen parte de la cartera del Cliente. Dicha delegación no limitará la responsabilidad u obligaciones de la Gestora de Activos que estipule este Contrato.
El Cliente se compromete a comunicar de inmediato a la Gestora de Activos cualquier cambio que se produzca en la información facilitada en este Contrato.
El Cliente confirma que todas las declaraciones formuladas en el presente Contrato son, según su xxxx saber y entender, veraces, correctas e íntegras.
Los anexos son parte integrante de este Contrato.
12. Contratos / formularios adicionales
Con el fin de poder cumplir con la normativa y legislación aplicables, es posible que se requiera del Cliente que
rellene y firme cualquier tipo de contratos y/o formularios adicionales si así lo solicita la Gestora de Activos, como puede ser el Form A (Formulario A), QI/FATCA: W8-Xxx- E, acuerdo de comunicación por correo electrónico, etc.
13. Comisiones
La Gestora de Activos cobrará una comisión por su actividad en virtud de este Contrato. Las tarifas exactas están disponibles en el folleto actualmente aplicable.
Todos los impuestos, como el IVA (por ejemplo, para los clientes domiciliados en Suiza) también serán por cuenta del Cliente. Por el presente, el Cliente acepta que la Gestora de Activos podrá detraer todos los honorarios, corretajes y comisiones, etc. incurridos directamente de cualquier cuenta mantenida en el Depositario bajo la Cuenta Externa arriba mencionada.
14. Conflictos de intereses
El Cliente entiende y acepta que la Gestora de Activos puede realizar, cuando lo considere oportuno, operaciones de compra o venta para otros clientes, del mismo tipo y en el mismo momento que las operaciones que realiza para el Cliente, y que la Gestora de Activos está autorizada a realizar operaciones de compra o venta de valores por cuenta del Cliente con empresas vinculadas en calidad de contrapartes, siempre que dichas operaciones se realicen a precio xx xxxxxxx y de conformidad con la política sobre conflictos de intereses de la Gestora de Activos. Asimismo, el Cliente entiende y acepta que podrán comprarse o venderse títulos por su cuenta que puedan emitirse por empresas que mantengan relaciones bancarias o de asesoramiento con la Gestora de Activos o cualquiera de sus filiales o socios comerciales.
15. Responsabilidad
La Gestora de Activos no garantiza el éxito de la gestión discrecional de carteras que se le ha encomendado mediante este Contrato y solo se compromete a cumplir con la diligencia debida habitual en el ámbito de aplicación de las disposiciones del presente Contrato. La Gestora de Activos solo será responsable en caso de negligencia grave o de intención ilícita en la ejecución de este Contrato. Además, la Gestora de Activos no asumirá responsabilidad por ningún perjuicio fiscal, pérdida o daño secundarios o pérdida o daño específicos (como pérdidas por operaciones no realizadas, pérdida de datos, datos dañados o ilegibles o pérdida de beneficio, daños al buen nombre o la reputación o por la inversión de tiempo) derivados de la firma, rescisión o suspensión de este Contrato.
16. Duración/Terminación
Este Contrato ha sido firmado por un periodo indeterminado. Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento mediante notificación por escrito. Sin embargo, las operaciones no completadas no se cancelarán mediante la rescisión. El Cliente declara que está dispuesto a hacerse cargo de las operaciones no completadas y a firmar los contratos de la Gestora de Activos que sean necesarios para la liquidación de las operaciones no completadas.
Este Contrato seguirá en vigor independientemente del fallecimiento o quiebra del Cliente o de la incapacidad de este para actuar. Sin embargo, la Gestora de Activos estará facultada, a su discreción, para suspender o denegar la ejecución de este Contrato o para negarse a ejecutar las instrucciones escritas o verbales si tiene conocimiento de cualquiera de los sucesos mencionados. En estos casos, la Gestora de Activos tendrá derecho a requerir instrucciones por escrito respecto a la gestión de los activos de los sucesores, herederos o representantes legales del Cliente. Además, la Gestora de Activos tendrá derecho a proporcionar información sobre la gestión y los activos gestionados previa solicitud a cualquier persona que se haya identificado como sucesor, heredero o representante legal del Cliente.
