CONTENIDO
NÚMERO DE CONSUMIDOR: “espacio”.
No. Registrado por PROFECO 187-2018
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA MERCADO RESIDENCIAL Y COMERCIAL (MASIVO) 1
SEGUNDA.- PRECIO, TARIFAS, CONDICIONES DE PAGO E IMPUESTOS. 3
CUARTA.- CONDICIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 4
QUINTA.- PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA. 4
SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. 5
OCTAVA.- RESTRICCIÓN EN EL USO DE LOS SERVICIOS. 6
NOVENA.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS SERVICIOS. 6
DECIMA.- CARTA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR. 6
DÉCIMA PRIMERA.- DATOS PERSONALES. 6
DÉCIMA CUARTA.- RECUPERACIÓN EN CASO DE INTERRUPCIÓN Y BONIFICACIÓN. 8
DÉCIMA QUINTA.- SUBCONTRATACIÓN. 8
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS. 8
DÉCIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. 8
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO REGISTRADO EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. 8
DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES. 8
VIGÉSIMA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. 9
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA MERCADO RESIDENCIAL Y COMERCIAL (MASIVO) QUE CELEBRAN TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.(EN LO SUCESIVO “TELMEX”) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _____________________________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL, CUYO NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL SE INDICAN EN LA SOLICITUD DE SERVICIOS QUE DEBIDAMENTE FIRMADA FORMA PARTE DEL PRESENTE DOCUMENTO (EN LO SUCESIVO “EL CONSUMIDOR”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. EL APODERADO DE “TELMEX” DECLARA QUE:
a) Su representada es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato a nombre de su representada, las cuales no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
c) El Registro Federal de Contribuyentes de TELMEX es TME-840315-KT6.
d) Su domicilio convencional se encuentra ubicado en Xx. Xxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
e) El número telefónico para atención de clientes es el 018001232222.
II. “EL CONSUMIDOR” DECLARA QUE:
a) Todos sus datos asentados en la (las) SOLICITUD(ES) DE SERVICIO(S) debidamente suscritas por él o por sus representantes, son ciertos y es solvente económicamente para cumplir íntegramente con las obligaciones a su cargo previstas en este Contrato.
b) Ha recibido toda la información relacionada con los Servicios que desea contratar con TELMEX.
c) Está de acuerdo en que los servicios que desea contratar quedarán sujetos a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, las CONDICIONES DEL SERVICIO, y las tarifas registradas aplicables al momento de la contratación.
d) El Código de Prácticas Comerciales aplicable a los SERVICIOS se encuentra registrado ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y que está disponible para consulta de EL CONSUMIDOR en xxx.xxxxxx.xxx y en Tiendas Telmex.
III. LAS PARTES DECLARAN QUE:
a) Para los efectos del presente Contrato, a TELMEX y EL CONSUMIDOR se les denominará en forma conjunta como las “PARTES”.
b) Xxxxxx las declaraciones que anteceden, convienen en sujetarse a lo que se contiene en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
En el presente Contrato se establecen los términos y condiciones conforme a los cuales TELMEX prestará a EL CONSUMIDOR los servicios de telecomunicaciones que éste contrate mediante la(s) SOLICITUD(ES) DE SERVICIO(S) que al efecto se celebre(n) entre las PARTES (en lo sucesivo los SERVICIOS). TELMEX podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan los SERVICIOS que éste considere convenientes, pudiendo EL CONSUMIDOR contratar los mismos mediante la suscripción de la SOLICITUD DE SERVICIO correspondiente. TELMEX prestará los SERVICIOS cumpliendo con los estándares de calidad acordados con EL CONSUMIDOR, las normas y disposiciones legales vigentes, así como las metas de calidad que para tal efecto establezca el IFT. Para que TELMEX pueda prestar los SERVICIOS, EL CONSUMIDOR deberá contratar o solicitar los mismos a través de cualquiera de los siguientes canales: i) en las Tiendas Telmex; ii) vía Internet, mediante contratación en línea y/o medios electrónicos previstos en la cláusula vigésima primera de éste instrumento; y iii) vía telefónica.
TELMEX es el único responsable frente a EL CONSUMIDOR por la prestación de los SERVICIOS contratados al amparo del presente Contrato.
La(s) SOLICITUD(ES) DE SERVICIO(S) que celebre EL CONSUMIDOR con TELMEX formará(n) parte integrante de este Contrato.
EL CONSUMIDOR podrá consultar los SERVICIOS que ofrece TELMEX y/o el presente Contrato y/o las CONDICIONES DEL SERVICIO y/o los domicilios de las Tiendas Telmex, a través de la página xxx.xxxxxx.xxx y/o a través de la aplicación móvil de Telmex.
Las PARTES acuerdan que todos los SERVICIOS que sean empaquetados podrán ser adquiridos por los CONSUMIDORES de forma individual y desagregada de conformidad con el precio y/o las tarifas que, en su caso, se encuentren registradas ante el IFT.
EL CONSUMIDOR podrá solicitar servicios adicionales a los originalmente contratados, en Tiendas Telmex, utilizando la aplicación móvil de Telmex, vía telefónica en los números indicados en xxx.xxxxxx.xxx y/o a través de los medios electrónicos, previstos en la cláusula vigésima primera de éste instrumento, mismos que podrán ser cancelados en cualquier tiempo dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de su solicitud.
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que los SERVICIOS que contrate con TELMEX a través de la(s) SOLICITUD(ES) DE SERVICIO (S), se proporcionarán de conformidad con lo siguiente: (1) el presente Contrato, (2) las CONDICIONES DEL SERVICIO, y (3) los estándares de calidad acordados, normas y disposiciones legales vigentes, así como las metas de calidad que para tal efecto establezca el IFT, los cuales podrán consultarse a través de los medios que el Instituto determine.
TELMEX no podrá exigir que EL CONSUMIDOR adquiera un bien, valor o que contrate un servicio adicional o cualquier otro servicio como condición para proporcionarle el SERVICIO solicitado o la continuación de los SERVICIOS originalmente contratados, salvo que existan condiciones técnicas ineludibles que le serán informadas a EL CONSUMIDOR al momento de llevar a cabo la contratación de los SERVICIOS.
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que, al realizar cualquier solicitud, activación, instalación, acceso de servicios con contraseña, o el pago de los SERVICIOS, dicho(s) acto(s) o hecho(s) constituye(n) una manifestación indubitable de su voluntad, tanto en lo que respecta a la contratación de tal(es) SERVICIO(S), cómo para someterse expresamente a los términos y condiciones del presente Contrato y las CONDICIONES DEL SERVICIO que sean aplicables.
EL CONSUMIDOR contará con un plazo de 12 (doce) meses para reportar a TELMEX la existencia de un cargo no reconocido en la factura correspondiente, por su parte TELMEX suspenderá el cobro de los cargos en aclaración hasta en tanto no se realice una investigación. Concluida la investigación y en caso de resultar procedente TELMEX realizará el descuento o bonificación del cargo no reconocido en el siguiente ciclo de facturación.
EL CONSUMIDOR podrá consultar los SERVICIOS y/o los paquetes contratados a través de los siguientes medios: i) factura, ii) plataformas de Internet, medios electrónicos o la aplicación móvil de TELMEX, iii) vía telefónica en los números indicados en xxx.xxxxxx.xxx, ó iv) en Tiendas Telmex.
EL CONSUMIDOR tendrá derecho a una bonificación o descuento por fallas o interrupciones en la prestación de los SERVICIOS por causas imputables exclusivamente a TELMEX, de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMO CUARTA del presente instrumento o cuando así lo determine la autoridad competente.
En términos de lo establecido en su título de concesión, TELMEX podrá prestar sus SERVICIOS en todo el territorio nacional, a excepción de la cobertura correspondiente a Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. Los CONSUMIDORES podrán consultar las zonas geográficas que cuenten con cobertura para la prestación de los SERVICIOS en la página xxx.xxxxxx.xxx.
SEGUNDA.- PRECIO, TARIFAS, CONDICIONES DE PAGO E IMPUESTOS.
El precio y/o las tarifas aplicables a cada uno de los SERVICIOS suministrados por TELMEX contarán con registro ante el IFT, y se especificarán en el libro de tarifas el cual podrá ser consultado por EL CONSUMIDOR en: (i) Tiendas Telmex, y (ii) la página xxx.xxxxxx.xxx.
TELMEX iniciará el cobro de los SERVICIOS a partir de la fecha en que inicie la prestación de los mismos.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en que los SERVICIOS requieran que EL CONSUMIDOR realice algún pago inicial por concepto de gastos de instalación, habilitación, migración, activación, entrega o por cualquier otro concepto registrado previamente en el IFT, estos se harán del conocimiento del CONSUMIDOR previo a la contratación de dichos SERVICIOS.
En las CONDICIONES DE SERVICIO se establecerán: i) la forma en que se prestará cada uno de los SERVICIOS; y ii) la manera en que se aplicarán los precios y/o tarifas previamente registradas.
TELMEX remitirá mensualmente al domicilio de EL CONSUMIDOR la factura correspondiente vía correo o mensajería especializada, o a través de cualquier medio que se acuerde entre las partes a través de la SOLICITUD DE SERVICIOS, incluido el correo electrónico, además EL CONSUMIDOR podrá descargar su factura mensual a través de los medios electrónicos, plataformas de Internet y/o aplicaciones móviles que TELMEX ponga a disposición de EL CONSUMIDOR. En dicha factura se indicarán las tarifas, cargos e impuestos aplicables a los SERVICIOS contratados, las cuales serán entregadas a EL CONSUMIDOR con cuando menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha de pago respectiva. En dicha factura TELMEX desglosará de manera individual y suficiente cada uno de los SERVICIOS que presta al CONSUMIDOR al amparo del presente Contrato, además de incluir una descripción de los cargos, costos, conceptos y la naturaleza de los SERVICIOS prestados.
TELMEX deberá informar a EL CONSUMIDOR mediante un aviso en la factura, conforme a los formatos autorizados por el IFT, el monto que EL CONSUMIDOR tendría que pagar en caso de que éste decidiera concluir su relación contractual con TELMEX, derivado de la venta de bienes distintos a los SERVICIOS originalmente contratados. Asimismo, la factura que remita TELMEX deberá permitir el pago independiente de los SERVICIOS provistos por TELMEX de cualesquier otros bienes o servicios incluidos en la factura.