Una vez cancelado el Contrato, la Gestora de Activos devolverá las cuentas gestionadas en un plazo máximo de quince (15) días. En la fecha en que se notifique de forma efectiva la cancelación anticipada del Contrato, el Cliente tendrá los activos gestionados directa e inmediatamente en los valores, instrumentos financieros y cuentas de efectivo indicados al efecto, y la Gestora de Activos solicitará instrucciones expresas del Cliente sobre cualquier posible operación ulterior. Sin embargo, cuando debido a circunstancias de naturaleza extraordinaria o urgente no se pudieran obtener instrucciones del Cliente y la Gestora de Activos deba actuar para mantener el valor de la cartera del Cliente, la Gestora de Activos llevará a cabo las operaciones necesarias, informando al Cliente inmediatamente.
17. Condiciones comerciales generales
Serán aplicables al presente Contrato las versiones vigentes de las Condiciones Generales de la Gestora de Activos y la Hoja informativa para relaciones comerciales con custodia externa. Además, también serán de aplicación las condiciones relativas a tipos concretos de inversiones.
18. Comunicaciones
Mediante la formalización de este Contrato, el Cliente so- licita/consiente recibir todas las comunicaciones en for- mato electrónico, ya sea por correo electrónico o a través de la página web de la Gestora de Activos. En caso de comunicación por correo electrónico las Partes deberán haber suscrito el correspondiente acuerdo de autorización de envío de comunicaciones por correo electrónico. Las comunicaciones entre la Gestora de Activos y el Cliente podrán ser verbales, a menos que el Contrato o las leyes y reglamentos aplicables obliguen a que las notificaciones sean por escrito o en otro soporte físico. El Cliente en- tiende y acuerda que será responsable de revisar las co- municaciones tan pronto como sea posible y, si observa algún error, omisión o transferencia/pago indebido, de co- municar esta circunstancia inmediatamente a la Gestora de Activos.
El Cliente deberá ser capaz de comunicar con la Gestora de Activos en español o inglés. El Cliente puede enviar comunicaciones por correo, con entrega en mano, por te- léfono, por correo electrónico o por otros medios de
transmisión electrónica, a menos que la Gestora de Acti- vos le haya indicado otra cosa por escrito].
En tanto que lo permita la normativa aplicable, el Gestor de Xxxxxxxx podrá grabar, controlar y conservar todas las comunicaciones (incluyendo correos electrónicos, mensa- jes instantáneos, faxes, conversaciones telefónicas y otras comunicaciones electrónicas), incluyendo las man- tenidas entre el Cliente y empleados el Gestor de Carte- ras, al efecto de garantizar el cumplimiento de las obliga- ciones legales y regulatorias y las políticas internas del Gestor de Xxxxxxxx, y en relación el servicio de gestión de carteras regulado en el presente Contrato.
Las grabaciones serán propiedad exclusiva del Gestor de Xxxxxxxx y el Cliente acepta las grabaciones de voz como prueba concluyente de las órdenes, instrucciones o con- versaciones grabadas. El Cliente podrá acceder al servi- cio telefónico mediante la utilización de los medios de identificación que el Gestor de Xxxxxxxx tenga admitidos en cada momento. Las partes aceptan como medio válido de identificación y autentificación del cliente la informa- ción que el Gestor de Xxxxxxxx obtenga del mismo a lo largo de la conversación telefónica que mantenga con él, siempre que dicha información permita al Gestor de Car- teras verificar y comprobar con certeza la identidad del Cliente. El Cliente podrá solicitar a el Gestor de Xxxxxxxx la escucha o transcripción escrita del contenido de las mencionadas grabaciones.
El Gestor de Carteras no será responsable de los posi- bles daños y perjuicios al cliente o a terceros, que pudie- ran derivarse de interrupciones, omisiones, fallos, blo- queos, sobrecargas, averías, desconexiones, caídas de red y otras deficiencias en los procesos operativos del sistema del servicio telefónico del Gestor de Carteras; uso ilegítimo del sistema por terceros, suspensión tempo- ral del servicio telefónico del Gestor de Carteras debido a catástrofes, desastres naturales, atentados y otras cau- sas de fuerza mayor.
19. Quejas y reclamaciones
La Gestora de Activos cuenta con un servicio de atención al cliente especializado y autónomo cuya finalidad es pro- teger los legítimos derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con la Gestora de Activos y resolver tanto las quejas como las reclamaciones que estos interpon- gan.
El Cliente puede presentar las quejas y/o reclamaciones directamente o a través de un representante por correo electrónico o por correo postal indicando los datos de contacto que figuran debajo:
ROTHSCHILDCO WEALTH MANAGEMENT SPAIN, A.V., S.A.
Responsable: Dña. Xxxxxx Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx0@xx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00 xxx, 00000 Xxxxxx
Las quejas y reclamaciones se atenderán y resolverán en un plazo máximo de quince (15) días laborables desde su recepción por parte de la Gestora de Activos. Excepcio- nalmente, si por razones que escapen al control de la
Gestora de Activos no resulta posible responder dentro del plazo arriba mencionado, la Gestora de Activos en- viará al Cliente una respuesta provisional indicando las razones por las que se ha demorado la respuesta a la queja o reclamación y especificando el periodo de res- puesta, que en ningún caso será superior a un mes.
El procedimiento para la presentación y resolución de quejas y reclamaciones se describe en el Reglamento de Defensa del Cliente de la Gestora de Activos, disponible en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y en la pá- gina web de la CNMV (xxx.xxxx.xx).
El Cliente tiene derecho a interponer quejas y/o reclama- ciones directamente ante la CNMV (i) en caso de desacuerdo con la decisión del servicio de atención al cliente, sin restricciones de plazo; o (ii) en caso de ausen- cia de resolución por parte del servicio de atención al cliente, después de demostrar que ha transcurrido el pe- riodo de quince días laborables (o un mes en circunstan- cias excepcionales) desde la interposición de la queja o reclamación.
El procedimiento de presentación de quejas y/o reclama- ciones ante la CNMV está a disposición del Cliente en la página web de este organismo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/Xxx- tal/inversor/Reclamaciones.aspx.
20. Fondo de Garantía de Inversiones
La Gestora de Activos está adherida al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
El FOGAIN se creó para compensar a los clientes de cualquiera de sus entidades adheridas, con los límites cuantitativos legalmente establecidos, cuando se pro- duzca lo siguiente:
▪ la entidad adherida se declara insolvente; y
▪ a consecuencia de ello, el inversor no puede recuperar los fondos o valores que entregó o puso a disposición de esta entidad para la prestación de un servicio de inversión.
El Cliente puede obtener más información sobre la cobertura del FOGAIN en su página web (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/) o en la sede del organismo (XXXXX XX XX XXXXXX, 00 0x Xxxx., 00000 XXXXXX).
21. Protección de datos de carácter personal
El responsable del tratamiento de los datos personales del Cliente es la Gestora de Activos, que procesará los datos con objeto de: (i) prestar los servicios de inversión estipulados en este Contrato; y (ii) cumplir con sus obliga- ciones legales y de supervisión. Los datos personales del Cliente podrán ser consultados por proveedores de servi- cios de la Gestora de Activos que necesiten acceder a di- chos datos en vista de los servicios que prestan a la Ges- tora de Activos. El Cliente tiene derecho de acceso, recti- ficación y supresión de sus datos, así como otros dere- chos que se exponen en el texto completo de la política de privacidad de la Gestora de Activos, que puede con- sultarse aquí: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
22. Políticas aplicables e Información precontractual - SFDR
Los principios y procedimientos establecidos en las si- guientes políticas aplican al servicio de gestión discrecio- nal de carteras regulado en el presente Contrato:
• Reglamento de Defensa del Cliente
• Política de Mejor Ejecución
• Política de Integración ASG
• Política de Ejercicio de los Derechos de voto e Implica- ción de los Accionistas
El Cliente es informado que las versiones vigentes de las mencionadas políticas pueden consultarse en la web de la Gestora de Activos: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxx/xx- pana/espacio-cliente/ o escaneando el siguiente código QR:
Asimismo, el Cliente es informado que, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la di- vulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (“SFDR”), la Gestora de Activos está obligada a divulgar la Información precon- tractual – SFDR que también puede consultarse en la web de la Gestora de o escaneando el código QR ante- rior.
Con su firma, el Cliente confirma explícitamente que ha tenido la oportunidad de acceder a las mencionadas polí- ticas y a la Información precontractual – SFDR con ante- rioridad a la firma del Contrato y que acepta la naturaleza, principios y procedimientos establecidos en las mismas.
23. Legislación aplicable y jurisdicción
Este Contrato se regirá exclusivamente conforme a la legislación española. El lugar de ejecución, el lugar de ejecución competente legalmente para Clientes residentes o domiciliados en el extranjero y el lugar exclusivo de jurisdicción para todos los procedimientos es el domicilio social de las oficinas centrales de la Gestora de Activos o el domicilio social de la sucursal de la Gestora de Activos con la que exista la relación contractual con el Cliente. Sin embargo, la Gestora de Activos se reserva el derecho de emprender acciones legales contra el Cliente ante cualquier otro tribunal o lugar de ejecución competente legalmente. Se reserva cualquier lugar de jurisdicción obligatoria.