En caso de que así lo solicite el CONSUMIDOR, los SERVICIOS podrán ser facturados bajo las siguientes modalidades:
a) Factura Integrada: Es un servicio dirigido a CONSUMIDORES xxx xxxxxxx residencial, el cual consiste en incluir en una sola factura el cobro de dos o más líneas telefónicas contratadas con TELMEX, siempre que dichas líneas se ubiquen en la misma población y bajo el mismo nombre de EL CONSUMIDOR.
b) Factura Agrupada: Es un servicio dirigido a CONSUMIDORES que cuenten con un negocio, el cual consiste en incluir en una misma factura el cobro de dos o más líneas comerciales contratadas con TELMEX. Dichas líneas telefónicas pueden estar instaladas en distintos domicilios, pero deberán estar contratadas bajo la misma razón social y/o RFC y no compartirán las llamadas telefónicas de servicio medido.
EL CONSUMIDOR podrá realizar la consulta de su facturación en las Tiendas Telmex, a través de la aplicación móvil de Telmex, y/o a través de los medios electrónicos o plataformas de Internet previstas en la cláusula vigésima primera.
Un ejemplo de la factura tipo será puesto a disposición de EL CONSUMIDOR para su consulta en la página: xxx.xxxxxx.xxx.
EL CONSUMIDOR se obliga a pagar las facturas a más tardar en la fecha límite que se precisa en ellas, en el entendido de que si por cualquier circunstancia EL CONSUMIDOR no recibe dicha factura, podrá obtenerla a través de la aplicación móvil de Telmex, a través de los medios electrónicos o plataformas de Internet previstas en la cláusula vigésima primera, o solicitar un duplicado en cualquiera de las Tiendas Telmex, quedando en todo caso obligado a efectuar el pago correspondiente en los términos indicados.
Cualquier modificación a las tarifas registradas será informada al CONSUMIDOR con al menos 15 (quince) días de anticipación a su entrada en vigor. En caso de que la modificación implique un aumento en las tarifas aplicables a los SERVICIOS, EL CONSUMIDOR podrá solicitar la cancelación sin penalidad alguna, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor las modificaciones correspondientes.
En caso de existir importes pendientes de pago por SERVICIOS que no hayan sido incluidos en el ciclo de facturación correspondiente, éstos podrán incluirse en cualquier facturación posterior, quedando vencidas y debiendo ser cubiertas por EL CONSUMIDOR en la fecha señalada en la factura en las que se haya realizado el cargo de dichos importes.
TELMEX contará con un plazo de 12 (doce) meses para incluir los importes o conceptos pendientes de pago a cargo de EL CONSUMIDOR en la factura correspondiente, dicho plazo se computará a partir de la fecha en que el importe pendiente de pago sea exigible.
Cada una de las PARTES será responsable de pagar los impuestos, derechos y contribuciones que conforme a las disposiciones legales vigentes les correspondan.
En caso de que TELMEX ofrezca la prestación de los SERVICIOS con alguna promoción, oferta o descuento, ésta última deberá informar a EL CONSUMIDOR sobre los requisitos, las condiciones y la vigencia de dichos beneficios, además deberá dar de baja los SERVICIOS de TELMEX promocionales activados una vez terminado el plazo de la promoción.
TERCERA.- ACCESIBILIDAD.
TELMEX brindará a los usuarios con discapacidad asesoría sobre el uso de los SERVICIOS, las condiciones comerciales aplicables y ofrecerá una versión audible del presente Contrato, la cual podrá ser consultada en xxx.xxxxxx.xxx.
Los SERVICIOS deberán prestarse a todo aquel que lo solicite en condiciones equitativas, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria de conformidad con lo establecido por los Lineamientos Generales de Accesibilidad vigentes publicados por el IFT.
CUARTA.- CONDICIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los SERVICIOS contratados serán instalados en el domicilio señalado en la SOLICITUD DE SERVICIO siempre y cuando TELMEX cuente con la infraestructura necesaria y las facilidades técnicas que se requieran para la instalación de los mismos, lo cual se hará del conocimiento de EL CONSUMIDOR en la Tienda Telmex o vía correo electrónico o mensaje de texto SMS o mediante llamada telefónica al número de contacto proporcionado a TELMEX, en un plazo que no excederá de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la firma de la SOLICITUD DE SERVICIOS.
Con el objeto de que TELMEX pueda llevar a cabo la instalación, entrega, activación, mantenimiento y retiro de aquellos equipos, aparatos, accesorios, dispositivos, fibras ópticas, nodos de comunicación y transmisión y demás elementos necesarios para la prestación de los SERVICIOS contratados (en lo sucesivo INFRAESTRUCTURA), EL CONSUMIDOR brindará todas las facilidades que se requieran para la realización de dichas actividades.