Lugar y fecha |
Firma(s) del (de los) Cliente(s) |
Anexo 1: Objetivo de inversión (marcar solo una casilla)
Cartera modelo Mosaique
Renta fija (no aplicable a la cartera de fondos Mosaique, SICAV)
El objetivo es conseguir una rentabilidad a largo plazo sobre el capital invertido mediante la inversión en bonos. El riesgo, entendiéndose por este la fluctuación que experimenta la rentabilidad de la inversión a lo largo del tiempo, es bajo.
Conservadora
El objetivo es conseguir una rentabilidad a largo plazo sobre el capital invertido mediante la inversión en bonos principalmente, con una asignación menor a una cartera xx xxxxx variable bien diversificada. El riesgo, entendiéndose por este la fluctuación que experimenta la rentabilidad de la inversión a lo largo del tiempo, es bajo.
Conservadora / equilibrada (no aplicable a la cartera de fondos Mosaique, SICAV)
El objetivo es conseguir una rentabilidad a largo plazo sobre el capital invertido mediante la inversión en bonos y una cartera xx xxxxx variable bien diversificada, con una mayor asignación a bonos. El riesgo, entendiéndose por este la fluctuación que experimenta la rentabilidad de la inversión a lo largo del tiempo, es entre bajo y moderado.
Equilibrada
El objetivo es conseguir una rentabilidad a largo plazo sobre el capital invertido mediante la inversión equitativa en bonos y una cartera xx xxxxx variable bien diversificada. El riesgo, entendiéndose por este la fluctuación que experimenta la rentabilidad de la inversión a lo largo del tiempo, es moderado.
Crecimiento (no aplicable a la cartera de fondos Mosaique, SICAV)
El objetivo es conseguir una rentabilidad a largo plazo sobre el capital invertido mediante la inversión en una cartera xx xxxxx variable bien diversificada, con una asignación menor a bonos. El riesgo, entendiéndose por este la fluctuación que experimenta la rentabilidad de la inversión a lo largo del tiempo, es alto.
Renta variable
El objetivo es conseguir una rentabilidad a largo plazo sobre el capital invertido mediante la inversión en una cartera xx xxxxx variable bien diversificada. El riesgo, entendiéndose por este la fluctuación que experimenta la rentabilidad de la inversión a lo largo del tiempo, es alto.
Apéndice 2: Información sobre riesgos
Esta información sirve para informar al Cliente de algunos riesgos adicionales que pueden estar asociados con ciertas inversiones. Este apéndice complementa el folleto Riesgos especiales de la negociación de valores.
a) Riesgos específicos de las inversiones alternativas
Además de los riesgos enumerados en el folleto Riesgos especiales de la negociación de valores relacionados con las inversiones alternativas, deseamos señalar específicamente los siguientes riesgos de rescate:
▪ Períodos de bloqueo/penalización por rescate anticipado
La mayoría de las inversiones alternativas tienen períodos de bloqueo o imponen penalizaciones si se rescatan en un plazo determinado. Esto se debe a la relativamente baja liquidez de los activos en este tipo de inversiones, que tienen una naturaleza a largo plazo. Los gestores de inversiones alternativas deben tener una base de capital suficientemente estable para realizar estas inversiones. El valor liquidativo solo puede determinarse una vez que se han tomado las decisiones de inversión. El valor liquidativo de una inversión alternativa no se conoce generalmente cuando el inversor decide comprarla o venderla. Esto se debe a que ha de observarse el período de bloqueo antes de comprar o rescatar este tipo de inversión. El valor liquidativo solo puede calcularse una vez que se realiza o se rescata la inversión.
▪ Liquidez limitada / Rescate diferido
Muchas de las técnicas utilizadas para las inversiones alternativas incluyen la inversión en activos financieros ilíquidos o con restricciones legales o de otro tipo. Esto significa que las inversiones alternativas solo pueden venderse en ciertos intervalos o en plazos específicos (por ejemplo, en ciertas fechas cuatro veces al año). El pago de los ingresos de la venta puede diferir del valor liquidativo del activo por la diferencia de precio de compra/venta.