Al momento de la contratación del SERVICIO, las PARTES acordarán por escrito las fechas, el lugar y el rango de horario de entrega y/o instalación de la INFRAESTRUCTURA que se requiera para la prestación de los SERVICIOS, debiendo realizarse ésta en el plazo de instalación que se indica en cada CONDICIÓN DEL SERVICIO.
QUINTA.- PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA.
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que la INFRAESTRUCTURA que sea instalada en su domicilio, será en todo momento de propiedad exclusiva de TELMEX.
La INFRAESTRUCTURA se pone a disposición de EL CONSUMIDOR única y exclusivamente para su uso durante la prestación de los SERVICIOS, quedando éste obligado a conservarla en buen estado y restituirla a TELMEX al momento en que se dé por terminado el Contrato y/o en caso de cancelación del SERVICIO correspondiente.
Considerando que EL CONSUMIDOR es responsable de la conservación de la INFRAESTRUCTURA instalada en su domicilio, en caso de que éste y/o cualquier tercero le ocasione daños, menoscabos, afectaciones derivadas de un mal uso, o en caso de que la INFRAESTRUCTURA se extravíe, destruya o se pierda, EL CONSUMIDOR se obliga a pagar a TELMEX el valor de reposición y reinstalación de la misma en términos de lo establecido en el presente Contrato.
EL CONSUMIDOR podrá consultar en Tiendas Telmex o en la página xxx.xxxxxx.xxx el precio de las reparaciones y/o reemplazos que deban efectuarse a la INFRAESTRUCTURA afectada. El costo de las reparaciones y/o reemplazos le serán facturados a EL CONSUMIDOR en la factura correspondiente.
EL CONSUMIDOR se obliga a: (i) no instalar o conectar a la INFRAESTRUCTURA ningún equipo, accesorio y/o dispositivo, sin el consentimiento previo y por escrito, de TELMEX, toda vez que esto pudiera ocasionar daños, afectaciones o interrupciones en los SERVICIOS; y (ii) en caso de que EL CONSUMIDOR cuente con la autorización expresa de TELMEX para tal efecto, únicamente podrá instalar o conectar equipos, accesorios y/o dispositivos que se encuentren debidamente homologados.
En caso de contravenir esta obligación, EL CONSUMIDOR será responsable de resarcir a TELMEX los daños y perjuicios que pueda causarle, sin perjuicio de la suspensión de los SERVICIOS o la rescisión del Contrato.
Cualquier solicitud de EL CONSUMIDOR para instalar o conectar equipos, accesorios y/o dispositivos distintos a los suministrados por TELMEX o que no se encuentren homologados, deberá comunicarlo por escrito, en el entendido de que en caso de que TELMEX no de contestación en el plazo de 20 (veinte) días hábiles, se considerará denegada la solicitud de que se trate.
En caso de que EL CONSUMIDOR no se encuentre conforme con la contestación de TELMEX sobre la instalación o conexión de equipos, accesorios y/o dispositivos, EL CONSUMIDOR podrá solicitar la terminación de los SERVICIOS contratados, en cuyo caso éste quedará obligado a pagar a TELMEX, tanto las cantidades adeudadas por los SERVICIOS prestados, como aquellos cargos por terminación anticipada, según éstos sean aplicables.
SEXTA.- ATENCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMACIONES, QUEJAS O REPORTES XX XXXXXX, CONTRATACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Toda solicitud de información, aclaración, consulta, reclamación, queja, reporte xx xxxxxx o inconformidad, contratación y cancelación que EL CONSUMIDOR tenga respecto de los SERVICIOS de TELMEX, podrá ser presentada, sin costo alguno, al teléfono 000000000000, de conformidad con los siguientes horarios:
i. Tratándose xx xxxxxx o quejas con los SERVICIOS telefónico y de acceso a Internet, EL CONSUMIDOR podrá reportarlas durante las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año; ó
ii. Tratándose de solicitudes de contratación, cancelación, información de productos o servicios, consultas y aclaraciones, y reclamaciones e inconformidades, EL CONSUMIDOR podrá ser atendido de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y domingos, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.; en todo caso EL CONSUMIDOR deberá proporcionar los datos necesarios para su identificación, tales como nombre, teléfono y domicilio.
El personal de TELMEX le manifestará el tiempo estimado para la atención de su solicitud, en el entendido de que: a) TELMEX atenderá dichas solicitudes en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de la queja y/o solicitud por parte de EL CONSUMIDOR; y b) de ser procedente TELMEX efectuará los ajustes previstos en la cláusula décima cuarta de este instrumento.
TELMEX atenderá los reportes xx xxxxxx, contingencias y eventualidades que presenten los SERVICIOS y en su caso ajustará o bonificará a EL CONSUMIDOR de conformidad con el presente Contrato.
SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
TELMEX suspenderá los SERVICIOS: (i) cuando EL CONSUMIDOR no pague en tiempo y forma la factura que TELMEX le remita, ó (ii) por cualquiera de las causas establecidas en las CONDICIONES DEL SERVICIO.
La citada suspensión se efectuará por TELMEX a los SERVICIOS contratados. TELMEX restablecerá el SERVICIO a más tardar el día hábil siguiente a partir del momento en que se efectué el pago adeudado, excepto cuando se realicen pagos a través de terceros, en cuyo caso el plazo será no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas a partir del momento en que se efectué el pago adeudado, siempre y cuando, EL CONSUMIDOR haya liquidado: (i) todos los adeudos pendientes de pago; y (ii) el cargo correspondiente a la reconexión del SERVICIO que TELMEX tenga registrado ante la autoridad competente, en el entendido que si después de 60 (sesenta) días naturales de haber realizado la suspensión de los SERVICIOS, TELMEX no recibe el pago correspondiente, ésta podrá rescindir el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial de conformidad con la cláusula décima tercera de este instrumento.
TELMEX no podrá suspender los SERVICIOS cuando EL CONSUMIDOR se encuentre al corriente en los pagos de los mismos, independientemente de la existencia de adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por otra empresa y facturado por TELMEX.
OCTAVA.- RESTRICCIÓN EN EL USO DE LOS SERVICIOS.
Las PARTES se obligan a cumplir en todo momento con las disposiciones legales administrativas y contractuales que regulan la prestación de los SERVICIOS contratados. Queda bajo la responsabilidad de EL CONSUMIDOR el limitar, restringir, evitar, prohibir e impedir que se haga mal uso, abuso o uso no autorizado de los SERVICIOS contratados. TELMEX en ningún momento será responsable de los daños que pudieran generarse ante el incumplimiento de lo anteriormente señalado.
El presente Contrato Marco de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones para Mercado Residencial y Comercial así como sus CONDICIONES DE SERVICIO no autorizan y por lo tanto no permiten: (i) la comercialización, venta o reventa, directa o indirecta, de los SERVICIOS; (ii) la comercialización, venta o reventa de aplicaciones que haciendo uso o interactuando con los SERVICIOS se empleen para prestar servicios de telecomunicaciones o para realizar actividades tales como transportar o re originar tráfico público conmutado originado en otra cuidad o país, así como realizar actividades de regreso de llamadas (Call-Back) y puenteo de llamadas (By-Pass); y (iii) la conexión de los SERVICIOS por parte de EL CONSUMIDOR con terceros que se ubiquen fuera del domicilio de EL CONSUMIDOR a través de cualquier tecnología que le permita al tercero hacer uso de los SERVICIOS, en el entendido que EL CONSUMIDOR será responsable de tomar las medidas que sean necesarias para evitar el acceso a los SERVICIOS a cualquier tercero que no se encuentre dentro del domicilio de EL CONSUMIDOR.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS SERVICIOS.
Toda aquella información que sea transmitida o recibida por EL CONSUMIDOR a través de los SERVICIOS, es exclusiva responsabilidad de EL CONSUMIDOR, por lo que éste último libera expresamente a TELMEX de cualquier responsabilidad derivada de accesos no autorizados, robo, daño, destrucción o desviación de datos, modificación a las configuraciones, y cualquier afectación a programas o equipos propiedad, en posesión o utilizados por EL CONSUMIDOR que se relacionen, utilicen o vinculen de manera directa o indirecta con los SERVICIOS prestados conforme al presente Contrato y las CONDICIONES DEL SERVICIO.
EL CONSUMIDOR es el único responsable de atender y resolver por sus medios cualquier reclamación, demanda, denuncia o querella que pueda derivarse de cualquiera de los hechos descritos en el párrafo precedente.
Ante cualquier falla o incumplimiento en la prestación de los SERVICIOS, TELMEX se obliga a atender, resolver y subsanar los mismos, debiendo en su caso otorgar indemnizar al CONSUMIDOR en términos de lo establecido por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente; la responsabilidad contractual de TELMEX frente al CONSUMIDOR no excederá el precio y/o tarifas registradas aplicables a los SERVICIOS objeto xx xxxxx o incumplimiento. En ningún caso TELMEX será responsable de los perjuicios o daños indirectos que sufra EL CONSUMIDOR con motivo de cualquier acto u omisión en los que TELMEX pueda incurrir por la prestación de los SERVICIOS.
DECIMA.- CARTA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
Al momento de la contratación, TELMEX entregará a los CONSUMIDORES la carta de derechos mínimos, la cual podrá ser enviada previa aceptación en la Solicitud de Servicios a través de medios electrónicos en términos del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y también deberá difundirse de manera permanente en xxx.xxxxxx.xxx.
DÉCIMA PRIMERA.- DATOS PERSONALES.
Las PARTES acuerdan que los datos personales de EL CONSUMIDOR (persona física), incluyendo los sensibles, que actualmente o en el futuro obren en las bases de datos de TELMEX, serán tratados en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (en lo sucesivo la LFPDPPP) y del aviso de privacidad de TELMEX, el cual se encuentra disponible para su consulta en xxx.xxxxxx.xxx.
En caso de que así lo autorice EL CONSUMIDOR mediante la firma del apartado correspondiente de este instrumento, TELMEX podrá usar los datos personales que obren en sus bases de datos con fines mercadotécnicos o publicitarios o transferirlos a cualesquiera de las empresas controladoras de ésta última y/o a sus empresas filiales y/o subsidiarias e incluso a terceras personas, nacionales o extranjeras en términos de lo dispuesto por la LFPDPPP.