▪ Retención parcial de las participaciones del fondo hasta la recepción del informe anual auditado
La complejidad de los activos subyacentes a las inversiones alternativas hace que a veces sea necesario ajustar el valor liquidativo una vez que se ha elaborado el informe anual auditado. En consecuencia, algunas inversiones colectivas alternativas retienen una parte de las participaciones del fondo de un inversor si el inversor ha decidido rescatar todas sus participaciones. Por ejemplo, en la fecha de rescate, se pagará el 90% de las participaciones, mientras que el 10% restante se retendrá por un tiempo determinado tras la recepción del informe anual auditado. Si el ejercicio financiero del fondo termina en diciembre y el inversor ha indicado que desea rescatar el 100% de sus participaciones en marzo, entonces es posible que
solo se pague el 90% de los ingresos del rescate en ese momento. El 10% restante se retendrá y no se pagará hasta abril del año siguiente (es decir, 13 meses después). Esto proporciona al fondo tiempo suficiente para evaluar el informe anual auditado después del cierre del ejercicio financiero en diciembre.
b) Riesgos específicos relacionados con ciertos derivados de crédito
Los derivados de crédito pueden adoptar la forma de productos estructurados y, por lo tanto, llevar aparejados los riesgos de los productos estructurados descritos en el folleto de Riesgos especiales de la negociación de valores. A continuación, explicamos las características especiales de algunos de los derivados de crédito más comunes.
▪ Pagarés vinculados a créditos (CLN)
Invertir en un CLN es similar a invertir directamente en un pagaré del mismo emisor con un tipo de interés variable. Los inversores que compran un CLN asumen tanto el riesgo crediticio del emisor del CLN como el riesgo crediticio de las participaciones de referencia subyacentes. Si ocurre un evento de crédito, los inversores reciben uno de los valores de deuda correspondientes (por ejemplo, bono o préstamo) emitidos o garantizados por la participación de referencia o en efectivo por el importe del precio xx xxxxxxx para este tipo de instrumento de deuda, calculado en función del evento de crédito relevante. El término “evento de crédito'” engloba una definición más amplia que un simple impago de un bono en la participación de referencia correspondiente. Esto también implica un aplazamiento de la fecha de repago o un tipo de interés más bajo sobre el préstamo. Por lo tanto, es posible que el titular de un CLN sufra una pérdida como resultado de un evento de crédito, incluso si el bono no incurre en impago.
Esto significa que existe una mayor probabilidad de que ocurra un evento de crédito que el impago de un bono. Además, un evento de crédito puede ocasionar que un CLN sufra una pérdida mayor que la pérdida media sobre los bonos en la misma participación de referencia, ya que el emisor del CLN dispone en general de una selección más amplia de valores de deuda que se entregarán en caso de impago y puede elegir los de menor precio. En algunas estructuras, este riesgo está amortiguado por tasas de recuperación predefinidas, como, por ejemplo, cuando la pérdida de un evento de crédito se determina de antemano. También puede resultar en una mayor pérdida al entregar un bono o un préstamo con un vencimiento más largo que el vencimiento del CLN o una valoración que se basa en dicho bono/préstamo. Sin embargo, las principales agencias de calificación conocen estas dos propiedades y las tienen en cuenta al valorar los CLN.
▪ Obligación garantizada por deuda (CDO)
Las obligaciones garantizadas por deuda también son productos estructurados que se construyen en torno a una cesta o cartera discrecional de carteras crediticios subyacentes (por ejemplo, bonos, préstamos y/o swaps de incumplimiento crediticio). Las CDO generalmente dividen una cartera discrecional de carteras crediticios subyacentes en varios tramos con diferentes grados de riesgo. El tramo más subordinado consiste en el capital social. El nivel de primordialidad y la calificación crediticia aumentan con cada tramo. Las pérdidas de cartera las absorben inicialmente los inversores en el tramo del capital social y posteriormente los inversores en los tramos superiores. Los inversores en tramos superiores solo soportan pérdidas de un evento de crédito cuando se pierde todo el capital social y el capital de los tramos subordinados.
Por lo tanto, los tramos que no tienen características de capital social están algo protegidos contra las pérdidas de crédito, mientras que el tramo del capital social y los tramos subordinados presentan una mayor exposición a las fluctuaciones de la cartera de crédito subyacente. Los eventos de crédito que ocurren en una pequeña parte de la cartera subyacente pueden resultar en pérdidas sustanciales o en una pérdida total del capital invertido en el tramo del capital social y en los tramos más subordinados.