EL CONSUMIDOR podrá ejercer los derechos que le confiere la LFPDPPP, mediante una solicitud, que deberá ser presentada en cualquiera de las tiendas TELMEX que se indican en la página web: xxx.xxxxxx.xxx.
DÉCIMA SEGUNDA.- DURACIÓN.
El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y se mantendrá vigente por tiempo indeterminado; sin perjuicio de lo anterior, las PARTES acuerdan que los SERVICIOS podrán establecer una vigencia determinada o plazo mínimo forzoso de contratación ya sea en virtud de las inversiones, equipamiento o la infraestructura que le es instalada a EL CONSUMIDOR y que se utiliza para la prestación de los SERVICIOS, en cuyo caso deberá señalarse en las CONDICIONES DE SERVICIO correspondientes, las cuales serán informadas a EL CONSUMIDOR conforme a lo establecido en la cláusula décima octava de este instrumento. TELMEX deberá comunicar a EL CONSUMIDOR a través de la factura, la fecha de conclusión del plazo mínimo forzoso aplicable con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Una vez concluida la vigencia determinada o el plazo mínimo forzoso, EL CONSUMIDOR podrá dar por terminado el Contrato y/o las CONDICIONES DEL SERVICIO, en cualquier momento, sin que se genere penalización alguna, únicamente dando el aviso correspondiente a través de los medios convenidos o por el mismo medio que contrató los SERVICIOS. Tratándose de SERVICIOS que no se encuentren sujetos a una vigencia determinada o a un plazo mínimo forzoso cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, mediante aviso a través de los medios convenidos o por el mismo medio que contrató los SERVICIOS. Lo anterior, no exime a EL CONSUMIDOR de pagar los adeudos que mantenga por los SERVICIOS que le hayan sido prestados hasta el momento de la terminación del Contrato.
EL CONSUMIDOR podrá solicitar la terminación de alguno(s) de los SERVICIOS contratados sin afectar la continuidad de la prestación de los demás SERVICIOS, en cuyo caso EL CONSUMIDOR quedará obligado a pagar a TELMEX, tanto las cantidades adeudadas por los SERVICIOS objeto de terminación, como aquellos cargos por terminación anticipada que se determinen en las CONDICIONES DE SERVICIO correspondientes. La terminación de un SERVICIO da lugar a la terminación de los servicios adicionales asociados.
En lo que se refiere a los SERVICIOS que integran los paquetes ofrecidos por TELMEX, EL CONSUMIDOR podrá optar por contratarlos de forma individual o a través del paquete correspondiente, en el entendido de que a cada SERVICIO contratado de forma individual le serán aplicables las tarifas registradas vigentes.
En todo caso, las obligaciones pendientes de pago y demás obligaciones a cargo de las PARTES que por su naturaleza deban de permanecer vigentes, quedarán subsistentes hasta su total cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN.
TELMEX y EL CONSUMIDOR acuerdan que en caso de que alguna de ellas incumpla sus obligaciones conforme al presente Contrato y las CONDICIONES DEL SERVICIO, la parte afectada podrá exigir el cumplimiento forzoso o en su caso rescindir el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna.
El presente Contrato se rescindirá en forma inmediata, en los siguientes casos:
a) Una vez transcurridos los 60 (sesenta) días naturales a que se refiere la cláusula séptima del Contrato y siempre que EL CONSUMIDOR deje de cubrir sus obligaciones de pago.
b) En caso de que EL CONSUMIDOR incumpla las obligaciones y/o restricciones en el uso de los SERVICIOS que se establecen en el presente Contrato o en las CONDICIONES DEL SERVICIO.
c) Por resolución o mandato de autoridad administrativa o judicial competente que así lo ordene, en cuyo caso, la parte de que se trate podrá rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad alguna, a no ser que la resolución, sentencia o el mandato correspondiente determine la responsabilidad de las PARTES, condene al pago de penalizaciones o imponga el pago de multas, sanciones o indemnizaciones.
d) En caso de que TELMEX no preste los SERVICIOS en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos y publicitados, así como con los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes, en cuyo caso, EL CONSUMIDOR podrá rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna, aun y cuando se encuentre sujeto a algún plazo mínimo forzoso.
En caso de que el presente Contrato sea rescindido por alguna de las causas antes señaladas, EL CONSUMIDOR deberá pagar a TELMEX los adeudos que mantenga al momento en que se verifique.
DÉCIMA CUARTA.- RECUPERACIÓN EN CASO DE INTERRUPCIÓN Y BONIFICACIÓN.
En caso de que los SERVICIOS no se presten en la forma y términos previstos en este Contrato o no se proporcionen, por causas imputables a TELMEX, EL CONSUMIDOR deberá informarlo en forma inmediata a TELMEX a los números telefónicos referidos en la cláusula sexta de este instrumento. Cuando los SERVICIOS se interrumpan hacia la red pública de telecomunicaciones de TELMEX por causas imputables exclusivamente a este último, y después de haber sido reportada la interrupción de que se trate por EL CONSUMIDOR, TELMEX indemnizará al CONSUMIDOR con base en lo establecido por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente.
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que, al ser aplicado el descuento o la bonificación señalada en el párrafo anterior, TELMEX quedará relevada de cualquier otra responsabilidad, análoga o similar por el mismo hecho reclamado, que pudiera resultar con base en las leyes o normas aplicables, por lo que no se actualizará un supuesto de rescisión del Contrato. Lo anterior, independientemente del derecho de EL CONSUMIDOR a la cancelación del SERVICIO.
En caso fortuito o fuerza mayor, TELMEX realizará las bonificaciones correspondientes, siempre y cuando la interrupción del SERVICIO sea superior a las 72 (setenta y dos) horas consecutivas de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Telecomunicaciones.
DÉCIMA QUINTA.- SUBCONTRATACIÓN.
TELMEX podrá subcontratar las obligaciones a su cargo, siendo responsable frente a EL CONSUMIDOR, en todo momento, del cumplimiento de las obligaciones subcontratadas.
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS.
EL CONSUMIDOR no podrá ceder los derechos de este Contrato a terceros sin el previo consentimiento por escrito de TELMEX, para lo cual EL CONSUMIDOR deberá solicitarlo personalmente en las Tiendas Telmex, en horas y días hábiles, presentando para tal efecto una identificación oficial vigente tanto del titular como del cesionario de la misma, a través de la cual demuestre ser el titular de la línea telefónica correspondiente; procediendo TELMEX a dar respuesta a EL CONSUMIDOR en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud de cesión.
TELMEX efectuará los cambios de titular sin cargo cuando no sea necesario cambiar el punto terminal. En todo caso, el cesionario será responsable ante TELMEX, de todos los adeudos anteriores de la línea telefónica.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Salvo por lo establecido en la cláusula décima cuarta para el caso de interrupción en los SERVICIOS, ninguna de las PARTES será responsable por el incumplimiento de cualquier término establecido en este instrumento si dicho incumplimiento es consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
Ante el evento de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida parcial o totalmente la ejecución de los SERVICIOS materia del presente Contrato, el mismo podrá darse por terminado por cualquiera de las PARTES mediante aviso por escrito, obligándose EL CONSUMIDOR a pagar las cantidades adeudadas hasta ese momento por los SERVICIOS que le hayan sido prestados.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO REGISTRADO EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
Cualquier modificación, adecuación, reforma o adición a los términos y condiciones establecidas en el Contrato y en las CONDICIONES DEL SERVICIO, implicarán la sustitución total del presente instrumento por otro contrato de adhesión, el cual deberá ser registrado ante la PROFECO y podrá acordarse con EL CONSUMIDOR sujetarse al nuevo contrato de adhesión registrado, quien otorgará su consentimiento por medios electrónicos.
DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES.
Para los efectos del presente Contrato, las PARTES señalan como sus domicilios convencionales para recibir notificaciones los siguientes:
TELMEX: Xxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
EL CONSUMIDOR: El domicilio señalado en la SOLICITUD DE SERVICIO.
VIGÉSIMA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
El presente Contrato y la SOLICITUD DE SERVICIOS y las CONDICIONES DEL SERVICIO correspondientes, constituyen la plena, total y única manifestación de la voluntad de las PARTES en relación con la contratación de los SERVICIOS, por lo que cualquier acuerdo, contrato, convenio, realizado previamente a este Contrato, cuyo objeto sea la prestación de los SERVICIOS se dan por terminados y quedan sin efecto alguno, sin responsabilidad para las PARTES.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLICITUDES DE SERVICIOS, CONDICIONES DEL SERVICIO Y OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN.
Las PARTES acuerdan que todas y cada una de las SOLICITUD(ES) DE SERVICIO(S) y CONDICIONES DEL SERVICIO anexas al presente Contrato formará(n) parte integrante del mismo.
EL CONSUMIDOR podrá realizar la contratación y/o cancelación de SERVICIOS y/o productos a través de medios electrónicos, biométricos, digitales, a distancia, plataformas de Internet y/o a través de las aplicaciones móviles que TELMEX ofrezca.
En caso de que EL CONSUMIDOR contrate los SERVICIOS señalados en la SOLICITUD DE SERVICIOS a través de transacciones electrónicas, TELMEX cumplirá con lo señalado en el artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En caso de que el medio tecnológico lo permita, TELMEX proporcionará a EL CONSUMIDOR que desee contar con acceso, un usuario y una clave de identificación personal (en lo sucesivo la CLAVE), pudiendo dicha CLAVE ser modificada posteriormente por EL CONSUMIDOR. Las PARTES acuerdan que la CLAVE o cualquier otro número de identificación personal y/o contraseña que llegara a convenir con TELMEX, equivalen a su firma electrónica y son medios que lo identifican al realizar las referidas contrataciones o cancelaciones de SERVICIOS y/o productos, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezca la CLAVE o cualquier otro número de identificación personal y/o contraseña producirán los efectos que las leyes les otorgan a los documentos suscritos por las PARTES.
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que la CLAVE es de uso personal e intransferible y en su caso también lo es cualquier otro número de identificación personal y/o contraseña que llegue a convenir con TELMEX, mismos que serán confidenciales en todo momento.