El valor de los derivados de crédito puede fluctuar considerablemente antes de su vencimiento, dependiendo de diferentes factores, como el acaecimiento de un evento de crédito y los movimientos del diferencial de crédito en la cartera. Además, la calificación original de un derivado de crédito, al igual que con todos los activos de crédito, puede revisarse al alza o a la baja. La calificación crediticia de un determinado instrumento refleja el riesgo de impago (a largo plazo) de este instrumento hasta que finaliza el plazo, no el riesgo xx xxxxxxx a corto plazo. Los inversores en derivados de crédito generalmente deben seguir una estrategia de inversión a largo plazo y mantener los valores hasta el vencimiento. Los derivados de crédito en general no son líquidos, incluso cuando existe un mercado secundario. Estas estructuras sintéticas permiten a los inversores invertir en préstamos subyacentes que
no están disponibles mediante inversiones directas en bonos.
c) Riesgos específicos relacionados con inversiones en activos inmobiliarios
Las inversiones en activos inmobiliarios incluyen inversiones en propiedades tales como edificios de apartamentos, edificios de oficinas, edificios comerciales, etc. Las inversiones en activos inmobiliarios se realizan en general mediante inversiones en fondos o sociedades de inversión cotizadas que ofrecen un cierto grado de diversificación. La inversión en activos inmobiliarios generalmente reduce la volatilidad de la cartera y brinda protección contra la inflación.
La liquidez y la cualidad negociable de las inversiones inmobiliarias pueden variar significativamente. En general, las inversiones en activos inmobiliarios no son líquidas y es posible que no pueda determinarse un valor xx xxxxxxx adecuado a corto plazo. Las sociedades de inversión cotizadas y los fondos de inversión de capital variable que invierten en activos inmobiliarios generalmente se negocian en un mercado diario. Por otra parte, es posible que las inversiones inmobiliarias en forma de fondos de capital fijo solo ofrezcan liquidez mensual, trimestral o anual y tengan un periodo de bloqueo de rescate de varios años.
Muchas inversiones inmobiliarias tienen las mismas características que las inversiones en private equity. Al usar capital prestado (apalancamiento), los movimientos xxx xxxxxxx pueden producir tanto ganancias espectaculares como pérdidas significativas.
d) Riesgos específicos en relación con los fondos institucionales
Los fondos institucionales están restringidos a inversores institucionales o profesionales. Las reglas para fondos institucionales pueden contener disposiciones que invalidan ciertas condiciones (como reglas de gastos para certificados de acciones, requisitos de folletos, requisitos de publicación o la obligación de publicar un informe semestral) y que permiten a los fondos institucionales acceder a un universo de inversión más amplio en comparación con los fondos públicos.
Anexo 3: Instrucciones de inversión especiales (opcional)
a) Clases discrecional de carteras
Instrumentos xxx xxxxxxx monetario y efectivo Mín. % Máx. %
Renta fija
Mín. % Máx. %
Renta variable
Mín. % Máx. %
Fondos de inversión libre Mín. % Máx. %
Materias primas
Mín. % Máx. %
Productos estructurados
Mín. % Máx. %
b) Exposición a divisas
CHF
Mín. % Máx. %
EUR
Mín. % Máx. %
USD
Mín. % Máx. %
GBP
Mín. % Máx. %
c) Mercados, sectores e instrumentos
Sin activos de Estados Unidos Sin activos xxx Xxxxx Unido Sin activos xx Xxxxxxx
d) Gestión de la liquidez
Mantener el efectivo en la siguiente divisa:
CHF / % o (indicar importe) EUR / % o (indicar importe) GBP / % o (indicar importe) USD / % o (indicar importe)
e) Posiciones individuales
Mantener las siguientes posiciones hasta obtener más instrucciones (especificar nombre e ISIN si corresponde):
•
•
•
f) Instrucciones adicionales
g) Recargo
El Cliente conoce y acepta que se impondrá un recargo de al menos el 0,10% anual a los mandatos con instrucciones de inversión especiales de acuerdo con este Apéndice.
h) Información sobre riesgos
El Cliente conoce y acepta la divulgación de riesgos incluida en el apartado 7.2 con respecto a las Instrucciones de inversión especiales.
Anexo 4: Índice de referencia
Índice de referencia vinculado a la estrategia: [🟓]