El uso de la CLAVE por parte de EL CONSUMIDOR a través de los medios electrónicos, a distancia, plataformas de Internet y/o aplicaciones móviles que TELMEX ponga a disposición de EL CONSUMIDOR se entenderá como la manifestación de la voluntad de EL CONSUMIDOR respecto de las contrataciones y/o cancelaciones de SERVICIOS y/o productos, así como de los términos y condiciones aplicables a los mismos.
EL CONSUMIDOR acepta que serán de su exclusiva responsabilidad las contrataciones y/o cancelaciones de SERVICIOS y/o productos que se realicen mediante el uso de la CLAVE, incluyendo aquellas que pudieran derivarse por su uso no autorizado por parte de terceros, hasta en tanto el CONSUMIDOR no reporte a TELMEX el robo o extravío de dicha CLAVE, a través de los siguientes medios de comunicación: 1) vía telefónica llamando al 000000000000; o 2) acudiendo a cualquiera de las tiendas TELMEX.
Además de la CLAVE, las Partes acuerdan que cuando sea requerida la firma autógrafa, ésta podrá ser sustituida por una de carácter electrónico, digital, biométrico o remota de acuerdo a la tecnología utilizada por TELMEX; por lo que las constancias documentales o técnicas en donde sea aplicada tendrán la fuerza, validez y efectos que la legislación mercantil aplicable le atribuye a la firma autógrafa.
Tratándose de la celebración del Contrato, las Condiciones del Servicio y la SOLICITUD DE SERVICIO a través del medios electrónicos, digitales, biométricos, de Internet y/o a través de cualquier otra nueva tecnología, las Partes acuerdan que los documentos, constancias, confirmaciones y/o cualquier otro análogo que se genere con motivo de la transacción será puesto a disposición de EL CONSUMIDOR a través del portal de autogestión incluido en xxx.xxxxxx.xxx y/o enviado al correo electrónico que EL CONSUMIDOR haya proporcionado, siendo responsabilidad de éste último cerciorarse que su cuenta correo no evite la recepción de correos de TELMEX y/o éstos sean catalogados como correo no deseado, “junk”, “bulk” o “SPAM”.
Tratándose de contrataciones vía telefónica, las PARTES aceptan que la expresión verbal del consentimiento de EL CONSUMIDOR para la contratación, instalación y/o la prestación de los SERVICIOS implica la aceptación de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato y en las CONDICIONES DEL SERVICIO.
Las PARTES convienen en que serán aplicables, en su momento, los términos del Código Civil Federal respecto de la identificación y expresión del consentimiento de las mismas por medios electrónicos, ópticos y/o de cualquier otra tecnología.
Con finalidad de salvaguardar los intereses de EL CONSUMIDOR, éste autoriza a TELMEX a: (1) previo aviso a EL CONSUMIDOR, grabar las conversaciones telefónicas en las que se realice la contratación de SERVICIOS, y (2) resguardar y/o almacenar íntegramente la información generada, enviada, recibida y/o comunicada durante la contratación de SERVICIOS a través de los medios electrónicos, plataformas de Internet y/o aplicaciones móviles mediante la utilización de la CLAVE, ya sea que dicho respaldo se efectúe a través de medios electrónicos, ópticos y/o a través de cualquier otra tecnología provista por TELMEX. Tanto las grabaciones telefónicas como la información generada y/o comunicada durante la contratación de SERVICIOS mediante la utilización de la CLAVE serán propiedad exclusiva de TELMEX y su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las PARTES, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.
La PROFECO es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que surja sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación y el cumplimiento del Contrato las PARTES se someten a la legislación aplicable de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar en que sean prestados los SERVICIOS y en consecuencia renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios particulares, presentes, futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA TERCERA.- SUSTITUCIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN.
Cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, sólo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las PARTES, y el consentimiento podrá otorgarse por medios electrónicos.
VIGÉSIMA CUARTA.- CONSENTIMIENTOS.
En caso de que EL CONSUMIDOR utilice otro medio para la contratación o alta de SERVICIOS, como lo son, de forma enunciativa más no limitativa, medios electrónicos, biométricos, digitales, a distancia, plataformas de Internet, aplicaciones móviles o vía telefónica, omitiendo con ello la firma de la SOLICITUD DE SERVICIO correspondiente; las partes reconocen y aceptan que el SERVICIO contratado por dichos medios se sujetará a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato y a las CONDICIONES DEL SERVICIO aplicables.
TELMEX no realizará llamadas telefónicas que versen sobre la promoción de SERVICIOS o paquetes; para transferirlos a terceros; y/o para el envío de publicidad sobre bienes, productos o SERVICIOS a menos de que EL CONSUMIDOR manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos o así lo señale en la SOLICITUD DE SERVICIOS.
El presente Contrato se firma en la Ciudad de “espacio”, el “espacio” de “espacio” de “espacio”.
TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.
Espacio firma.
EL CONSUMIDOR
Espacio firma.
Este Contrato fue aprobado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 187-2018 de fecha 11 de octubre de 2018. Cualquier variación al presente Contrato en perjuicio de EL CONSUMIDOR frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
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